La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1553

La unidad de referencia para el tratamiento del ictus en Málaga, con posibilidad de realizar radiología intervencionista durante las 24 horas entrará en funcionamiento este año.

La parte promotora de la queja exponía lo siguiente:

Me dirijo al Defensor del Pueblo andaluz como miembro del Servicio de Neurología del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga ante la situación de agravio comparativo que tiene nuestra población con respecto al resto de España y otras áreas de Andalucía.

Desde hace varios años existe un tratamiento para pacientes que acuden a las urgencias del hospital con un ictus agudo consistente en “trombectomía mecánica”. Se trata de un procedimiento endovascular para la extracción del trombo y que vuelve a restablecer el flujo sanguíneo del área afecta.

Esto necesita una ventana de tiempo concreta inferior a las 6 horas y precisa de la aplicación previa de un protocolo concreto de actuación estricto para la selección o exclusión de los pacientes, en lo que es imprescindible la colaboración de un servicio de radiología competente para ello, tanto para la realización del estudio de imagen como para posteriormente realizar el procedimiento, a indicación del neurólogo de guardia.

Esta técnica está desde hace años contemplada en todas las guías clínicas como un tratamiento con nivel de evidencia máximo en pacientes con ictus isquémico agudo. Desde hace más de un año llevamos pidiendo a la administración sanitaria que ponga en marcha los mecanismos para llevarlo a cabo (básicamente disponer de un equipo de radiointervencionismo localizado) de forma infructuosa, demorándose en el tiempo mes tras mes, tanto en nuestro hospital como en el Hospital Regional de Málaga.

El resultado es que, a día de hoy, un paciente que acude con un ictus a urgencias en Málaga (con una población en la provincia de millón y medio de habitantes) y que necesita dicho tratamiento, no va a recibirlo, siendo su única opción el ser trasladado al Hospital Reina Sofía de Córdoba, con la consiguiente pérdida de tiempo (que disminuye en mucho la eficacia del procedimiento) y riesgos del desplazamiento que entraña, y todo ello en el mejor de los escenarios, si el ictus acontece en horario de mañana que es el único momento en que está disponible en nuestro hospital el estudio de imagen que permite la selección referida de los pacientes (imposible por las tardes, noche o fines de semana).

Este tratamiento se lleva realizando en toda España desde hace varios años con magníficos resultados, difundidos en revistas o congresos médicos, pero en Andalucía sólo existe el servicio en Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada. En Málaga, y en concreto en nuestro centro, se ha diseñado un Protocolo de Actuación perfectamente estructurado y detallado que ha sido entregado a la Dirección Médica hace ya casi 6 meses, y aún no hemos obtenido respuesta eficaz.

Hemos visto numerosos pacientes jóvenes quedar hemipléjicos para el resto de su vida por esta carencia. Es incomprensible que una población como la nuestra no pueda beneficiarse de una terapéutica eficaz y contrastada para cuya implantación la administración está sistemáticamente “dando largas”.

No sabría con palabras cómo transmitirle el estrés y ansiedad que esto nos ocasiona en las guardias de neurología, cuando ni todo el esfuerzo de los profesionales que atienden al paciente puede proporcionarle el tratamiento que precisa para seguir viviendo.

Nos tememos que finalmente este proceso se ponga en marcha sólo cuando se dé una denuncia judicial de familiares de pacientes, hacia la administración o sus representantes en el centro, por no haber puesto en marcha un tratamiento que desde hace meses o incluso años disfrutan enfermos de otras provincias.

Por ello, le rogamos su atención y ayuda, en nuestro afán de evitar desgracias irreparables en quienes acudan a los hospitales de la provincia creyendo que van a recibir el tratamiento que precisan y del que no tenemos perspectivas de disponer a corto plazo.”

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa de que actualmente hay cuatro Unidades de Referencia en funcionamiento y sólo queda por poner en funcionamiento la ubicada en el Hospital Regional de Málaga, que se hará a lo largo de 2017. El equipo directivo del centro continúa trabajando para que este año esté en funcionamiento la citada Unidad de Referencia, dotándola de los recursos materiales y humanos necesarios.

A la vista de la información recibida, y considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/1553

La unidad de referencia para el tratamiento del ictus en Málaga, con posibilidad de realizar radiología intervencionista durante las 24 horas entrará en funcionamiento este año.

La parte promotora de la queja exponía lo siguiente:

Me dirijo al Defensor del Pueblo andaluz como miembro del Servicio de Neurología del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga ante la situación de agravio comparativo que tiene nuestra población con respecto al resto de España y otras áreas de Andalucía.

Desde hace varios años existe un tratamiento para pacientes que acuden a las urgencias del hospital con un ictus agudo consistente en “trombectomía mecánica”. Se trata de un procedimiento endovascular para la extracción del trombo y que vuelve a restablecer el flujo sanguíneo del área afecta.

Esto necesita una ventana de tiempo concreta inferior a las 6 horas y precisa de la aplicación previa de un protocolo concreto de actuación estricto para la selección o exclusión de los pacientes, en lo que es imprescindible la colaboración de un servicio de radiología competente para ello, tanto para la realización del estudio de imagen como para posteriormente realizar el procedimiento, a indicación del neurólogo de guardia.

Esta técnica está desde hace años contemplada en todas las guías clínicas como un tratamiento con nivel de evidencia máximo en pacientes con ictus isquémico agudo. Desde hace más de un año llevamos pidiendo a la administración sanitaria que ponga en marcha los mecanismos para llevarlo a cabo (básicamente disponer de un equipo de radiointervencionismo localizado) de forma infructuosa, demorándose en el tiempo mes tras mes, tanto en nuestro hospital como en el Hospital Regional de Málaga.

El resultado es que, a día de hoy, un paciente que acude con un ictus a urgencias en Málaga (con una población en la provincia de millón y medio de habitantes) y que necesita dicho tratamiento, no va a recibirlo, siendo su única opción el ser trasladado al Hospital Reina Sofía de Córdoba, con la consiguiente pérdida de tiempo (que disminuye en mucho la eficacia del procedimiento) y riesgos del desplazamiento que entraña, y todo ello en el mejor de los escenarios, si el ictus acontece en horario de mañana que es el único momento en que está disponible en nuestro hospital el estudio de imagen que permite la selección referida de los pacientes (imposible por las tardes, noche o fines de semana).

Este tratamiento se lleva realizando en toda España desde hace varios años con magníficos resultados, difundidos en revistas o congresos médicos, pero en Andalucía sólo existe el servicio en Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada. En Málaga, y en concreto en nuestro centro, se ha diseñado un Protocolo de Actuación perfectamente estructurado y detallado que ha sido entregado a la Dirección Médica hace ya casi 6 meses, y aún no hemos obtenido respuesta eficaz.

Hemos visto numerosos pacientes jóvenes quedar hemipléjicos para el resto de su vida por esta carencia. Es incomprensible que una población como la nuestra no pueda beneficiarse de una terapéutica eficaz y contrastada para cuya implantación la administración está sistemáticamente “dando largas”.

No sabría con palabras cómo transmitirle el estrés y ansiedad que esto nos ocasiona en las guardias de neurología, cuando ni todo el esfuerzo de los profesionales que atienden al paciente puede proporcionarle el tratamiento que precisa para seguir viviendo.

Nos tememos que finalmente este proceso se ponga en marcha sólo cuando se dé una denuncia judicial de familiares de pacientes, hacia la administración o sus representantes en el centro, por no haber puesto en marcha un tratamiento que desde hace meses o incluso años disfrutan enfermos de otras provincias.

Por ello, le rogamos su atención y ayuda, en nuestro afán de evitar desgracias irreparables en quienes acudan a los hospitales de la provincia creyendo que van a recibir el tratamiento que precisan y del que no tenemos perspectivas de disponer a corto plazo.”

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa de que actualmente hay cuatro Unidades de Referencia en funcionamiento y sólo queda por poner en funcionamiento la ubicada en el Hospital Regional de Málaga, que se hará a lo largo de 2017. El equipo directivo del centro continúa trabajando para que este año esté en funcionamiento la citada Unidad de Referencia, dotándola de los recursos materiales y humanos necesarios.

A la vista de la información recibida, y considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/6000

El interesado expresaba que su cónyuge, reconocida como persona en situación de dependencia, recibió resolución por la que se modificaba el grado de dependencia reconocido el mes de marzo de 2016.

Pese a lo anterior, en la fecha de presentación de la queja aún no le había sido aprobado el nuevo Programa Individual de Atención, lo cual resultaba imprescindible para la adecuada provisión de cuidados que requería.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y se nos respondió que el retraso se debía al cúmulo de expedientes que se encontraban en esta misma fase que debían ser resueltos tras el pertinente estudio y valoración. Consultado el Servicio de Coordinación de la Dependencia se supo que la persona dependiente tenía reconocido 45 horas mensuales de servicio de ayuda a domicilio, habiéndose aumentado el número de horas en dos ocasiones pasando de 30 a 40, y de 40 a 45 horas mensuales que era lo máximo autorizado para el grado II.

Cierto era que la interesada tenía reconocido desde el 15 de enero de 2016 un grado III, pudiéndose aumentar por tal motivo las horas hasta situarse entre las 46 y 70. La revisión del PIA se encuentra pendiente por parte de la Delegación Territorial a pesar de que la propuesta era de 14 de abril de 2016, porque teniendo en cuenta la limitada disponibilidad presupuestaria se estaba dando prioridad al reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio iniciales, es decir, de usuarios que no tenían reconocido ningún servicio o prestación.

Tras trasladar la información anterior al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, en su respuesta nos comunicó que que continuaba sin aprobarse el nuevo Programa Individual de Atención de su cónyuge.

Puesto que desde el reconocimiento de la situación de dependencia en Grado III (Gran Dependencia) por revisión, hasta la fecha, habían transcurrido ya más de 14 meses, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de que se aprobase la revisión del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente, informando al interesado, en el caso de que no fuese posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.

La Delegación Territorial nos informó de la aceptación de la Resolución formulada, por lo que con fecha 28 de mayo de 2017 se aprobó la revisión del PIA aumentándosele el servicio de ayuda a domicilio de 45 a 70 horas mensuales, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5394

El Ayuntamiento de Almería ejecuta diversas obras de mejora en los accesos a la Universidad de Almería, en la zona de La Cañada de San Urbano.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almería, éste, un año después de nuestra primera petición de informe, al margen de exponer la deficiente colaboración y coordinación de diversos departamentos municipales que habían determinado el retraso en su respuesta, lo cierto era que se limitaba a indicar que, una vez que dispusiera de las correspondientes informaciones y actuaciones efectuadas, procedería a dar cuenta de ellas a esta Institución.

Por ello, instamos al Ayuntamiento a que, mediante una adecuada coordinación entre los diversos departamentos municipales, se nos aclararan dichos extremos sin nuevas demoras. En una nueva respuesta, se nos señaló que una unión temporal de empresas había realizado las tareas de limpieza y desbroce del carril bici de la Calle La Mar de la Cañada de San Urbano, habiéndose realizado informe y reportaje acreditativo de ello.

Ante esta respuesta y aunque quedaba por conocer si las actuaciones que nos anunciaban en materia de alumbrado público se iban a ejecutar a corto plazo, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, aunque solicitamos al Ayuntamiento, en nuestro escrito de cierre, que se nos informara de la ejecución de esas mejoras en el alumbrado público.

Queja número 16/0701

Tras las diferentes actuaciones que hemos realizado en esta queja, abierta de oficio, en la que instamos a las tres administraciones implicadas en este asunto, Diputación Provincial de Huelva, Servicio Andaluz de Salud y Ayuntamiento de Lepe, a la observancia del principio de coordinación recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española y del artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que dispone que todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables, conocimos el compromiso suscrito por el Ministerio de Fomento por el que asume la ejecución del Proyecto de Adecuación del enlace Lepe-Oeste y del Proyecto de Ejecución de la Vía de Servicio, por lo que nos dirigimos, en vía de colaboración, a la Delegación del Gobierno en Andalucía para que nos facilitara información acerca del plazo aproximado en el que, tras los trámites necesarios, podrían dar comienzo las obras de ejecución de la vía de servicio que da acceso al CHARE, esperando que el resto de las obras de urbanización sean ejecutadas de forma simultánea, lo que posibilitaría la puesta en servicio sin más demoras de esta instalación hospitalaria.

Se nos informó por la Delegación del Gobierno en Andalucía, en cuanto a la infraestructura de acceso al CHARE, del estado de tramitación de los dos Proyectos de Vía de Servicio y Acceso al Centro Hospitalario y de Construcción de Glorietas en el enlace tipo diamante con la Autovía A-49, aclarando que ambos conllevan expropiaciones, actualmente en fase de información pública e información oficial, tras el cual se deberán resolver las alegaciones presentadas, validarse los proyectos de construcción e iniciarse los expedientes de expropiación. A continuación, una vez aprobados los proyectos de construcción se podrán iniciar las obras. Dados estos complejos trámites se concluye la dificultad de poder precisar una fecha concreta de inicio de las obras, pero se reseña que la Dirección General de Carreteras considera prioritaria la actuación y, concluidos los trámites mencionados, se iniciará lo antes posible el proceso de licitación de las obras.

Así las cosas, reconociendo la complejidad de los trámites enumerados que, en todo caso, resultan obligados, cabía estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, por lo que, dado que se había considerado prioritaria esta actuación por la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente, aunque solicitamos que, cuando ello se produjera y para tener constancia de que el Centro Hospitalario, de tanta importancia para la población de la zona, iba a entrar en funcionamiento, se nos informara del inicio del proceso de licitación de las obras y de la fecha aproximada de su inicio.

La Oficina de Atención Ciudadana estará en la Alpujarra de Granada los días 30 y 31 de octubre

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de la Alpujarra granadina los próximos días 30 y 31 de octubre para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz atenderá las quejas y consultas ciudadanas en Órgiva, en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios, en la calle Jaciento Benavente, 2, en horario de mañana, de 9 a 14 horas ambos días, y también la tarde del lunes de 17 a 19 horas.

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también tiene previsto reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

 

    Queja número 14/4115

    Finalmente, la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe colaboran para la realización de una pasarela sobre la A-8057.

    Tras las actuaciones realizadas en esta queja, tanto con la Consejería de Fomento y Vivienda (a través de la Dirección General de Movilidad o de la Viceconsejería de la misma) y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), en la que hubo que formular resolución a ambas Administraciones para que actuaran de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y lealtad institucional, de cuyas respuestas entendimos que se habían aceptado pues se anunciaban contactos entre ambas en torno a este asunto, finalmente conocimos, respecto de la Consejería de Fomento y Vivienda, que se estaban desarrollando los trabajos de diseño y cálculo estructural de la pasarela en el marco del Proyecto de Construcción de la pasarela de cruce de la A-8057.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe nos señaló que se seguía colaborando con la Consejería de Fomento y Vivienda para llevar a cabo este proyecto, añadiendo que tan pronto existiera una propuesta firme de actuación se nos haría llegar.

    De acuerdo con ello, estimamos que nos encontramos ante un asunto en vías de solución, pero que requería una serie de trámites ineludibles y la colaboración entre las administraciones municipal y autonómica para iniciar la construcción demandada, por lo que hemos suspendido nuestras actuaciones puesto que se estaba produciendo, a la vista de la información recibida, una decidida colaboración institucional para su debido impulso.

    Sin perjuicio de ello, en nuestra última comunicación solicitamos a ambas administraciones que, cuando se produzca y para su debida constancia en el expediente, nos hagan llegar la propuesta firme de actuación que finalmente resulte aprobada.

    Queja número 17/2187

    Ayudamos y pudo cobrar el salario social.

    El interesado manifestaba que en diciembre de 2016 presentó su solicitud de salario social, confirmándole en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que cumplía todos los requisitos, pero no sabían cuando lo iba a recibir.

    Afirmaba que no cobraba ninguna ayuda tras haber agotado la segunda renovación de la Renta Activa de Inserción en Febrero de 2017 y no tenía familia, sus padres habían fallecido y no tenía a nadie que le pudiera ayudar.

    Solicitamos informe a la citada Delegación Territorial, quien nos respondió que con fecha 13 de enero de 2017 el interesado, en representación de su unidad familiar unipersonal, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los andaluces y que con fecha 16 de junio de 2017 tuvo entrada en el Registro General de dicha Delegación, oficio del Ayuntamiento del municipio del interesado adjuntando documentación del mismo al objeto de incorporarla a su expediente.

    La Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 30 de junio de 2017, evaluó la solicitud presentada por la unidad familiar unipersonal junto a la documentación anexa. Asimismo, se procedió al análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica de la misma, y como resultado de ello la citada Comisión formuló la Propuesta de Resolución por la que se proponía la concesión a la unidad familiar de la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5 apdo. a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces.

    El interesado percibiría una prestación económica mensual de 406,22 durante seis meses (total 2.437,32 €).

    Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 16/5747

    La parte promotora de la queja manifiesta que su padre ejerció el derecho a la libre elección de especialista para el centro La Bola Azul, siéndole negado en principio el servicio de transporte por estimar que no procedía en los supuestos de libre elección.

    Se da la circunstancia de que el padre del interesado es una persona discapacitada por lo que depende de dicho servicio para acudir a la consulta, de manera que tras la realización de diversas gestiones en las dependencias del Distrito Sanitario Poniente, al final consiguió que pusieran a su disposición una ambulancia para poder realizar el traslado.

    A pesar de que así ha conseguido solventar esta situación concreta, estima el interesado que la regla esgrimida que impide la disponibilidad del transporte en los supuestos en los que se ejercita la libre elección entraña una auténtica discriminación porque impide la accesibilidad de las personas discapacitadas a los servicios sanitarios en igualdad de derechos, dificultando su integración.

    Sostiene que de esta manera se excluye a los discapacitados, que por su condición precisa de un medio de transporte adaptado, del derecho a la libre elección, precisamente por parte de quien más debería garantizarlo.

    Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe en el que se explica que la normativa que regula el derecho a la libre elección de especialista y hospital se remite en cuanto al transporte sanitario a la relativa a cartera de servicios, previéndose este último para los desplazamientos de aquellas personas que no puedan acudir a recibir asistencia sanitaria en medios de transporte ordinario, por imposibilidad física o causas exclusivamente clínicas.

    Según señala el informe en cuestión “la libre elección no debe suponer un menoscabo de la prestación de transporte sanitario tal como está recogido en la normativa”.

    En definitiva, que si por causa de la enfermedad el padre del interesado está imposibilitado para utilizar medios de transporte ordinario, podrá ser beneficiario de la prestación de transporte sanitario, aún en los casos en que ejercite la libre elección de especialista y hospital.

    De ahí que le hayamos sugerido que para las posibles atenciones que precise recibir en el futuro, haga valer esta premisa, y en caso de no ser atendida la misma, puede ponerse otra vez en contacto con nosotros para prestarle nuestra colaboración.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2710 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

    El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Sevilla que emplace a los representantes de una comunidad de propietarios de un edificio sito en las cercanías de una Comisaría de Policía Local para que puedan exponer las razones por las que demandan detener sus vehículos para carga y descarga en alguna de las plazas reservadas en la zona prohibida que circunda a la Comisaría.

    ANTECEDENTES

    En el escrito que remitió la Administradora de una comunidad de propietarios de un inmueble de Sevilla, ésta nos indicaba que había recibido un escrito, firmado por numerosos vecinos del edificio, en el que exponían que el inmueble, que comprende 52 viviendas, en su inmensa mayoría ocupadas por familias con alguno de sus miembros de edad superior a los 60 años, carece de garaje, por lo que la puerta principal es la única de acceso al inmueble.

    Desde que se instaló en los bajos de un edificio de la misma calle una Comisaría de Policía Local se cambiaron las señales de regulación de aparcamiento en este tramo, reservándose exclusivamente para vehículos de la Policía Local un hueco equivalente a 10 vehículos aproximadamente, pero resultaba que, siempre según el escrito de queja, nunca estaba ocupado todo el tramo reservado, a lo sumo aparcaban de cinco a seis vehículos.

    En el escrito que le habían entregado los vecinos, estos exponían que cada vez que los vecinos del bloque “paran su vehículo delante de la puerta del edificio -sin estacionarlo, sólo deteniéndolo el tiempo imprescindible para descargar las cosas del mismo (compras, equipajes, etcétera)-, se encuentran muy frecuentemente con la imposibilidad de hacerlo ante la férrea oposición de un concreto miembro del cuerpo de la Policía Local adscrito a esa Comisaría que hasta ahora se ha negado a identificarse, el cual, según los vecinos afectados, les ordena que no paren el vehículo y que den las vueltas que tengan que dar para estacionarlo y traigan la carga desde donde aparquen el coche (no así el resto de policías que no ponen impedimento alguno a que los vecinos del edificio paren momentáneamente el coche para descargarlo)”.

    Habían solicitado al Ayuntamiento de Sevilla, en dos ocasiones, que se modificara la señalización de prohibición para que los vecinos pudieran detener sus vehículos para carga y descarga de los mismos, pero no habían obtenido respuesta alguna.

    Lo cierto es que esta misma cuestión ya fue objeto de la tramitación de otro expediente de queja, en el que dimos por concluidas nuestras actuaciones tras recibir el informe del Ayuntamiento en el que se aclaraba que desde la apertura de la sede del Distrito de Policía Local se había instalado una zona de seguridad perimetral, donde se prohibía el estacionamiento de vehículos privados en la zona, reservándose para la Policía Local, ya que, de acuerdo con la normativa de tráfico mencionada, se consideraba peligroso y, por tanto, sancionable.

    Así las cosas, comunicamos a la reclamante, y en ello nos ratificamos, que no apreciábamos una actuación irregular por parte del Ayuntamiento que justificara nuevas gestiones por nuestra parte al haberse justificado debidamente las causas por las que se había establecido la prohibición de estacionar en la zona aludida.

    CONSIDERACIONES

    Sin embargo, del propio tenor de esta nueva queja, se desprende que la situación está generando un notable descontento vecinal por las importantes incomodidades que se les están ocasionando al impedirse, incluso a vecinos de avanzada edad, la mera parada para descender o subir de vehículos, debiendo transportar compras y cargas desde el lugar, más o menos alejado, en el que finalmente puedan estacionar sus vehículos.

    Este descontento se acentúa por el hecho de que las plazas reservadas para la Comisaría, según la reclamante, son unas diez y, a lo sumo, resultan ocupadas unas cinco o seis.

    Es por ello que se pide buscar alguna fórmula que permita compatibilizar la seguridad y necesidades de la Comisaría con las del vecindario afectado, autorizando a los vecinos la simple carga y descarga de sus vehículos en alguna o algunas de las plazas que, de forma habitual, no se encuentran ocupadas, sin menoscabo de cuantas garantías de seguridad sean precisas para la citada Comisaría.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA de que, por parte del responsable de la citada Comisaría de la Policía Local situada en los bajos del edificio … se convoque a la reclamante con objeto de que pueda exponer las razones que justifican a su juicio esta demanda vecinal, de manera que, de forma consensuada, se trate de encontrar alguna alternativa que, sin menoscabo de las necesidades y garantías de seguridad de la Comisaría, permita que los vecinos residentes puedan detener sus vehículos para carga y descarga en alguna de las plazas que, de forma habitual, no sean ocupadas por vehículos policiales.

    En caso de estimarlo conveniente, esta Institución se ofrece para realizar una tarea de mediación en la sede de la Institución a fin de intentar consensuar una solución al problema planteado.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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