La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6922

Se reúnen profesionales diversos para arbitrar medidas que solucionen los problemas sanitarios y sociales de la interesada.

La interesada denuncia la falta de asistencia a domicilio por parte de los profesionales del centro de salud de Bonares, localidad en la que reside.

En este sentido señala que padece una úlcera en una pierna y que no vienen a curársela, no pudiéndose desplazarse hasta el centro de salud.

Asimismo, se ha caído y tampoco han ido a atenderla, limitándose todo lo más a enviarle una ambulancia para recogerla.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos dice que desde el centro de salud de la interesada, y en concreto por parte del personal de enfermería, se le viene prestando asistencia cada vez que la precisa, incluida la que procede en su domicilio.

A este respecto señalan que en algunas ocasiones en las que los profesionales se han desplazado a su casa, aquella no se encontraba, circunstancia que ha impedido dispensarle una correcta atención.

Por otro lado, se nos informa de la reunión mantenida con la interesada y sus familiares por diverso personal sanitario y de los servicios sociales, para acordar un plan de cuidados en relación con su situación sociosanitaria, que ha conseguido alcanzar determinados compromisos de las partes.

Entre los mismos se incluye el de visitas periódicas concertadas de su médico de atención primaria, enfermera gestora de casos, y trabajadora social, mientras que por su parte aquella se obliga a un uso racional de la teleasistencia, limitándolo en relación con los avisos domiciliarios que no tienen justificación sanitaria.

Al mismo tiempo se ha establecido un seguimiento del nivel de consecución de los objetivos propuestos, por lo que es de esperar que la situación sociosanitaria de la reclamante mejore sustancialmente.

A la vista de tal información, y considerando que el asunto planteado queda en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Un juzgado anula la cláusula que permite ejecutar una hipoteca por incumplir un pago

Medio: 
El País
Fecha: 
Mar, 12/09/2017
Temas: 

Queja número 15/5467

Por fin se le inscribe en el registro de demanda quirúrgica, y se le cita para estudio preanestésico.

La parte interesada expone que ha sido intervenido quirúrgicamente en ocho ocasiones por la Mutua por un accidente laboral, pero le pasaron a la Seguridad Social, concediéndole una incapacidad laboral permanente. Y expone:

El primer traumatólogo (Dr. Jiménez) solicitó una resonancia que tres meses después de hecha no pudo ver el diagnóstico porque había problemas informáticos en Sevilla. Me emplazó a que pidiera una nueva cita que tardó otros tres meses, la cual tampoco pudo ver según él por los mismos problemas que en Sevilla. Esta vez no me conformé y me dirigí al Jefe de Traumatología que sí pudo ver ese diagnóstico sin ningún problema, además, me pidió cita con Neurocirugía, por lo que solicité al médico de cabecera cambio de especialista traumatólogo, que me asignó a este mismo, Dr Farfán, Jefe de Traumatología.

Pasaron los meses y me atendieron en Neurocirugía el (02/12/2014) el cual me ofreció realizarme una nueva intervención quirúrgica, pero antes me deriva a la clínica del dolor para que me manden a Oviedo para sintonizar mejor un estimulador medular que me implantaron en esa clínica. Me dirijo a la clínica del dolor y me dicen que coinciden en el diagnóstico, pero no les pertenece a ellos mandarme a Oviedo sino al neurocirujano, y me dijeron que me mandaban de vuelta al neurocirujano, (pero se equivocaron) y tres meses después me mandaron al neurólogo en lugar de al neurocirujano el cual me dijo que no podía hacer nada por mí porque ya estaba tomando mórficos, que fuese a la clínica del dolor a que enmendasen el error.

Fui y me dijeron que lo solucionarían que me marchase para mi casa que ya me llegaría la cita; todo ello con malas formas. Esto fue el 19/02/2015, y me llega la cita para el 09/11/2015 nueve meses después, pero no para el neurocirujano, sino para la misma clínica del dolor, con lo que vuelta a empezar, un año perdido por haberme sacado del circuito.

(Le recuerdo que tengo un problema doloroso), pues en este año perdido he seguido teniendo cita cada tres meses con el Traumatólogo de Antequera, citas en las que nunca me veían como era el Jefe de Traumatología siempre estaba de reuniones, me vela otro médico que me decía que mi problema era muy complejo, que lo hablaría con el Dr. Farfán y me llamarían. "Mentira", nunca me llamaban, siempre era igual, en varias ocasiones.

Pido cambio de médico, me asignan al Dr. Llanos y tampoco me atiende, me hacen lo mismo, me ve otro médico, casi siempre muy joven, que me dice lo mismo: tu problema es complejo, lo hablaré con el Dr. Llanos, y que me llamarían, pero nunca llaman, y esto se repite en varias ocasiones.

Me espero a que llegue el día de la próxima cita, tres meses después, 14/10/2015 para pedir explicaciones de lo que está ocurriendo conmigo, cuando unos días antes me llega una carta a mi casa en la que se anula esa cita y la posponen.

Estoy desquiciado, en una situación psicológica límite, por tener una depresión muy grave.

Fui a Atención al ciudadano, muy nervioso, pedí hablar con un responsable, conseguí hablar con D. Jesús Bujalance, creo que es Subdirector del Hospital de Antequera, me dijo que era una anomalía, que se iba a corregir, me dio su palabra, pero no la cumplió.

No me ha visto el traumatólogo.

Todo esto no lo entiende ni mi psiquiatra, que refleja un empeoramiento en mí notable, y así lo refleja en el informe.

Además, el 6/11/2015 tengo que pasar inspección en el tribunal médico y me exigen informes médicos que tampoco llevo, pues no me los hacen, sólo el psiquiatra.

Este año me presento sin informes médicos, aunque los solicité con más de un mes de antelación, aunque me lo prometió el subdirector del Hospital, pero sólo llevo el de psiquiatría.

No sé qué hacer ni a quién pedir ayuda, sólo quiero que me vea un médico y me introduzca de nuevo en el circuito del que me sacaron ellos por error, para que me dé una cita con el neurocirujano y terminen conmigo.

Hoy, 4/11/205, he recogido el informe de traumatología y como esperaba no se ajusta a mi actual situación, lógico, si no me han visto, sólo han hecho copias de los anteriores, no aciertan ni el número de operaciones, ponen cuatro cuando son ocho.”

Interesados ante la Administración sanitaria, y recibir al efecto los informes, dimos traslado de los mismos al interesado para que realizara las alegaciones que considerara convenientes.

En este sentido el interesado ha contactado nuevamente con nosotros para explicarnos que en la consulta de neurocirugía que tuvo lugar el pasado 19.1.2016 (Dra. Bernarda Márquez) le indicaron que su problema de salud podía solucionarse a través de la colocación de un electrodo plano mediante laminotomía y seccionándole un trozo más del nervio sural.

Según refiere el interesado, para compensarle por todas las dificultades sufridas le indicaron que él sería el que marcaría los tiempos, pero desde entonces no han vuelto a interesarse por su situación.

Asegura que se ha personado en ese centro en varias ocasiones, con el consiguiente desplazamiento, para requerir información, pero que nadie sabe nada, y que desde luego no está incluido en ninguna lista de espera para la intervención.

A la vista de lo expuesto, solicitamos un nuevo informe administrativo mediante el que, una vez recibido, se nos explica que el interesado ha sido reevaluado en consulta de neurocirugía, habiéndose decidido incluirle en lista de espera para la colocación de electrodos de estimulación medular de alta frecuencia (estimulación con electrodos tipo PENS en territorio claticopoplíteo izquierdo).

La inscripción en el registro de demanda quirúrgica se produjo el 2.2.17, siendo citado para el estudio preanestésico para el pasado 20 de marzo.

A la vista de lo expuesto, aun constatando el tiempo invertido en el proceso, consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 17/2625

Frente a lo anunciado, obtuvo el Salario Social antes.

El interesado exponía que solicitó el salario social en Málaga el día 6 de febrero de 2017 y que en mayo no había recibido aún contestación alguna. Aunque el plazo era de tres meses para contestar, en ventanilla le dijeron que a pesar de tener toda la documentación correctamente presentada, tendría que esperar mínimo seis meses o más para recibir contestación.

Debíamos recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Por ello, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, quien nos contestó que tras la presentación de la solicitud, el expediente fue estudiado con fecha 28 de marzo de 2017, y, al estar completo y no requerir documentación complementaria, se procedió a ponerlo en situación administrativa de propuesta de concesión con fecha 30 de marzo de 2017, dictándose resolución de concesión con fecha 25 de mayo de 2017.

El primer pago de las seis mensualidades previstas le sería abonado en la primera semana de julio de 2017.

Puesto que la pretensión del interesado quedó resuelta, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6581

Se le opera más allá del plazo de garantía de respuesta quirúrgica.

El interesado manifiesta que el 16.6.2016 fue inscrito en el registro de demanda quirúrgica para ser intervenido de una dolencia en la columna (hernia discal L4-L5) y que desde entonces está a la espera de ser llamado para la misma, habiendo empeorado sobremanera su estado de salud en este tiempo, hasta el punto de considerarse desesperado y sin ninguna calidad de vida.

A este respecto señala que en la actualidad tiene que tomar mucha medicación (Palexia, Enantyum y Nolotil), que no consigue que el dolor desaparezca.

Lleva muchos meses de baja laboral y teme por su trabajo, pues tiene la consideración de autónomo.

Ha formulado varias reclamaciones que no han tenido respuesta.

Recibido el informe, en el mismo se confirma la información que ya nos fue traslada por el interesado, en el sentido de que ha sido sometido a la intervención que precisaba.

Por nuestra parte nos congratularnos de que se haya resuelto el problema, lo cual no obsta para constatar que en este caso se ha incumplido la garantía de plazo para intervenciones quirúrgicas, circunstancia sobre la que queremos hacer hincapié ante ese centro.

Queja número 17/1364

Ayudamos a su madre a entrar en un centro de participación activa.

La compareciente exponía que por resolución de 23 de marzo de 2012 de la Consejería de Igualdad tenía reconocido, en procedimiento de revisión, una situación de dependencia en Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2 y que desde el 2015, año que obligaba la Ley, estaba esperando las prestaciones correspondientes al Grado I.

Afirmaba que no iban desde el Ayuntamiento para elaborar el Programa Individual de Atención porque la Junta de Andalucía tenía retenidos sin tramitar los Grados I de todos los ADULTOS, por lo que pedía nuestra intervención.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que el PIA había sido aprobado con fecha 20 de abril de 2017, estableciéndose como recurso idóneo a su situación de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal en un centro de participación activa (12 horas mensuales).

Dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse solucionado el asunto planteado.

Queja número 15/5439

Se anuncia el impulso de procedimientos que permitan hacer factible la comunicación a los pacientes de la superación del plazo de respuesta, en el momento en que esta circunstancia se produzca.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, recomienda que, en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

En virtud del informe de respuesta a nuestra resolución se refleja que la demora en la intervención del interesado se motivó por un cambio en su situación en la lista de espera, en la que pasó a suspensión temporal, a raíz de una comparecencia en el servicio de urgencias, de lo que debería haberse derivado una cita para reevaluación clínica.

Independientemente de que nada hace indicar que dicha citación se produjo, ni se explica por qué el interesado pasa a suspensión tras una atención urgente en la que al parecer solamente se constata que la dolencia que padece y por la que precisa ser intrevenido le produce dolor, dicha actuación se produce en un momento temporal en el que ya se ha superado el plazo de garantía de respuesta, y por lo tanto no puede justificar el incumplimiento del mismo.

Por lo que hace a nuestra primera recomendación se asegura de su parte que el establecimiento de tiempos adecuados en todos los procesos asistenciales es un objetivo prioritario del centro, y desde esta Institución no nos cabe duda a este respecto, pero aparte de coincidir con nosotros en la necesidad de llevar a cabo acciones de mejora para evitar la demora y cumplir los plazos establecidos normativamente, no se apunta ninguna actuación concreta en este sentido.

En lo que respecta a la segunda de nuestras propuestas se nos dice que se ha considerado y se apunta el impulso de procedimientos que permitan hacer factible la comunicación a los pacientes de la superación del plazo de respuesta, en el momento en que esta circunstancia se produzca.

Aun cuando ya hace tiempo que se viene aludiendo a esta medida sin que por el momento hayamos advertido su efectiva materialización, atendiendo al anuncio de esta iniciativa vamos a considerar que por parte de ese centro se han aceptado los términos de nuestra resolución.

Queja número 16/6326

El Ayuntamiento de Algeciras da cumplimiento a su deber de contestar la reclamación presentada por un ciudadano en relación con la prestación del servicio de aguas.

Con fecha 7 de marzo de 2017 el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Algeciras recordándole sus deberes legales y recomendando que diera respuesta a la reclamación presentada por el promotor de queja, en relación con la prestación del servicio de aguas.

Por el informe recibido se deduce que se ha aceptado la resolución formulada, ya que con fecha 17 de marzo de 2017 se enviaba correo postal certificado al interesado contestando a su reclamación.

De acuerdo con lo anterior, se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2013 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada

La interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento, valoración y asignación de alguno de los recursos del Sistema de Dependencia, permaneciendo sin aprobar el PIA, habiendo solicitado el Reconocimiento de la situación de Dependencia y el Derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con fecha 7 de diciembre de 2016.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada en el sentido de que se lleve a cabo la revisión del grado de dependencia reconocido a la afectada en la presente queja.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 17/2013.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- La afectada presentó con fecha 7 de diciembre de 2016 solicitud del Reconocimiento de la situación de Dependencia y el Derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sin que hasta la fecha se hubiera procedido al reconocimiento ni a la valoración ni se ha procedido asignar a la misma ninguno de los recursos del Sistema de Dependencia, permaneciendo sin aprobar el PIA.

A la afectada se le ha determinado mediante informe clínico de neurólogo la enfermedad de Alzheimer con dependencia para todas las actividades de la vida diaria, además de tener reconocido un grado de discapacidad del 78%.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que, en junio de 2017, explicó que “El ritmo de las resoluciones está marcado por la fecha de entrada de las solicitudes, exceptuando los casos de urgencia social acreditada.”

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, referencia que hoy debemos entender realizada a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Por su parte, el Decreto 168/2007, de 12 de junio, fija en tres meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento y de revisión de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, en otros tres meses para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho para llevar a cabo el reconocimiento de la situación de dependencia y del reconocimiento de la prestación de dependencia, al haber transcurrido ya más de seis meses desde que se presentó la solicitud.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Delegación Territorial en Granada de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación lleve a cabo la revisión del grado de dependencia reconocido a la afectada en la presente queja.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/5148

Ya tiene nueva cita para la administración del tratamiento.

La parte promotora de la queja manifiesta que cuenta con 78 años de edad, y por diversas dolencias necesita periódicamente que se le administre un tratamiento de toxina botulínica por parte del servicio de Neurología de ese centro.

Refiere que sin el mismo, la afectación nerviosa que tiene en la cara le impide abrir los párpados dejándola en un estado lamentable tanto desde el punto de vista físico como psíquico.

Mantiene que dicho tratamiento debe de ser dispensado en periodos trimestrales, y que tiene que padecer un suplicio cada vez que llega el momento de su administración, ya que basándose en respuestas de lo más peregrinas en el hospital (el tratamiento es caro, no está el médico que lo administra, etc.), por una u otra causa siempre debe reclamar a ese centro para exigirlo.

Cuando interpone la reclamación unas veces recibe respuesta y otras veces no, con lo que se ve obligada a peregrinar por los despachos del centro, de un sitio a otro, hasta que consigue a duras penas que se apiaden de ella y le citan para el tratamiento que le resulta tan necesario.

Manifiesta que a su edad, y la de su marido (78 y 79 años respectivamente), no se encuentra en las mejores condiciones físicas para tener cada x meses este trastorno continuado, desde el punto de vista físico y económico.

Lo único que pide es algo que cree de justicia, y es que se le atienda y que se le administre el tratamiento que se le ha prescrito por parte de los facultativos correspondientes, dentro de las fechas indicadas por los mismos (cada tres meses), sin necesidad de reclamar la cita o realizar gestiones diversas que tanto esfuerzo le suponen.

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa de que a la interesada ha sido vista y tratada el día 30 de septiembre de 2016, y posteriormente el día 3 de febrero, quedando emplazada nuevamente para el mes de mayo.

A la vista de tal información se procede al cierre del expediente.

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