El Defensor interviene en esta jornada sobre la mediación para la inclusión social que organiza la Fundación Sevilla Acoge.
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El Defensor interviene en esta jornada sobre la mediación para la inclusión social que organiza la Fundación Sevilla Acoge.
Conseguimos que no se desahucie a una familia con menores hasta que no se disponga de una alternativa habitacional.
La interesada expresaba que siendo madre, con tres hijos a su cargo de 11, 7 y 4 años, carecía de cualquier tipo de ingresos, malviviendo de la caridad de sus padres y de los alimentos que de tarde en tarde recibía de la Cruz Roja.
Indicaba que carecía de vivienda propia, teniendo que estar recogida en casa de sus padres, cuya vivienda no reunía condiciones dignas para vivir en ella 8 personas. Al parecer llevaba solicitando desde hacía más de seis años, a través de los Servicios Sociales de La Carolina, que se le asignara una vivienda protegida y señalaba que en todo este tiempo había visto con frustración y tristeza como se adjudicaban viviendas públicas a familias con menos necesidades que las suyas, y que también muchas viviendas estaban siendo ocupadas al quedarse vacías.
En escrito posterior también nos indicó que ante los problemas de convivencia en el domicilio paterno, llevaba varios días teniendo que ir con sus hijos menores a dormir a casa de algunas amistades. Relacionaba e identificaba una serie de viviendas vacías existentes en La Carolina y rogaba encarecidamente una solución a su problema de vivienda. Después, a finales del mes de mayo de 2015, ocupó junto a sus hijos una vivienda de titularidad de AVRA que estaba en alquiler y que la arrendadora había dejado al haberse mudado.
Solicitamos informe al Ayuntamiento de La Carolina y, en lo que respecta al problema de vivienda de la misma, se nos indicó que la Ordenanza por la que se aprobaba el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina se publicó en el BOP de 25 de febrero de 2010; que la interesada se encontraba incluida en el Registro con fecha de alta 7 de marzo de 2014 y que anteriormente era EPSA quien se encargaba de solicitarles la información social sobre los casos que creían convenientes.
Indicaba también el informe que desde el Registro se habían realizado adjudicaciones en régimen de compra-venta y de arrendamiento, pero que la interesada tenía en su solicitud únicamente la opción de arrendamiento con opción a compra y que en esa opción no se habían adjudicado viviendas. Igualmente se señalaba que la posibilidad de acceso a una vivienda protegida con las características demandadas dependía del número de ofertas que se realizasen al Registro.
Nada se indicaba en el informe sobre viviendas de alquiler social para familias en exclusión social o en riesgo de estarlo, excepcionando, el régimen general de adjudicación a través del Registro. Por otro lado, el informe daba cuenta de las ayudas de alimentos que había percibido la interesada del Fondo de Garantía Agraria (FEGA) y las correspondientes al Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Finalmente indicaban que la Consejería de Fomento y Vivienda había mantenido un plazo para presentación de solicitudes para las ayudas al alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados para 2015.
Con fecha 7 de septiembre de 2015 la interesada nos dio traslado de las alegaciones que había presentado ante AVRA en fecha 22 de junio de 2015, en el expediente de recuperación posesoria incoado el 3 de junio de 2015 por el Gerente Provincial de AVRA en Jaén. En dichas alegaciones refería su situación familiar (monoparental con tres hijos menores a cargo), económica (beneficiaria de banco de alimentos y salario social) y como demandante de vivienda (solicitudes ante EPSA en 2008, 2009, 2013 y 2014, y en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina desde febrero de 2014), y solicitaba que le fuese permitido continuar residiendo en la vivienda que ocupaba.
Con fecha 6 de noviembre de 2015 solicitamos informe a AVRA, interesándonos por la situación de la interesada y sus tres hijos menores de edad con respecto a la vivienda que ésta había ocupado, sobre la que había realizado las alegaciones aludidas.
Con fecha 2 de diciembre de 2015 la interesada nos dio traslado de Resolución emitida por AVRA en Jaén, por la que se acordaba el desahucio sobre la vivienda de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en la misma, previo requerimiento de desalojo. Además, la propia Resolución requería de desalojo a la interesada y a cualquier otra persona que hubiera en la vivienda en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, apercibiéndose, finalmente, de la posibilidad de ejecución subsidiaria y de desalojo forzoso. En la Resolución no se hace referencia alguna a las alegaciones presentadas por la interesada ante AVRA con fecha 22 de junio de 2015.
Con fecha 10 de diciembre de 2015 recibimos informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, con base en informe emitido por AVRA en el que, en primer lugar, se confirmaba que la interesada había estado solicitando vivienda desde el año 2009 ante AVRA (EPSA en aquel momento), siendo informada en enero de 2014 que a partir de aquel momento debía dirigir su solicitud al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina.
Por otro lado, con respecto la vivienda que ocupaba se señalaba que la misma estaba adjudicada en régimen de arrendamiento desde 1 de marzo de 1992, y que en 2015 residía en la misma el hermano de la adjudicataria, por desplazamiento laboral de ésta; fallecido el hermano de la adjudicataria, la promotora de la queja ocupó esta con fecha 27 de mayo de 2015.
Finalmente se indicaba que la adjudicataria de la vivienda presentó denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Roquetas de Mar y que el expediente, en el momento de redacción del informe, estaba en fase de propuesta de resolución. No obstante lo anterior, constaba Resolución del expediente fechada el 20 de noviembre de 2015.
A la vista de lo anterior, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en el sentido de que se retrotrajera el expediente de recuperación posesoria y tuviera en cuenta en la propuesta de Resolución las alegaciones formuladas por la interesada. Y que, en cualquier caso, no se llevase a efecto el desalojo forzoso previsto en la Resolución dictada en el procedimiento de recuperación posesoria hasta tanto se tuviera certeza de que la interesada y su familia disponían de una alternativa habitacional digna y la asistencia social adecuada.
También formulamos Resolución al Ayuntamiento de La Carolina en el sentido de que los Servicios Sociales comunitarios analizasen la situación social de la familia a fin de valorar y determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Y a ambas administraciones Recomendamos que adoptasen las medidas que estimasen pertinentes en orden a asegurar el establecimiento de un mecanismo de coordinación Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía- Ayuntamientos de Andalucía, de forma que se garantizase la existencia de alternativa habitacional y asistencia social adecuada en los casos de desahucios de familias en situación de exclusión social o de “en riesgo de exclusión”, con carencia de recursos económicos, y/o en las que se diesen otras situaciones de vulnerabilidad.
Por parte de la Agencia se nos informó que teniendo en cuenta las Recomendaciones formuladas, se iban a llevar a cabo las siguientes acciones:
1.- Solicitar inmediatamente al Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) que sus Servicios Sociales Comunitarios valorasen la situación socioeconómica de la unidad familiar, al objeto de que se determinase si existía riesgo de exclusión social por el cual pudiera ser excepcionada de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes, en virtud del artículo 13 1 b) del Decreto 1/2012 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los RPMDP.
2.- No solicitar la autorización de entrada en domicilio hasta tanto no se dispusiera de la resolución positiva o negativa de excepcionalidad emitida por el Registro Municipal de Demandantes del Ayuntamiento de La Carolina.
3.- Para el caso de que el Registro Municipal de Demandantes emitiera resolución de excepcionalidad, AVRA se comprometería a adjudicar una vivienda en el municipio cuando se dispusiera de alguna vacante. Si esto ocurriese, no se le adjudicaría la vivienda ocupada, pues con ello estarían validando las ocupaciones ilegales como modo de acceso a la vivienda protegida, situando al resto de demandantes en una situación de desventaja respecto a esta unidad familiar que no había acudido al procedimiento legalmente establecido para ser adjudicataria de vivienda, optando en cambio por incumplir la normativa para ello.
4.- Para el caso de que el Registro no emitiera esa resolución de excepcionalidad por entender que no se daban las circunstancias subjetivas para estar en riesgo de exclusión social, AVRA solicitaría, en virtud de la normativa vigente y cumpliendo con su obligación como gestor público de viviendas, autorización de entrada en domicilio para recuperar la posesión de la vivienda, y pediría seguidamente listado de adjudicatarios al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina (Jaén) para adjudicarla a la unidad familiar que fuese propuesta por dicho Registro.
Por su parte, el Ayuntamiento de La Carolina manifestó que se enviarían a AVRA todos los informes sociales que se encuadrasen dentro del art. 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y que atendiendo las circunstancias y urgencias se le debiera dar respuesta al problema de habitabilidad.
Así las cosas, considerando que el problema planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Se les adjudica vivienda protegida tras sufrir un incendio en la que habitaban.
La interesada señalaba que residía junto a su marido y sus cuatro hijos menores de edad en el Albergue Municipal desde hacía 4 meses, pues su vivienda ubicada en El Vacie quedó calcinada en un incendio. Desde ese momento se encontraban a la espera de que se les adjudicase una vivienda, pues consideraba que el Albergue Municipal no era un lugar adecuado para ser habitado por una familia durante un período de tiempo tan largo. Acompañaba su queja de justificante de inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, quien nos indicó que se había alojado a la unidad familiar en una vivienda de transición hasta tanto les fuese adjudicada vivienda protegida, abandonado así el Albergue Municipal.
Habiéndose dado satisfacción a la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Conseguimos que la denunciante sea considerada parte interesada en procedimiento sancionador seguido contra un Centro residencial.
La Delegación había incoado y tramitado procedimiento sancionador al titular del centro en el que residía la madre de la promotora de la queja, para determinar si se había producido la omisión de la asistencia sanitaria y farmacéutica, o su prestación, incumpliendo los procedimientos normalizados de trabajo, los protocolos o las guías prácticas clínicas, debido a la efectiva falta de una atención médica pronta y adecuada al historial clínico de la madre de la promotora de la queja. En este procedimiento se declaró de oficio la caducidad por Resolución del Director General de personas Mayores, Infancia y Familias, de 25 de marzo de 2015, si bien en fecha 23 de abril de 2015 se incoó un nuevo procedimiento sancionador, por acuerdo de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al que se asignó la misma referencia que el declarado caducado.
La interesada había solicitado personarse en este último procedimiento sancionador mediante sendos escritos de fecha 6 de mayo de 2015 y 10 de junio de 2015, a los que la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con fecha 1 de julio de 2015 había contestado indicando que “tras su denegación, por parte de esta Delegación Territorial con fecha 06/04/2015, interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de esta Consejería con fecha 28/04/2015, emitiéndose el preceptivo informe el día 11/05/2015, estando actualmente pendiente de resolución” (sic).
En informe recibido en nuestras oficinas el 23 de septiembre de 2015, la Delegación Territorial se reiteraba en lo manifestado a la interesada, es decir, que ésta en sus escritos de 6 de mayo y 10 de junio reiteraba lo solicitado en escritos precedentes, que se le considerase como denunciante cualificado en el procedimiento sancionador.
Del examen de los escritos de la interesada de 6 de mayo y 10 de junio de 2015, entendíamos que se producía un error de hecho en la primera de las solicitudes de la misma, pues aunque encabezaba el escrito aludiendo a un expediente sancionador, posteriormente volvía a referirse, entendíamos que por error, al otro expediente. No obstante, en la segunda de las solicitudes que realizaba (el 10 de junio de 2015), se refería exclusivamente a ese otro expediente.
A la vista de los hechos anteriores, entendimos que no se había adoptado una resolución expresa sobre la solicitud de personación en el expediente correspondiente instada por la interesada, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que diera las instrucciones precisas para considerar a la interesada como denunciante cualificado y, habiendo demostrado tener un claro interés legítimo, pudiera tener la condición de interesada en el procedimiento sancionador y, por tanto, pudiera ejercer los derechos que posibilitaba el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
En su respuesta, la Delegación Territorial nos informó que el 14 de enero de 2016 había remitido nuestra Recomendación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por aludir a un expediente sancionador resuelto por aquélla. En consecuencia, nos dirigimos a dicho centro directivo interesando el oportuno pronunciamiento en relación con el contenido de la mencionada Recomendación y, particularmente, la expresa manifestación de su conformidad o disconformidad con la misma y con las Consideraciones formuladas; así como, en su caso de aceptación total o parcial de la misma y la concreción de las actuaciones que fueran a adoptarse al respecto, en caso de no haberse dado aún respuesta a las solicitudes de personación en el expediente administrativo aludidas en los antecedentes de hecho de dicha Resolución.
Se nos contestó que consideraban a la interesada como denunciante cualificado, habiendo demostrado tener un claro interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos que posibilita el Real Decreto 1398/1993.
Con la aceptación de nuestra Recomendación dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución se encontraba solucionado.
Le adjudica vivienda con alquiler social.
La interesada exponía que vivía en una habitación, en un piso compartido, no tenía trabajo y solo percibía el Salario Social. Su situación personal y familiar era complicada. Estaba soltera y no contaba con la ayuda de nadie. Necesitaba un piso para vivir, lo único que podía pagar era una vivienda social. El problema fundamental con el que se encontraba era que al estar soltera y no tener hijos, las viviendas sociales se las adjudicaban a familias que tenían hijos a cargo, y no a ella. Pedía poder acceder a un alquiler que se ajustase a su economía.
En el año 2014, la echaron del piso en el que vivía, porque ya llevaba mucho tiempo ahí y era un piso de estudiantes. En estos pisos sólo se puede estar unos años y no de forma permanente, por lo que ya la habían echado de dos viviendas. Acudió a la Consejería de Vivienda y volvió a solicitar una vivienda social a AVRA, pero seguía en la misma situación, compartiendo piso y con miedo de que cualquier día la volvieran a echar.
Nos dirigimos al Ayuntamiento de Jaén, y del informe recibido dimos traslado a la interesada para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, indicándonos ésta que las solicitudes de vivienda que había presentado, tanto en SOMUVISA como en AVRA, habían ido acompañadas de un informe de la trabajadora social, en el que se acreditaba su situación personal y económica así como la necesidad de una vivienda social. La trabajadora social también presentó un informe social en el Patronato de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén pero, todo había sido inútil.
Dado que el artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos excepcionen la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, y lleve a cabo la adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales municipales, volvimos a solicitar informe al Ayuntamiento de Jaén sobre si habían contemplado la posibilidad de adjudicar vivienda a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, a la vista de su situación personal.
Según se nos respondió, la demanda de vivienda realizada por la interesada había sido tenida en cuenta ,siéndole adjudicado con fecha 3 de noviembre de 2016 un piso de protección oficial a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía, de Jaén.
Mediamos para evitar el lanzamiento de su vivienda de una familia sin recursos económicos.
El interesado exponía que residía junto a su mujer, dos hijos y un nieto menor de edad (6 años), en una vivienda sobre la que Caixabank-Building Center SA había promovido su desalojo, habiendo acordado el Juzgado el lanzamiento de los ocupantes para el 25 de octubre de 2016.
Debido a su precaria situación, una vez que se produjera el desalojo quedarían en la calle, ya que no disponían de recursos económicos para afrontar el alquiler de una vivienda en el mercado de renta libre, si bien podrían asumir el pago de un alquiler social, debido a que contaban con los ingresos por prestación de desempleo de su mujer.
Solicitamos informe tanto al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como a CaixaBank, pero antes de recibir contestación alguna, el interesado nos participó que Servihabitat había accedido a la condonación de la deuda anterior por impago de las rentas de alquiler y había firmado, el 28 de noviembre de 2016, un anexo al contrato de arrendamiento por un año de duración en el que se establecía una nueva renta de alquiler de 160 euros mensuales.
Puesto que el asunto planteado había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Logramos que le den de baja en el Padrón fiscal de la tasa de vados.
El interesado exponía que el Ayuntamiento de Benacazón le solicitaba el pago de tasa de vado o de Entrada de Vehículos a traés de la acera, del ejercicio 2016, de un inmueble que había vendido en ese mismo ejercicio, por lo que consideraba que no le correspondía pagar el recibo.
A fin de solicitar la baja del mismo, formuló reclamación ante el Ayuntamiento, sin que a la fecha de presentación de la queja hubiera recibido una respuesta.
Interesados ante la Administración municipal, se había girado cargo por tal concepto al OPAEF organismo que recaudaba las tasas municipales por delegación.
Igualmente, solicitado informe al referido organismo provincial se nos indicaba que el OPAEF tenía delegadas por el Ayuntamiento de Benacazón, entre otras, las facultades de recaudación voluntaria y ejecutiva de la Tasa de entrada de vehículos en el citado municipio, si bien la gestión de dicha tasa (es decir, la elaboración del padrón, estableciendo las altas y bajas, y el cálculo de las cuotas de la tasa) corresponde al Ayuntamiento.
Por esta razón, ante la consulta o reclamación del interesado, se le derivó a la entidad competente para resolver su reclamación.
El Ayuntamiento, con fecha 30 de diciembre de 2016, dictó resolución de baja de determinados valores, entre ellos el del interesado, que tuvo entrada en el Organismo en la misma fecha.
En la actualidad el recibo consta como dado de baja con fecha 10 de enero de 2017.
Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura se nos indica que “La actuación llevada a cabo en febrero pasado no ha sido autorizada, puesto que el Ministerio de Fomento la ha realizado sin presentar proyecto previamente para su autorización”.
Tuvimos conocimiento de que, en el municipio almeriense de Benahadux, un yacimiento de alto valor habría sido objeto de un reciente expolio con motivo de las obras de construcción de infraestructuras viarias. Este lugar cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).
03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.
Así, en el caso del municipio de Benahadux, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor que habría sido objeto de un reciente expolio en este año con motivo de las obras de construcción de infraestructuras viarias. Este lugar cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Según la información publicada “fue la Asociación de Amigos de la Alcazaba quien advirtió y denunció en primer lugar ante la Fiscalía los daños causados en alrededor de 1.000 metros cuadrados de este yacimiento prehistórico, ibérico, púnico y romano de 'El Chuche', protegido como BIC desde 1999. Las obras de ampliación de una rotonda han arrasado al menos una tumba de la Cultura de Los Millares y la Edad del Cobre de unos 5.000 años de antigüedad”. La misma entidad añadía que “...es muy llamativo que la misma Administración que ha destruido el yacimiento sin pedir permiso a la Consejería de Cultura para acometer las obras, como establece la Ley”.
Desconocemos si tales hechos han sido investigados y si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales.
No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.
Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la denuncia o la instrucción judicial del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.
A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de agresiones de la envergadura como la que se ha descrito en el yacimiento de “El Chuche” en Benahadux (Almería).
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, a fin de conocer:
medidas de protección del yacimiento arqueológico de “El Chuche” en Benahadux (Almería), declarado BIC.
labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.
proyectos de obra sobre la delimitación del BIC y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.
acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.
entidad de los supuestos daños causados en el ámbito protegido del BIC y medidas adoptadas.
29-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura se nos indica que “La actuación llevada a cabo en febrero pasado no ha sido autorizada, puesto que el Ministerio de Fomento la ha realizado sin presentar proyecto previamente para su autorización”.
Ciertamente, nos encontramos ante un supuesto singularmente grave de expolio de un yacimiento formalmente declarado como BIC que parece que no ha logrado hacer operativas ni efectivas las medidas de protección que, como tal elemento del patrimonio cultural, ostenta.
Y adquiere una dimensión de mayor gravedad a partir de que el factor que ha provocado el impacto ha sido la ejecución de una obra pública viaria que, por su propia naturaleza, debiera aportar una especial definición de su localización y definición del proyecto. Analizando la normativa aplicable, resulta difícil imaginar la elaboración de un proyecto que no haya advertido la localización previa, formal y publicitada de este yacimiento arqueológico.
Tomamos buena cuenta de las reacciones inmediatas que se han puesto en marcha desde las autoridades culturales para adoptar las medidas oportunas y para la investigación técnico-arqueológica del impacto que se ha producido en el yacimiento. Así se nos indica que a partir de un llamada a la Policía Autonómica el 22 de Febrero alertando de las obras, se han realizado las inspecciones necesarias y puesto en aviso a la Fiscalía así como a los supuestos promotores de las obras a través de la Subdelegación del Gobierno y su Demarcación de Carreteras.
El informe hasta ahora realizado explica que:
“Zona Arqueológica de El Chuche para generar nuevos taludes. Este aporte ha ocultado tanto un tramo del antiguo trazado de la carretera como los taludes por ella generados.
En el antiguo talud situado frente a la rotonda actual, en torno a la coordenada UTM 548788-4084996, se podía observar hasta la fecha los restos de una estructura arqueológica seccionada por la antigua carretera que correspondían a una tumba en fosa.
El volumen de terreno aportado es cuantioso generando taludes de gran extensión y pendiente no muy acusada hacia la zona de contacto con la carretera y de gran altura y pendiente hacia el Este.
No es posible establecer si la estructura arqueológica que se veía en el antiguo talud ha sido destruida o sólo ha quedado sepultada bajo el terreno. Para determinar el grado de afección concreto debería realizarse una excavación arqueológica de la zona.”
En estos momentos se nos informa de que:
“Únicamente comentar que, desde la llamada de la Policía Autonómica el día 22 de febrero, sobre las 14,00 horas, procedimos de la forma anteriormente expuesta, y que, tras este proceder, un Funcionario del a Dirección General de Carreteras se personó en esta Delegación con un Arqueólogo el pasado 30 de marzo, mostrando su intención de presentar un proyecto de intervención arqueológica en el área afectada por la actuación y, desde entonces, el Arqueólogo ha venido varias veces para consultar cuestiones del proyecto con nuestra Arqueóloga.”
Por ello, en estos momentos en los que se preparan los estudios para evaluar la afectación a este elemento, procede aguardar sus resultados y disponer todas la actividad para impulsar los procedimientos incoados desde el punto de vista de la disciplina patrimonial y cultural, así como en el ámbito judicial.
En su momento se podrán analizar las circunstancias por las que el yacimiento ha permanecido ignorado en relación con las obras invadiendo los terrenos afectos al BIC, al igual que analizar el funcionamiento concreto de las medidas de detección y denuncia de los hechos junto al esclarecimientos de las responsabilidades y reparación de los daños evaluados.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Tras la incoación del presente expediente de queja, procedimos a solicitar los preceptivos informes a la empresa suministradora de agua y a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en los hechos analizados exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.
En todo caso, realizaremos el seguimiento de estas medidas anunciadas, por lo que se concluyen nuestras actuaciones y procedemos la cierre de la queja.
03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, tras la recepción de varios escritos de queja de diferentes familiares de internos en el Centro Penitenciario de Botafuegos, que el pasado día 9 de marzo se produjo un corte en el suministro de agua al centro sin que hayan sido informados ni los familiares ni los internos de lo ocurrido ni de las medidas que van a ser adoptadas.
Con fecha 20 de marzo siguiente, uno de estos familiares nos ha comunicado que “el problema del suministro de agua … ya lo están solucionando”, si bien parece confirmar que este problema ha persistido al menos durante 11 días, con los problemas derivados para una numerosa población reclusa en relación a la alimentación, ingesta de agua, aseo personal o limpieza del propio centro.
La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente (Resolución 64/292) el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Derecho universal que podemos considerar que la propia Constitución Española (art. 43,1) y el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 22,1) al reconocer el derecho a la protección de la salud, de manera implícita está reconociendo como un derecho el acceso al abastecimiento de agua para fines domésticos, pues no hay que olvidar que la no disponibilidad de un abastecimiento urbano adecuado conlleva necesariamente la aparición de numerosas enfermedades.
A este respecto, la Ley Orgánica General Penitenciaria viene a establecer entre otros, que «los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos» (art. 13), «Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer la necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad. Por razones de higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal» (art. 19.2 y 3).
Y de la misma forma, el Reglamento Penitenciario, determina que «los internos tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud...» (art. 4.2), y dentro de la Sección que establece la higiene y la alimentación, «Para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Establecimientos penitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene que se establezcan desde el Centro Directivo» (art. 221), «En todos los Establecimientos penitenciarios se contará con un servicio de lavandería al que accederán todos los internos» (art. 224), « Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Corresponderá a los servicios sanitarios el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen.
En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que se nos informe sobre los siguientes extremos:
1.- Por parte de la empresa suministradora EMALGESA:
Causas por las que, según las informaciones, se ha producido la falta de abastecimiento de agua.
Periodo de tiempo de interrupción del suministro y medidas adoptadas al efecto.
Intervención desarrollada por la entidad suministradora.
Situación actual del suministro al Centro Penitenciario de Botafuegos
Cualquier otra consideración que consideren oportuno informar para esclarecer el asunto que nos ocupa.
2.- Por parte de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:
Incidencias que han supuesto en el centro penitenciario la falta de suministro de agua.
Medidas adoptadas para paliar la falta de suministro.
20-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras la incoación del presente expediente de queja, procedimos a solicitar los preceptivos informes a la empresa suministradora de agua y a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
En cumplimiento de esta petición, se nos ha facilitado la siguiente información por parte de Emalgasa:
“Que las causas de la falta de abastecimiento al Centro Penitenciario de Botafuegos son ajenas a esta Entidad Suministradora, no habiendo existido en aquellas fechas ninguna incidencia en las redes gestionadas por esta Entidad que hubiera podido provocar el desabastecimiento de dicho Centro Penitenciario.
Que no se ha desarrollado ninguna intervención por parte de esta Entidad Suministradora, ya que no había existido incidencia alguna en las redes que gestiona.
Que en la actualidad, esta Entidad Suministradora no tiene conocimiento que haya ninguna circunstancia que afecte al pleno abastecimiento del Centro Penitenciario provocado por incidencias en las redes que gestiona.
Que esta Entidad Suministradora desconoce las características, estado y casuistica que pudiera tener las instalaciones interiores del Centro Penitenciario de Botafuegos, siendo responsabilidad del mantenimiento de las mismas del propio Centro según lo indicado en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía en su art. 10 “Obligaciones del Abonado”, punto relativo a “Conservación de Instalaciones”; y al art. 16 “Instalaciones Interiores de suministros de agua”, donde se define lo que es instalación interior”.
De la misma forma, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se nos informa lo siguiente:
“Se trató de un tema puntual que se produjo como consecuencia de una obra compleja que se realizó por parte de una empresa que tenía adjudicada la sustitución de todo el anillo de tuberías de entrada de agua a la prisión. Una vez sustituida la misma, los problemas han venido al realizar la conexión de los distintos ramales a cada una de las zonas y que motivaban la caída de la presión y por tanto no llegaba el agua a todas las áreas.
Por otro lado, informar que el Centro no estuvo sin agua en ningún momento, sino que se fue dando por áreas alternativas. En cuanto al agua para beber en las comidas, se les facilitó agua embotellada a los internos”.
Una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en los hechos analizados exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.
En todo caso, realizaremos el seguimiento de estas medidas anunciadas, por lo que se concluyen nuestras actuaciones y procedemos la cierre de la queja.
La ciudadanía presentó en 2016 un 15% más de quejas y consultas para la defensa de sus derechos que en el año anterior
El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha entregado hoy al presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán, el Informe Anual 2016 de la institución que dirige, en la que un total de 22.492 personas requirieron la intervención de este comisionado parlamentario para la defensa de sus derechos.
Esta institución gestionó durante el pasado año 10.128 quejas, de las que 7.103 fueron nuevas -6.900 a instancia de parte y 203 de oficio- (un 15,1% más que en 2015) y atendió 10.811 consultas (un 15,7% más), lo que sumado a las 507 acciones de promoción de derechos (jornadas, guías, informes especiales, etc) ofrece un balance global de 21.446 actuaciones por parte del Defensor del Pueblo andaluz durante 2016. El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado el refuerzo de la Oficina de Información, visitando las comarcas andaluzas para acercar la institución y pulsar las preocupaciones de la ciudadanía, y este año el inicio de un Servicio de mediación profesional y especializada, en el que la institución se ofrece como un mediador (un tercero) en la solución de conflictos.
E
l Defensor del Pueblo andaluz ha lamentado que la crisis económica ha vuelto a protagonizar gran parte de las actuaciones de la institución y ha advertido sobre uno de los legados de la crisis: la desigualdad. Jesús Maeztu ha llamado la atención sobre ese conjunto de la población que no tiene iguales condiciones de acceso a prestaciones básicas, o de aquéllos que se encuentran sin recursos para diseñar su proyecto de vida como una de las consecuencias de los casi diez años de crisis económica.“Probablemente, vivamos en la era de mayor desigualdad de nuestra historia presente”, ha enfatizado Jesús Maeztu, que ha alertado sobre la existencia de trabajadores pobres, la brecha salarial que afecta a las mujeres, la emigración de los jóvenes o la brecha económica entre países y dentro de cada país. “El tsunami de la crisis puede que haya pasado, pero ahora toca recomponer los daños y prepararnos ante una posible réplica”, ha expresado.
En las páginas del Informe Anual 2016 subyace el debate global de la igualdad a partir de las quejas y consultas que ha trasladado la ciudadanía al Defensor del Pueblo andaluz y que un año más están relacionadas con el personal del sector público (1.272 quejas), la vivienda (1.061 quejas), la educación (968 quejas) o los menores (878 quejas).
El Defensor del Pueblo ha destacado además la preocupación especial que este año ha provocado la crisis de los refugiados, que ha motivado la participación del titular de la institución en diversos foros nacionales e internacionales; los retrasos en el pago del salario social o la preocupación ciudadana sobre el acoso escolar, que motivaron sendos informes especiales; los impagos de las ayudas al alquiler de vivienda; o el derecho a un domicilio libre de ruidos, tema central de las jornadas de coordinación de los Defensores del Pueblo celebrada en septiembre en Pamplona.
Así, a lo largo de las páginas del Informe se encuentran ejemplos de cómo la ciudadanía sigue denunciando las demoras e impagos de ayudas sociales, la falta de planificación en políticas de formación, el colapso en las oficinas judiciales, la pobreza infantil, la falta de acceso a una vivienda digna, la incertidumbre de la comunidad educativa, los casos de pobreza energética e hídrica, la actitud insolidaria de las entidades financieras, el despilfarro de ruinosas infraestructuras financiadas con dinero público, las restricciones presupuestarias que impiden la construcción de obras hidráulicas, sociales o culturales entendidas como necesarias, o las protestas de distintos colectivos que se sienten discriminados, entre otras quejas recibidas.
Las materias que afectan al Estado de Bienestar han copado el 59% del total de las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz, seguidas de las relacionadas con la sostenibilidad de las ciudades y territorio, y las reclamaciones ciudadanas en materia de justicia. La Administración ha aceptado nuestra actuación en el 94% de los casos cerrados en los que se había detectado que existía una irregularidad. Sólo en el 6% de los casos no se han atendido nuestras resoluciones y hemos dado cuenta de este hecho al Parlamento.
A continuación, se repasan algunas de las principales actuaciones llevadas a cabo por materias por parte del Defensor del Pueblo andaluz en 2016:
SANIDAD
Este año ha sido de una intensa movilización social, protagonizada por un movimiento ciudadano y profesional en cuyo origen confluyen la adopción unilateral de cambios organizativos en materia asistencial (las denominadas fusiones hospitalarias), obviando los cauces establecidos para la participación de los sectores implicados; y al mismo tiempo la sensación de pérdida de calidad de la atención sanitaria que, en forma de recortes de diverso tipo, ha repercutido en sectores importantes de la población.
Reiteramos una vez más nuestro apoyo decidido al sistema público de salud, lo cual no obsta a que mencionemos las deficiencias del mismo para su reparación. Así, al margen del incremento meramente numérico de los expedientes de queja, ya en los últimos años hemos venido aludiendo a las consecuencias que sobre el ejercicio de determinados derechos está teniendo la crisis económica.
Nuestra intervención ha sido mayormente requerida en el ámbito de la atención especializada. En algunos casos simplemente se sienten desatendidos en sus dolencias, solicitan alternativas terapéuticas a las empleadas hasta entonces, consideran inadecuado el seguimiento que se realiza de sus patologías, o discrepan de la negativa a dispensarles determinados tratamientos, incluidos los quirúrgicos. En otros casos, ponen de manifiesto dificultades en los procedimientos, gestión de las citas, derivación entre hospitales y demoras en la atención.
Asimismo, sobre los tiempos de respuesta asistencial, hemos podido constatar directamente el incumplimiento de los tiempos máximos en supuestos concretos relacionados con todas las categorías “protegidas” por este sistema de garantía. Estas quejas suponen aproximadamente el 25% del total en esta materia y prácticamente el grueso de nuestras resoluciones. También se reclama por lo que podríamos llamar plazos intermedios: las citas para recogida de los resultados de las pruebas diagnósticas, las consultas para unidades especializadas en determinados procesos patológicos (traumatología, oftalmología), o el inicio de determinados tratamientos (rehabilitación, radioterapia) son las que realmente pueden llegar a eternizar un proceso asistencial, tanto en su faceta diagnóstica, como en la terapéutica.
Incluimos aquellas reclamaciones que se relacionan con la dotación, reforma o incorporación de nuevas infraestructuras sanitarias. Hemos evidenciado la paralización de las inversiones, afectando a los proyectos que pudieran plantearse en función del estado de situación de los mismos, hasta el punto de encontrarnos con hospitales o centros de salud prácticamente construidos, pero que no llegaban a ponerse en marcha, junto al incumplimiento de los compromisos temporales previstos en la edificación de otros.
EDUCACIÓN
En la institución continúa la tendencia a una reducción de quejas por los procesos de escolarización y un repunte de protagonismo de la equidad en la educación. Una de las manifestaciones de esta realidad ha sido el incremento de reclamaciones sobre el servicio complementario de comedor escolar, teniendo en cuenta que éste ha dejado de ser un instrumento de conciliación de la vida familiar y laboral para convertirse en un instrumento de políticas sociales.
También equidad para compensar las desigualdades del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus circunstancias personales. Hemos asistido a un incremento de reclamaciones de padres y madres lamentándose de que los centros escolares no dispongan de todos los recursos personales y materiales para atender debidamente a sus hijos afectados por algún tipo de discapacidad. El problema no está en el reconocimiento formal del derecho, sino en la puesta en práctica de las actuaciones para su efectivo ejercicio.
También está relacionado con la equidad a la Educación el acceso a las becas. Confiamos en que la Consejería de Educación persista en la búsqueda de soluciones para evitar cualquier mínimo retraso que pueda serle imputado, así como que la información que se ofrezca a los potenciales solicitantes sea lo suficientemente exhaustiva y clara para evitar los errores que, al parecer, se producen en las correspondientes solicitudes a las distintas ayudas que ofrece la Administración andaluza.
Y en cuanto a las universidades, nos congratulamos de la acogida que ha tenido en las universidades andaluzas nuestra propuesta de que estudien el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.
En 2016 hemos el mayor número de quejas lo ha provocado el elevado número de centros docentes que existen en Andalucía en los que muchas de sus infraestructuras e instalaciones contienen un material altamente tóxico y peligroso, el amianto. La Administración aprobó un plan que ha reducido la conflictividad.
Asimismo, este año elaboramos un infome especial sobre el acoso escolar.
SERVICIOS SOCIALES
La aprobación de nueva Ley de Servicios Sociales de Andalucía reviste una gran importancia pues, pese al esfuerzo realizado en atención social y los avances conseguidos en los últimos 30 años, muchas voces, entre ellas la del Defensor del Pueblo Andaluz, han venido demandando un nuevo marco jurídico para los servicios sociales en Andalucía, por lo que celebramos la aprobación de este texto legal. No obstante, continuamos considerando que podía haberse incluido la prestación de una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna, puesto que se trata de un derecho reconocido en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Persisten los retrasos en el pago del Programa de Solidaridad (salario social). Hemos elaborado un informe especial y la Junta ha anunciado una modificación del decreto que lo regula. Esta Defensoría ha instado a que se le diera un carácter prioritario a estas ayudas y a que exista un cobertura efectiva de las situaciones de necesidad, solicitando se adoptaran las medidas necesarias para que no ocurriera mayor situación de agravamiento y exclusión y los pagos se realizaran con la celeridad y continuidad debidas.
Sobre el Sistema de dependencia, los problemas que desde el año 2009 vienen afectando estructuralmente a estas ayudas siguen apareciendo irremediablemente, año tras año, en el Informe Anual de esta Institución. Se producen retrasos en la tramitación de los expedientes, en cualquiera de los procedimientos previstos en la normativa. Las estructuras administrativas no parecen haber dispuesto hasta la fecha los medios que les permitan absorber la demanda, produciendo como consecuencia que las personas que necesitan hacer uso del Sistema de dependencia no obtienen a tiempo la respuesta que precisan.
A esta circunstancia ha venido a sumarse el difícil acceso al Sistema de las personas dependientes moderadas, grado I, que a pesar de que debió permitirse desde julio de 2015, aún no ha obtenido satisfacción generalizada.
Es especialmente problemática o, más exactamente, continúa siéndolo, la situación especial de las personas dependientes afectadas por una discapacidad que las hace tributarias de un recurso residencial de perfil específico, ante la carencia de plazas concertadas suficientes adaptadas al mismo. Ello, según se desprende de los informes de la Administración, trae causa de un defecto estructural, a saber: la insuficiencia de plazas concertadas en centros residenciales destinados a dependientes con necesidades específicas o con un perfil determinado, tales como gravemente afectados, autistas, discapacidad intelectual o, entre otros, personas con parálisis cerebral o enfermedad mental. En especial, cuando se trata de personas adultas discapacitadas no mayores.
VIVIENDA
Son incontables, a la vez que escalofriantes, el número de personas que llevan solicitando una vivienda protegida pública durante muchos años. Ante la paralización de la promoción de viviendas públicas, el cambio de orientación en la política de vivienda en los Planes estatales y autonómicos se dirige a las medidas de fomento del alquiler y la rehabilitación.
A priori, el cambio de dirección de la política de vivienda hacia el alquiler, si bien resulta plausible, creemos que no ha tenido en cuenta que hay un sector de población con una economía precaria que lo que demanda fundamentalmente es una vivienda protegida en régimen de alquiler y, especialmente una vivienda protegida en régimen de alquiler social, con una renta compatible con sus escasos recursos económicos. Sin embargo, no existen viviendas protegidas públicas suficientes destinadas a este sector, capaces de dar satisfacción a la demanda existente.
A este panorama se ha añadido los problemas que ha ocasionado la tramitación de las algunas convocatorias, por ejemplo, las ayudas al alquiler. Nos hemos ocupado el curso entero en reclamar soluciones para los retrasos en la concesión de estas ayudas, como un altavoz más de la indignación que nos transmitían los ciudadanos.
Este panorama de la vivienda desolador y grave, y nuestra especial sensibilidad hacía los grupos más vulnerables, ha llevado a esta Institución a exigir de las administraciones implicadas la necesidad de buscar nuevas formulas de resolución de este conflicto social, que no pueden tener otro propósito que ampliar el parque público de vivienda.
EMPLEO
En el ámbito del empleo, ante la perspectiva global del mercado laboral andaluz, venimos a incidir un año más en la mala orientación de las políticas activas de empleo. Hemos recomendado al Servicio Andaluz de Empleo que, bien haga su gestión a través de los medios propios (agencias públicas) y/o colaboradores autorizados (agencias de colocación), se dote con suficiencia de recursos humanos, a la par que se delimiten las potestades administrativas en que estas políticas se concretan, en orden a preservar y reservar aquellas con connotaciones de “autoridad” a la función pública, quedando las restantes a disposición del desempeño indistinto por parte de otro personal empleado público.
Siguen persistiendo otros problemas en el acceso al empleo público, como se detalla en este informe en los casos de las sustituciones a los maestros de apoyo en los centros de Educación Infantil y Primaria. En la mayor parte de los posicionamientos sindicales se insta a la Administración educativa a un mayor rigor y homologación en el tratamiento de las sustituciones e incluso la modificación o supresión del actual modelo de cupo que representa la citada Orden de 2010, trayendo a colación el derecho del alumnado a una educación de calidad y el derecho del profesorado integrado en las bolsas al desempeño efectivo de la función docente que les es propia.
También nos hemos interesado entre otras cuestiones por cómo los Funcionarios de Habilitación Nacional (FHN) vienen siendo afectados por la supresión de puestos por parte de las Corporaciones Locales, con pérdida de sus puestos de trabajo y pase a situación distinta de la de servicio activo en base a interpretaciones jurídicas de las Administraciones actuantes.
MENORES
Todas las personas menores de edad, por el simple hecho de serlo, tienen la consideración de “vulnerables”. Sin embargo, dentro de ellas hay algunas que, por sus circunstancias o razones diversas, viven en situación de especial riesgo o vulnerabilidad. Son niños que no disponen de atención o cuidado de sus familias y están desprotegidos y desamparados; niños y niñas que están sufriendo por ser objeto de maltrato o abuso tanto en el ámbito familiar como escolar; menores que tienen problemas de salud mental; aquellos otros que consumen drogas o alcohol; también quienes tienen necesidades educativas especiales y más dificultades para ejercer su derecho a la educación; o aquellos jóvenes que han cometido actos delictivos. Tampoco debemos olvidar a los niños y niñas afectados por la pobreza, especialmente en los últimos tiempos como consecuencia de esta cruel crisis económica que tanto daño ha ocasionado y que ha agravado las situaciones de las familias en riesgo de exclusión social y la pobreza infantil.
Además, asistimos a una nueva infancia vulnerable, una infancia todavía demasiado invisible. Nos referimos a los menores víctimas de trata de seres humanos, los menores extranjeros no acompañados, y los menores refugiados, que ocupan las páginas de este Informe Anual.
JUSTICIA, PRISIONES Y EXTRANJERÍA
La crisis y los conflictos que se generan a partir de la gravedad de la situación económica han incrementado la presión y las seculares cargas de trabajo en la Administración de Justicia. La peculiaridad estriba en que el principal destino de las reclamaciones que realizamos son aquellos juzgados y órganos que, por su razón competencial, atienden asuntos especialmente vinculados a los escenarios de esta situación económica tan grave. Así, seguimos describiendo una situación de colapso en numerosos órganos judiciales que durante 2016 no han hecho sino agudizar su parálisis y dejar, aún más si cabe, en evidencia la falta de respuestas efectivas.
Desafortunadamente, en estos últimos años desde esta Defensoría, venimos advirtiendo con creciente preocupación una progresiva morosidad en la tramitación de los procedimientos judiciales que si en todos los órdenes jurisdiccionales generan en el justiciable una lógica frustración y desconfianza, en algunos, como en el social, suponen una auténtica agresión que trasciende la mera cuestión conceptual de infringir el derecho a la tutela judicial efectiva para alcanzar tintes verdaderamente dramáticos, como cuando se demora años la resolución de una reclamación contra la denegación de una prestación de invalidez, jubilación o viudedad.
En materia de prisiones, destacamos el derecho a la salud y el acceso efectivo a sus prestaciones sociales por parte de internos en prisión. El ejercicio de 2016 ha protagonizado la presentación y debate del Informe Especial sobre las Unidades de Custodia Hospitalarias. Seguimos reivindicando el modelo organizativo que necesita esta atención a los presos y que sigue siendo dual.
En Extranjería, además del asesoramiento y apoyo a los inmigrantes, queremos destacar la labor realizada junto a otros defensores del pueblo para la reivindicación de un trato justo a los refugiados. Fruto de ello fueron las declaraciones de Vitoria o Barcelona, en la que los defensores del Pueblo han exigido a los Estados que "cumplan plenamente con sus deberes internacionales en materia de derechos humanos, suprimiendo los estados de excepción y las suspensiones del Convenio europeo allí donde estas limitaciones no sean absolutamente imprescindibles".
Este año el DPA ha concedido la mención especial de este informe anual a la Asociación de la Prensa de Sevilla, por su contribución a la defensa y difusión de los derechos de las personas refugiadas, mediante la campaña #AcojamosAlosRefugiadosYA y por su colaboración con el Defensor del Menor en la campaña #LosNiños Contamos, puesta en marcha por el Foro Profesional de la Infancia.
MEDIO AMBIENTE Y CULTURA
Nos hemos interesado por el grado de ejecución de las infraestructuras destinadas a garantizar la calidad de las masas de agua en nuestra Comunidad Autónoma como requisito previo al denominado Vertido Cero y como objetivo prioritario de la denominada Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo).
Asimismo, debemos rentabilizar las infraestructuras financiadas con fondos públicos. La idea que preside estas actuaciones no es otra que conseguir que el dinero público obtenido con el esfuerzo de la ciudadanía, tiene que ser productivo socialmente y ser útil para el fin que ha justificado la decisión de acometer una determinada inversión.
Otro de nuestros propósitos reside en conciliar el derecho a la cultura y al ocio con otros como el de la protección a la salud y al descanso. Desde una perspectiva legal, carece de justificación alguna que en tantos y tantos supuestos exista una pasividad de las administraciones ante las denuncias de la ciudadanía por las agresiones ambientales que se producen en este ámbito, conductas que lamentablemente se han tenido que corregir en los últimos años por la vía judicial.
También en la Cultura nuestras actuaciones han estado marcadas por la crisis económica, por las dificultades de financiación y por las restricciones presupuestarias, especialmente en lo atinente a la conservación y puesta en valor de bienes inmuebles integrantes de nuestro patrimonio cultural. Las quejas más numerosas suelen ser copadas por problemas generados con el patrimonio histórico-monumental y su conservación que se hace depender, en muchas ocasiones, de disponibilidades presupuestarias que no se producen.
SERVICIOS INTERÉS GENERAL Y CONSUMO
Durante el pasado año nos han seguido llegando quejas sobre los suministros de luz y agua. En consecuencia, hemos seguido pidiendo que se ajusten las tarifas a la situación económica familiar y se aporten las ayudas necesarias para hacer frente al gasto energético, siempre asociadas a un consumo razonable y eficiente. Aunque observamos una implicación cada vez mayor de las propias entidades suministradoras en la búsqueda de soluciones y en la coordinación con los servicios municipales, nuestra reivindicación se mantiene en la necesidad de una ley que garantice estos suministros mínimos para personas en necesidades, tanto en pobreza energética, como en pobreza hídrica, donde entendemos que la competencia autonómica en materia de aguas podría amparar una norma al modo de la estatal en materia eléctrica.
Sobre productos financieros, hemos encontrado buena disposición de las entidades financieras en la atención de peticiones relacionadas con la búsqueda de soluciones ante supuestos de riesgo de pérdida de la vivienda por impago del préstamo hipotecario. No obstante, en una situación de sobrendeudamiento, con multitud de obligaciones que derivan en una situación de asfixia económica por imposibilidad de atender todas sus cargas económicas, persisten los problemas.
De otra parte, el mecanismo de segunda oportunidad en virtud de la Ley 25/215, lamentablemente, ha convertido nuestras esperanzas en frustración al comprobar las dificultades para trasladar este mecanismo a los supuestos reales de sobreendeudamiento que los ciudadanos nos planteaban en sus escritos de queja. Afirmamos que nos encontramos ante una regulación deficiente, con lagunas importantes, escasamente ambiciosa y que demuestra la ausencia de una voluntad real por parte del legislador de solucionar el problema para el que supuestamente dicta la norma.
A finales de año nos encontramos con la sentencia del Tribunal de la Unión Europea por las cláusulas suelo, lo que seguro marcará una ruta de trabajo para este año. Prestaremos una especial atención para conocer si el procedimiento previsto por el Gobierno se configura como la respuesta adecuada a las pretensiones de las personas a las que se incluyó la cláusula suelo en su préstamo hipotecario sin la debida transparencia y han estado sufriendo durante años la consecuencia de esta mala práctica financiera.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Las quejas recibidas en 2016 sobre tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía han sido principalmente sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Los interesados nos trasladan su discrepancia con las liquidaciones recibidas, calificando de excesivos o abusivos los tipos impositivos, expresando opiniones contrarias a la política tributaria autonómica en esta materia, que consideran que da un tratamiento excesivamente gravoso a las herencias y donaciones, comparándola negativamente con la seguida en otras Comunidades Autónomas y demandando su urgente modificación.
En relación con estas quejas, estamos informando a quienes las promueven de la inexistencia de irregularidad en la actuación administrativa al ser consecuencia las liquidaciones practicadas de la regulación actualmente vigente para este tributo en Andalucía.
No obstante, comprendemos la preocupación de estas personas, y por ello creemos que sería necesario abrir un periodo de reflexión acerca de las inequidades que pueden derivarse de la coexistencia dentro del Estado de regímenes tributarios autonómicos excesivamente dispares que introducen situaciones de evidente discriminación entre unos contribuyentes y otros en función de su lugar de residencia.
A este respecto, consideramos necesario que, dentro del respeto a las legítimas diferencias que en materia de política tributaria puedan tener las Comunidades Autónomas, se busquen fórmulas que limiten estas diferencias a unos márgenes que no impliquen situaciones de grave discriminación entre los contribuyentes, ni propicien prácticas de evasión fiscal que sólo benefician a los mas pudientes y perjudican a los más débiles.
En este último año se han adoptado algunas modificaciones tributarias, que ya venía reclamando esta institución y que consideramos un avance en esta dirección. Entre ellas, la de mayor calado es el aumento del mínimo exento en las herencias recibidas por sujetos pasivos parientes directos (del Grupo I y II), que pasa de 175.000 euros a 250.000 euros. Además, para bases liquidables incluidas de entre 250.000 y 350.000 euros se crea una reducción variable, de hasta 200.000 euros que corregirá el denominado error per saltum en el tramo de la tarifa, para sujetos pasivos de los Grupos I y II. Además se reduce la adquisición mortis causa e intervivos de una explotación agraria. Permaneceremos vigilantes a la aplicación de estas modificaciones.
URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En un tiempo en el que la ciudad en clave peatonal parece que es una referencia obligada de todas las agendas públicas, sorprende que se produzca una masiva invasión del espacio público, con frecuencia de manera completamente ilegal, por parte de instalaciones de hostelería (mesas, terrazas, veladores), mobiliario urbano, kioskos, cartelería, etc. Creemos que es momento de una reflexión sobre lo que está ocurriendo y apostar, de manera comprometida, por una ciudad accesible y segura, que fomente el uso de los itinerarios peatonales como alternativa a los vehículos a motor.
Del mismo modo, resulta insostenible socialmente, que nuestras ciudades continúen siendo inaccesibles para un amplio sector de la ciudadanía. Demandamos que los poderes públicos y la sociedad afronten de una vez la supresión de barreras que, en las infraestructuras, la vivienda y los transportes, impiden o dificultan el libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de las personas con discapacidad.