La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5334 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tienen en cuenta nuestras recomendaciones en la organización de una prueba deportiva.

23-11-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, por distintos medios de comunicación (prensa escrita, redes sociales, noticias de televisión de ámbito nacional) de la suspensión el pasado domingo día 8 de Octubre de la prueba denominada “Carrera de la Mujer” de Sevilla.

Desde esta Institución abogamos por la condición, entre otros, del factor corrector de desequilibrios sociales y fomento de la solidaridad que supone el deporte, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Por lo tanto, partimos de la premisa de apoyar toda iniciativa deportiva que redunde en beneficio de la sociedad en general, y más aún, cuando en un evento como el que nos ocupa, no solo se dan cita deportistas de todas las edades, condiciones y niveles, sino que se congrega un gran número de personas que están o han estado enfermas de cáncer de mama, así como sus familias; y que su única finalidad es aportar, en la medida de sus posibilidades, su contribución al avance en el estudio de esta enfermedad y sus respuestas contra la misma.

Los objetivos perseguidos por los colectivos promotores de esta iniciativa ciudadana merecen el reconocimiento y apoyo de toda la sociedad, así como de los poderes públicos.

El pasado jueves 5 de Octubre, previo a la carrera, fue presentada oficialmente en el Ayuntamiento de Sevilla, con la presencia de cuatro deportistas sevillanas que iban a participar en la prueba: Almudena Rodríguez, María Pujol, Carmen Valle Atienza y Carmen Gutiérrez. Acudieron autoridades del Ayuntamiento de Sevilla, así como de la dirección del circuito nacional de la Carrera de la Mujer, entidades de apoyo y la Junta Provincial de Sevilla de la Asociación Española Contra el Cáncer.

La organización, por su parte, destacó el fuerte apoyo recibido por parte del Ayuntamiento de Sevilla, su compromiso con el deporte femenino y el impulso para que la carrera volviera a celebrarse en el mítico escenario donde se ha desarrollado durante las diez primeras ediciones, entorno a la Plaza de España y el Parque de María Luisa de la ciudad de Sevilla.

Esta convocatoria, ampliamente publicitada y aplaudida, supo despertar la adhesión de numerosas participantes y el apoyo de variados colectivos implicados en la lucha contra el cáncer y el apoyo a las personas afectadas.

Cuando todo se disponía a servir de una movilización para fundir la solidaridad y el deporte, la convocatoria se ve súbitamente truncada con la cancelación de su celebración. La repentina decisión que implicaba la suspensión del evento suscitó de inmediato una confrontación de versiones y motivos entre los responsables municipales y la entidad organizadora.

Por parte del Ayuntamiento de Sevilla se publicó el siguiente comunicado oficial:

El gobierno aclara que la suspensión de la Carrera de la Mujer es responsabilidad exclusiva de la empresa privada que la organiza.

La celebración de la Carrera de la Mujer en Sevilla ha sido suspendida por una decisión exclusiva de la empresa privada que organiza el evento que es la única responsable de que se cumplan las adecuadas medidas de seguridad y movilidad, así como que se garantice la adecuación a la normativa de ocupación del espacio público.

Durante los últimos días se han sucedido los avisos dado que la empresa privada promotora del evento no había cumplido con los requisitos exigidos en materia de seguridad, movilidad y ocupación del espacio público dependiente de la Gerencia de Urbanismo, fundamentales para la autorización por parte de la Delegación de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores.

No obstante, durante los últimos días se ha venido trabajando de forma intensa con el único objetivo de no causar molestias y dar respuesta a las miles de personas que habían confiado en esta empresa privada y habían adquirido los dorsales para el evento, sobre todo dada la importancia que tienen para la ciudad los eventos deportivos en la vía pública.

Por este motivo, se ha trabajado hasta el último momento y el dispositivo del Ayuntamiento estaba preparado para la celebración de la Carrera desde todas las áreas municipales, y así se le comunicó a la organización.

En la inspección realizada en la mañana de hoy y tal y como se les había advertido se les comunicó que el dispositivo estaba preparado para la realización de la carrera pero que se mantenían incumplimientos administrativos en cuanto a la documentación y las autorizaciones necesarias para la celebración de un evento de estas características. Ante ese aviso, y de forma imprevista, la organización anunció la suspensión del evento al negarse a asumir cualquier tipo de responsabilidad administrativa que pudiera derivar”.

Por su parte, la empresa organizadora -Motor Press Ibérica-, comunicó lo siguiente:

El Ayuntamiento de Sevilla ha impedido dar la salida de la Carrera de la Mujer 2017, con 14.000 participantes ya preparadas para celebrar uno de los mayores festivales del deporte femenino en Europa

Antes que nada queremos pedir disculpas a las 14.000 mujeres que hoy iban a formar una marea rosa maravillosa en las calles de Sevilla. Somos muy conscientes de la ilusión con la que afrontáis cada año la prueba, lo dentro que lleváis la Carrera de la Mujer, y la desilusión que os ha supuesto que hoy no os hayan dejado correr.

El año pasado la prueba ya sufrió un cambio de recorrido comunicado apenas 72 horas antes de su celebración. Este año el Ayuntamiento de Sevilla propuso a la organización llevar el evento a la Isla de La Cartuja en un circuito que por las dimensiones de las calles hacía imposible albergar con un mínimo de seguridad a las 14.000 participantes, que igualmente hubieran tenido graves problemas para trasladarse a la salida ante la escasez de transporte público en domingo.

Finalmente por parte del Ayuntamiento, se decidió retornar la Carrera de la Mujer al lugar donde se celebró desde su primera edición pero sólo este mismo lunes fue comunicada a la organización tal decisión, dándose a esta sólo 48 horas para poder entregar toda la documentación requerida que incluía un plan de autoprotección que nunca había sido solicitado para este evento. Fue preparada y entregada en tiempo récord en el Ayuntamiento, que este mismo jueves estuvo presente en la presentación en la que en ningún momento se refirió a problemas en la organización.

Queremos dejar muy claro que desde el viernes por la tarde está en poder del Ayuntamiento absolutamente toda la documentación correcta para la celebración del evento. La organización, a pesar del perjuicio económico generado, ha decidido devolver íntegramente el importe de las inscripciones a todas las mujeres. Toda la información para esta devolución será publicada en la web oficial de la prueba.

Motorpress Ibérica se reserva el derecho de emprender todas las acciones jurídicas y legales que estén en su mano para proteger sus derechos y su imagen. Tras 14 años celebrando esta prueba en España queremos transmitir nuestro más profundo pesar por los inconvenientes causados a todas las participantes y esperamos que la fuerza de la marea rosa sea lo suficientemente fuerte para superar este difícil momento para el evento deportivo y solidario más importante de Europa”.

Sin perjuicio de profundizar más adelante en los detalles del caso, ambas versiones aluden a un intercambio de proyectos desde la entidad promotora y de correcciones que se requieren desde el Ayuntamiento. Se desprende, finalmente, que la definición del proyecto de carrera y las medidas adoptadas no obtuvieron la conformidad municipal para la realización del evento.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Sevilla se informe al respecto y, en concreto, sobre los siguientes extremos:

  • Normativa aplicada a la tramitación y estudio de la solicitud para la organización del evento. Protocolos o procedimientos especiales diseñados por el Ayuntamiento para la formalización y tramitación de estos eventos o actividades en la vía pública.

  • Fecha de la solicitud formal para la celebración del evento y descripción de los aspectos sustanciales del proyecto de carrera en materia de seguridad, movilidad, ocupación del espacio público, etc.

  • Requerimientos municipales efectuados para su corrección o adecuación por la empresa organizadora en cada una de estas materias.

  • Resultado de la aplicación por la entidad promotora de las subsanaciones requeridas.

  • Título de licencia o autorización municipal, en su caso, para la celebración de la prueba y fecha de su expedición.

  • Revocación o resolución contraria, en su caso, de la celebración de la prueba y notificación a la entidad promotora.

  • Identidad del sujeto, entidad o autoridad que suspende la prueba.

  • Consecuencias que podrían derivar de dichas irregularidades o incumplimientos de haberse celebrado la prueba.

15-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución formuló Resolución al Ayuntamiento de Sevilla con fecha 18 de Junio pasado, en relación con la cancelación de la Carrera de la Mujer 2017.

A pesar de la inminente celebración de la edición de 2018 del mismo evento sin conocer el criterio del Ayuntamiento sobre las medidas propuestas por el Defensor del Pueblo Andaluz, hemos recibido el último día hábil previo al evento una contestación que procedemos a transcribir.

En contestación al escrito presentado por la oficina del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, con referencia 17/5334, de fecha 21/06/18, relativo a la suspensión de la Carrera de la Mujer del pasado 8 de octubre, acusamos recibo del mismo y tendremos en consideración las recomendaciones que en el escrito se realizan, en atención a la transparencia en la gestión económica. Asimismo nos ajustaremos al procedimiento establecido por la normativa de aplicación y a tenor de las competencias que a este Instituto Municipal de Deportes le competen”.

A la vista de lo aportado por el Ayuntamiento de Sevilla, debemos entender que han sido subsanadas las irregularidades puestas de manifiesto con motivo de la edición de 2017, en cuanto al procedimiento y plazos establecidos, así como la implementación de mecanismos de transparencia económica que permitan conocer las aportaciones finales percibidas para los fines sociales comprometidos.

Por lo tanto, consideramos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

Los cuidados paliativos, un derecho legalmente reconocido

  • Los cuidados paliativos constituyen un derecho legalmente reconocido y, en el caso de Andalucía, estatutariamente consagrado.

  • Los cuidados paliativos son ya parte integrante de la cartera de servicios del sistema sanitario público de Andalucía y constituyen una prestación asistencial más de las reconocidas a los usuarios del sistema.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha inaugurado este viernes, 1 de diciembre, las XII Jornadas de la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos, celebradas en Cádiz.

Actualmente cuidar de una persona afectada por una enfermedad terminal con un pronóstico de vida incierto pero presumiblemente prolongado, además de conllevar un enorme desgaste personal, supone en muchos casos para la persona cuidadora el tener que abandonar la vida laboral, renunciar a las aspiraciones profesionales, sacrificar cualquier atisbo de vida social y soportar prácticamente sin ayuda una gravosa carga económica.

La Institución andaluz, sensible a la situación a la que se enfrentan los enfermos terminales y sus familiares, está concluyendo un Informe Especial sobre esta realidad, que presentará a finales de año ante el Parlamento Andaluz.

Su objetivo es conocer las condiciones en que se está aplicando la Ley andaluza 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte , en el ámbito de los dispositivos que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En su Exposición de Motivos, dicha ley señala que “Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente. El ordenamiento jurídico trata de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración. Pero la muerte también forma parte de la vida. Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella como algo distinto. El imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere también una muerte digna”.

A esta Ley le cabe el honor de haber sido la primera regulación autonómica específicamente dedicada a la salvaguarda del valor de la dignidad humana en esta etapa vital. Se trata de un texto normativo de gran calidad técnica, que se ha convertido en referente de toda la legislación posterior, tanto de la que han ido aprobando en otras Comunidades Autónomas, como del proyecto de ley nacional que actualmente se debate en el Congreso de los Diputados.

Sin embargo, transcurrido ya siete años desde su entrada en vigor, el Informe pretende analizar hasta qué punto en los procesos asistenciales de los pacientes en proceso de muerte, se vienen preservando los derechos que la Ley reconoce:

  • a la información y al consentimiento informado

  • al rechazo del tratamiento y la retirada de una intervención

  • a la realización de la declaración de voluntad vital anticipada

  • a la recepción de cuidados paliativos integrales; al tratamiento del dolor

  • a la administración de sedación paliativa; al acompañamiento

  • a la salvaguarda de la intimidad y la confidencialidad.

     

Con este Informe que presentá al Parlamento, el Defensor del Pueblo Andaluz quiere llamar la atención de los máximos representantes políticos de la ciudadanía andaluza sobre las importantes carencias existentes en esta materia y sobre la necesidad de adoptar medidas para satisfacer estas necesidades.

Finlamente, durante su intervención en estas jornadas, el defensor del pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha querido hacer público su reconocimiento a “la contrastada profesionalidad y la indudable calidad humana de quienes desempeñan su labor diaria cuidando de los pacientes mas vulnerables y ayudando a sus familiares a sobrellevar el duro trance de una enfermedad terminal”.

 

Entrega de los premios de la X Edición del Premio del Menor en Almería

Principalmente felicitar y dar las gracias a los ganadores y a todos los concursantes por el esfuerzo empleado en sus magníficas obras de arte donde exponen la defensa de nuestros derechos, los derechos de todas las personas menores de edad.

Hoy todos somos ganadores, porque gracias a este maravilloso concurso, a esta iniciativa, se nos hace más partícipes a nosotros, a los menores, en la lucha por la defensa nuestros derechos. Hacen falta cosas así para que se nos de voz a los menores, para que no seamos esa gran parte de la población oculta o muda. Es necesario que nos den la opción de expresarnos y de que se tengan en cuenta nuestras opiniones, porque ¿quién mejor que nosotros para proponer sobre temas directamente relacionados con nosotros?

Somos personas, con derechos y deberes, con aciertos y desaciertos, con distintas capacidades y necesidades, y con la esperanza de ser iguales ante la ley.

Es muy duro conocer que niños y niñas de nuestra misma edad están actualmente siendo explotados o maltratados por ser vulnerables y estar desprotegidos.

Debemos tener presente que somos el futuro de nuestras familias, de nuestros países sin olvidar que ya somos presente, personas pequeñas, pero personas.

Los adultos tienen la responsabilidad de facilitarnos los medios para tener una vida plena y desarrollar nuestras capacidades.

Es una injusticia la pobreza, la desigualdad que crea, entre los niños y niñas, o la desigualdad entre género, que por nacer niña te adjudiquen unas cualidades y unas limitaciones que no son reales ni convenientes, también es injusto que por el hecho de practicar una religión te llenen de prejuicios, las creencias religiosas son del ámbito privado y no tienen porqué perjudicar a nadie.

Situaciones como estas desgraciadamente, están presentes en el día a día. Y por ello estamos aquí hoy, para defender nuestros derechos y defender los derechos de aquellos niños que por desgracia, no lo pueden hacer.

¡FELIZ DÍA DE LA INFANCIA!!!

 

Palabras de Carmen Clarés Mirón, Consejera del Menor en Granada, del Defensor del Menor de Andalucía, con motivo de la Entrega de premios de la X Edición del Premio del Menor. En Almería, el 30 de noviembre de 2018

 

13.30 h: Inauguración XII Jornadas de la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos. Cádiz
13.30 h: Entrega X Premio del Menor de Andalucía. En Almería

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu entrega este jueves, 30 de noviembre, en Almería, los galardones concedidos en la X edición del Premio del Menor, el concurso convocado por la Institución para que los niños y niñas conozcan sus derechos, los defiendan y los difundan.

 

Este año el acto de entrega de galardones se celebra en el Teatro Apolo, en Almería, a las 13.30 horas. El Defensor del Menor de Andalucía estará acompañado por las entidades colaboradoras de Unicef y Save the Children, así como por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía y el Alcalde de Almería.

El dibujo ganador de esta edición ha correspondido a la representación que sobre todos los derechos de los niños ha dibujado la alumna de 5º de Primaria, Patricia Jimena Fuentes, del colegio Nuestra Señora del Rosario, en Granada.

El vídeo ganador ha recaído en el rap presentado por alumnos y alumnas de 3º de la ESO del instituto Río Andarax, en Almería, sobre el derecho a la igualdad.

Además, el jurado ha fallado a favor de conceder dos accésit en ambas modalidades, ante la calidad de los trabajos presentados y la alta participación, con casi 200 dibujos y vídeos presentados en total.

Así, el accésit por el dibujo ha sido para Enma García Romero, de 6º de Primaria del colegio Ex Mari Orta (Garrucha, Almería), por su representación del derecho al auxilio. Y en la modalidad de vídeo ha sido para los alumnos de 2º de la ESO del colegio San José de la Montaña, en Torredonjimeno (Jaén), por su recreación del derecho a la protección.

 

Jesús Maeztu atenderá a profesionales de medios de comunicación a las 13.15 horas, antes del inicio del acto.

 

Queja número 17/5024

La Administración informa que considerando el número de alumnos que finalmente se matricularon en el Colegio Público Rural, se ha autorizado para el presente curso una nueva línea.

Las personas interesadas en esta comunicación, padres y madres del alumnado de un Colegio Público Rural en la provincia de Almería, muestran su comprensible preocupación porque para atender a todo el alumnado, en la actualidad sólo disponen de una docente.

Manifiestan que desde las administraciones no dan respuesta a esta situación.

 

Queja número 17/1921

Una asociación de consumidores, en nombre de su socio, exponía que con fecha 11 de septiembre de 2015, se formuló denuncia contra la refacturación derivada de una supuesta manipulación del equipo de medida de la parte interesada. Con fecha 3 de febrero de 2016 se presentaron alegaciones a la respuesta ofrecida por Endesa.

Mediante escrito registrado de salida con fecha 18 de noviembre de 2016 el Departamento de Energía habría comunicado a la asociación, a petición de ésta, que el expediente se encontraba pendiente de resolución.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla se nos informa que en fecha 7 de septiembre de 2017 se ha dictado Resolución, por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesta al entender que la regularización debe realizarse para el periodo máximo de un año y tomando como referencia el consumo registrado hasta que las lecturas pasan a ser cero.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1467 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Tarifa por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 10 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 9 de marzo de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que en fecha 10 de agosto de 2016 presentó ante el Ayuntamiento de Tarifa recurso solicitando la devolución de ingresos indebidos.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su escrito.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

En principio, hemos de tener en cuenta que además de las obligaciones formales y procedimentales comunes a todas las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto Administración Tributaria y gestora de recursos públicos, a esa Administración también le concierne la obligación de haber resuelto el procedimiento específico de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el articulo 221 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (modificada parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que en relación con lo establecido en el articulo 220.2, de la citada Ley General Tributaria, impone a la Administración la obligación de notificar resolución expresa en plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el interesado, siendo el silencio desestimatorio en tal caso.

Debemos aclarar que a la solicitud del interesado -que presentó en fecha 10 de agosto de 2016- le resulta de aplicación supletoria el régimen jurídico de procedimiento y obligación de responder determinado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ello, por expresa previsión contenida al efecto en la Disposición transitoria tercera, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que establece:

«Régimen transitorio de los procedimientos:

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.»

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa y de gestión tributaria.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Además, como principios específicos de actuación, en el ámbito sustantivo de ordenación y aplicación del sistema de tributos (y de gestión de recursos de naturaleza pública), resultan de obligada observación por las Administraciones Tributarias en general y, por ese Ayuntamiento en el presente caso, los establecidos en el articulo 3, de la citada Ley General Tributaria, en el siguiente sentido:

«1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Ayuntamiento de Tarifa la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 10 de agosto de 2016.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3638

Tanto el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción como la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico nos dan cuenta de las circunstancias que llevaron al vertido de escombros durante la regeneración de la playa de La Atunara, que ya han sido retirados, comunicándonos que la regeneración de la arena se ha ejecutado adecuadamente.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio para conocer si se estaban vertiendo depósitos de escombros en la playa de La Atunara, en La Línea de la Concepción.

Tras recibir la respuesta tanto del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) y de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, conocimos que las obras de regeneración de la playa de La Atunara, en la zona de Tonelero, consistían en reposición de la arena con otra procedente de la misma playa, de una zona donde hay excedente por sedimentación. Esta reposición se realizó con medios de transportes convencionales por lo que se autorizó a la empresa adjudicataria a que construyera, de forma provisional, un paso o camino para que los camiones pudieran circular por la arena, que debía ser retirada después de realizar las obras.

Este fue el camino que se construyó con zahorra natural, y el material debía ser material inerte tratado en planta, pero la incidencia surge cuando el que se utiliza está contaminado siendo, según la Demarcación de Costas, “más un escombro que un RCD (residuo de la construcción y demolición) apto para su reutilización”.

Tras esta incidencia no se aportó más material de estas características y, tras las obras de regeneración, se retiró el material que se utilizó para el camino, que fue devuelto al vertedero para su cribado.

A la vista de esta información, entendimos que se habían aclarado los hechos que motivaron esta actuación de oficio y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 17/3618

La parte interesada denunciaba los cortes de luz sistemáticos que se producen cada vez que hay subidas de temperaturas, que afectarían a su calle y otra adyacente.

El día 16 de junio faltó el suministro durante 16 horas. Los restantes días habrían sido durante 4, 6 o tener un hilo de luz que apenas daría suministro para ventilador ni frigorífico.

Habiendo reclamado a Endesa consideraba que las actuaciones desarrolladas se limitan a parchear los cables sin solucionar el problema.

La parte interesada manifestaba estar afectada por fibromialgia, que se le estaría empeorando por los nervios que le produce la comida estropeada, no poder dormir por las altas temperaturas, o la falta de adecuada atención telefónica cuando llama para comunicar las averías.

Ha presentado dos reclamaciones a Endesa y a fecha de la presentación de la queja aún no habría obtenido respuesta.

Interesados por el asunto planteado ante Endesa, se nos remite informe indicando que se habría propuesto a la interesada compensación por el importe de los alimentos estropeados debido al corte de suministro eléctrico. No se habría podido hacer efectiva al no haber recibido la documentación firmada.

Posteriormente, la compañía eléctrica recibía nueva reclamación de la compañía aseguradora de la parte interesada, haciendo referencia a daños en bienes a consecuencia de la interrupción, trasladándole al efecto desde Endesa formulario de daños para que lo cumplimentase y así poder realizar una nueva evaluación sobre la compensación a determinar.

Ante la nueva reclamación que formula la interesada a través de esta Defensoría, indican que están a la espera de recibir la documentación mencionada debidamente cumplimentada, a fin de poder continuar con la gestión y satisfacer la solicitud y hacer una nueva propuesta de compensación, que le será enviada posteriormente.

Dado que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

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