La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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    Queja número 16/1795

    Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz dictó a la Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Estepona, las siguientes RESOLUCIONES

    RECOMENDACIÓN, a la vista del marco normativo aludido, para que se proceda a la puesta a disposición del solar o inmueble con las características urbanísticas adecuadas para destinar en el mismo la futura ubicación del edificio como sede judicial de Estepona con las condiciones de adaptación y accesibilidad establecidas por la normativa aplicable a su uso definido garantizando las condiciones de igualdad y equidad que merecen todas las personas usuarias y profesionales de los servicios prestados por los órganos judiciales y de atención al público ubicados en tales dependencias.

    SUGERENCIA, a fin de que se acuerden entre las Administraciones implicadas las medidas de coordinación y mutua colaboración para acometer todas las actuaciones necesarias para disponer en la localidad de Estepona de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación.

    SUGERENCIA, a fin de que, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se evalúe la oportunidad de abordar los proyectos de construcción de la futura sede judicial de Estepona conforme a las prioridades diseñadas en la programación elaborada por la Consejería de Justicia e Interior.

    En su respuesta, la Administración Autonómica ha comunicado su posición al respecto, indicando que:

    La Consejería tiene prevista la ejecución de un edificio de nueva planta para ubicar todos sus órganos judiciales y fiscales con espacio para crecimientos futuros, con una superficie aproximada de 5.550 m2 y una inversión total estimada de 9,30 millones de euros. Pero esta actuación no se ha podido iniciar por no disponer de suelo, aunque aún disponiendo de él tampoco sería asumible presupuestariamente a corto o medio plazo.

    En varias ocasiones se ha reiterado la solicitud de suelo al Ayuntamiento, pero a día de hoy no se ha obtenido respuesta, aunque en su escrito reciente del Ayuntamiento, entre otras cuestiones comunica que en el Pleno de 18 de abril de 2008, el Ayuntamiento de Estepona acordó “ofrecimiento de una parcela de equipamiento público para la construcción de una futura sede judicial en el SUP-RP4 Las Mesas”. De dicho Acuerdo no tiene conocimiento esta consejería, por lo que no se ha podido tramitar la aceptación desconociendo asimismo si el Ayuntamiento, por su parte, ha tramitado la cesión.

    Por otra parte, el usufructo del edificio de Avda. Juan Carlos I, finaliza en 2018 y el Ayuntamiento ha solicitado el edificio, para lo que se ha comprometido a facilitar una nueva ubicación para los Juzgados mixtos, nº 1 y 2 y el Registro Civil.

    Se están manteniendo negociaciones en este momento con el Ayuntamiento en ese asunto, por lo que a la sede de Avda. Juan Carlos I se refiere, lo que supone que existe una mutua colaboración.

    Se ha evaluado profundamente la oportunidad de abordar el proyecto de construcción de la futura sede judicial de Estepona, pero, va a ser imposible acometerlo a corto o medio plazo, hasta que no se cuente con suelo disponible y hasta que no mejore la situación presupuestaria que permita acometer obras de nueva planta con cargo al capítulo de inversiones”.

    Del mismo modo, el Ayuntamiento de Estepona ha contestado a la Resolución en los siguientes términos:

    Por ello, manteniendo la voluntad ya manifestada, y con expresa aceptación de la Recomendación formulada por esa Institución, desde esta Alcaldía se han dado instrucciones a los Servicios Técnicos Municipales para localizar y determinar una parcela municipal de equipamiento público que, con las características urbanísticas adecuadas y cumpliendo las necesidades previstas, resulte apropiada a los efectos de facilitar la materialización de la actuación en el menor tiempo posible.

    En respuesta a lo interesado, el Jefe de los Servicios Técnicos Municipales de urbanismo ha dado traslado del Informe del Arquitecto Municipal sobre el asunto de referencia, donde se propone el ofrecimiento de la parcela denominada EQ en el Sector SUP- R7.2 “La Lobilla”. Como indica el técnico municipal, el grado de desarrollo del sector y las condiciones de la parcela propuesta permiten la inmediata concesión de licencia de obras. Acompañamos copia del citado informe junto con información del Inventario Municipal y plano de situación y planta general.

    Avanzando en el cumplimiento del coincidente objetivo de la actuación municipal y su Recomendación, visto el informe técnico antes referido, esta Alcaldía tiene el propósito de someter a la consideración del Pleno Municipal el formal ofrecimiento de dicha parcela a la Junta de Andalucía para la construcción de la nueva sede judicial, previas las actuaciones administrativas y preparatorios legalmente establecidas.

    Una vez se someta el asunto al Pleno de la Corporación, se dará el oportuno traslado al órgano competente de la Junta de Andalucía, actuación que igualmente pondremos en conocimiento de la Institución a la que nos dirigimos a los efectos oportunos.

    Sobre las sugerencias formuladas, en el ámbito de las competencias que corresponden a esta Administración Local, hemos de manifestar nuestra plena disposición de colaboración interadministrativa, realizando cuantas actuaciones sean necesarias y así se soliciten por la Administración Autonómica competente para el desarrollo y materialización de la nueva sede judicial.

    En materia de coordinación y colaboración, durante el último año ha sido reiterado el contacto con la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía con relación al asunto que nos ocupa, siendo la última comunicación remitida desde el Ayuntamiento de fecha 03/04/2017 (RGSal. Nº 7076) y registrada de entrada en la Junta de Andalucía el siguiente día 04/04/2017, con el núm. 3422. Como documento adjunto, acompañamos copia de la citada comunicación”.

    A la vista de sendas posiciones de las Administraciones afectadas, esta Institución debe entender que se ha logrado un impulso en las relaciones entre ambas instancias a fin de avanzar en las gestiones que permitan definir el entorno urbanístico adecuado para disponer estos recursos judiciales así como en la elaboración del proyecto que resuelva las graves carencias de infraestructuras y sedes judiciales en Estepona.

    Por ello, hemos de valorar como aceptada la Resolución y procedemos a concluir el presente expediente de queja, sin perjuicio de realizar las acciones de seguimiento que la situación aconseje para lograr, finalmente, ofrecer a Estepona el servicio judicial que necesita.

    Queja número 17/1411

    Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga y al Ayuntamiento de Ronda información sobre el estado de conservación y posibles intervenciones sobre el “Puente Nuevo” de Ronda.

    Esa Delegación nos ha remitido informe en el que, entre otras consideraciones nos indica que:

    “El Puente Nuevo de Ronda es un vial cuya titularidad, conservación protección corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias de esta Administración cultural; no obstante los técnicos de esta Delegación Territorial están en permanente contacto con los técnicos municipales para prestarles toda la colaboración asesoramiento que necesiten en aras a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico que existe en el municipio. Con ocasión de otras intervenciones en el Conjunto Histórico de Ronda por los Servicios Técnicos municipales se nos ha puesto de manifiesto que el elemento más agresivo para la totalidad del Conjunto Histórico en general y para el Puente Nuevo en particular, es el tráfico rodado, circulando cada día por el mismo más de 11.000 vehículos y que por la Corporación se están realizando estudios técnicos para la elaboración de un plan de actuación para garantizar la conservación del Bien de Interés Cultural, especialmente en la zona más afectada del barrio de La Ciudad y Padre Jesús.”

    Por su parte, el Ayuntamiento de la ciudad explica:

    “Actualmente nos encontramos en fase de concertación del primer borrador del Plan de Actuación de la EMS, la cual ha estado precedida del oportuno Estudio Diagnóstico, objetivos y conclusiones, documento que ha contemplado la situación del Puente Nuevo a la que se han unido los informes técnicos del arquitecto municipal de Ronda y de técnicos del Instituto Geológico Minero, los cuales concluyen que el puente presenta un estado general de conservación aceptable aunque proponen la adopción de medidas que posibiliten una mejor coexistencia de peatones y vehículos, entre otras.

    De todo lo expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de Ronda con subvención de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, acometerá, concluida la fase procedimental administrativa oportuna, las obras para subsanar los problemas de filtraciones que padece en la actualidad el Puente Nuevo así como la reparación del tablero del mismo y cuyas previsiones de comienzo de las obras se prevé para la segunda semana de Junio de 2017”.

    A la vista de las anteriores informaciones, ambas administraciones actúan para definir los usos y actuaciones que afectan a este elemento emblemático de la capital de la serranía, así como para intervenir mediante los proyectos que los técnicos están elaborando.

    Dados los compromisos indicados, y las fechas próximas de realización, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas garanticen y protejan a una de las imágenes más identificativas de la riqueza patrimonial y cultural de Andalucía.

    Queja número 17/1047

    La Administración educativa ha accedido a la pretensión de la interesada permitiendo que la menor permanezca una año más en el primer ciclo de Educación Infantil.

    La persona interesada expone, que su hija ha estado recibiendo tratamiento en un centro de atención infantil temprana debido a los trastornos del desarrollo que padece motivados por su gran prematuridad en el nacimiento. Añade que, siguiendo las indicaciones de los facultativos que atienden a la menor, los cuales recomiendan la no incorporación completa de la niña a un centro de educación infantil para evitar cualquier contagio con otros menores, desde octubre de 2016 acude a un centro de educación infantil sólo determinados días a la semana.

    También se han iniciado gestiones para que la menor permanezca un año más, de forma extraordinaria, en el primer ciclo de Educación Infantil, si bien, la formalización de la solicitud no ha sido posible por causas totalmente ajenas a la familia.

    Queja número 17/1662

    La Administración informa que se había producido un error administrativo en relación a este expediente sin ninguna intencionalidad, la tardanza en el pago de estas ayudas está sujeta a disponibilidad presupuestaria.

    Se comprueba que se procedió a emitir resolución concediéndole la ayuda, se notificó y se procedió al pago de la misma.

    La persona interesada muestra su preocucación al haber tenido conocimiento que la tramitación de su expediente ha sido relegado en el orden de prelación para ser tramitado en un momento posterior, todo ello sin ningún motivo que lo justifique. Refiere que este trato diferente perjudica su legítimo derecho y supone una injusticia ya que le impedirá acceder al cobro de las ayudas económicas cuya tramitación acumula años de demora.

    Queja número 17/0587

    Tras la queja de oficio incoada para analizar la situación del personal adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja (Almería), se ha recibido respuesta de la Viceconsejería de Justicia e Interior en el que se ofrece diversa información:

    ...En relación con la pendencia, según los datos estadísticos del CGPJ, se puede apreciar que los asuntos ingresados a lo largo del 2015 son 3.932 y los asuntos resueltos, en ese mismo año y por todos los conceptos, son de 3.971, por lo que se extrae la conclusión que los juzgados de Berja son capaces de asumir y resolver todos los asuntos que le entran en el periodo”.

    ...la situación de la plantilla de los órganos judiciales del partido judicial de Berja, que cuenta con dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el número 1, que tiene asignadas las competencias en materia de Registro Civil y el número 2 con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, a pesar de ser únicamente dos juzgados cuenta con un Servicio Común del Partido Judicial individualizado, que da servicio a los dos juzgados antes citados.

    Dicha plantilla es muy similar, incluso superior a otros órganos similares de la geografía andaluza y actualmente presenta todas sus plazas cubiertas, bien por personal titular o por personal interino en vacante”.

    Y finalmente se concluye que:

    ... Actualmente prestan servicio además dos personas sustitutas, una cubriendo una baja por maternidad en el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 1, desde el día 21/2/17 y, otra, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 cubriendo una liberación sindical desde el 24/11/15.

    Por todo lo expuesto, entendemos que la dotación, tanto a efectos de plantilla presupuestaria como de personal sustituto, es adecuada y suficiente, dentro de los límites presupuestarios establecidos, a las características concretas del órgano judicial analizado”.

    A la vista de la anterior información hemos de deducir que el criterio sobre la situación de la plantilla es valorada como “adecuada y suficiente”. Confiamos, por tanto, que los desempeños de dicho órgano judicial se produzcan con normalidad superando las informaciones, ya desmentidas, que alertaban de graves carencias y que motivaron la intervención de esta Institución.

    Queja número 15/6106

    Las Universidades andaluzas se comprometen a facilitar becas y ayudas propias al alumnado excluido de las becas del Ministerio por razones académicas.

    La presente actuación de oficio se iniciaba como consecuencia de las numerosas quejas de estudiantes que habían llegado a esta Institución, en la que señalaban las dificultades que encontraban para iniciar o proseguir sus estudios universitarios como consecuencia de la denegación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la beca de estudios solicitada. Centraba su investigación en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.

    Así, formulaba una Resolución a las 9 Universidades andaluzas y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología sugiriendo que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades públicas andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Asimismo, sugería que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

    Recibidas las respuestas interesadas a la Resolución formulada, cabe considerar que la misma ha sido expresamente aceptada por las administraciones interpeladas. Por ello, procede la finalización de actuaciones y el archivo del expediente.

    Queja número 15/4003

    El Ayuntamiento acepta otorgar el mismo tratamiento fiscal en el IBI y en la Ordenanza Fiscal de RSU a los contribuyentes, con independencia del empadronamiento.

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Torremolinos, por la que recomienda que, de conformidad con la legislación vigente en materia tributaria, y la posición mantenida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se adopten las medidas que resulten necesarias en aras de reconocer el mismo tratamiento fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los titulares de inmuebles en el municipio, con independencia de su condición de empadronados o no.

    Asimismo, recomiendo que se proceda a la mayor brevedad a introducir las modificaciones necesarias en la Ordenanza de recogida de residuos facilitando un tratamiento igualitario para todos los usuarios del servicio; evitando así los efectos de diferenciación o distinción cuestionados, al no estar plenamente fundamentados en razones vinculadas a la capacidad contributiva de los usuarios, sino finalmente a la circunstancia del empadronamiento.

    Consultado el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 28 de diciembre de 2016, Número 245 (pág 67), consta la inserción de Edicto con el siguiente contenido:

    «El Pleno del Ayuntamiento de Torremolinos, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 28 Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto es el siguiente:

    “Modificación única

    Derogar en su totalidad el artículo 10.bis, subvención al IBI, de la Ordenanza Fiscal número 28 Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.”

    Entrada en vigor y aplicación

    La presente modificación de ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.»

    Por otra parte, y en relación con la Ordenanza Fiscal Nº 4, reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, como hemos comprobado en el Boletín Oficial de la Provincia, citado anteriormente (en su pág. 68), la inserción de Edicto, correspondiente a las modificaciones en la Ordenanza Fiscal Nº 4, por la Tasa de recogida de basuras; Edicto que incluye las mismas indicaciones en cuanto a aprobación provisional y en cuanto a entrada en vigor, refiriendo específicamente las modificaciones en el articulado de la Ordenanza, y en la Disposición Adicional 2ª, relativa al coeficiente corrector sobre la tarifa a aplicar a determinados obligados tributarios que, entre otros requisitos, reunieren el de la antigüedad en el empadronamiento, quedando -en cuanto a su contenido- derogada tal Disposición Adicional.

    A la vista de dicha información, se deduce que el Ayuntamiento de Torremolinos ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.

    Queja número 16/6289

    Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

    Destacamos de su cumplida respuesta diversos fragmentos que aluden a las cuestiones planteadas:

    1.-El SAVA se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

    El SAVA dispone de 9 sedes, una en cada capital de provincia y también en Algeciras, tiene un equipo técnico compuesto por 37 profesionales, y su coste en el año 2016 fue de 1.120.548,74 euros”.

    2.- En cuanto a las acciones para difundir su alcance y servicios, se comunica que “se han publicado folletos divulgativos del Servicio disponibles en varios idiomas (español, árabe, francés, inglés, rumano y ruso) en la página web de la Consejería de Justicia e Interior para su descarga, los folletos en castellano se difunden además en todas las oficinas SAVA. También se utiliza cartelería informativa para la difusión del servicio en Juzgados y fuera de ellos.

    Junto a la información sobre el propio servicio del SAVA se facilitan a los usuarios folletos de información de otras instituciones y recursos existentes como pueden ser el Instituto Andaluz de la Mujer, Centros Municipales de Atención a la Mujer, emergencias, SAE, Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, Servicio de Información de afectados por la posible sustracción de recién nacidos, especificando teléfono y dirección, además de indicarles las ayudas y prestaciones a las que pueden tener derecho”.

    3.- También analizamos la capacitación del personal técnico adscrito a estos SAVA: “En los pliegos de prescripciones técnicas particulares, se exige para la presentación de ofertas en la licitación del contrato que el equipo multidisciplinar necesariamente habrá de estar integrado, como mínimo, por:

    • Una persona titulada en Derecho.

    • Una persona titulada en Psicología.

    • Una persona titulada en Trabajo Social.

    Las personas que compongan el equipo multidisciplinar deberán acreditar además formación especializada en atención y asistencia a la víctima”.

    4.- Sobre las medidas que potencian la coordinación de todos los recursos públicos potencialmente dispuestos al apoyo de las víctimas de delitos, se nos aduce que “En relación con la violencia de género, el Protocolo firmado en 2013 ya incidía en el apoyo psicológico a las víctimas prestado, en el ámbito de las competencias de esta Consejería de Justicia e Interior, desde los equipos SAVA, los equipos psico-sociales y las Unidades Forenses de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG), ya que todos ellos cuentan con profesionales de la psicología.

    Igualmente son tenidos en cuenta por el equipo del SAVA los protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, ciber-acoso, maltrato infantil, violencia de género o identidad de género en el ámbito educativo.

    Desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se fomenta en todo momento la coordinación y cooperación con otras redes, participando en propuestas de otras Consejerías y entidades para la atención integral de la víctima e iniciando aquellas que tienen cabida dentro de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior”.

    A la vista de la anterior contestación, hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

    Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

    12 h: Red Europea de Defensores del Pueblo. Bruselas

    El Defensor del Pueblo Andaluz participa en la Conferencia de la Red Europea de Defensores del Pueblo organizada por el Defensor del Pueblo Europeo los días 19 y 20 de junio, en Bruselas.

    Jesús Maeztu interviene el lunes 19, a las 17.30 horas, en la Mesa sobre el Brexit: derechos de los ciudadanos de la UE

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