La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3177 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos da cuenta del estado de tramitación del expediente para ejecutar la obra de la EDAR Barbate-Zahara, aunque la competencia es del Ministerio de Transición Ecológica.

12-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que “Barbate, que tiene una depuradora 'de juguete' que la Junta de Andalucía inauguró en el año 2000, arroja sus aguas residuales al océano Atlántico desde el estuario del río Barbate, al lado de su playa urbana de El Carmen. Pero eso es así solamente ocho meses al año. Porque desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre se activa un emisario submarino que arroja esas aguas por una canalización, tubo o cañería de apenas unos 300 metros de longitud, construido a mitad de camino entre ambas poblaciones, a unos cuatro kilómetros de Zahara, y que entra en el mar frente a la zona militar del Retín, en una playa "no oficial", según la terminología empleada por la Junta, que es la del Botero. Este emisario empezó a funcionar en verano de 2014 y los vecinos, comerciantes y hosteleros de Zahara le han declarado la guerra porque, según denuncian, esas conducciones dejan olores fétidos en el pueblo durante toda la temporada estival. Y el temor, claro, es que ello termine espantando a un turismo que da de comer a Zahara de los Atunes para todo el año”.

Según las declaraciones recogidas en las noticias a las que ha tenido acceso esta Institución, entre ellas el presidente de una asociación de comerciantes y hosteleros de Zahara de los Atunes, “«Ni queremos mandar a nadie a la cárcel, ni queremos una guerra con Barbate, ni nada por el estilo. Lo único que queremos es que dentro de un mes, cuando llegue el 1 de junio, ese emisario submarino no vuelva a funcionar. Y ya está. En cuanto un juez o una jueza ponga eso por escrito, nosotros retiramos la querella»”. Continúa la noticia indicando que “Pero el problema está en que mientras no se construya la nueva depuradora prometida, la EDAR de Barbate tendrá que seguir arrojando sus aguas sucias al mar, bien por la canalización 'de invierno' o bien por la 'de verano'”.

Más adelante podemos leer que “desde Aqualia niegan la mayor porque sus jefes aseguran con rotundidad que es «científicamente imposible» que lo que arroja el emisario pueda provocar malos olores. Desde la depuradora explican que esos residuos 'sobrantes' que se evacúan en el Atlántico no es agua depurada, evidentemente, porque la EDAR de Barbate es lo mínimo que se despacha en depuradoras, pero sí es agua tratada porque se le ha retirado buena parte de las inmundicias que traían en origen. En sus informes que se han sumado a esta causa judicial, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha indicado, entre otras cosas, que Barbate lleva 30 años vertiendo sus aguas residuales al mar sin autorización alguna, pero también que esos vertidos, aunque obviamente superan los límites legales de contaminación fijados por la normativa europea, no son dañinos ni para la flora, ni para la fauna, ni para las personas”.

Respecto de la nueva depuradora que sería necesario ejecutar, parece que existe una reserva de suelo; la cuestión es quién debe ejecutarla, si la Administración del Estado o la de la Junta de Andalucía. En relación con esta cuestión, podemos leer que “La Junta, de momento, ha dicho que ella ya invirtió 300.000 euros en la redacción del proyecto de esta futura depuradora, y que ahora le toca al Gobierno de España levantar la planta según el acuerdo cerrado entre ambas partes. Pero desde la Administración estatal ya han aclarado que la competencia es exclusivamente de la Junta y que, en todo caso, el Gobierno central ayudaría en la medida de lo posible a la Administración andaluza para agilizar esta construcción, aunque todo ello tendrá que ser acordado entre ambas partes en unas negociaciones que ni siquiera tienen fecha”.

Hace 25 años, en 1991, esta Institución presentó al Parlamento de Andalucía el Informe Especial “El Estado Sanitario y Ambiental de las Playas Andaluzas” (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-estado-sanitario-y-ambiental-d...), en el que, en su apartado 2.6. La competencia del tratamiento de los vertidos y el saneamiento por parte de los Ayuntamientos, manifestábamos lo siguiente:

Como hemos visto al analizar el marco jurídico, el artículo 25, de la Ley de Bases de Régimen Local, le atribuye la competencia para el saneamiento y el tratamiento de las aguas residuales urbanas a los Ayuntamientos. Queda claro que los obligados legalmente a depurar sus aguas residuales son los propios Ayuntamientos. Aunque después habrá que matizar el alcance de esta obligación legal.

Antes hemos querido pulsar el nivel de dotación de infraestructuras de saneamiento a través de la información que nos aportaban los propios Ayuntamientos. Y como resumen de la visita de los veinticinco Ayuntamientos podemos ofrecer los siguientes hechos:

* Ninguno de los veinticinco Ayuntamientos realizan tratamiento secundario, biológico, de sus aguas residuales.

* Cuatro municipios -Mijas, Almonte (Matalascañas), Cartaya (el Rompido) y Punta Umbría- disponen de un sistema de depuración con tratamiento primario funcionando correctamente. Evacuando posteriormente al mar a través de emisario.

* Otros cuatro Ayuntamientos realizan una tamización, para eliminar los restos sólidos, y disponen de depuradoras, pero con un funcionamiento irregular. Evacúan al mar a través de emisarios.

* Diez municipios arrojan sus aguas residuales sin depurar, y sin aplicar ningún tratamiento, a través de emisarios. En general, se advierte que los emisarios son insuficientes, de pequeña sección, poco extensos y deficientemente mantenidos. Este sistema de vertido se concentra en la costa malagueña, granadina y almeriense.

* El resto, siete municipios, evacúan directamente al mar o a rías próximas al mar, sin ningún tipo de tratamiento, ni siquiera sedimentación de los restos sólidos, y sin emisarios. Esta situación se da mayoritariamente en las provincias de Cádiz y Huelva.

Estos datos los hemos obtenidos directamente de la información dada por los propios Ayuntamientos, al preguntarles por la evaluación de las carencias existentes en el municipio en lo que se refiere al sistema de depuración de los vertidos. La realidad es que la mayor parte de la costa carece de un correcto sistema de depuración de sus aguas residuales.

El problema ahora se centra en determinar el grado de incapacidad de las administraciones locales para asumir el coste económico de la superación de estas deficiencias estructurales. Ya hemos mencionado que el coste de las inversiones de la creación de la infraestructura necesaria para el saneamiento es muy importante. Podemos dar datos para que el lector se haga una idea. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Algeciras nos decía que el Proyecto de Saneamiento Ambiental Integral estimaban que costaría unos 2.000 millones de pesetas. Las obras de construcción de la depuradora de Matalascañas ( Almonte ) ha costado 600 millones de pesetas. El Plan de Saneamiento Integral de Barbate está presupuestado en 1.200 millones de pesetas. Estos datos son suficientemente elocuentes por sí mismo. Hay casos que el coste del proyecto de saneamiento representa el presupuesto municipal de un quinquenio.

Está claro que la responsabilidad de la dotación de las infraestructuras sanitarias es una obligación que no puede recaer con exclusividad en los Ayuntamientos. Para la resolución de este problema se deben de comprometer todas las administraciones públicas, y en especial la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, a través de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, y más en concreto para asistir a municipios de menor entidad poblacional.

En este sentido, hemos sido fedatarios de las quejas de los Ayuntamientos frente a la supuesta incomprensión de la Dirección General de Obras Hidráulicas ante su problema de saneamiento. Concretamente, en la costa de Cádiz esperan un llamado Plan de Saneamiento Integral de la Junta de Andalucía con el que aspiran a resolver sus deficiencias. En Motril, nos informaban de la incapacidad material para crear la infraestructura sanitaria, etc.

También en la costa almeriense arrecian las críticas contra la gestión de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Se sienten abandonados y denuncian la falta de infraestructura necesaria para atender el saneamiento de las aguas. Concretamente, en el Ayuntamiento de Carboneras se lamentaban que llevaban cuatro años detrás de la Dirección General para recibir algún tipo de ayuda, sin éxito alguno hasta el momento.

No obstante, hemos verificado que hasta ahora, de los proyectos realizados, la Consejería de Obras Públicas y Transportes financia sobre un 50 o 60 por 100 de los mismos. Hay que decir que las mayores inversiones se han desarrollado recientemente en la costa de Huelva.

Avanzando en la exposición, nos damos cuenta que el problema no acaba con la creación de la infraestructura, sino que es necesario establecer un sistema de gestión que garantice su mantenimiento. La cuestión no es baladí. Hemos dicho que el dispositivo de saneamiento de la costa en los últimos años había empeorado, y ahora comprobamos que una de las razones de ese hecho se encuentra en la falta de mantenimiento y abandono de las infraestructuras de saneamiento. Había problemas que en 1.983 se estimaba que eran de urgente resolución, sin que hasta ahora todavía se haya actuado. También ha contribuido la mayor concentración de la población en la costa, sobre todo en la temporada de verano. Una razón y otra han provocado la situación que hoy padecemos.

