La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1489

Tras la apertura de la queja de oficio para conocer los problemas en la atención al público en el Registro Civil de Granada, la Consejería de Justicia e Interior nos informa:

“...se ha establecido el horario continuado de atención al público, así como que los mostradores de atención al público estén siempre debidamente cubiertos y la pausa de descanso/desayuno deberá organizarse de forma que menos afecte a la prestación del servicio, con comunicación de forma inmediata a la Letrada de la Administración de Justicia, de cualquier ausencia del puesto de trabajo sea total o parcial, sin perjuicio de su comunicación a la Delegación de Justicia, a través del sistema HERMES, de gestión de fichajes y permisos, con el objeto de organizar el trabajo y suplir la ausencia del puesto afectado, con la máxima celeridad, para un correcto funcionamiento en la atención al público.

Se han habilitado, teléfonos, en las distintas secciones, para atender a las personas que solicitan información sobre algún tramite o expediente. También se ha logrado expedir diariamente todas las peticiones que llegan a través de la página Web del Ministerio de Justicia, servicio que en la actualidad se encuentra al día.

Actualmente se está colaborando con los responsables del Registro Civil en la implantación de tal herramienta, ya que la Junta de Andalucía suministra el equipamiento técnico necesario, mientras que la definición y organización del trabajo corresponde al propio Registro. Está previsto que se empiecen a dar ya algunas citas de forma telemática, para ir incrementando su número en las próximas fechas, e intentar que en el plazo de dos meses el funcionamiento de las citas del Registro sea enteramente por cita previa. Además de lo anterior, en este mes de junio se tiene previsto nombrar una persona funcionaria de refuerzo de Auxilio Judicial para el juzgado responsable del Registro Civil lo que redundará en una mejora de su funcionamiento”.

 

A la vista de tales medidas, entendemos que procede concluir nuestras actuaciones a la espera de desarrollar sus efectos y evaluar, en su caso, el impacto correctivo que se persigue. Con todo, mantendremos el seguimiento necesario para velar por el mejor funcionamiento de los servicios ofrecidos por el Registro Civil de Granada.

Nos informan sobre el proyecto de centro comercial en Palmas Altas (Sevilla)

En la mañana de hoy nos han visitado el presidente de la Confederación de Empresarios de Sevilla, Miguel Rus, y el director de promoción de centros comerciales del grupo Lar, José Antonio García, para informarnos sobre el proyecto de un centro comercial en la zona de Palmas Altas, en Sevilla. En las últimas semanas, colectivos ecologistas nos han manifestado su disconformidad con el proyecto por motivos medioambientales, enfocados a los problemas que generaría la entrada en servicio de este centro comercial en la realidad actual del tráfico rodado.

El Defensor del Pueblo andaluz, asimismo, mantiene abierta la queja de oficio 17/1884 en la que nos interesamos por el impacto en el tráfico rodado y disfuncionalidades en las infraestructuras derivadas de ello, incidencia en el cambio climático y contaminación atmosférica, impacto en el pequeño comercio de la ciudad y, como consecuencia de ello, en el modelo de ciudad que pueda suponer este proyecto.

El Defensor propone que se incluya a fiadores y avalistas en la ley de tanteo y retracto de los desahucios de vivienda

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha propuesto hoy que se incluyan a los fiadores y a los avalistas en la ley que regulará el derecho al tanteo y retracto por parte de la Junta de Andalucía a las viviendas en proceso de desahucio. El proyecto de ley recoge que la Administración podrá ejercer este derecho en la vivienda del deudor hipotecario, pero no así en las personas garantes de la deuda garantizada con hipoteca, es decir, a los fiadores y avalistas, que también pueden perder su vivienda.

El Defensor del Pueblo andaluz ha comparecido ante la comisión de Fomento y Vivienda del Parlamento andaluz para valorar este proyecto de ley que regulará los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Junta de Andalucía para adquirir viviendas procedentes de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria o dación en pago. Asimismo, este proyecto de ley introducirá un nuevo régimen sancionador en la ley 13/2005 de Vivienda Protegida.

