La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5832

El interesado manifestaba que era una persona con parálisis cerebral, teniendo un porcentaje de discapacidad del 94%, lo que no le impedía hacer una vida normal, estudiar, trabajar (si le daban la oportunidad) , salir, divertirse, ...

Decía que no tenía problema para lograr sus objetivos, las barreras se las ponía su ciudad, el entorno, y sobre todo el no poder desplazarse con la empresa de transporte público de Granada, en concreto los autobuses. Cada día, sin apenas excepción, se tenía que enfrentar a que las rampas para personas con discapacidad no funcionaran, se atascaran o incluso se rompieran con él encima. Cada día tenía que llegar tarde al curso, sus prácticas, su ocio, ... Tenía que esperar horas enteras a pleno sol o lluvia a que le recogiera el taxi adaptado, si es que tenía suerte y se lo mandaban.

Hablaba en nombre de más personas que tenían el mismo problema que él. No era algo puntual, era algo que se repetía en el tiempo y durante años. Les prometían que lo estaban solucionando, pero nadie le daba una respuesta o solución.

El Ayuntamiento culpaba a la empresa y la empresa al ayuntamiento. El caso era que ninguna entidad se hacía cargo del problema o le daba una respuesta a los inconvenientes que le producían en su vida diaria.

Era necesario dar visibilidad a este problema que sufrían muchas personas con discapacidad y que hacía sus vidas más difícil. Necesitaba apoyo para que alguien escuchara su problema, que no era suyo, era el que la sociedad le imponía.

Además no podía ir en el mismo bus con su amigo, ya que no cabían 2 sillas de ruedas. Sin mencionar el poco tacto de la gente usuaria del transporte, que sabían que tenían poco tiempo para bajar y dificultaban el paso. Además algunos conductores no se ponían en su lugar. En general era una situación que hacía que no se pudieran desplazar con normalidad.

Pedía que se solucionaran los problemas técnicos de los autobuses, o que intentaran hacerlo. La rampa podía fallar una algún día, pero todos los días y en todas las líneas, no.

En consecuencia, nos dirigimos a Transportes Urbanos Rober solicitando que nos indicara si esa entidad admitía que, efectivamente se producían fallos continuos en las plataformas elevadoras y las demás irregularidades a las que aludía la persona afectada y, de ser así, que nos informara de las medidas previstas y el plazo en que se podrían ejecutar con objeto de subsanar estas deficiencias en la prestación de este servicio público.

La empresa concesionaria señalaba en su respuesta, en síntesis, que ponía todos los recursos posibles para tratar de minimizar las incidencias con las rampas con revisiones periódicas internas y otras que llevaba a cabo el Ayuntamiento de Granada. Añadía que, al conocer las circunstancias especiales que afectaban al interesado al estar realizando un curso, el Departamento de Calidad le comunicó un teléfono para dar cuenta de manera rápida de cualquier incidencia con las rampas y disponer de un servicio de taxi en tal caso.

De acuerdo con esta respuesta, aunque efectivamente cualquier incidencia de este tipo daba lugar a múltiples perjuicios y molestias a las personas con discapacidad que pudieran verse afectadas, lo cierto era que la empresa concesionaria parecía encontrarse sensibilizada ante estos problemas y, en la medida de sus posibilidades, impulsaba medidas para evitarlos o paliarlos.

Así las cosas, no estimamos precisas nuevas actuaciones y procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones, esperando que los reiterados problemas de incidencias de las rampas de acceso al autobús que motivaron la queja se hubieran visto solucionados o, al menos, reducidos de forma notable.

Queja número 19/0372

En su escrito de queja, el interesado nos exponía que llevaba más de medio año luchando ante una situación que consideraba injusta como consecuencia de un conflicto jurídico entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Sevilla. En concreto, exponía, textualmente, lo siguiente:

"Obtuve el título universitario de Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad de Sevilla el pasado año 2018 en junio. Se trata de un título pre-Bolonia. Lo obtuve en el último año que concedía la Universidad de Sevilla para esta titulación antes de la extinción del plan al que pertenece, de acuerdo al Sistema Específico de Extinción de Titulaciones LRU (SEET) de la Universidad de Sevilla.

Tras concluir mis estudios, quería presentarme a Oposiciones pero me encontré que esto no era posible debido a que el título no ha sido registrado en el Registro Nacional de Títulos, a pesar de que a efectos de la Universidad soy ya titulado superior.

Consultando con la Unidad de Títulos de mi Universidad, me indican que el problema radica en que el Ministerio tiene bloqueada la expedición en el Registro Nacional para titulados de planes antiguos más allá de septiembre de 2017. Dado que finalicé mis estudios en 2018 (conforme a la normativa de la Universidad de Sevilla), el Ministerio no está tramitando mi expediente tal como se hace con normalidad. Ni siquiera están permitiendo a la Universidad la expedición de certificados sustitutorios del título, firmados por el Rector, con la misma validez legal.

Aparentemente, se debe a que el Real Decreto que regula las titulaciones (RD 1393/07, 29 de octubre), en su disposición transitoria segunda, no contempla en la actualidad egresados por planes antiguos más allá de 2017, que precisaría unas modificaciones publicadas en BOE para poder validar estos títulos, entre los cuales se encuentra el mío, modificaciones que, a día de hoy, todavía no se han producido.

No tengo información acerca del estado de estas modificaciones, si están en curso o no, plazos estimados, nada. Estoy en la más absoluta oscuridad, sin saber a qué atenerme. Me está ocasionando graves daños al no poder ejercer, además de la incertidumbre sobre el futuro de mi título.

Me parece de una injusticia enorme por parte de la Administración que un egresado universitario no pueda ejercer sus derechos como titulado después de años estudiando, debido a un conflicto jurídico entre Universidad y Ministerio. Al final estamos pagando los estudiantes, para los que esto debería ser completamente transparente”.

Como respuesta a nuestra petición de informe, la Universidad de Sevilla nos comunicaba que en el BOE de 15 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, en cuya Disposición Final Primera modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, lo que ha permitido poner a disposición de los interesados el certificado sustitutorio de su título, como era el caso del interesado en esta queja.

Queja número 18/7466

La reclamante expone que su hijo tiene reconocido por Resolución de 10 de mayo de 2016 un Grado II, de Dependencia Severa, y que con fecha de 17 de diciembre de 2018 aún le siguen requiriendo documentación a efectos de continuar con la tramitación del PIA, documentación que, por otro lado, ya consta o en Servicios Sociales de Cádiz o en la Junta de Andalucía.

Interesados ante el Ayuntamiento de Cádiz se nos indica que el trámite de este expediente ha seguido el procedimiento establecido siendo el objetivo de la familia, tras trámite de consulta, la prestación económica de cuidados e el entorno.

Se manifestaba en el informe que el expediente había sido trasladado al departamento de pensiones, que es el último eslabón antes de que se emita la resolución de recurso correspondiente, presuponiéndose que en plazo no superior a un mes el expediente estaría resuelto.

Finalmente, nos ha comunicado la parte promotora de la queja que su hijo comenzó en el mes de abril a cobrar su prestación por Dependencia, en la cuantía que les habían informado.

A la vista de tal información, y dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0493

La reclamante expone ante esta Institución que su madre de 92 años de edad, tiene reconocido desde 2014 un Grado II de Dependencia.

Con el Programa Individual de Atención (PIA) inicial tuvo durante dos años el Recurso Asistencial de Servicio Ayuda a Domicilio y en julio de 2017, debido a un gran empeoramiento Socio-Sanitario, ingresó en la Residencia de Mayores "Fernando Santos" de Añora (Córdoba), ocupando una plaza privada asistida. En mayo de 2017 se solicitó cambio de PIA para obtención de Recurso Asistencial en Residencias de Añora y Pozoblanco.

En definitiva, lleva 19 meses esperando la resolución, cuando la Ley dicta que se debe resolver en un máximo de 6 meses.

Alegaba la promotora de la queja que sus recursos económicos están agotados y sólo dispone de una Pensión de Viudedad, por lo que la situación comienza a ser insostenible ya que solo tiene dos hijos que tampoco pueden hacer frente a dicha situación.

Interesados ante la Administración, se nos informa que con fecha 7 de marzo de 2019 se dicta resolución aprobando el PIA por el que se le reconoce el derecho de acceso al Servicio de Atención Residencial en la Residencia para Personas Mayores “El Salvador” de Pedroche (Córdoba) como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado de dependencia.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2727 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz por la que recomienda que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de mayo de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que a su madre por Resolución de 19 de septiembre de 2017 le fue reconocida la situación de dependencia, así como posteriormente, elaborada y remitida por los Servicios Sociales correspondientes la propuesta de PIA, sin que se hubiera procedido a aprobar el recurso, a pesar del tiempo transcurrido desde la Resolución de grado.

Interesó por ello que se procediera a finalizar el procedimiento y a asignar el recurso propuesto de Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en el día 23 de julio de 2018 ratificó el reconocimiento de la afectada como Dependiente y la existencia de propuesta de PIA formulada por los Servicios Sociales, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio, explicando que “Existe un amplio colectivo en la misma situación que estos dependientes, por lo que la resolución de estos expedientes, ha de guardar el orden riguroso de llegada.”

3. Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona afectada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3089 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 28/05/18 la compareciente nos expuso que presentó la solicitud de la renta mínima de inserción social personalmente en esa Delegación Territorial el día 08/02/2018 y que ya se han cumplido tres meses desde dicha fecha, solicitando nuestra ayuda para la agilización del trámite.

Con fecha 21/08/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que:

1. D/Dª. (...), con DNI/NIE: (...), presentó solicitud con fecha de entrada en esta Delegación Territorial de 09/02/2018 de Renta Mínima de Inserción Social.

2. El expediente de D/Dª. (...) está, por tanto, pendiente de ser resuelto y que le sea notificada la resolución correspondiente al domicilio por ella indicado en su solicitud, de acuerdo con el articulo 32,2 del Decreto Ley 3/2017, 19 de diciembre, se establece que “El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se debe a causas imputables a la personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada."

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20 Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2: para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/4356

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a los escritos formulados por sobre acceso a información y documentación de expedientes, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera nos traslada la siguiente información:

1.- Desestimar la solicitud formulada por Doña (...) con D.N.I. nº. (...), en calidad de interesada, por cuanto carece de tal condición en ambos procedimientos cuyas copias íntegras solicita sin disociación de datos de carácter personal y subsidiariamente procede inadmitir a trámite la solicitud de acceso a la información pública de los expedientes de licencia municipal de obra 587/2005 y Licencia de apertura 58/2006, mediante la emisión de copia íntegra de los expedientes sin disociar datos de carácter personal, al ser manifiestamente repetitiva e incurrir en los límites fijados por la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 5.3 y15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2.- Dar traslado a Doña (...) con D.N.I. (...) y al Defensor del Pueblo Andaluz, para dar respuesta a la QUEJA Nº 18/4356.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escritos, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0389

El reclamante expone que en fecha 28 de marzo de 2018 solicitó la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA), y que al día de presentación de la queja, y pese a haber acudido a la Administración hasta en cuatro ocasiones, nadie le sabe decir en qué situación se encuentra su expediente.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, se nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que en fecha 22 de marzo de 2019 se dicta Resolución por la que se concede a la unidad familiar la RMISA solicitada, por el periodo comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5941 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Huelva, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 12/09/18 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que el pasado 15 de junio de 2018 presentó la solicitud de la renta mínima de inserción social, y pide ayuda en la agilización del procedimiento dada la situación precaria en la que se encuentra, ya que no cobra absolutamente nada y con pocas posibilidades de trabajar, por no poder permanecer de pie mucho tiempo y más se preocupa por su hijo de 11 años, para el cual solo percibe la pensión de alimentos de 160 €.

Con fecha 21/11/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

....que con fecha 16/06/2018, la persona interesada presentó la solicitud de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, regulada por el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, en el Registro Auxiliar de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud en Huelva.

Con fecha 18/06/18 se inicia la tramitación del alta en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), bajo el número (...).

El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 32.2 del Decreto-ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 01/07/18 y finalizó el 01/09/2018.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, solo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Huelva, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos, se garantizaría un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite en la provincia de Huelva y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Asimismo, con ello se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y quedaría salvaguardado el derecho a una buena administración que tiene la ciudadanía y que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0316

La reclamante exponía ante esta Institución que tiene 87 años, con un hijo a cargo con una minusvalía del 89 %. Ella tiene reconocido un Grado II, Dependencia Severa, por Resolución de 3 de abril de 2018, y aún no tiene aprobado el PIA. Debido a los cuidados que precisa, ha tenido que mudarse a vivir a casa de una hija mientras se le reconoce el derecho a un recurso o ayuda.

Interesados ante la Administración, se recepciona informe en el que consta que presentada solicitud de reconocimiento de la Situación de Dependencia, y seguido el procedimiento establecido, con fecha 3 de abril de 2018 se emite resolución reconociendo a la dependiente Grado ll, de Dependencia Severa, correspondiéndole una puntuación final de BVD de 70 puntos.

A partir de ese momento, se da cuenta de ello a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedan a la elaboración del Programa Individual de Atención, concluyendo con propuesta de Servicio de Ayuda a Domicilio de 37 horas mensuales y teleasistencia, como recurso más adecuado a su situación de dependencia.

El día 8 de noviembre de 2018 se valida propuesta por parte del Departamento competente, teniendo entrada el expediente en ese organismo el día 19 de noviembre de 2018.

Aunque en el informe se indicaba que se encontraba en estudio, posteriormente la parte interesada nos indica que ya se ha iniciado la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, aunque no están de acuerdo con el grado de dependencia que tiene reconocido.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

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