La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/0651

La interesada exponía lo siguiente:

"Ante el empeoramiento de mi estado de salud y la falta de movilidad que padezco (actualmente tengo 84 años) con fecha 11 de diciembre de 2014 solicité revisión de grado y nivel de dependencia ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (se adjunta documento).

Más de un año después, con fecha 12 de febrero de 2016 se me reconoce una situación de Dependencia Severa en Grado II (se adjunta resolución) y a fecha de hoy, es decir dos años y un mes después de la solicitud de revisión de grado y nivel, NO se ha resuelto el Programa de Atención Individual, ni se me ha asignado ninguna prestación de acuerdo a mi grado y nivel de dependencia, incumpliéndose además todos los plazos de resolución que establece la Ley.

No encontrando justificación alguna que ampare la demora de la Administración en la aprobación del Programa Individual de Atención referido a mi persona y habiendo empeorado en este tiempo mi estado de salud es por lo que le SOLICITO AMPARO ante mi situación requiriendo, si lo tiene usted a bien, a los organismos competentes información respecto a la demora de la resolución de mi expediente de Dependencia".

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien informó que se encontraba a la espera de recibir la documentación y una vez comprobada, se estudiaría el copago para aprobar el PIA, por lo que nos dirigimos al Área de Acción Social de la Diputación de Sevilla y al Ayuntamiento de Espartinas para que nos informasen sobre la fecha del envío de la referida documentación, con el fin de poder informar a la promotora del expediente.

Desde el Área de Acción Social de la Diputación de Sevilla se informó que “Dicha propuesta de intervención ha sido realizada desde los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Espartinas, habiendo cerrado el proyecto individual de atención el 11 de mayo de 2017. El expediente se encuentra en estado ”No Válido “ desde el 12 de mayo de 2017 a la espera de que la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía reciba documentación relativa para la validación del expediente...”.

En vista de ello volvimos a dirigirnos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien informó:

Sin embargo al ser puesto de manifiesto que la persona dependiente va a residir 6 meses al año en Sanlúcar La Mayor (Sevilla), y los restantes meses en la localidad de ..., se ha solicitado en mayo en curso a los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad onubense, el preceptivo informe en el que se reflejen las condiciones de habitabilidad y salubridad de la vivienda, ya que se prestaría el servicio de ayuda a domicilio de forma compartida entre los dos municipios de residencia de la dependiente.

Así mismo debemos tener constancia del consentimiento de dicho Ayuntamiento para la prestación del servicio, para continuar con la tramitación de este órgano territorial.”.

A la vista de esta información, estimamos oportuno trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas. En su escrito de respuesta de fecha 08/11/2017 nos dio cuenta de que: “Con fecha 7 de agosto acudió a mi domicilio la Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios de ... para realizar el Informe sobre la vivienda, manifestando en ese mismo acto que las condiciones de la misma eran óptimas, que el Ayuntamiento daba su conformidad, y que remitiría el preceptivo Informe a la Delegación de Bienestar Social esa misma semana, hecho que me consta”, por lo que nos dirigimos nuevamente a la Delegación Territorial con el ruego de que nos informara sobre el estado en que se encontraba el expediente, con el fin de poder informar a su promotora.

En su respuesta informó que la persona dependiente residía seis mese al año en un municipio sevillano y los restantes 6 meses en una localidad onubense. Indicaron que con fecha 1 de marzo de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, de 40 horas mensuales, de forma compartida entre la Diputación Provincial de Sevilla y la Diputación Provincial del Huelva como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz y Al-Andalus firman un convenio para la defensa de los derechos de las personas consumidoras

El Defensor del Pueblo Andaluz y la Federación de Consumidores AL-ANDALUS, han suscrito este lunes, 10 de diciembre, un convenio de colaboración para la promoción y divulgación de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y a la mejora de la protección de sus derechos, en particular, con respecto a la prestación de servicios económicos de interés general.

Se trata de una iniciativa que viene a profundizar en la vías de colaboración que ambas instituciones iniciaron años atrás, con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

    Queja número 16/3417

    La Administración informa que se mantuvo una reunión entre la Delegación de Educación y el Alcalde de la localidad, en la que se informo que Ia Delegación esta dispuesta a realizar las obras necesarias para el mantenimiento de las instalaciones necesarias en el CEIP en cuestión.

    Se ha acordado con el Ayuntamiento una visita de técnicos del APAE para realizar una valoración de posibles reformas en la parcela actual del Centro de Educación Infantil y Primaria.

    La persona interesada en esta comunicación, exponía su preocupación por las carencias de instalaciones e insuficiencias estructurales que sufría -y sufre- un Centro de Educación Infantil y Primaria de un municipio de la provincia de Sevilla, aportando un dossier fotográfico que así lo ponía de manifiesto.

    Del mismo modo, nos remitía numerosos escritos que le habían sido enviados a la Delegación Territorial de Educación desde el mes de julio de 2011 y hasta la fecha de la presentación de la queja, en el mes de junio de 2016, y en el que, poniéndose de manifiesto dichas circunstancias, se solicitaba la colaboración de la Delegación en el ámbito de sus competencias en materia de instalaciones e infraestructuras, sin que se les hubiera dado una respuesta adecuada a sus planteamientos.

    Solicitamos a la Administración la emisión del preceptivo informe, para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

    Dando respuesta a nuestra solicitud, se nos envió un informe, en el mes de octubre de 2016, en el que, resumidamente, se manifestaba que la “diversidad de edificios aunque cercanos en distancia y, reconociendo elementos de insuficiencia de infraestructuras para lograr espacio de calidad, deberían finalizar en conclusiones encaminadas a, entro otros, planificar a corto y a medio plazo futuras actuaciones”.

    Por todo ello, en virtud, de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, dio lugar a formular las siguientes Recomendaciones:

    1.- Que en el menor espacio de tiempo posible se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento del municipio al objeto de coordinar las actuaciones que por parte de la Administración, se harán para determinar qué intervenciones se habrán de llevar a cabo para subsanar las deficiencias de instalaciones e infraestructuras existentes en el colegio de dicha localidad.

    2.- Que una vez concretadas aquellas, se procedan a llevar a cabo todas las actuaciones que sean procedentes para determinar la dotación presupuestaria necesaria, así como para establecer un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”

    Ver Resolución deDMA

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1733 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acepta, en lo esencial, la Sugerencia que se le había formulado nuestra resolución para que se contemplase la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no fuera posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determinase.

    30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se estudie, no obstante su complejidad y dentro de los límites competenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la redacción de un anteproyecto de ley en el que se contemple la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no sea posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determine.

    Todo ello, lógicamente, previa participación de todos los sectores interesados, a fin de que, con el cumplimiento de los trámites legales oportunos, podamos contar en nuestra comunidad autónoma con un marco normativo que facilite, en lo que concierne al uso de estos residuos, el paso hacia la economía circular.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, la iniciativa legislativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre la prohibición, en algunos casos, y limitación en otros, del uso de materiales plásticos no biodegradables de un solo uso, que, creemos, es extraordinariamente positiva para impulsar el paso de una economía lineal a un modelo circular que, por supuesto, necesita la adopción de medidas de muy diversa naturaleza y que no sólo se centraría en la separación, reutilización y reciclaje de residuos.

    Sin embargo, la regulación del uso de determinados residuos, llegando a la prohibición, en algunos casos, de éstos, parece que es imprescindible si queremos caminar en esta dirección. Esto, sin perjuicio de tener muy en cuenta los límites competenciales de las Comunidades Autónomas en una cuestión que, al afectar al libre mercado, exige la toma de decisiones legislativas y ejecutivas de la propia Unión Europea y de los estados miembros.

    No obstante ello y dentro del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, las Islas Baleares, como decimos, estaba iniciando los trámites para aprobar una ley de residuos y suelos contaminados que tendría una importante incidencia en la prohibición, en unos casos, y la limitación, en otros, del uso de elementos plásticos que tanto deterioran el medio ambiente, afectando al derecho a la protección de la salud, y contaminan visualmente el territorio.

    Se trataría de adoptar medidas destinadas a prohibir, en una fecha cierta, las bolsas de plástico de un solo uso, las vajillas de plástico, la venta de productos que contengan microplásticos o monoplásticos, versiones no recargables de mecheros, maquinillas de afeitar, cartuchos, tóner de impresoras, fotocopiadoras, la exigencia de que las cápsulas de café no reciclables se sustituyan por compatibles. Asimismo, se exigiría que los bastoncitos de oídos y los destinados a caramelos se hicieran, también, con materiales compatibles.

    En fin, en esta línea se exigiría, también, que los envases tuvieran un uso racional, lo que pasa por una colaboración entre las instituciones públicas y los establecimientos privados, promoviéndose, en las primeras, la instalación de fuentes de agua y la prohibición de venta de botellas de un solo uso.

    Además de todo ello se incluiría la incorporación de un código de buenas prácticas con medidas tales como las siguientes: “se prohibirá la eliminación de alimentos en buen estado por parte de los comercios y puntos de venta. Además, la comida cocinada sobrante de comedores escolares, hospitales, residencias y grandes colectivos, entre otros, se podrán entregar a comedores sociales y a aquellos particulares que lo necesiten, previa armonización de la normativa sanitaria. Asimismo, los restaurantes y los hoteles tendrán que facilitar a sus clientes, si así lo desean, los restos de alimentos no consumidos1.

    Esta Institución comparte completamente la idea que subyace en esta iniciativa normativa, considerando, como hemos manifestado en distintas actuaciones de oficio tramitadas ante los ayuntamientos y la Consejería competente en materia de medio ambiente, que la recogida segura de residuos en origen y la reducción y, cuando sea posible, la prohibición de uso de determinados envases y su configuración adaptada para su reutilización y reciclaje son pasos imprescindibles que se deben dar sin más demora para la transición entre los dos modelos de economía que hemos mencionado.

    En fin, sin ánimo de agotar los residuos que necesitan la atención de los poderes públicos por los problemas que generan, no quisimos dejar de comentar el problema que supone las “toallitas” por su incidencia en los atascos y roturas en las infraestructuras de saneamiento, tanto en las tuberías como en las depuradoras, que terminan por dañar los sistemas de bombeo.

    Al mismo tiempo, las redes de alcantarillado también se ven afectadas por estos residuos, lo que se traduce en que, con frecuencia, se producen, también, atascos en sus tuberías.

    Por todo ello, nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de formular Sugerencia con objeto de que se estudie, no obstante su complejidad, dentro de los límites competenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la redacción de un anteproyecto de ley en el que se contemple la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no sea posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determine.

    Todo ello, lógicamente, previa participación de todos los sectores interesados, a fin de que, previos los trámites legales oportunos, podamos contar en nuestra comunidad autónoma con un marco normativo que facilite, en lo que concierne al uso de estos residuos, el paso hacia la economía circular.

    1Información extraída de la siguiente dirección: https://www.cienciasambientales.com/es/legislacion-ambiental/informacion...

    04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    De la respuesta que nos remitió la citada Consejería se desprendía, en principio, la aceptación del fondo de nuestra intervención, que no era otro que impulsar, en el ámbito autonómico, la reducción paulatina, hasta la prohibición en algunos concretos supuestos, del uso de materiales plásticos no biodegradables. Así, constaba en el informe que la normativa a nivel estatal y la autonómica estaban en la línea de conseguir ese propósito planteado con nuestra Sugerencia, además de la obligación de trasponer la normativa comunitaria al derecho interno, siendo la más reciente, a fecha del informe, la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

    Precisamente sobre esto último, tras nuestra Sugerencia, hemos conocido que el Pleno del Parlamento Europeo en sesión de octubre de 2018 había aprobado un informe por el que se proponía la prohibición en la UE, para el 2021, de plásticos de un solo uso, que se estimaba son responsables del 70% de la basura marina, así como la reducción en al menos el 25% del consumo de determinados productos que resultan contaminantes, pero para los que no existe alternativa, como los envases de un solo uso para hamburguesas, sándwiches, frutas, verduras, postres y helados. En este marco, se impulsaría que los Estados miembros tuvieran que diseñar planes nacionales para incentivar el uso de productos que pudieran ser reutilizados, así como el reciclaje. Tras esta aprobación, se estimaba que las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo pudieran comenzar una vez que los ministros fijasen su posición.

    Además de lo expuesto, se nos informaba también por la Viceconsejería sobre el futuro Plan Integrado de Residuos de Andalucía, en cuyo marco se abordaría la reducción del consumo de bolsas de plástico y se propondrían medidas para fomentar consumos y usos racionales de plásticos.

    En consecuencia con lo expuesto, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo de la queja en la consideración de que este asunto se encontraba en vías de solución.

    Queja número 17/4517

    El Defensor del Pueblo Andaluz considera que no son necesarias nuevas actuaciones a la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Mollina.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer, a través de una comunicación, que un establecimiento hostelero de Mollina podría ocupar con su terraza de veladores la mayor parte de una calle peatonal, dificultando el paso de personas.

    De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, al que acompañaba los informes emitidos por Alcaldía, Jefatura de Policía Local y Urbanismo, conocimos que el establecimiento tenía licencia para ejercer la actividad de pizzería y elaboración propia de comida preparada, así como para la instalación de sillas y veladores; dado que fue necesario tramitar en su día un cambio de actividad, se notificó a todos los vecinos colindantes con la actividad esta situación y no hubo alegaciones. Después de ello, sí han llegado al Ayuntamiento correos electrónicos anónimos, sin identificación alguna, denunciando una situación parecida a la que esta Institución tuvo conocimiento, por lo que el ayuntamiento había adoptado algunas medidas, inspeccionando la actividad, hablando con los vecinos colindantes y no habían encontrado “motivación para sancionar al establecimiento”.

    En concreto, las fotografías que habíamos trasladado con nuestra petición de informe correspondían a una verbena que a beneficio de una asociación de personas con discapacidad se había celebrado en julio de 2017, y que el Ayuntamiento había autorizado, con horario de 20'00 a 00'30 h. y para la que el propio ayuntamiento había cedido sillas y mesas.

    Entendimos, por tanto, que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte por lo que procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

    Queja número 17/5613

    La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informa de las actuaciones inspectoras que ha llevado a cabo tras el incendio de la planta de reciclaje de RECICOR ante eventuales incidencias que pudieran plantearse para la población por posible contaminación atmosférica.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta esta actuación de oficio con ocasión del incendio que se produjo en la planta de reciclaje de RECICOR, en la ciudad de Córdoba.

    De la información que nos remitió la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resulta, en síntesis, lo siguiente:

    1.- Que desde el día que ocurrieron los hechos se han girado visitas por parte de personal de la Delegación Territorial de Córdoba y se está analizando la información obrante, evaluándose posibles incumplimientos de la AAI concedida a la empresa.

    2.- Que se ha iniciado expediente de actuaciones previas para determinar si pudieran ser los hechos constitutivos de infracción administrativa y que a tal efecto se ha requerido información a la empresa.

    3.- Que tras las comprobaciones efectuadas, no obstante, se ha elaborado informe del que se desprende que, aunque se desconocen las causas del incendio, podrían deberse a algunos incumplimientos por parte de la empresa de las condiciones de la AAI que han podido favorecer la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias.

    4.- Que si bien los residuos plásticos figuraban entre los autorizados a gestionar en las instalaciones, éstos no podían depositarse en la celda en la que han ardido hasta que estuviera acondicionada, y previo traslado a la misma de las cenizas que estaban depositadas fuera de la zona habilitada, a lo que no ha dado cumplimiento la empresa.

    5.- Que algunos de los residuos plásticos que han ardido no podían depositarse en ningún vertedero a partir del 26 de octubre del 2017, existiendo constancia de que por parte de RECICOR XXI se han seguido depositando con posterioridad a dicha fecha.

    6.- Que según las comprobaciones efectuadas, no se ha detectado riesgo para la salud por contaminación atmosférica, no detectándose anomalías en la calidad del aire.

    7.- Que se ha propuesto como medida cautelar el cese temporal de la actividad de vertido hasta que se notifique y compruebe mediante inspección que han sido subsanadas todas las deficiencias detectadas, ya que la actividad se está desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas en la AAI y la instalación no dispone actualmente de ninguna celda operativa.

    8.- Se ha impuesto a la empresa explotadora del vertedero una sanción de 30.000 euros por dos infracciones cometidas en el desarrollo de su actividad y la obligación accesoria del mantenimiento del cese de la actividad de vertido en la celda incendiada, permitiéndose únicamente la adopción de las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar una reactivación del fuego, y que deberán ser comunicadas previamente a la Delegación Territorial para su consideración. Asimismo, se da por terminado el procedimiento sancionador al quedar acreditado el pago del 60% del pago de la sanción conforme al artículo 85.2 de la Ley 39/2015, salvo en lo relativo a la obligación accesoria impuesta, de conformidad igualmente con el artículo 28 apartado 2º de la Ley 40/2015. Sobre la obligación accesoria cabe interponer recurso de alzada.

    A la vista de esta última información, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en esta actuación de oficio, aunque sí trasladamos a la Consejería la necesidad de que se mantenga vigilante en cuanto al cumplimiento de la obligación accesoria, una vez sea firme.

    Queja número 17/3637

    Tanto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informan al Defensor del Pueblo Andaluz de los hechos relativos a un vertido al río Guadalquivir en término de Pedro Abad, que provocó una importante mortandad piscícola, así como que el Ministerio Fiscal había iniciado el procedimiento judicial contra la empresa que provocó el vertido.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer la existencia de vertido de orujo en el río Guadalquivir, en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba) y con el fin de conocer las actuaciones que se hubieran realizado, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

    Ésta última nos informó que durante los días 18 y 19 de junio de 2017 se produjo un vertido de alperujo al río Guadalquivir procedente de las instalaciones de almacenamiento de residuos de una empresa oleícola situada en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba), debido a un fallo del sistema de trasiego interno de dichos residuos. El vertido se produjo en una instalación cuya autorización y control compete a Ia Administración Autonómica, que, al parecer, no puso en conocimiento de la Confederación estos hechos, por lo que las valoraciones hubieron de hacerse con posterioridad, sin registro de caudales. Por ello, la estimación que habían hecho de los residuos se había establecido en 11.473 m3 y había provocado un drástico agotamiento del oxígeno en la masa de agua afectada, con una mortandad piscícola importante. Por ello, procedieron a abrir expediente sancionador contra la oleícola.

    En cuanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informó que a finales de junio de 2017 inició expediente de con el fin de conocer los hechos, por lo que interesó los oportunos informes. Tras ello, en septiembre iniciaron un expediente sancionador por infracción muy grave, conociendo en su tramitación que el SEPRONA había dado cuenta al Ministerio Fiscal de estos hechos y que éste había interpuesto querella ante el Juzgado de Instrucción de Montoro contra la empresa oleícola, por lo que se había acordado la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recayera resolución judicial.

    Por tanto, también esta Institución procedió a suspender sus actuaciones de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, al estar el asunto pendiente de una resolución judicial.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0885 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El Ayuntamiento de Puerto Real activa un segundo punto limpio en la ciudad y la puesta en marcha de un servicio de punto limpio móvil tras la retirada de contenedores de aceite.

    20-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz abre una actuación de oficio para conocer la situación creada ante la retirada de los contenedores de aceite usado doméstico en el municipio gaditano de Puerto Real. Tras las explicaciones dadas por el Ayuntamiento se archiva esta actuación al estar en vías de solución la problemática creada.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que el Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) había comenzado el 23 de enero a retirar los contenedores de recogida de aceite doméstico usado, instalados hacía años por una empresa, dada la falta de mantenimiento y el abandono de los mismos debido a los problemas judiciales motivados por la denuncia del convenio suscrito en su día entre ese Ayuntamiento y la empresa.

    Siempre según estos medios, la Concejal de Medio Ambiente, Salud y Consumo de ese Ayuntamiento hizo unas manifestaciones recordando a la ciudadanía que “no se deben depositar aceites en los contenedores que aún no se han retirado y animó a que se utilicen otras alternativas, como la de llevar este residuo al punto limpio del Río de San Pedro, mientras no se mejore la recogida del aceite, en la que se está trabajando”.

    A a la vista de esta información, cuando nos hemos dirigido al citado Ayuntamiento le hemos trasladado que consideramos muy positivo el que se haga una llamada a la población para que deposite los aceites domésticos usados en el punto limpio, aunque llama la atención que, al igual que ha ocurrido en alguna otra población, después de haber dado por finalizado el contrato se mantengan, durante un largo periodo de tiempo, a veces años, depósitos de aceite en estado de abandono en la ciudad, sin que al tiempo de denunciar los convenios, o resolver los contratos, no se tengan alternativas previstas para que, a la mayor brevedad posible, se continúe prestando ese servicio en la forma en que se considere más idónea.

    Con motivo del estudio que realizamos sobre “Puntos Limpios y Recogida de Aceite de Uso Doméstico en el Contexto del Plan de Residuos Urbanos No Peligrosos de Andalucía”, tuvimos conocimiento de que la mayor cantidad de aceite doméstico usado se depositaba en los contenedores situados en la vía pública; ofrecer como alternativa el punto limpio es adecuado si no hay otra, pero es claramente insuficiente y sabemos que, por motivos obvios, un porcentaje muy pequeño de la población utiliza estas infraestructuras con esa finalidad.

    Esto, en una Comunidad Autónoma como la de Andalucía, en la que, con motivo del mencionado estudio, concluíamos manifestando lo siguiente:

    1. La apuesta por un modelo de economía circular en lo que concierne a la recogida de residuos de uso domiciliario exige, desde luego, una serie de infraestructuras al servicio de la ciudadanía, con la que gran parte de los municipios andaluces no cuenta.

    En este trabajo nos hemos detenido únicamente en dos de éstas, la previsión y existencia de los puntos limpios y el depósito de aceites vegetales usados de uso doméstico. Desde luego, estamos muy lejos de cumplir los objetivos fijados por los planes de residuos.

    2. Evidencia esa falta de compromiso por parte de los gobiernos locales a la hora de afrontar sus obligaciones en este ámbito, la consulta de cualquier página web municipal, que nos permite verificar que la inmensa mayoría de los municipios apuestan por modelos de desarrollo sostenible en los que la protección del medio ambiente es un objetivo irrenunciable.

    Sin embargo, los datos de este trabajo ponen de manifiesto el desfase existente entre los modelos virtuales y la realidad cotidiana.

    En realidad, la sostenibilidad del modelo de desarrollo está siempre previsto en el discurso, pero, con frecuencia, no en el día a día de la política ambiental.

    3. No es posible la transición de una economía lineal a un modelo circular sin el consenso y el apoyo en la sociedad civil. Justamente por ello creemos que además de campañas de concienciación sobre el uso adecuado de los puntos limpios, los contenedores y, entre éstos, los de aceite doméstico usado, es preciso ofrecer unas dotaciones adecuadas de estas infraestructuras a la población, ya que es el paso decisivo para que la ciudadanía se incorpore a un modelo hacia el que, necesariamente, debemos caminar todos.

    Los gobiernos locales deben liderar ese nuevo modelo en las ciudades y en la Nueva Agenda Urbana, que tendrá un gran impacto ambiental pero, también, no lo dudemos, económico y social. Ahora bien, el consenso de la sociedad en este camino es lo que permite evaluar si realmente nos encaminamos hacia esos objetivos de la Estrategia Europea 2020, que se traducen en una apuesta clara por un modelo inteligente, sostenible e integrador del espacio urbano.

    4. En este contexto, llama la atención que sólo un 40,21 % de los municipios obligados cuenten con una reserva de suelo para destinarlo a punto limpio y sólo el 58,11 % lo tengan real y efectivamente habilitado. Ello teniendo en cuenta, además, que muy probablemente se trate, en muchos supuestos, de puntos móviles, tal y como permite la legislación actual.

    La inexistencia de puntos limpios en infinidad de municipios de más de 2.000 habitantes (no poseemos datos de los de menor población) pone de manifiesto la ausencia de un compromiso serio de muchos municipios con la recogida selectiva de residuos. Así no podemos continuar; es preciso adoptar medidas eficientes de distinta naturaleza para garantizar, en un momento cercano, que toda la población andaluza va a tener la opción de depositar residuos en contenedores separados y, en su caso, en un punto limpio.

    5. Respecto de la recogida de aceite vegetal de uso doméstico, se evidencia que allí donde existen facilidades para su depósito, un sector de la población utiliza los contenedores, pues resulta que en los 325 municipios que han respondido afirmativamente que cuentan con estos contenedores, la población los utiliza habitualmente en un 93,54 % de los casos.

    6. Cuestión distinta es si, pese a esa utilización por la población, según nos dicen en un porcentaje tan alto de municipios, es realmente representativo el número de personas que, real y efectivamente, los utilizan.

    Dicho de otro modo, un dato es que allí donde hay contenedores sean utilizados éstos, que efectivamente es superior al 93 % de los supuestos, y otro muy distinto que haya un número representativo de ciudadanos que habitualmente los utilicen.

    Respecto del segundo nuestra valoración no puede ser positiva por varias razones:

    - Porque sólo el 26 % (116 de los municipios consultados) poseen datos sobre el porcentaje de aceite usado de uso domiciliario recogido en los contenedores distribuidos por el término municipal. Por tanto, en sentido contrario, el 64 % de los municipios (un 8,80 % no han respondido a esta cuestión) carecen de información al respecto.

    - En segundo lugar, porque de esos 116 municipios, sólo 50 estarían recogiendo una cantidad de cierta entidad de aceite vegetal usado para su posterior reciclaje: en 35 municipios se recogería en torno al 26%-50% del aceite utilizado y en 15, el porcentaje es superior al 51 %.

    7. A la sociedad andaluza le queda un larguísimo camino por recorrer para alcanzar un grado de compromiso aceptable con el debido tratamiento de los residuos urbanos en nuestros municipios. Un porcentaje elevadísimo no separa adecuadamente, con lo que las posibilidades de su adecuado reciclaje son muy bajas. La mayoría de los municipios, pese a estar obligados a ello, carecen de infraestructuras de puntos limpios.

    En esta situación no podemos continuar, pues supone que seguimos anclados -y vamos a estarlo durante mucho tiempo- en un modelo de economía lineal como si la energía y los recursos fueran de utilización ilimitada. “Producir, usar y tirar” o, como también se ha dicho, “tomar, hacer y desechar”, parece ser el paradigma en el que estamos situados mayoritariamente, cualquiera que sea el discurso y la agenda que se mantenga.

    8. Es por ello que las Administraciones Públicas tienen que liderar un cambio radical, al que debe incorporarse la sociedad civil, sencillamente porque no existe un plan B, alternativo al modelo de economía circular. Ésta, y no otra, es la conclusión a la que podemos llegar después de estudiar los datos que hemos obtenido con motivo de este estudio.

    De acuerdo con todo ello, en una población de más de 40.000 habitantes, nos preocupaba que esta situación se prolongara en el tiempo, por lo que nos dirigimos a su Ayuntamiento para conocer, en síntesis, las previsiones temporales para la licitación del nuevo contrato que permitiría que la ciudadanía cuente con contenedores de proximidad para depositar el aceite doméstico usado.

    21-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    En la respuesta del Ayuntamiento, éste nos informaba que la retirada estuvo motivada, entre otros factores, por los perjuicios medio ambientales y de seguridad para las personas que se estaban produciendo debido al abandono y falta de mantenimiento, por parte de Ia empresa convenida para prestar el servicio, al extremo de que los contenedores eran saqueados por personas que se llevaban el aceite, desconociendo el destino de los residuos sustraídos, los derrames en la vía pública eran muy frecuentes, habiéndose producido, llegando esos derrames a los imbornales de pluviales con Ia contaminación correspondiente.

    Ello motivó el consejo de la Concejalía de Medio Ambiente a la ciudadanía, pues si se continuaba depositando aceite en los contenedores abandonados el problema se agravaba, pero el Ayuntamiento estaba plenamente concienciado con la recogida selectiva de residuos y prueba de ello eran sus resultados en esta materia. El Ayuntamiento había paliado los efectos de la retirada de contenedores de aceite usado con la apertura de un segundo punto limpio en la ciudad y la puesta en marcha de un servicio de punto limpio móvil.

    Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, por lo que las dimos por concluidas.

     

    Queja número 18/0885

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que el Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) había comenzado el 23 de enero a retirar los contenedores de recogida de aceite doméstico usado, instalados hacía años por una empresa, dada la falta de mantenimiento y el abandono de los mismos debido a los problemas judiciales motivados por la denuncia del convenio suscrito en su día entre ese Ayuntamiento y la empresa.

    A a la vista de esta información, cuando nos hemos dirigido al citado Ayuntamiento le hemos trasladado que consideramos muy positivo el que se haga una llamada a la población para que deposite los aceites domésticos usados en el punto limpio, aunque llama la atención que, al igual que ha ocurrido en alguna otra población, después de haber dado por finalizado el contrato se mantengan, durante un largo periodo de tiempo, a veces años, depósitos de aceite en estado de abandono en la ciudad, sin que al tiempo de denunciar los convenios, o resolver los contratos, no se tengan alternativas previstas para que, a la mayor brevedad posible, se continúe prestando ese servicio en la forma en que se considere más idónea.

    En la respuesta del Ayuntamiento, éste nos informaba que la retirada estuvo motivada, entre otros factores, por los perjuicios medio ambientales y de seguridad para las personas que se estaban produciendo debido al abandono y falta de mantenimiento, por parte de Ia empresa convenida para prestar el servicio, al extremo de que los contenedores eran saqueados por personas que se llevaban el aceite, desconociendo el destino de los residuos sustraídos, los derrames en la vía pública eran muy frecuentes, habiéndose producido, llegando esos derrames a los imbornales de pluviales con Ia contaminación correspondiente.

    Ello motivó el consejo de la Concejalía de Medio Ambiente a la ciudadanía, pues si se continuaba depositando aceite en los contenedores abandonados el problema se agravaba, pero el Ayuntamiento estaba plenamente concienciado con la recogida selectiva de residuos y prueba de ello eran sus resultados en esta materia. El Ayuntamiento había paliado los efectos de la retirada de contenedores de aceite usado con la apertura de un segundo punto limpio en la ciudad y la puesta en marcha de un servicio de punto limpio móvil.

    Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, por lo que las dimos por concluidas.

     

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