La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/3358

Solicitado informe al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, se nos participó que la promoción de viviendas de protección oficial construidas en la urbanización que nos ocupaba, la gestionó la hoy extinta empresa pública de la Diputación de Córdoba “Promotora Provincial de Viviendas de Córdoba, S.A. (PROVICOSA)”. Que 2 de las viviendas estaban habitadas desde 1997 por los mismos residentes y que la otra figuraba ocupada por personas dadas de alta recientemente: junio de 2016. El Ayuntamiento desconocía quienes eran los dueños de cada vivienda, a que condiciones estaban sujetas las mismas, etc.

A la vista de lo informado concluimos que la situación de las viviendas objeto de la presente actuación de oficio, resultaba ajustada a la legalidad vigente.

Esta Institución tuvo conocimiento de la existencia de tres viviendas, presuntamente sometidas a algún régimen de protección pública, ubicadas en una urbanización de la localidad de Hinojosa del Duque, que se encontraban en situación irregular en cuanto a sus ocupantes se refería. Al parecer, una de las viviendas estaba cerrada desde hacía 19 años, y las otras dos estaban arrendadas de forma irregular desde que se entregaron también hacía 19 años.

Puesto que las viviendas propiedad de la Administración, normalmente tiene como finalidad la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos y vecinas de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, se incoó la presente queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4044 dirigida a Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada en relación con el suministro de agua.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 12 de julio de 2016 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), en representación de la Comunidad de Propietarios (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que, con fecha 23 de marzo de 2016, la Comunidad de Propietarios había dirigido a ese Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos escrito de solicitud sobre distintas cuestiones relacionadas con la falta de presión en el suministro de agua a la citada urbanización o la mejorable calidad del agua suministrada.

Dicha solicitud fue reiterada con fecha 15 de junio de 2016 sin que se hubiera recibido respuesta, a pesar del tiempo transcurrido.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese Ayuntamiento.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

Debemos aclarar que el escrito de petición presentado por la Comunidad de Propietarios le resulta de aplicación el régimen jurídico de procedimiento y obligación de responder determinado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Ello, por expresa previsión contenida al efecto en la Disposición transitoria tercera, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:

«Régimen transitorio de los procedimientos:

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.»

El artículo 42 de la LRJPAC establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la LRJPAC, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 23 de marzo de 2016 y reiterado el 16 de junio de 2016.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3179

El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria acredita que intentó en su momento notificación en domicilio y mediante Edictos.

La parte promotora de la queja exponía que su entidad bancaria le había retraído de su cuenta la cantidad de 270,49 euros, en base a la Diligencia de Embargo que había sido remitida por la Diputación Provincial de Cádiz.

Manifestaba que no había recibido documentación alguna al respecto y que desconocía los motivos que justificasen el embargo, por lo que había formulado recurso de reposición, solicitando la devolución del ingreso o en su defecto se le remitiera copia del expediente en que se basaba la misma.

No habiendo recibido una respuesta a su recurso, es por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Administración tributaria se nos indicaba que la cantidad objeto de la reclamación se corresponde con una infracción administrativa relativa a Tráfico y Seguridad Vial, detallando en su informe las actuaciones que se habían practicado en el expediente, consistentes en las correspondientes notificaciones a la parte interesada de la sanción en vía administrativa, en fecha 12 de julio de 2012; de la providencia de apremio, en fecha 22 de marzo de 2013, así como la notificación de la diligencia de embargo en fecha 30 de marzo de 2016.

Indicaba la Administración que el recurso formulado se encontraba en proceso de resolución, señalando que con independencia de su resultado, en la notificación efectuada en fecha 30 de marzo de 2016 se advertía expresamente que transcurridos los plazos correspondientes y en ausencia de resolución expresa, el recurso debería entender por desestimado, con posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa.

Ante tal información, la interesada se reiteraba en su queja alegando que no se había ausentado de su domicilio y que no había recibido notificación alguna de las actuaciones practicadas, ni tampoco de su recurso formulado, asunto objeto de la queja.

Interesados, nuevamente ante la Diputación Provincial de Cádiz, se nos informa de la constatación de dos intentos de notificación, con resultado en ambos casos de Ausente en Reparto en el domicilio, y de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), aportando justificantes de tales actuaciones.

En cuanto al recurso de reposición formulado, se indica que el mismo ha sido desestimado ya que ha quedado de manifiesto los intentos de notificaciones y su publicación en el BOP.

A la vista de la información recabada, y dado que el presente expediente de queja se iniciaba a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el referido organismo al recurso de reposición formulado por la parte interesada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 16/6735

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga resuelve expresamente baja en Padrón Fiscal por la tasa de vados.

La parte promotora de la queja expone que ha solicitado baja en el padrón de contribuyentes por la tasa de vado que nunca ha utilizado desde que compró una casa hace 10 años.

En 2016 le han llegado recibos de dicha tasa correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.

Manifiesta que ha presentado sendos escritos reclamando la devolución de las cantidades cobradas, pues no utiliza la cochera, ni hay rebaje en la acera para acceder a la misma y no es accesible, por ello cuestiona la procedencia de ese cobro, y ha solicitado la baja en el padrón correspondiente.

Interesados ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se nos indica que han dado respuesta al escrito del interesado, mediante resolución de fecha 29 de marzo de 2017, por la que se acuerda estimar la baja del Padrón Fiscal 2017 de la Tasa de Entrada de Vehículos; y desestimando la anulación de la tasa correspondiente a los ejercicios de 2014 a 2016, dado que, tras visita girada al inmueble, se ha constatado que existe en el interior del garaje un armario de madera que impide el aparcamiento de un vehículo, no obstante no se ha acreditado por la parte interesada la fecha de su instalación.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 16/6921

La Agencia municipal resuelve expresamente procedimiento de recaudación de recursos públicos.

En dicho escrito, la parte promotora de la queja expone que con fecha 26 de septiembre de 2016 interpuso recurso de reposición, en plazo y forma contra la Resolución sancionadora de fecha 9/08/2016, dictada por el Sr. Gerente del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga, en el que solicitaba se declarase a la nulidad del procedimiento sancionador amparado en una denuncia inválida.

Que al día de la presentación de la queja no se le había notificado la resolución del recurso, ni actuación administrativa alguna.

Interesados ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga, se nos informa de que con fecha 20 de diciembre de 2016 se dio traslado de la resolución dictada a la interesada.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al recurso formulado por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 16/5455

Logramos que la Agencia Tributaria municipal resuelva expresamente rompiendo el silencio mantenido.

La parte promotora de la queja exponía que en julio de 2015, en las dependencias del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga (en adelante Gestrisam), sufrió un accidente al recibir un golpe de la puerta automática que la impulsó hacia un pilar, con tan mala suerte que, con ocasión del choque sufrió una luxación en un hombro, y contusiones en tabique nasal y en un ojo; siendo atendida por una ambulancia y trasladada a un hospital.

Presentó reclamación ante el Ayuntamiento de la localidad, sin que hubiera recibido una respuesta hasta julio de 2016 en que recibió llamada telefónica de un representante de la entidad de seguros, quien le manifestó que iban a ir a su casa para efectuar una valoración de la persona accidentada y determinar qué indemnización podía corresponderle.

Manifestaba la parte interesada que, pasados más de tres meses, no habían acudido a su casa para tal valoración, porque según le indicaban en la compañía aseguradora, Gestrisam, no daba el visto bueno a la indemnización, y, por tanto, la afectada no puede iniciar la rehabilitación.

Interesados ante la Administración municipal, se nos comunicaba que se encontraba pendiente de dictar Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones dado que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado.

En el mes de febrero de 2017 reabrimos el expediente al recibir una comunicación de la interesada solicitando de esta Institución una respuesta satisfactoria.

Tras solicitar nuevamente información al respecto al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga se nos indica que en fecha 20 de enero de 2017, ultimada la instrucción del expediente y transcurrido el plazo de alegaciones que se otorgó a la interesada, se dictó Resolución en la que se resolvió desestimar la reclamación presentada, al no haber quedado acreditados los hechos, ni la relación de la causalidad entre la lesión sufrida y una actuación o funcionamiento de un servicio de la Administración Municipal.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al archivo del expediente.

Queja número 16/6865

Tras nuestra intervención la empresa municipal afectada implanta medidas tendentes a garantizar protección de datos personales.

El interesado considera una vulneración de la protección de sus datos personales (nombre completo y DNI) la posibilidad de que se acceda a los mismos con un simple click en Google.

Según nos comunica, se puede acceder a ellos sin entrar en el archivo en el cual aparecen. El archivo en concreto -indica- es un pdf de Sadeco que ya ha perdido vigencia y valor hace unos tres meses.

Interesados ante el Ayuntamiento de Córdoba, se nos indica que se han dado instrucciones para que se adopten las medidas necesarias que eviten el acceso a datos no actuales correspondientes al proceso selectivo de Sadeco. Y añaden que tras diversas gestiones con el departamento informático se ha podido verificar mediante búsqueda específica usando los navegadores más frecuentes que ya no aparece la referencia del Sr. (…) vinculado al proceso de selección de Sadeco.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

El Defensor del Pueblo Andaluz y el Presidente de la Fundación Cajasol renuevan su convenio de colaboración para la promoción de los derechos sociales

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, y el Presidente de la Fundación Cajasol, Antonio Pulido, han renovado este lunes, 8 de mayo, su compromiso de seguir colaborando conjuntamente en la promoción y protección de los derechos de la ciudadanía.

Ambas instituciones han firmado un nuevo convenio para la participación en actividades de formación, publicación y organización de jornadas a lo largo del presente ejercicio, entre otros actos.

Una colaboración que se renueva cada año  y que afianza el compromiso de ambas instituciones por colaborar juntos en la protección de los derechos de la ciudadanía.

    La mitad de los pueblos ya no tiene banco

    Medio: 
    El País
    Fecha: 
    Lun, 08/05/2017
    Temas: 
    9 h: Visita de la Oficina de Atención Ciudadana al Valle del Almanzora (Almería)
    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías