La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6956 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El padre de la interesada está padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se atienda la solicitud de revisión de grado del afectado, con la realización de las actuaciones administrativas correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., en su propio nombre y en representación de su padre, D. ..., con DNI número ... y domicilio en ..., en relación con la demora en la revisión de su grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 19 de diciembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó que su padre tiene reconocida la situación de dependencia, habiendo solicitado desde los servicios sociales comunitarios de San José de la Rinconada el 29/11/2016 la revisión del grado reconocido, atendiendo a la situación de emergencia social en la que se encuentra el mismo.

2. Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a finales de mayo de 2017 respondió la Administración autonómica lo siguiente:

Una vez entrada la solicitud en esta entidad pública competente, se atenderá al orden de entrada de las mismas de similar naturaleza en el registro de conformidad con lo establecido en la ley 39/2015 y de ahí, se procederá en caso de admitir a trámite a concertar cita para la valoración”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Del informe remitido por la Delegación Territorial resulta que en la actualidad han transcurrido ocho meses desde que se formalizara la petición de revisión de grado, sin que la Administración haya siquiera procedido a admitir a trámite la petición. Por lo que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses) para la tramitación completa del expediente, sin la realización de acto administrativo alguno.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se atienda la solicitud de revisión de grado del afectado, con la realización de las actuaciones administrativas correspondiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/2479

La compareciente exponía que su madre padecía la enfermedad de alzheimer y otras complicaciones de salud, que determinaron la solicitud del reconocimiento de su situación de dependencia en el año 2012, recayendo Resolución en septiembre de 2014, por la que se le asignó una Dependencia Severa.

A pesar de ello, la afectada no contaba con la asignación de ningún recurso del Sistema de la Dependencia. La propuesta de PIA, había sido elaborada y remitida a la Delegación Territorial en diciembre de 2015 y la solicitud inicial de reconocimiento de la dependencia, se produjo en 2012.

Su madre residía con su marido, también de edad avanzada y enfermo, por lo que ambos habían tenido que recurrir a los servicios de una persona que las auxiliara en todas las actividades esenciales diarias que no pueden realizar por sí mismos.

La promotora de la queja pedía por ello que se tramitara el expediente con agilidad.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta manifestó que aunque la propuesta de PIA había sido recibida en la Delegación a principios del años 2016, el fallecimiento de la dependiente había determinado el archivo del expediente en julio de 2016.

Ante dicha información, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de recordarle el deber legal de cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente para la resolución de los procedimientos que se tramitasen.

En su respuesta se manifestaba la aceptación de la Resolución efectuada y se informaba que por parte de la Delegación Territorial se iba a continuar en coordinación y comunicación con la Consejería, solicitando y habilitando todo tipo de medidas proactivas en cuanto a procedimientos y medios que permitieran, en la media de lo posible, reducir los plazos, en aras a un mejor servicio a los ciudadanos.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/7003

La promotora de la queja señalaba que la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz había aprobado el Programa Individual de Atención de su madre, que contemplaba el derecho de la afectada a una Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

El Programa Individual de Atención contenía una referencia específica a los atrasos que se adeudaban a la persona dependiente (2249,96€), toda vez que se había producido un retraso considerable en la aprobación del referido programa Individual de Atención.

Al parecer, la madre de la interesada falleció en el mes de febrero de 2013. Con posterioridad a dicho fallecimiento la interesada había presentado, según nos indicaba en la queja, la declaración de herederos en dos ocasiones, debido al posterior fallecimiento de un hermano suyo igualmente llamado para la sucesión.

No obstante lo anterior, señalaba que hasta la fecha de presentación de la queja no había percibido la cantidad adeudada, lo cual le suponía un grave perjuicio

Solicitamos informe a la mencionada Delegación Territorial, quien en su respuesta expresaba lo siguiente:

En relación al expediente de Queja número Q16/7003 seguido por esa Defensoría del Pueblo Andaluz a instancias de Doña ..., relativa a posible deuda contraída por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en orden a prestación económica devengada y no percibida por la atención en el entorno familiar a su madre, Doña ... -fallecida-, debemos señalar una vez recibida información del Servicio de Valoración de la Dependencia de esta Delegación Territorial, que la entrada en nómina de dicha prestación económica quedó paralizada a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que supusieron importantes cambios normativos en esta materia.

En la actualidad el expediente se encuentra en fase de estudio por parte de la Jefatura económica financiera de los Servicios Centrales de la Agencia, a efectos de determinar el criterio a seguir por la Administración en cuanto al período de atrasos que, en su caso, le corresponden a los herederos de la solicitante.”

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, ésta se ratificó en la queja expresando que pese a que la Administración le había requerido numerosa documentación y que toda había sido oportunamente entregada, continuaba sin percibir los atrasos correspondientes a la referida prestación económica.

En vista de ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que procediera a realizar la liquidación definitiva y abono a los causahabientes de la afectada de las cantidades adeudadas por los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Nos contestaron que estaba prevista su inclusión en la nómina del mes de septiembre de 2017 y que admitían en todos sus términos la Resolución formulada. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/3830

La promotora de la queja exponía lo siguiente:

Desde hace 18 meses llevo esperando la resolución del PIA de mi madre Dª ..., sobre la notificación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales) en la que se me comunicó que el grado de dependencia de mi madre es el máximo, esto es, grado III, Gran Dependencia.

Dicha notificación me llegó en Enero de 2015. En ella se me ofrecían diversas actuaciones que se podían realizar por el bienestar de mi madre y asesorada por la trabajadora social del Distrito que nos pertenece decidí ingresarla en una residencia privada al objeto de solicitar la prestación económica vinculada al servicio ya que, tras haber vivido toda su vida en el centro de Sevilla y al no contar con residencias acreditadas en dicha zona, era la decisión más acertada para asegurar su bienestar físico y emocional, pues así no la desubicábamos de su entorno natural de vida.

Por motivos ajenos a quien esto suscribe, la residencia dónde ingresó en febrero de 2015 con carácter previo a la realización del PIA, y una vez realizado el mismo por la asistencia social, en el mes de abril se me comunicó telefónicamente, que dicha residencia había perdido la acreditación de la Junta y que no se me podía dar la prestación económica vinculada al servicio en dicho centro. El expediente de mi madre ha estado paralizado desde entonces, mientras la residencia nos iba dando largas de cómo iba a solucionar el tema, que según tengo entendido hubiera sido fácil con una acreditación provisional. No ha sido así el caso y en mayo de 2016 me he visto obligada a trasladar a mi madre a una nueva residencia de la zona, con las mismas condiciones para intentar minimizar en lo posible las consecuencias del cambio. Cambio, que aún así, y a pesar de conocer a otros residentes que procedían del mismo centro, le ha provocado síntomas de depresión por la adaptación.

Con el ingreso en el nuevo centro, se ha reactivado el expediente de mi madre, realizándose un nuevo PIA en el que se solicitaba de nuevo la prestación vinculada al servicio, en una residencia acreditada que cumple todos los requisitos.

El 20 de Junio del presente año, recibí una llamada telefónica de una residencia, en la que el director me comunicaba que mi madre tenía una plaza concedida en su centro, plaza que no se ha solicitado y a cerca de 20 Km de Sevilla y sin que la resolución del PIA me haya sido comunicada formalmente. Acudí al Distrito a Asuntos Sociales, dónde se me indicó que pusiera reclamación en la Delegación de Asuntos Sociales de la Junta, en Luis Montoto, pues desde el Ayto. se había solicitado la prestación económica vinculada al servicio en el nuevo centro.

Por no haber recibido la comunicación oficial no he ejercido aún mi derecho a esta reclamación, pero le solicito a Vd. como Defensor del Pueblo Andaluz, realice las gestiones pertinentes para solucionar este asunto favorablemente a mi madre, así como reclame el expediente de la misma desde que se le concedió la Gran Dependencia Grado III, ya que toda esta situación está provocando en mi madre de 81 años, un grave perjuicio físico, emocional y económico que está afectando gravemente a su bienestar desde hace 18 meses.”.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien contestó que el 23 de agosto de 2016, mediante Resolución se declaró el decaimiento en el derecho de la afectada, puesto que ésta no había ingresado en el CR Espartinas en el plazo legalmente establecido, en virtud del PIA aprobado el 14 de junio de 2016.

Una vez trasladado este informe a la interesada, hija de la afectada, nos contestó como se expone a continuación:

Adjunto la documentación de las gestiones llevadas a cabo sobre este expediente al no estar de acuerdo con la contestación dada por la Junta de Andalucía, dado que se han producido los siguientes hechos:

- La comunicación de plaza para mi madre Dª ... me fue hecha en persona (porque la reclamé) en la Delegación de Luis Montoto ya que, aunque la dirección que figura en la misma es la dirección de ..., donde actualmente reside, la mandaron por error a ..., a un lugar donde ni mi madre ni yo, su cuidadora, somos conocidas. Este hecho tuvo lugar el 11/08/2016. Ese mismo día cursé una reclamación en la que exponía no estar de acuerdo con dicha resolución, explicando los motivos para ello. No he recibido contestación.

- La comunicación del decaimiento del derecho a acceso de dicha plaza y por lo tanto manteniéndose así su expediente hasta la revisión del Programa Individual de Atención me fue realizada mediante certificado el 20/9/2016, siendo la carta recibida firmada y fechada el 27/07/2016, antes de recibir fehacientemente la comunicación de la plaza y por supuesto sin haber contestado a la reclamación interpuesta el 11/08/2016 y sin tener en cuenta el proceso administrativo abierto por ambas causas, la NO notificación de la plaza y la NO contestación a mi recurso.

Estos hechos han provocado que por 3ª vez se haya tenido que solicitar la apertura del Programa Individual de Atención, pues lo habían cerrado. Se realizó el 19/10/2016 sin que hasta la fecha me haya sido notificada ninguna actuación al respecto.

Creo que están siendo vulnerados los derechos de mi madre, una persona anciana con Grado de Dependencia 3, por lo que ruego tomen nota de lo aquí expuesto y actúen en consecuencia para solucionar de una vez por todas este problema.”.

A la vista de lo manifestado por la interesada, nos dirigimos nuevamente a la Delegación Territorial solicitando la emisión de un nuevo Informe y se nos respondió que se había producido un error en la notificación de la resolución aprobatorio del PIA a la residencia de destino y la hija no tenía constancia de eso por lo que se aprobó la resolución de decaimiento por no ingresar en la residencia dentro del plazo legal fijado en dicha resolución. No obstante se iba a proceder a la agilización de los trámites de aprobación del PIA para que pudiera ocupar una plaza en el centro o, en su defeco ser beneficiaria de la prestación económica vinculada al servicio de Atención Residencial.

Nuevamente, dimos traslado a la interesada de esta información para alegaciones, la cual la desmintió, pero transcurrido un plazo, nos dijo que la Resolución estaba a punto de serle notificada, dado que así se lo había informado la Residencia en la que vivía su madre.

El recurso que iba a aprobarse era el de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, con el que se mostraba conforme, ya que no deseaba trasladar en más ocasiones a su madre.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5073

Aprobado el PIA de dependiente con servicio de ayuda a domicilio.

La compareciente exponía que el 23 de mayo de 2014 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su marido, al haber sufrido el mismo un ictus en el mes de marzo del referido año, quedándole importantes secuelas físicas y psíquicas.

Hasta enero del año 2016 no se produjo el dictado de la Resolución por la que se reconoció su Gran Dependencia (Grado III), procediéndose por los Servicios Sociales a efectuar la propuesta de PIA (consistente en Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia), que fue remitida a la Administración autonómica el mes de abril del mismo año 2016.

Explicaba la interesada que a pesar del tiempo transcurrido, la propuesta de recurso no había sido aprobada, encontrándose el expediente colgado en fase borrador, sin resolver, tres años después de que iniciara el expediente.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y, posteriormente, a la vista de su respuesta, al Ayuntamiento de Tomares.

La Delegación Territorial respondió en noviembre de 2017, exponiendo que aunque la propuesta de PIA se había recibido, una vez comprobada la documentación, era precisa la subsanación de aquélla, al no contar la asignación y distribución de las horas del Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto. Tras lo cual “se continuará con la tramitación reglamentaria del expediente, según orden de incoación”.

Solicitado por ello informe adicional al Ayuntamiento de Tomares, en abril de 2017 cumplimentaron sus Servicios Sociales dicha petición, aclarando que aunque la propuesta de PIA estaba tramitada (colgada en la aplicación Netgefys) desde el 29 de abril de 2016, no fue hasta seis meses más tarde, -a finales de octubre-, cuando se revisó por la Delegación Territorial y se inquirió su subsanación. Concluyendo que, efectuada la misma, desde el 5 de diciembre de 2016 el PIA había sido enviado en formato papel y se encontraba pendiente del dictado de la Resolución pertinente por la Administración autonómica competente.

Trasladada toda la información obtenida a la promotora de la queja, insistió la misma en el mes de junio de 2017 en que desde hacía tres años esperaban una Resolución que no había tenido lugar.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la citada Delegación Territorial en el sentido de que dictase resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente.

Antes de recibir la respuesta solicitada, la interesada nos informó que desde mediados de agosto de 2017 se prestaba el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Por tanto, al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que la Resolución formulada había sido aceptada.

Queja número 17/3401

Aprobada Residencia para matrimonio de mayores dependientes.

La interesada, haciéndolo en su propio nombre y en representación de sus padres, exponía que tenían reconocida una Gran Dependencia y elaborado el PIA, cuya propuesta, en ambos casos, había consistido en el Servicio de Atención Residencial.

Tal y como nos decía su hija, la situación de sus padres se había hecho insostenible, habiendo hecho imprescindible su ingreso residencial el 13 de junio de 2017, en una Residencia de un municipio cordobés, ocupando plaza privada.

Por esta razón la interesada instaba el dictado de Resolución que finalmente asignase a sus padres plaza residencial concertada en el mismo Centro, el de su localidad, en el que, según manifestaba, había sido informada de que "tienen plazas concertadas disponibles, pero que la Junta de Andalucía no las adjudica".

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, quien informó que el 11 de julio de 2017 se resolvieron ambos PIA, por los que se les reconoció a los padres de la interesada el derecho de acceso al Servicio de Atención Residencial en una Residencia para personas mayores.

Habiéndose resuelto favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6977 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre de la interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso correspondiente.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. …, con D.N.I. ..., quien compareció en representación de su madre, Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., exponiendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de diciembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó que en noviembre de 2014 había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, sin que el expediente hubiese dado siquiera lugar a la Resolución de grado (expediente ...).

El estado y edad de la dependiente (88 años) y la tardanza en la tramitación del procedimiento, determinaron que dos años después de la solicitud inicial, la afectada tuviera que ingresar en una Residencia de Mayores, por el agravamiento del alzheimer que padece.

La promotora de la queja lamentaba que en más de dos años su madre ni siquiera hubiera obtenido el reconocimiento de su grado, destacando el absoluto incumplimiento de los plazos por las distintas Administraciones, y el perjuicio a la dependiente.

2. Admitida a trámite la queja y solicitados los preceptivos informes, tanto al Ayuntamiento de Sevilla como a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a finales de julio de 2016 respondió la Administración autonómica lo siguiente:

Remitida la Resolución de fecha 1 de marzo de 2016 de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona interesada (Grado III, de Gran Dependencia) a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla, la propuesta del correspondiente PIA ha sido recibida en esta Delegación Territorial con fecha 9 de septiembre de 2016. Una vez estudiada y comprobada la documentación aportada, se valora como recurso más adecuado a la situación de dependencia de la interesada el servicio de ayuda a domicilio de 55 horas mensuales así como el servicio de teleasistencia.

A día de hoy, se está comprobando la documentación recibida, para estudiar después el copago,...”.

3. Por su parte, el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla refirió en marzo de 2017 que la afectada fue reconocida como Gran Dependiente y que si bien en septiembre de 2016 se había realizado propuesta de PIA consistente en SAD y en SAT, las nuevas circunstancias y necesidades de la dependiente habían hecho preciso reformular el PIA con propuesta de Residencia.

4. Puesto en conocimiento de la interesada el contenido del informe de la Delegación Territorial, la promotora de la queja insistió en la pendencia sin resolver el procedimiento de PIA y subrayó que la Administración autonómica se refiere a una situación del expediente que ya no es la actual, afirmando que, por ello “por mucho que estudien y comprueben la documentación antigua para el copago” poco van a resolver frente a una propuesta de PIA que no es la vigente.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la asignación de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la dependiente y de dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3590

Revisión del PIA para adecuarla a las necesidades del dependiente.

El interesado, en representación de una persona en situación de dependencia, exponía que había tenido en acogimiento familiar permanente a dicha persona, y actualmente era mayor de edad.

El dependiente obtuvo una plaza en un Centro de Recuperación de personas con discapacidad física (CRMF) de un municipio gaditano, por lo que se extinguió el PIA que tenía reconocido con anterioridad, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En la actualidad, sin embargo, se encontraba pendiente de resolver la petición de asignación de un nuevo recurso como dependiente, ya que el compareciente consideraba más conveniente que retornara a su entorno. Entretanto se veía obligado a permanecer en el Centro anteriormente referido, ya que la petición de aprobación del PIA no se había concluido y cada recurso que se solicitaba tardaba años en resolverse.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba y se nos contestó que con fecha 16 de febrero de 2017 se procedió a estudiar un nuevo recurso, dado que el cuidador se encontraba delicado de salud, y manifestaba no poder hacerse cargo del dependiente. Se propuso como más idóneo plaza en una Unidad de Estancia Diurna Físicos en Córdoba, complementada con 22 horas de Ayuda a Domicilio.

Con la pretensión resuelta favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3853

Impulso en la tramitación del expediente de mayor dependiente.

La compareciente nos trasladaba la demora en la asignación de plaza residencial concertada a su madre dependiente y la situación de tensión que ello estaba provocando.

Específicamente nos decía que aunque era ella quien procuraba cuidar a su madre, dicha atención podía dársela a duras penas, ya que, a pesar de que sólo tenía 46 años, desde hacía siete años padece Parkinson, pasando muchas horas al día afectada por la enfermedad.

La dependiente tenía 84 años, necesitaba pañales y una atención constante que la promotora de la queja no podía prestarle, por lo que mostraba su desesperación y manifestaba que dos años después de espera, era justo que le dieran una respuesta.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz y se nos respondió que el PIA tuvo su entrada en el Departamento de Coordinación del Servicio de Valoración de la Dependencia de dicha Delegación Territorial, el 3 de abril de 2017, informándose y proponiéndose el ingreso urgente en Centro, por lo que en la actualidad se encontraba en lista de espera de la Residencia solicitada.

Entendiendo aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3426

La compareciente reiteraba una problemática centrada en la necesidad de asignación de recurso a su hijo dependiente, de la que ya nos había hecho partícipes en ocasiones anteriores y que por ello la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada también conocía.

Desde agosto del año 2013 el dependiente había permanecido internado en un psiquiátrico penitenciario. Si bien con anterioridad la interesada desconocía en qué momento podría aquél empezar a disfrutar de permisos o ser puesto en libertad y, con ello, regresar al domicilio familiar, en el momento de presentación de la queja esta salida era ya una certeza.

La compareciente ponía sobre la mesa dos circunstancias: por un lado, la peligrosidad que comportaría el regreso del dependiente al domicilio familiar; y, por otro lado, la necesidad que una persona en sus circunstancias tenía de contar con el recurso idóneo a su estado. Y, en este último sentido, nos recordaba que ya con anterioridad a la estancia en prisión del afectado, la Delegación nunca resolvió su PIA, al perderse en las diatribas sobre la determinación de la patología prevalente. Por lo que interesaba que, en esta ocasión y en evitación de males mayores, decidiera sobre su procedimiento con agilidad y diligencia.

Solicitado informe a la citada Delegación Territorial, ésta nos indicó que según constaba, su expediente fue resuelto con el servicio de Centro Residencial para Personas con Discapacidad Intelectual y Trastornos de Conducta en la provincia de Málaga, el 6 de julio de 2017, estando en la actualidad de alta en dicho recurso.

En vista de ello, al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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