Según ha expuesto el Defensor del Pueblo, los fiadores y avalistas se ven también perjudicados y en riesgo de pérdida de su vivienda habitual cuando la hipoteca no ha podido ser pagada por el acreedor principal, ni por el avalista. Jesús Maeztu ha señalado que la normativa estatal de protección de deudores hipotecarios sin recursos incluyó finalmente a estas personas, por lo que ha pedido que también la futura norma andaluza los proteja.

El Defensor ha valorado que este proyecto de ley sea una medida más para mitigar las consecuencias de la crisis, dirigida a las personas que no pueden hacer frente a los préstamos y créditos hipotecarios. El objetivo de la norma es que estas viviendas se adjudiquen preferentemente a los anteriores titulares de la propiedad de las viviendas desahuciadas o, en caso contrario, se incluyan en el parque público de vivienda para adjudicarse mediante los registros municipales de demandantes de vivienda.

Para el Defensor del Pueblo, que se establezcan normativamente los derechos de tanteo y retracto es adecuado en la medida en que contribuya a paliar la pérdida de vivienda habitual, aunque ha señalado que esta medida se podía haber adoptado, junto a otras que la Defensoría ha venido proponiendo, con mayor antelación, en los años en los que el número de lanzamientos por ejecuciones hipotecarias en Andalucía era “escandaloso”.

No obstante, el Defensor ha propuesto una decena de mejoras al texto. Por ejemplo, el Defensor ha llamado la atención sobre las compraventas de viviendas sometidas a garantía hipotecaria mediante subrogación de hipoteca, a inmobiliarias o filiales de las entidades de crédito que encubren verdaderas daciones en pago. Este tipo de contratos de compraventa con subrogación hipotecaria, mediante la interposición de un supuesto tercero, a juicio del Defensor, “enmascara la realidad del negocio” realizado, que no es otro que una dación en pago liberatoria acordada entre la entidad financiera y el propietario de la vivienda hipotecada. “Creemos que este tipo de transacciones también deberían estar sujetas a los derechos de tanteo y retracto”, ha señalado Jesús Maeztu.

También se ha preguntado el Defensor por qué la futura norma andaluza excluye las transmisiones posteriores de la posibilidad de ejercer estos derechos. En este sentido, Jesús Maeztu ha mencionado el decreto ley que aprobó la Generalitat de Cataluña en 2015 sobre medidas para las viviendas procedentes de ejecución hipotecaria.

"El hecho de que algunas entidades financieras y sociedades vinculadas han empezado a vender parte de su cartera hipotecaria, o incluso estas viviendas, a fondos de inversión internacionales, pueden acabar suponiendo miles de viviendas en manos de estos fondos de inversión, que pueden suponer una grave afectación del mercado si no se toman medidas que favorezcan la movilización de estas viviendas prioritariamente en alquiler e impidan también una nueva dinámica especulativa en torno a las mismas”, ha señalado Jesús Maeztu.

Así, según el Defensor, ante la eventualidad de que puedan producirse ventas masivas de estas viviendas por las entidades financieras, la norma catalana establece un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración, del cual también podrán ser beneficiarios los municipios y otras entidades. 

Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz ha reclamado que se concreten las fórmulas de coordinación con los Ayuntamientos para que éstos puedan ejercer estos derechos de adquisición preferente, y ha reclamado una partida presupuestaria suficiente que dote a la Administración de la Junta de Andalucía de recursos adecuados que posibilite el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto para lograr la finalidad perseguida.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1470 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Elevamos el régimen organizativo y funcionamiento de los Equipos Psicosociales de la Admnistración de Justicia a Informe Especial.

27-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Sobre el régimen organizativo y funcionamiento de los Equipos Psicosociales de la Admnistración de Justicia.

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía. También, desde la condición de Defensor del Menor, volcamos un especial esfuerzo en relación con la afección de este esencial ámbito en su incidencia en la población menor de edad y sus específicos derechos.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura  realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su  trascendencia para los derechos y libertades afectados. En esta ocasión, pretendemos prestar nuestra atención en el funcionamiento de los Equipos Psicosociales adscritos a los órganos judiciales encargados de los asuntos de familia.

Fue la Ley de 30/1981, de 7 de Julio, reguladora del divorcio, la que incluyó la posibilidad de la emisión de dictámenes de especialistas para ilustrar los procedimientos de familia, por lo que el Ministerio de Justicia creó estos grupos de profesionales dispuestos, de diferente manera y denominación, para ejercer esas labores de auxilio judicial.

Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de Julio por la que se modifica el Código Civil  ya hace expresa mención los denominados «Equipos Técnicos Judiciales» en sus artículos 92.6 y 9, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 770.4 y 777.5). Dicho precepto del Código Civil expresa que:

«6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda. (…)

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores».

Con el tiempo, la intervención de estos Equipos se ha consolidado en el devenir de las actividades de los órganos judiciales de referencia, y gracias al posicionamiento del propio Tribunal Constitucional (STCo. 163/2009), ya que la presencia de estos Equipos se enmarca en la puesta a disposición del menor de un espacio específico y técnico en el que ser oído y que permite aportar, desde su juicio especializado, el criterio de los menores afectados en los procedimientos que les afectan.

El transcurso del tiempo no ha hecho sino otorgar una especial relevancia a la intervención de estos Equipos, cada vez más demandada, debido a una multiplicidad de factores que podríamos resumir por el aumento general de la litigiosidad, la singular conflictividad judicial en la que se transforman los asuntos de familia y una progresiva complejidad técnica a la hora de abordar las disciplinas comportamentales, educativas, psicológicas, y de las restantes disciplinas sociales que tratan el estudio de estos delicados asuntos.

Sin embargo, ese proceso de incremento de sus funciones no ha ido acompasado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales, etc. Podemos apuntar que, recientemente, en el marco de la Ley Orgánica 8/2015, de reforma del Poder Judicial de 22 de julio, se introduce la posibilidad de integrar los equipos psicosociales que prestan sus servicios a la Administración de Justicia en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Mientras se definen estos criterios organizativos y funcionales, la disposición de estos Equipos se suele concertar de diferentes maneras ya sea mediante la contratación de profesionales por los servicios gestores de la Administración de Justicia, o por fórmulas concertadas con entidades a las que se adjudican estos servicios.

Como explicamos, en un ejercicio recopilatorio, podemos citar varios expedientes de queja que son coincidentes en manifestar problemas en el funcionamiento de estos Equipos que repercuten negativamente en la tramitación de los procesos judiciales en cuyo seno intervienen para emitir sus informes o criterios especializados.

Apuntamos en este resumen de actuaciones, entre otras, la queja 13/1282, queja 15/626, queja 15/4648, queja 16/2675, queja 16/3352 o la queja 16/3722.

En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía o de algunos Decanatos, cuando hemos podido confirmar evidentes retrasos en los plazos ofrecidos por los trabajos de estos Equipos o de otras deficiencias en sus desempeños. También son recurrente las quejas sobre la disconformidad con el sentido de los informes, su escasa motivación, o de inidoneidad de los profesionales intervinientes. Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a dificultades más extendidas y sistémicas en el trabajo habitual de estos Equipos Psicosociales.

Por tanto, y más allá de la tramitación que merezca cada queja que incida en los desempeños de tales Equipos, esta Institución considera oportuno abordar una investigación más generalizada y sistemática sobre la propia organización y diseño de estos instrumentos de apoyo de la Administración de Justicia en Andalucía. Se trata, por tanto, de volcar una necesaria actualización de los datos e informes obtenidos en su día en torno a los Equipos Psicosociales, junto al análisis de las  funciones auxiliares o periciales que se ofrecen a las personas implicadas en los procedimientos judiciales en los que intervienen.

Para ello, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para estudiar los Equipos Psicosociales de la Administración de Justicia  y los servicios que prestan a los órganos judiciales a los que están adscritos.

En el desempeño de esta actuaciones está previsto el trabajo coordinado del área F (Menores) y área C (Justicia) debido a la adscripción de estas quejas a tales áreas en función del problema prevalente detectado.

Para desplegar las actividades necesarias, se procederá a la visita de estos  Equipos Psicosociales, para conocer la situación de estos recursos y su funcionamiento. Estas acciones presenciales permitirán cotejar los datos y las reseñas de sus trabajos.  Del mismo modo, pretendemos acceder a los protocolos o métodos de relación entre los órganos judiciales y los interesados en los procesos en los que prestan sus labores de estudio y análisis.

Estas informaciones, junto con el conjunto de referencias normativas, experiencias comparadas, así como a través de las aportaciones de los sectores, profesionales y afectados, podrán ofrecer unos contenidos que serán debidamente recogidos en el Informe Especial que, a la vista de las conclusiones y datos obtenidos, pretendemos elaborar.

Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior, procede desarrollar las acciones de investigación sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos interesados.

En concreto, y en una fase previa, solicitamos una serie de informaciones que se desglosan a continuación:

  1. Relación de Equipos Psicosociales constituidos en el directorio judicial de Andalucía, distribuido por provincia.
  2. Indicación de la modalidad de gestión de dichos equipos, ya sea mediante desempeño directo por los propios medios de la Administración de Justicia o mediante otras fórmulas de adjudicación del servicio a terceros, con indicación de la entidad adjudicataria del servicio.
  3. Títulos de adjudicación del servicio así como textos de los contratos, convenios y condiciones de la prestación.
  4. Datos o indicadores de expedientes y asuntos que revelen las cargas de trabajo y desempeños de estos Equipos desde 2014 a 2016.
  5. Estructura organizativa tipo o, en su caso, descripción de los puestos de trabajo que componen los Equipos, así como su efectiva cobertura.
  6. Relación de reclamaciones que se hayan presentado sobre la funcionamiento de estos servicios por Equipos entre 2014 y 2016 y tratamiento de las mismas.

03-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar que la queja de oficio 17/1470 ha servido como vía de tramitación de las actuaciones que han dado lugar a la realización del Informe Especial sobre los Equipos Psico-Sociales de la Administración de Justicia en Andalucía.

Tras los trabajos realizados, con fecha 1 de Octubre de 2018 el Informe Especial fue presentado al Parlamento de Andalucía, quedando a la espera de su tramitación parlamentaria.

La queja de oficio, pues, ha de entenderse por concluida, una vez cumplida la finalidad para la que fue incoada.

DOÑANA: Actuaciones del dPA para su protección y conservación

La conservación y protección del Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural del Entorno de Doñana es una preocupación constante del Defensor del Pueblo Andaluz, reflejado en las actuaciones realizadas desde la Institución en los últimos años.

El Defensor del Pueblo Estatal mantiene actualmente una estrecha colaboración con nuestra Institución y ha pedido un informe al Instituto Geológico y Minero de España

DOÑANA: Actuaciones del dPA para su protección y conservación

La conservación y protección del Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural del Entorno de Doñana es una preocupación constante del Defensor del Pueblo Andaluz, como lo refleja las diversas actuaciones que sobre la misma ha realizado en los últimos tiempos, ya sea a instancia de personas o colectivos, o por iniciativa propia mediante investigaciones de oficio.

Su intervención viene motivada por la alusión a diferentes afecciones o riesgos, ya tengan su origen en causas naturales, ya en las actividades humanas, que pueden poner en peligro la conservación de este espacio único.

Esta Institución considera muy necesario que se despejen las dudas sobre los riesgos que se ciernen sobre la conservación del Parque Nacional de Doñana y su entorno y se mantenga informada a la ciudadanía de manera objetiva y transparente sobre su situación actual.

Las actuaciones practicadas hasta la fecha, se han dirigido, sobre todo, a recabar información sobre:

  1. Estado del acuífero
  2. Proyecto de extracción y almacenamiento de gas

Estas actuaciones han estado acompañadas además de otras iniciativas, entre las que destacamos las más recientes:

  • Visita al Parque Nacional, con el Director del Espacio Natural
  • Encuentro en la sede de la Estación Biológica de Doñana, dependiente del CSIC
  • Escritos que hemos recibido de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como del CSIC.

Tras analizar la información y datos recabados en las diferentes actuaciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido que se evalúen y despejen las dudas sobre los riesgos que puedan afectar a la conservación de este Parque Nacional y su entorno y que, de todo ello, se mantenga informada a la ciudadanía.

En este sentido:

  1. Ha pedido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, junto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los municipios del entorno de Doñana, valore la situación real del acuífero y adopten conjuntamente las medidas que sean necesaria para su protección
  2. Ha informado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, que actualmente investiga los riesgos de la ejecución del gaseoducto para que, si lo estima oportuno, y dado el contenido del informe, proponga al Ministerio competente, “que valore la conveniencia de suspender el tramo ya en ejecución, de Marisma Occidental, de acuerdo con el principio de precaución”. Para la Institución Andaluza esta suspensión debería adoptarse definitivamente si de los informes finales se desprende que existe riesgo sísmico y de contaminación del acuífero.
  3. Ha pedido que el proyecto de almacenamiento de gas en Doñana no continúe en tanto no se haga un informe de evaluación conjunto del impato que pueda generar la ejecución de los 4 tramos en los que se subdivide el proyecto. En su Informe Anual de 2016, la Defensoría Estatal se ha pronunciado en los términos de que considera que se debe hacer ese informe conjunto.

La cronología de nuestras actuaciones (en orden ascendente) es la que se relaciona en los siguientes enlaces y documentos adjuntos

Hemos pedido que una vez que se firme el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la prórroga de las actuaciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se ajuste la propuesta de Area de Rehabilitación y Renovación Urbana (ARRU) efectuada por el Ayuntamiento de Jerez para las Barriadas de la Constancia y de la Asunción al plazo de conclusión de actuaciones para que obtengan la debida financiación estatal. Dicha propuesta comprende la práctica totalidad de los bloques que, al parecer, tienen daños estructurales graves, habiendo sido diferido solo uno de ellos para la programación de 2019.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1795 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaría General de Vivienda

En esta Institución se tramita de oficio la queja arriba referenciada, en orden a la rehabilitación de varios bloques de viviendas de la Barriada “La Constancia” del municipio de Jerez de la Frontera, de una forma integral y convenida entre todas las Administraciones con competencia en materia de vivienda, a través de la declaración de esta Barriada como Área de Regeneración y Renovación Urbana, dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas previstas y reguladas en el Plan Estatal de Fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, Real Decreto 233/2013, por cuanto que este Plan, ha sido prorrogado para 2017 a través del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

En relación con la rehabilitación de bloques de viviendas de las Barriadas de La Constancia y La Asunción, declaradas como ARRU (Área de Regeneración y Renovación Urbana), solicitamos informe a la Secretaria General de Vivienda quien nos participó que dado que el Ministerio de Fomento no había comunicado cuando podría suscribirse el Convenio de colaboración con nuestra Comunidad Autónoma para la ejecución de la prórroga, no había sido posible trasladar aún la propuesta del ARRU de estas barriadas al Ministerio. Además, puesto que la prórroga del Plan Estatal sólo preveía financiación para actuaciones que concluyeran antes de diciembre de 2018, cuando se suscribiera el Convenio de colaboración, habría que ajustar la propuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a esos plazos antes de proponer su financiación al Ministerio de Fomento.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formula al citado organismo Resolución en el sentido de que cuando se firme el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones que se desarrollen en el período de prórroga puedan ser financiadas y se ajuste la propuesta de ARRU para estas barriadas al plazo de conclusión de actuaciones para que obtengan la debida financiación estatal.

ANTECEDENTES

1.- Como ya conoce la problemática de la Barriada de La Constancia, viene siendo objeto de actuaciones por esta Defensoría desde hace ya largo tiempo, remitiéndonos a la queja tramitada a instancia de la Asociación de Vecinos La Fraternidad con el número 14/3930, a cuyos antecedentes obrantes en esa Secretaría nos remitimos por razones de economía.

En la actualidad, la cuestión está centrada en que hay varias Comunidades con daños estructurales graves que son las siguientes:

  • Juan Belmonte: ..., ... y … .

  • Manuel Lara El Jerezano: ..., ... y … .

  • Martín ferrador: … .

  • Manolete: ..., … , … y … (este último con resolución y proyectos aprobados en Octubre de 2008).

  • Mejías Bienvenida: … .

  • Lagartijo. ... (según parece con resolución y proyectos aprobados en Octubre de 2008).

Se da la circunstancia que para la rehabilitación de estos bloques no se llegaron a firmar los Convenios respectivos necesarios con las Comunidades de Propietarios para proceder a su ejecución, por lo que la Secretaría General de Vivienda se remitía en su respuesta a la Orden de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como única posibilidad de financiar las actuaciones sobre edificios que, sin tener convenio firmado, presentan daños estructurales graves en la Barriada de la Constancia, por lo que trasladamos a la Asociación promotora de la queja, la necesidad de que para dicha finalidad se acogieran a la Orden de 25 de julio de 2016 (BOJA de 29 de julio de 2016, nº 145, página 81), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2016, teniendo en cuenta que se había establecido prioridad para su selección, para aquellas actuaciones de rehabilitación acogidas a la Orden de 9 de agosto de 2005, que hubieran sido solicitadas y en su día no hubieran alcanzado resolución.

No obstante ello, es posible que pudiera llevarse a cabo la rehabilitación de los citados inmuebles de una forma integral y convenida entre todas las Administraciones con competencia en materia de vivienda y es a través de la declaración de esta Barriada como Área de Regeneración y Renovación Urbana, dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas previstas y reguladas en el Plan Estatal de Fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, Real Decreto 233/2013, por cuanto que este Plan, ha sido prorrogado para 2017 a través del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

En este sentido, conocimos por el propio Ayuntamiento de Jerez, que había propuesto a la Consejería de Fomento y Vivienda, el Área de Regeneración y Renovación Urbana de las Barriadas de La Constancia y de La Asunción de su municipio y poderse ultimar así la rehabilitación de la barriada que nos ocupa con cargo a este Programa.

Sin embargo, para que dicha propuesta pueda llevarse a cabo además de que el ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente, la Comunidad Autónoma deberá remitir al Ministerio de Fomento las propuestas de actuaciones que pretendan financiar con cargo a este programa. En las Comisiones Bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación, los correspondientes acuerdos.

La propuesta de ARRU efectuada por el Ayuntamiento de Jerez, ha de ser remitida por la Consejería de Fomento y Vivienda al Ministerio de Fomento, que ha de llevar aparejado el compromiso de financiación autonómica de la misma y por ende, su inclusión al respecto en el nuevo Convenio Bilateral que para la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 es necesario firmarse.

2.- Solicitado informe a esa Secretaría General, en fecha reciente se nos ha comunicado que,

La propuesta técnica para el ARRU La Constancia y La Asunción presentada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contempla la rehabilitación de 89 edificios con 596 viviendas y el realojo de 174 familias residentes en las mismas. Dicha propuesta prevé una programación temporal que abarca los ejercicios 2017,2018 y 2019.

Aunque dicha propuesta fue remitida por primera vez a esta Secretaría General de Vivienda en agosto de 2016, su viabilidad, dada la previsión de su desarrollo temporal, estaba condicionada a la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, ya que éste no contemplaba la financiación de actuaciones más allá del ejercicio 2016 y a condición de que su conclusión estuviera prevista para antes del 31 de diciembre de 2017.

(…) el referido Plan Estatal ha sido prorrogado durante un año por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre. No obstante, hasta la fecha, el Ministerio de Fomento no ha comunicado cuando podrá suscribirse el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de la referida prórroga. Dado que la suscripción de dicho Convenio es condición para la financiación de las actuaciones que se desarrollen en el periodo de prórroga, no ha sido posible trasladar aún la propuesta del ARRU La Constancia y La Asunción al Ministerio.

En todo caso, prórroga del Plan Estatal sólo prevé financiación para actuaciones que concluyan antes de diciembre de 2018, por lo que una vez se suscriba el mencionado Convenio de colaboración, habrá que ajustar la propuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a los referidos plazos antes de proponer su financiación al Ministerio de Fomento.”.

3.- Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Jerez se nos ha hecho llegar la Propuesta de Área de Regeneración y Renovación Urbana de las barriadas de La Constancia y de La Asunción de su municipio que remitió a esa Consejería de Fomento y Vivienda, en la que se incluyen las actuaciones a llevar a cabo dentro de la misma, el resumen económico y la programación temporal, dándose la circunstancia de que la mayor parte de los bloques de viviendas de la Barriada de La Constancia, en los que la asociación de Vecinos promotora de la queja anterior afirmaba que se producían daños estructurales graves, anteriormente reseñados, están incluidos en dicha programación temporal para el año 2017, con la excepción de tres de dichos bloques para 2018 (Calle Manuel Rodríguez Manolete nº ..., Calle Manuel Lara Jerezano nº ... y Calle Juan Belmonte nº ...) y uno para 2019 (Calle Antonio Mejías Bienvenida nº ...).

4.- El Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación Urbana, aprobado mediante Resolución de la Dirección general de Arquitectura, Vivienda y suelo, del Ministerio de Fomento, de fecha 13 de octubre de 2014, en su Cláusula Novena, establece los compromisos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del mismo:

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

(….)

3.-Tramitar y gestionar la financiación de los Programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas, conforme a las siguientes pautas:

3.1 La financiación específica correspondiente al programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler y del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta. Las solicitudes de propuestas de Actuaciones, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias y la Comunidad Autónoma, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.”.

5.- Finalmente, no podemos dejar de recordar que la rehabilitación integral de las viviendas de la Barriada de La Constancia de Jerez a la que nos venimos refiriendo, viendo siendo una larga aspiración y reivindicación de sus propietarios desde hace años, y a la que esa Administración Autonómica le dio el debido respaldo con la firma de los diversos acuerdos que se suscribieron en el pasado encaminados a dicha finalidad sin que pudieran ser cumplidos en su totalidad por diversas y variadas circunstancias que conoce esa Secretaría General y que obran en el expediente de queja tramitado con anterioridad, queja 14/3960.

CONSIDERACIONES

A la vista de cuanto antecede, hemos de remitirnos al derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española que conlleva no solo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda

(…).”.

Por su parte el artículo 3 de la misma Ley, contempla que los edificios de viviendas se deben utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por la normativa que en esta materia resulte de aplicación, especialmente por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o normativa que los sustituya, y por las disposiciones que desarrollen a la propia Ley.

También conforme a la citada norma, la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existentes.

No podemos concluir estas referencias normativas, sin remitirnos a los principios de buena fe y confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de la Administración que aparecen reconocidos en el artº 3, apartado 1 a) y e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha venido a derogar al anterior párrafo 1 del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 enero y, según la cual:

Art 3. Principios generales.

1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.”.

Los cuales pudieran haberse visto afectados, con los reiterados incumplimientos por parte de las Administraciones firmantes de los Acuerdos y Convenios mencionados, aún cuando del proceder de las mismas, no se deriven concretas actuaciones irregulares o contralegem.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Recomendación.- Para que una vez se firme el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la prórroga de las actuaciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, dada la necesariedad de este hecho para que las actuaciones que se desarrollen en el período de prórroga puedan ser financiadas, se ajuste la propuesta de ARRU efectuada por el Ayuntamiento de Jerez para las Barriadas de la Constancia y de la Asunción al plazo de conclusión de actuaciones para que obtengan la debida financiación estatal, a saber a diciembre de 2018, tomando como punto de partida y procediendo a la inclusión de las actuaciones que prevé la propuesta aludida para los ejercicios 2017 y 2018, por cuanto que la práctica totalidad de los bloques anteriormente reseñados que, al parecer, tienen daños estructurales graves, han sido incluidos en la mencionada Programación, habiendo sido diferido solo uno de ellos para la programación de 2019.

Ver asunto soluionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/1619

Abono de la deuda por dependencia a los herederos.

La compareciente exponía que su marido tenía reconocida su situación de dependencia y reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, de la que se había devengado asimismo una suma por retroactividad, cuyo pago fue fraccionado en cinco anualidades.

El dependiente falleció el 05/04/2013, sin que le hubiese sido liquidada la totalidad de la deuda, por lo que la interesada y los cuatro hijos del dependiente, como sus herederos, interesaron el pago de la deuda, presentando la solicitud pertinente acompañada de la documentación oportuna. Hasta la fecha de presentación de la queja, la petición no había sido atendida, a pesar de que la Administración se comprometió a hacer el pago durante el año 2015.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Puesto que por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la persona causante.

En su respuesta, la citada Agencia nos informó que el expediente se encontraba finalizado y sería abonada la cantidad de 7.606,60 euros, correspondiente a las anualidades de 2012 a 2015, en el mes de febrero de 2017.

Puesto que se había resuelto favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones, al haber sido aceptada la Resolución formulada.

Queja número 15/5473

Aprobados PIA de dos menores.

La compareciente exponía que a pesar de que sus dos hijas menores de edad tenían reconocida una dependencia moderada, no se había procedido a elaborar la propuesta de PIA correspondientes a las mismas ni, por tanto, se les había asignado el recurso correspondiente.

Destacaba la reclamante que además de estas dos hijas menores dependientes moderadas, su tercer hijo también menor de edad, se encontraba asimismo en situación de dependencia, sin contar tampoco con el recurso oportuno, estando precisado de apoyo todos ellos.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en cuya respuesta refería que las menores tenían reconocida una dependencia moderada por sendas Resoluciones de 30 de octubre de 2014 y de 5 de junio de 2015, respectivamente, destacando que: “Siguiendo instrucciones de los Servicios Centrales, sobre tratamiento prioritario al colectivo de menores, se procede a la incorporación del expediente en el programa informático de gestión NETGEFYS”, dando cuenta de ello a los Servicios Sociales Comunitarios para que procedieran a la elaboración del PIA.

A la vista del contenido de dicho informe, acordó esta Defensoría dirigirse a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la promotora de la queja, que, expuestas dificultades técnicas para descargar los expedientes, que habían retrasado su tramitación, comunicaron en mayo de 2016 que la propuesta de PIA ya había sido remitida a la Delegación Territorial, encontrándose pendiente de validación y aprobación por la misma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se impulsase la tramitación del procedimiento de dependencia de las afectadas, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de las menores dependientes.

En su respuesta, se nos informó que mediante resolución de 14 de octubre de 2016 se aprobó el PIA de una de las menores, reconociéndosele el derecho a una prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada. Con respecto a la otra menor, el reconocimiento al derecho a la prestación económica para cuidados en el entono familiar se haría sin dilación siguiendo nuestra Recomendación. Y respecto al hijo, mediante resolución de 26 de septiembre de 2016 se resolvía reconocerle el Grado I, de Dependencia Moderada, y se había dado cuenta de ello a los Servicios Sociales Comunitarios para que procedieran a la elaboración del PIA.

Encontrándose solucionado el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la Resolución formulada.

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