La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Gratuidad en el uso de los transportes públicos para los acompañantes de personas con discapacidad

El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, inició una actuación de oficio en la que sugerimos a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

Como respuesta, la Dirección General de Movilidad nos informa que van a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.

No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.

Entendemos que estas iniciativas suponen la plena aceptación de la Sugerencia formulada, aunque hemos instado a que la tramitación y, en su caso, aprobación del Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía, que contempla gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen, sea una realidad a la mayor brevedad posible con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.

Queja número 16/6895

La Presidencia de la FAMP, aceptando nuestra resolución, remite el contenido de la misma a todos los Gobiernos Locales de Andalucía.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio preocupada por la denuncia de asociaciones proteccionistas de animales sobre la inaplicación en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de animales de compañía y, por ello, formuló Sugerencia a la FAMP para que remitiera comunicación a todos los ayuntamientos y diputaciones andaluzas sobre sus competencias en materia de defensa y protección de animales, con el fin de que la Policía Local y responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos conocieran la legislación sobre la materia, así como para que reforzaran, en el ámbito local, las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre esta materia.

Como respuesta, la FAMP nos remitió copia del escrito que, en el sentido solicitado por esta Institución, se había enviado a los Gobiernos Locales de Andalucía, aceptando y cumpliendo de esta forma las dos Sugerencias formuladas, por lo que entendimos que ya no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos a su archivo.

Ello no obstante, aclaramos a la Presidencia de la FAMP, en cuanto a lo que se decía en el último párrafo de su respuesta (en el sentido de que la Resolución de esta Institución “se apoya en una situación fáctica de la que se aportan datos genéricos que nos impiden concretar el alcance y diagnóstico que se describe, a efectos de poder hacerlo extensivo en general al colectivo de Gobiernos Locales andaluces”), que la actuación obedecía, según se dice en su contenido, a la constatación por esta Defensoría, tras el estudio de quejas recibidas en materia de protección de animales, de que en muchos municipios y por parte de los responsables de procurar su cumplimiento, se desconoce la existencia de una Ley autonómica (Ley 11/2003) de protección de los animales de Andalucía, e incluso de la propia existencia de una ordenanza aprobada en la materia, de ahí que nuestra Sugerencia fuera en la línea de recordar a los Gobiernos Locales andaluces lo que antes se ha transcrito.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2144 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Utrera por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 1 de marzo de 2017.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10 de abril de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 1 de marzo de 2017 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Utrera, solicitando diversa información relativa a detalle de una serie de gastos relacionados con una campaña propagandística realizada desde final del pasado año hasta principios de este 2017.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Utrera la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 1 de marzo de 2017.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/0471

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla retira un columpio que, debido a su inadecuado uso, producía molestias a los vecinos colindantes.

El interesado, en representación de 26 vecinos y dos asociaciones de vecinos, nos indicaba en su escrito de queja que en Noviembre de 2016 presentaron un escrito en las oficinas del Distrito Este del Ayuntamiento de Sevilla denunciando que “el mobiliario recreativo infantil, especialmente "la olla", que es como un columpio en el que se suben y gritan adolescentes a cualquier hora del día y de la noche hasta que se cierra, (no siempre a su hora debida), nos ocasiona problemas de contaminación acústica y enfrentamientos con los chavales. Tuvimos una reunión con la Directora y Subdirectora del Distrito Este, le hicimos llegar fotos y vídeos. Después de visitar el parque con la Técnico de Parques y Jardines nos informan vía telefónica que sí, que están demasiado cerca de las viviendas y que hay suficiente espacio para cambiar el emplazamiento o simplemente quitarlo, también nos dan la opción de cambiarlo por uno estrictamente infantil”.

Sin embargo, había pasado un tiempo más que prudencial y esta actuación no se había realizado, sin que nadie les diera razón de ello.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó que el columpio en cuestión cumplía con los requisitos de la legislación vigente en la materia; que, además, era un elemento de integración que se adecua a las instrucciones del Ayuntamiento de Sevilla respecto a la adaptación y accesibilidad de las áreas de juegos infantiles; en cuanto a la argumentación de los vecinos por el inadecuado uso del columpio, la Delegación Municipal no constaba con medios económicos para el cambio de ubicación propuesto y, en cuanto a su cambio para edades inferiores, el columpio se encontraba en una zona de juegos para edades superiores, por lo que no podía situarse en esa zona; en cuanto a su eliminación, aunque no correspondía a los técnicos municipales esa decisión, no disponían de medios económicos para ello.

Trasladamos esta información a los interesados para que presentaran las alegaciones y consideraciones que creyeran oportunas. En su respuesta, éste nos indicaba que “ya estamos a mediados de junio y no han repuesto el columpio (olla), que nos daba problema, creo que se puede dar el expediente por cerrado. Muchas gracias por su colaboración, todos los vecinos estamos encantados con la calidad de vida que tenemos ahora, libre de ruidos y podemos abrir las ventanas ahora en verano”.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 17/0471

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla retira un columpio que, debido a su inadecuado uso, producía molestias a los vecinos colindantes.

El interesado, en representación de 26 vecinos y dos asociaciones de vecinos, nos indicaba en su escrito de queja que en Noviembre de 2016 presentaron un escrito en las oficinas del Distrito Este del Ayuntamiento de Sevilla denunciando que “el mobiliario recreativo infantil, especialmente "la olla", que es como un columpio en el que se suben y gritan adolescentes a cualquier hora del día y de la noche hasta que se cierra, (no siempre a su hora debida), nos ocasiona problemas de contaminación acústica y enfrentamientos con los chavales. Tuvimos una reunión con la Directora y Subdirectora del Distrito Este, le hicimos llegar fotos y vídeos. Después de visitar el parque con la Técnico de Parques y Jardines nos informan vía telefónica que sí, que están demasiado cerca de las viviendas y que hay suficiente espacio para cambiar el emplazamiento o simplemente quitarlo, también nos dan la opción de cambiarlo por uno estrictamente infantil”.

Sin embargo, había pasado un tiempo más que prudencial y esta actuación no se había realizado, sin que nadie les diera razón de ello.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó que el columpio en cuestión cumplía con los requisitos de la legislación vigente en la materia; que, además, era un elemento de integración que se adecua a las instrucciones del Ayuntamiento de Sevilla respecto a la adaptación y accesibilidad de las áreas de juegos infantiles; en cuanto a la argumentación de los vecinos por el inadecuado uso del columpio, la Delegación Municipal no constaba con medios económicos para el cambio de ubicación propuesto y, en cuanto a su cambio para edades inferiores, el columpio se encontraba en una zona de juegos para edades superiores, por lo que no podía situarse en esa zona; en cuanto a su eliminación, aunque no correspondía a los técnicos municipales esa decisión, no disponían de medios económicos para ello.

Trasladamos esta información a los interesados para que presentaran las alegaciones y consideraciones que creyeran oportunas. En su respuesta, éste nos indicaba que “ya estamos a mediados de junio y no han repuesto el columpio (olla), que nos daba problema, creo que se puede dar el expediente por cerrado. Muchas gracias por su colaboración, todos los vecinos estamos encantados con la calidad de vida que tenemos ahora, libre de ruidos y podemos abrir las ventanas ahora en verano”.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3947 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Fomento y Vivienda, haciéndose eco de nuestra resolución, nos comunica que, en el borrador del Decreto que regulará los derechos y deberes de los usuarios de transportes de Andalucía, se contemplará esta situación, aunque, dado que este borrador se encuentra en fase de preparación, van a incluir en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, como condición obligatoria, la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas.

11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, inició esta actuación de oficio en la que sugerimos a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

11-10-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Fomento y Vivienda, haciéndose eco de nuestra resolución, nos comunica que, en el borrador del Decreto que regulará los derechos y deberes de los usuarios de transportes de Andalucía, se contemplará esta situación, aunque, dado que este borrador se encuentra en fase de preparación, van a incluir en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, como condición obligatoria, la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas.

Como respuesta, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informa que la Consejería va a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.

No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.

Entendemos que estas iniciativas suponen la plena aceptación de la Sugerencia formulada, por lo que podemos dar por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio. En todo caso, hemos instado a que la tramitación y, en su caso, aprobación del Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía, que contempla gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen, sea una realidad a la mayor brevedad posible con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.

Queja número 17/3947

La Consejería de Fomento y Vivienda, haciéndose eco de nuestra resolución, nos comunica que, en el borrador del Decreto que regulará los derechos y deberes de los usuarios de transportes de Andalucía, se contemplará esta situación, aunque, dado que este borrador se encuentra en fase de preparación, van a incluir en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, como condición obligatoria, la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas.

El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, inició esta actuación de oficio en la que sugerimos a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

Como respuesta, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informa que la Consejería va a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.

No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.

Entendemos que estas iniciativas suponen la plena aceptación de la Sugerencia formulada, por lo que podemos dar por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio. En todo caso, hemos instado a que la tramitación y, en su caso, aprobación del Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía, que contempla gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen, sea una realidad a la mayor brevedad posible con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3947 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, ha iniciado una actuación de oficio en la que hemos sugerido a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulse, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

 

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al trasladarnos una asociación de personas con discapacidad, en el curso de la tramitación de un expediente de queja -que en su día también incoamos de oficio en relación con los problemas que afectan a las personas con discapacidad en el acceso a los transportes públicos de nuestra Comunidad Autónoma, que se habían dirigido en Mayo de 2016 al Consorcio de Transportes del Área de Sevilla solicitando la gratuidad del acompañante de las personas con movilidad reducida que lo necesitan para poder acceder a los autobuses. Pretendía que esta medida, que ya se aplica en empresas como TUSSAM, se hiciera extensiva a todas las líneas del citado Consorcio. Lo cierto es que este organismo procedió a dar cuenta de esta solicitud a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, no contando aún con pronunciamiento al respecto, habiéndose planteado el asunto igualmente en la Comisión de Participación Social del Consorcio de Sevilla.

A raíz de ello y estimando esta Institución que esta situación puede suponer un agravio comparativo respecto del resto de los usuarios del transporte público, en la medida en que supone un sobre coste para la persona con discapacidad que desea hacer uso de este servicio y que sólo lo puede hacer acompañada, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda trasladándole las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El objeto de esta queja se centra en la posibilidad de establecer la gratuidad del precio del transporte público para los acompañantes de aquellas personas con discapacidad que, por sus concretas circunstancias, precisen de la ayuda de otras personas para hacer posible sus desplazamientos en los medios de transporte públicos.

En la actualidad, al margen de iniciativas concretas en los transportes públicos de algunas capitales, no se prevé, con carácter general, en los Servicios de Transporte Público de Viajeros en Autobús tanto urbanos como interurbanos, la gratuidad en su uso para estos acompañantes lo que, a juicio de esta Institución, supone un gravamen añadido a los que ya se ven obligados a afrontar de forma cotidiana las personas con discapacidad, puesto que cualquier desplazamiento obliga a afrontar el coste del viaje de las dos personas.

Segunda.- En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, como configura a nuestra nación la Constitución Española, los poderes públicos, artículo 9.2, deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales, así como la de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, lo que de acuerdo con el artículo 49 se traduce en que deberán amparar a las personas con discapacidad especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I del texto Constitucional otorga a toda la ciudadanía.

Tercera.- El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) dispone que tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos, añadiendo su artículo 22 que los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurarles la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas entre otros, en el transporte. Estos principios de igualdad y accesibilidad se recogen también en otros términos, en los artículos 1 y 46 de la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Cuarta.- En este marco normativo, la procedencia de que los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia en sus desplazamientos puedan acceder de forma gratuita al transporte público resulta indudable y encaja entre las medidas a adoptar por los poderes públicos para garantizar la igualdad de oportunidades de las mismas, en cumplimiento del artículo 64 y ss. del Texto Refundido antes citado, que establece que los poderes públicos impulsarán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva, como la que suscita este expediente de queja.

Quinta.- La gratuidad en el transporte público de los acompañantes de las personas con discapacidad que los necesiten contribuiría de forma acusada y notable a su integración en sus actividades cotidianas, al no estar obligados a afrontar un sobrecoste en el uso del transporte público. La lógica de esta medida viene demostrada por el hecho de que ya son varias las capitales españolas, por citar algunas, como Barcelona, Burgos, Madrid o Sevilla que establecen dicha gratuidad en sus medios de transportes urbanos. Ello avala la posibilidad de establecer dicha gratuidad con carácter general en los transportes públicos competencia de nuestra Comunidad Autónoma a favor de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas a tal efecto, se impulse la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

Todo ello, con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías