La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/6992

La Administración informa que se ha remitido al Servicio de Planificación Educativa de la Consejería de Educación informe social solicitando plaza de guardería fuera de plazo para la menor. En el mismo se valora la existencia de circunstancias socio familiares de riesgo para la menor, a efectos de solicitud de admisión fuera de plazo, en escuela infantil.

La persona interesada señala que su unidad familiar está compuesta por ella y sus tres hijos. Los únicos ingresos para el sustento de la familia provienen del trabajo que pueda desempeñar pues no dispone de otro tipo de ayudas o colaboración para la crianza de los niños.

En este difícil contexto familiar, y ante la imperiosa necesidad de trabajar para poder alimentar a sus hijos, solicitó una plaza para su hija menor en una escuela infantil más próxima a su domicilio familiar, para el curso escolar 2016-2017.

Pero no se obtuvo plaza en el centro demandado al no haber obtenido puntuación alguna por el concepto de “renta familiar”. Expresa la interesada que en reiteradas ocasiones se dirigió al centro penitenciario donde cumple condena el padre de la menor solicitando el correspondiente certificado de su vida laboral y poder justificar de esta manera la ausencia de ingresos, si bien no se accedió a esta pretensión, circunstancia que fue comunicada en tiempo a la directora de la escuela infantil.

Posteriormente formuló recurso de alzada contra el proceso de admisión de alumnado para el curso escolar 2016/2017, habiendo obtenido resolución desestimatoria de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz. No obstante lo cual, el considerando cuarto de la citada resolución administrativa hace constar expresamente que, dada la situación insostenible de la unidad familiar, sería necesario que los servicios sociales del Ayuntamiento emitieran un informe donde consten las circunstancias exactas en las que se encuentra la niña para en caso de valorarlo como grave riesgo se le pondría en el primer lugar de la lista de espera ya que, de momento, no existen plazas vacantes en el centro.

Se realizaron gestiones ante el Ayuntamiento para obtener el certificado mencionado, y de esta forma conseguir que la solicitud de acceso al centro educativo pueda incluirse en la lista de espera o, en caso de existir plazas vacantes, acceder al mismo, sin que pasado cuatro meses se hubiera emitido aquel.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1815 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A través de diversos medios de comunicación social se ha conocido el problema que afecta a los alumnos escolarizados en el 6º curso de Educación Primaria del CEIP Concepción Estevarena de Sevilla, donde padres y madres de los alumnos han acordado no llevar a sus hijos a clase desde el pasado viernes 24 de marzo como medida de presión para buscar una solución a los problemas de convivencia que está generando uno de los alumnos, y que ha motivado, incluso, la baja por ansiedad de una profesora. Es así que las familias vienen demandando desde que el menor en cuestión se escolarizó en el centro una solución para el problema que pasa bien por el cambio de centro educativo a otro con los recursos necesarios para su debida atención educativa, o bien por la dotación al colegio de un profesor de apoyo.

La Administración informa que la situación se ha ido normalizando, los padres han recibido una mejor información, siempre salvaguardando los derechos del menor, bien a través del Inspector de referencia o del Director del centro. En el seguimiento realizado el Inspector ha sido puntualmente informado de la mejora de la situación y de la atención educativa normalizada realizada sobre el alumnado del centro.

03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de diversos medios de comunicación social se ha conocido el problema que afecta a los alumnos escolarizados en el 6º curso de Educación Primaria del CEIP Concepción Estevarena de Sevilla, donde padres y madres de los alumnos han acordado no llevar a sus hijos a clase desde el pasado viernes 24 de marzo como medida de presión para buscar una solución a los problemas de convivencia que está generando uno de los alumnos, y que ha motivado, incluso, la baja por ansiedad de una profesora. Es así que las familias vienen demandando desde que el menor en cuestión se escolarizó en el centro una solución para el problema que pasa bien por el cambio de centro educativo a otro con los recursos necesarios para su debida atención educativa, o bien por la dotación al colegio de un profesor de apoyo.

La medida de presión la van a mantener hasta que el colegio adopte alguna decisión, que pasa por proteger a su profesora y al resto de niños.

Las familias también critican la actitud del director del centro, por negarse a poner en conocimiento de las autoridades lo que estaba ocurriendo.

En este contexto, acordamos iniciar una investigación de oficio ante la Administración a fin de conocer la realidad de los hechos denunciados así como las medidas previstas para solventar el problema suscitado.

07-09-217 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que la situación se ha ido normalizando, los padres han recibido una mejor información, siempre salvaguardando los derechos del menor, bien a través del Inspector de referencia o del Director del centro. En el seguimiento realizado el Inspector ha sido puntualmente informado de la mejora de la situación y de la atención educativa normalizada realizada sobre el alumnado del centro.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1836 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Esta Institución viene prestando una especial atención a los menores afectados por trastornos de conducta. Este colectivo se ha convertido en un grave problema social, cuyas consecuencias trascienden a las propias familias para recaer también sobre el vecindario, la escuela, el sistema sanitario o, incluso, los Tribunales de Justicia. Pero se trata además de un problema que rompe las tradicionales barreras sociales para afectar a todas las capas y estratos de la sociedad.

Con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; y en los Derechos y la Atención al Menor, esta Institución inició, de oficio un expediente de queja.

Se recibe informe de la Administración dando respuesta a las distintas cuestiones formuladas por esta Defensoría sobre los centros de menores con problemas de conducta, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2015.

29-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene prestando una especial atención a los menores afectados por trastornos de conducta. Este colectivo se ha convertido en un grave problema social, cuyas consecuencias trascienden a las propias familias para recaer también sobre el vecindario, la escuela, el sistema sanitario o, incluso, los Tribunales de Justicia. Pero se trata además de un problema que rompe las tradicionales barreras sociales para afectar a todas las capas y estratos de la sociedad.

Las familias llegan a nuestra Institución implorando ayuda para afrontar las manifestaciones más graves de este problema en sus hijos e hijas. Especialmente, cuando tras un largo e infructuoso peregrinar por las Administraciones públicas comprueban que la única alternativa que les ofrecen para conseguir un tratamiento efectivo para sus hijos pasa, bien porque éste sea desamparado y su tutela asumida por la entidad de protección de menores; o bien por esperar a que cumpla 14 años y su comportamiento le lleve ante un Juzgado de Menores que decrete como medida su internamiento en un centro cerrado.

Para ahondar en esta realidad, la Defensoría elaboró un Informe especial que se presentó ante el Parlamento de Andalucía a finales de noviembre de 2007, y en el mismo quedó reflejada de manera patente la incapacidad de la Administración para dar una respuesta a los menores con trastornos de conducta, tanto en los procesos de detección y diagnóstico como en los de tratamiento terapéutico.

En cuanto a la detección, las familias suelen resistirse a reconocer que su hijo o hija adolescente padece un trastorno de conducta, aunque los indicios sean abundantes y preocupantes. Normalmente este tipo de comportamientos suelen achacarse a los problemas propios de la etapa adolescente. Pero también los sistemas públicos –educativos, sanitarios y sociales- que deberían detectar la presencia de este tipo de trastornos y adoptar las medidas oportunas no realizan adecuadamente su función, ya sea por escasez de medios, por falta de preparación o por una deficiente organización y coordinación de los recursos.

Por lo que respecta al tratamiento, los trastornos de conducta no pueden abordarse exclusivamente desde una perspectiva sanitaria, sino que es necesaria la participación también de los ámbitos educativo y social y, por supuesto, de las familias.

Y es aquí precisamente, en el abordaje conjunto del tratamiento de los trastornos conductuales, donde en nuestra investigación encontramos mayores lagunas y deficiencias en la respuesta de los recursos públicos.

Los principales problemas se producen en el propio sistema sanitario de salud mental, comenzando por el hecho de que el mismo presenta una clara insuficiencia en cuanto a recursos disponibles a los cuales derivar al menor para su tratamiento, sobre todo por lo que se refiere a los recursos destinados al tratamiento de los casos más graves de trastorno de conducta en los que se ha constatado la imposibilidad de que el menor continúe en el entorno familiar y han fracasado los recursos ambulatorios o de estancia diurna.

La consecuencia de ello es que al final del recorrido por el sistema sanitario, la familia se queda con un diagnóstico que, si bien reconoce la realidad y la gravedad del trastorno que sufre el menor, incluye un plan de intervención que resulta a todas luces inaplicable en la práctica, por lo que a la postre la familia se queda en la misma situación en que se encontraba al principio, es decir, con el menor a su cargo y sin perspectivas de solución.

Pero no todos los menores con trastorno de conducta recibían la misma asistencia en la Comunidad Autónoma Andaluza. Y ello porque para los menores que se encuentran tutelados por la Administración sí se han creado recursos específicos.

La decisión de la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de crear centros de atención a menores con estas patologías surge como consecuencia de la inexistencia de recursos adecuados para los mismos en el sistema sanitario público, y esta decisión no puede por menos que ser valorada de forma muy positiva, ya que ha servido para ofrecer soluciones válidas y eficaces a los menores aquejados de estas conductas que se encuentran bajo su tutela.

Ahora bien, siempre hemos manifestado, y así se recogió expresamente en nuestro Informe, que no existen razones que justifiquen que los menores tutelados con trastornos de conductas tengan un trato distinto al que reciben el resto de los menores no tutelados que padecen el mismo problema, en concreto, por lo que se refiere a la posibilidad de acceder a unos recursos terapéuticos, y así lo hemos venido reiterando en diversos foros.

En el Informe al que aludimos formulamos muchas propuestas como fueron una investigación que permita conocer los datos básicos sobre la incidencia real del problema de los trastornos conductuales entre los menores andaluces; que de forma coordinada entre las diferentes Administraciones (sanitaria, educativa y social) se elaborara un plan de intervención en menores con problemas conductuales, que contemple todas las cuestiones relativas a la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los menores afectados por estos trastornos; o también la inmediata asunción por la Consejería de Salud de la responsabilidad de ofrecer cuantos recursos terapéuticos se estimen necesarios para la correcta atención de todos los menores andaluces con trastornos de conducta.

Desde que presentamos el mencionado documento hemos venido desarrollando distintas líneas de actuación tendentes a promover encuentros entre las Administraciones implicadas: sanitaria, educativa y social, para debatir, obtener compromisos y conclusiones operativas de cada una de ellas. También hemos realizado un seguimiento a de cada una de las Administraciones con el objetivo de analizar y comprobar –dentro del ámbito de sus respectivas competencias- los recursos destinados y las actuaciones desarrolladas para la atención de menores con problemas conductuales.

A pesar de los esfuerzos realizados y de la implicación de algunas de las Administraciones afectadas, lo cierto es que pocos avances se han producido en el ámbito que analizamos. Hemos seguido comprobando cómo la respuesta que desde el ámbito educativo se otorga a estos menores ha estado centrada principalmente en su abordaje desde el régimen sancionador, a pesar de la existencia de equipos de orientación educativa especializados en este tipo de trastornos. Comprobamos la incapacidad del Sistema sanitario público para atender adecuadamente a estos menores por la saturación de las USMIJ así como la ausencia de recursos especializado para los casos más graves. También hemos sido testigos de cómo ha sido necesario formalizar una guarda legal para que el menor pudiera acceder a un recurso que, en principio, sólo estaba a disposición de los menores tutelados por el Sistema de protección.

Y constatamos como, por desgracia, los trastornos de conducta que presentan algunos menores han debido ser abordados desde la vertiente penal. Es así que ante las conductas disruptivas y la ausencia de tratamientos adecuados, algunos de estos chicos han cometido alguna actividad delictiva que ha motivado que por el juzgado de menores se decrete su ingreso en un centro de internamiento para menores infractores donde, en un módulo terapéutico, reciben la ayuda y asistencia que antes no tuvieron.

En este contexto se produce en el año 2015 la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que viene a incidir en el asunto que abordamos. En esta norma se regula, atendiendo a instituciones como las Defensorías del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, o el Tribunal Constitucional, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta.

Justifica la norma la existencia de estos recursos -en los que está previsto la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales- en los cambios sufridos en la sociedad española que ha motivado la aparición de un nuevo perfil de los usuarios de los servicios sociales y de los servicios de protección a la infancia.

Destaca la exposición de motivos de la Ley Orgánica señalada el incremento de ingresos en los centros de protección, a petición de las familias, de menores con problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar, violencia filioparental, etc; situaciones que requieren el ingreso en centros especializados previo informe sobre su situación social y sobre su estado psíquico. De esta manera los centros para menores con problemas de conducta tienen como finalidad atender los graves problemas del comportamiento o situaciones de crisis, proporcionando a los menores un contexto más estructurado socio-educativo y psicoterapéutico, tratando el problema desde un enfoque positivo y de oportunidades.

Acorde con esta finalidad el artículo 26 de la Ley de referencia prohíbe expresamente el ingreso en estos recursos de menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieren un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad.

Precisamente la prohibición del ingreso de los menores con problemas de salud mental en estos recursos es lo que motiva el inicio de la presente investigación. Y es que la experiencia acumulada de esta Institución en relación con los problemas de menores con trastornos de conducta nos ha permitido conocer un importante número de casos de chicos y chicas que han sido ingresados en los centros de protección como último recurso para atender sus patologías. En no pocas ocasiones, estos ingresos se han llevado a efecto a instancias de los profesionales de salud mental infantil y ante la ausencia de recursos específicos por el Sistema sanitario público. De este modo, ha sido necesario poner en marcha los procedimientos de declaración de desamparo o de guarda administrativa para que los menores accedieran a tales recursos públicos.

Atendiendo a este nuevo contexto marcado por la Ley Orgánica 8/2015, es voluntad de esta Defensoría abordar la atención que reciben los menores que, padeciendo algún trastorno o enfermedad mental, y que requieren tratamiento específico para su patología, ya no pueden estar en los centros especializados, antes denominados para menores con trastornos de conducta. Asimismo, en su calidad de garantes de derechos, esta Institución ha de velar por los derechos y libertades de los menores en los centros de protección de menores con problemas de conducta, comprobando que su permanencia en los mismos se acomode a las normas contempladas en el capítulo IV de la citada Ley Orgánica.

Sobre la base de lo señalado, con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; y en los Derechos y la Atención al Menor, esta Institución ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja.

07-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se recibe informe de la Administración dando respuesta a las distintas cuestiones formuladas por esta Defensoría sobre los centros de menores con problemas de conducta, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2015.

En este sentido, el centro directivo destaca los siguientes datos:

1) La naturaleza de los centros de protección específicos de menores con problemas de conductas excluye por si misma como alternativa, el tratamiento a un menor con una enfermedad mental diagnosticada, tanto es así como el artículo 26 de la Ley 8/2015 prohíbe expresamente tal posibilidad al considerar que estos menores deben recibir un tratamiento acorde con la problemática que cada uno de ellos presente.

Partiendo de tal premisa, la problemática se suscita a la hora de delimitar los supuestos en los que, sin tener una enfermedad previamente diagnosticada, la persona menor de edad manifiesta signos que lindan entre el trastorno de orden social y educativo y el puramente psiquiátrico, debiéndose definir tales situaciones en la medida de lo posible, a efectos de proporcionar el adecuado tratamiento e intervención terapéutica.

Sin embargo, en la práctica, y excluyendo los casos de diagnóstico de enfermedad mental, tales como esquizofrenia, psicosis, etc., no es fácil delimitar estas situaciones.

El artículo 26.3 de la Ley 8/2015 establece que, si bien es la Entidad Pública que tutela o guarda al menor o en su caso el Ministerio Fiscal, previa fundamentación a través de informes psicosociales, quienes pueden instar el ingreso del mismo en un centro de protección específico para problemas de conducta, es en último término la autoridad judicial la que determina y autoriza tal ingresos, tras examinar y oír al menor y recabar el dictamen de un facultativo por él designado, así como todas aquellas pruebas que considere necesarias, dirimiendo en estos casos si el perfil del menor se adecua a la medida propuesta.

2) Respecto de los menores que si tienen una enfermedad mental diagnosticada y cuya tutela o guarda ostenta la Entidad Pública, se propicia la adecuada atención, siempre dentro del encuadre que el propio sistema sanitario público realiza respecto del tratamiento de la salud mental, abordando la problemática mediante la asistencia que se proporciona en tales casos, similar a la recibida por cualquier menor con tales psicopatologías.

Resulta esencial, la detección precoz de la problemática del menor, tarea que normalmente suele ser realizada por los educadores y miembros de equipo técnico del centro donde reside, el personal docente del centro educativo al que asiste, o el médico de atención primaria que atiende su salud, dado que son estos profesionales quienes tiene un contacto más cercano y cotidiano con los menores. Pero en todo caso, y como señala el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el problema de conducta debe determinarse mediante una valoración psicosocial especializada, emitida bien por profesionales del ámbito psicosocial o por los dispositivos específicos del Sistema Sanitario Público (Equipos de Salud Mental, Unidades de Salud Mental Infanto-Juveniles, etc.), que deberán además disponer recursos para la atención de los problemas que estén relacionados con enfermedades o trastornos mentales.

Por todo ello, resulta indispensable la coordinación y colaboración con el sistema sanitario para que la atención a los problemas de conducta de las personas menores bajo tutela cumpla con los requisitos que establece la modificación legislativa reciente, de modo que existan recursos suficientes tanto en el ámbito de los servicios sociales como de salud, para que puedan estar atendidas convenientemente sus necesidades específicas a través de un tratamiento individualizado.

3) Actualmente existen 146 plazas destinadas a menores en acogimiento residencia que presentan problemas de conducta en Andalucía.

4) A lo largo de 2016 se han atendido a 136 nuevos menores con problemas de conducta en Andalucía. El tiempo medio de permanencia en estos centros es variable en función del problema diagnosticado en el menor, pero como mínimo no suele permanecer en ellos menos de 10 o 12 meses, en otros casos la permanencia en el centro se dilata hasta conseguir que los menores alcancen los objetivos previstos para conseguir su bienestar psicológico y personal.

5) A finales del mes de abril de 2017 se encontraban acogidos en todos los centros de problemas de conducta de Andalucía un total de 139 menores.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, en los centros de trastorno de conducta regionales ningún menor tuvo que abandonar el recurso donde se encontraba ingresado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1814 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos tenido conocimiento de la situación del Castillo de Utrera que sería motivo de explotación de parte de su recinto e instalaciones a cargo de una entidad titular de una concesión para la explotación del recinto. Dentro de este régimen de uso, se mencionan las dificultades para promover el derecho de visitas por parte de la ciudadanía del bien histórico. Además, dicha concesión estaría otorgada por el Ayuntamiento y ha supuesto durante su vigencia la acometida de varias obras e intervenciones. Sin embargo, según las mismas informaciones, desde responsables municipales aluden a promover la rescisión del contrato de concesión y, posteriormente, definir un “plan de choque” para el interior del recinto del castillo.

En todo caso, en atención a la labor de acogida y atención que acostumbramos a prestar a estas iniciativas comprometidas de la ciudadanía con los valores culturales, deseamos solicitar la colaboración de las autoridades para conocer su criterio al respecto.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Utrera y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla.

A la vista de la información recibida, hemos de deducir que ambas administraciones culturales vienen trabajando en la conservación del recinto y en la definición de sus usos y aprovechamiento conforme dispone la normativa cultural, por lo que confiamos que estas labores programadas reviertan finalmente en la mejor conservación y puesta en valor de este enclave en la historia de la ciudad de Utrera.

Sin perjuicio de desarrollar las labores de seguimiento que el caso merezca, procede concluir las actuaciones en la presente queja de oficio y proceder a su conclusión.

03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. En concreto, hemos tenido conocimiento de la situación del Castillo de Utrera que sería motivo de explotación de parte de su recinto e instalaciones a cargo de una entidad titular de una concesión para la explotación del recinto. Dentro de este régimen de uso, se mencionan las dificultades para promover el derecho de visitas por parte de la ciudadanía del bien histórico. Además, dicha concesión estaría otorgada por el Ayuntamiento y ha supuesto durante su vigencia la acometida de varias obras e intervenciones. Sin embargo, según las mismas informaciones, desde responsables municipales aluden a promover la rescisión del contrato de concesión y, posteriormente, definir un “plan de choque” para el interior del recinto del castillo.

En todo caso, en atención a la labor de acogida y atención que acostumbramos a prestar a estas iniciativas comprometidas de la ciudadanía con los valores culturales, deseamos solicitar la colaboración de las autoridades para conocer su criterio al respecto.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Utrera y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, a fin de conocer:

  • medidas declarativas de protección patrimonial-cultural del denominado Castillo de Utrera.

  • obras que se hubieran realizado por parte de la entidad concesionaria y régimen de autorizaciones.

  • ordenación del régimen de visitas públicas al castillo.

  • calendario de intervenciones previstas, en su caso, para su protección o conservación.

16-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio incoada ante el aparente deterioro del Castillo de Utrera (Sevilla) nos ha permitido conocer los informes elaborados desde el Ayuntamiento de esa localidad y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla.

Dicha Delegación nos indica, en un detallado informe que:

El 18/05/2011 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente el Proyecto básico y de ejecución de conservación de las murallas del castillo de Utrera, promovido por el Ayuntamiento y redactado y suscrito por sus Servicios Técnicos, con la condición de que se eliminen las barandillas.

El 30/10/2013 la Comisión provincial de Patrimonio informó favorablemente el Proyecto de adecuación para centro de recepción de visitantes de la zona porticada del Castillo de Utrera.

El 16/12/2015 la Comisión Provincial de Patrimonio acordó informar favorablemente la solicitud del Ayuntamiento sobre celebración de espectáculo ocasional en el Patio de Armas del Castillo de Utrera consistente en “II Belén Viviente”, promovido por la Hermandad del a Quinta Angustia, durante los días 26 y 27 de diciembre de 2015 y los días 2 y 3 de enero de 2016, “con la condición de que el Ayuntamiento vigile y garantice que en ningún caso se dañarán ni utilizarán los paramentos del recinto para asegurar los puestos ni ningún otro elemento decorativo o de atrezo”.

Finalmente, el 30/11/2016, informó favorablemente la solicitud del Ayuntamiento para la celebración del espectáculo ocasional en el Patio de Armas del Castillo de Utrera consistente en el III Belén Viviente, promovido por la Hermandad de la Quinta Angustia, durante los días 10,11, 17 y 18 de diciembre de 2016, “con la condición de que el Ayuntamiento vigile y garantice que en ningún caso se dañarán ni utilizarán los paramentos del recinto para asegurar los puestos ni ningún otro elemento decorativo o de atrezo. Igualmente se deberán garantizar cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación para la salvaguarda de las personas y bienes”.

Ordenación del régimen de visitas públicas al Castillo:

Puestos en contacto con personal técnico del Área de Cultura del Ayuntamiento de Utrera, se nos ha informado que, actualmente y dadas las circunstancias, no hay establecido un horario permanente de apertura del recinto ni de visitas al público, y que sí se realizan visitas concertadas previamente al Castillo; por ejemplo, los viernes se suelen realizar visitas de grupos escolares. Estas visitas son siempre gratuitas.

Calendario de intervenciones de protección o conservación previstas:

No tenemos conocimiento.”

Por su parte el Ayuntamiento de Utrera manifiesta que:

En los años 2009/2010 a través del Plan E (Plan para el Estímulo de la Economía y el Empleo) se pudo adaptar la Torre del Homenaje para Mirador Turístico, haciendo posible la visita a su terraza desde donde se puede disfrutar de una impresionante vista de Utrera. Y a continuación se ejecutó la II Fase de recuperación de las Murallas, reconstruyéndose el ángulo noreste, totalmente perdido, (se restituyó unos cincuenta metros lineales de lienzos y se revistió la estructura de la torre). La recuperación de estos muros, ha sido esencial no sólo para la buena conservación del edificio sino también para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona y visitantes.

En estos últimos años, con la intención de ir liberando el Castillo del caserío inmediato ,se han ido adquiriendo por el Ayuntamiento, varias fincas urbanas cuyos terrenos han sido incorporados a la ciudadela. Y finalmente, en el año 2014 se adecuó un soportal frente a la Torre del Homenaje para crear el centro de recepción de visitante.

Ordenación del régimen de visitas públicas al castillo: Si bien, desde que finalizó la concesión, no ha existido un horario fijo y estable para visitar el castillo, las Delegaciones de Turismo y Cultura no han dejado de plantear iniciativas que han permitido darle contenido y favorecido el derecho de visita. Desde las más elementales y sencillas como han sido acompañar a cualquier persona que hay deseado conocer la fortaleza, o las habituales para grupos organizados, hasta otras, más complejas y atractivas como las visitas teatralizadas, en la que de forma gratuita se ha explicado a través de actores la historia del edificio a más de tres mil personas. A ello debemos unir, el interesante programa ”Puertas abiertas” puesto en marcha también por la Delegación de Turismo en el 2015 y en la que a través de un plan de empleo se mantuvo abierta la fortaleza durante seis meses y se recibieron 5972 personas. Y que ahora, de nuevo, a través del plan Empleo@Joven, contrataremos otros seis meses, a dos informadores turísticos y dos ordenanzas que van a reforzar la apertura del recinto histórico, y pondrán en funcionamiento el servicio de atención al visitante, sobre todo en los fines de semana.

Pese a todo, no estamos satisfechos, y en el deseo de mantener abierto el monumento hemos ampliado el catálogo de uso, sobre todo de su patio de arma. Así, en el verano 2015, se instaló un cine por el que pasaron unas seis mil personas, número semejante al producido pro el Belén viviente que en los días de la Navidad monta la Hermandad de la Quinta Angustia y que ya va por su tercera edición. La última incorporación ha sido en este año 2017, en el que se ha celebrado en tan extraordinario marco, un Vía Crucis con el Cristo de Santiago, Patrono de la Ciudad.

En cuanto al calendario de intervención prevista, para su protección o conservación.

Aún está pendiente de la última intervención la restauración de la torre suroeste y un fragmento de su antiguo muro y en la Delegación de Obras se está trabajando en un estudio de detalle de todo el inmueble que contempla los nuevos paseos y terrazas. Para lo cual, ya hay previsto una primera y significativa inversión que irá destinada al denominado “Paseo del Mostachón” donde se va a instalar un museo de escultura al aire libre, en el que colaboraran una decena de artistas. Este hecho, unido a las posibilidades que ofrece ya el in mueble, contribuiría a convertirlo en un bello y seguro marco, que irá respondiendo cada vez más a la actual concepción de emplazamiento de un Bien de Interés Cultura en un marco histórico rodeado de amplios espacios abiertos.

Otras circunstancias que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Simplemente dejar constancia, que cuando el consistorio utrerano a finales del 2014 rescindía el contrato, por incumplimiento, se estaba dando respuesta a una opinión mayoritaria en la población de recuperar el uso total del recinto del Castillo, pues fueron muchas las voces que se levantaron para protestar con la anterior práctica, argumentando lo insólito del hecho de que un particular, gestionara un monumento que se supone es patrimonio de todos los utreranos. Por ello, reiteramos una vez más el compromiso firme de que el Ayuntamiento seguirá apostando por la recuperación y la apertura total de este emblemático monumento de la ciudad.”

A la vista de la anteriores informaciones, hemos de deducir que ambas administraciones culturales vienen trabajando en la conservación del recinto y en la definición de sus usos y aprovechamiento conforme dispone la normativa cultural, por lo que confiamos que estas labores programadas reviertan finalmente en la mejor conservación y puesta en valor de este enclave en la historia de la ciudad de Utrera.

Sin perjuicio de desarrollar las labores de seguimiento que el caso merezca, procede concluir las actuaciones en la presente queja de oficio y proceder a su conclusión.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1000 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Visto que el incidente no tuvo mayor repercusión en el funcionamiento del órgano ni otros daños en las personas, procedemos a concluir nuestra actuación de oficio.

Tras la queja de oficio incoada para conocer el alcance del desprendimiento de parte del techo de un juzgado de Sevilla.

03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, el pasado 20 de Febrero se produjo una amenaza de desprendimiento de parte del techo de las dependencias donde se ubica el Juzgado de Primera Instancia 20 de Sevilla, sito en la primera planta del edificio Viapol de esa localidad.

Dicha información concreta que ese desperfecto se ha producido precisamente en un espacio de acceso al público y, desde luego, en el escenario donde desarrollan sus trabajos el personal adscrito a dicho órgano judicial. Según se indica “La Junta de Personal de la Administración de Justicia en Sevilla ha denunciado este lunes la "precaria situación" en la que se encuentra el juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla, situada en la primera planta del Edificio Viapol, donde ha tenido que apuntalarse el techo por el "peligro de caída" del mismo, tal y como se aprecia en la fotografía que aparece junto a esta información”.

Más allá del daño en el techo citado, nos preocupan manifestaciones ofrecidas desde representantes sindicales que expresan la incidencia en las condiciones de seguridad e higiene que también afectan a los empleados que prestan sus servicios en estas dependencias. En esas informaciones se afirma la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede judicial.

Teniendo en cuenta el impacto previsible de esta sobrevenida circunstancia, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto interesa conocer:

-la evaluación de las causas de dicha rotura y amenaza de desprendimiento.

-las consecuencias que haya podido provocar en las instalaciones.

-la evaluación del impacto que este incidente ha provocado en los actos y servicios que que se hubieran visto aplazados o suspendidos y las medidas de corrección que se hayan adoptado.

-las acciones de reforma que se hubieran adoptado y, en suma, el calendario de reparaciones que se haya dispuesto.

26-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la queja de oficio incoada para conocer el alcance del desprendimiento de parte del techo de un juzgado de Sevilla.

La Viceconsejería nos da cuenta de que:

El viernes día 17 de febrero del año en curso, según informó el encargado de la empresa contratada par el mantenimiento de las Sedes Judiciales de la provincia de Sevilla, son avisados los operarios de mantenimiento por la existencia de una fisura en un falso techo de dicho juzgado (se trata de un tramo vertical que salva la diferencia de altura entre el falso techo de la secretaria y el falso techo del pasillo de acceso a los despachos, que es más bajo). Desplazados allí, comprueban que efectivamente existe una fisura horizontal y, aunque ésta no supone peligro alguna ya que este paramento no tiene funciones estructurales y hace las funciones únicamente de “tapa” de un hueco, deciden, ante la insistencia del personal de juzgado y por exceso de celo, colocar dos puntales y un costero sobre el que pudiera apoyar dicho paramento hasta proceder a su reparación”.

Visto que el incidente no tuvo mayor repercusión en el funcionamiento del órgano ni otros daños en las personas, procedemos a concluir nuestra actuación de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0962 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 18, de 21 de Enero de 2017) establece medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

A partir de las disposiciones aprobadas, se pretende disponer de un mecanismo ágil extrajudicial que facilite la devolución de la cantidades resultantes de una aplicación considerada abusiva de cálculo de intereses y su cobro, a cargo de las entidades financieras que aplicaron esta clausulas suelo declaradas improcedentes.

El objetivo, además de reparar una situación socialmente injusta, se explica al proclamar que «es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades. En este sentido, es importante resaltar que la medida trata, además, de evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos».

No obstante, también ha de evaluarse el supuesto de que no llegue a buen término este mecanismo extrajudicial y, finalmente, la cuestión deba dirimirse ante la jurisdicción. Del mismo modo, se prevé que los procesos actualmente en curso podrían reconducirse a través de la vía creada en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/2017. Es decir, circunstancias todas ellas que se circunscriben al ámbito judicial, propiamente dicho.

En cualquier caso, nos situamos ante una situación muy generalizada a la que se pretende ofrecer una vías de reparación que generarán peticiones masivas que se estiman por miles y que ponen en ciernes un potencial volumen de asuntos, incrementando los asuntos judiciales en estos órganos que, por razón de competencia, podrían verse afectados por las vicisitudes de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley y su supervisión jurisdiccional.

No resulta necesario recordar la sobrecarga de trabajo que pesa en estos órganos judiciales y el impacto que esta potencial litigiosidad pudiera provocar en su funcionamiento ya de por sí absolutamente saturado de asuntos.

Ante todo ello, resulta muy oportuno conocer las medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

Ver Resolución del dPA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4842 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar al Ayuntamiento de Marbella su obligación de colaborar con esta Institución, ha recomendado la necesidad de que se pronuncie, sin más demoras, sobre la petición vecinal para que recepcione la Avenida de las Playas Andaluzas, asumiendo el coste del mantenimiento y suministro del alumbrado público y demás servicios, o, en caso contrario, señale las causas por las que no considere procedente esta petición vecinal.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja ante la negativa del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) a la municipalización de los servicios de la Avenida de las Playas Andaluzas de esa localidad.

1.- La reclamante, afirmando actuar en nombre propio y en el de sus vecinos, nos exponía en su escrito inicial que la Avenida de las Playas Andaluzas es un viario municipal de importancia, por ser un acceso público a una de las playas más frecuentadas de Marbella, resultando que, sin los vecinos de la zona, que pagan de sus bolsillos el suministro eléctrico, dicho viario no estaría iluminado y sin los dos contenedores existentes puestos por ellos, los restos de jardinería serían arrojados a la vía pública con los inconvenientes de salubridad (roedores, insectos, etc.), que ello conllevaría.

Añadía que, por ello, en varias ocasiones se habían dirigido al citado Ayuntamiento para que asumiera dichos servicios y se hiciera cargo de sus respectivos costes, sin obtener respuesta.

2.- Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Marbella, en Enero de 2016 recibimos una primera comunicación, pero la misma no se pronunciaba sobre la pretensión vecinal de que éste se hiciera cargo de la prestación de los servicios de alumbrado público y de recogida de residuos en la citada Avenida de las Playas Andaluzas, ni tampoco aclaraba si se les había dado una respuesta expresa a los vecinos, como habíamos interesado, acerca de dicha petición. Por ello, volvimos a dirigirnos al mismo aclarando el objeto de nuestra petición de informe inicial, esperando una respuesta que se atuviera a la información solicitada.

3.- Pues bien, en Abril de 2016 se nos informaba por parte de la Corporación Municipal marbellí que, de acuerdo con el Planeamiento Urbanístico, tras los diversos avatares judiciales, se encontraba en vigor en Marbella en aquel momento, el mantenimiento y conservación del vial público objeto de la queja correspondía a los propietarios. De ahí se desprendería que el Ayuntamiento no atendiera a las peticiones vecinales de que asumiera los gastos de alumbrado y recogida de residuos sólidos urbanos.

4.- De este informe dimos traslado a la reclamante, con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones. Así lo hizo la interesada por lo que, en Mayo de 2016, recabamos nuevo informe pidiendo conocer, al margen de la discrepancia sobre la vigencia de los artículos 130 y 131 del PGOU, si existía, a criterio de la Alcaldía, un plazo temporal que condujera a la plena prestación de todos los servicios municipales en esta Avenida, toda vez que, siempre según la interesada, ya se encontraba plenamente integrada en la malla urbana y carecía de justificación que sus vecinos estuvieran obligados a asumir el coste de unos servicios, sufriendo un trato discriminatorio que no afectaba a otros vecinos residentes en viarios cercanos. No solicitábamos, en consecuencia, una valoración de los Técnicos municipales, sino conocer la voluntad de la Corporación Municipal sobre la recepción completa de este viario.

5.- Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, a pesar de haber requerido en dos ocasiones, por escrito, dicha información, ni siquiera tras el contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con ese Ayuntamiento en Octubre de 2016, privándonos de conocer si, finalmente, se iba a atender favorablemente esta reivindicación vecinal o, de no ser así, las razones por las que ello se estimaba improcedente.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de que esa Corporación Municipal se pronuncie sin más demoras sobre la petición vecinal reiteradamente expresada de que se acepte por ese Ayuntamiento la recepción completa de la Avenida de las Playas Andaluzas, asumiendo el coste del mantenimiento y suministro del alumbrado público y demás servicios, señalando en caso contrario las causas por las que se siga considerando que ello resulta improcedente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4637 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Marbella su obligación legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, recomendándole, además, que realice cuantas actuaciones sean precisas para que quede restaurada la legalidad urbanística conculcada en un inmueble en el que se han realizado obras no ajustadas a la licencia concedida.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando queja en la que el interesado denunciaba que, a causa de unas obras ejecutadas sin licencia, peligraba la estabilidad de un edificio y que ello estaba ocurriendo ante la pasividad del Ayuntamiento de Marbella (Málaga).

El reclamante, presidente de una Comunidad de Propietarios sita en la calle Sevilla, de San Pedro de Alcántara, del municipio malagueño de Marbella, nos exponía que el edificio constaba de planta baja más cuatro, estando ocupada la planta baja por locales comerciales; la primera, segunda y tercera por dos viviendas y la cuarta por una sola vivienda que unificaba dos pisos, con una única puerta de acceso desde que se construyera el edificio, tratándose, por tanto, de tan solo 7 vecinos. Indicaba que los dos pisos de planta primera tenían en propiedad sendos patios interiores, que se correspondían con el hueco de luces y ventilación del bloque, y que la azotea transitable era propiedad del piso de planta cuarta, a la que se accedía desde el hueco de escaleras comunitario. En la escritura del mencionado piso de planta cuarta constaba que le correspondía, como anejo inseparable de la vivienda, la terraza visitable que cubría el edificio.

Señalaba que, desde el año 2008, venían teniendo problemas con uno de los vecinos que, por su cuenta y riesgo, colocó un montacargas en el hueco de las escaleras y decidió montar una pequeña granja de animales domésticos en la terraza. Más tarde, decidió alzar provisionalmente la barandilla de las escaleras desde el tercer piso hacia arriba, aunque con posterioridad había retirado la misma, así como el montacargas.

El problema radicaba en unas obras que venía ejecutando, en el momento de la presentación de la queja, en Septiembre de 2015, en su vivienda y en el casetón de la terraza, con una licencia de obra menor que, a juicio del presidente de la comunidad de propietarios, no podía amparar una obra de tal envergadura, ya que se estaría haciendo un piso nuevo en la azotea. Tras denunciar estos hechos al Ayuntamiento de Marbella, se le indicó que se había procedido a la suspensión cautelar de las obras, pero la obra continuó. Se preguntaba hasta cuándo este edificio, de más de 45 años, podría aguantar el peso que se le había echado encima, sin ningún estudio previo al respecto.

En Octubre de 2015 recibimos un primer informe del Servicio de Disciplina Urbanística del citado Ayuntamiento del que se desprendía que, con motivo de las obras denunciadas, se inició procedimiento de protección de la legalidad urbanística, encontrándose las obras suspendidas y en trámite de licencia de obra menor para demolición de las obras de ampliación, objeto del expediente disciplinario. De acuerdo con ello, interesamos que se nos informara del momento en que se procediera a ejecutar la orden de demolición dictada por el Ayuntamiento y, por consiguiente, quedara restaurada la legalidad urbanística.

Pues bien, del nuevo informe del Servicio de Disciplina Urbanística, que recibimos en Marzo de 2016, se desprendía que se había concedido licencia de obras para ejecutar los trabajos de reposición de la realidad física alterada. De acuerdo con ello y con objeto de poder dar por concluida nuestra intervención en este asunto por entender que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, en Marzo de 2016 interesamos que se nos informara del momento en que, al amparo de la mencionada licencia, se iniciaran por parte del infractor los trabajos tendentes a ejecutar la orden de demolición dictada por el Ayuntamiento.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información y mantener un contacto telefónico con personal de esa Alcaldía en Octubre de 2016, privándonos de conocer si, finalmente, ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si está siendo impulsado debidamente el expediente de protección de la legalidad urbanística que, en su caso, pudiera corresponder si el obligado a ello no ha procedido a la demolición de las obras ejecutadas excediéndose de la licencia de obra menor concedida en su día por ese Ayuntamiento. Es decir, ignoramos si ese Ayuntamiento está ejerciendo con eficacia, en caso necesario, sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal contenido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, en el caso de que efectivamente ese Ayuntamiento no esté impulsando debidamente el expediente de protección de la legalidad urbanística si el obligado a ello no ha procedido a la demolición de las obras ejecutadas excediéndose de la licencia concedida.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que quede restaurada la legalidad urbanística en este asunto y las obras ejecutadas en el inmueble en cuestión se ajusten plenamente a la licencia concedida en su día, quedando demolidas aquellas que excedan de la misma y no se atengan al planeamiento urbanístico vigente en este municipio.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3159 dirigida a Ayuntamiento de Órgiva (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Órgiva su obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, recomendándole que realice cuantas actuaciones sean necesarias para que los propietarios de los solares en mal estado de conservación asuman los deberes que les impone la legislación urbanística para que estos reúnan las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato adoptándose, en caso contrario, las medidas coercitivas pertinentes.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando con el número arriba indicado queja en la que el reclamante denunciaba la inactividad municipal ante el mal estado de conservación que presentaban diversos solares en el anejo de Fregenite, del municipio granadino de Órgiva.

El reclamante, en su escrito de queja, nos exponía que, sin obtener respuesta, desde Julio de 2013 venía dirigiendo escritos al Ayuntamiento de Orgiva denunciando el estado de abandono en que se encontraban una serie de solares con emplazamiento en la pedanía de Fregenite, por entender que concurría un riesgo cierto y grave que comprometía la seguridad, salubridad y ornato público. Consideraba una dejación de funciones por parte de la administración municipal ya que, a su juicio, existía un alto riesgo potencial de que la situación derivara en problemas de salud pública y seguridad de los vecinos de la zona.

En Agosto de 2015, después de habernos dirigido al citado Ayuntamiento, éste nos informaba que cada verano se iniciaba una campaña dirigida a que los propietarios de solares procedieran a la adecuación de los mismos con advertencia de posible intervención subsidiaria municipal en caso de desatención de dichos requerimientos, ejecución subsidiaria que se nos indicaba que era difícil de abordar por ausencia de medios y otras circunstancias. Se añadía que, no obstante, se tenía la intención de seguir atendiendo las peticiones del reclamante.

Ante esta respuesta, interesamos al Ayuntamiento que nos remitieran copias de los requerimientos formulados a propietarios de solares en estado de abandono de la pedanía de Fregenite durante el verano de 2015, determinando aquellos que hubieran sido atendidos favorablemente por los citados propietarios. Igualmente, interesábamos que se nos indicaran las razones por las que, ante la desatención de dichos requerimientos municipales y la carencia de medios aludida por parte municipal, no se procedía, conforme a lo previsto en la normativa urbanística, a la imposición de multas coercitivas que persuadieran a los propietarios de inmuebles en estado de abandono al cumplimiento de sus deberes de conservación.

En Noviembre de 2015, dado que se nos había indicado que la Junta de Gobierno Local había encargado un informe al departamento de Urbanismo sobre esta cuestión, interesamos que se nos diera traslado, cuando fuera emitido, de dicho informe sobre el estado de tramitación de los expedientes de adecuación de solares en Fregenite seguidos en 2015.

A la vista del nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el que se nos informaba que se estaba trabajando por el Departamento de Urbanismo en el proceso de reconocimiento de los propietarios de los solares e inmuebles en mal estado de conservación del anejo de Fregenite a fin de ubicarlos en la planimetría, concluimos, en escrito de Diciembre de 2015, que la anterior información del Ayuntamiento, por la que se nos daba cuenta de que cada verano se requería a los propietarios de los solares a mantenerlos en adecuado estado de conservación, o era inexacta o no daba resultado positivo alguno, puesto que parecían desconocerse los propietarios afectados.

Por ello, interesamos que, por parte del Ayuntamiento, se concluyera el proceso de reconocimiento de los propietarios de inmuebles en dicho anejo y, tras ello, que nos informara de los requerimientos que, en caso necesario, se formularan a aquellos propietarios que no los mantuvieran en adecuado estado de conservación, todo ello con la finalidad de remediar el estado de abandono en que, al parecer, se encontraba el anejo de Fregenite.

Recibimos respuesta dando cuenta de que se había requerido a quince propietarios la limpieza, adecentamiento y vallado de sus solares en el plazo máximo de dos meses. Por ello, con fecha de Marzo de 2016, interesamos que se nos mantuviera informados, cuando hubiera transcurrido el plazo concedido para ello, acerca de si los propietarios requeridos habían procedido a la limpieza, adecentamiento y vallado de sus solares o, de no ser así, acerca de si se había iniciado el procedimiento de ejecución subsidiaria por parte municipal.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con esa Alcaldía en Octubre de 2016, privándonos de conocer si, finalmente, habían quedado adecentados, limpios y cerrados los solares en cuestión.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si los propietarios requeridos por ese Ayuntamiento han dado debido cumplimiento a lo ordenado por la Junta de Gobierno Local y, ante su posible incumplimiento, si se ha procedido a su ejecución subsidiaria por parte municipal según lo anunciado en el propio requerimiento que se les formuló. Es decir, ignoramos si ese Ayuntamiento está ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

Tercera.- Entendemos que esta situación puede suponer un notorio incumplimiento de los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, toda vez que podría resultar que, por una parte, los propietarios no asumen sus deberes de conservación, y, por otra, ese Ayuntamiento no adopta las medidas establecidas en la normativa urbanística antes aludida para obligarles al cumplimiento de tales deberes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de que los solares del núcleo de Fregenite de ese municipio pasen a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, en el caso de que los propietarios requeridos por ese Ayuntamiento no hayan dado cumplimiento a lo ordenado al respecto.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que los propietarios de los solares en mal estado de conservación asuman los deberes que les impone la legislación urbanística, adoptándose en caso contrario por parte municipal las medidas coercitivas pertinentes o procediendo a su ejecución subsidiaria a costa de los obligados.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para su solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1686 dirigida a Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Santiponce su obligación legal de colaborar con esta Institución, recomendándole que ordene a los servicios técnicos municipales que verifiquen los posibles incumplimientos a la normativa de accesibilidad y la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que puedan estar produciéndose en la avenida Virgen del Rocío por ocupación de espacios peatonales por parte de los establecimientos hosteleros y, en su caso, se adopten las medidas correctoras y disciplinarias legalmente previstas para que cesen tales anomalías.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, el interesado mostraba su disconformidad con el hecho de que, tras procederse a la ampliación del acerado de la Avenida Virgen del Rocío, en el municipio sevillano de Santiponce, mediante contribuciones especiales de los vecinos, resultaba que esa ampliación estaba ocupada por bares y veladores, teniendo dificultades, tanto él como sus clientes, para acceder al local comercial de su propiedad situado en dicha avenida.

En concreto, el interesado nos exponía, en síntesis, en Abril de 2015, que tenía un negocio en el lugar antes reseñado y que se había visto obligado a sufragar el coste, excesivo a su juicio, de la ampliación del acerado de la citada Avenida Virgen del Rocío, sin que ello le hubiera reportado beneficio alguno y, además, consideraba que no se atenía a la normativa urbanística. Interesamos, en ese mismo mes, al Ayuntamiento de Santiponce las siguientes actuaciones:

- Que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se verificara si las obras realizadas en dicha avenida se ajustaban en su totalidad al Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y, de no ser así, que se nos informara de las medidas que se tuviera previsto adoptar para subsanar dicha anomalía.

- Que, por los correspondientes Servicios municipales, se verificara si los toldos, marquesinas, mesas y veladores que se instalaban en dicha avenida se atenían y respetaban lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de terrazas y veladores y, en caso de resultar procedente, que se adoptaran las medidas sancionadoras previstas ante los incumplimientos de dicha Ordenanza, dadas las molestias y las dificultades que podían originar para la movilidad de los peatones.

Pues bien, no fue hasta finales Marzo de 2016 y después de innumerables gestiones, cuando nos llegó la respuesta del Ayuntamiento a esta petición de informe.

Del contenido del informe del Arquitecto Técnico Municipal se desprendía que, al parecer, se había atendido parcialmente la pretensión del interesado, autorizándole a colocar unos bolardos de protección de su local de negocio. Sin embargo, sobre las anteriores cuestiones fundamentales, antes transcritas, nada se señalaba por lo que, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos nuevamente, en Marzo de 2016, que se nos trasladara la información requerida.

Esta nueva petición de informe, y a pesar de las actuaciones realizadas por esta Institución, no ha obtenido respuesta, ni siquiera tras el contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con el citado Ayuntamiento el pasado 4 de Octubre de 2016. Ello ha determinado que, casi dos años después de nuestra primera petición de informe, el Ayuntamiento no nos haya informado, adjuntando copia de informe de los Servicios Técnicos municipales, acerca de si, en la Avenida Virgen del Rocío, se están produciendo las vulneraciones a la normativa de accesibilidad y a la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que, según el reclamante, se producen de forma reiterada y constante en las cercanías de su local de negocio.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su apartado 6, que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, la pretensión del interesado de que se verificaran posibles incumplimientos de la normativa de accesibilidad y de la Ordenanza Municipal reguladora de terrazas y veladores se ha visto ignorada por ese Ayuntamiento a pesar de los requerimientos formulados por esta Institución.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía ordene a los Servicios Técnicos municipales que verifiquen los posibles incumplimientos a la normativa de accesibilidad y a la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que se puedan estar produciendo en la Avenida Virgen del Rocío y, en el supuesto de que se confirmen tales incumplimientos, se adopten las medidas correctoras y disciplinarias que procedan con objeto de que cesen las anomalías denunciadas, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías