La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6402 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las plantillas judiciales para los servicios de guardia en el Campo de Gibraltar.

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención, en este particular ubicados en Barbate, Algeciras y La Línea.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación de la organización de los medios personales en los órganos judiciales ubicados en la zona del Campo de Gibraltar, en particular desde situaciones de especial presión ante fenómenos crecientes de actividades relacionadas con el narcotráfico o con la entrada irregular de inmigrantes.

Según estas publicaciones citando fuentes sindicales —y a la espera contar con del criterio de esa Consejería— se han adoptado varias medidas de refuerzo del personal destinado a cubrir estas guardias que, ciertamente, han supuesto un apoyo para la delicada situación que se describe, pero los plazos de vigencia de tales medidas concluyen a finales de Octubre y resultaría urgente el mantenimiento de estos apoyos y refuerzos debido a la necesidad que se genera en esta zona de especial concentración de actividad judicial durante los servicios de guardia.

Según se indica, las demandas han sido presentadas por organizaciones sindicales y tendrían el apoyo de grupos profesionales de la justicia, para lograr una organización de las plantillas destinadas a las guardias a fin de que aumentara su número, acorde con el incremento de presión y cargas de trabajo para estos órganos judiciales en la zona campogibraltareña. Estos servicios se realizan por los Juzgados indicados, junto a la Fiscalía con sede en Algeciras y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto interesa conocer:

  • evaluación de los indicadores de cargas de trabajo en los juzgados de guardia del Campo de Gibraltar.

  • criterios de asignación de personal para reforzar las guardias en los órganos judiciales de la zona.

  • planes o medidas que, en su caso, se adopten para el refuerzo de los medios personales en órganos judiciales radicado en zonas de especial influencia y sobre carga de trabajo por las singularidades de la comarca.

24-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha remitido un extenso y detallado informe, en el que se repasan las cargas de trabajo, datos de entrada de asuntos y dotación de personal de los juzgados de la zona, tras cuyo estudio viene a concluir, resumidamente, lo siguiente:

En cuanto a las guardias realizadas por los órganos que las tienen asignadas, que son los Juzgados de Instrucción de Algeciras, así como los Juzgados de Primera lnstancia e Instrucción de La Línea y San Roque, éstas se realizan conforme a la normativa vigente, establecida en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, modificada por la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo, en conjunción con el Acuerdo de 15 de septiembre del Pleno del CGPJ, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones Judiciales.

Esta norma determina que en Algeciras y La Línea se realiza una guardia de permanencia de 8 días, con un gestor, dos tramitadores y un auxilio, mas un funcionario de la fiscalía. En San Roque la guardia es de disponibilidad de 8 días sen/ida por un gestor, un tramitador, un auxilio así como un funcionario de fiscalía, El criterio de asignación en todos estos casos tiene carácter rotatorio entre el personal funcionario los correspondientes órganos.

A partir del mes de julio, está prevista la aprobación por la Consejería de una ampliación de la prestación del servicio de guardia a toda la plantilla como consecuencia del incremento de la población flotante por razones turísticas y por la afluencia de personas inmigrantes a nuestras costas en los juzgados de Algeciras y La Linea de la Concepción, que se extiende hasta el 31 de diciembre.

Por último ha de informarse que la Dirección General de Presupuestos ha autorizado un Plan de Servicios Extraordinarios para la Sección 7ª de la Audiencia Provincial en Algeciras, por un lapso de 6 meses, de modo que puedan desarrollarse en horario de tarde dos turnos de 12 semanas, con un total de 720 horas extraordinarias para el órgano afectado. Este plan ha sido puesto en marcha el pasado mes de febrero”.

Por otra parte, hemos de tener en cuenta la aprobación del Plan Integral para el Campo de Gibraltar (Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre), que debe suponer, tras su efectiva ejecución, un evidente refuerzo estructural y funcional del servicio judicial en esta zona, cualificadamente necesitada de los recursos del Estado de Derecho. Al respecto se nos informa:

Finalmente, en virtud del Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, se dota una nueva plaza de Magistrado en la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y se crean y constituyen los siguientes Juzgados:

Juzgado de Instrucción n° 5 de Algeciras.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Línea de la Concepción y nº 3 de San Roque.

Juzgado de lo Penal n° 5 de Algeciras.

Con ello no sólo se responde a la necesidad de aliviar la carga de trabajo que soportan los partidos judiciales de Algeciras, La Linea y San Roque, sino que se atiende a otras circunstancias estructurales no menos importantes, como son la peculiaridad y dificultad de la tramitación procesal de los procedimientos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado; la negativa incidencia social y económica que tiene dicha actividad delictiva; y la singularidad territorial de la comarca. derivada de sus antecedentes históricos y sus características geográficas y culturales.

- La plaza de Magistrado de la Sección 7ª entró en funcionamiento el 1 de enero de 2019. La fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados que se crean y se constituyen en el real decreto sera fijada por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder JudiciaI, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La puesta en funcionamiento de esas cinco unidades judiciales va a propiciar que la planta judicial se adapte a las necesidades de la Administración de Justicia, y se garantice a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Su creación genera en esta Comunidad Autónoma la obligación de asumir la mayoría de los gastos para dotarlas de las infraestructuras, los equipamientos informáticos, mobiliario y del personal necesario para su correcto funcionamiento. Por tanto, al ser una medida adoptada en el marco del Plan Integral para el Campo de Gibraltar, deben contemplarse los medios económicos que posibiliten a la Comunidad Autónoma de Andalucía los fondos necesarios para atender a dichos gastos”.

Obviamente, la implementación de ese Plan Integral deberá evaluarse en su conjunto, al igual que las peculiaridades que presenten estos servicios en su faceta de guardia; por lo que, a la vista de dicha información, creemos que la Consejería comparte en lo sustancial la necesidad de contar con los recursos necesarios de personal a fin de atender los servicios de guardia para los Juzgados implicados, es decir, los Juzgados de Instrucción de Algeciras y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de La Línea y San Roque.

Así pues, confiamos que los impulsos y las gestiones de estas necesidades acreditadas para estos servicios de guardia judicial merezcan la prioridad en su atención y, finalmente, se logre dotar a estos órganos judiciales de los recursos que motivadamente se han demandado.

Para ello, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se continuarán realizando las intervenciones necesarias y de seguimiento, entendiendo, por el momento, procedente la conclusión de nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6417 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Sin planes de futuro para la llamada biblioteca internacional de Marbella.

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección de la cultura andaluza y sus instituciones.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza Cultural. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio gracias al efectivo acceso a las fuentes de la cultura y el conocimiento.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente tiene en las bibliotecas un instrumento esencial.

En este sentido, las bibliotecas públicas municipales constituyen un instrumento fundamental, y en ocasiones el único válido, para hacer efectivo este derecho, sobre todo en un pequeño municipio o en una zona rural. Pero además, el desarrollo de funciones fruto de una concepción moderna de las bibliotecas públicas que propugnan asociaciones y organismos internacionales y su consideración como puerta de entrada al mundo de la información -más aún con el apoyo de las nuevas tecnologías-, las convierten en un instrumento básico para posibilitar un auténtico desarrollo cultural, social y económico de los ciudadanos y los municipios andaluces así como para contribuir a la eliminación de desigualdades.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de promoción y apoyo a las funciones que tienen asignadas estos servicios. Destacamos, entre otras iniciativas, la realización del Informe Especial sobre Bibliotecas públicas municipales: El derecho de todos a acceder a la cultura.(Publicado en BOPA nº 125, de 5-4-2001, VI Legislatura).

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en la situación que ofrece la denominada biblioteca internacional de Marbella. Hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la supuesta desaparición de un centro dedicado a usos bibliotecarios con dos mil ejemplares que podría ser desplazado de su actual ubicación y, finalmente, desaparecer.

Según informaciones, y a falta de su verificación formal, la biblioteca tenía “una apertura consensuada con los residentes de la zona, cuenta con 2.000 ejemplares que cedieron los vecinos del municipio durante una campaña y se encuentran ordenados por estanterías”.

Sin duda, la cuestión merece una atención sobre la causas de la aparente desaparición de esta iniciativa y sobre las medidas que se vayan a adoptar por parte de los responsables y autoridades culturales del municipio. A propósito de esta situación, podemos citar el impulso que la ciudad de Marbella ha dado en su estrategia de servir de foco y lugar de atracción, a través de una potente oferta turística, que se complementaría con la presencia de estos servicios complementarios.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Marbella a fin de conocer:

  • descripción de la denominada biblioteca internacional de Marbella.

  • descripción del estado de su actual sede.

  • trabajos de evaluación o estudio sobre las posible carencias o necesidades de la misma.

  • proyectos o programación, que se haya elaborado en su caso, para la ordenación o, en su caso, continuidad de esa biblioteca.

22-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La información recibida desde la Corporación marbellí expone que “(...) tenemos que decir que desde esta Área no se tienen más que conocimientos indirectos de la dicha biblioteca, puesto que nunca ha dependido de la misma ni ha estado integrada en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales.

Nuestros conocimientos se limitan a algunas consultas que, desde la Tenencia de Alcaldía de Las Chapas, se hicieron para la apertura de la «biblioteca»”.

A la vista de dicha información, resulta evidente la posición ajena de ese Ayuntamiento ante la denominada “biblioteca internacional” y de su ausencia de implicación en la situación expuesta. Ciertamente, dicho espacio no pertenece a los recursos municipales, por lo que la situación no puede interpretarse desde criterios competenciales que resultan ajenos al Ayuntamiento de Marbella.

En todo caso, sentimos no haber podido generar un mayor interés por la situación de esa iniciativa cultural, al menos recibiendo una información más concreta respecto de esa “biblioteca internacional”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6425 dirigida a Colegio de Abogados de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Colegio de Abogados de Málaga dispone un conjunto de medidas organizativas en el turno de asistencia a inmigrantes.

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ya tuvo la oportunidad de tratar en varias ocasiones la problemática de la organización de turnos específicos de asistencia por razón de la materia o, más habitualmente, en relación con el pago de las cantidades que sufragan estos servicios ante los Colegios de Abogados con motivo de la tramitación de la queja 12/2067, la queja 12/6628, o también las quejas 13/6327 y 17/3735 incoada de oficio y concluida a partir de las informaciones remitidas desde la Consejería de Justicia e Interior y por el Consejo Andaluz de la Abogacía.

Según recientes noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, hemos tenido conocimiento de supuestas dificultades en el práctica de las asistencias jurídicas en estos turnos ante situaciones específicas de llegada irregular de inmigrantes que son detenidos por las Fuerzas de Seguridad y de control de fronteras en la provincia de Málaga y en los lugares específicos de recepción de estas personas.

Sin perjuicio de la exactitud o no de las noticias aparecidas en los medios, se trata de un proyecto desplegado en Málaga, y cuya aplicación ha sido motivo de ejemplo de buena práctica.

Por ello, creemos muy interesante conocer los detalles de la aplicación específica que, en la actualidad, se realiza dentro de este turno especial; y, desde luego, nos interesa conocer las dificultades existentes o propuestas de mejora que el servicio ofrece en momentos, como los actuales, que, sin duda, han acentuado la necesidad disponer de la máxima eficacia en las realización de este trabajo esencial para las garantías de estas personas.

Teniendo en cuenta que esta iniciativa tiene una expresión territorializada y circunscrita a la provincia de Málaga, evaluaremos la posible extensión de esta actuación de oficio sobre el turno especializado para inmigrantes a los Colegios Profesionales con zonas de especial incidencia de entradas masivas.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, se propone iniciar una actuación de oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Colegio de Abogados de Málaga a fin de que informen y se posicionen sobre la aplicación práctica de este turno especializado de asistencia a inmigrantes detenidos por su entrada irregular en el territorio.

En concreto, interesa conocer:

1.- Descripción de la organización del turno específico de asistencia para inmigrantes detenidos en su tránsito de entrada irregular al territorio y puesta a disposición de las autoridades policiales, en el Colegio de Abogados de Málaga.

2.- Estudio sobre las dificultades o aspectos de mejora que la práctica de este turno de asistencia suscita en la actualidad.

3.- Contactos que, en su caso, se hubieran realizado ante la Consejería de Justicia e Interior sobre la cuestión.

02-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Colegio nos remitió informe en el que aclaraba diversas cuestiones. Así se indicaba:

“Respecto al segundo punto de interés, cabe destacar los impedimentos que tienen los letrados para asistir a lo menores que llegan en patera puesta pues tan solo se puede asistir a los declarados mayores mayores de edad tras hacerles una única prueba oseométrica, el resto, MENAS, quedan sin asistencia alguna ni asesoramiento, incumpliéndose de este modo la Comunicación 11/2017 del Comité de los Derechos del Niño Observación General 4ª 23.

Además, haya muchas dificultades para formalizar el asilo de los extranjeros que manifiestan su voluntad de solicitarlo, esto se debe a que los extranjeros son derivados a distintas ONGs y se pierde el contacto con ellos. Hay que añadir a esta dificultad la falta de colaboración con algunas ONGs al respecto.

Sería aconsejable que existiera un acuerdo de actuación entre el Colegio de abogados y las distintas ONGs que actúan en materia de Asilo puesto que, en definitiva, lo que se está perjudicando es al propio extranjero.

Por otro lado, es necesario mencionar que se están teniendo dificultades con la Consejería de Justicia para que se abone la asistencia letrada en el expediente de asilo en territorio, de aquellos extranjeros que manifestaron su voluntad de solicitarlo en dicha llegada marítima, aunque dicha asistencia, para la formalización del asilo, se realice meses más tarde de la primera que se le ha prestado. La administración alega que esta segunda asistencia está incluida en la asistencia que se lleva a cabo en la entrada masiva y por lo tanto no debe de llevar remuneración de forma independiente.

Con respecto al tercer punto, no se ha producido ningún contacto en relación con este asunto.

Por último, se considera necesario que se revise la calidad y cantidad de los traductores que actúan en las llegadas marítimas, pues se ha podido comprobar que a algún que otro traductor le falta profesionalidad a la hora de realizar su cometido”.

A la vista dicha información, hemos de entender que el Colegio de Abogados de Málaga ha dispuesto un conjunto de medidas organizativas acordes con la responsabilidad que asume esa Corporación en el apoyo y asistencia legal a estas personas en las actuaciones inmediatas tras su llegada al territorio nacional acompañadas por las autoridades policiales.

A partir de su cumplida información, debemos destacar varios aspectos que denotan un abordaje más continuado. Nos referimos a la necesidad de coordinar mejor los recursos de información y seguimiento en la trayectoria de cada sujeto asistido, a través de las organizaciones de apoyo. Igualmente destacamos la importancia de dotar con mayores medios de traductores y mediadores interculturales para la comunicación con estas personas asistidas. Pero, sobre todo, reseñamos la necesidad de mejorar la definición de la asistencia legal para los menores inmigrantes no acompañados (Mena).

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de las personas destinatarias de estos servicios de asistencia legal, merecedoras de la protección y tutela que la normativa establece. Por ello, hemos de reiterar la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos para el estudio de estos supuestos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales.

En concreto, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, pretendemos mantener un contacto con las organizaciones sociales de apoyo a la población inmigrante para estudiar la mejor coordinación de sus actuaciones y de canalizar la información necesaria para garantizar la continuidad de la asistencia legal gracias al contacto directo con la persona afectada. Del mismo modo, pretendemos estudiar la adecuación de los medios de apoyo técnico y de traducción en las actuaciones y diligencias que se realizan.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6416 dirigida a Ayuntamiento de Almería, Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Intervienen sobre hallazgos nazaríes en obras subterráneas del Ayuntamiento en Almería.

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Almería, hemos tenido conocimiento de unos hallazgos con motivo de las obras de construcción de infraestructuras de residuos y saneamientos en la calle Doctor Gómez Ulla, próximos a la antigua sede de correos. Según la información publicada, y a la falta de mayor información, los restos encontrados podrían responder a edificaciones o “viviendas probablemente de tipo nazarí de los siglos XIV o XV”.

Se añade que tales hallazgos han sido comunicados a la Delegación de Cultura, si bien las aparentes informaciones indican que “la dirección de la obra restó importancia a estos restos siendo la intención municipal la de continuar con las obras para la instalación de cinco contenedores” .

Más allá de esta reseña publicada, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación, valoración y, en su caso, protección de estos hallazgos, así como las medidas que se pretendan acometer respecto de estos restos, por si fueran susceptibles de una determinada protección o, en su caso, las decisiones que se acometan sobre la continuidad de los trabajos municipales y su impacto en dichos hallazgos.

Resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones de la autoridad cultural sobre este hallazgo y su implicación con las obras de instalación que se están acometiendo.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería a fin de conocer:

  • medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en la calle Doctor Gómez Ulla.

  • labores de intervención que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas, en su caso, sobre tales restos.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

Así mismo nos dirigimos al Ayuntamiento de su capital para conocer:

  • estado del proyecto o de su ejecución de las instalaciones en el subsuelo sobre la delimitación del hallazgo en la calle Doctor Gómez Ulla.

05-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el que se expresa lo siguiente:

La actividad arqueológica llevada a cabo en la calle Doctor Gómez Ulla, con motivo de la instalación de contenedores soterrados, está enmarcada dentro del “Proyecto de seguimiento arqueológico preventivo en relación al Proyecto de instalación de contenedores soterrados para la recogida de R.S.U. en el Paseo de Almería y su entorno”, proyecto que se ha desarrollado en varias fases y la de la Plaza de San Pedro y calle Gómez Ulla es una de ellas.

Como todas las actividades arqueológicas que se llevan a cabo en el Conjunto Histórico de Almería, se ha desarrollado de favorablemente por la Dirección General de Bienes Culturales por Resolución de 12 de Enero de 1999, y del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.

La actividad arqueológica preventiva llevada a cabo fue autorizada por esta Delegación Territorial en Almería con fecha 29/05/2018, con la clasificación según el Art. 2 del Decreto 168/2003 de: a) Excavación Arqueológica b) Sondeo y c) Control de Movimientos de Tierra. La actividad arqueológica se desarrolló entre el 8 y 24 de octubre, fecha en la que se recibe comunicación del Arqueólogo Director de la Intervención y de la Promotora, comunicando que los trabajos arqueológicos han concluido y que, debido a la gran profundidad de las excavaciones (2,50 metros) y ser zona de trafico rodado la estabilidad de los taludes se estaba viendo afectada.

Tras visitar el área de excavación, el Arqueólogo inspector de esta Delegación, el día 25 de octubre emitió informe de evaluación, en el que se especifica que, tal como informa el Arqueólogo Director de la intervención, "En el sondeo de la calle Gómez Ulla han aparecido tres fases históricas relacionadas con la construcción y evolución de las estructuras. 1º Fase medieval I, estructuras asociadas a un contexto domestico, entre siglo XI y mediados del siglo XII, taifa almorávide. 2º Fase medieval II, conjunto estructural de espacio doméstico con una cronología situada entre los Siglos XIV y XV, periodo nazarí. 3° Fase época contemporánea.

No ha sido necesario efectuar medidas preventivas.

Dada la poca relevancia y mal estado de conservación de los restos, el director de la intervención no cree necesario adoptar medidas de conservación”.

Así pues, la inspección técnica, a la vista de la actuación realizada y de los resultados expuestos en la Memoria preliminar, concluye que las obras proyectadas no afectarán a ningún elemento del patrimonio arqueológico conocido, ya que los restos estructurales medievales encontrados presentan mal estado de conservación y su nivel de destrucción, por las intromisiones arquitectónicas posteriores, es muy elevado. Los restos estructurales se han documentado debidamente y los restos muebles han sido convenientemente documentados, embalados y transportados al Museo Arqueológico de Almería.

En base al proyecto, al trabajo de campo realizado e informes emitidos, el Delegado Territorial (en nombre del Director General de Bienes Culturales y Museos, por delegación de competencias: Resolución 12 de enero de 1999) resolvió el 26 de octubre de 2018: “...Realizadas convenientemente las tareas de documentación, embalaje y traslado de los restos muebles aparecidos al Museo Arqueológico de Almería, y, documentadas adecuadamente las estructuras medievales halladas, no se determinan previsiones al proyecto previsto. Por ello no se requiere la adopción de medidas correctoras y/o de conservación”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la capital almeriense nos informó de manera cumplida y detallada con fecha 4 de febrero de 2019 que:

Que a la vista de su escrito suyo de fecha 12/12/2018. ya citado, se procedió a remitir inmediatamente una vez fue recepcionado en este Área Municipal a la Dirección Facultativa de dichas obras y al funcionario municipal, Responsable Municipal del contrato de obras, que ha originado la aparición de estos restos, al objeto de que procediera a informar exhaustivamente sobre dicha petición, estando en el momento presente recabando toda la documentación existente y confeccionando los informes pertinentes, informándole con carácter previo, que según consta todas las actuaciones efectuadas se han realizado con el conocimiento, supervisión y autorización de la Administración Autonómica con competencias en dicha materia, es decir la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con su equipo de arqueólogos, que una vez que se disponga de dicha documentación, le será remitida a la mayor inmediatez posible”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre los hallazgos surgidos con motivo de estas obras en el subsuelo. en los términos que se recogen en dichos escritos. Dichos restos han provocado una actuación acorde con las previsiones establecidas en la normativa sectorial, por lo que la debida tutela de las autoridades culturales permitirá definir y aplicar sus criterios en orden a la adecuación de estas intervenciones.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento de Almería como a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la importancia de aplicar las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, conforme a la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6415 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Actúan sobre el convento de las Descalzas en Sanlúcar de Barrameda.

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Cádiz.

Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos informe de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:

Inventario del patrimonio mueble albergado en el recinto y disposiciones en relación con su custodia, conservación y puesta en valor.

Esta Delegación ha encargado en octubre de 2018 la redacción del inventario detallado de los bienes muebles vinculados, resultando un total de 128 bienes inventariados.

El inventario se ha incorporado al expediente administrativo que se tramita para la inscripción definitiva, conforme al art. 27.2 de la LPHA.

No obstante, durante las visitas al inmueble no ha sido posible localizar una serie de bienes muebles de los que se presumía se hallaban en el convento, Por esta razón, el 18 de enero de 2019 se ha remitido al Delegado del Patrimonio Histórico-Artístico de la Orden de los Carmelitas Descalzos un listado de dichos bienes al objeto de que se pueda aclarar el paradero de los mismos, estado de conservación y uso. De esta comunicación se ha dado traslado al Obispado de Asidonia-Jerez para su conocimiento y efectos.

Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Con fecha 11 septiembre de 2018 tiene entrada en esta Delegación Territorial (nº de registro 686/7424) escrito de fecha 6 de septiembre procedente del Convento de la Misericordia del Carmen y (Carmelitas Descalzos) de Sevilla y firmado por P. Juan Dobado Fernández OCB (Doctor en Historia del Arte y Delegado de Patrimonio Histórico-Artistico de la Orden de los Carmelitas Descalzos) relativo a la clausura del Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y comunicando su intención de cambiar de ubicación tanto el "Cántico Espiritual y Poesías" de San Juan de la Cruz como la carta de Santa Teresa de Jesús dirigida a su hermano Lorenzo en 1580, actualmente, ubicados en el Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda, y su traslado al Convento-Museo de San Juan de la Cruz en Úbeda (Jaén).

EI 11 de diciembre de 2018, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos se remite oficio de esta Delegación al P. Juan Dobado Fernández comunicando sobre la conveniencia de que permanezcan en el citado convento hasta que finalice el procedimiento de inscripción del inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El procedimiento caducaría, en Virtud del Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, el 29 de diciembre de 2019 (18 meses)”.

A la vista de dicha información, hemos de entender que esta administración, en el marco de sus competencias, viene interviniendo sobre el citado Convento en los términos que se recogen en dicho escrito.

En concreto, tomamos nota de las medidas cautelares que se han determinado en relación con concretos elementos muebles de especial valor cuya custodia y adscripción al entorno del propio convento han sido debidamente abordados.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad del Convento de Las Descalzas, monumento declarado BIC, y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA, así como de sus elementos patrimoniales de interés que se albergan en el mismo.

Por ello, hemos de reiterar a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus ámbitos competenciales, de la normativa patrimonial y artística en favor del Convento de Las Descalzas.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/3641

La queja de oficio fue iniciada por impulso del Defensor del Pueblo Andaluz para conocer la situación planteada en relación con varias reclamaciones por la ausencia de medios personales destinados a los órganos judiciales con competencia sobre asuntos derivados de clausulas suelo en Sevilla; en concreto se trata del Juzgado de Primera Instancia nº 29.

La Consejería de Justicia e Interior ha remitido un detallado informe de 19 de Noviembre, en el que se repasan las medidas adoptadas para asignar a este juzgado los recursos de personal necesarios. Así nos indica:

“Por acuerdo de 27 de junio de 2018, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial prorrogó la citada medida hasta el 31 de diciembre de 2018. En este nuevo acuerdo, respecto a las provincias de Almería, Huelva y Sevilla, la competencia en materia de cláusulas abusivas pasa a corresponder a las nuevas unidades judiciales creadas por la Orden ministerial JUS/1277/2017, de 22 de diciembre. Conforme al artículo 3 de la citada orden, los nuevos Juzgados de Primera Instancia nº 9 de Almería, nº 8 de Huelva y nº 29 de Sevilla entraron en funcionamiento el día 30 de junio de 2018”.

Podemos resumir, por tanto, que el punto de partida de las manifestaciones críticas, que se expresaron a cargo de determinados representantes de organizaciones sindicales de la Administración de Justicia, puso en evidencia una situación acreditada por los hechos. Efectivamente, tal y como se expresaba en las situaciones de protesta y demanda de diversos colectivos profesionales, el juzgado inició su andadura con la mitad de la dotación de plantilla prevista (dos gestores, dos tramitadores y 1 auxilio).

Este hecho, sin embargo, viene a ser explicado desde las instancias de la Consejería por las razones que se aluden respecto de la conveniencia de otorgar un plazo de puesta en marcha del juzgado con la plantilla al completo, centrado en la inmediatez del periodo estival y la necesidad de atemperar las disponibilidades de recursos humanos a la marcha del propio Juzgado.

Más allá de la certeza de estos factores para demorar la dotación completa de personal, entendemos que hubiera sido muy útil divulgar esta decisión para demorar la plena incorporación de la plantilla sobre la base de dicha argumentación. Es decir; creemos que la publicidad que generó la creación del juzgado y la dotación del personal previsto aconsejaba también la explicación de esa decisión adoptada para no cubrir desde el inicio la plantilla anunciada. Añadimos que, quizás, ello no hubiera enervado la protesta sindical y demás operadores jurídicos, pero sí evitaría la imagen de carencias o incumplimientos que respondían a una decisión ya adoptada para escalonar la incorporación del personal al nuevo órgano judicial.

En todo caso, y a la vista de dicha información, la Consejería ha atendido la cobertura total de las plazas propuestas para el juzgado implicado a partir del mes de Septiembre, prorrogándose las medidas de dotación de personal hasta el 31 de Diciembre, fecha en la que serán evaluadas de nuevo estas decisiones.

Confiamos, pues, que los impulsos y las gestiones de estas necesidades acreditadas merezcan el mantenimiento de las dotaciones necesarias para este órgano judicial. Para ello, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se continuarán realizando las actuaciones de seguimiento.

Queja número 18/1729

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de queja de oficio incoada ante la situación de deterioro y falta de conservación que presenta algunos inmuebles situados en el Patio de Banderas en Sevilla, en el entorno de los Reales Alcázares. Para ello recabamos información a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, así como al propio Ayuntamiento de la ciudad, en los siguiente términos:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el caserío que compone el Patio de Banderas, en la ciudad de Sevilla.

  • valoración sobre el estado de conservación de los inmuebles.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran ejecutado en los últimos años para requerir su conservación o mantenimiento.

  • acciones que se programen emprender en orden a la conservación y mantenimiento de estos inmuebles.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

La citada Delegación Territorial nos ha manifestado al respecto que

El Real Alcázar de Sevilla está declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 03/06/1931 (Gaceta de 04/06/1931); declarado Bien de interés Cultural por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscrito como tal en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No cuenta con una delimitación definida del inmueble. No obstante, en el citado Decreto se declaran Monumento Histórico-Artístico, sólo, los Palacios y Jardines que pertenecieron a la Corona.

No obstante, la casa n" 2 del Patio de Banderas, está incluida en el sector 6, “Reales Alcázares”, del Conjunto Histórico de Sevilla, que aún no cuenta con plan especial de protección aprobado definitivamente. En consecuencia, por parte de esta Delegación Territorial se da traslado a la Gerencia de Urbanismo de la cuestión planteada en la presente queja para que realice visita de inspección y, en su caso, ordene al propietario la adopción de medidas de seguridad para evitar daños a las personas y las de conservación que procedan”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento sevillano nos informó con fecha 28 de Noviembre de 2018 que:

Por Resolución de fecha 24 de Abril de 2013, se ordenó a la propiedad de finca de referencia la ejecución de medidas de conservación, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato (arts. 155 y ss de la L.O.U.A.)

Tras sucesivos apercibimientos de imposición de multas coercitivas por incumplimiento de la orden aprobada, se solicitó por Patrimonio del Estado la ejecución subsidiaria de las obras, habiendo depositado el dinero en la Caja de la Gerencia de Urbanismo.

Se redactó proyecto de obras de conservación en Patio de Banderas número 12 de Sevilla por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, que recoge un presupuesto total de 180.588,53 € (IVA incluido); habiéndose remitido al Servicio de Contratación para la tramitación del contrato de ejecución de obras. A día de hoy se encuentra en fase de valoración de ofertas previa a la adjudicación del mismo.

EI pasado viernes 31 de agosto se reunió la mesa de contratación para dictaminar sobre el criterio de interpretación a adoptar para la valoración de las ofertas económicas presentadas. Ello, al haberse detectado ofertas con tipos impositivos de IVA diferentes. Una vez aclarada dicha cuestión se va a emitir de inmediato desde este Servicio el informe técnico preceptivo, previo a la adopción del acuerdo de adjudicación de las obras por el órgano de contratación”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el caserío del entorno del Patio de Banderas en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho entorno declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística; en especial, considerando la debida actuación ejemplar y ejemplarizante de supuestos en los que la titularidad de los inmuebles afectados corresponde a la Administración Pública.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/3560

La Universidad de Córdoba traslada la solicitud del interesado (que se admita el acceso a los titulados en el Grado de Magisterio Primaria Bilingüe, Mención de Inglés, en igualdad de condiciones que el resto de titulados al MAES por la especialidad de inglés) a la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía para su estudio y deliberación.

El interesado indicaba en su escrito de queja que en marzo de 2018 se había dirigido a la Universidad de Córdoba exponiendo que su hija, que había estudiado el Grado de Magisterio de Primaria Bilingüe en Inglés, Mención en Inglés, por la citada Universidad, venía solicitando acceder al Máster de Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (MAES) por la especialidad de inglés en la misma, pero que en las convocatorias los estudios de su hija se consideraban de prioridad baja, por lo que le resultaba imposible acceder a ellos. Por ello, con aquella fecha, había solicitado que diera “traslado sobre dicho asunto a la Comisión Delegada de las Universidades Andaluzas y se admita el acceso a los titulados en el Grado de Magisterio Primaria Bilingüe, Mención de Inglés, en igualdad de condiciones que el resto de titulados” al MAES por la especialidad de inglés de la Universidad de Córdoba “al objeto de no ser discriminados”. Sin embargo, en el momento de presentar la queja no había recibido respuesta alguna de la tan citada Universidad.

Tras dirigirnos a la misma, la Vicerrectora de Posgrado e Innovación nos comunicó que la Comisión Delegada de las Universidades Andaluzas se constituyó en su día con objeto de elaborar una directrices comunes a todas las Universidades públicas de Andalucía para la elaboración de las memorias de verificación que llevarían a la oferta del Máster expresado en el ámbito andaluz, pero que cuando finalizó sus trabajos la Comisión fue disuelta. Por ello, habían trasladado la solicitud del interesado a la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía que, según esta respuesta, “tiene hoy, entre otras funciones, la de coordinar los procedimientos de admisión a los estudios de Máster en el ámbito andaluz, supervisando tanto la oferta de plazas, como los criterios de selección y adjudicación de los candidatos”.

Por tanto, entendiendo que la pretensión concreta del interesado había quedado resuelta, dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/1119

En su escrito de queja, una asociación de consumidores de Sevilla nos indicaba, en nombre de uno de sus asociados, que habían denunciado ante la Delegación Territorial de Sevilla de Conocimiento y Empleo su disconformidad con la refacturación llevada a cabo por su comercializadora eléctrica derivada de una supuesta manipulación del suministro. Sin embargo, de la misma no habían vuelto a recibir respuesta, por lo que se habían dirigido a esta Institución.

Como respuesta a nuestra petición, la Delegación Territorial nos comunicó que en junio de 2018 había dado traslado a la asociación de consumidores de la resolución recaída en el expediente, de la que nos remitió copia y en la que, en síntesis, se había desestimado la reclamación al “quedar acreditada la existencia de una anomalía en el equipo de medida con CUPS n. ..., determinante de que parte de la energía consumida no fuese registrada ni facturada, considerando correcta Ia refacturación realizada conforme al criterio establecido en el artículo 87 del RD 1955/2000”.

Al considerar que con esta resolución se había dado respuesta a la pretensión de la asociación de consumidores al acudir a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 18/0588

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que al darse de alta en el suministro de agua le informaron que consultarían el padrón de habitantes para comprobar el número de personas censadas en el domicilio. Sin embargo, con el paso del tiempo comprobó que las facturas que le cobraban eran desmesuradas al no reflejarlas. Al reclamar a EMASESA por este asunto le indicaron que era obligación suya indicar las personas residentes y que se tendrían en cuenta a partir del momento en que aportó la documentación acreditativa.

Tras dirigirnos a EMASESA, se ratificó en la respuesta dada a la reclamación del promotor de queja. No obstante, insistimos en el dato que constaba en la copia de su contrato donde se especificaba que El cliente autoriza a Emasesa a validar con el padrón municipal los datos necesarios con el fin exclusivo de actualizar el número de habitantes de la vivienda abastecida por este suministro”. Sin embargo, esta información sería distinta de la que aparece en la copia de contrato (con la misma referencia y fecha) que nos facilitaba EMASESA junto con su informe, donde se establece la obligación de acreditar el número de habitantes a cargo del titular del suministro mediante documento de inscripción en el padrón municipal.

Finalmente, EMASESA nos indicó que, independientemente de las gestiones internas que realizarían para aclarar la diferencia entre documentos, teniendo en cuenta la posible confusión del interesado, iban a modificar las facturas emitidas desde la fecha de contratación considerando los cuatro habitantes empadronados que acreditó en diciembre de 2017.

Por ello, entendimos que el problema estaba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías