La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/4267

La Administración informa ya se realizó el último abono de las cantidades que le habían correspondido en concepto de Beca 6000.

Las personas interesadas, expone su preocupación porque, a tenor de la información que hasta ahora ha recibido, no se procederá al pago de las cantidades que le han correspondido como beneficiaria de la Beca 6000 que solicitó, hasta, al menos, pasado 3 meses.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5187 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía

Esta Institución ha tenido conocimiento de que la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía habría acordado no tener en cuenta las asignaturas de especialidad que aparecen registradas en la certificación UNED para estudiantes de bachillerato internacional y procedentes de determinados sistemas educativos extranjeros, exigiendo la superación de materias en la fase específica de las pruebas de admisión.

Esta medida parece ser resultaba potestativa para las Universidades pero sería únicamente en Andalucía donde se habría implantado.

Dada la premura con que fue dictada la normativa para regular la prueba de acceso correspondiente al curso 2017/2018, al parecer se habría producido una inadecuada información por parte de los centros docentes a ciertos alumnos afectados por esta circunstancia, de modo que inicialmente se le habría indicado que no hacía falta que participasen en la prueba de evaluación específica.

Quizás por este motivo desde la Comisión de Distrito Único se les habría ofrecido la posibilidad de presentarse en la prueba de septiembre valorándoles la nota obtenida como si hubiesen concurrido en la fase ordinaria.

Por otro lado, según las quejas recibidas, la Comisión de Distrito Único tampoco habría tomado en consideración la certificación de la UNED acreditativa de la calificación obtenida en los estudios cursados por el sistema educativo francés (baccalauréat).

Las diversas quejas recibidas han puesto de manifiesto el alcance del problema expuesto en relación con la nota de admisión de estudiantes de Bachiller francés, por el número de personas que podrían estar afectadas y por el hecho de que la propia UNED habría informado a las personas que reclaman que ha sido decisión unilateral de las Universidades de Andalucía no aceptar la nota de admisión resultante de la aplicación de la fórmula aprobada por la UNED para expedir la acreditación UNEDasiss. Esta fórmula, según señalan expresamente, sí habría sido admitida por el resto de Universidades españolas.

Ello supone una actuación que entendemos genera una situación de discriminación del alumnado andaluz frente al resto de estudiantes del territorio español, a quienes sí se habría tenido en cuenta las notas certificadas por la UNED para el acceso a sus respectivas Universidades.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta Institución ha estimado oportuno iniciar queja de oficio con objeto de dirigirse a la Administración competente y trasladarle la problemática detectada así como solicitar un pronunciamiento al respecto.

En el curso de esta actuación sería necesario plantear la situación ante la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, a la que corresponde las decisiones relativas al ingreso a los estudios universitarios de Grado.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5187 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía

Esta Institución ha tenido conocimiento de que la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía habría acordado no tener en cuenta las asignaturas de especialidad que aparecen registradas en la certificación UNED para estudiantes de bachillerato internacional y procedentes de determinados sistemas educativos extranjeros, exigiendo la superación de materias en la fase específica de las pruebas de admisión.

Esta medida parece ser resultaba potestativa para las Universidades pero sería únicamente en Andalucía donde se habría implantado.

Dada la premura con que fue dictada la normativa para regular la prueba de acceso correspondiente al curso 2017/2018, al parecer se habría producido una inadecuada información por parte de los centros docentes a ciertos alumnos afectados por esta circunstancia, de modo que inicialmente se le habría indicado que no hacía falta que participasen en la prueba de evaluación específica.

Quizás por este motivo desde la Comisión de Distrito Único se les habría ofrecido la posibilidad de presentarse en la prueba de septiembre valorándoles la nota obtenida como si hubiesen concurrido en la fase ordinaria.

Por otro lado, según las quejas recibidas, la Comisión de Distrito Único tampoco habría tomado en consideración la certificación de la UNED acreditativa de la calificación obtenida en los estudios cursados por el sistema educativo francés (baccalauréat).

Las diversas quejas recibidas han puesto de manifiesto el alcance del problema expuesto en relación con la nota de admisión de estudiantes de Bachiller francés, por el número de personas que podrían estar afectadas y por el hecho de que la propia UNED habría informado a las personas que reclaman que ha sido decisión unilateral de las Universidades de Andalucía no aceptar la nota de admisión resultante de la aplicación de la fórmula aprobada por la UNED para expedir la acreditación UNEDasiss. Esta fórmula, según señalan expresamente, sí habría sido admitida por el resto de Universidades españolas.

Ello supone una actuación que entendemos genera una situación de discriminación del alumnado andaluz frente al resto de estudiantes del territorio español, a quienes sí se habría tenido en cuenta las notas certificadas por la UNED para el acceso a sus respectivas Universidades.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta Institución ha estimado oportuno iniciar queja de oficio con objeto de dirigirse a la Administración competente y trasladarle la problemática detectada así como solicitar un pronunciamiento al respecto.

En el curso de esta actuación sería necesario plantear la situación ante la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, a la que corresponde las decisiones relativas al ingreso a los estudios universitarios de Grado.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4537 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Fomento y Vivienda nos informa que ya estaba redactando un texto, en forma de Decreto, con los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los transportes públicos en la Comunidad Autónoma, aceptando las sugerencias que les trasladamos acerca de su contenido.

08-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los transportes públicos colectivos, tanto públicos como privados, son un medio imprescindible para facilitar la movilidad de las personas tanto en los desplazamientos urbanos como interurbanos. Se trata de unas infraestructuras determinantes para el desarrollo económico de los territorios, al mismo tiempo que permiten un servicio esencial a la ciudadanía al facilitar sus desplazamientos por motivos familiares, sociales, económicos, etc.

Justamente esa funcionalidad hace que los transportes públicos estén considerados como un servicio de interés general para la ciudadanía.

Ello exige que, por parte de los poderes públicos, se afronte el compromiso de garantizar unos servicios públicos de transporte, ya sean urbanos o interurbanos, que respondan a las actuales demandas y estándares de calidad, seguridad, accesibilidad, eficiencia y eficacia.

La protección de los derechos de las personas en relación los transportes colectivos no cuenta con un texto normativo que permita la fácil identificación de los derechos de las personas usuarias. Esto con independencia de que sí existan algunas guías que recogen algunos de estos derechos, aunque en la mayoría de los casos no de una manera sistemática y sin que mencionen las normas que habilitan su protección.

De hecho, la identificación de las normas protectoras de las personas usuarias hay que hacerla, caso por caso, acudiendo a la legislación de protección de los derechos del consumidor y a la legislación de transportes, pero realizando habitualmente una labor interpretativa que dificulta la concreción de las garantías inherentes al reconocimiento de los derechos en este ámbito.

A diferencia de ello, en lo que concierne a los “servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo”, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA núm. 49, de 12-Marzo-2012), sí contempla «Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente», los derechos de las personas usuarias del servicio de taxi (art. 55).

Sin embargo, en relación con los transportes colectivos, no contamos, salvo lo dispuesto en algunas ordenanzas, con una legislación normativa que contemple específicamente estos derechos.

La Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE núm. 182, de 31-Julio-1987), preveía, en su art. 40, la aprobación de un catálogo de los derechos y deberes de los usuarios, sin que tal previsión se haya llevado a efecto. Creemos que ello hubiera sido de gran interés pues una de sus finalidades, como recalca el precepto, era su difusión con el compromiso de tutelar su cumplimiento, tal y como expresamente recoge el precepto.

Por su parte, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía (BOJA núm. 99, de 27-Mayo-2003), prevé también la elaboración de una “carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros”, sin que, tampoco, esta previsión se haya llevado a cabo.

La mencionada ley andaluza establece, en su art. 3, la finalidad y los principios de la actuación pública en este ámbito, debiendo promover las Administraciones Públicas la adecuada satisfacción de las necesidades de transportes de los ciudadanos en Andalucía «en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad de las personas con movilidad reducida».

De acuerdo con todo ello, consideramos imprescindible que, en desarrollo de la previsión contenida en la mencionada Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, se apruebe la elaboración de la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias del Transporte Público de Viajeros.

Creemos que esta Carta, sobre todo si se afronta su redacción detallada a través de una norma y, por tanto, vinculante jurídicamente, será de extraordinaria relevancia para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de la ciudadanía en este ámbito al tiempo que, también, será muy útil para que las personas usuarias de los transportes asuman sus obligaciones, lo que redundará en una mayor calidad de este servicio de interés general.

Por todo ello, nos hemos dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda formulándole la siguiente resolución:

RECORDATORIO del deber legal de impulsar la elaboración de la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias de los Transportes Públicos de Viajeros, prevista en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2003, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, de acuerdo con el principio de participación contemplado en la citada Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, y lo dispuesto en la mencionada Disposición Adicional, de común acuerdo entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores y usuarios, a la mayor brevedad posible, se adopten las medidas necesarias para proceder a la elaboración de la citada Carta, que debe tener naturaleza jurídica vinculante para las Administraciones Públicas y la Ciudadanía.

30-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que recomendó a la Consejería de Fomento y Vivienda que redactara la carta de derechos en materia de transportes colectivos de viajeros, dándole la máxima difusión.

De la primera respuesta que nos remitió la Consejería de Fomento y Vivienda se desprendía que existe voluntad para que nuestra Comunidad Autónoma cuente con una Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias de los Transportes Públicos de Viajeros de Titularidad de la Junta de Andalucía, informándonos que la Dirección General de Movilidad llevaba trabajando en la confección de esta norma desde hacía 10 meses y que se estaba siguiendo el iter procedimental de obligado cumplimiento.

Valorando positivamente esta situación, trasladamos a la citada Consejería nuestra valoración sobre el texto que nos había remitido, formulándole Sugerencia.

El último escrito que recibimos de la citada Consejería nos trasladaba el informe propuesta de la Dirección General de Movilidad en el que se señalaba que, acogiéndose a lo sugerido por esta Institución, se había modificado el artículo 2.1 del Proyecto de Decreto, citando expresamente que será de aplicación a los transportes metropolitanos. Por otra parte, se explicaban las razones por las que no procedía la incorporación de los Servicios Urbanos por resultar contraria al reparto competencial que diseña el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

También se aceptaba nuestra Sugerencia en cuanto a la mención expresa al derecho sancionador, añadiendo un apartado 3 del artículo 21 del Proyecto de Ley que se ocupa de las reclamaciones de los viajeros.

En definitiva, entendimos que esta respuesta suponía la aceptación substancial de nuestras Resoluciones en esta actuación de oficio por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones en este asunto.

Ver Resolución

Queja número 16/6298

El interesado, en nombre de su madre, residente en la zona de la barriada Piedras Redondas, nos exponía que el motivo de la queja era la deficiente situación “de absoluto abandono” en la que al parecer se encontraba “El jardín que hay al lado de la cuesta de uno de los accesos a la barriada de Piedras Redondas de Almería, y que da vida, valor y belleza a dicha barriada donde pasamos mucho tiempo por ser la residencia habitual de mi madre … No se entiende cómo los servicios de Parques y Jardines del Ayuntamiento de la capital, no proceden a mantenerlo limpio y cuidarlo de forma periódica, como se hace con cualquier otro jardín público”.

Nos contaba cuáles habían sido las gestiones previas a plantear la queja: “Telefónicamente se ha avisado a los responsables de Parques y Jardines, del Ayuntamiento en numerosas ocasiones y cuando se insiste demasiado, se dan una vuelta los jardineros del Ayuntamiento y lo limpian, si bien a partir de ese día no vuelven aparecer más por el barrio, motivo por el cual el jardín permanece largos periodos de tiempo, se podría decir que incluso años, sin ser limpiado y cuidado, y sin que sus árboles se poden, presentando en la actualidad una situación lamentable, con mucha suciedad e incluso se han observado animales roedores, merodeando por la basura que se acumula. En definitiva, creemos que es posible recuperar la belleza del Jardín del barrio de Piedras Redondas y mantenerlo limpio, para que los vecinos puedan disfrutar de las escasas zonas verdes que tenemos en el barrio, como se hace con el resto de jardines públicos”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Almería, éste nos comunicó, en un primer momento y a través del Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura, y Pesca, Unidad de Parques y Zonas Verdes, que “dado que para la solución del problema que presenta el mantenimiento de esta jardín es necesaria una inversión en obra civil de la que esta Delegación de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca no tiene competencia, se pondrá en conocimiento del Área correspondiente para que sea tenido en cuenta en el próximo ejercicio económico y se pueda realizar adecuadamente el mantenimiento de dicha zona”. Además, en el informe técnico de la citada Unidad se decía, entre otras cosas, que tras visita de inspección en diciembre de 2016, “se comprueba que la zona verde está dispuesta en talud, que las lluvias de los últimos años han lavado parte del suelo, principalmente en la parte noreste produciendo una pendiente muy acusada que dificulta el acceso a los jardineros y eleva el riesgo de accidente laboral”, así como que “Igualmente, se hace constar la presencia de residuos urbanos en la zona inaccesible, si bien, se observa que el arbolado está podado”, y que “En consecuencia, se estima necesario que desde el Ayuntamiento se acometa una inversión para estabilización de taludes mediante la cremación de bermas o terrazas de 1 m de altura que permitan el acceso adecuado a la brigada de jardineros, o en su caso, se proceda a la proyección de hormigón sobre el talud o gunitado del mismo”. Este informe técnico finaliza indicando que “Dado que la Unidad de Parques y Zonas Verdes carece de las competencias para ejecución de la obra civil necesaria para la adecuación del espacio verde municipal se pone en conocimiento tal circunstancia”.

Después de ello, interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento, cuya respuesta fue que ya se había llevado a cabo una actuación de limpieza y poda en la zona verde colindante a la calle en la que residía la madre del interesado por parte de la empresa adjudicataria del Servicio de la Unidad de Parques y Zonas Verdes.

El Defensor del Pueblo se interesa por la situación de los trabajadores de La Línea afectados por el Brexit

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán y el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se han desplazado hoy a la Línea de la Concepción para conocer de primera mano el posible efecto del Brexit en la situación de miles de trabajadores de esta localidad.

            Francisco Fernández Marugán y Jesús Maeztu se han reunido con el alcalde de La Línea, Juan Franco, y con los portavoces de los grupos políticos que les han trasladado la preocupación de su consistorio por las posibles consecuencias negativas del Brexit y sus efectos sobre los derechos de los ciudadanos que a diario cruzan la frontera para trabajar en Gibraltar.

            Los defensores también han mantenido un encuentro con representantes de asociaciones locales de vecinos, trabajadores y empresarios para conocer su visión sobre este asunto y las necesidades que han constatado.

            Tras estos encuentros, Fernández Marugán y Maeztu se han comprometido a trasladar el caso concreto de los trabajadores de La Línea ante las autoridades competentes en la negociación sobre el Brexit.

Los Defensores del Pueblo Nacional, Francisco Fernández Marugán, y de Andalucía, Jesús Maeztu, se reúnen este miércoles, 8 de noviembre, con el alcalde de La Línea y los portavoces de los diferentes grupos políticos de la Corporación municipal, así como con responsables de asociaciones y colectivos locales como la Federación Local de Asociaciones de Vecinos (Flavi), la Asociación Socio-Cultural de Extrabajadores en Gibraltar (Ascteg) y la Asociación de la Pequeña y Media Empresa Linense (Apymell) para conocer in situ las necesidades que tiene el municipio y las consecuencias que podrían derivarse para el mismo ante la entrada en vigor del Brexit.

¿Cómo actuar ante el acoso escolar?. El Defensor expone la actuación de la Institución ante la violencia entre menores

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha participado en la jornada que sobre acoso escolar se ha celebrado este martes, 7 de noviembre, en la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

Durante su intervención con una ponencia sobre "Posibilidades de actuación por parte del Defensor del Menor de Andalucía", Jesús Maeztu ha destacado su preocupación por la protección de los menores objeto de acoso escolar "cuando un menor es objeto de descalificaciones, burlas, agresiones, humillaciones u otras formas de maltrato por sus compañeros sus derechos se ven seriamente comprometidos".

El Defensor ha mostrado su preocupación por esta violencia entre menores y ha insistido en la actuación que viene realizando la Institución, así como en la propuestas y conclusiones elevadas al Parlamento de Andalucía y recogidas en un Informe Especial sobre el acoso escolar.

Entre estas conclusiones, ha destacado:

  • El acoso escolar no es sólo un problema educativo. Nos enfrentamos a un fenómeno sumamente complejo y profundo en el que intervienen una multitud de elementos que superan el ámbito de la educación.
  • El acoso escolar es todavía una realidad oculta en muchos casos. Por un lado, la víctima no denuncia por miedo, por vergüenza o por negar la realidad; los padres no suelen advertir la sintomatología fruto del maltrato entre iguales; los pediatras, por ausencia de formación específica, tienen dificultades para reconocer el origen de los síntomas; el profesorado, también por ausencia de formación o de herramientas, no detectan los acosos; los espectadores pasivos, por miedo a ser destinatarios también de las agresiones o por no desear quedar señalado como “chivatos” tampoco denuncian.Y ello sin olvidar la reticencia de algunos centros educativos a publicitar los supuestos de acoso para no menoscabar su imagen o prestigio.
  • No se conoce con exactitud y rigor el nivel de incidencia real del acoso escolar y ciberacoso en los centros educativos andaluces.
  • A pesar de la alarma social creada tras la difusión por los medios de comunicación social de algunos casos que han revestido una especial gravedad, o donde se ha primado la espectacularidad y el sensacionalismo, la mayoría de los centros educativos en Andalucía presenta unos niveles de convivencia bastante aceptables.
  • Los protagonistas del acoso son menores de edad y todas las medidas que se adopten han de tener presente su interés superior. El destinatario de las principales preocupaciones y primeras intervenciones ha de ser necesariamente la víctima. Pero no podemos obviar al agresor.
  • La participación del alumnado es una herramienta necesaria para intervenir en los casos de acoso escolar y ciberacoso.  Niños y niñas son protagonistas de su propia vida y deben participar en las decisiones que les afectan.
  • Es necesaria una mayor coordinación entre el ámbito educativo, sanitario y social

Por ello, el Defensor del Menor de Andalucía ha insistido en la puesta en marcha de una serie de recomendaciones, entre las que ha destacado:

  1. La aprobación de un Plan integral de convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  2. Que la Administración educativa promueva estudios epidemiológicos rigurosos y periódicos sobre la incidencia real y evolución del fenómeno del acoso escolar y ciberacoso en todos los centros educativos de Andalucía.
  3. Que se modifique el actual Sistema informático Séneca o se cree un registro específico sobre acoso escolar y ciberacoso en Andalucía.
  4. Medidas de sensibilización dirigidas a la sociedad en general sobre el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso.
  5. Formación al profesorado y a los equipos directivos sobre el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso.
  6. Medidas de coordinación entre las Administraciones educativa, sanitaria y social, y las familias.

Al objeto de conocer la medidas adoptadas por la Consejería de Educación, para atender con carácter urgente las necesidades de personal docente para la cobertura de las bajas (enfermedad, licencias, jubilaciones, etc.) en los Centros de Educación Secundaria, hemos iniciado una actuación de oficio ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

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