Decíamos que uno de los motivos del deterioro de las instalaciones es la incapacidad de los Ayuntamientos para mantener costosas infraestructuras, que consumen importantes partidas presupuestarias, y estimábamos que como recomienda el Plan Director de Infraestructura Sanitaria, elaborado por la Consejería de Obras Públicas y Transporte, se deberían integrar los municipios en "Unidades de Gestión", ésto es, Mancomunidad de Municipios. Como así se ha hecho en Huelva. A este fin, se ha constituido una Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para el saneamiento y el abastecimiento de las aguas (como ya existe en la costa del Sol Occidental, que por cierto cuenta con un importante déficit presupuestario, motivado, entre otras razones, por las importantes cantidades que adeudan los municipios que la componen y que ha provocado grandes tensiones entre éstos y la propia Comunidad). La Mancomunidad ha establecido un dispositivo de saneamiento en Punta Umbría, el Rompido y Matalascañas, y en breve comenzará Palos de la Frontera y Moguer, extendiendo su implantación en el resto de la costa durante el año 1.992. Ello es importante, porque, además de integrarse una fuerte inversión (se estima en más de 2.000 millones de pesetas, financiando la mitad la Junta de Andalucía), la propia Mancomunidad gestionará la conservación de las instalaciones. No cabe duda que este es un buen ejemplo a seguir para el resto del litoral andaluz”.

En otra parte de este Informe Especial, justamente en la parte final del apartado “5.4. La función de inspección por parte de las autoridades sanitarias”, podemos leer:

Ahondando en este asunto, podemos reflejar aquí un caso grave que hemos observado en la provincia de Cádiz para que el lector compruebe a que nos referimos. En el término municipal de Barbate, en las playas denominadas de "Los Caños de Meca", se han establecido ilegal y clandestinamente en el mes de Junio de 1.991 una serie de chiringuitos, que además de no contar con licencia municipal, presentaban el siguiente ambiente sanitario: no disponían de agua potable; la eliminación de las aguas residuales era a través del vertido libre al mar y a las arenas de la playa; el agua de los caños naturales que van a la playa, y que tiene naturaleza de residual, se utilizaba para el aseo y la cocina; y en general, el estado sanitario era pésimo.

Esta situación era conocida por el Ayuntamiento, el cual lo puso en conocimiento de la Delegación de Salud, quienes en el mes de Agosto nos aseguraban que se habían puesto en comunicación con la Jefatura de Costas para que procediera a su clausura inmediata y demolición. Nos explicaban que no disponían de medios coercitivos directos para hacer cumplir la orden de clausura (la Junta de Andalucía no tiene cuerpo de policía autonómico para hacer cumplir sus actos administrativos), y por ello se veían obligados a hacerlo a través de la Jefatura de Costas, que con el auxilio del Gobernador Civil de la provincia y la Guardia Civil, disponía de los medios materiales y humanos para llevarlo a cabo.

Lo cierto es que todavía en el mes de Septiembre los chiringuitos estaban en pié. Y todo ésto referido a una situación de elevado riesgo sanitario. Entendemos que este caso es significativo del problema que queremos poner en evidencia. En general, la interdependencia administrativas entre los entes públicos no es resuelta con eficacia para intervenir sobre los chiringuitos”.

En fin, todo ello pone de manifiesto que la garantía de una calidad ambiental y sanitaria de las aguas de baño de nuestro litoral y, en lo que aquí concierne, en Barbate, que evite la emisión de aguas contaminadas por residuos urbanos al mar es un problema que “arrastra” una larga historia y sólo puede resolverse con la ejecución de las adecuadas infraestructuras de tratamiento de las aguas residuales que parece no llegar nunca a este municipio, pese a la extraordinaria calidad de sus playas.

Por tales hechos, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que, con independencia de la cuestión sometida a conocimiento de la Fiscalía y a la autoridad judicial, relativa a la querella interpuesta, asunto éste que al encontrarse sub-iudice no podemos valorar por aplicación del art. 17.2 de nuestra ley reguladora, nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer:

1. Previsión existente sobre la ejecución de una depuradora que, junto a las demás infraestructuras de saneamiento, impida que en el término municipal de Barbate continúen vertiéndose aguas residuales urbanas no depuradas al mar.

2. Medidas de control existentes sobre los vertidos no depurados que se realicen en distintas zonas de ese municipio, en las que se han construido infinidad de viviendas ilegales y se han instalado chiringuitos que no cuentan con un sistema de saneamiento adecuado, lo que hace que se generen vertidos al mar sin depurar.

Asimismo, interesamos nos informe sobre cualesquiera otras cuestiones que estime de interés en relación con la cuestión de fondo planteada en esta queja, que no es otra que los vertidos urbanos que, sin un adecuado tratamiento y depuración, se vierten directamente al mar y previsiones para solucionar un problema que, en modo alguno, es nuevo y que, en todo caso, tenía que haber estado resuelto a la fecha límite del 31 de Enero de 2015.

12-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras dirigirnos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la actual de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su respuesta hace referencia al Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y dicha Consejería en el que se definen las líneas a seguir entre ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, clasificando las actuaciones en cinco grupos prioritarios de ejecución, encontrándose la aglomeración de Barbate entre las de máxima prioridad a ejecutar por el referido Ministerio, pero, en aquella fecha, aún el Ministerio no les había remitido el convenio para la ejecución de las obras.

Por tanto, era el Ministerio el que debía pronunciarse sobre los plazos de ejecución y, respecto de los últimos pasos realizados por la Consejería, se habían remitido los informes de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, dándose por finalizados los informes a remitir en el marco de la consulta de impacto ambiental efectuada por el Ministerio.

La Dirección General de Agua del Ministerio de Transición Ecológica, como consecuencia de las consultas ambientales realizadas, había decidido licitar un nuevo concurso para contratar la redacción de un nuevo anteproyecto que solucione los inconvenientes de tipo ambiental y funcional del proyecto redactado por la Junta de Andalucía.

Para esta Institución, quedaba claro que prevalecía el interés general sobre el autonómico, de la EDAR Barbate-Zahara, que goza de la declaración de interés de ambas esferas territoriales. En relación con este asunto y en el seno de la queja 18/4966, que tramitamos a instancias del Ayuntamiento de Barbate, de la que dimos cuenta, por razón de la competencia de la Administración General del Estado a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, la misma nos ha informado del estado de tramitación entre los órganos del Estado y de la Comunidad Autónoma de los expedientes que permitirán culminar con la ejecución de la referida EDAR.

Por tanto, consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones en esta actuación de oficio por lo que procedimos a su archivo ya que nos parecía que la problemática de fondo se encuentra en vías de solución.

Queja número 17/1745

La Consejería de Fomento y Vivienda informa al Defensor del Pueblo Andaluz de las medidas adoptadas ante las reclamaciones de los usuarios de la línea de autobuses.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer las denuncias que vienen haciendo los vecinos del municipio sevillano de Los Palacios y Villafranca por el mal servicio de la línea de autobuses que les une con Sevilla.

Tras dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, en la respuesta de la Dirección General de Movilidad se reconocía la existencia de numerosas protestas por el estado de los vehículos, lo que había motivado numerosas reuniones de la Administración Autonómica con la Corporación Municipal y el operador de la línea para analizar sus causas de las mismas y conseguir prestar un servicio óptimo y sin incidencias.

Se añadía que, a raíz de estas conversaciones, se habían incorporado cuatro nuevos vehículos, con edad no superior a cinco años. Además, se subrayaba que, desde Septiembre de 2016, se podía utilizar la tarjeta de transporte del Consorcio, que goza de importantes descuentos en las líneas de larga distancia que tienen paso por el municipio y se habían reforzado los servicios con un autobús adicional en horarios punta de mañana y tarde.

Por último, se nos daba cuenta de los controles periódicos realizados en la línea por la Inspección de Transportes de la Delegación Territorial de Sevilla y de los numerosos expedientes sancionadores incoados a la empresa en la provincia de Sevilla.

Por más que resultara preocupante el importante número de expedientes sancionadores incoados a la citada empresa, lo que permitía entender las numerosas reclamaciones de los usuarios afectados, cabía apreciar de la información que se nos remitía que la Administración Autonómica no había permanecido pasiva ante las deficiencias en la prestación del servicio detectadas y que se habían impulsado medidas para que esta situación mejorara, que esperábamos que efectivamente redundaran en una mayor satisfacción de los usuarios que venían expresando sus quejas.

De acuerdo con ello, consideramos que no eran precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto, por lo que procedimos a archivar esta actuación de oficio. Sin perjuicio de ello, instamos en nuestro escrito de cierre a la Administración Autonómica a que se siguieran efectuando controles por parte de la Inspección de Transportes con objeto de que, en caso de apreciarse nuevas irregularidades, sean adoptadas las pertinentes medidas sancionadoras a fin de de que el servicio se preste de acuerdo con los estándares de calidad exigibles.

Queja número 17/0216

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Córdoba concede la licencia de primera ocupación a una promoción de 38 viviendas ejecutadas por una cooperativa de viviendas.

La interesada, como presidenta de una cooperativa de viviendas que había construido una promoción de 38 viviendas con garajes, trasteros y zonas comunes, nos indicaba en su escrito de queja que no obtenían la licencia de primera ocupación, a pesar de que habían entregado toda la documentación en septiembre de 2016. En diciembre de 2016 se dirigieron a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba con objeto de que estudiaran el expediente lo antes posible. Al parecer, continuaba la interesada, “la falta de personal hace que la tramitación de las licencias de primera ocupación en la ciudad de Córdoba se retrasen en el tiempo, ya que actualmente de 5 técnicos que trabajan en dicho departamento, tan solo uno está en activo. Esta explicación es lo que nos argumentan desde la Gerencia al preguntar el estado de nuestro expediente”.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Córdoba que, en su respuesta, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo y tras exponer algunos antecedentes, indicaba que, una vez emitidos los informes técnicos preceptivos, se había dictado también informe jurídico favorable al otorgamiento de la licencia. Se añadía que dicha propuesta sería sometida a una próxima sesión de la Comisión de Licencias y posterior Resolución.

Tras interesar que nos mantuvieran informados del acuerdo que finalmente adoptara la Comisión de Licencias, finalmente se nos indicó que había sido concedida la licencia de primera ocupación al edificio construido por la cooperativa. De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de esta queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1647

La Junta de Andalucía atiende la petición del Defensor de impulsar una modificación normativa que permita modular el canon autonómico de depuración en casos de avería o fuga de agua.

El Defensor del Pueblo Andaluz sugería a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático una modificación normativa que evite la penalización excesiva en la liquidación del canon autonómico de depuración ante supuestos de fuga no achacable al consumidor.

En un primer momento desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio se remitió a la posible corrección del consumo excesivo de agua por parte de la entidad suministradora, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (RSDA).

Consideraba así que no era necesario contemplar los casos de fuga en la tarifa del canon autonómico pues la solución al estaba prevista en el RSDA, mediante la reducción del consumo de agua en las facturas de la entidad suministradora. Ésta es la que pasaría a asumir las pérdidas al aplicarse la tarifa específica de 0,25 €/m3 para pérdidas en redes de abastecimiento.

A la vista de esta respuesta consideramos oportuno trasladar nuestra discrepancia a la Consejería, en primer lugar, por entender que el artículo 78 RSDA no se refiere al supuesto de fuga y porque el propio RSDA ampara a las entidades suministradoras a facturar el elevado consumo de agua que se registra cuando se produce una avería en las instalaciones interiores.

Esta Institución defiende que dicha previsión reglamentaria no debe suponer un impedimento para atender las situaciones en las que la avería no fuese achacable a responsabilidad del abonado y fuese reparada con la debida diligencia. Por tanto, a través de la oportuna regulación de la prestación del servicio o de las tarifas a abonar a la entidad suministradora podría incorporarse alguna previsión al respecto y así lo están haciendo algunas entidades suministradoras.

Estas modulaciones a la facturación del consumo de agua pueden consistir en una reducción de los metros cúbicos de agua a tomar en cuenta para la cuota variable, normalmente ateniéndose al consumo habitual del punto de suministro, o bien en la aplicación de una tarifa especial de fuga a todos los metros cúbicos registrados, de modo que no se apliquen los bloques progresivos de penalización de consumo.

La respuesta ofrecida por la Consejería dejaría fuera de amparo los supuestos en que las entidades suministradoras no cuentan con regulación que prevea la facturación de averías o cuando, aun disponiendo de dicha regulación, ésta no consista en la reducción de metros cúbicos sino la aplicación de una tarifa plana.

Por otra parte, para el caso de entidades suministradoras cuya normativa propia les permita aplicar reducciones en la facturación del consumo de avería, no nos parecía aceptable que asuman las pérdidas mediante abono de la tarifa correspondiente a pérdidas en redes.

Estimamos que dicha propuesta resultaba cuanto menos injusta pues las entidades suministradoras aceptan que no deben penalizar al abonado por el consumo de agua que se produce a consecuencia de averías involuntarias y, en su caso, asumen parte del coste que supone la entrega del agua en el punto de suministro.

En consecuencia, insistíamos que sería deseable una regulación legal de la posibilidad de reducir el importe del canon autonómico de depuración que soporta directamente el abonado cuando se produce una avería en sus instalaciones interiores de forma involuntaria y solventada de forma diligente.

Recibido un nuevo informe, se nos comunica que la Consejería ha reconsiderado su posición y ha trasladado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una propuesta de modificación del articulado de la Ley de Aguas de Andalucía.

Con esta propuesta se pretende que los usuarios finales que sufren pérdidas en la red de abastecimiento interior no soporten una repercusión desproporcionada del canon de depuración. El tipo aplicable para el caso de pérdidas en la instalación interior de abastecimiento del usuario final se equipara al tipo que se aplica a las pérdidas en las redes de abastecimiento de las entidades suministradoras, es decir 0,25€/m3.

Habiéndose aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2020

El Ayuntamiento de Huelva reconoce que a un inmueble no le corresponde pasar la Inspección Técnica de Edificios hasta 2020, cuando se le había requerido que lo hiciera en 2016.

El interesado, presidente de la comunidad de propietarios de un inmueble sito en Huelva, nos indicaba que en Septiembre de 2016 recibieron el Decreto del Ayuntamiento de Huelva en el que la Alcaldía les notificaba la obligación de pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) esgrimiendo que el edificio no la había pasado anteriormente. La comunidad respondió, en Octubre de 2016, que realizaron la Inspección Técnica del Edificio en Mayo de 2010, presentando la misma en la Gerencia Municipal de Urbanismo del citado Ayuntamiento.

En Marzo de 2017 recibieron un nuevo Decreto de Alcaldía en el que, según el interesado, en resumen se indicaba lo siguiente: “Que tras comprobar sus archivos es cierto y consta que la comunidad de propietarios realizó y presentó la ITE en el Ayuntamiento en la fecha indicada (año 2010). Que al tratarse de una ITE anterior al 2014 y según los artículos 5 y 6 de la antigua Ordenanza del 2002 ésta debería renovarse según lo estipulado en la misma, en el plazo de 5 años, desde la última inspección motivo por lo que se requiere a la Comunidad para que proceda a realizar la Inspección en el plazo improrrogable de dos meses con el apercibimiento de multas coercitivas”.

Para el interesado, el Decreto “Modifica y resuelve desestimando sobre cuestiones no expuestas y tratadas anteriormente por la Administración, antes lo fue por no haber pasado la ITE y ahora no haberlo realizado en el plazo de cinco años. El Decreto indica y se basa para exigir el requerimiento en una Ordenanza que fue expresamente derogada (del año 2002) con la nueva entrada en vigor de la Ordenanza del año 2014 que en su Disposición Derogatoria Única establece, textualmente: «Queda derogada la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 27 de febrero de 2002». En el Decreto se denota cuanto menos manifiesto olvido de la norma de aplicación y actualmente en vigor, dicho esto en estrictos términos de defensa, de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Única, en su punto 4º, de la Ordenanza ITE del año 2014, que establece, textual: «La renovación de los informes de Inspección de la Edificación elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se llevarán a cabo conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza»”.

Por tanto, ambos Decretos presentaban graves incongruencias por lo que entendían que no era obligación de la comunidad de propietarios presentar la ITE hasta 2021.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste nos comunicó que, conforme a lo pretendido por la Comunidad de Propietarios reclamante, se había dictado Decreto por el que se acordaba el archivo del expediente tramitado sobre requerimiento del informe ITE del inmueble hasta su fecha de renovación, a partir de 9 de Diciembre de 2020.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación del escrito de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2965

El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla atiende la reclamación de la interesada y le restituye en su saldo la cantidad que no reconoció la tarjeta de transportes en el momento de su recarga.

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que el 25 de Abril de 2017 presentó reclamación telefónica ante el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla por los siguientes hechos: “El día 24 de abril, a las 14'56h., realicé recarga de 10 euros en la tarjeta … en una de las máquinas de auto-ventas sitas en la estación de Metro Ciudad Expo. Al intentar utilizarla el día siguiente a las 07'30h., aparecía que tenía saldo 0 euros. Me dirijo a Atención al Cliente en la estación de Metro Puerta de Jerez, y me informan de que efectivamente hay constancia de que la recarga se ha hecho. Se descuentan 0,04 euros debido a la regularización del saldo, quedando como saldo final de la operación 9,96 euros”.

Dado que la tarjeta pertenece al Consorcio de Transportes realizó la citada reclamación, en la que, siempre según la interesada, cuando la contestaron, reconocían la realización y cobro de la recarga, pero debido a un supuesto “despiste o fallo mío (siempre he recargado de la misma forma, y nunca me había pasado esto), el dinero no se ha cargado en la tarjeta, y eso es lo que hay”. Dado que esta respuesta, a su juicio, la dejaba en una situación de indefensión, se estaba “cometiendo una estafa al usuario el cual se encuentra ante una total indefensión por actuaciones como ésta”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, que nos comunicó que atendiendo a la reclamación de la interesada, se iba a proceder a restituir en su tarjeta la cantidad de 9,96 euros, pidiéndole disculpas por lo sucedido.

Así las cosas, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5242

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra acepta nuestra resolución y va a arreglar la calle Ibn Said durante el ejercicio 2017.

El reclamante nos exponía que, en el municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra, la calle Ibn Said comunica la calle Abderramán con la calle San José, resultando que, siendo escalonada, sin barandillas y en forma de L, solamente tenía, en aquellos momentos, dos farolas, una al comienzo de la misma (al final de la calle Abderramán) y otra al final (cerca de la calle San José). Ello determinaba que, por la noche, no se veía ni subir ni bajar, con el consiguiente peligro que ello conllevaba, puesto que las dos farolas alumbraban el principio y el fin de la calle, pero no el medio de la misma.

Añadía el interesado que, hacía tres años, el Ayuntamiento hizo una obra en una de las calles contiguas (calle San José) y cambió la ubicación del alumbrado público, poniendo las farolas en la ubicación en la que estaban actualmente. Antes, a juicio del interesado, la calle Ibn Said estaba suficientemente alumbrada, pero a raíz de dicha obra todo cambió para mal: se anularon farolas y se pusieron las nuevas en una mala ubicación, ya que no alumbraban el medio de esta calle.

Ante ello, señalaba que los vecinos que transitan esta calle y el propio reclamante habían puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento en varias ocasiones, todas ellas sin éxito, durante tres años. Singularmente a las personas mayores les suponía un grave riesgo de caídas y, además, la oscuridad planteaba una situación de inseguridad. Por ello, pedía volver a habilitar dos farolas de la instalación antigua que ya estaban en la ubicación conflictiva (medio de la calle de Ibn Said) pero que se encontraban desconectadas (los cables estaban cortados) debido a la obra que se realizó en la calle contigua.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra resolución en la que recomendábamos que diera instrucciones a los servicios técnicos municipales para que verificaran el estado en que se encontraba la calle Ibn Said, sobre todo del alumbrado, acerado y bordillos de la escalera que la conformaban y de la falta de barandilla en la que pudieran asirse personas con movilidad reducida y, tras ello, nos indicara, en caso de que así lo consideraran, las actuaciones que se debían realizar y el plazo previsto para acometer las mismas, con objeto de solucionar todas las deficiencias que presenta la citada calle.

Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó, a través de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, que tras la entrada en vigor del presupuesto general, se contaba con disponibilidad presupuestaria para atender las deficiencias de la calle Ibn Said, por lo que se subsanarían las mismas durante el mes de Junio de 2017. Entendimos, por tanto, que el Ayuntamiento había aceptado nuestra resolución y que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, por lo que cabía dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5232 dirigida a Ayuntamiento de Paymogo (Huelva), Ayuntamiento de Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Sin respuesta por bonificación en Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales en Paymogo. Elevamos a Informe Anual.

11-10-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de la existencia la Ordenanza nº17 de esa Corporación reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baños, Duchas y Otros servicios análogos, donde el artículo 5º.1 establece que «no estarán sujetos a las tasas establecidas en esta Ordenanza … c) El uso de las instalaciones … de los Clubes Deportivos Federados locales...», y en el artículo 5º.2 la aplicación de bonificaciones sobre las tasas establecidas, en concreto una reducción del 30% al para el personal técnico del IMD y una reducción de hasta el 90% para aquellas actividades y usos llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro, indicando en su último párrafo que «Estas bonificaciones, que serán aplicadas exclusivamente a aquellos beneficiarios domiciliados en la ciudad de Cádiz...».

También, en la localidad de Paymogo hemos constatado una supuesto similar: Por medio de la publicación en el Boletín Oficial de Huelva nº 149 de fecha 7 de Agosto de 2017, del Anuncio por el que se eleva a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Paymogo sobre imposición de la Tasa por utilización de la Instalación Deportiva Piscina Municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Dicha Ordenanza viene a establecer en su artículo 6ª el reconocimiento de bonificaciones sobre la cuota tributaria, entre la que se encuentra un 10% para los Asociados a entidades culturales, deportivas o educativas de carácter local y sede en Paymogo.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Cádiz y por parte del Ayuntamientos de Paymogo, se nos informe al respecto.

14-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se tramita con el número arriba indicado, expediente de queja promovido de oficio por esta Institución relativo a bonificación en Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales en Paymogo.

Con motivo de la tramitación de dicho expediente, se solicitó informe al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paymogo con fecha 11 de octubre de 2017, que fue recibido en esta Institución con fecha 19 de marzo de 2018.

Una vez estudiado el contenido del mismo, esta Insti­tución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular al Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 23 de julio de 2018, Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que referiamos en la parte expositiva y Sugerencia en el sentido de que “se proceda a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de la Instalación Deportiva Piscina Municipal, con objeto de adecuarla a la legalidad”.

Con fecha 4 de septiembre de 2018, interesábamos respuesta de la citada Alcaldía a la Resolución formulada.

Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2018, mantuvimos conversación telefónica con personal del Ayuntamiento de Paymogo sobre el estado de tramitación en el que se encontraba el expediente de queja.

Con fecha 16 de enero de 2019, instábamos nuevamente al citado Organismo la necesidad de dar respuesta a la Resolución formulada.

Como quiera que pese al tiempo transcurrido no hemos obtenido la preceptiva respuesta, con esta fecha procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parla­mento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 y al consiguiente archivo del mismo.

 

Queja número 16/5034

La Consejería de Fomento y Vivienda reconoce que existe un tramo de concentración de accidentes en la vía y está llevando a cabo las actuaciones precisas para su eliminación.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio para conocer los motivos por los que no se desdobla la carretera A-2078, entre Jerez de la Frontera y Rota, para evitar su peligrosidad y alta siniestralidad.

En un primer informe, la Consejería de Fomento y Vivienda, en concreto la Dirección General de Infraestructuras, nos indicó que no estaba previsto, a medio plazo, el desdoblamiento de la vía, pues su intensidad media de vehículos diaria era de 6.945 vehículos; en cuanto a las medidas que se tiene previsto adoptar, en el Plan Estratégico de Seguridad Vial, tras la publicación de la Directiva 2008/96/CE sobre Gestión de la Seguridad de las Infraestructuras Viarias, se llevaban a cabo medidas para la mejora de los denominados Tramos de Concentración de Accidentes (zonas localizadas donde el riesgo de accidentes es anormalmente elevado por comparación con el riesgo medio que presentan zonas de características similares, en adelante TCA). En concreto, en la A-2078, en el último estudio correspondiente a la accidentalidad registrada en el periodo 2010-2014, se había localizado un TCA entre los p.k. 5,7 al 7,7, por lo que se había redactado un proyecto de mejora de la seguridad vial para este tramo.

Posteriormente, nos informaron de los accidentes en los años 2015 y 2016: en 2015, hubo 14 accidentes y en 2016, 6, cifras que confirmaban la disminución del parámetro desde 2010 (2010, 17 accidentes; 2011, 24; 2012, 22; 2013, 18 y 2014, 16). De estos accidentes, en 2015 hubo 8 con víctimas y en 2016, 1.

En cuanto al proyecto para la mejora de la seguridad vial, finalmente conocimos que se había supervisado y aprobado en Marzo de 2017, por lo que se iba a iniciar el expediente de contratación, esperando que las obras finalizaran en el primer trimestre de 2018.

Así las cosas, estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y esperando que las obras dieran comienzo en el plazo anunciado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0035 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

Con fecha 5 de marzo de 2016 se suscribió el protocolo general de colaboración entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, la FAMP, el TSJA, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y el CERMI-Andalucía, para la mejora de la coordinación y atención a personas con discapacidad en situaciones de dificultad y apoyo a las mismas en los procesos de incapacitación.

Dicho protocolo establecía en su estipulación QUINTA la creación de comisiones de seguimiento de ámbito autonómico y provincial.

Con fecha 13 de marzo de 2013 se constituyó la Comisión Autonómica, con presencia de esta Institución. Asimismo, se acordó que se procedería a la constitución de las Comisiones Provinciales, incardinándolas en las Delegaciones Territoriales de la entonces Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Desde la citada reunión de constitución de la Comisión Autonómica la misma no ha vuelto a celebrar reunión alguna, o al menos no le consta a esta Institución su convocatoria.

Respecto de las Delegaciones Provinciales tenemos conocimiento indirecto de que se ha procedido a la constitución de las mismas, pero desconocemos si las mismas se encuentran en funcionamiento, cuál es su composición y cuál es el régimen acordado de organización y funcionamiento.

Dado que esta Institución es receptora de un número significativo de quejas en las que se plantean cuestiones que afectan a personas con discapacidad y podrían ser objeto de derivación para la intervención de estas Comisiones Provinciales, tenemos especial interés en conocer cuál es la situación actual de dichas Comisiones.

Por otro lado, la estipulación OCTAVA del Protocolo establecía que la vigencia del mismo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogado por períodos bianuales por acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su terminación o de la finalización de cualquiera de las prórrogas.

A la presente fecha esta Institución desconoce si el Protocolo ha sido prorrogado en su vigencia y tiene dudas sobre las consecuencias que de tal hecho podrían depararse para la continuidad de las Comisiones de seguimiento.

Por todo lo anterior, y a los efectos de resolver las dudas existentes, se propone la apertura de queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley Reguladora de esta Institución y la solicitud de informe a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías