La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2989 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Financiación y Tributos

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 6 de Junio de 2017, entrada 201700009645, fue presentada queja por la interesada en la que, sucintamente, se exponía que su marido había podido acceder a establecimientos de juego en sucesivas ocasiones a pesar de tenerlo prohibido por estar incluido en el Registro de Control e Interdicción de Accesos a estos lugares de apuestas y juego. Explicaba los graves quebrantos para la economía familiar que había producido estos accesos incontrolados por parte de una persona con ludopatía diagnosticada. Añadía que, a pesar de reiterarlo en sucesivas ocasiones, llevaba año y medio aguardando una respuesta por parte de la administración responsable.

II.- Tras admitir a trámite la queja, dirigimos sendos escritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fechas 6 de Junio y 12 de Julio recabando la información y colaboración necesarias para analizar el caso.

III.- Con fecha 25 de Septiembre de 2017, salida 36072, se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio en el que se expone, este otros extremos, que

(...) Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el Servicio de Autorizaciones de la Dirección General Patrimonio una reclamación de Dª. ..., presentada inicialmente con fecha de 11 de noviembre en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, solicitando la apertura de un expediente para averiguar lo ocurrido y la devolución de la cantidad económica que su marido, D. , había perdido en el Casino, argumentado que le había sido permitida la entrada, en dicho establecimiento, pese a estar inscrito en el Registro de Control de Interdicciones de Acceso a los Establecimientos de Juegos y Apuestas de Andalucía desde el 29 de enero de 2013 en el ámbito de Bingos y Casinos y a partir del 3 de octubre en el ámbito de Salones de Juego.

Segundo.- Con fecha 20 de noviembre de 2015, se remitió dicha reclamación al Servicio del Juego y de Espectáculos Públicos de Málaga.

Se produce esta remisión, al ser la referida Delegación, con carácter general, el órgano competente para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, si así corresponde, para la depuración de las responsabilidades, con independencia de la gravedad de la infracción y la sanción que pudiera llegar a imponerse”.

(...)Tercero.- Con fecha 7 de julio de 2016, tuvo entrada en el Servicio de Autorizaciones de la Dirección General Patrimonio, el escrito de reclamación, presentado el 1 de julio nuevamente por la Sra. Dª. ... ante la Delegación del Gobierno de Málaga, reiterando su solicitud de devolución de la cantidad económica que su marido, D. ..., había perdido en el Casino.

En consecuencia, por el Servicio de Autorizaciones se remite de nuevo el día 12 de julio del pasado año, la reclamación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, indicando que aún no se había dado respuesta a la reclamación presentada por la referida Sra.

(...)Con fecha 7 de junio de 2017, se da traslado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por ser asunto de su competencia, el escrito reiterando la denuncia presentada por Dª. ante la Delegación del Gobierno de Málaga el 25 de mayo del año en curso, con registro de entrada en la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 31 de mayo de 2017, poniendo de manifiesto nuevamente que, a pesar del escrito de reclamación de fecha 11 de noviembre de 2015, aún no había obtenido respuesta alguna, solicitando la apertura de expediente para averiguar lo ocurrido y la devolución de las cantidades descritas.

Que mediante escrito de 21 de julio pasado, la Sra. Jefa del Servicio del Juego y de Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, informa que en cuanto a la devolución de cantidades interesada por la Sra. ..., ese órgano carece de competencia alguna para acordarla o denegarla, siendo la jurisdicción ordinaria la competente para ello.

Que asímismo, informa la indicada Sra. Jefa del Servicio de la Delegación del Gobierno en Málaga que no era competente para responder a la Sra. .... y que por tanto no existe en sus dependencias correspondencia o información escrita mantenida con la referida Sra”.

(...)Mediante oficio de fecha 2 de agosto pasado, por estos Servicios Centrales se le recuerda a la Sra. Jefa del Servicio del Juego y de Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno en Málaga le corresponde la competencia para iniciar las actuaciones de índole sancionadoras en la provincia, tanto desde el punto de vista funcional como del territorial, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La cuestión que se analiza en el presente expediente de queja se ciñe a la aplicación de las medidas para la restricción o limitaciones de acceso a los sistemas legales de juego que dispone nuestro ordenamiento jurídico en relación con determinados sujetos.

En este caso, el marido de la interesada, debido a su ludopatía diagnosticada, fue inscrito en el Registro de Control e Interdicciones de acceso a los establecimientos de juego y apuestas de Andalucía. Dicha inscripción se produce con motivo de la resolución de 29 de Enero de 2003 y con una vigencia ininterrumpida, tal y como se acredita con el certificado expedido a tal efecto con fecha 10 de Junio de 2015.

Para la aplicación práctica de tal medida, los establecimientos aludidos, como bingos, casinos o salas de juego, han de contar con sistemas que permiten disponer de la información necesaria sobre las medidas acordadas por la autoridad sobre posibles restricciones sobre cualquier sujeto que pretendiera acceder y participar en las actividades de juego de dichos establecimientos.

Veamos la exposición de motivos del Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento. Dicha norma se argumenta en las siguientes líneas clarificadoras de su sentido y alcance:

«La implantación de los juegos como actividad de ocio para los ciudadanos ha traído consigo en determinadas personas usuarios de los mismos la aparición de adicción incontrolada que afecta tanto a las propias personas que la padecen y que en la mayoría de los casos no tienen la fuerza para tomar la decisión de protegerse a sí mismos, como a los terceros que soportan las consecuencias negativas que se producen desde el punto de vista económico, familiar, laboral y social. Por ello, en respuesta a esa demanda social existente se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas con la finalidad esencial de ser un instrumento a utilizar tanto para la prevención de la adicción al juego como para contribuir a la rehabilitación de las personas afectadas de alteraciones psíquicas por la referida adicción.

El presente Reglamento pretende regular con carácter global el control de entrada para todos los establecimientos de juegos de azar y apuestas en nuestra Comunidad Autónoma mediante la creación del citado Registro, garantizando no sólo el ejercicio del derecho de los jugadores, sino también la salvaguardia de otros derechos e intereses que queden acreditados, así como la protección del correcto desarrollo de los juegos en los establecimientos autorizados».

La comprobación de la identidad del sujeto, previa a su acceso, constituye una obligación para estos establecimientos que persigue de un lado acreditar la ausencia de restricciones evitando la práctica de actividades de juego o apuestas por parte de los sujetos afectados por tales prohibiciones y, de otro lado, garantizar el eficaz cumplimiento de las medidas acordadas por la autoridad.

La disposición clave referida al caso es el artículo 29 del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, que quedó redactado como sigue:

«1. La entrada a las salas de juego de los casinos está prohibida a ...

d) Las personas respecto de las cuales se haya resuelto su inscripción en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso para tener prohibida la entrada en las salas de juego de los casinos».

A pesar de ello, el afectado, ludópata diagnosticado, contando con una inscripción vigente en el Registro citado, accede al casino: una y 43 veces más en el plazo de un año. Por tanto, el relato de los hechos que ha motivado la queja no deja de ser el corolario de una sucesiva desatención a las restricciones ordenadas.

Efectivamente, el sujeto interdicto, debido a la patología ludópata que padece, evita las restricciones al casino afectado, al menos, desde el 18 de Julio de 2014 al 25 de Mayo de 2015 sin ser impedido ni a la entrada del recinto proscrito, ni al desarrollo de las actividades de apuestas y juego. El resultado de los pagos vía bancaria en el establecimiento asciende a 47.062,54 euros, sin poder acreditarse otros pagos, harto previsibles, realizados en efectivo.

Las entradas al casino se prolongan durante casi un año, sin haber podido obtener de la información analizada una explicación suficiente ante unos hechos tan radicalmente contradictorios con las previsiones normativas aplicables al caso y que vetan de manera inapelable la entrada de dicho sujeto a un casino y su acceso a las actividades de apuesta y juego.

Segunda.- Ante estos hechos, las vías de reclamación de la interesada y su familia se dilucidarán en atención a sus intereses y analizando el caso en relación con un funcionamiento anómalo de los sistemas de acceso y prohibición de juego de una persona inscrita en el Registro de Control e Interdicciones.

Sin perjuicio de discernir el motivo que explique por qué no fue impedida la entrada del sujeto interdicto ni su libre acceso para el juego y las apuestas del casino, el núcleo de la cuestión debería centrarse en comprobar el funcionamiento del protocolo de control en los accesos. Un control que implica dos acciones simultáneas: la identificación de la persona que pretende acceder al recinto y, a continuación, su cotejo con los sujetos inscritos en el Registro cuyos datos son verificados por parte de los responsables de los establecimientos de juego.

La obligación de esos controles corresponde a los establecimientos y serán responsables de su inadecuada aplicación. Así se determina por el Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento. Su Disposición adicional segunda. Modificación del Reglamento de Casinos de Juego establece:

«1. Se modifica el artículo 29 del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, que queda redactado como sigue: 2. El control de las prohibiciones a que se refiere el presente articulo será ejercido por los servicios de admisión del casino.

Si el director de juegos del establecimiento advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, debería invitarle a que la abandone de inmediato.»

No obstante, las manifestaciones de la entidad gestora del casino han insistido en señalar la existencia de supuestas “incidencias técnicas” que habrían impedido detectar la prohibición de acceso del sujeto registrado.

Aunque analizaremos más adelante este aspecto, resulta patente la necesidad de clarificar las causas que expliquen esta reiterada conculcación de las prohibiciones de acceso de una persona vetada. Es decir, o los controles de acceso no se realizaron con la diligencia debida atendiendo las obligaciones que asume el casino; o dichos controles no resultaron eficaces por un funcionamiento anormal de los sistemas de información que deben ser facilitados por las autoridades de juego.

En todo caso, esa indebida actuación de los elementos actuantes —ya sea el casino implicado, la Administración o, incluso, con el concurso de ambas partes— ha dado como resultado un reiterado y grave fracaso de los sistemas de control establecidos. De un lado, se abre la responsabilidad que, supuestamente, habría contraído el establecimiento cuya determinación correspondería dilucidarla al ámbito judicial, junto a la responsabilidad administrativa especial derivada del ordenamiento regulador de juego y su régimen sancionador.

A lo que se suma, de otro lado, la posible calificación del caso como supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por un anormal funcionamiento de los servicios en materia de juego. Y es que, al hilo del caso, podemos apuntar alguna reseña jurisprudencial comentada (Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, Ed. IAAP, 2015) en la que se aborda un supuesto relacionado con los proceso de informatización del sistema de comunicación de prohibiciones.

Cita dicho Manual, elaborado por un elenco de Letrados de la Junta de Andalucía, lo siguiente:

Haremos referencia finalmente a un supuesto en que un mal funcionamiento de la Administración habría causado perjuicios que, a juicio del Tribunal, efectivamente habrían de indemnizarse por aquella.

El reclamante presentó una denuncia de autoprohibición para entrada en casinos de toda España ante la Brigada de Juego de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, sin embargo debido a deficiencias de funcionamiento y de comunicación entre las Administraciones actuantes (Ministerio del Interior y Comunidad Autónoma) dicha denuncia no surtió efectos durante determinado periodo de tiempo. Circunstancias ante las cuales el tribunal competente aprecio la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

STSJ de Aragón de 4/06/2012, JUR 240824:

Así las cosas, la parte demandante expone que ha habido una actuación gravemente perjudicial para él por parte de la Administración. Del expediente administrativo resulta que en efecto hubo relevantes problemas en las comunicaciones de los listados de prohibiciones entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón, según resulta del informe redactado en fecha 20 de abril de 2009 por el Jefe de Negociado de Autorizaciones del Juego. De su contenido resulta que en el proceso de informatización del sistema de comunicación de prohibiciones realizado en julio de 2007 se produjeron problemas en las descargas que dieron lugar a ficheros con datos inconsistentes, que contenían errores y falta de datos. En esta situación puede apreciarse que quizá pudo haber también un funcionamiento anormal del Ministerio del Interior, pero lo relevante en este procedimiento es que la Administración demandada fue también consciente de los problemas que se estaban ocasionando con los deficientes intentos de descarga que resultaron inconsistentes y faltos de datos, y por ello cabe apreciar frente al perjudicado, y conforme al artículo 140 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen de responsabilidad solidaria en protección del mismo por no ser posible la determinación del grado de responsabilidad exigible a cada una de las Administraciones”

Tercera.- Sin perjuicio de las pretensiones económicas, o de otro orden, que la familia del afectado ha expresado en sus escritos ante las autoridades de juego, preocupa a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz analizar las actuaciones de los departamentos responsables de la ejecución de la normativa aplicable al caso. Para realizar esta tarea podemos atender a las informaciones que desde la Consejería se han ofrecido a esta Institución con motivo de la tramitación del expediente de queja.

Según se nos ha indicado por la Dirección General de Patrimonio, la familia del afectado dirige un primer escrito exponiendo los hechos con fecha 11 de Noviembre de 2015 ante la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego. La falta de contestación motiva que se reiterara el 1 de Julio de 2016 y el 1 de Diciembre de 2016; finalmente se insiste en recabar una respuesta mediante un nuevo escrito con fecha 25 de Mayo de 2017. La ausencia de respuesta motiva que la esposa del afectado se dirigiera en queja al Defensor del Pueblo Andaluz, en mayo de este año.

Podemos repasar el destino de los respectivos escritos dirigidos a esa autoridad. El primero fechado el 11 de Noviembre de 2015 fue remitido a los servicios de la Delegación del Gobierno de Málaga, por entender la Dirección General de Patrimonio que el asunto incumbía a la competencia de instancia malagueña.

El segundo escrito reiterando la intervención de esa autoridad se produce el 7 de Julio de 2017 dirigido de nuevo a esa Dirección General; su reacción es la misma, remitiendo el asunto a la delegación malagueña. Con fecha 17 de Agosto el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos informa de las actuaciones realizadas con la reclamación “y sin haber iniciado trámites para la apertura de un expediente sancionador contra la sociedad titular del casino”.

El tercer escrito de la familia insistiendo en Diciembre de 2016 sobre la falta de respuesta ante sus peticiones provoca un informe de fecha 22 de Mayo de 2017 dirigido desde Patrimonio al servicio malagueño de Juego y Espectáculos indicando que “los titulares de los establecimientos de juego serán los responsables de la correcta utilización de los datos obtenidos por las personas autorizadas para la descarga” atribuyendo al casino la responsabilidad material de los controles de acceso.

De nuevo el 25 de Mayo de 2017 los familiares interesados deben reclamar una respuesta ante la Dirección General de Patrimonio que remite, una vez más, al servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de Málaga la reiterada petición de los afectados para incoar actuaciones sancionadoras contra el casino implicado. Es cuando el 3 de Julio las dependencias malagueñas informan de su criterio contrario a la iniciación de tal actividad sancionadora por entender que los criterios jurisprudenciales exigen que se debe probar “de manera directa y fehaciente su admisión y permisión al juego en el establecimiento”. En suma, el Servicio considera “inviable la apertura de un expediente sancionador”.

Entre esta prolija como inoperante comunicación, los servicios centrales solicitan el 10 de Julio a las dependencias malagueñas información sobre la respuesta ofrecida a la familia afectada, así como sobre las actuaciones e inspecciones que se hubieran desplegado en relación con las reiteradas denuncias que se habían formulado.

La respuesta dada por la jefa del Servicio de Juegos y Espectáculos de la Delegación del Gobierno de Málaga respondía el 21 de Julio que no resultaba competente para reconocer reclamación de cantidad alguna y que no existía correspondencia o información dirigida desde esas dependencias a la familia ya que tales reclamaciones se dirigían en todo momento a las propia Dirección General.

En suma, las reclamaciones formuladas por la esposa del afectado apenas han despertado una reiterada, inefectiva y recíproca inhibición entre la Dirección General de Patrimonio y los servicios de juegos y espectáculos de la Delegación del Gobierno de Málaga. El tiempo transcurrido desde la primera reclamación en Noviembre de 2015 hasta el 25 de Septiembre de 2017 se ciñe a “recordar a la jefa de Servicio la competencia para iniciar las actuaciones de índole sancionadora en la provincia tanto desde el punto de vista funcional como el territorial”.

Al momento de redactar las presentes líneas, nada conocemos del resultado de semejante impulso.

Cuarta.- Por cuanto respecta a la potestad pública de policía y control del régimen de juego, entendida en un ámbito generalizado, resulta muy mejorable la capacidad de reacción ante una situación omisiva a los controles que se puede calificar, como poco, de grave y preocupante. Grave por las evidentes consecuencias que se han generado en el entorno familiar y su economía ante la ausencia de medidas efectivas para evitar el libre acceso y juego de una persona diagnosticada de ludopatía y que se ha visto —ella y toda su familia— manifiestamente desasistida de los objetivos que se han apuntado antes a la hora de velar por un ejercicio controlado y sano del juego y de las apuestas, preservando los comportamiento adictivos o abusivos y ayudando a la recuperación de las personas afectadas por este tipo de adicciones.

Y decimos que el caso denota una situación preocupante del servicio público ya que no han quedado en absoluto acreditados —ni siquiera respondidos— argumentos, sistemas y reacciones que expliquen y motiven la organización de estas delicadas medidas que se adoptan en garantía de la población singularmente afectada y también para la satisfacción del interés general.

Recordemos que entre la documentación que ha aportado la familia afectada se encuentran las gestiones que sus asesores legales emprenden ante el propio establecimiento implicado, al que reclaman determinadas cuantías con fecha 20 de Julio de 2015. Es de especial interés reflejar la respuesta que le dirige la dirección del casino a los abogados de la familia. En ella se argumenta como justificación del reiterado acceso al establecimiento que “se ha detectado una incidencia técnica en relación con el Señor … en la propia aplicación informática de la Junta de Andalucía”.

Pero es que, incidiendo en esta línea exculpatoria, la dirección del casino afirma que “Hemos informado de estos hechos recogidos en la carta a la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego para que procedan de inmediato a la subsanación de la incidencia técnica que se ha producido en relación con la aplicación informática del Sistema de Información sobre Juegos y Espectáculos públicos de la Junta de Andalucía y así evitar que esta incidencia pudiera producirse en otros casinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Esa respuesta no sólo declina la responsabilidad, sino que la atribuye al ámbito de la propia Administración. Para el caso en cuestión —pero sobre todo para la generalidad del sistema de control de accesos— la anterior afirmación del casino no admite silencio alguno por parte de las autoridades implicadas.

De ser ciertas tales afirmaciones nos encontraríamos, cuando menos, ante una situación de amenaza a los sistemas de interdicción de acceso que hubiera merecido una mención en la información que hemos venido recabando de ese centro directivo. Más allá de la cadena inhibitoria que ha centrado la información dada hasta la fecha, el abordaje del caso debería añadir una argumentación de las causas que habrían propiciado una flagrante y reiterada omisión en los controles de acceso al casino del sujeto interdicto y que se imputa a la responsabilidad de la administración.

Se nos antoja como radicalmente prioritario confirmar esa “incidencia técnica en la aplicación informática de la Junta de Andalucía” que el casino argumenta para declinar su responsabilidad. Recordamos que el citado reglamento regulador del Registro indica en su artículo 2:

«4. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia remitirán por escrito o mediante el correspondiente soporte informático, con una periodicidad máxima de un mes, a los establecimientos de juegos y apuestas afectados la relación de personas inscritas en el Registro y la de aquéllas cuya inscripción ha sido cancelada.

5. El control de la prohibición de acceso de las personas inscritas en el Registro será ejercido por los servicios de admisión de los establecimientos de juego y apuestas».

A la vista de tales preceptos, esa periodicidad mensual en la actualización de los datos volcados en el registro y facilitados por sus aplicaciones informáticas no se compadece con la persistencia en el tiempo de unos controles violentados de manera tan reiterada y sistemática.

Sin duda interesa determinar la instancia competente para incoar actuaciones dentro del ámbito disciplinario del régimen administrativo de juegos y espectáculos, tal y como nos ha ocupado la dilatada tramitación de la queja. Pero comprenderá esa Dirección General que, de atender tales relatos, se precipitan de inmediato las dudas sobre el alcance de esas “incidencias técnicas”, su ámbito de afección, el tiempo que pudo deshabilitar el sistema de control, sus efectos en cuanto a accesos indebidos, etc., etc., hasta una larga cadena de efectos perjudiciales que nadie mejor que esa Dirección General puede definir.

Insistimos en que la afirmación vertida por la dirección del casino exige una clarificación desde el ejercicio de la más elemental autoridad pública. En caso de que tales incidencias existieran y explicasen la cancelación de los sistemas de control de acceso e interdicción nos encontraríamos ante una derogación de facto de los sistemas de prohibición de la población sujeta por este régimen impeditivo.

Pero, retomando las afirmaciones exculpatorias de la dirección del casino, hemos de situarnos, alternativamente, ante la opción de que tales manifestaciones no se compadecen con la realidad, lo cual nos lleva a un escenario en el que se exige la investigación necesaria a través de la acción instructora, como se señala en el apartado final del informe de la Dirección General de Patrimonio al indicar que “(...)Mediante oficio de fecha 2 de agosto pasado, por estos Servicios Centrales se le recuerda a la Sra. Jefa del Servicio del Juego y de Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno en Málaga le corresponde la competencia para iniciar las actuaciones de índole sancionadoras en la provincia, tanto desde el punto de vista funcional como del territorial, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

Por tanto, en uno u otro supuesto, y en cualquiera de las opciones elegidas sobre la existencia de tales “incidencias técnicas” y sus responsabilidades, la situación descrita en el caso denota la improrrogable actividad de la función de policía que se arroga la Administración Pública gestora del servicio afectado para su esclarecimiento a través de las vías recogidas en el régimen de inspección y sancionador.

Quinta.- Si un sujeto vetado para el acceso al casino pudo entrar, apostar y jugar durante casi un año a lo largo de 44 sesiones a su antojo sin ser impedido su acceso, su familia no ha logrado en casi dos años una contestación directa, motivada y franca sobre sus pretensiones —más allá de su procedencia— por parte de la autoridad que detenta las potestades públicas de control y sanción.

Resulta imprescindible el esclarecimiento de unos hechos que afectan a las actuaciones del casino implicado y de la Administración que tutela el cumplimiento del sistema normativo aplicable. La explicación de caso y la respuesta que merece la familia afectada acreditan la puesta en marcha, sin más dilaciones, de las funciones inspectoras y en su caso aplicar el régimen sancionador previsto.

Pero, del mismo modo, y con un carácter más general que afecta a la ordenación y control del sector del juego, apuestas y azar, resulta necesario una comprobación de los sistemas de control en los accesos a estos establecimientos y la eficacia de las medidas de tutela y protección que ejerce la Administración.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos que hemos referido en la parte expositiva.

RECOMENDACIÓN 1, para que se inicien las actuaciones oportunas, en el marco de las potestades de policía y control, para esclarecer las circunstancias que motivan la denuncia de los interesados ante la inaplicación del régimen de prohibición de acceso a establecimientos de juego que tiene en vigor el sujeto inscrito en el Registro especial.

RECOMENDACIÓN 2, para que se auditen los sistemas de información, gestión y acceso que ofrece el Registro de Control de Interdicciones de Acceso a los Establecimientos de Juegos y Apuestas de Andalucía a fin de asegurar su correcto funcionamiento y su aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones que pesan en los establecimientos de juegos, apuestas y azar.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/4997

Con motivo de la tramitación de la presente queja, relativa a los retrasos en los informes técnicos sometidos a autorización por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, se ha recibido información sobre el estado de tramitación de los referidos expedientes

Esa Delegación nos ha remitido informe en el que, entre otras consideraciones, nos indica que:

Efectivamente como manifiesta el interesado existe un único arquitecto en plantilla en esta Delegación Territorial, que entre otras funciones tiene encomendada la de informar sobre las obras de conservación promovidas por la Consejería de Cultura y los tramitados de conformidad con lo especificado en el art. 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Actualmente, los expedientes de obras que están esperando informe al respecto, a fecha de 11 de octubre de 2017, son los siguientes:

  • Del año 2015 3

  • Del año 2016 98

  • Del año 2017 102

Aunque los datos son malos hay que tener en cuenta que la crisis económica de años atrás y la desdotación de plazas en la Relación de Puestos de Trabajo, sin cobertura, durante varios años por las limitaciones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a fin de contener el déficit público, han sido los verdaderos causantes de esta situación.

No obstante, los expedientes iniciados o dados de alta a los que nos referimos en el año 2016 fueron 347, estando a primeros del año 2017, pendientes de informar 234, y a pesar de haber estado de baja el único arquitecto en plantilla se han reducido los expedientes, pasando de 234 a los 203 actuales, por lo que el esfuerzo ha sido considerable, desde la creación de esta Delegación Territorial y en particular de la Secretaria General Provincial de Cultura, pues la cifra reflejada implica que el ritmo de elaboración de informes es superior al de entrada de solicitudes de estos.

En nuestra perseverancia en la mejora del tiempo de respuesta y a fin de evitar mayor perjuicio a la ciudadanía, desde esta Delegación Territorial se ha solicitado en numerosas ocasiones un refuerzo de personal técnico, contando a partir del 1 de septiembre de 2017 con una Conservadora de Patrimonio Histórico, lo que esperamos suponga continuar aumentando el número de expedientes tramitados, si bien se sigue instando la incorporación de un Arquitecto Técnico, redoblando los esfuerzos para reducir al máximo los tiempos de espera, actualmente excesivos en la tramitación de los distintos expedientes, por lo que esperamos que esta queja sirva de acicate para la mejora del Servicio.”

A la vista de las anteriores informaciones, la Delegación anuncia una serie de medidas que en un plazo breve de tiempo procurarán minorar de manera sustancial las dificultades en los trámites técnicos que se realizan en los expedientes y proyectos sometidos al control e intervención de esa autoridad cultural.

Ciertamente, el relato de la Delegación ha venido a confirmar la entidad del problema planteado por el profesional promotor de la queja.

Dados los compromisos indicados en las medidas posibles a acordar en los plazos indicados, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje, velando por las medidas garanticen la correcciones de estas dificultades en la tramitación de los expedientes afectados por los retrasos en los trabajos de valoración e información a cargo de los técnicos de Cultura.

Quedaremos atentos al procesos de puesta al día de los expedientes en curso gracias la refuerzo desde el 1 de Septiembre, así como de la posible incorporación de una nueva plaza de arquitectura o arquitectura técnica.

Reiterando nuestro compromiso de verificar en breves fechas la eficacia de las medidas anunciadas, procedemos a concluir las actuaciones.

Queja número 17/4134

La parte promotora de la queja exponía que tras Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro relativa a alteración catastral en finca urbana de su propiedad, el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, venía desatendiendo aquel acuerdo y los continuos escritos, recursos y reclamaciones que al respecto vendría formulando sobre recibos por IBI que le liquidan anualmente y con exceso de cuota tributaria.

Interesados ante la Administración tributaria municipal se recibe oficio por el que aportan las notificaciones remitidas al interesado dando respuesta a los escritos presentados.

Por la respuesta pudimos comprobar que la Agencia tributaria interviniente, procedía expresamente a la desestimación de las pretensiones en vía de recurso, en forma motivada y fundamentada, habiendo sido dadas de baja las liquidaciones primeramente recurridas por el interesado, tras la revisión de valores por el Catastro, y practicadas otras nuevas liquidaciones, razón por la que consideramos que dicha cuestión había quedado solventada tras la última notificación que recibió el contribuyente recurrente.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a los escritos presentados, y considerando que dicha cuestión quedó resuelta expresamente, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/2862

Se nos dirigió un ciudadano de Motril solicitando cambios en los canales de Televisión Digital Terrestre en la zona de la costa granadina. Tras pedir información sobre el caso, en fecha reciente hemos recibido informe de la Dirección General de Comunicación Social:

Es por tanto evidente el interés del Gobierno de la Junta de Andalucía en asegurar el mantenimiento del servicio público de televisión realizado por RTVA con unos niveles técnicos de calidad, incorporando gradualmente (en la medida de lo posible) los nuevos avances tecnológicos (Alta Definición-HD) y en armonía con un plan de difusión sólido y consistente con el operador de red, lo que, sin duda, repercutirá en la calidad del servicio público que se preste a la ciudadanía andaluza.

Por otra parte, la habilitación del referido periodo posibilitó superar en la práctica, al menos con carácter transitorio, las contradicciones que supusieron la aplicación del propio Real Decreto 805/2014. Con anterioridad a su entrada en vigor existían en el ámbito autonómico seis títulos habilitantes en vigor, tres concesiones de servicio público y tres licencias privadas, para dos canales múltiples digitales de televisión con cobertura autonómica. Tras su entrada en vigor, estos seis canales pasaron a coexistir en un único múltiple autonómico. Sin embargo, el citado Real Decreto 805/2014 (Disposición adicional segunda, apartado 1) limita la capacidad de cualquier canal múltiple a un máximo de cuatro canales, por lo que el propio texto normativo ha consagrado una contradicción conceptual en si misma que resulta de muy difícil articulación en la práctica.

En este sentido, la reorganización que persiguió la habilitación del periodo transitorio propuesto resultaría coherente con el planteamiento que viene defendiendo el Gobierno de la Junta de Andalucía tras la supresión operada por el aludido Plan Técnico Nacional de 2014 (Real Decreto 805/2014), en torno a la necesidad de reserva y asignación de uso de un segundo canal múltiple digital de cobertura autonómica para Andalucía, con el que la Comunidad Autónoma trataría de potenciar procedimientos tendentes a que uno de los múltiples digitales fuera destinado a la emisión de servicios audiovisuales televisivos de carácter público, y otro a servicios audiovisuales privados de carácter comercial.

En virtud de las consideraciones expuestas, de la normativa vigente citada, y demás preceptos de general aplicación, esta Dirección General de Comunicación Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ratificó la propuesta trasladada a la Junta de Andalucía por el órgano coordinador del múltiple autonómico de televisión digital terrestre, con fecha 12 de julio de 2016, y habilitó un periodo transitorio para la reorganización del mismo, con una vigencia de tres años.

Durante el periodo estipulado en el apartado anterior, quedaron suspendidos los derechos y obligaciones que corresponden [a dos entidades], en su condición de licenciatarios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico. Esta suspensión temporal determina la asunción de cualquier compromiso formal para ambos licenciatarios durante la duración de la misma, y la de no utilización del ancho de banda que les corresponde en el múltiple autonómico (1/6 cada uno). Asimismo, dicha suspensión no modifica la titularidad formal de ambas licencias, que siguen conservando con el mismo alcance con que fueron adjudicadas y de conformidad con la normativa general y en materia audiovisual que resulte aplicable.

Este órgano directivo lleva tiempo trabajando en la redacción del proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía (actualmente, en tramitación parlamentaria). Su Disposición transitoria segunda recoge un procedimiento de extinción de licencias inactivas o sin regularizar por causa directamente imputable a la persona prestadora del servicio de comunicación audiovisual, que podría aplicarse en la demarcación de TDT Local de Motril.

Por último, en lo que se refiere, a la programación diaria ofrecida por el Canal se le ha enviado requerimiento al correspondiente licenciatario, , en el que se le insta a respetar los preceptos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el Decreto 1/2006, de 1 0de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía y demás normativa vigente, así como el contenido del proyecto audiovisual por el que obtuvieron la concesión cuyos compromisos fueron recogidos en el correspondiente contrato de concesión para la prestación del servicio, suscrito por ..., S.A.U., el 20 de junio de 2007. Cuando la licencia se adquiere por negocio jurídico, el adquirente se subroga en todas las obligaciones y derechos del vendedor”.

A la vista de la anterior información hemos de entender que la cuestión analizada se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones sin perjuicio de las acciones de seguimiento que, en su caso, se consideren convenientes.

Queja número 17/1808

Instamos la respuesta administrativa a una reclamación por disconformidad con expediente de anomalía y refacturación derivada de la misma.

Una asociación de consumidores, en nombre de su socio, exponía que con fecha 31 de julio de 2015 presentaron denuncia contra Endesa Distribución por disconformidad con expediente de anomalía (doble acometida) y refacturación derivada de la misma.

Con fecha 4 de enero de 2016 se presentaron alegaciones, dentro del plazo concedido al efecto, tras la respuesta facilitada por la empresa, y con fecha 19 de octubre de 2016 el Departamento de Energía comunicaba que el expediente se encontraba pendiente de resolver.

Interesados ante la Administración afectada se nos informa que en fecha 7 de septiembre de 2017 se ha dictado Resolución, por la que se estima la reclamación interpuesta, poniendo fin al procedimiento.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/3110

Una ciudadana exponía que, con fecha 9/03/2015 presentó denuncia contra Gas Natural por falta de reposición de la carcasa del contador de su vivienda, fracturada por un operario de la propia empresa al manipularlo para tomar lectura.

Se tramitó expediente en el que la empresa contestó con fecha 19/06/2015 señalando que no consideraba necesaria su instalación.

Con posterioridad se habría interesado por la situación del expediente en varias ocasiones. Mediante escritos de fechas 1/12/2015 y 1/09/2016 el Departamento de Energía le contesta que se encuentra pendiente de resolución, sin que hasta la fecha de la presentación de la queja haya recibido más noticias.

Interesados ante la Administración afectada se nos informa que, en fecha 20 de septiembre de 2017, se ha resuelto por la Delegación Territorial archivar la reclamación interpuesta, por la que se pone fin al procedimiento.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/0838

La Agencia tributaria provincial contesta nuestra resolución aceptando recurso de la interesada.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante la Agencia Provincial de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Granada, recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición formulado por la parte afectada con fecha 28 de octubre de 2016.

Recibido informe al efecto, se nos indica que en fecha 6 de marzo de 2017 el Presidente del Servicio Provincial Tributario dictó resolución, por la que acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte promotora de la queja.

Habiendo aceptado la Administración la Resolución formulada por esta Institución en el presente expediente de queja, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1474

Se resuelve la reclamación formulada contra la refacturación derivada de una supuesta manipulación del equipo de medida.

Una asociación de consumidores, en nombre de su socio, exponía que con fecha 1 de octubre de 2015 se presentó reclamación ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla contra la refacturación girada por Endesa, derivada de una supuesta manipulación del equipo de medida.

Habiéndose tramitado expediente administrativo, con fecha 22 de febrero de 2016 la asociación cumplimentó el trámite de alegaciones concedido tras la respuesta facilitada por la empresa. Con fecha 30 de junio de 2016 el Departamento de Energía informaba, en respuesta a su petición, que el expediente se encontraba pendiente de resolución.

Pese al tiempo transcurrido no se habría resuelto la reclamación.

Interesados ante la Administración afectada se nos informa que en fecha 18 de septiembre de 2017 se ha dictado Resolución por la que se pone fin al procedimiento, estimando la reclamación interpuesta.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/6175 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos dan cuenta de las medidas realizadas para la protección del Convento de Santa Inés, en Sevilla

21-11-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. En concreto, hemos tenido conocimiento de la situación del Convento de Santa Inés en la ciudad de Sevilla, sobre el que pesa un aparente estado de conservación muy deficiente. Algunas informaciones hablan de se estancias sin cubiertas que protejan de la lluvia, paneles de azulejos en grave estado y una situación que, en general, sería calificable de emergencia para poder intervenir en aspectos esenciales para la estabilidad del monumento.

En todo caso, se alude a intervenciones a través de la Delegación de Cultura y de recientes inspecciones de técnicos que habrían informado sobre el asunto, por lo que deseamos solicitar la colaboración de las autoridades para conocer su criterio al respecto.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, a fin de conocer:

  • medidas declarativas de protección patrimonial-cultural del denominado Convento de Santa Inés, en la ciudad de Sevilla.

  • obras que se hubieran realizado por parte de la propiedad y régimen de autorizaciones.

  • calendario de intervenciones previstas, en su caso, para su protección o conservación.

26-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Convento de Santa Inés en la ciudad de Sevilla, con fecha 9 de Febrero de 2018 recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla en el que se expresa, resumidamente, lo siguiente:

Intervenciones a realizar por la propiedad autorizadas por esta Delegación Territorial.

En su sesión de 31 de marzo de 2016 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente la ejecución de medidas de seguridad por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a las propietarias del inmueble.

Dichas medidas se centraban en la zona del Convento donde se sitúa la antigua vivienda del portero y estaban destinadas a reparar la cubierta, en mal estado, ya efectuar la limpieza del área y la consolidación de la estructura. Fueron propuestas las siguientes actuaciones:

Apuntalamiento de zonas inestables para proceder a la limpieza y desescombro de la edificación de manera segura.

Retirada de viguería de madera. Una vez desmontados los elementos en mal estado, debía procederse a la reconstrucción de los forjados demolidos para mantener la estabilidad inicial del muro.

Para la ejecución de la medida anterior era necesario el desmontaje de los entrevigados y solerías existentes sobre los forjados en mal estado de la edificación, al igual que el desmontaje y nueva ejecución de la azotea plana transitable, de forma que una vez ejecutada se garantice la estanqueidad para evitar futuros daños .

En la edificación de planta primera que cubre el acceso al compás, se procederá a la inspección de la viguería existente bajo la cubierta inclinada para comprobar el grado de afección por humedad.

Reparación de las zonas de la cubierta donde se están produciendo filtraciones al interior.

El Presupuesto de las obras ascendía a la cantidad de 32.174,02 euros y, si bien en esta fecha nos consta que la propiedad ha realizado algunas de las actuaciones prescritas, otras siguen pendientes de ejecución.

El cumplimiento de buena parte de los compromisos asumidos por la Consejería de Cultura en virtud del convenio de colaboración suscrito en 1990 ha permitido la recuperación de importantes zonas del Monasterio, no sólo en las antiguas naves dormitorio, para su transformación en una sala de exposiciones que ha albergado a lo largo de los últimos veinticinco años gran número de muestras, sino, también, en diversos sectores que requerían intervención.

De este modo, puede avanzarse que la Junta de Andalucía ha realizado con estas actuaciones una inversión de 5.083.732,69 €, cantidad que duplica la comprometida en la letra del Convenio. No obstante, el conjunto edilicio sigue registrando deficiencias en su estado de conservación, razón por la cual es conveniente volver a programar inversiones que, en primer lugar, permitan corregir situaciones de riesgo sobrevenidas y, en segundo, facilite acometer el proyecto completo que tiene por objeto el Claustro del Herbolario.

La voluntad de la Consejería de Cultura ha sido siempre responder a las necesidades de un bien de interés cultural de tanta significación histórica y artística, y así ha quedado demostrado en las sucesivas actuaciones que ha acometido, incluso muchos años después del plazo temporal prefijado en el Convenio para la ejecución de las obras. No obstante esto, no siempre ha sido posible destinar las partidas presupuestarias requeridas para asumir tales trabajos, máxime cuando, además, esas sumas se han revelado significativamente más cuantiosas que las inicialmente definidas.”

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que la administración cultural, en el marco de sus iniciativas, viene interviniendo sobre dicho Bien de Interés Cultural (BIC).

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de requerir de nuevo a la Delegación de Cultura, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, bajo su competencias, por la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Conocemos la propuesta de bono social eléctrico del Ayuntamiento de Cádiz

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el alcalde de Cádiz, José María González, han mantenido hoy una reunión en la sede del Defensor, en Sevilla, sobre el bono social eléctrico que impulsa el ayuntamiento de la localidad gaditana. El Defensor del Pueblo andaluz ha conocido las razones para su implantación y, en principio, al Defensor le ha parecido que el bono social eléctrico planteado por el Ayuntamiento puede ser "fantástico y merece la pena que siga adelante". El Defensor del Pueblo andaluz va a analizar la documentación aportada por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Cádiz y emitirá una resolución al respecto. 

    bono_social.mp3

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