La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/0268

Endesa anula el expediente de anomalía que se abrió por “enganche directo” tras confirmar que se trataba de un error, al corresponder a la unificación de la instalación eléctrica de dos viviendas.

En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que era propietaria de dos viviendas colindantes, aunque fueron adquiridas en fechas distintas. En su día, agrupó estas viviendas y formó una única, que era su domicilio habitual, tras lo cual realizaron las oportunas gestiones ante Endesa para unificar en un único contador el consumo de luz.

Sin embargo, transcurrido unos años, en 2017, una de las viviendas quedó sin suministro eléctrico debido al corte de los cables que las unían, que era en el exterior de las viviendas. Tras muchas vicisitudes para conocer qué había ocurrido y qué debía hacer, a finales de septiembre acudió a su OMIC explicando que se trataba de un error pues el consumo de la instalación que no contaba con suministro eléctrico pasaba por el contador de la otra vivienda, para lo que aportó la documentación que lo demostraba.

Por su parte Endesa Distribución les remitió carta, en diciembre de 2017, comunicándoles la anomalía detectada en abril de 2017 “consistente en enganche directo sin previo contrato”, por la que calculaba un consumo de 7148kWh correspondiente al período 5/04/2016 a 31/03/2017, por importe de 1.202,44 euros.

Tras solicitar la colaboración de Endesa, ésta nos ha comunicado que trasladó a los responsables de la gestión del expediente las consideraciones de la reclamante, requiriendo su anulación. Anulado el expediente objeto de la reclamación, así como la factura emitida, procedieron a la devolución de la cantidad cobrada.

A la vista de esta respuesta, entendimos que el problema había quedado resuelto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/1782

En su escrito de queja, el interesado nos trasladaba que había reclamado a Endesa la baja del servicio de mantenimiento OKGAS Mini sin penalización pues consideraba que la empresa había desarrollado una actuación deliberada para dificultar en todo lo posible la baja, obstaculizando y llevando a error las solicitudes reiteradas de información de las fechas de vencimiento y renovación anual del nuevo contrato, que estimaba ilegal/nulo pues lo desconocía al no haberle sido comunicado como es obligado, ni pudo firmarlo.

Tras dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que el servicio reclamado había permanecido en vigor desde el 22 de octubre de 2010 a 9 de mayo de 2018, fecha en la que se procedió a su baja tras la reclamación presentada por el interesado a través de una asociación de consumidores. También nos informaban que “según lo establecido en el contrato, el Servicio de mantenimiento es anual. No obstante, las partes podrán resolver el contrato mediante comunicación previa escrita a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento, si bien, en caso de resolución de contrato por parte del cliente sin haber cumplido el período de un año, deberá abonarse las cuotas pendientes hasta completar al año”. Por ello, la fecha en la que debería haber solicitado la baja era un mes antes de la renovación aunque, en este caso y debido a los diferentes requerimientos presentados, se había procedido a la baja sin ajuste de la cuota.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

Queja número 17/0728

El reclamante exponía que vivía en una calle perteneciente al casco histórico de Córdoba ya que se encontraba situada dentro de la muralla. Desde que se mudó existían unos maceteros en la acera contraria a la que lindaba con la fachada de su casa, la calle era muy estrecha por lo que los maceteros dejaban inutilizada la acera donde se ubicaban y hacían que los coches circulasen por encima del acerado que lindaba con la casa, por lo que las losas estaban siempre con movimiento, y se le sometía a un riesgo innecesario pues antes de salir de la casa a la acera tenía que mirar si venía algún coche circulando, pues al no existir espacio suficiente le arrollaría.

Lo había denunciado a la Gerencia de Urbanismo como encargada de dar permiso para colocar dichos maceteros ocupando la vía y, decía, ellos no habían dado permiso en ningún caso, por lo que comunicaron la denuncia a la Policía Local, que se personó y le dijeron al propietario de los mismos que tenía que retirarlos, pero les enseñó un documento firmado por alguien que sin ser competente para ello dio ese permiso y, en consecuencia, el interesado seguía sufriendo el tráfico por la acera a causa delos maceteros.

Ante la insistencia de retirar los maceteros la Policía Local colocó unos bolardos en dicho acerado, por lo que ahora tenía bolardos y maceteros, y éstos no cumplían ninguna normativa vigente en cuanto a la distancia a la fachada en la que estaban colocados, siendo una barrera arquitectónica.

Concluía diciendo que seguía sufriendo maceteros, bolardos y el tráfico por encima de la acera que lindaba con la fachada. La calle tenía una anchura que si se colocaran los bolardos y maceteros en la otra acera no podrían pasar los coches ni las personas en silla de ruedas, ni las las personas con los carros de la compra.

Admitida a trámite la queja solicitamos del Ayuntamiento de Córdoba que verificara si los maceteros y bolardos existentes se ajustaban a la normativa de seguridad vial y de accesibilidad que resultaba aplicable y que, de no ser así, se nos indicase las actuaciones llevadas a cabo para subsanar dichas anomalías, eliminando los obstáculos no permitidos.

Tras las diversas gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Córdoba, finalmente se nos remitió respuesta informando de la próxima retirada de los hitos y jardineras de la calle donde residía el interesado.

Así las cosas, estimando que ello suponía la aceptación de la petición en tal sentido y esperando que, con ello, quedasen resueltas las molestias y perjuicios que motivaron la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6289

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria acepta nuestra resolución y va a incorporar a la normativa municipal sobre tarifas de agua potable una respuesta adecuada cuando haya un exceso de consumo debido a averías, fugas o defectos de construcción en las instalaciones domiciliarias.

El interesado, vecino del municipio malagueño de Rincón de la Victoria, nos indicaba en su escrito de queja que al volver de vacaciones había detectado la rotura de un grifo de su vivienda, por lo que cortó el suministro de agua y lo comunicó a su compañía de seguro. Debido al aumento del consumo por esa avería, acudió a las oficinas de la empresa suministradora de agua potable, Hidralia, donde le comunicaron que podía solicitar la devolución del importe del exceso de consumo accidental. Sin haber recibido la factura, se le cargó en su cuenta corriente 288,99 euros, recibiendo, posteriormente, una carta de Hidralia en la que le comunicaban que habían detectado un consumo no habitual.

Solicitó la devolución del importe correspondiente a ese exceso de consumo, al haberse producido de forma incidental e involuntaria, pero Hidralia rechazó su solicitud apelando al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía. Por ello y tras personarse en las oficinas de Hidralia, volvió a solicitar la devolución del exceso de consumo, que volvieron a denegarle.

Tras varias actuaciones de esta Institución, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria a fin de que incorporara a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado que ha aceptado la sugerencia formulada por esta Institución y va a incorporar “a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defectos de construcción o conservación de las instalaciones”.

A la vista de la aceptación expresa de nuestra resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 18/3162

Endesa nos comunica que ha procedido a cerrar el expediente de anomalía sin facturación al usuario al comprobar que éste contaba con un contrato de luz y que era la vivienda colindante la que no tenía suministro legal.

Un ciudadano nos traslada su disconformidad con la facturación recibida de Endesa para su vivienda, entendiendo que se trata de un error.

Explicaba que recibió una factura con un importe excesivo, 464,29 euros, correspondiente al periodo 23/11/2017-23/01/2018; y tras reclamar a Endesa se la rectificaron y le devolvieron 283,06 euros. Después recibió una segunda factura, por importe de 444,82 euros, correspondiente al periodo 23/01/2018-23/03/2018, que se vio obligado a abonar por miedo a que le cortaran el suministro. Al formular reclamación telefónica le indicaron que había un fraude en el suministro.

Nos indicaba el interesado que la confusión provenía de la colocación de los contadores para dos viviendas en su fachada y que un técnico de Endesa había constatado, al inspeccionar la instalación, que el fraude correspondía a la otra vivienda, y no a la suya.

En la respuesta que nos ha enviado Endesa indicaban, en síntesis, que habían detectado que el suministro correspondía a una vivienda unifamiliar con un solo usuario, pero en la fachada existían dos módulos de contador: uno, con contrato vigente, precintado, montaje y funcionamiento correctos, y otro, contiguo, en el que existía un servicio directo de suministro eléctrico por detrás de placa del contador y conectado a la base del portafusibles, por lo que levantaron acta de inspección y procedieron a la apertura de un expediente. Después de una segunda comprobación con videocámara a las instalaciones, habían concluido que la vivienda que tenía el suministro correcto era la del interesado, mientras que la otra no tenía contrato de suministro, por lo que se anuló el expediente y se regularizaron las facturas emitidas.

Con ello dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

Queja número 18/2751

La persona interesada en el expediente, el Sr. Director del Instuto sevillano, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Escolar del centro, solicitó la intervención de esta Institución ante la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sevilla a la solicitud de que se procediera a la completa remodelación de los vestuarios del centro, en lamentable estado de deterioro, así como para que se realizara la necesaria diferenciación entre los de uso masculino y femenino, éstos inexistentes hasta ese momento en el centro.

Tras las actuaciones llevadas a cabo por esta Defensoría, por parte de la Delegación Territorial competente se nos informó de que, tras reunión mantenida con la Dirección del centro docente, se había adoptado el acuerdo de proceder a abordar determinadas intervenciones de mejoras, estableciéndose como prioritarias la sustitución de la caldera y depósito de combustible y reparación de la sala, así como la remodelación completa de los aseos-vestuarios, diferenciándolos para su uso por alumnos y alumnas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2455 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de abril de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que por Resolución de 11 de octubre de 2017 a su marido le fue reconocida la situación de dependencia, así como posteriormente, elaborada y remitida por los Servicios Sociales correspondientes la propuesta de PIA, sin que se hubiera procedido a aprobar el recurso, a pesar del tiempo transcurrido desde la Resolución de grado.

Interesó por ello que se procediera a finalizar el procedimiento y a asignar el recurso propuesto de Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en el día 26 de junio de 2018 ratificó el reconocimiento del afectado como Dependiente y la existencia de propuesta de PIA formulada por los Servicios Sociales, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio y que “Una vez comprobado la capacidad económica para el cálculo del copago de la persona dependiente, se procederá a la resolución del Programa Individual de Atención teniendo en cuenta que para el despacho de los asuntos se guardará el orden riguroso de incoación, conforme establece el art.º 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

3. Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona afectada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/2455

La Administración dicta resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA), reconociendo a persona dependiente el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada. Así, tras la tramitación del procedimiento para la elaboración del PIA de la persona dependiente, con fecha 31 de julio de 2018 se dicta resolución por la que se aprueba el mismo reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Queja número 18/2941

La Administración concede la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía solicitada en el mes de enero de 2018.

Una ciudadana nos exponía que había solicitado la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA) en el mes de enero y que aún no había recibido noticias. Manifestaba que se encontraba desesperada, pues tiene una niña de 11 años de edad, su marido se encuentra en el paro y que estaban a la espera de desahucio de su vivienda.

Interesados ante la Administración se nos informa de la cronología del expediente de la RMISA, desde que fuera iniciado en enero de 2018, en el que tras requerir la presentación de diversa documentación, y de que fueran debidamente cumplimentados tales requerimientos de subsanación en el mes de agosto de 2018 por la afectada, finalmente, en el mes de septiembre el expediente fue evaluado por el órgano instructor de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales proponiendo que se le conceda a la unidad familiar de la solicitante la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía formulada.

Queja número 17/6719

La compareciente exponía que a través de los servicios sociales de su localidad solicitó para su madre, el pasado 24 de junio de 2016, el reconocimiento y valoración del grado de dependencia y que por Resolución de 24 de junio de 2017 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía le fue reconocida el Grado III de Gran Dependencia.

Que el posterior día 10 de julio de 2017 fue valorada y propuesto como recurso adecuado a su situación de dependencia, el servicio de atención residencial, pues la promotora del expediente no podía cuidarla las 24 horas que ahora ya precisaba, pues tenía un horario de trabajo 8 a 15.30 horas y porque su otro hijo, su único hermano, vivía fuera de nuestra comunidad autónoma.

Finalmente indicaba que su madre mientras ella trabajaba, ocupaba plaza privada en un centro de día cuyo coste era mayor que el importe de la pensión de viudedad que tenía, por lo que solicitaba nuestra ayuda en completar el expediente y asignar el recurso que a la dependiente le correspondiera de forma urgente.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien respondió que con fecha 4 de mayo de 2018 se aprobó el PIA concediendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas mayores como modalidad de intervención más adecuada para la persona dependiente según el grado reconocido.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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