La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3972

El Ayuntamiento de Níjar inicia expediente sancionador por la apertura de una terraza de veladores sin autorización en la zona de Las Negras, ocupando zona de dominio público marítimo-terrestre. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible da cuenta de dicha situación al Servicio Provincial de Costas de Almería, órgano competente en materia sancionadora por esta posible ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

El interesado, abogado y en nombre su cliente, relataba en su escrito de queja que en abril de 2019 había presentado, por vía electrónica, un escrito dirigido al Ayuntamiento de Níjar denunciando que la terraza de veladores de un establecimiento hostelero situado en el paseo marítimo de Las Negras, no tenía licencia ni autorización, situación ante la que el ayuntamiento, nada hacía. Pedía, ante tales hechos, la actuación municipal para “ordenar la retirada de todos los elementos muebles instalados o colocados en la zona, dejando expedita la zona de servidumbre de tránsito del dominio público marítimo terrestre”. De esta denuncia no había tenido respuesta.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigirnos tanto al citado ayuntamiento como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dado que, siempre según el interesado, la terraza estaba situada en zona de dominio público marítimo-terrestre.

Recibimos las respuesta de ambos organismos: el Ayuntamiento nos trasladó, en esencia, que, a raíz de la denuncia formulada, se había girado visita de inspección policial que culminó con el levantamiento de acta por infracción administrativa al disponerse de una terraza de veladores no autorizada. El expediente en cuestión estaba en tramitación.

En cuanto a la Consejería, ésta nos informó que “No nos consta que la terraza descrita tenga título habilitante (concesión o autorización de ocupación) que ampare la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Tampoco tenemos constancia de que posea autorización de uso de la Zona de Servidumbre de Protección, que en todo caso, no podría otorgarse hasta que la actividad dispusiera del correspondiente título administrativo para la utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre, en virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas”.

No obstante, informaba también la Consejería que era a la Administración General del Estado a la que correspondía la potestad sancionadora de la ocupación denunciada, y que “A este respecto, debe informarse que el .. de julio de 2019, desde la Delegación Territorial se remitió al Servicio Provincial de Costas en Almería el informe de servicio del Vigilante de Espacio Litoral de esta Delegación Territorial, de fecha .. de julio de 2019, en el que se pone de manifiesto la misma ocupación denunciada por D. ...”.

Dimos traslado de esta información al interesado para que éste nos remitiera sus alegaciones, pero no recibimos respuesta de éste por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4145 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba por la que recomienda que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuación del recurso al grado resultante.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 30 de julio de 2019 se dirigió a esta Institución la interesada identificada en el encabezamiento, expresando que desde enero de 2018 tiene reconocida una dependencia severa y asignado el SAD desde el pasado mes de octubre. Si bien, el empeoramiento de su estado determinó que hubiera de solicitar una revisión del grado de dependencia en enero de 2019, sin haber sido valorada.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que en enero de 2020 confirmó que la interesada solicitó la revisión de su situación de dependencia el 22 de enero de 2019, siendo emitido el informe de condiciones de salud y encontrándose el expediente asignado al valorador correspondiente, aunque sin efectuar la valoración que haya de servir de base para la conclusión del procedimiento.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que haya tenido lugar la valoración técnica dirigida a determinar su actual grado de dependencia ni, en consecuencia, dictado y notificado a aquélla la resolución oportuna. Decisión por lo demás relevante, por cuanto de la misma dependerá, en su caso, que la interesada pueda acceder al recurso del Sistema adecuado a su actual estado y necesidades.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo en su recurso cronológico.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuación del recurso al grado resultante.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/5331

La interesada exponía, textualmente, lo siguiente:

«1º- Que soy propietaria de una vivienda en la calle ….., del municipio de La Puebla de los Infantes, provincia de Sevilla.

2º- Que en el año 2.005 fueron derribadas por sus propietarios las casas contiguas, números ….. de la citada calle, sin que en ese momento ni hasta la fecha, los solares que quedaron tras el derribo hayan sido convenientemente tapiados o cercados, con la consiguiente acumulación de basuras, crecimiento de matojos y continua situación de peligro, entre otras cosas, para la salud, debido al posible riesgo de contagios, picaduras de insectos o incluso riesgo de heridas no sólo para mi familia sino para cualquier persona, sobre todo niños, que pueden acceder libremente a los solares. (ANEXO)

4º- Con fecha agosto de 2.008 presenté una reclamación al Ayuntamiento dela localidad la cual no sólo no se tuvo en cuenta, sino que ni siquiera obtuve respuesta.

5º- En marzo de 2.010 presenté escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el que exponía la situación mencionada de los solares y mi indefensión ante la respuesta omisa del Ayuntamiento, recibiendo como contestación de la citada Delegación su incompetencia para la resolución de dicho asunto aunque trasladó el escrito de nuevo al Ayuntamiento a efectos de que diera respuesta a mi petición.

6º- AI transcurrir tres años y encontrarse todo estancado en la misma situación y sin respuesta alguna, con fecha 09-08-2013 y con la intención de encontrar solución en el organismo público, dirigí escrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la cual envió en un brevísimo plazo de tiempo a una inspectora para reconocer los solares. Consideró como precaria la situación de los mismos, remitiéndome informe de la inspección con fecha 23-08-2013 y la respuesta oficial de la Consejería con fecha 12-09-2013 con copia al Ayuntamiento volviendo a instar a este a la toma de decisiones respecto a la situación.

7º-Transcurridos otros 3 años sin que se tomara por parte del Ayuntamiento ninguna medida, volví a presentar una reclamación al Ayuntamiento en 2016 y como en las otras ocasiones, ni se tomó ninguna medida ni se me contestó.

8º- En agosto del presente año 2019, la situación de los solares no solo sigue igual, sino que lógicamente por el paso de los años, se ha agravado. Es más, hemos sufrido una PLAGA de algún tipo de parásito, que ha producido picaduras en todo el cuerpo a los miembros de mi familia, teniendo que acudir al Centro de Salud, donde los facultativos han confirmado esta plaga.

Hemos tenido que proceder a una limpieza exhaustiva de la casa, muebles, enseres, ropa, etc. y se han fumigado los exteriores de la casa, lógicamente con los gastos a mi cargo.

9º- Dirigí nuevo escrito con fecha 14 de agosto de 2019 a la Consejería de Salud y Bienestar Social explicando de nuevo el problema y adjuntando todos los escritos anteriores. La zona fue visitada por una inspectora de este Servicio, que redactó el pertinente informe dela situación, del cual me envió copia, así como al Ayuntamiento.»

Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes que nos indicara las actuaciones previstas para que los solares en cuestión pasaran a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como para que sus propietarios procedieran a su debido cerramiento. Igualmente, deseábamos conocer las causas que habían determinado la pasividad del Ayuntamiento ante el problema denunciado por la reclamante pese a sus escritos y gestiones durante varios años y la emisión de informes que denunciaban las pésimas condiciones higiénicas de los solares.

En la respuesta remitida se exponían las actuaciones municipales para el debido mantenimiento de los solares existentes en el casco urbano, las circunstancias que habían incidido para que se hubieran depositado más basuras en ellos, las carencias de personal municipal para atender las solicitudes que se presentaban, aunque se subrayaba que siempre se le había dado respuesta oral a las demandas de la interesada y se finalizaba indicando que se procedería de nuevo a ordenar, con registro de salida de estos requerimientos, la limpieza y vallado de dichos solares.

A la vista de esta respuesta municipal, instamos a la interesada a que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes sobre su contenido.

Así lo hizo expresando su insatisfacción por la insuficiencia de las medidas adoptadas ante el deficiente estado de conservación de los solares, por lo que interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de las medidas adoptadas para que, a la mayor brevedad posible, la propiedad de los solares que ocasionaban perjuicios al inmueble de la reclamante llevara a cabo las actuaciones pertinentes para que éstos contara con cerramiento y pasaran a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

La respuesta municipal comprendía los requerimientos del Ayuntamiento a la propiedad de los solares para que procedieran a su limpieza, cerramiento y encauzamiento de aguas pluviales en el plazo de veinte días. También se avisaba de la actuación subsidiaria municipal en caso de incumplimiento.

A buen seguro, dada la situación de alarma, dicho plazo suponíamos que debería ser ampliado, pero en todo caso estimábamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y no resultaban precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución.

Queja número 19/4285

La parte promotora de la queja nos traslada la situación en que se encuentra su padre, enfermo de Alzheimer, que hubo de ingresar en una Residencia para personas mayores en septiembre de 2017, la Residencia Vitalia San Fernando y Santa Elisa, de Montellano.

En esa fecha solicitó la revisión del grado de dependencia que desde 2017 y hasta el momento tiene reconocido, que es el Grado I.

Desde septiembre de 2017 aguarda a que dicha valoración tenga lugar, ocupando entretanto una plaza residencial privada y desprovisto de prestación alguna, por lo que la situación para la familia se ha vuelto insostenible.

Refiere la compareciente que han sido informados de que la zona de Montellano carece de valorador/a, ya que la plaza se encuentra vacante y sin perspectivas de cobertura, por lo que han formalizado una reclamación que tampoco ha merecido respuesta.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, se nos informa que ya ha sido asignado personal valorador. Añaden que una vez efectuada la valoración de la persona interesada se procederá a la resolución del procedimiento.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/6662

La interesada exponía que el 9 de enero de 2020 debía abandonar la vivienda en la que residía junto a sus tres hijos (uno de ellos menor de edad) en régimen de arrendamiento, por necesidad de uso del propietario.

Refería que desde el año 2010 se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, sin que hubiera sido propuesta como posible adjudicataria. Manifestaba que sus ingresos eran limitados encontrándose tanto ella como sus otros dos hijos en situación de desempleo, por ello nos trasladaba su desesperación al no disponer de alternativa habitacional llegado el momento del desalojo del inmueble, temiendo verse en la calle. Por último, indicaba que había acudido a servicios sociales y a Procasa, sin que le hubiera ofrecido algún tipo de solución.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Cádiz y a Procasa (Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A.).

En el informe municipal se nos traslada que desde el Servicio de Información, Valoración y Orientación se le había ofrecido a la interesada información sobre los recursos sociales existentes, valoración y análisis de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y en definitiva un apoyo para ir superando sus dificultades.

En particular, por lo que respecta a sus necesidades en materia de vivienda, se indicaba que desde el año 2016 les apoyaron con una ayuda periódica de entre el 60 y el 67,5% de la renta de alquiler, la cual se extinguió en el mes de julio de 2019 al no poder justificar el abono de la renta por la imposibilidad de aportar su parte de la misma.

Ante la necesidad de abandonar la vivienda por la deuda acumulada, en el mes de octubre se le informó de la posibilidad de obtener una ayuda de alquiler periódica, buscando la interesada la vivienda de alquiler, y se le derivó al Servicio Integral de Asesoramiento Municipal al Inquilino (SIAMI) de Procasa.

En el mes de noviembre acudió de nuevo a los servicios sociales, manifestando que en todas las viviendas le pedían fiador y nómina, condiciones que no cumplían, por lo que se le planteaba la posibilidad de negociar con la dueña para poder permanecer en la vivienda, liquidando la ayuda al alquiler de 2019 en dos cheques (1687,50€ en total) y aportando ella el resto del dinero, siempre y cuando se tuviera la garantía de que no tendría que abandonar el domicilio.

Asimismo los servicios sociales contactaron con la Oficina Municipal de la Defensa de la Vivienda (OMDEVI) ubicada en Procasa, los cuales podrían apoyarla enn la intermediación con propietarios para conseguir una vivienda de alquiler.

Tras tener conocimiento de la demanda de desahucio a finales del mes de enero, los servicios sociales se estaban coordinando con OMDEVI, desde donde la asesorarían a nivel jurídico con el procedimiento. En este sentido, desde la Delegación de Servicios Sociales le ofrecían la ayuda de adquisición de nueva vivienda para pagar el mes de fianza y mes corriente de una vivienda de alquiler, así como la prestación económica de carácter periódico para el abono del alquiler mensual, una vez encontrara una vivienda.

Por último, se indicaba que tenía solicitada la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA) desde el 27/11/18. En el artículo 4.5 c) del Decreto Ley 3/2017 de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se recoge como supuesto de urgencia el desahucio de la vivienda, por lo que le dieron trámite de urgencia a la solicitud para adelantar el pago de dicha prestación con carácter retroactivo.

En el informe solicitado a Procasa se indicaba que, tras valorar las circunstancias económicas y sociales de la interesada, su solicitud de vivienda pública en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida alcanzó una valoración de 13 puntos, alcanzando el puesto 372 en la última lista, que databa de mayo de 2019. El citado Registro no disponía de una bolsa de viviendas protegidas para su adjudicación, por lo que el acceso a una vivienda de estas características dependería de las que se pudieran ir recuperando del parque público municipal, o bien de las viviendas protegidas de promotores públicos o privados que pusieran a disposición del Registro.

A este respecto, los servicios sociales indicaban que la unidad familiar se encontraba en riesgo de exclusión social severo, con una puntuación de 59.87 puntos, no pudiendo acceder con dicha puntuación al régimen de excepcionalidad en la adjudicación de vivienda pública.

Por lo expuesto, observamos que por parte de los servicios sociales le habían venido prestando la colaboración y ayuda necesaria, y que la solución pasaba por suscribir un nuevo contrato de alquiler con la ayuda e intermediación de los servicios sociales y de OMDEVI.

De toda esta información dimos traslado a la interesada para que presentara las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, con objeto de poder valorarlas y, en su caso, continuar nuestras actuaciones.

Así lo hizo, trasladándonos que le estaba resultando imposible conseguir una vivienda de alquiler por no tener contrato de trabajo, nómina ni aval, por lo que no disponía de alternativa habitacional para ella y sus tres hijos (uno de ellos menor de edad y diagnosticado de TDAH) cuando se ejecutara el lanzamiento.

La situación expuesta por la interesada era desgraciadamente habitual, según podemos ver en las quejas recibidas en esta Institución desde toda Andalucía. Las ayudas al alquiler adquieren mayor importancia precisamente en los casos en que las personas necesitadas de vivienda no disponen de un trabajo estable y por tanto contrato y nómina, y sin embargo en esta situación resulta muy difícil conseguir un alquiler.

Por ello, nos dirigimos nuevamente a Procasa para que nos informara sobre las actuaciones de intermediación o aval que se estuvieran realizando o pudieran realizarse por ese organismo en casos como el presente y en particular en el caso de la interesada, para facilitar que los propietarios de viviendas las alquilaran a personas en las situaciones descritas.

En el informe recibido se manifestaba la interesada estaba siendo atendida por la Oficina de Defensa de la Vivienda que gestionaban desde Procasa, se había estado mediando con la propiedad y coordinando las posibles ayudas y/o alternativa habitacional adecuada con los Servicios Sociales.

El resultado de la mediación era que la propiedad no estaba interesada en continuar el arrendamiento de ninguna de las formas, por lo que le prestaron asesoramiento a la reclamante frente al desahucio planteado poco antes de la declaración del estado de alarma, estando actualmente suspendidos los plazos y pendiente de que le nombraran abogado de oficio.

Por ello, habían orientado las actuaciones desde la Oficina de Defensa de la Vivienda y desde los Servicios Sociales municipales, a encontrarle una nueva alternativa habitacional adecuada a la familia, mediando, coordinando las ayudas al alquiler y facilitando algún tipo de compromiso/garantía, dentro de sus posibilidades, con una nueva propiedad con la que estaban en contacto ante la posibilidad de que le arrendaran una vivienda una vez finalizara el estado de alarma.

Puesto que de la información anterior se desprendía que por parte de las administraciones competentes se le estaba prestando una atención y ayuda adecuada dentro de sus competencias y que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2502 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración crea el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía.

20-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, tras la tramitación de diferentes expedientes de queja, de la falta de cumplimiento de distintas Administraciones Públicas y particulares en relación a la retirada o eliminación de elementos que se consideran contrarios a la memoria democrática, entendiendo que a tenor del periodo transcurrido desde la entrada en vigor de Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, debería haberse constituido el Comité Técnico encargado de determinar los elementos aún no retirados o eliminados.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Así, la Disposición adicional segunda, en relación a la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática viene a establecer que «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a regular en su apartado 6º lo siguiente:

«Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados ...».

A este respecto, en el expediente de queja 19/906 en relación a la petición de una entidad memorialista sobre la retirada de la "Gran Cruz de los Caídos" en Córdoba, ya hacíamos referencia en la Sugerencia dictada de lo siguiente:

En este particular aspecto, creemos oportuno reseñar la valoración que realiza el Informe de Seguimiento 2017-2018 de la Ley 2/2017 de Memoria Democrática de Andalucía (página 64):

12. RETIRADA O ELIMINACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONTRARIOS A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DE ANDALUCÍA.

El artículo 32.11 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece que la Consejería competente en materia de memoria democrática incluirá en el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 44 un apartado específico sobre el cumplimiento de la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía. En este sentido es necesario reseñar, como ya se ha hecho en el apartado correspondiente al Desarrollo normativo de la Ley, que durante este año se ha estado tramitando el proyecto de Decreto sobre elementos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Actualmente se encuentra pendiente del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, tras acordar su remisión al mismo la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras en su sesión de 12 de noviembre de 2018. Como es sabido, este Decreto desarrolla el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, relativo a los símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, y particularmente crea y regula una pieza clave como es el Comité Técnico para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 6º del artículo 32.

Efectivamente, el comité técnico tendrá la finalidad de asesorar a la Consejería competente en materia de memoria democrática en esta materia, y para ello estará compuesto por historiadores o historiadoras expertas en materia de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, vinculadas a Universidades andaluzas, y por una persona empleada pública, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Entre sus importantes funciones están las siguientes:

Elaboración del fichero de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía que deben ser retirados o eliminados, y actualización periódica del fichero.

Valoración en los supuestos en que dichos elementos deban mantenerse por razones artísticas, arquitectónicas y artístico-religiosas, así como sobre la conveniencia de incluir en ese supuesto una propuesta orientada a paliar la finalidad o efecto de conmemoración, exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra Civil, así como el régimen dictatorial franquista.

Informar sobre la conveniencia de recibir en depósito un elemento contrario a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía que debe retirarse, según lo previsto en el artículo 34 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Informar las consultas que se planteen por las consejerías y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía sobre la conformidad con la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía de las denominaciones específicas de los centros que sean de su titularidad o se incluyan en el ámbito de su competencia.

Aquellas otras que pueda encomendarle la Consejería competente en memoria democrática sobre cualquier cuestión objeto del Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Así, la relación que elabore el Comité Técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley, constituirá un Fichero de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, de carácter público y accesible en la web de la Consejería competente en materia de memoria democrática, que contenga los datos de identificación de cada elemento y la justificación de su inclusión y Democrática, con al menos las siguientes determinaciones por cada elemento considerado contrario a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía:

Descripción física del elemento, con fotografía y ubicación georeferenciada.

Determinación acerca de si el elemento se encuentra integrado en un inmueble de titularidad pública o privada, así como la persona titular del mismo.

Valoración de su significación histórica y, en su caso, de si concurren razones artísticas, arquitectónicas y artístico-religiosas para su mantenimiento.

Fechas de incorporación de cada elemento.

Notificación a las personas titulares de la orden de retirada o eliminación y ejecución de la misma.

Por último, se establece un procedimiento para la inclusión en el fichero y retirada y eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, que contempla las necesarias garantías jurídicas. Así, se regula el contenido necesario de las denuncias, la participación del Comité ´Técnico con la emisión de un informe preceptivo que dictamine la retirada o no del elemento en cuestión, así como la emisión del informe técnico jurídico vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en los supuestos a los que a que se refiere el artículo 32.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, o en los casos en que el elemento se encuentre integrado en un bien incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En todo caso, se dará trámite de audiencia a las personas interesadas, y con carácter previo a la resolución de la Dirección General competente en materia de memoria democrática, el Comité técnico emitirá informe de carácter vinculante sobre la inclusión en el fichero y la retirada o eliminación del elemento. Como se ha reseñado en el apartado de este informe sobre Actuaciones de las Entidades Locales andaluzas, desde la Junta de Andalucía se ha mantenido abierto un canal de comunicación permanente con las entidades locales andaluzas, dada la implicación esencial de las mismas en este capítulo, con arreglo a lo establecido en la Ley.

En ese contexto, desde la entrada en vigor de la Ley, tanto desde la Dirección General de Memoria Democrática como desde las Oficinas de Atención a las Víctimas, se han atendido cuantas consultas o peticiones sobre el particular se han realizado, no ya sólo de Ayuntamientos, sino también de particulares o colectivos, relativas a elementos cuya exhibición pública pudiera ser considerada contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas”.

Con estos antecedentes, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se inicia actuación de oficio ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, entendiendo oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico que establece el artículo 32.6 de la Ley 2/2018.

14-12-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A este respecto hemos sido informados de lo siguiente:

En contestación a su escrito con referencia AVP/JLV/ct Nº 20/2502, por el que se indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dicha institución inicia actuaciones para tomar mayor conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 147) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 32.6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la cuestión se encuentra en vías de solución, ya que si bien ya se encuentra creado y regulado el Comité Técnico, en su regulación se establece en cuanto a su régimen de funcionamiento que «se reunirá al menos un vez al año», por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja, sin perjuicio de la realización de un seguimiento pasado un tiempo prudencial.

Queja número 19/5136

La persona interesada denuncia la ausencia de adaptación curricular para su hijo, escolarizado en un Centro de educación infantil y primaria de la provincia de Sevilla, poniendo de manifiesto los perjuicios que dicha inactividad está ocasionando al alumno.

Por la situación expuesta el Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, se dirige a la administración, quien tras varios trámites remite un escrito señalando que se están adoptando las medidas necesarias para la debida atención educativa del menor en el Centro de educación infantil y primaria dónde está matriculado.

A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2501 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Finalmente, la administración convocó las ayudas a la vivienda para su adecuación funcional básica.

19-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la ausencia de Convocatoria para el ejercicio 2019, de ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas.

Estas ayudas de la consejería están incluidas en el artículo 83 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante el Programa de adecuación funcional básica de viviendas, y en el artículo 29 del Decreto 137/2002 de 30 de abril de apoyo a las familias andaluzas que pretende facilitar la vida familiar así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad.

Regulación que ha ido modificándose según se ha considerado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, atendiendo a las necesidades sociales de cada momento, y así lo recoge el citado Decreto, cuando establece en su Disposición Adicional Tercera, que las medidas recogidas tendrá una vigencia de cuatro años, siendo obligación de la administración competente la revisión periódica de las mismas para que, en su caso, sean adaptadas a las nuevas situaciones que se produzcan.

La finalidad de las mismas coincide con las de las actuaciones subvencionables del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que tienen por objeto facilitar la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.

Estas medidas se establecieron como consecuencia de los cambios demográficos en nuestra sociedad, en concreto, en la esperanza de vida en Andalucía, provocando esta situación la existencia cada vez mayor de hogares integrados por personas mayores que, a su vez, se ven afectadas por algún grado de dependencia, y se encuentran residiendo solas en viviendas cuya adaptación se hace necesaria para su pleno desarrollo en la vida cotidiana.

Debe de tenerse en cuenta el carácter eminentemente social de las misma, cuya finalidad es atender las necesidades específicas de las personas mayores de sesenta y cinco años y personas con discapacidad en las familias.

La última convocatoria publicada en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha sido la correspondiente al ejercicio 2018, mediante la Orden de 2 de mayo de 2018.

La cual, a pesar de preverse en un primer momento financiarse con créditos autofinanciados del presupuesto de nuestra comunidad autónoma, finalmente, se financió con fondos procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Sin embargo, se desconoce cuándo se publicará la siguiente convocatoria, agravando esta situación la preocupación de las unidades familiares integradas por personas mayores en Andalucía, que se ven imposibilitadas de realizar las obras pertinentes para adecuar sus viviendas al no disponer de ingresos suficientes para ello.

Por tanto, la ausencia de convocatoria en el ejercicio 2019, añadido al desconocimiento de la fecha en la que se publicará la siguiente convocatoria, distorsiona la finalidad para la que fueron creadas estas medidas. Como hemos podido comprobar en las quejas recibidas en esta Institución por este asunto, las personas mayores nos traslada su desesperación debido a que sin estas ayudas no podrán realizar las obras necesarias en sus viviendas para adecuarlas a sus necesidades, y por tanto, le es complicado poder realizar las actividades de su vida diaria con normalidad.

Por ello, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se ha incoado la presente queja de oficio, solicitando informe a la Secretaria General de Vivienda sobre:

- Número de solicitudes presentadas en la convocatoria 2018, a ser posible distribuidas por provincias, así como si en la misma se agotó todo el crédito asignado. En caso contrario, interesamos conocer la existencia de remanente.

- Si se prevé que en el ejercicio 2020 se apruebe una nueva convocatoria de la citada subvención, para el caso de que no se valore esta posibilidad, solicitamos que se nos remita los motivos por los cuales no se estima conveniente, así como las causas a las que se deba el que no se realizara la convocatoria 2019.

14-01-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En respuesta a nuestra petición de informe, la Secretaría General de Vivienda, entre otras cuestiones, hacía constar que en el mes de noviembre de 2019 se inició el proyecto de Orden por el que se regularía la nueva convocatoria de estas ayudas para el ejercicio de 2020, en régimen de concurrencia competitiva y acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y que a fecha de su comunicación, 17 de junio de 2020, se ultimaba para la próxima publicación en BOJA de la Convocatoria.

Pues bien, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde dicha fecha sin que la publicación de la esperada Convocatoria se hubiera efectuado, volvimos a dirigirnos a dicho organismo interesando que se nos comunicara de manera preferente y urgente las causas a las que se debía que las ayudas que nos ocupaban aún no se hubieran convocado y publicado convenientemente, debiéndosenos informar sobre la fecha aproximada en la que dicho tramite quedaría ultimado, teniendo en cuenta de que recién comenzado el mes de octubre estaba próximo a expirar el año 2020 así como El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, a uno de cuyos programas se acogía el que nos ocupaba de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

Por otra parte, no podíamos olvidar que se trataba de un programa de ayudas dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes que necesitaran adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, contribuyendo estas ayudas a que las viviendas en las que residían estas personas adquirieran las condiciones de dignidad y adecuación que proclamaba el artículo 47 de la Constitución.

En contestación a lo solicitado se nos informó de las circunstancias acaecidas en la tramitación de este proyecto de orden de convocatoria.

Si bien en noviembre de 2019, se inició el expediente administrativo para la publicación de la convocatoria 2020 del programa de adecuación funcional básica para el ejercicio 2020, requisitos de índole económico-financiero, habían hecho que no hubiera sido posible la anunciada publicación en BOJA.

El Defensor advierte sobre los bulos interesados para estropear la imagen de responsabilidad ante el coronavirus

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha advertido hoy sobre los bulos intencionados que pretenden "estropear" la imagen de responsabilidad de la ciudadanía en las salidas a la calle. En una entrevista en Radio Granada, Jesús Maeztu se ha referido de esta manera a las informaciones "por parte de gente mal intencionada" que cuestionan la responsabilidad ayer de los padres y madre ante el primer día de salida de los niños a la calle y ha reclamado pedagogía para corregir cualquier anomalía porque, en general, "es positivo". "Ojo que haya gente malintencionada que tenga como objetivo estropear la salida de los niños", ha subrayado Jesús Maeztu.

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El Defensor del Menor valora la salida a la calle de los niños y niñas

Entrevista a Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz, en la cadena Ser en a que valora las condiciones en que se está llevando a cabo el desconfinamiento parcial de los niños de 0 a 13 años y los retos que debe afrontar la comunidad para resolver las carencias de los menores.

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