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El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, y la Defensora del Pueblo Estatal, Soledad Becerril, informan de las conclusiones de la 4ª reunión del grupo de trabajo constituido para la protección de menores extranjeros que llegan a Andalucía acompañados de adultos sobre los que recaen indicios de ser víctimas de trata, celebrada a instancias de ambas instituciones el pasado mes de mayo.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Aprobado un decreto ley que hace innecesario el seguimiento del convenio CGPJ-Junta de Andalucía-FAMP sobre vulnerabilidad en lanzamientos de vivienda.
03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El pasado 1 de marzo de 2016 el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias suscribieron Convenio de Colaboración sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria.
Dicho convenio prevé un protocolo de actuación que, entre otras cuestiones, promueve la articulación de medidas para que haya una comunicación efectiva entre el órgano jurisdiccional que conoce el caso, la Consejería competente en materia de Vivienda, para la inclusión de los afectados en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y los servicios sociales de la entidad local adherida, para que éstos analicen la situación y, en su caso, se adopten las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales.
El convenio contempla su activación tanto en los procedimientos de ejecución hipotecaria como en los casos de desahucios por falta de pago de la renta.
En sus cláusulas tercera, cuarta y quinta recoge los compromisos que, para la ejecución del convenio, adoptan respectivamente el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y los municipios que se adhieran al convenio.
Por otro lado, la cláusula novena dispone la creación de una Comisión de seguimiento del convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.
Finalmente la cláusula décima contempla la duración del convenio, que será de un año y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.
Tras un año de vigencia del mencionado convenio cabe señalar, de un lado, que el Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado diversas quejas en las que era susceptible de aplicación el referido convenio, sin que se haya podido constatar en todos los casos un conocimiento del convenio por parte de los juzgados competentes que estaban tramitando los desahucios.
Igualmente desconocemos el impacto que el referido convenio ha tenido en las oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, así como en las entidades locales adheridas.
Finalmente cabe señalar que, en la fecha actual, desconocemos si se ha producido una prórroga expresa del convenio debiendo significarse que, en caso contrario, habría que entender el mismo derogado.
Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión de los artículos 47 de la Constitución española y 1 de la Ley 8/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede iniciar una queja de oficio con el fin de:
- Conocer el grado de desarrollo de los compromisos adquiridos por el CGPJ, la Junta de Andalucía y las entidades locales adheridas al convenio durante el primer año de vigencia del mismo.
- Analizar si el mencionado convenio es una herramienta eficaz para la detección de supuestos de vulnerabilidad en procedimientos de lanzamiento de la vivienda.
- Conocer las previsiones de las partes firmantes en cuanto a la prórroga del convenio, toda vez que en estos momentos pudiera encontrarse sin vigencia.
18-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
I. Esta Institución con fecha 3 de abril de 2017, procedió a la apertura de oficio de la presente queja que guarda relación con la aprobación, el 1 de marzo de 2016, del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria.
Dicho convenio preveía un protocolo de actuación que, entre otras cuestiones, promovía la articulación de medidas para que hubiera una comunicación efectiva entre el órgano jurisdiccional que conocía el caso, la Consejería competente en materia de Vivienda, para la inclusión de los afectados en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y los servicios sociales de la entidad local adherida, para que éstos analizaran la situación y, en su caso, se adoptarán las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales, así como determinadas actuaciones por parte de la Consejería de Justicia e Interior en lo que respecta al sistema informático de gestión procesal.
El convenio contemplaba su activación tanto en los procedimientos de ejecución hipotecaria como en los casos de desahucios por falta de pago de la renta.
En sus cláusulas tercera, cuarta y quinta recogía los compromisos que, para la ejecución del convenio, adoptan respectivamente el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y los municipios que se adhieran al convenio.
Por otro lado, la cláusula novena disponía la creación de una Comisión de seguimiento del convenio, que se integraba por dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Finalmente la cláusula décima contemplaba la duración del convenio, que sería de un año y podría prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.
Tras un año de vigencia del mencionado convenio cabe señalar, de un lado, que el Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado diversas quejas en las que era susceptible de aplicación el referido convenio, sin que se haya podido constatar en todos los casos un conocimiento del convenio por parte de los juzgados competentes que estaban tramitando los desahucios.
Igualmente desconocíamos el impacto que el referido convenio había tenido en las oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, así como en las entidades locales adheridas.
Finalmente cabe señalar que en esa fecha, desconocíamos si se había producido una prórroga expresa del convenio debiendo significarse que, en caso contrario, habría que entender el mismo derogado.
II. Conforme el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó la incoación de queja de oficio ante las Consejerías de Fomento y Vivienda, Igualdad y Políticas Sociales y Justicia de la Junta de Andalucía, así como ante la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
III. Con fecha 29 de mayo de 2017, se registró de entrada en esta Defensoría el informe solicitado de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el que se nos indicaba que «[...] Entendemos que dicha valoración ha sido compartida por el resto de los firmantes de dicho Convenio de Colaboración, toda vez que en la reunión de la Comisión de Seguimiento del mismo órgano mixto de vigilancia y control de su ejecución y aplicación e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, celebrada el pasado 20 de febrero del presente año, se acordó la prórroga del mismo. En este sentido, con fecha 13 de marzo se suscribió la correspondiente addenda de prorroga, extendiéndose su vigencia hasta el 1 de marzo de 2018. En cuanto a la actividad desarrollada por la mencionada Comisión de Seguimiento, señalar que con fecha 10 de mayo de 2016 se procedió a su constitución, adoptándose, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. No proceder a la designación de una presidencia de este Comisión de Seguimiento, asumiéndose desde la Secretaría de la Comisión la coordinación de sus miembros y del trabajo a desarrollar.
2. Creación de un grupo de correos electrónico entre todos los miembros para permanecer en contacto permanente.
3. Remisión a la Secretaría de la Comisión de los documentos de adhesión al Convenio de Colaboración de los municipios, manteniéndose permanentemente informados a todos los miembros.
4. Facilitar al Consejo General del Poder Judicial relación actualizada de las Oficinas del Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda y de los datos de contacto facilitados por las entidades locales sobre los servicios sociales comunitarios.
5. Constitución de un grupo de trabajo entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la elaboración de una guía de recursos sociales municipales, comunitarios y autonómicos.
6. Por parte del Consejo General del Poder Judicial se analizará el acceso a la Consejería de Fomento y Vivienda de los datos sobre procedimientos de desahucios que afecten a viviendas protegidas.
7. Proceder a analizar, por parte de la Consejería de Justicia e Interior y bajo la supervisión del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, la necesaria adaptación del sistema informático ADRIANO, para que las resoluciones o cédulas de procedimientos de desalojo de la vivienda habitual incluyan información sobre los servicios sociales comunitarios.
8. Mantener informados a todos los miembros de cualquier actividad de formación, divulgación,... que se realicen en relación al Convenio de Colaboración.
Dicha Comisión, tal y como se ha indicado, volvió a reunirse el 20 de febrero. En dicha sesión se constató el cumplimiento de todos los acuerdos adoptados en la anterior reunión y, además de la indicada prórroga, se decidió sobre nuevas actuaciones a acometer.
Con respecto a los compromisos asumidos en el Convenio se ha informado al Consejo General del Poder Judicial, encargado de su difusión entre todos los juzgados del territorio, de las actuaciones del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y de sus sustitución, en aplicación de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamo y créditos hipotecarios sobre la vivienda, por el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios. Asimismo se ha facilitado a todas las partes identificación y datos del contacto a efectos de las comunicaciones previstas en el Convenio.
Señalar, por último, la tramitación acelerada que se presta en todos los casos que son atendidos por el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios, máxime respecto de aquellas las solicitudes remitidas por los servicios sociales de las entidades locales de los órganos judiciales y servicios comunes.»
IV. Con fecha 3 de octubre de 2017, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, nos remitió el informe solicitado, informándonos que « [...] El 20 de febrero de este año, volvió a reunirse la Comisión de Seguimiento. En dicha sesión se constató el cumplimiento de todos los acuerdos adoptados en la anterior reunión y, además de acordarse la prórroga del Convenio, se decidió sobre nuevas actuaciones a acometer.
Conforme a lo anterior, todo lo relativo a la ejecución y desarrollo del Convenio está siendo coordinado por la Consejería de Fomento y Vivienda, que asumió tanto las funciones de Secretaría de la Comisión de Seguimiento, como de coordinación señaladas.[...]»
V. Por último, el 24 de octubre registramos de entrada el informe solicitado de la Viceconsejería de Justicia e Interior, en el que nos hacía partícipe de que «[...] La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula novena del Convenio, quedó constituida con fecha 10 de mayo de 2016, asistiendo en representación de la Junta de Andalucía la Secretaria General de Vivienda, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y el Director General de Oficina Judicial y Fiscal, de esta Consejería.
[...] Además de la constitución, bajo el amparo del Convenio, de la Comisión de Seguimiento en la que están representados la FAMP, la consejería de Justicia e Interior, la Consejería de Fomento y Vivienda y el CGPJ; se ha creado un grupo de trabajo en el que junto a las partes firmantes del Convenio también participa la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con objeto de reunirse periódicamente y facilitar la labor de información, colaboración y coordinación. [...]»
VI. En este sentido, una vez recabada toda la información inicial solicitada, procedimos a ampliar la misma solicitando la emisión de un nuevo informe de la Secretaría General de Vivienda. Que una vez recibido indicaba lo siguiente:
«[...]
– Adjunto se remite relación de municipios adheridos al referido Convenio, actualizada a fecha 7 de noviembre del presente año. Por lo que respecta a los datos de contacto, señalar que los citados municipios no han facilitado a esta Consejería dicha información para suscribir la adhesión. En este sentido, la Consejería de Justicia e Interior ha asumido entre sus obligaciones, la adaptación del sistema informático ADRIANO, incluyendo en las resoluciones o cédulas de procedimientos de desalojo de la vivienda habitual información sobre los servicios sociales comunitarios, proporcionada por la entidad local respectiva, sobre la persona y datos de contactos a las que pueden dirigirse antes de la fecha de desalojo ordenada por la autoridad judicial.
– […]
– Por parte de esta Consejería no se tienen contabilizadas las actuaciones que al amparo del Convenio se han llevado a cabo por los Servicios Sociales de los municipios adheridos, con indicación, en su caso, del resultado.
– Por último, conviene recordar que a través del Convenio suscrito se pretende fundamentalmente propiciar la anticipación de la intervención de los servicios sociales autonómicos y municipales para que tenga acceso rápido a la información sobre la ciudadanía más vulnerable frente a ejecuciones hipotecarias o desahucios y se puedan activar, de esta forma, los mecanismos correspondientes para la protección y búsqueda de soluciones al respecto. Así cuando el juez detecte situaciones de riesgo, lo comunicará a los servicios sociales, pudiendo incluso suspender el lanzamiento, de conformidad con las leyes procesales.
Para el desarrollo de estas actuaciones la Consejería de justicia e Interior incluirá en las resoluciones del sistema ADRIANO la información sobre los servicios sociales comunitarios y los datos de contacto al que poder dirigirse antes de la fecha del desalojo ordenado por la autoridad judicial. En situaciones especiales se informará al servicio social que corresponda de la fecha de ejecución del lanzamiento y de la dirección de la vivienda.»
En base a todo lo expuesto, proseguimos efectuando el seguimiento del mencionado Convenio, estando pendientes de las sucesivas prórrogas del mismo, constando publicada la addenda de su segunda prórroga de fecha 1 de marzo de 2018.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
De la información obrante en el expediente, si bien desde esta Defensoría valoramos positivamente que haya existido un instrumento de estas características visto su objetivo y finalidad como una herramienta eficaz para la detección de supuestos de vulnerabilidad en procedimientos de lanzamiento de vivienda, nos surge la duda de la eficaz virtualidad práctica que haya podido tener para cumplir sus objetivos, ello en primer lugar, dado el número tan pequeño de municipios adheridos al mismo que, en fecha de noviembre de 2017 ascendían para toda Andalucía a 68.
Esa duda más que razonable se apoya en que desconocemos si se han contabilizado las actuaciones que al amparo del Convenio se han llevado a cabo por los Servicios Sociales de los municipios adheridos, o el Servicio Común de Notificaciones, a lo que tenía que coadyuvar el Consejo General del Poder Judicial a tenor de las obligaciones que asume el mismo al paro del Convenio que nos ocupa.
Asimismo, este organismo también se comprometía a colaborar con la Junta de Andalucía en la confección de un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo del convenio. De ello deducimos que ese registro informático le hubiera correspondido implantarlo a la Junta de Andalucía y dentro de ella a la entones Consejería de Fomento y Vivienda, que fue la que asumió la Secretaría de la Comisión de Seguimiento del Convenio y las funciones de coordinación del mismo.
A este respecto, en los datos de balance del Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en materia de Desahucios que nos han sido remitidos, no se encuentran desglosadas las intervenciones realizadas con cargo o al amparo del Convenio que nos ocupa.
A ello se une, que según información facilitada por la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, ha tenido constancia de solo dos oficios en los que se acordaba por el Juzgado que se incluyese a determinadas personas en el Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda, actual SAID.
En este sentido, no podemos sino valorar el incumplimiento del Convenio por parte del gobierno andaluz, en lo que se refiere a la confección de un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo de Convenio al que nos venimos refiriendo.
No obstante, en la actualidad, la necesidad de que exista un acuerdo de estas características para que los servicios sociales intervengan con la ciudadanía más vulnerable frente a ejecuciones hipotecarias o desahucios y se puedan activar, de esta forma, los mecanismos correspondientes para la protección y búsqueda de soluciones al respecto, en el curso de los procedimientos judiciales, ha dejado de ser un instrumento a utilizar, ya que justo en la fecha en la que hubiera que haber prorrogado el referido Convenio, por el Gobierno se ha aprobado Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en cuyo TÍTULO III Medidas de reforma de procedimiento de desahucio de vivienda, ha llevado a cabo la modificación de determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en similares términos a los previstos en el Convenio que nos ocupa, por lo que ahora ya, por ministerio de la Ley, sin necesidad ya de adhesión voluntaria, sea deudor hipotecario ejecutado o inquilino demandado por falta de pago de la renta, en concreto el artículo 444.5 según el cual: "se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.»
En consecuencia con todo lo expuesto, se procede al cierre de la presente queja de oficio.
Se celebra hoy, 5 de junio de 2017, el Día Mundial del Medio Ambiente, institucionalizado por las Naciones Unidas http://www.un.org/es/events/environmentday/ y que este año se centra en torno al tema de la conexión de las personas con la naturaleza, que nos anima a que salgamos al aire libre y nos adentremos en la naturaleza para apreciar su belleza y reflexionar acerca de cómo somos parte integrante y lo mucho que de ella dependemos, retándonos a descubrir maneras divertidas y apasionantes de experimentar y promover esa interrelación. Desde el Defensor del Pueblo Andaluz, de forma proactiva en la tramitación de expedientes de oficio y a instancia de particulares y entes asociativos, queremos mostrar nuestro compromiso con la defensa del medio ambiente y la consecución de unos estándares de sostenibilidad en un contexto de desarrollo econónomico equitativo, tratando de fomentar la mayor sensibilización pública en un asunto que a todos nos concierne, poderes públicos y sociedad.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una queja de oficio, dirigida a la Consejería de Justicia e Interior, interesándose por el funcionamiento de los juzgados de Primera Instancia de Andalucía que han sido designados por el CGPJ para su especilaización en los litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras públicas. La medida entró en vigor el pasado 1 de junio y queremos conocer la aportación de la Administración andaluza a través de la Consejería de Justicia e Interior en la puesta en marcha de estas medidas organizativas.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
A la vista de las manifestaciones colaboradoras hemos de entender la aceptación expresa de las resoluciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por lo tanto, procedemos a concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración prestada y no sin añadir que seguiremos atentos a la evolución de este singular problema para nuestro agotado sistema judicial aunque, más allá de estas medidas organizativas, concluimos con la valoración dirigida en su día a la Consejería; y es que “En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos”.
02-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en su sesión plenaria de 25 de Mayo la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo u otro partido judicial diferente de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.
En Andalucía los órganos a los que se atribuyen estas competencias especiales son:
- Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
- Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
- Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
- Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla
Pues bien, en el día de ayer, primero en que se aplicaban las supuestas medidas, se produjeron diversas incidencias en relación con la efectiva puesta en marcha de tales acuerdos. Las reacciones de los operadores jurídicos han sido unánimes en relación con “el desconcierto provocado por no estar listos y las críticas generalizada por la falta de medios”
En Sevilla, las asociaciones de jueces mayoritarias, abogados, procuradores y la representación sindical de los empleados de la Administración de Justicia, junto al Juez decano, ratifican estas críticas y evidenciaban una aparente falta de previsión y de organización. Estas reacciones se refieren al caso de Sevilla y también Málaga, pero pueden extenderse a las restantes sedes afectadas por estas medidas organizativas.
Somos conscientes de que el origen de tales criterios nace en el propio CGPJ, autor de un “plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo”.
Del mismo modo, hemos tenido conocimiento de reuniones de trabajo con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. En concreto el pasado 31 de Mayo tuvo lugar una reunión de la comisión de coordinación CGPJ-Justicia-CCAA en la sede del órgano de los jueces para tratar el plan de urgencia aprobado el pasado jueves por la Comisión Permanente y que se pondrá en marcha en materia de litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarios cuyo prestatario sea una persona física.
En la reunión participaron el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes; los vocales de la Comisión Permanente Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Gerardo Martínez Tristán, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda; el ministro de Justicia, Rafael Catalá; la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; y representantes de las Consejerías de Justicia de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, el País Vasco y La Rioja (según la nota de prensa publicada por el propio CGPJ).
Siendo conscientes de la complejidad de la toma de decisiones en el ámbito de la Administración de Justicia —donde interfieren una multitud de aspectos competenciales referidos a la atribución de asuntos, medios personales de funcionarios, los titulares judiciales o LAJ, sedes, recursos técnicos, etc, que dependen de diferentes instancias— interesa conocer la aportación de la Administración andaluza a través de la Consejería de Justicia e Interior en la puesta en marcha de estas medidas organizativas.
Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.
13-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Las quejas en cuestión se tramitaron para estudiar los mecanismos de organización que se estudiaban aplicar en los juzgados andaluces para atender las reclamaciones derivadas de la situación del colapso de asuntos judiciales por cláusulas suelo. Así la queja 17/962 se incoó en su día para anticipar y conocer las medidas que podían adoptarse para abordar este problema; y la queja 17/3071 fue tramitada de oficio para conocer de primera mano los graves fallos en la puesta en marcha de los juzgados andaluces designados por el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 25 de Mayo.
Tras la tramitación de ambas quejas, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló a la Consejería de Justicia e Interior las siguientes Resoluciones:
RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia e Interior.
SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.
A la vez, siempre hemos entendido que las respuestas para este modelo organizativo de atención a estos litigios debe ser el resultado de una permanente acción de colaboración inter-institucional. De ahí que, atendiendo a parte de las argumentaciones expresadas desde los gestores andaluces, hemos promovido el estudio del caso a nivel estatal implicando en la cuestión al Defensor del Pueblo estatal, remitiendo todas nuestras actuaciones y experiencias ante el problema y convocando a las distintas instituciones de los Defensores Autonómicos. Se trata de promover una metodología para facilitar esa labor crítica de los Acuerdos adoptados y, a su vez, impulsar medidas acordes con las capacidades reales de las Administraciones competentes en materia de Justicia a la hora de aportar los medios personales y materiales efectivos y reales para aplicar los refuerzos y apoyos que se definen por el CGPJ.
En suma, hemos ofrecido al Alto Comisionado de las Cortes Generales todo el trabajo realizado desde esta Institución, al que podrían sumarse las experiencias de otros Comisionados Autonómicos sobre este delicado problema que afecta al conjunto de nuestra Administración de Justicia. Y así, transmitir la posición de nuestras Instituciones al propio Consejo General del Poder Judicial y demás miembros de la Comisión de Coordinación en la que participan, además, el Ministerio de Justicia y las propias Comunidades Autónomas.
Pues bien, el 28 de Diciembre de 2017 se produce un Acuerdo del CGPJ por el que se define un nuevo plan que dice responder a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arrojaba un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional (Andalucía está a la cabeza). Además, el CGPJ explica que se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia. Ello ha supuesto añadir en cinco de las ocho provincias nuevos juzgados para atender estas demandas, lo que debería mitigar el impacto de asuntos que, casi desde el primer momento, hizo inoperativo el Acuerdo del CGPJ inicial de Mayo.
Por su parte, la Consejería nos respondió cumplidamente a las Resoluciones dictadas señalando que:
“En primer lugar, se acepta la Recomendación expuesta por el Defensor del Pueblo Andaluz ya que por parte de esta Consejería ya se han adoptado las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, habiéndose procedido al nombramiento de los 44 refuerzos previstos.
Por otra parte, hay que indicar que para el año 2018, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se prevé (una vez se apruebe el mismo en el Parlamento de Andalucía) la consignación presupuestaria necesaria para continuar con dicho plan de refuerzo.
Por lo expuesto, se acepta la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz y se informa que por los órganos directivos competentes de esta Consejería se están realizando las actuaciones necesarias para llevar a cabo la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios a fin de poder poner en funcionamiento los órganos judiciales en las fechas que se determinen por el Ministerio de Justicia.”
A la vista de tales manifestaciones colaboradoras hemos de entender la aceptación expresa de las resoluciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por lo tanto, procedemos a concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración prestada y no sin añadir que seguiremos atentos a la evolución de este singular problema para nuestro agotado sistema judicial aunque, más allá de estas medidas organizativas, concluimos con la valoración dirigida en su día a la Consejería; y es que “En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos”.
La Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz se desplazará a la ciudad de Huelva los próximos días jueves 8 y viernes 9 de junio para atender en persona las quejas y consultas que quieran hacerle llegar los vecinos.
El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.
Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se reunirá con el alcalde de Huelva, Gabriel Cruz. También nos reuniremos con asociaciones, trabajadores sociales y con ciudadanos y ciudadanas para conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.
La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, el jueves de 9:30 a 14:00 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas y el viernes de 9:30 a 14:30 horas, en el Centro social la Morana, Calle Salamanca s/n.
Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es También se pude concertar la cita a través de nuestras redes sociales: en facebook (https://www.facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz) o twitter (@DefensorAndaluz).