La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1411 dirigida a Ayuntamiento de Ronda (Málaga), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga y al Ayuntamiento de Ronda información sobre el estado de conservación y posibles intervenciones sobre el “Puente Nuevo” de Ronda.

Esa Delegación nos ha remitido informe.

Ambas administraciones actúan para definir los usos y actuaciones que afectan a este elemento emblemático de la capital de la serranía, así como para intervenir mediante los proyectos que los técnicos están elaborando.

Dados los compromisos indicados, y las fechas próximas de realización, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas garanticen y protejan a una de las imágenes más identificativas de la riqueza patrimonial y cultural de Andalucía.

03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Ronda.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural del conjunto de la provincia de Málaga. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del elemento conocido como “Puente Nuevo” de Ronda, que salva la garganta del tajo ofreciendo conexión en el núcleo urbano de la capital serrana.

Recientes informaciones hacen mención a que La calzada ha presentado un progresivo hundimiento en la zona del convento de Santo Domingo. El rebaje el pavimento ha hecho saltar las alarmas y el Ayuntamiento debate reducir el tránsito del tráfico sobre este monumento. El objeto de esta medida, tras empeorar el hundimiento del adoquinado, según el Ayuntamiento, es aminorar los daños que se puedan generar antes del comienzo de las obras de arreglo. Las medidas planteadas pretenden suprimir el 80 por ciento del flujo de vehículos y eso no contenta a todo el mundo, ya que se ha sabido que, durante los 40 días –estimados– que se tarde en arreglar el hundimiento de la calzada, el puente quedará inaccesible. Las obras para arreglar el saneamiento y las pluviales impedirán el tráfico que, desde el Consistorio, se quiere reducir a un sentido los fines de semana con afán de no empeorar la situación”.

Ciertamente, la información titulada como “El Puente Nuevo sobre el Tajo de Ronda se hunde” ha provocado una obligada atención que requiere, a falta de mayores informaciones, una aportación a cargo de las entidades culturales especializadas sobre dicho elemento histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga y el Ayuntamiento de Ronda, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el “Puente Nuevo” sobre el tajo de la ciudad de Ronda.

  • estado de conservación del elemento.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

  • medidas para compeler y llevar a término las intervenciones de tutela y protección del inmueble.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga y al Ayuntamiento de Ronda información sobre el estado de conservación y posibles intervenciones sobre el “Puente Nuevo” de Ronda.

Esa Delegación nos ha remitido informe en el que, entre otras consideraciones nos indica que:

“El Puente Nuevo de Ronda es un vial cuya titularidad, conservación protección corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias de esta Administración cultural; no obstante los técnicos de esta Delegación Territorial están en permanente contacto con los técnicos municipales para prestarles toda la colaboración asesoramiento que necesiten en aras a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico que existe en el municipio. Con ocasión de otras intervenciones en el Conjunto Histórico de Ronda por los Servicios Técnicos municipales se nos ha puesto de manifiesto que el elemento más agresivo para la totalidad del Conjunto Histórico en general y para el Puente Nuevo en particular, es el tráfico rodado, circulando cada día por el mismo más de 11.000 vehículos y que por la Corporación se están realizando estudios técnicos para la elaboración de un plan de actuación para garantizar la conservación del Bien de Interés Cultural, especialmente en la zona más afectada del barrio de La Ciudad y Padre Jesús.”

Por su parte, el Ayuntamiento de la ciudad explica:

“Actualmente nos encontramos en fase de concertación del primer borrador del Plan de Actuación de la EMS, la cual ha estado precedida del oportuno Estudio Diagnóstico, objetivos y conclusiones, documento que ha contemplado la situación del Puente Nuevo a la que se han unido los informes técnicos del arquitecto municipal de Ronda y de técnicos del Instituto Geológico Minero, los cuales concluyen que el puente presenta un estado general de conservación aceptable aunque proponen la adopción de medidas que posibiliten una mejor coexistencia de peatones y vehículos, entre otras.

De todo lo expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de Ronda con subvención de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, acometerá, concluida la fase procedimental administrativa oportuna, las obras para subsanar los problemas de filtraciones que padece en la actualidad el Puente Nuevo así como la reparación del tablero del mismo y cuyas previsiones de comienzo de las obras se prevé para la segunda semana de Junio de 2017”.

A la vista de las anteriores informaciones, ambas administraciones actúan para definir los usos y actuaciones que afectan a este elemento emblemático de la capital de la serranía, así como para intervenir mediante los proyectos que los técnicos están elaborando.

Dados los compromisos indicados, y las fechas próximas de realización, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas garanticen y protejan a una de las imágenes más identificativas de la riqueza patrimonial y cultural de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1489 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la apertura de la queja de oficio para conocer los problemas en la atención al público en el Registro Civil de Granada, recibimos respuesta de la Consejería de Justicia e Interior.

A la vista de la información facilitada, entendemos que procede concluir nuestras actuaciones a la espera de desarrollar sus efectos y evaluar, en su caso, el impacto correctivo que se persigue. Con todo, mantendremos el seguimiento necesario para velar por el mejor funcionamiento de los servicios ofrecidos por el Registro Civil de Granada.

03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En diversas ocasiones, con motivo de la tramitación de varias quejas, hemos tenido la oportunidad de atender el funcionamiento de determinadas oficinas de los Registros Civiles en Andalucía.

Podemos recordar la queja 14/2467, queja 14/2631, queja 14/474, queja 15/2689, queja 16/1919 o la queja 16/6754, referidas todas al funcionamiento de estas dependencias y provocadas por retrasos, falta de atención o deficiencias en la respuesta demandada de servicios por los ciudadanos.

A la vista de los resultados de estos expedientes, podríamos discernir dos situaciones. Una referida a motivos individualizados de protesta por el servicio ofrecido al ciudadano que aducía una causa específica y puntual referida al caso, que, con la medida correctiva oportuna, quedaba resuelto.

Pero, en otras ocasiones, el motivo que generaba la queja se hacía depender de una circunstancia más estructural o funcional en el régimen de funcionamiento del Registro afectado. Eran causas que describían una importante carga de trabajo en estas singulares dependencias que, entre sus cometidos, intervienen en la acreditación y tramitación del régimen de extranjería que afecta a ciudadanos nacionales de otros países.

En esta ocasión hemos tenido conocimiento a través de nuestros cauces de participación en redes sociales de problemas de atención al público y usuarios en el Registro Civil de Granada. En esa reseña se hace mención a una situación de acumulación de asuntos que no permite atender a las personas que acuden a estas dependencias junto a retrasos y colas de espera para la asistencia. La situación parece haber llegado a la necesidad de otorgar una prelación numerada de servicios al día excluyendo a los comparecientes que sobrepasan una determinada cantidad de atenciones previstas para la jornada, rechazándose su atención. Se alude a una aparente situación de falta de personal o de otros criterios que vienen a impedir, en la medida que se confirme la situación, un correcto funcionamiento en la atención al público.

En suma, esta comunicación aconseja una iniciativa que describa la situación del Registro Civil de Granada y que clarifique las causas y posibles medidas que, en su caso, se hubieran adoptado.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, respecto a dicho Registro Civil de Granada.

Es por ello que se viene a proponer incoar queja de oficio, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la entidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la apertura de la queja de oficio para conocer los problemas en la atención al público en el Registro Civil de Granada, la Consejería de Justicia e Interior nos informa:

“...se ha establecido el horario continuado de atención al público, así como que los mostradores de atención al público estén siempre debidamente cubiertos y la pausa de descanso/desayuno deberá organizarse de forma que menos afecte a la prestación del servicio, con comunicación de forma inmediata a la Letrada de la Administración de Justicia, de cualquier ausencia del puesto de trabajo sea total o parcial, sin perjuicio de su comunicación a la Delegación de Justicia, a través del sistema HERMES, de gestión de fichajes y permisos, con el objeto de organizar el trabajo y suplir la ausencia del puesto afectado, con la máxima celeridad, para un correcto funcionamiento en la atención al público.

Se han habilitado, teléfonos, en las distintas secciones, para atender a las personas que solicitan información sobre algún tramite o expediente. También se ha logrado expedir diariamente todas las peticiones que llegan a través de la página Web del Ministerio de Justicia, servicio que en la actualidad se encuentra al día.

Actualmente se está colaborando con los responsables del Registro Civil en la implantación de tal herramienta, ya que la Junta de Andalucía suministra el equipamiento técnico necesario, mientras que la definición y organización del trabajo corresponde al propio Registro. Está previsto que se empiecen a dar ya algunas citas de forma telemática, para ir incrementando su número en las próximas fechas, e intentar que en el plazo de dos meses el funcionamiento de las citas del Registro sea enteramente por cita previa. Además de lo anterior, en este mes de junio se tiene previsto nombrar una persona funcionaria de refuerzo de Auxilio Judicial para el juzgado responsable del Registro Civil lo que redundará en una mejora de su funcionamiento”.

A la vista de tales medidas, entendemos que procede concluir nuestras actuaciones a la espera de desarrollar sus efectos y evaluar, en su caso, el impacto correctivo que se persigue. Con todo, mantendremos el seguimiento necesario para velar por el mejor funcionamiento de los servicios ofrecidos por el Registro Civil de Granada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1720 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Como hicimos constar en la apertura de este expediente, es en el contexto del interés, preocupación y firme compromiso de esta Defensoría en contribuir a facilitar la prevención, detección y recuperación de las Víctimas de acoso escolar y ciberacoso, en el que deseábamos tener conocimiento de los casos que se habían producido, casi de manera simultánea, en tres centros docentes malagueños en el pasado mes de marzo.

En el informe que ha sido enviado por la Administración, observamos con enorme satisfacción la rápida respuesta que se dio en cada uno de los casos que fueron expuestos, tanto para proteger a las víctimas, en primer lugar, como para adoptar las medidas correctoras e imposición de las medidas disciplinaras que fueron necesarias para devolver a la normalidad la situación.

29-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hace tan solo unos días, y de manera casi simultánea, aparecieron en todos los medios de comunicación numerosas noticias que hacían referencia a sendos casos de presunto acoso escolar ocurridos en dos centros docentes malagueños, uno situado en la localidad de Fuengirola y el otro en Estepona. Así mismo, aunque tangencialmente, en alguna de las noticias que pudimos leer, se hacía alusión a un tercer caso, ocurrido también en Estepona, por lo que se estaban investigando unas imágenes de una agresión a una menor difundidas por WhatsApp entre cierto alumnado del IES Monterroso, en el que, según parece, estudian los implicados.

En cuanto al ocurrido en el primero de los municipios señalados, en concreto en el IES “Mercedes Labrador” de Fuengirola, cuyo padre del acosado fue el que dio la voz de alarma y comunicó a la Dirección del centro docente las amenazas graves y los insultos que venía sufriendo su hijo por parte de tres compañeros de clase, así como por otro menor escolarizado en otro centro docente.

Por parte del Instituto, de manera inmediata tras conocer los hechos y circunstancias relatadas por el progenitor de la presunta víctima, se incoó el correspondiente Protocolo, el que igualmente concluyó con la imposición de las medidas correctoras procedentes.

En cuanto al caso más difundido ocurrido en Estepona, fueron los progenitores de la presunta víctima los que acudieron directamente a presentar una denuncia a la Policía Nacional, así como posteriormente al centro docente, cuya Dirección procedió conforme correspondía en cuanto a iniciar la tramitación del Protocolo previsto. Por parte de la Policía, además, se investiga la posible existencia de una segunda víctima de este mismo grupo de alumnos.

En cuanto al tercero de los casos antes mencionados, en el IES Monterroso, de Estepona, las noticias no dicen nada más que lo antes señalado, por lo que desconocemos las actuaciones llevadas a cabo por parte del centro docente, así como las conclusiones a las que se hubiera podido llegar en cuanto a víctima y presuntos agresores.

Es en el contexto del interés, preocupación y firme compromiso de esta Defensoría en contribuir a facilitar la prevención, detección y recuperación de las Víctimas de acoso escolar y ciberacoso, plasmado en el Informe Especial que prácticamente con ese título se ha presentado al Parlamento de Andalucía en los primeros días de este mes de Marzo, en el que desearíamos tener conocimiento de los casos que se puedan producir.

La manera en la que se producen, el perfil de los alumnos y alumnas protagonistas, la reacción de los responsables educativos y de las Administraciones competentes... Conocer estos extremos resulta del todo necesario para poder valorar el resultado de las estrategias y medidas hasta ahora implementadas o, si por el contrario, estás resultan insuficientes o inadecuadas, con el único ánimo de poder aportar otras que pudieran resultar más eficaces para tratar de reducir al mínimo estos episodios y, sobre todo, el impacto que pueden causar en las víctimas, considerando como tales no solo a quienes lo sufren, sino también a quienes las protagonizan.

Por ello, y si bien por parte de sus respectivas Direcciones se aplicaron los correspondientes Protocolos, desconocemos los hechos que realmente se produjeron, así como las medidas preventivas que se adoptaron al respecto de las victimas, las medidas correctoras que se aplicaron a los alumnos acosadores y si a nivel aula o curso se han llevado a cabo intervenciones educativas y toma de conciencia por parte del resto del alumnado, lo que resulta del todo imprescindible para la prevención.

En cuanto a los hechos ocurridos en el IES Monterroso, desconocemos absolutamente las actuaciones llevadas a cabo por parte del centro al respecto de las imágenes de la agresión sufrida por una menor y que fueron objeto de difusión entre su alumnado.

Por esta razón, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, y de conformidad con Ley reguladora de esta Institución, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los casos de acoso señalados.

10-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe que ha sido enviado por la Administración, observamos con enorme satisfacción la rápida respuesta que se dio en cada uno de los casos que fueron expuestos, tanto para proteger a las víctimas, en primer lugar, como para adoptar las medidas correctoras e imposición de las medidas disciplinaras que fueron necesarias para devolver a la normalidad la situación.

Como hicimos constar en la apertura de este expediente, es en el contexto del interés, preocupación y firme compromiso de esta Defensoría en contribuir a facilitar la prevención, detección y recuperación de las Víctimas de acoso escolar y ciberacoso, en el que deseábamos tener conocimiento de los casos que se habían producido, casi de manera simultánea, en tres centros docentes malagueños en el pasado mes de marzo.

Solo conociendo cómo se producen, quienes son sus protagonistas, la reacción de los responsables educativos y de las Administraciones competentes, etc, nos permite valorar el resultado de las estrategias y medidas hasta ahora implementadas o, si por el contrario, estás resultan insuficientes o inadecuadas, con el único ánimo de poder aportar otras que pudieran resultar más eficaces para tratar de reducir al mínimo estos episodios y, sobre todo, el impacto que pueden causar en las víctimas, considerando como tales no solo a quienes lo sufren, sino también a quienes las protagonizan.

Queja número 14/3121

Se reanudan las obras para la reforma del centro de salud Casa del Mar de Almería.

Los interesados, vecinos del barrio de La Chanca-Pescadería (Almería) ponen de manifiesto la problemática que afecta a la atención sanitaria de los habitantes del mismo.

Denuncian que hasta hace seis años el barrio de Pescadería tenía su centro de salud ubicado en el edificio de la antigua casa del mar, que contaba también con atención a urgencias durante 24 horas.

Sin embargo, afirman que dicho centro se clausuró en 2006 con el compromiso de reapertura tras las obras de rehabilitación previstas, que se presupuestaron en 2,2 millones de euros, los cuales al parecer se han destinado a otro tipo de mejoras, mientras que las Administraciones estatal y autonómica han venido demorando el acuerdo sobre la titularidad del edificio.

Por lo visto, la ejecución de las obras se preveía en un plazo de dieciocho meses, y sin embargo después del tiempo transcurrido aún no habrían comenzado.

Interesados ante la Administración sanitaria, en el informe recibido al efecto, venían a explicarse las vicisitudes surgidas en relación con la titularidad de las zonas del edificio “Casa del Mar”, que no habían sido transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con fines sanitarios, aunque se estimaban necesarias para llevar a cabo el proyecto de centro de salud pretendido para el barrio.

Por lo visto, contando con dichos espacios se elaboró el proyecto, y se pretendió la licitación de las obras, que se vio paralizada por los problemas surgidos para la nueva cesión desde la Tesorería General de la Seguridad Social.

A la espera de la misma hubo consignación presupuestaria para la obra, pero cuando las dificultades surgidas estaban a punto de solventarse, desapareció aquella.

En resumidas cuentas, y dado que el convenio para la cesión establece un plazo de un año para la ejecución del proyecto, solo la existencia de disponibilidad presupuestaria permitiría su suscripción.

Sobre este particular traemos a colación que a propósito de las movilizaciones realizadas por los vecinos de la zona, se han sucedido las declaraciones de los responsables sanitarios reafirmando la apuesta por esta infraestructura sanitaria, que ha llegado a tildarse por la titular de esa Consejería, siempre según las manifestaciones recogidas en los medios de comunicación, como prioritaria.

En este sentido, ha llegado a anunciarse que el presupuesto para la misma, en torno a los dos millones de euros, se habilitaría para el ejercicio de 2015, incluso en detrimento de los proyectos relacionados con otras instalaciones (hospital maternal de Almería).

De ahí que decidiéramos solicitar la emisión de un nuevo informe, que resulte aclaratorio de esta cuestión, y específicamente se pronuncie sobre la existencia de consignación en el presupuesto de 2015 para esta finalidad, con indicación del plazo para la licitación, duración de las obras, etc., o en su caso, las previsiones que pudieran existir respecto al mismo.

Por otro lado, en su escrito de alegaciones el interesado señala que la extensión del centro proyectado (2.122 m2) supera con mucho la del antiguo centro de salud (1083 m2), de manera que consideran innecesaria la dimensión prevista, pensando sobre todo que el centro provisional en el que actualmente se atiende a los usuarios del barrio solo cuenta con 280 m2, y por esa Administración se señala que presta una asistencia del todo satisfactoria en cuanto a su calidad.

Propone por ello que, a la vista de las dificultades económicas, el proyecto se ejecute por fases, lo que implicaría menos consignación presupuestaria. En definitiva afirma que los vecinos no demandan un “macro centro”, sino que se ejecute la obra con carácter inmediato, aunque la misma solo afecte a la mitad del edificio, que entienden suficiente para el destino asignado.

De ahí que también le requiramos en el informe complementario aludido, un pronunciamiento sobre este asunto.

Así, el nuevo informe administrativo recibido resulta expresivo de la planificación prevista para la obra de rehabilitación del centro de salud “Casa del Mar”, cuyo inicio se sitúa en el segundo semestre de este año, para ser ejecutada en un plazo de 22 meses.

Teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos que el objetivo prioritario de los vecinos afectados se encuentra en vías de ser materializado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/1661

Obtiene los datos epidemiológicos que solicitada sobre infección por Klebsiella.

Comparece el interesado en su calidad de presidente de la Asociación de afectados por klebsiella, y manifiesta que el día 10 septiembre de 2015 pidieron información al SAS, el Hospital Reina Sofía y al Hospital Provincial de Córdoba sobre datos estadísticos de contagios de pacientes por Klebsiella Pulmoniae Carbapenemasa, sin que hasta la fecha hubieran recibido la información solicitada.

En concreto requerían datos sobre número de contagios producidos en Andalucía desde el 1-1-2012, con indicación del número de ellos que culminaron el proceso con el alta médica por recuperación de la enfermedad, patología o proceso por el que acudieron al centro; así como también del número de pacientes afectados que tuvieron otro desenlace, incluyendo el traslado a otro centro sanitario o el fallecimiento.

Interesados ante la Administración sanitaria, recabamos informes dando debida cuenta sobre los datos numéricos requeridos por la parte interesada, e informando que se están llevando a cabo actividades de vigilancia, prevención y control tanto en el entorno hospitalario como a nivel comunitario en Andalucía.

Ante la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/5965

La Administración informa que la solicitud de cubrir la plaza de la persona de limpieza que se ha jubilado está aprobada pendiente de firma.

La persona interesada, representante de la AMPA de un instituto, expone su preocupación por los graves problemas de limpieza que sufre el centro docente donde estudian sus hijos.

Esta cuestión ha sido trasladada a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla desde la Dirección del centro docente hacía varios meses, sin que se hubiera dado solución alguna.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1027 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la atención a un paciente vulnerable tras la denuncia por el tiempo de espera en urgencias.

03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución hemos tenido conocimiento por noticia aparecida en medio de prensa, de la dilatada espera de un paciente anciano y con patología cardíaca grave, en el servicio de urgencias del hospital Virgen del Rocío, hasta que pudo ser ingresado en planta.

Según la fuente citada este paciente compareció en dicha unidad el lunes 20 de febrero, necesitando media hora para la comunicación de los datos, y algo más de una hora para pasar a la unidad de observación, en la que permaneció sentado en un sillón durante otras 13 horas, hasta que ingresó en planta.

Al parecer llegó a urgencias a las 10:50 horas, y no accedió a cama en planta hasta las 17:00 horas del día siguiente (martes).

Por lo visto el paciente ya había acudido al servicio de urgencias con anterioridad el jueves previo, derivado por su médico de atención primaria para someterse a una transfusión, aunque entonces se fue de alta, pero el empeoramiento de su estado durante el fin de semana le hizo comparecer nuevamente el lunes.

La noticia habla también de saturación de la unidad durante el día indicado, con incremento del número de pacientes atendidos, a pesar de permanecer activado el plan de alta frecuentación del centro.

Con el objeto de investigar el itinerario asistencial del mismo y valorar su ajuste a la situación sanitaria y las circunstancias específicas del paciente, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio al amparo de lo previsto en el art. 10.1 de nuestra Ley reguladora y solicitar informe a la Dirección Gerencia del centro de acuerdo a lo establecido en el art. 18.1 de la misma norma.

17-04-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe que nos remite el hospital se dice que se trataba de un paciente pluripatológico que consultó por asfixia, alegando cansancio y falta de aire, aunque la medición de oxígeno por pulsioximetría fue normal, característica que también podía predicarse prácticamente de la auscultación cardiorespiratoria.

Se menciona que se le asignó un nivel de prioridad 3, y tras el diagnóstico de insuficiencia cardíaca crónica descompensada, se solicitó el ingreso en planta de hospitalización, permaneciendo mientras tanto en el área de observación-sillones para instauración de tratamiento y vigilancia.

En definitiva el hospital considera que el itinerario asistencial del paciente resultó apropiado a su situación clínica, llevándose a cabo un correcto diagnóstico en un escaso período de tiempo, que su ubicación fue la correcta, y que los tiempos invertidos en cada uno de los pasos del proceso no fueron desproporcionados.

Ahora bien, por nuestra parte no hemos puesto en cuestión la asistencia proporcionada, ni en cuanto al diagnóstico ni por el tratamiento, simplemente tratábamos de valorar el tiempo invertido, sobre todo a la hora de llevar a cabo el ingreso, que era el aspecto que destacaba la noticia a la que tuvimos acceso, la cual no olvidemos hablaba de 17 horas desde la llegada del paciente hasta que aquel se produjo.

No obstante, el hospital, aun afirmando que los tiempos invertidos en cada paso no fueron desproporcionados, no nos facilita los mismos, por lo que no podemos pronunciarnos al respecto de esta cuestión principal, pero desde esta Institución hemos conocido en ocasiones la experiencia de pacientes que prolongan en exceso la estancia en una área de observación, que si bien puede resultar indicada desde un punto de vista técnico médico, sin embargo no se configura como una solución humanizada atendiendo a sus circunstancias de edad, patología, síntomas,...

Es por ello que nos vemos obligados a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4327 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla, por la que recomienda que, si no lo hubiere llevado a cabo ya, adopte las medidas necesarias para garantizar la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales, impidiendo que en el futuro puedan producirse accesos indebidos a las bases de datos personales que maneja la Agencia o la empresa gestora, estableciendo un contrato o compromiso específico y con nombramiento de responsables; así como con medidas concretas y adecuadas para la identificación y autentificación de quienes accedan al sistema.

ANTECEDENTES

I.- Por noticias aparecidas en diversos medios de comunicación digital, al momento de iniciar las actuaciones (septiembre de 2015) esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvimos conocimiento de que desde hacía unos seis meses existía un fallo grave de seguridad en la página web de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, página que a su vez se encontraba alojada en la propia web del Consistorio.

Al parecer, según las citadas fuentes informativas, desde un enlace indexado por el buscador Google, y simplemente con introducir el DNI/NIF se podía acceder a los datos privados de cualquier ciudadano empadronado en el municipio (nombre, direcciones, cuentas corrientes, embargos,etc.). Este fallo en la seguridad parecía no proceder de la página web municipal, donde no se había detectado problema alguno, sino en la página de la Agencia Tributaria municipal que resultaba independiente de la web municipal, pese a estar alojada en su portal, correspondiendo su gestión y seguridad a la entidad ... SL, empresa especializada que resultó adjudicataria del contrato.

Pues bien, dado que los hechos descritos podían suponer una vulneración del derecho a la intimidad y a la seguridad de los ciudadanos, contenidos en el Título primero de la Constitución, especialmente el derecho fundamental a la protección de datos, decidimos iniciar actuaciones de oficio.

En este sentido, se estimó procedente dirigir escrito al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través del cual solicitar la evacuación de informe acerca de la cuestión planteada, y en concreto en relación a las medidas adoptadas tanto en la subsanación del fallo, como en la depuración de responsabilidades.

II.- En su respuesta primera el Ayuntamiento nos indicó que el fallo de seguridad ya no existía a la fecha de la respuesta (20 de octubre de 2015) y que el mismo no había sido grave, según indicaba la empresa adjudicataria del servicio ... SL, que concluía “En base a las comprobaciones que se efectuaron el jueves tres de septiembre, se identificó un código determinado como posible causante del problema. Se procedió a la corrección de este código de forma inmediata y se realizaron la pruebas para confirmar que ya nos se producía el acceso no controlado. Una vez comunicadas a la Gerente de la Agencia las actuaciones realizadas y la constatación de la resolución del problema y a su petición expresa, se restableció el servicio, sobre las 18 horas de ese mismo jueves 3 de septiembre”.

Igualmente, continuaba el informe reseñado que respecto a la protección de datos, la Agencia de Protección de Datos había levantado Acta de Inspección en fecha 16 de septiembre de 2015 (E/5706/2015/I-01), a consecuencia de la denuncia presentada ante la misma por la quiebra de seguridad en la web de la Agencia Tributaria municipal, que permitía el acceso a datos personales de los ciudadanos utilizando como identificación para el acceso el número NIF.

Por la empresa adjudicataria se habría indicado a la Agencia Tributaria que la incidencia “se produce a partir del cambio en el modo de acceso a la Oficina Virtual y en resumen que “no se ha tratado tratado por tanto, de un ataque contra los servidores y aplicaciones del Ayuntamiento de Sevilla, ni se ha hecho un uso masivo del formulario en cuestión, por lo que el impacto del citado fallo ha sido mínimo...”; añadiendo que para tratar de resolver de forma inmediata el problema, se procedió a la desactivación temporal de la Oficina Virtual en explotación.

Como medidas para exigencia de responsabilidades la Agencia nos informaba que mediante Resolución de la Gerencia numero 910/2015 de 28 de septiembre se requirió a la Empresa ... SL, responsable del error “que adopte cuantas medidas sean necesarias para evitar que se llegue a producir un incidente como el acontecido, extremando la diligencia debida en la protección de los datos de carácter personal, bajo el apercibimiento de que de reincidir en deficiencias en la ejecución del contrato se aplicarían las penalidades previstas en el pliegos de clausulas administrativas particulares firmados”.

III.- Mientras tramitábamos la queja tuvimos conocimiento -otra vez por noticias hechas públicas en los medios de comunicación e información, a finales de octubre de 2015- de la producción y generación de otro fallo de seguridad en la web de la Agencia Tributaria Local, que dejaba ver todos los datos relacionados con los impuestos municipales, deudas pendientes con la Hacienda local, datos personales de sujetos pasivos personas físicas y/o jurídicas, e incluso los números de las cuentas corrientes en las que estaban domiciliados los recibos.

Por tal razón, volvimos a dirigir en fecha 4 de diciembre de 2015 petición de colaboración solicitándole al Ayuntamiento la ampliación del informe anterior, a los efectos de conocer las acciones emprendidas por la Gerencia tras tener conocimiento del nuevo problema de protección de datos en la web.

En especial, le solicitamos nos informara detalladamente sobre la aplicación de las medidas que se anunciaban en la respuesta anteriormente reseñada, en relación con la exigencia de responsabilidades a la empresa concesionaria, conforme a las cláusulas de penalización establecidas en las condiciones administrativas particulares de los pliegos firmados, para el caso de que se repitiera el problema.

La respuesta municipal recibida esta vez, ya en marzo de 2016, tras algún reitero de colaboración formulado por nuestra parte, nos indicaba que la Alcaldía, mediante Resolución 848/2015 de 29 de octubre, suscrita por el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Administración Pública, encomendó a la Gerencia de la Agencia Tributaria el inicio de procedimiento de información reservada para aclarar los nuevos hechos .

Por la Gerencia -se nos indicaba en el informe municipal-, aceptando la encomienda se acordó requerir diversos informes sobre lo ocurrido al Instituto Tecnológico del Ayuntamiento de Sevilla; al Departamento de Administración de la Agencia Tributaria; al Departamento de Recaudación y Relaciones con el Contribuyente; a la Empresa ...SL; a la Jefa del Proyecto de mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Tributaria y Recaudación y al Jefe de Grupo Técnico Auxiliar-Programador del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria de Sevilla, sin perjuicio de que se pueda ampliar la información.

En la respuesta indicada y respecto a la exigencia de responsabilidades a la empresa referida, se nos indicaba por el Ayuntamiento que a la fecha de su informe -3 de marzo de 2016- aún no contaban con unas conclusiones claras y determinantes del origen de la incidencia, por lo que aplicando el principio de prudencia aun no habían adoptado ninguna decisión al respecto.

No fue sino hasta el 17 de mayo de 2016, cuando desde la Agencia Tributaria de Sevilla se nos remitía el informe final sobre este asunto, incluyendo el histórico de las actuaciones llevadas a cabo, la reseña de los informes solicitados, las referencias y reseña de contenido de las resoluciones de trámite formuladas al respecto por los diversos órganos intervinientes, conclusiones y la resolución 479/2016, de 11 de mayo de 2016, de la Gerencia, con el siguiente contenido en su parte dispositiva:

Primero: Considerar que el incidente de seguridad no se puede calificar como una vulnerabilidad del sistema ni como un error en el diseño de esta aplicación informática.

Segundo: Considerar que la incidencia de seguridad provocada en la Oficina Virtual se ha producido involuntariamente, ya que en ningún modo obedece a un diseño o desarrollo preconcebido por parte de esta Agencia Tributaria.

Tercero: Considerar que la repercusión ha sido mínima, se han subsanado sobre la marcha y se han adoptado de inmediato medidas preventivas y correctoras, dentro del marco del Plan de Actuación que actualmente se encuentra en fase de desarrollo e implementación y que se ha puesto en marcha por parte de esta Agencia Tributaria, en colaboración con ..., S.L. como empresa responsable del desarrollo y mantenimiento de la Oficina Virtual.

Cuarto: Considerar necesario cubrir la plaza de Director del Departamento de Informativa de la Agencia Tributaria de Sevilla, que en la actualidad no existe ningún responsable que coordine el funcionamiento del Departamento ni existen el Director Funcional ni el Director Técnico del Proyecto que son los que deben relacionarse con la empresa adjudicataria.

Quinto: Considerar con las medidas adoptadas subsanados los defectos ocurridos que al ser involuntarios se considera que no es procedente adoptar alguna medida sancionadora.”

Sobre los antecedentes e información expuestos, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, desea efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El tratamiento y la Protección de Datos de carácter personal cedidos a las Administraciones.

Por la documentación y respuesta recibida del Ayuntamiento y de la Gerencia de la Agencia Tributaria de Sevilla, se desprende que el organismo referido es receptor de una serie de datos de identificación y personales (domicilio fiscal, NIF, titularidad de cuentas de ahorro para domiciliaciones de pago, etc, etc.) que los contribuyentes ceden a la Administración de tributaria referida con el objetivo y finalidad de que, incorporados a sus respectivos ficheros y bases de datos, sean utilizados en forma adecuada a la normativa de Protección de Dato en los procedimientos de gestión tributaria y recaudatoria por la Administración municipal en este caso.

El tratamiento de esa información y datos particulares, como los que cualquier usuario haya facilitado a la citada Agencia Tributaria por cualquier vía instrumental y procedimental, ha de ser respetuoso de la confidencialidad de los mismos, y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD): los datos nunca serán cedidos, vendidos o traspasados a terceros.

De forma y manera que recae sobre el organismo gestor el deber de guardarlos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; o cesión, previo consentimiento del interesado, y excepciones legales a tal consentimiento previo.

Tales obligaciones de la Administración concernida y del responsable designado en la materia se hallan establecidas en los Artículos 9 (seguridad de los datos), 10 (deber de secreto) y 11 (comunicación de datos).

Igualmente, debemos referir que el responsable del fichero y correcto tratamiento de los datos de los ficheros de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, en relación a este asunto era la persona titular de la Gerencia de la misma.

Segunda.- Los principios generales de aplicación en el ámbito de la Administración electrónica.

Las Administraciones públicas por aplicación de la eficiencia, proclamada como principio de funcionamiento de las mismas en el Articulo 103 de la Constitución, tenían la obligación de transformarse en una administración electrónica.

Para el cumplimiento de esa obligación, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico (entonces vigente y de aplicación en la materia, al momento de producirse la cesión de datos y su filtración), vino a establecer una serie de principios generales a modo de protección o respeto de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración electrónica que comenzaba a instaurarse en aquellos momentos.

Así, debieron tenerse muy presentes los principios generales establecidos en el artículo 4, a) y f) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, citada, que establecía:

«La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:

a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar. (…)

f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.»

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Al respecto hemos de señalar cómo el articulo Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya en vigor desde el 2 de octubre de 2016 a estos efectos, estableció Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Así establece:

«Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

(…)

e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (...)

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.»

Cuarta.- Las circunstancias e irregularidades que habrían concurrido en las actuaciones descritas.

En el presente caso parece acreditado que el procedimiento seguido por la Agencia Tributaria de Sevilla para la ejecución y supervisión del contrato de mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Tributaria y de Recaudación del Ayuntamiento no resultó el más adecuado en aras de la garantía del derecho a la protección de datos, y no se ajustó a las previsiones de seguridad de los ficheros, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos, cuyo articulo 12.2 demanda:

«2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.»

Según se desprende de la información recibida y conforme a lo comprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (Resolución R/02621/2016), el documento contractual en que se materializó el compromiso de mantenimiento del sistema referido, no contemplaba las medidas de seguridad que llevarían a cabo tanto la Agencia como ...SL para proteger el fichero de datos que manejaban. No había designado ni un Director ni un Responsable de proyecto nombrado por el Ayuntamiento (Agencia Tributaria).

Por otra parte, como hemos referido antes al enunciar los principios a tener en cuenta en la actuación en materia de manejo y tratamiento de datos protegidos por las Administraciones públicas, en un primer momento se incumplió con la obligación establecida en el articulo 9 de la citada LOPD, que dispone: “el responsable del fichero y, en su caso, el encargado de su tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal”.

Por cuanto antecede, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Articulo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Agencia Tributaria de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los anteriormente citados preceptos legales.

RECOMENDACIÓN: en el sentido que si no lo hubiere llevado a cabo ya, adopte las medidas necesarias para garantizar la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales, impidiendo que en el futuro puedan producirse accesos indebidos a las bases de datos personales que maneja la Agencia o la empresa gestora, estableciendo un contrato o compromiso específico y con nombramiento de responsables; así como con medidas concretas y adecuadas para la identificación y autenticación de quienes accedan al sistema.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre de actuación de oficio.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/0942

La Administración informa que el Titulo de familia numerosa ya le ha sido expedido y que los efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud del mismo. En cuanto a la entrega de un título provisional, no tendría sentido que se expidiera un título a priori, cuando no se ha tramitado el correspondiente procedimiento para comprobar que la unidad familiar cumple los requisitos para obtener el título de familia numerosa. Ello no obsta para que el interesado se lleve copia sellada de la solicitud que ha presentado por registro y que pueda hacer valer a los efectos de acreditar que tiene solicitado el Título.

También se informa de que los plazos de actuación pueden variar dado que están condicionados, a circunstancias tales como el volumen de solicitudes y el orden riguroso de entrada para su tramitación.

La persona interesada expone la demora con que la Administración tramita su solicitud de título de familia numerosa. Expresa que presentó la solicitud hace más de 4 meses y que todavía no ha obtenido respuesta, sin que tampoco le hayan respondido a la hoja de reclamación que presentó con posterioridad.

  La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz, Maria Juana Pérez Oller, interviene en esta segunda edición del Congreso Andaluz de Pacientes con Cáncer, que organiza la AECC, en Málaga, los días 21 y 22 de abril.

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