La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/0203

El interesado indicaba que su padre tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia (Gran Dependencia), con fecha 21 de junio de 2016. Señalaba asimismo que debido a la avanzada edad de su padre, y a las circunstancias de su entorno familiar, necesitaba con carácter urgente que se aprobase su Programa Individual de Atención y se le reconociera el servicio que requiriese.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, y pese a haber recibido la visita del trabajador social con fecha 23 de noviembre de 2016, aún no se había aprobado dicho Programa Individual de Atención, por lo que su padre no estaba recibiendo los cuidados que necesitaba, debiendo destacarse que la solicitud de reconocimiento de la dependencia se presentó en el mes de junio de 2015.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que remitida la Resolución de fecha 21 de junio de 2016 de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona interesada (Grado III, de Gran Dependencia) a los Servicios Sociales comunitarios, con fecha 23 de noviembre de 2016 se le había realizado el preceptivo trámite de consulta al dependiente acerca del recurso del servicio de ayuda a domicilio de 57 horas mensuales como el más adecuado a sus circunstancias socio-familiares.

Estaban a la espera de recepcionar la Propuesta de Programa Individual para una vez comprobada que la documentación era válida, proceder al estudio del copago. Para la tramitación del expediente se atendería al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoacción en asuntos de homogénea naturaleza.

Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, recibimos una nueva comunicación del mismo, el cual se ratificaba en la queja y expresaba que continuaba sin aprobarse el Programa Individual de Atención del afectado.

En concreto refería que personado el 20 de abril de 2017 en los servicios sociales comunitarios, el Trabajador Social le había comunicado que la propuesta de PIA se encontraba aún en estado de Borrador en la plataforma Netfegys y que hasta tanto la Delegación Territorial no validase dicho PIA, el Ayuntamiento no podía remitir la documentación para su posterior aprobación.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se aprobase definitivamente su programa individual de atención y se diese plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos informa que el 24 de julio de 2017 se aprobó el PIA, reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de su localidad como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia con una intensidad de 59 horas mensuales, correspondiendo 24 a las necesidades domésticas o del hogar y 35 a la atención personal para las actividades de la vida diaria.

Al haber sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Solicita, una vez más, un plan de choque con más personal para concluir con su tramitación “sin más dilaciones”.

  • 13.798 familias, que reúnen los requisitos exigidos, todavía están pendientes de recibir esta ayuda para el alquiler de su vivienda.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido a la Consejería de Fomento y Vivienda que con la máxima urgencia resuelva la convocatoria de ayudas al alquiler de 2016, de la que están pendientes 13.798 familias, correspondiente al número de solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, según los datos facilitados por la propia administración.

El titular de la Institución, Jesús Maeztu, ha mostrado su gran preocupación al conocer el estado actual de tramitación de las resoluciones y pagos de estas ayudas, por lo que ha hecho un llamamiento urgente a la Consejería competente para que arbitre los mecanismos necesarios que permitan su pago “inmediato y sin más retrasos”.

La Institución andaluza inició una actuación de oficio en junio de este año ante el nuevo retraso en la tramitación de estas ayudas al alquiler, que ha provocado un buen número de quejas por parte de muchas de las familias afectadas, que han acudido al Defensor del Pueblo a través de las redes sociales para denunciar esta situación.

En respuesta a esta investigación, la Consejería de Fomento y Vivienda ha informado a la Institución que en las provincias de Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, todavía no han remitido la documentación a las Intervenciones Provinciales de la Junta de Andalucía para la fiscalización, mientras que Almería, Córdoba y Granada sí han cumplido ya con este trámite, por lo que esperan poder empezar a pagar en las próximas semanas.

La demora del pago de estas ayudas deja a las familias en una situación de extrema precariedad, por lo que el Defensor reclama a la administración “un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de estas ayudas”. Entre otras medidas, recomienda más personal, adecuado al volumen de trabajo para la tramitación de estos expedientes.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2903 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

Es grande la indignación y desesperación que embarga a quienes han tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2016, que consideran que se está produciendo un excesivo retraso en la conclusión definitiva de la misma. Dado que se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla, tal retraso desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formula Resolución a la Secretaría General de Vivienda en el sentido de que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2016 que aún se encuentran en trámite debiéndose proceder a su tramitación hasta llegar al pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas. Así como que, sin más dilación, se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2016 y el previsible aumento del mismo respecto de la convocatoria de 2017, especialmente, en aquellas Delegaciones Territoriales en las que aún no se ha completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial para su fiscalización, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupan a todas las personas que resulten beneficiarias definitivas, toda vez que su fin último no es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener.

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita de oficio en esta Institución con el número de referencia que figura arriba indicado.

Recibido el informe emitido por esa Secretaria General y habiendo analizado detenidamente cuanto en el mismo se expone, así como el resto de la información obrante en esta Defensoría, aportada por las personas promotoras de las quejas que sobre este asunto han sido presentadas, así como los muchos mensajes dirigidos a esta oficina a través de la redes sociales, hemos de trasladarle la indignación y desesperación que embarga a quienes han tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2016, que consideran un excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria.

Téngase en cuenta que, tal como ya tuvimos ocasión de trasladarle en una actuación precedente, estas ayudas están dirigidas a personas, con una situación económica precaria, en situación de especial vulnerabilidad que esperan esta ayuda económica como la única posibilidad que les va a permitir hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o a poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias. En definitiva, se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla y poder disfrutar una.

De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias provisionales, y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

Tras esta breve reflexión, y para lograr una mayor claridad expositiva, procede realizar una referencia, a los antecedentes del asunto que nos ocupa, aún a sabiendas de que para ese Organismo, podamos ser reiterativos.

ANTECEDENTES

Primero.- La presente actuación de oficio se inició el 19 de Junio del presente año 2017, al comenzar a recibir quejas relativas al retraso que preside la resolución de la Convocatoria para el ejercicio 2016 de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 20 de junio de 2016, publicada en BOJA de 5 de julio, de la Consejería de Fomento y Vivienda, de acuerdo con las Bases reguladoras contenidas en la Orden de 29 de junio de 2016 correspondientes a las mensualidades del año 2016, hasta alcanzar un importe total de 16.300.000 euros.

De dicho importe, 15.000.000 de euros derivan de financiación estatal y serán abonados con cargo a las partidas presupuestarías 1500180000 G/43A/48300/00 S0096 y 1500180000 G/43A/48304/00 S0096, con el máximo para cada ayuda que se establece en el artículo 7.1 de las Bases Reguladoras.

En el caso en que dicha ayuda se complemente conforme se dispone en el apartado 2 del mencionado precepto, su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1500030000 G/43A/48304/00 01, para lo que se dispone de un total de 1.300.000 euros.

Al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé que si una vez resuelta la convocatoria existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible en las partidas presupuestarias señaladas, podrá realizarse una resolución complementaria de concesión de nuevas ayudas a aquellas personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente previsto, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda sería de un mes a partir del día siguiente al día en que se publicase en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, que medió desde el seis de julio al seis de agosto de 2016.

En relación con esta cuestión, el pasado mes de abril de 2017, esta Institución tuvo conocimiento de que se habían presentado un total de 18.836 solicitudes, de las que se tramitaban finalmente 18.414. Una vez había concluido la fase de subsanación en las 8 provincias, se había terminado esta parte de la tramitación de las ayudas para la mayoría de la solicitudes, en concreto un total de 14.013 solicitudes habían superado ya, en aquella fecha, esta fase, lo que representaba un 76,10% del total de las solicitudes en tramitación.

En concreto, de estas solicitudes ya subsanadas un total de 11.800 habían recibido ya una propuesta favorable, mientras que 1.439 habían obtenido una propuesta desfavorable y 774 resultaron desistidas. El resto de solicitudes continuaban en revisión de la documentación presentada en fase de subsanación. Una vez se concluyera la revisión de todos los expedientes restantes, se procedería al reparto del crédito sobre la base del número de solicitudes en estado de propuesta favorable y a la concesión y abono de las mismas, de conformidad con el procedimiento establecido en sus Bases reguladoras. La estimación de conclusión de la fase de subsanación, parece ser que era de pocas semanas.

No obstante ello, a pesar de todo lo cual, insistimos, hasta el 19 de junio, no se habían resulto aún todas las solicitudes presentadas y procedido al abono de la ayuda que nos ocupan, por lo que las personas solicitantes, promotoras de quejas individuales ante esta Defensoría, solicitaban el amparo de la misma, ante el perjuicio que les causa el retraso que viene presidiendo la resolución de esta convocatoria, una vez que habían trascurrido ya más de nueve meses desde que se cerró el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.- Solicitado Informe a esa Secretaría General de Vivienda sin que tras haber transcurrido casi dos meses desde este trámite, hubiéramos recibido respuesta alguna, en fecha de 14 de agosto de 2017, nos volvimos a dirigir a ese Centro Directivo, al haber tenido conocimiento de la publicación por las distintas Delegaciones Territoriales de esa Consejería de las propuestas de resolución provisionales, y de los Acuerdos de apertura de plazo de alegaciones por 11 días del 05/07/2017 al 17/07/2017, ambos inclusive, para que las personas beneficiarias provisionales y suplentes, y las que quieran alegar lo que estimasen pertinente en este mismo plazo, puedan presentar el Anexo III, así como la documentación requerida, y la detallada en el artículo 15.2 de la mencionada Orden de 30 de junio de 2016 si así no lo hubieran hecho antes.

Según la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estas ayudas, los subsiguientes trámites que en esta fecha, aún quedaban pendientes hasta que se procediera al pago efectivo, pasaban porque una vez terminado el plazo de alegaciones el pasado 17 de julio, se habían de comprobar y verificar las alegaciones y la documentación presentada en el trámite de audiencia, tras lo cual, por la Delegación Territorial correspondiente entendíamos que se habían de remitir los expedientes a la Intervención Provincial para su fiscalización previa a través de técnica de muestreo, tras lo cual se dictaría la propuesta definitiva de resolución que había de ser publicada y notificada conforme a lo que prevé la citada Orden.

Sería a partir de este momento, cuando las Delegaciones Territoriales habían de mandar los documentos contables “O” en firme que procedieran respecto de los expedientes que fueron seleccionados por la Intervención, acompañados de las resoluciones de concesión y de la documentación justificativa, a efectos de su preceptiva fiscalización y contabilización. En este momento también se procedería a emitir las propuestas y los mismos documentos contables “O” para el resto de los expedientes que no fueron seleccionados por la intervención para el muestreo y que quedaban intervenidos mediante muestreo, aunque no fueron seleccionados.

Como puede verse, aún quedaba casi la mitad del procedimiento de concesión de las subvenciones que nos ocupaban, en unas fases que de darse deficiencias en la fiscalización del gasto por la Intervención Provincial, podían retrasar aún más la fecha en la que fuera a procederse al pago efectivo, teniendo en cuenta que había pasado ya UN AÑO, desde que se cerró el plazo de presentación de solicitudes.

A este respecto, eran muchas las personas que venían expresando a esta Defensoría su inquietud sobre la fecha en la que vayan a percibir las subvenciones al alquiler de sus viviendas que provisionalmente tenían concedidas y manifestando el perjuicio que les ocasionaba tener que esperar aún más para percibir las mismas, llegándosenos a comunicar, en ocasiones, que este retraso en el pago, unido a la carencia de recursos económicos para hacer frente con regularidad a los recibos de alquiler que por dicho motivo no podían abonar, les ponían en la tesitura de que fueran desahuciados de sus viviendas habituales por esta causa.

A ello se une el hecho de que esta Defensoría tuvo conocimiento del importante déficit de personal que tienen algunas Delegaciones Territoriales de esa Consejería, en concreto Cádiz, que obviamente habían de influir en la eficaz y eficiente tramitación del procedimiento que nos ocupa, hasta que culminase con el pago efectivo de las ayudas reconocidas ya provisionalmente.

En consecuencia, sin perjuicio de la información inicialmente interesada por esta Defensoría, la cual reiterábamos, interesábamos nos comunicase si se pensaba adoptar alguna medida extraordinaria o plan de choque en materia de personal, a fin de que en las Delegaciones Territoriales de esa Consejería se agilizasen los trámites que aún quedaban y que dependían de las mismas, con la finalidad de que no se demorase, aún más, el procedimiento de concesión de estas ayudas que, aún cuando no fuera necesario recordarlo, van destinadas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero.- Pues bien, en respuesta a esta reiterada y, a la vez, nueva solicitud de información, hemos recibido escrito de esa Secretaría General, en fecha de 25 de septiembre del actual, mediante la que se nos dice que se han recibido 18.826 solicitudes para esta convocatoria y que:

Una vez concluida la fase de grabación, subsanación y revisión de las solicitudes, son 13.798 las que cumplen los requisitos exigidos, lo que supone un 73% de las presentadas. Del resto, 2.512 incumplen algún requisitos, 2.072 no han aportado la documentación requerida, y 430 se corresponden con solicitudes duplicadas, presentadas fuera de plazo o renuncias.

Puesto que las bases reguladoras establecen que la distribución del crédito se realice en base al importe derivado de las solicitudes favorables, mediante Orden de 26 de junio de 2017 se aprobó la distribución de crédito que corresponde a cada provincia, y el pasado 4 de julio se publicaron las propuestas de beneficiarios provisionales.

La publicación de las propuestas provisionales inició el periodo de alegaciones que concluyó el 17 de ese mismo mes. Una vez revisadas las alegaciones presentadas, las ayudas se encuentran en fase de fiscalización por las Intervenciones Provinciales de la Junta de Andalucía como paso previo para proceder a su resolución definitiva y abono efectivo. La provincia de Córdoba es la primera que presentó toda la documentación en su Intervención Provincial, lo que hizo el pasado 25 de agosto, posteriormente se han presentado las de Almería y Granada, mientras que el resto de provincias última la preparación de la documentación que este trámite requiere (grabación de documentos contables y copia completa del expediente). La previsión es que en las próximas semanas podrían producirse los primeros pagos en estas provincias.

La gestión de esta última fase viene a coincidir con la tramitación de solicitudes de la convocatoria 2017 de estas ayudas, publicadas el pasado 7 de agosto, para las que la previsión es superar las 20.000 solicitudes.”.

Cuarto.- A la vista de cuanto antecede, podemos concluir que solo tres provincias han enviado la documentación oportuna a las Intervenciones Provinciales, quedando aún cinco de ellas por llegar a esta fase, a la que habrá que añadir el tiempo que las Intervenciones tarden en efectuar la fiscalización previa y la definitiva de todos los expedientes aprobados provisionalmente, diciéndosenos que la previsión es que en las próximas semanas podrían producirse los primeros pagos de estas ayudas, suponemos que, en primer lugar, en las provincias de Córdoba, Almería y Granada, ello, obviamente si la secuencia procedimental sigue su curso en el trámite de fiscalización por las Intervenciones Provinciales de estas provincias.

Pero es que, además, se nos dice que la gestión de esta última fase, por las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, viene a coincidir con la tramitación de las solicitudes de la Convocatoria 2017, publicadas el pasado 7 de agosto, para las que la previsión es superar las 20.000, suponemos que ello para justificar las dificultades de las Delegaciones Territoriales para la ultimación de los expedientes de la Convocatoria de 2016, al añadírsele la sobrecarga de la tramitación de las solicitudes de la Convocatoria de 2017.

Por último, cabe señalar que no se nos da respuesta sobre las previsiones de ninguna medida extraordinaria ni de plan de choque alguno en materia de personal, información que interesamos en su día, precisamente para saber si se podría evitar lo que se deduce de la respuesta recibida y a la que nos hemos referido en el párrafo precedente.

CONSIDERACIONES

Primero.- No es la primera vez que esta Defensoría tiene que ocuparse y pronunciarse sobre un asunto de esta naturaleza, pues el retraso en la resolución de la Convocatoria precedente correspondiente a 2015, también dio lugar a la tramitación de actuación de oficio, queja 15/5818, y a la emisión por este Comisionado Parlamentario de Resoluciones consistentes en Recomendaciones y Sugerencias sobre el fondo del asunto, de entre las cuales cabe destacar la Recomendación nº 3 de fecha contenida en la Resolución de 30 de mayo de 2016, del siguiente tenor:

Recomendación 3: Que se dote de la máxima agilidad al procedimiento de tramitación de las solicitudes de las ayudas al alquiler a las que nos venimos refiriendo, mediante la simplificación de su tramitación, debiendo comenzarse a abonar, en todo caso, dentro del año natural de su convocatoria, dotando de esta forma de la necesaria efectividad y eficiencia a las mismas, toda vez que su fin último o es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener”.

Asimismo, en una Resolución posterior de fecha 5 de diciembre de 2016, Recomendamos que sin más dilación se diesen las instrucciones oportunas para que se arbitrasen las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2015 que aún restaba en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, especialmente en aquellas en las que aún no se había completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial una vez fiscalizada la muestra, o bien remitiendo las propuestas contables de pago con el resto de la documentación, según fuese el caso, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultimase la tramitación que culminase con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupaban a todas las personas que habían resultado beneficiarias.

Segundo.- Estas recomendaciones tuvieron favorable acogida por parte de la Secretaría General de Vivienda, por cuanto que respecto a la simplificación del procedimiento, se nos dijo que:

(...) se han adoptado dos medidas con las que se ha pretendido la simplificación y agilización del proceso. Por un lado, contar con entidades públicas colaboradoras en la tramitación de las ayudas; y por otro lado, obtener la información fundamental de la persona solicitante, tanto documental como a través de otras plataformas de la Administración, a la iniciación del procedimiento, por considerarse estrictamente necesario para resolver la concesión de las ayudas con la celeridad exigida. Con ello se ha logrado que la expresada documentación sea verificada desde un primer momento consiguiendo, en definitiva, que a esta fecha la tramitación de Alquila 2016 se haya reducido prácticamente a la mitad respecto de la convocatoria de 2015.”.

Y respecto al plan de choque en materia de personal:

Que se den instrucciones oportunas para que se arbitren medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas. Así se impartieron instrucciones a las respectivas Delegaciones, lo que ha permitido ultimar la convocatoria. En este sentido y para solucionar el problema planteado en la provincia de Málaga, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se ha permitido la contratación extraordinaria de personal para atender la problemática suscitada.”.

Con posterioridad, pudimos comprobar que efectivamente para la Convocatoria de 2016, el procedimiento se había simplificado, si bien ello no ha permitido que la tramitación de estos expedientes de ayuda se ultimen, mediante su pago y abono efectivo, en el plazo de seis meses que contempla su normativa reguladora, siendo así que catorce meses después de haberse cerrado el plazo de presentación de solicitudes, aún no hay fecha previsible creíble, en la que el procedimiento de concesión se ultime y se proceda al pago efectivo de las subvenciones reconocidas.

En consecuencia a la vista de todo cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra Ley Reguladora, procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2016 que aún se encuentran en trámite debiéndose proceder a su tramitación hasta llegar al pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas.

RECOMENDACIÓN 2.- Asimismo, recomendamos que sin más dilación se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2016 y el previsible aumento del mismo respecto de la convocatoria de 2017, especialmente, en aquellas Delegaciones Territoriales en las que aún no se ha completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial para su fiscalización, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupan a todas las personas que resulten beneficiarias definitivas, toda vez que su fin último no es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3979 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se reconoce  la antigüedad al Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en situación de excedencia forzosa.

28-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con ocasión de la tramitación de quejas presentadas ante esta Defensoría, así como con motivo de la solicitud de reconocimiento de trienios realizado ante la Administración de la Junta de Andalucía por personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, en situación de excedencia forzosa en la misma, esta Institución ha tenido conocimiento del cambio de criterio adoptado por esa Administración respecto al reconocimiento de trienios al personal en excedencia forzosa, que se pospone hasta su reincorporación al servicio activo.

Para motivar este cambio de criterio, en las comunicaciones remitidas a las personas interesadas se alega que “el artículo 58 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía regula un complemento por antigüedad que consistirá en una cantidad fija en función del Grupo profesional en cuyo desempeño se perfeccione, por cada tres años de servicios efectivos (trienios). Por un lado, al tratarse de un complemento retributivo no cabe hacer reconocimiento alguno al respecto mientras el contrato se halle suspendido porque durante la suspensión no se devengan retribuciones. Por otro, tampoco puede tenerse en cuenta a estos efectos una antigüedad que todavía no se ha materializado de acuerdo con lo antes expuesto”.

Como quiera que en el art. 39 del vigente VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se establece que:

1. “La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del mismo puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público, o para función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público; la elección para Diputado o Diputada o Senador o Senadora de las Cortes Generales, Diputado o Diputada de Asambleas Autonómicas, del Parlamento Europeo, Concejal o Concejala de Ayuntamiento o para Alcaldía con plena dedicación o el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones Públicas Comunitarias o Internacionales, con un nivel mínimo de Director General en la Administración Autonómica, y sus equivalentes en la Administración Central, Local, Comunitaria o internacional. Se considerarán, asimismo, cargos públicos, a los efectos de este artículo, a los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y equivalentes nombrados por Decreto de Consejo de Gobierno.

2. Asimismo quedará en situación de excedencia forzosa el personal laboral acogido a este Convenio que pase a prestar servicios como personal eventual en la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, quienes sean nombrados para ocupar un puesto de carácter eventual en cualquier organismo de la Junta de Andalucía y quienes sean designados para ocupar puestos de personal funcionario de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma andaluza”.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, al amparo de su Ley reguladora, ha decidido iniciar actuaciones de oficio, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de esclarecer esta situación y garantizar los derechos que tienen reconocidos el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

19-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 23 de julio de 2018 se formuló a la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, Sugerencia: “Para que por ese Centro Directivo se cursen las Instrucciones necesarias en orden a que las solicitudes de reconocimiento de antigüedad, planteadas por el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en situación de excedencia forzosa, sean atendidas y su cómputo reconocido en los términos que correspondan, en orden a la efectividad de los beneficios que se deriven del marco legal o convencional de referencia”.

Con fecha 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública nos comunica que se acepta la Resolución dictada y que se procederá, no solo al cómputo sino también al reconocimiento de antigüedad durante la suspensión de la relación laboral.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3949 dirigida a Diputación Provincial de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ausencia de impulso de la Diputación de Málaga al demandado Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios.

11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al transmitirnos el Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga), a través del informe recibido del citado Ayuntamiento en un expediente de queja tramitado a instancias de un interesado -en el que denunciaba la ausencia de impulso del Ayuntamiento a un expediente de restauración de la legalidad urbanística- su honda preocupación ante la proliferación de construcciones sin licencia en suelo no urbanizable y nos comunicaba que había dado traslado de toda la documentación relativa al citado expediente de restauración de la legalidad urbanística a la Diputación Provincial de Málaga solicitando la prestación de la debida asistencia material en materia de disciplina urbanística.

Además, por parte municipal se hacía una extensa y prolija enumeración de las gestiones que, con carácter infructuoso, había venido realizando ante la Diputación Provincial a lo largo de los últimos años, demandando dicha prestación de la debida asistencia material en materia de disciplina urbanística.

Por ello, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Diputación Provincial de Málaga para conocer las causas que han impedido, hasta aquel momento y siempre según lo afirmado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción, la publicación y entrada en vigor del aludido Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios de la Provincia de Málaga, la constitución de la Unidad Administrativa que se encargará de tramitar los expedientes de disciplina urbanística y, con posterioridad a ello, la firma de los Convenios de Colaboración respectivos con los municipios que así lo soliciten.

Para esta Institución, no parecía advertirse justificación para que este servicio de asesoramiento en materia de disciplina urbanística, básico en el caso de los pequeños municipios, no se preste en la provincia de Málaga y, por contrario, al parecer, sí se esté prestando, con distintas particularidades, en el resto de las provincias de Andalucía.

15-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante la falta de respuesta de la Diputación Provincial de Málaga a nuestra petición de que se nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones tendentes a la aprobación del Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística por parte de dicha Diputación y de la puesta en funcionamiento de la correspondiente Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística de forma que, a la mayor brevedad posible, pudiera asistir a los pequeños municipios de la provincia en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que:

-Dado que al menos desde 2012, se venía demorando la aprobación y entrada en vigor de un Reglamento que, al menos para los pequeños municipios, resultaba básico para poder ejercer debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en una provincia en la que, lamentablemente y como ocurría en otras provincias andaluzas, se sufría un gran número de agresiones a la ordenación del territorio y al medio ambiente como consecuencia de construcciones sin licencia de obras en suelo no urbanizable-, cesara esta ausencia de diligencia en su aprobación y se impulsaran cuantas actuaciones resultaran procedentes para que la provincia de Málaga pudiera contar con el demandado Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios a la mayor brevedad posible.

Transcurrido el tiempo previsto sin recibir respuesta, a pesar de haber instado, por escrito, en dos ocasiones su contestación (30 de julio y 18 de noviembre de 2019), al amparo del art. 29, aptdo. 2, de la citada Ley reguladora de esta Institución, procedimos a incluir la presente queja, iniciada de oficio, en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacándola en la sección correspondiente del mismo, dando cuenta de la falta de respuesta de ese organismo a nuestra Resolución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2648 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras iniciar una actuación de oficio para conocer las previsiones de la Consejería de Fomento y Vivienda por las protestas vecinales por la supresión de dos paradas de autobuses de la línea M-124 en la zona de Camposol, conoce que ya la citada Consejería ha dotado a la zona de otras paradas, en lugares más adecuados.

19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que la población residente en distintas urbanizaciones de la localidad de Carmona (Sevilla) se habría quedado sin parada de autobús metropolitano tras la decisión del Consorcio de Transportes del Área de Sevilla de suprimir la existente en la zona conocida como Camposol, ubicada en el cruce Mairena del Alcor-Brenes, de la línea M-124.

Siempre según estas noticias, se argumentaba que la causa de esta supresión era la inseguridad de la ubicación actual de la parada por encontrarse en medio del arcén, detrás de un quitamiedos y sin marquesina y se indicaba en las mismas que los vecinos de las urbanizaciones afectadas, las personas que residen o trabajan por la zona y, en especial, los niños que acuden a colegios e institutos, deberían caminar por la autovía hasta llegar a la parada de Pino Grande, que se encuentra casi a un kilómetro de distancia, por lo que los afectados pedían que se buscara una alternativa de ubicación de la parada en las debidas condiciones de seguridad, pero que no se suprima la misma.

Continuaban las noticias relatando que eran numerosas las reclamaciones que los usuarios de esta línea estarían dirigiendo al Consorcio de Transportes demandando una alternativa de ubicación de la parada en condiciones de seguridad y no su supresión, así como mejoras en la citada línea M-124, tales como aumentar la frecuencia de paso tanto por la mañana como por la noche y los fines de semana, autobuses más modernos y accesibles, etc.

Por ello, nos dirigimos a la Consejería de Fomento y Vivienda para conocer su posicionamiento ante las demandas vecinales de no suprimir la parada y establecerla en otro lugar cercano, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad, de forma que los usuarios no sufran las consecuencias de tener que transitar durante un gran trecho por la autovía, también en unas malas condiciones de seguridad.

31-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras iniciar una actuación de oficio para conocer las previsiones de la Consejería de Fomento y Vivienda por las protestas vecinales por la supresión de dos paradas de autobuses de la línea M-124 en la zona de Camposol, conoce que ya la citada Consejería ha dotado a la zona de otras paradas, en lugares más adecuados.

Tras recibir la respuesta de la citada Consejería, a través de la Dirección General de Movilidad, entendimos que habían sido atendidas las demandas vecinales para poder seguir contando con las paradas que se tenían que suprimir, pero sin menoscabo para su seguridad, propiciando su ubicación en lugares más adecuados tras hacer las gestiones pertinentes con otras Administraciones Públicas a las que afecta la cuestión.

De acuerdo con ello, considerando que las gestiones de la Consejería habían propiciado que este asunto se encontrara en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio.

Queja número 17/2648

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras iniciar una actuación de oficio para conocer las previsiones de la Consejería de Fomento y Vivienda por las protestas vecinales por la supresión de dos paradas de autobuses de la línea M-124 en la zona de Camposol, conoce que ya la citada Consejería ha dotado a la zona de otras paradas, en lugares más adecuados.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que la población residente en distintas urbanizaciones de la localidad de Carmona (Sevilla) se habría quedado sin parada de autobús metropolitano tras la decisión del Consorcio de Transportes del Área de Sevilla de suprimir la existente en la zona conocida como Camposol, ubicada en el cruce Mairena del Alcor-Brenes, de la línea M-124.

Siempre según estas noticias, se argumentaba que la causa de esta supresión era la inseguridad de la ubicación actual de la parada por encontrarse en medio del arcén, detrás de un quitamiedos y sin marquesina y se indicaba en las mismas que los vecinos de las urbanizaciones afectadas, las personas que residen o trabajan por la zona y, en especial, los niños que acuden a colegios e institutos, deberían caminar por la autovía hasta llegar a la parada de Pino Grande, que se encuentra casi a un kilómetro de distancia, por lo que los afectados pedían que se buscara una alternativa de ubicación de la parada en las debidas condiciones de seguridad, pero que no se suprima la misma.

Continuaban las noticias relatando que eran numerosas las reclamaciones que los usuarios de esta línea estarían dirigiendo al Consorcio de Transportes demandando una alternativa de ubicación de la parada en condiciones de seguridad y no su supresión, así como mejoras en la citada línea M-124, tales como aumentar la frecuencia de paso tanto por la mañana como por la noche y los fines de semana, autobuses más modernos y accesibles, etc.

Por ello, nos dirigimos a la Consejería de Fomento y Vivienda para conocer su posicionamiento ante las demandas vecinales de no suprimir la parada y establecerla en otro lugar cercano, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad, de forma que los usuarios no sufran las consecuencias de tener que transitar durante un gran trecho por la autovía, también en unas malas condiciones de seguridad.

Tras recibir la respuesta de la citada Consejería, a través de la Dirección General de Movilidad, entendimos que habían sido atendidas las demandas vecinales para poder seguir contando con las paradas que se tenían que suprimir, pero sin menoscabo para su seguridad, propiciando su ubicación en lugares más adecuados tras hacer las gestiones pertinentes con otras Administraciones Públicas a las que afecta la cuestión.

De acuerdo con ello, considerando que las gestiones de la Consejería habían propiciado que este asunto se encontrara en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4900 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas para agilizar las citas con la unidad del dolor, al objeto de que los ciudadanos puedan acceder a los tratamientos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo, recomienda que en caso de que aún no se hubiera llevado a cabo, se proceda a la mayor brevedad a aplicar a la interesada el tratamiento de radiofrecuencia del ganglio dorsal de las raíces espinales, que le ha sido recomendado.

ANTECEDENTES

La interesada manifiesta que en agosto de 2015 sufrió un accidente mientras cuidaba a una persona mayor, traducido en un fuerte tirón de espalda que la dejó sin fuerza para realilzar su trabajo.

Refiere que cuando acudió al médico el 13 de agosto por la tarde, tuvo un síncope, y fue traslada a urgencias, viniendo desde entonces padeciendo importantes dolores, pérdida de conocimiento, e inmovilización del brazo, de los que viene siendo tratada ineficazmente con calmantes.

Ha acudido varias veces a urgencias, y en consulta del Dr. (...) que tuvo lugar el 10.12.2015, fue derivada con carácter preferente a la unidad del dolor, a fin de que se valorara la realización de un bloqueo epidural cervical.

Señala que al ver que no la citaban formuló reclamación para que la consulta se adecuara al nivel de preferencia señalado a la solicitud, siendo informada de que se remitiría aquella al jefe de la referida unidad. Para su sorpresa recibió la citación para noviembre de 2016.

Con posterioridad, una vez atendida en la consulta indicada por el Dr. (...), le fue prescrito tratamiento de radiofrecuencia del ganglio dorsal de las raíces espinales, sin que al cabo de dos meses de su recomendación el mismo se hubiera llevado a cabo, lo que motivó una nueva reclamación de la interesada, y otra comparecencia ante esta Institución, poniendo de manifiesto que había transcurrido un largo período de tiempo desde que comenzó su padecimiento sin que se hubiera tratado eficazmente el mismo.

Por nuestra parte, una vez admitida la queja a trámite se solicitó informe explicativo de ese centro, el cual se manifestó trasladándonos el itinerario asistencial de la paciente, el cual incluye atención en urgencias del hospital de rehabilitación y traumatología el 13.8.2015, donde fue valorada por urgencias de cardiología para descartar esta causa como origen del síncope, así como por el rehabilitador de guardia, dado que presentaba cervicobraquialgia.

Por lo visto, se le solicitó RNM, que se llevó a cabo el 20 de agosto, y fue atendida en consulta de rehabilitación neurológica, primero el 24 de agosto, y después el 10.12.2015, siendo entonces remitida a la clínica del dolor, por persistencia de este último, al objeto de plantear una infiltración epidural, que permitiera más adelante llevar a cabo una recuperación funcional, no siendo la paciente tributaria de cirugía.

En este sentido, se nos dice que aquella fue citada en dicha unidad el 9.11.2016, sin que les conste registro de reclamación por este motivo, dado que siempre que les resulta posible, a la vista de las reclamaciones de los ciudadanos, intentan adecuar las citas a su situación asistencial o personal.

CONSIDERACIONES

La interesada solicita ayuda de esta Institución para agilizar su acceso a la unidad del dolor, y más tarde la aplicación de la técnica recomendada desde la misma.

Por su parte afirma, y ese hospital corrobora, que fue derivada a dicha unidad en diciembre de 2015, no siendo citada para la misma hasta noviembre de 2016, o lo que es lo mismo, once meses después de haberse hecho la indicación, la cual por otro lado, tenía el carácter de preferente.

La clínica del dolor se constituye como una unidad multidisciplinar, generalmente comandada por un especialista anestesista, para el tratamiento del dolor generado por muy diversas causas (problemas de columna, dolor neuropático, fibromialgia, etc.), desde la cual se pueden ofrecer distintos tratamientos: farmacológio, técnicas qirúrgicas, rehabilitación y apoyo psicológico.

En el marco del sistema sanitario público de Andalucía se ha elaborado un proceso asistencial integrado relativo al dolor crónico no oncológico, en el que se da cuenta de las pautas que deben seguirse por las diversas instancias asistenciales que intervienen en el tratamiento del paciente que resulta aquejado por el mismo.

El recorrido del paciente conlleva una primera valoración en el ámbito de la atención primaria, y el establecimiento de un plan terapéutico, que puede incluir diversas indicaciones, del cual se lleva a cabo un seguimiento, que incluye la derivación a rehabilitación si en el transcurso de seis meses no se han alcanzado los objetivos propuestos, y en caso de persistencia de la sintomatología, la remisión a la unidad del dolor, donde se lleva a cabo una nueva evaluación, determinándose conjuntamente las técnicas a aplicar, y modificándose, en caso de ser necesario, el tratamiento farmacológico.

Por lo que se refiere a la interesada, desconocemos cuál ha sido el itinerario asistencial en atención primaria, pero en cuanto a la asistencia especializada, sabemos que ya en urgencias fue valorada por rehabilitación, y después en otras dos ocasiones, ciertamente la segunda una vez transcurridos tres meses desde la primera, produciéndose entonces la derivación a la unidad del dolor, con la perspectiva de valorar la realización de un bloqueo epidural cervical.

Cuando la interesada acudió de nuevo a esta Institución, el pasado mes de enero, habían transcurrido dos meses desde la ansiada consulta, sin que se hubiera llevado a cabo la técnica propuesta, que al parecer al final consistió en radiofrecuencia del ganglio dorsal de las raícer espinales, desconociéndose por nuestra parte si esta se ha llegado a aplicar, y en su caso, en qué momento.

Las consideraciones en torno a la demora que se aprecia en el proceso asistencial de la interesada, y que afectan principalmente a la primera cita con la unidad del dolor, resultan obvias por nuestra parte, a la vista del posicionamiento que tradicionalmente mantenemos, sobre todo en los casos de citas de especialistas, y la práctica de pruebas diagnósticas.

Por lo que se refiere a la responsabilidad de ese hospital en cuanto a la misma, ciertamente no se puede conceptuar como primera consulta de atención especializada, por lo que no cabe entenderla sujeta a la garantía de plazo de respuesta, y por lo tanto no existe una obligación normativa de que se lleve a cabo en el plazo fijado de sesenta días.

Ahora bien, desde esta Institución nos hemos posicionado en el sentido de entender que aunque este tipo de consultas no esten afectadas por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que puedan demorarse sine die, sino que deben producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, no en vano en este caso se inserta en el proceso de tratamiento de la enfermedad de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso, al objeto de que se puedan valorar las alternativas de tratamiento para el alivio del dolor y efectuar el seguimiento oportuno del mismo.

El hecho de contar con plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable (la que resulta comprensible para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad); nos permite efectuar un ejercicio de comparación y declarar que la demora que excede con creces los mismos, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica trasgresión del derecho que hemos mencionado, pues en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural adecuado para llevarlas a cabo.

Concluimos por tanto que esa instancia administrativa, que estaba llamada a intervenir para proporcionar a la interesada el cauce preciso para la valoración del tratamiento adecuado, no ha actuado en cuanto a la citación para consulta en la unidad del dolor en tiempo que pueda entenderse razonable y que resulte ajustado en el marco de los prioncipios que definen una buena Administracion,

Por lo demás, cabe valorar específicamente la observación que se contiene al final del informe administrativo sobre la falta de registro de reclamación administrativa relacionada con la fecha de la cita, y el intento de adecuar los plazos a las necesidades a tenor de las mismas.

Y es que la primera afirmación se revela incierta, en la medida en que la interesada nos envía copia con registro de entrada en el hospital general, de la reclamación formulada el 23.2.2016, así como de la segunda interpuesta el 26.12.2016.

Por lo demás, parece deseable que la adaptación de las fechas de las citas a la situación asistencial o personal de los pacientes se lleve a cabo por el especialista o servicio que indica la consulta (recordemos que en este caso la misma se solicitó con carácter preferente), atendiendo a dichas circunstancias, y no se haga depender de la formulación de reclamación por parte del paciente afectado, de manera que solo en este caso se proceda a agilizarlas.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplidos los siguientes precepto:

-De la Constitución Española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para agilizar las citas con la unidad del dolor, al objeto de que los ciudadanos puedan acceder a los tratamientos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

RECOMENDACIÓN 2: que, en caso de que aún no se hubiera llevado a cabo, se proceda a la mayor brevedad a aplicar a la interesada el tratamiento de radiofrecuencia del ganglio dorsal de las raíces espinales, que le ha sido recomendado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/4452

Se arbitran medidas para solucionar el problema de suciedad en dependencias del hospital denunciado por la interesada.

La parte interesada manifiesta el estado de suciedad en que se encuentra las las escaleras de incendio del hospital de Jerez:

Interesados por el asunto ante la Administración sanitaria, se recibe informe en el que refiere que el hospital es un espacio libre de humos, y que se viene haciendo un mal uso de la escalera de incendios, que se destinan exclusivamente a situaciones de emergencia.

En todo caso, junto a las labores de vigilancia que se adelantan para impedir los usos aludidos, se apuntan también otras relacionadas con el mantenimiento de la instalación, entre las que se encuentran el aumento de la periodicidad de la limpieza de las mismas, y la pintura cíclica.

A tenor de lo expuesto pensamos que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que hemos decidido concluir nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/2214

La compareciente exponía que a su esposo, por Resolución de 18 de agosto de 2014, le fue reconocida la Gran Dependencia en Grado III y se solicitó la prestación económica para el cuidado en el entorno familiar.

Que el 25 de enero de 2016 fue la trabajadora social de la Junta para la elaboración del Programa Individual de Atención y que desde esa fecha no tenía noticias de su aprobación y habían pasado quince meses, por lo que solicitaba que se le resolviese el expediente lo antes posible.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien nos contestó que con fecha 14 de junio de 2017 se aprobó el PIA del dependiente por el que se le reconocía el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con una mensualidad de 386'90 euros que le fue abonada en los 10 primeros días del mes de julio.

Al haber sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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