La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0171

La persona interesada denunciaba la demora por parte de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol en dar respuesta al Recurso Potestativo de Reposición, formulado con fecha 15 de enero pasado, en el que planteaba su disconformidad con la Resolución de 3 de enero de 2020, por la que se dictaban las Bases de la Convocatoria del proceso de selección para dicha Agencia Pública Empresarial, para cubrir con carácter temporal el puesto de Administrativo.

Recibido el informe solicitado de la citada Agencia nos indica que se le notificó al interesado resolución a su recurso, ya que la Administración sanitaria había aceptado la pretensión planteada con anterioridad a la interposición del mismo, al dictarse Resolución el 29 de enero de 2020 por la Directora Gerente de la APESCS, publicada en BOJA el 4 de febrero pasado, por la que se anulaba la referida Resolución de 3 de enero de 2020 de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Queja número 19/4334

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja iniciado a instancia de parte relativo a denuncia por el hecho de que se haga público en los procesos selectivos convocados por las distintas administraciones de la Junta de Andalucía, la identidad de aquellas personas que participaban a través del cupo de reserva de discapacitados, haciéndose público, de esta forma, un dato especialmente sensible y de carácter personal, como es su condición de discapacitado. Se trata pues de la publicación de datos vinculados a los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas de los individuos, que afectan también a su intimidad y para lo que no han recibido su consentimiento.

Recibido el informe solicitado de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior concluimos que la forma en que se ha identificado a los participantes que en el proceso selectivo accedían a través del cupo de discapacitados, no consideramos que infrinja ni vulnere la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

En efecto, los derechos reconocidos a este colectivo que no se reconocen a aquellos aspirantes que participan por el cupo general, obliga a la Administración convocante, en virtud del principio de transparencia, a identificar a quienes acceden a través de esta opción, en aras a garantizar frente al resto de participantes, que quienes gozan de dichos derechos son quienes acceden a través de este cupo especial y no otros.

Esta cuestión ha sido resuelta por la doctrina jurisprudencial, haciéndose eco de la misma la Agencia Española de Protección de datos, al considerar que en un supuesto de proceso competitivo debe prevalecer la garantía de publicidad y transparencia sobre la protección de los datos.

Pues bien, en el caso planteado, se comprende que el resto de opositores tenían derecho a comprobar que se han respetado las garantías exigidas en el desarrollo del proceso selectivo, para lo que resulta necesario comprobar que las plazas ocupadas por el cupo de reserva para los discapacitados se han ocupado por quienes han participado a través de dicho cupo.

En este sentido, observábamos que la referencia que se hace respecto a la participación a través de dicho cupo, es una referencia mínima, que no revela dato alguno sobre la discapacidad del participante. Si bien, no podemos obviar, eso si, que se accede a través de la opción reservada a las personas afectadas por algún tipo de discapacidad

No obstante lo anterior, acogemos con satisfacción la buena disposición manifestada por la Administración a mejorar el sistema de identificación utilizado hasta ahora, para lo que está abierta a estudiar cualquier alternativa o sugerencia que pueda formulársele.

Es por ello, por lo que invitamos a la persona promotora de expediente de queja a que bien a título individual, o a través de alguna asociación a la que pueda pertenecer, se dirija a la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, trasladándole sus propuestas, a fin de que puedan ser valoradas, y en su caso, tomadas en consideración.

En cualquier caso, esta Institución sigue promoviendo la necesidad de reforzar la garantía del derecho fundamental a la protección de los datos de las personas (art. 14 CE), especialmente del dato referido a la discapacidad de los participantes en los procesos selectivos promovidos en el seno de las Administraciones públicas, de tal manera que la obligada publicidad de estos procesos se lleve a cabo con la menor injerencia sobre el derecho de la intimidad del dato relativo a la discapacidad de las personas participantes en dichos procesos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6299 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio al haber tenido conocimiento de que en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, correspondiente al curso 2019/2020, se han excluido a varias participantes en el mismo por no finalizar el proceso de presentación telemática del Anexo II.

ANTECEDENTES

I. Como consecuencia de las quejas presentadas ante esta Institución por varias profesoras de enseñanzas secundarias que habían participado en el proceso de colocación de efectivos para el curso académico 2019/2020 (quejas 19/4333, 19/4551 y 19/4663), en las que denunciaban que tras cumplimentar telemáticamente la solicitud dentro del plazo establecido, figuraban en los listados provisionales como excluidas, en situación de "inactivo de oficio por no presentar el anexo II”.

Manifiestan las docentes afectadas que contra dicha exclusión formularon, dentro del plazo habilitado, las correspondientes alegaciones sin éxito alguno, pues por Resolución de fecha 7 de agosto de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se hizo pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales, manteniéndose su situación de “inactivo”.

Coinciden las personas afectadas en que cumplimentaron la solicitud en el plazo establecido, y siguiendo exactamente las instrucciones que figuraban en pantalla, finalizando su tramitación y firmando la solicitud a través de las coordenadas DIPA, tal y como recomendaba la propia aplicación, según versión de las personas interesadas.

Manifiestan, asimismo, que se generó un documento PDF con su registro correspondiente (“sello verde la Junta de Andalucía, en la parte superior derecha del documento, con fecha y hora de entrada”). Sin embargo, aclaran que en este momento se originó una incidencia debido a que el aplicativo informático no permitió su impresión, cerrándose la página en cuestión y dando por finalizado el proceso cuando en realidad no lo estaba. Sin embargo, afirman que aparecía una leyenda que decía que el proceso había finalizado correctamente.

Consideran las interesadas, que resulta inadmisible que la Administración alegue como causa de exclusión el no haber presentado el Anexo II, toda vez que el proceso de presentación telemática implica precisamente la presentación de dicho anexo, estableciéndose de forma ordenada una serie de códigos equivalente a los diferentes centros a cuyas vacantes se opta.

Pues bien, de la documentación a la que ha tenido acceso esta Institución, podemos comprobar que, efectivamente, por parte de las personas afectadas se había cumplimentado la relación de centros a los que se optaba, con indicación de los correspondientes códigos. Por tanto, cabe concluir que esa Administración tenía constancia de su participación en el proceso, si bien, al parecer, no terminó de cumplimentarse correctamente al faltar algún requisito, cual podría ser la validación.

En consecuencia, y ante las manifestaciones realizadas por las interesadas y la documentación aportada, hay indicios de que nos pudiéramos encontrar ante una incidencia informática ocurrida en un momento puntual y que, por ello, no afectó a la totalidad de los participantes en estos procesos.

II. Tras la aprobación de la actuación de oficio, con fecha 17 de noviembre de 2019, se solicitó a esa Viceconsejería el preceptivo que fue remitido por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y del que interesa reseñar lo siguiente:

PRIMERO.- (...) existe Jurisprudencia, en concreto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia de 17 de mayo de 2019, por la que se resuelve el Recurso de Apelación 487/2018, estima en su fallo que aunque los afectados llegaron a pagar las tasas, fueron excluidos de las bolsas, por ser excluidos de un proceso selectivo, al no terminar de cumplimentar y presentar la solicitud de participación en el mismo, ese abono no supone «la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación», tal y como recoge la orden relativa a la inscripción. «Al estar vinculada la Administración por las bases de la convocatoria, no puede hacer ninguna excepción, porque supondría una diferencia de trato entre los aspirantes que han cumplido las bases del procedimiento, lo que vulneraria el principio de igualdad». (…). Por tanto, si conforme venimos considerando, la solicitud no ha sido presentada no cabe ni tener por subsanado defecto alguno ni un requerimiento especifico de subsanación de algo que carece de constancia para la Administración”.

SEGUNDO.- La no presentación no es un defecto susceptible de subsanación.

TERCERO.- En relación a la posibilidad de que existiese un error informático en el proceso, ésta queda totalmente descartada, como así lo refleja el Servicio de Sistemas de Información de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Educación, mediante informe de 19 de diciembre de 2019, que literalmente dice lo siguiente:

"Según consta en los sistemas de la Consejería la interesada cumplimentó la instancia a la que hace referencia, pero no llegó siquiera a intentar realizar el proceso de firma. Los sistemas de la Consejería almacenan traza de los accesos al procedimiento de firma y de los intentos de firma DIPA y en el día 29 no hay rastro alguno de los supuestos intentos de la interesada.

No se tiene constancia de ningún incidente relativo a imposibilidad de firmar el día 29 de junio. De hecho, 2996 personas realizan la firma de su solicitud el día referido y con total normalidad, de estas 20 firmas se realizan en el entorno entre las 17:10:00 y las 17:15:59 que es el periodo en el cual supuestamente la interesada aduce que hubo algún error.

Es técnicamente imposible el relato de hechos que realiza la interesada en su apartado tercero ya que la visualización del pdf sellado (justificante de presentación) se realiza necesariamente con posterioridad al éxito de la firma/registro y no al revés. En ningún caso y circunstancia se ha dado la posibilidad de que se muestre el justificante de presentación sin que la firma/registro haya sido exitosa ya que dicho justificante se basa en la información obtenida en el proceso de firma/registro. En cualquier caso, entendemos que la interesada no dispone de dicho justificante, a pesar de que las instrucciones del aplicativo aconsejan su conservación de cara a futuras reclamaciones."

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De lo tratado en la queja de oficio 17/4042 sobre la exclusión de opositores al Cuerpo de Maestros por no haber formalizado la presentación electrónica de la solicitud.

Con motivo de la tramitación de la actuación de oficio 17/4042, sobre la exclusión de opositores al Cuerpo de Maestros por no haber formalizado correctamente la solicitud de participación a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía, en el informe que nos fue remitido por la del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se nos trasladaba que:

(...) Para su participación en la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo y de Maestros (Orden de 31 de marzo de 2017), una serie de personas accedió al formulario habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Educación, cumplimentando el mismo. Al mismo tiempo se accedió a la plataforma de pago de la tasa 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y se abonó la referida tasa por la cuantía correspondiente al referido cuerpo.

No obstante, una vez cumplimentado el referido formulario de la Consejería de Educación, dicho personal no presentó la solicitud de acuerdo con las opciones establecidas en la base tercera de la Orden de convocatoria.

(...)

Solicitado informe a la Secretaria General Técnica al objeto de comprobar las incidencias alegadas por el referido personal, y siendo este negativo respecto a la existencia de problemas técnicos que hubieran entorpecido u obstaculizado la presentación de las correspondientes instancias, en los términos previstos en la base tercera de la Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros se procedió a excluir expresamente del referido procedimiento al personal de referencia”.

En la Resolución con la que concluía dicha queja de oficio dirigida a esa Administración, se ponía de manifiesto que la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, además de posibilitar una tramitación más ágil, transparente y con menor carga burocrática, debe asegurar, igualmente, el respeto a las debidas garantías que tienen que observarse por la Administración en el desarrollo de estos procedimientos.

Y se reconocía que la puesta en práctica de las disposiciones sobre administración electrónica y la tramitación de procedimientos administrativos por esta vía, entraña una serie de dificultades de índole técnica que vienen determinando que se venga demorando su entrada en vigor en las distintas leyes reguladoras de esta materia.

Tras valorar los hechos denunciados y las circunstancias analizadas, concluimos poniendo de manifiesto a la Administración que la utilización de medios electrónicos en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas, se configura como un derecho de éstos y una obligación correlativa de aquéllas que deberán dotarse de los medios y adoptar las medidas que procedan para posibilitar su ejercicio efectivo.

En este contexto, considerábamos que resulta obligado mejorar las versiones de las aplicaciones informáticas que soportan estos procesos, a fin de corregir las incidencias detectadas, adaptarlas a las demandas de los usuarios y garantizar su uso eficaz, a fin de evitar disfuncionalidades y situaciones equívocas que pudieran terminar afectando a la efectiva tramitación de los procedimientos administrativos y al ejercicio de los derechos afectados por la misma.

Concluíamos con la siguiente Sugerencia, dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que, “en las próximas convocatorias de procesos selectivos de profesorado que tenga que realizar esa Consejería en la que se prevea la tramitación telemática de la presentación de solicitudes y abono de tasas, se regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas”.

La Sugerencia transcrita, fue aceptada por esa Viceconsejería de Educación, en virtud de informe de fecha 27 de marzo de2018, en el que se nos comunicaba, en relación con el contenido de la misma, que: ”se está elaborando un manual exhaustivo sobre el aplicativo informático para los sucesivos procedimientos selectivos, además de la puesta a disposición de asistencia telefónica para personal participante”.

Segunda.- La tramitación electrónica de los procesos selectivos de personal docente en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte.

En la Resolución de la queja de oficio 17/4042 incluíamos diversas consideraciones respecto de la implantación de la administración electrónica y las particularidades a tener en cuenta en los procedimientos a tramitar electrónicamente, que damos por reproducidas en la presente Resolución.

Ya entonces reconocíamos que la cuestión es compleja, y no sólo por las dificultades tecnológicas consustanciales a estos procesos. Pues se trata de implementar un cambio profundo en la forma habitual de relacionarse con la Administración que exige, tanto a ésta como a la ciudadanía, la adaptación a nuevos medios y formas de interrelación que, inevitablemente, requiere de un periodo de ajuste, y no sólo para que las Administraciones públicas se doten de los medios y normas que posibiliten el funcionamiento de la administración electrónica, sino también para que un sector importante de la ciudadanía poco familiarizado con la utilización de estos medios tecnológicos vaya pudiendo adaptarse a estos cambios importantes en la forma de comunicarse y relacionarse con la Administración. Y señalábamos que, tanto es así, que en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) está previsto la creación de oficinas de asistencia en materia de registros para facilitar la presentación electrónica de documentos en los registros electrónicos públicos, ante las previsibles dificultades que ello va a comportar para un sector importante de población, y que estaban pendientes de crear en nuestra Comunidad Autónoma.

Tras una larga espera, muy recientemente se ha aprobado el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en el que, al regular la presentación de documentos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía establece, en su art. 27.3, que “los escritos y documentos presentados de manera presencial en una oficina de atención en materia de registros deberán ser digitalizados en ésta para su incorporación al expediente administrativo electrónico”.

Todo ello en consonancia con la previsión que se contempla en el art. 36 del referido Decreto, en el ámbito de las medidas a adoptar por la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, que dispone, en su apartado 2, que “la aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá acciones que favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital”.

Es por ello que, en este contexto, valoramos muy positivamente las iniciativas que nos comunicó esa Consejería de elaboración de un manual exhaustivo sobre el aplicativo informático para los sucesivos procedimientos selectivos, además de la puesta a disposición de asistencia telefónica para personal participante. Iniciativas que desconocemos si finalmente se han llevado a la práctica, así como el alcance que pudieran haber tenido.

A pesar de ello, por las quejas recibidas seguimos constatando la existencia de problemas en el desarrollo de este tipo de procesos selectivos, como son los que nos han trasladado las personas afectadas o las propias incidencias que se han producido en el desarrollo de este proceso por cuestiones de índole técnica, consustanciales al desarrollo de este tipo de procedimientos de tramitación electrónica. Dichas incidencias, aunque puedan afectar a un porcentaje reducido del total de participantes, siguen afectando a un porcentaje mayor de casos de los que producían en los procesos tramitados en soporte papel en los que la presentación de documentación en los registros generales se formalizaba de forma presencial o por correo postal.

Este hecho, unido a las consecuencias que la falta de presentación tiene para los solicitantes en cuanto a su acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, hace necesario que se tengan que seguir extremando las medidas técnicas y procedimentales a fin de poder evitar que se produjeran este tipo de situaciones. Y, dada la imposibilidad de evitarlas, prevenir las consecuencias perjudiciales de exclusión o no valoración de méritos que pudieran tener estas situaciones para las personas que no los han formalizado correctamente por incidencias técnicas puntuales o por la propia impericia de las personas participantes en estos procesos, aún cuando consta la voluntad inequívoca de su su presentación para hacerlos valer.

Previsión que hubiera sido aún más deseable, teniendo en cuenta, además, las dificultades probatorias que se plantean en esta materia a la hora de determinar las posibles incidencias tecnológicas que hubieran podido afectar a la presentación de solicitudes por vía electrónica.

Tercera.- La consideración de las dificultades e incidencias técnicas consustanciales a los procedimientos de tramitación electrónica.

Los problemas de la "electronización" de los procedimientos administrativos y su imposición a determinados colectivos y procesos, desconociendo las dificultades y retrasos que tienen las Administraciones para su implantación y la propia realidad social de muchos ciudadanos a los que se impone esta forma de relacionarse con las mismas, han sido destacados en las valoraciones doctrinales de estas normas, en las que se ha llegado a concluir que mientras la Administración no tenga resuelto el problema de sus comunicaciones internas no debería exigir a ningún ciudadano que para relacionarse con ella utilice medios electrónicos. Justamente lo contrario del camino seguido, imponiendo, primero, la tramitación electrónica de determinados procedimientos a la ciudadanía y, dejando para el final, por sorprendente que parezca, la obligación de la Administración de comunicarse electrónicamente entre ella misma, antes las dificultades técnicas y operativas que este cambio supone.

Así, hasta el último día del año 2019 no se aprueba por la Junta de Andalucía el mencionado Decreto 622/2019 que desarrolla la administración electrónica en su ámbito competencial y regula el uso de los medios electrónicos en dicha Administración, lo que da idea de la dificultad y complejidad que tiene para la propia Administración la regulación de esta materia. Y, por lo que se refiere a los problemas que surgen para los ciudadanos que tienen que relacionarse con la Administración por esta vía, los que se ponen de manifiesto en la presente queja, y en otras similares relativas a análogas incidencias en procesos selectivos convocados por otras Consejerías de la Junta de Andalucía, son suficientemente ilustrativos para constatar las dificultades que plantea para la ciudadanía dicha relación.

En este contexto, la propia LPAC, consciente de estas dificultades, establece en su art. 32.4 que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Proceder que en el proceso selectivo objeto de la presente queja, así como en otros anteriores de los que igualmente hemos conocido, no nos consta que se haya puesto en práctica por esa Consejería, publicando la correspondiente incidencia técnica y la correspondiente ampliación del plazo en la sede electrónica de la misma, a pesar de la habitualidad con que suelen producirse dichas incidencias.

Es por ello, y aunque dicha ampliación de plazos, con carácter general, es facultativa para la Administración, en los procesos de concurrencia competitiva, como es el caso del proceso selectivo objeto de la presente queja, consideramos que es preceptiva, debiendo darse la oportuna publicidad a esta suspensión de plazos indicando de modo expreso el periodo de ampliación del mismo.

Cuarta.- El alcance de la subsanación en los procesos selectivos tramitados por vía electrónica.

Otra de las cuestiones objeto de debate en relación con los problemas e incidencias que plantea la tramitación electrónica de los procedimientos selectivos es el de la posibilidad de subsanación de determinados errores que se producen en estos procesos. Errores que, en no pocos casos, pueden estar motivados, además de por problemas técnicos de difícil demostración, por la impericia de personas participantes en los mismos y que tienen consecuencias muy perjudiciales para las mismas en caso de no tramitar adecuadamente la formalización de documentos en los plazos establecidos para ello, como se ha puesto de manifiesto en las quejas tramitadas por este motivo en procesos selectivos convocados por esa Consejería.

En el desarrollo de procedimientos selectivos es frecuente que se produzcan errores o imprecisiones en la presentación y aportación de documentos, planteándose la duda de si es posible subsanar el error padecido una vez que el plazo original finalizó.

Esta duda se resuelve, con carácter general, por LPAC al establecer, en su art. 68.1, que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos”. Posibilidad que se extiende a los procesos selectivos al disponerse en el apartado 2 de dicho precepto legal que, “siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado (…)”. Interpretación que desde hace tiempo se viene manteniendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre la que cabe citar la Sentencia de la Sala Tercera de dicho Tribunal de 4 de febrero de 2003.

En el caso objeto de la presente queja, al no constar en el registro electrónico de esa Consejería la presentación de las correspondientes solicitudes en el plazo establecido al efecto y no poderse constatar, del informe emitido por el Servicio de Sistemas de Información de la misma, que se hubiera producido algún incidente técnico en el día y hora indicado por las interesadas, y teniendo en cuenta que las bases de la convocatoria del proceso en cuestión no contemplan este tipo de incidencia, como se señala en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de17 de mayo de 2019, a que se hace referencia en el informe referido, “si la solicitud no ha sido presentada no cabe ni tener por subsanado defecto alguno ni un requerimiento especifico de subsanación de algo que carece de constancia para la Administración”.

Sin perjuicio de ello, estas incidencias que, con carácter general, pueden producirse en cualquier procedimiento administrativo, en el caso de los procedimientos electrónicos presentan una mayor complejidad derivada, tanto de las singularidades de índole técnica que se suelen plantear en su desarrollo, como de las dificultades, ya comentadas, para su implantación.

En este sentido, como se pone de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2018, “el establecimiento de una Administración electrónica es absolutamente necesario desde parámetros de modernidad y tiene como objetivo la obtención de una mayor eficacia en la actuación administrativa”, en el sentido que mandata el art. 103 de la Constitución.

Pero, al mismo tiempo, esa implantación de la administración electrónica debe realizarse salvaguardando los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración, porque, como advertía dicho Tribunal en su Sentencia de 16 de noviembre de 2016, al tratar de las notificaciones electrónicas, "el cambio tan radical que supone, en tema tan sumamente importante como el de las notificaciones administrativas, las notificaciones electrónicas, en modo alguno ha supuesto, está suponiendo, un cambio de paradigma, en cuanto que el núcleo y las bases sobre las que debe girar cualquier aproximación a esta materia siguen siendo las mismas dada su importancia constitucional, pues se afecta directamente al principio básico de no indefensión y es medio necesario para a la postre alcanzar la tutela judicial efectiva”.

En este sentido, en la reciente experiencia de los procesos selectivos que se desarrollan vía electrónica se han podido constatar incidencias singulares que plantean cuestiones específicas propias de esta modalidad de tramitación procedimental, y que, en estos momentos, no cuentan con una previsión legal expresa que las contemple.

En esta materia, nuestra ley procedimental del año 2015, por razones obvias, no pudo contemplar todas las incidencias que se vienen presentando en este tipo de procedimientos que se estaban iniciando entonces y que afectan de modo especial a los procesos selectivos cuya tramitación se está empezando a generalizar por vía electrónica, y en los que todavía, como la propia experiencia de esa Administración en los últimos procesos desarrollados por esta vía pone de manifiesto, un número importante de incidencias se vienen produciendo por cuestiones que no están previstas en normas ni en las bases reguladoras de dichos procesos y que pueden terminar afectando al principio de tutela administrativa efectiva y a los principios constitucionales de acceso a la función pública.

Así, estas incidencias o errores que vienen produciéndose todavía en los procesos selectivos convocados por esa Consejería respecto a la presentación de solicitudes y documentos, se vienen resolviendo con una aplicación de las normas todavía más orientadas a subsanar estas cuestiones en procesos tramitados en soporte papel que, obviamente, no llegan a contemplar estas peculiaridades propias de los procesos de tramitación electrónica, con lo que los opositores afectados por las mismas terminan siendo excluidos del proceso.

Sin embargo, en los aplicativos informáticos que sirven de soporte al desarrollo de los mismos, como así se reconoce por esa Administración en el informe remitido, queda constancia, a través de la huella digital, de la voluntad de estas personas de participar en el mismo y de aportar la documentación correspondiente que, o bien por fallos técnicos puntuales de difícil prueba, o por errores o impericia de personas poco acostumbradas a la tramitación electrónica de documentos, le impiden formalizar el trámite electrónico en el plazo límite establecido para ello.

En esta situación, en nuestra opinión, se produce una clara desigualdad de trato respecto al opositor participante en los procesos que se tramitaban en soporte papel que, ante las mismas circunstancias -como puede ser la falta de firma de la solicitud o la aportación incompleta o defectuosa de documentos-, podía enmendar el error padecido toda vez que los lugares y forma de presentación estaban claros y no daban lugar a dudas, mientras que en la tramitación electrónica dichos errores, si no se ha formalizado en plazo el envío de la solicitud o documento por vía electrónica por cuestiones técnicas o error del opositor, a pesar de haberlo intentado o creer incluso que se había realizado, resultan letales y tienen como consecuencia la exclusión del proceso.

En este sentido, resulta muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2016, citando otra anterior del mismo Tribunal de 18 de Marzo de 2015, en la que se afirma “que ha declarado que los comportamientos de los aspirantes que respondan a una razonable duda sobre el significado de las bases de la convocatoria no pueden ser valorados como una resistencia al cumplimiento de las mismas y, por ello, un elemental criterio de racionalidad y proporcionalidad aconseja permitir también en estos casos subsanar los errores que hayan tenido su origen esta clase de dudas”; y prosigue: “Es de añadir a lo que antecede que es a la Administración a la que incumbe evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas que reconoce el art. 23.2 de la Constitución (en coherencia con lo que establece el artículo 9.2)”.

Es por ello, y dado el carácter garantista que tiene el procedimiento administrativo para los ciudadanos, y teniendo en cuenta las normas y principios generales de aplicación al procedimiento administrativo, así como el de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, consideramos oportuno que se pudieran contemplar estas incidencias que se plantean en los procesos selectivos de tramitación electrónica de personal docente en las correspondientes bases de las convocatorias de los mismos, que constituyen la “ley de la oposición o concurso” y vinculan tanto a la Administración como a los partícipes en los mismos según reiterada jurisprudencia, para prever la posibilidad de su subsanación, a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas.

En este contexto, resulta obligado seguir mejorando los aplicativos informáticos que soportan estos procesos, a fin de corregir las incidencias detectadas, adaptarlas a las demandas de los usuarios, sobre todo en el aspecto de simplificación de trámites, y garantizar su uso eficaz, a fin de evitar disfuncionalidades y situaciones equívocas que pudieran terminar afectando a la efectiva tramitación de los procedimientos administrativos y al ejercicio de los derechos afectados por la misma.

Asimismo, en esa línea, es conveniente insistir en las iniciativas tutoriales en la página web y de formación de las personas que pudieran ser usuarias de estos instrumentos informáticos, a fin de facilitar la participación en los procesos selectivos tramitados por esta vía.

En cualquier caso, las circunstancias que han concurrido en los hechos analizados en las convocatorias la Consejería de Educación, así como en las de otros organismos de la Junta de Andalucía que igualmente se han analizado por esta Institución, hacen aconsejable que en las próximas convocatorias de procesos selectivos a convocar por esa Consejería, se mejore el aplicativo informático que da soporte a la presentación telemática de solicitudes para evitar las incidencias detectadas en estos procesos o en otros similares y se incorpore un sistema de ayudas que avise de modo claro y notorio de la falta de cualquier paso intermedio y, más notoriamente aún, si no se ha culminado el envío de la solicitud y documentación al registro, así como el pago de la tasa, en su caso.

De igual modo, para que, en tanto se normaliza la tramitación de procedimientos electrónicos y se familiariza la ciudadanía con su utilización, le reiteramos la conveniencia de analizar las incidencias más frecuentes que se están produciendo en la tramitación de este tipo de procedimientos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones educativas, y se prevea la posibilidad de subsanación de las mismas en las correspondientes bases cuando existan dudas razonables en su interpretación, incluido el supuesto de errores en la formalización de la solicitud en plazo cuando resulte acreditado el pago de las correspondientes tasas.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Viceconsejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que, ante las incidencias técnicas que se detecten en los procesos selectivos tramitados vía electrónica por parte de la Consejería de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 23.2 de la Constitución Española, se proceda a la correspondiente ampliación de los plazos de presentación de documentación establecidos en las bases de la convocatoria, y se proceda a la publicación de la incidencia técnica y la ampliación del plazo que se hubiere acordado en la sede electrónica de esa Consejería.

SUGERENCIA: Para que, en las próximas convocatorias de procesos selectivos a convocar por la Consejería de Educación y Deporte que se vayan a tramitar por vía electrónica, de acuerdo con normas y principios generales de aplicación al procedimiento administrativo y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, se contemple en las bases de las convocatorias de los mismos, que constituyen la “ley de la oposición o concurso”, las incidencias más habituales que se hayan planteando en las últimas convocatorias de esta modalidad de procesos selectivos y se prevea la posibilidad de su subsanación, a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0308

La persona interesada solicitaba revisión de diversos aspectos de la normativa reguladora de los procedimientos de selección y bolsas de trabajo del personal interino de la AdmInistración General de la Junta de Andalucía.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se nos indica que se está trabajando en la modificación de la Resolución de 18 de julio de 2014, al objeto de actualizar la misma.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3747 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución ha recibido comunicación dirigida por la interesada, madre de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

La interesada nos exponía los graves condicionantes de su hijo que padece significativos Trastornos Graves de Conducta (TGC) lo que le lleva, en sus momentos más críticos a provocar situaciones de tensión, violencia y comportamientos incompatibles con el desarrollo normalizado de las actividades docentes.

Las características del alumno motiva que esté integrado en un aula común, aunque contando con la existencia en el CEIP de Aula destinada a NEE, atendida por la profesora específica y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). Sin embargo, el criterio de la madre afectada, al que se unían mediante un escrito de adhesión firmado los progenitores del aula común del alumno, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Sevilla de fecha 17 de Julio de 2018. El informe recibido señalaba:

El CEIP cuenta actualmente (curso 2017/2018) con un recurso de monitor/a de PTIS para atender las necesidades asistenciales que tienen recogidas todos los alumnos/as censados/as con NEE en sus dictámenes de escolarización. Este recurso está compartido con otro IES, pero la mayor parte del tiempo está en el colegio, acudiendo al IES durante una corta franja horaria para un control de esfínteres.

Asimismo con fecha 11 de diciembre de 2017, se consideró por parte del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, la posibilidad de que un recurso de pedagogía terapéutica USMIIJ atendiera directamente al alumno con TGC, por lo cual se remitió previamente para su aceptación por parte del claustro un acuerdo-compromiso, el cual fue devuelto firmando al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, con fecha de salida del centro de 21 de diciembre de 2017.

Este recurso se aprobó con el conocimiento de que no era un monitor/a y con el compromiso de asesoramiento y formación al claustro sobre cómo dar respuesta a las necesidades educativas especiales de este alumno mediante la elaboración de un programa de actuación del personal del centro. Dicho recurso acude al centro 3 días a la semana y junto con el monitor/a que tienen compartido, desde Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, se entiende que la Administración Educativa está dando respuesta a las necesidades existentes”.

III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por suponer una descripción teórica del dispositivo de apoyo que no alcanzaba a conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades educativas de su hijo y la implicación en el resto del alumnado con el que convivía en el aula y en el centro. De hecho, se alegaba que “Efectivamente, toda la información transmitida por la Delegación de Educación de Sevilla es correcta. Sin embargo, cabe destacar, que dicha profesora de PT USMIJ, se despidió de nosotros el 21 de junio y no ha regresado al colegio desde entonces. Esta misma persona, nos transmitía que se trataba de un caso muy complejo, y que ninguna de sus estrategias estaban resultando efectivas. No sabíamos ya que hacer. Este año seguimos con el mismo problema pero sin PT USMIJ. El monitor PTIS, se encuentra a tiempo completo en aula específica, además, la profesora del aula específica tiene un 83% de discapacidad visual. Por lo que no se puede quedar sola con los 5 alumnos del aula específica. Los cuales tienen diagnóstico que, demandan mucha atención. Entendemos que la Delegación debe responder con algún tipo de recurso humano para atender a esta situación. Si no pueden con otro PTIS, entonces, al menos que regrese el recurso del PT USMIJ. Pero es inconcebible la continuidad de la situación que están viviendo todos los menores afectados”.

Ciertamente, la disparidad de valoraciones tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la delicada situación que se debía asumir con el alumno afectado, los demás compañeros destinados al Aula NEE y, desde luego, al resto del alumnado y sus profesionales.

IV.- Debimos, pues, volver a dirigirnos a la Delegación Territorial y a la propia Dirección General de Planificación para procurar un conocimiento coherente de la situación, que parecía diluirse entre los respectivos ámbitos competenciales. Finalmente, reseñamos las posiciones expresadas por ambos organismos. De un lado, la Delegación nos indicaba:

Con respecto a “si se ha autorizado la aprobación de un nuevo profesional técnico de integración social (PTIS) para el presente curso escolar en el CEIP en cuestión, la respuesta es que no se ha producido la referida autorización, ya que aunque esta se ha solicitado desde esta Delegación Territorial, la Dirección General de Planificación y centros no la ha concedido.

Con respecto a la segunda cuestión que plantea, relativa al "resultado final de las gestiones emprendidas con la Consejería de Salud, en su caso, para dotar al centro de maestros PT USMII", la respuesta que podemos trasladar en que el acuerdo alcanzado con Salud Mental implica que son las distintas USMIJs las que deciden el alumnado sobre los que deben intervenir los recursos de Educación de los que disponen (uno en cada Unidad), de acuerdo con los criterios decididos por los propios profesionales de la citadas USMIJS”.

Y de otro lado, la propia Dirección General de Planificación y Centros expresaba que:

En el presente curso escolar 2019/20, se encuentran matriculados en el citado centro docente 17 alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales, 3 con dificultades de aprendizaje y 24 con necesidades educativas especiales, de los cuales 7 están diagnosticados para una escolarización con necesidad de monitor escolar siendo atendidos 5 de ellos en la unidad específica de educación especial de que dispone el centro y los 2 restantes en modalidad de integración.

En cuanto a los recursos personales del centro para atender a dicho alumnado, este cuenta con dos maestros o maestras de pedagogía terapéutica, uno de ellos para la atención del alumnado escolarizado en Ia unidad especifica de educación especial y otro para el escolarizado en modalidad de integración, un maestro o maestra de audición y lenguaje y una persona técnica de integración social con una dedicación de 25 horas semanales.

Por último, he de indicarle que este centro directivo no tiene constancia de que con posterioridad a Ia autorización de los recursos citados se hayan producido nuevas necesidades de atención al alumnado que requieran de su incremento”.

V.- Llegados a este punto de la tramitación, que comenzaba a partir de la recepción de la queja con fecha 16 de Junio de 2018 y que motivaron variados escritos ante la Delegación Territorial (de fechas 2 de mayo, 11 de junio y 1 de agosto de 2019), y otros ante la Dirección General de Planificación y Centros (25 de septiembre y 11 de noviembre de 2019), nos encontramos con que las disparidades en cuanto a la simple descripción de los servicios, las necesidades acreditadas y la gestión de los recursos necesarios no habían conseguido ser clarificados. A punto de transcurrir dos cursos escolares ocupados en la tramitación de la queja, sin poder avanzar en su definición, acordamos realizar sin más una visita al propio Centro de educación el día 26 de Febrero de 2020.

Dicha visita se fundamenta en el artículo 19 del Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, y en el singular deber de colaboración de las Administraciones Públicas, personal a su servicio y autoridades, para colaborar con el Defensor y su personal en el curso de sus actuaciones e investigaciones, recabando los datos, expedientes e información que resulten necesarios para su cometidos.

Entre otras cuestiones pudimos comprobar en la visita que el niño implicado se matriculó desde el inicio de la etapa Infantil en el centro y ha necesitado importantes apoyos debido a su grave y frecuente problema de conducta con el profesorado y el alumnado. Relata habituales episodios que afectan gravemente a las actividades de la clase común, así como en el aula específica y los recursos que se aplican se basan en el único monitor de apoyo que trabaja en el aula. Los profesionales valoran que el trabajo que se ha desplegado con el alumno ha logrado ciertas mejoras y experiencias a la hora de abordar los episodios de crisis, aunque se expresan todos los profesores presentes como carentes de la especialidad y habilidades que exige un caso tan delicado.

Pero añadían que la situación es más grave porque el número de alumnos con NEE ha aumentado. Así, se indica que existen otros tres alumnos con problemas severos conductuales. Uno está en Educación infantil y otros dos en Primaria. Estos niños están registrados en el Programa Séneca y constan sus antecedentes. Existe un cuarto alumno que no ha sido evaluado por el Equipo de Orientación Educativa (EOE), y llevan esperando este estudio dos años. El niño es agresivo y presenta conductas autolesivas. La intervención de las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil, para este supuesto, es ocasional y centrada en explicar algunas pautas de reacción o contención en los frecuentes episodios graves y crisis que se producen.

Tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita el alumno afectado no se han realizado; las necesidades de esta alumnado han aumentado a partir del dato de que nuevos alumnos NEE se han incorporado a la nómina del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (servicios centrales y Delegación Territorial) de que el CEIP dispone de los recursos actualizados a las necesidades, no se corresponde con la información obtenida en el visita al centro.

Se nos añade que el aula específica cuenta con alumna de autismo severo, otra con espina bífida con amplias limitaciones motoras, alumno con síndrome de Aldrich y dos alumnos con TGC. Cuentan con la Profesora tutora del aula más un PTIS, lo que supone el argumento que desde la Delegación se esgrime para considerar suficientemente dotado al centro y sus necesidades.

La clave de la situación del centro es que con el PTIS asignado se niegan nuevos nombramientos y la posibilidad de que ese PTIS rote por las aulas en función de las circunstancias se vuelve irreal a la vista de la permanente presencia que debe desplegar el monitor en el aula específica dado los sobrevenidos incidentes entre los alumnos escolarizados en el centro.

Consideran nuestros interlocutores que la implicación de los padres y madres es buena, aunque se relatan algunas actitudes en las que se sobre-responsabiliza al centro de la habitual casuística de incidentes que se producen a lo largo de la jornada y que, difícilmente, pueden ser evitados por el personal de manera análoga a la que deben atender las propias familias en su domicilios. Insisten en la complejidad de evitar en todo momento un movimiento brusco o un gesto violento hacia otro alumno próximo, o contra el mismo profesorado, que suele provocar alguna reacción de protesta de algunos padres.

Retomamos el comentario a la información que se ha dado al Defensor del Pueblo Andaluz y puntualizan que desde el centro, a través de las aplicaciones de gestión oficiales, se han requerido los apoyos necesarios. Nos muestran, a requerimiento del personal de esta Institución y con fundamento en el mencionado artículo 19 de nuestra Ley reguladora, varios documentos elevados a la Delegación Territorial solicitando profesionales de PT y AL a la vista de la presencia incrementada de nuevos alumnos NEE respecto de la situación inicial cuando se comenzaron los trámites de la queja. En concreto se nos muestra el escrito de 14 de Junio de 2019, salida 242, el escrito de 13 de Diciembre de 2019, salida 69 y el escrito de 20 de Septiembre de 2019 salida 23, en el que se realizaba un completo relato de las dificultades y carencias de CEIP.

Se añade que el centro cuenta con unos 400 alumnos de Infantil y Primaria, en dos líneas, con aula matinal, comedor y actividades complementarias. Señalan la implicación del AMPA y de los contactos que han mantenido en ocasiones con el Ayuntamiento, aunque al margen de las cuestiones propias de la queja por carecer de competencias de apoyo sobre esta problemática. Solicitamos al director que nos elabore un informe de situación para actualizar las características del alumnado que en la actualidad aparece en el CEIP, así como las necesidades evaluadas por el equipo directivo sobre la imprescindible dotación de medios materiales y humanos para atender debidamente las necesidades integradoras de este colectivo.

Analizado el contenido de la información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales del Centro, asignados al alumno concretamente citado en la queja son suficientes para atender sus necesidades educativas especiales formalmente acreditadas por los servicios educativos del Equipo de Orientación Educativa (EOE), así como por las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ).

Ciertamente, las características del alumno se presentan difíciles; ha sido una constante en las informaciones y valoraciones que se nos han ofrecido de manera unánime por los profesionales del CEIP, describiendo situaciones muy complejas no exentas de riesgo para dichos profesionales, para el alumnado que lo acompaña en régimen de integración, o en el aula específica, así como, desde luego, para el propio menor que llega a desarrollar conductas auto-lesivas.

La situación que se nos ha descrito tras la visita al centro viene a traducir en clave de cotidianidad la disposición formal de los recursos que oficialmente se han descrito desde las autoridades. Podemos comentar estos recursos formales junto a las valoraciones que hayamos in situ. De un lado, la fórmula de la integración en aula común, aplicando los recursos compensatorios expresados, se transforma en el día a día por tener que disponer a cargo del profesorado del aula unas difíciles respuestas a las frecuentes demandas de atención que exige el comportamiento del alumno, cuando no una reacción inmediata de mera seguridad o contención. Es evidente la preocupación que se desprende del profesorado que, sin especiales acreditaciones, debe asumir de manera sobrevenida y frecuente el control de los momentos críticos que el alumno genera.

El relato de los dispositivos formales añade la existencia del monitor, o Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), que estaría en disposición de acudir al aula común en ayuda ante estos casos. Sin embargo, la atención prioritaria que se exige al PTIS disuelve toda oportunidad, ya que su presencia es imprescindible en el aula específica, salvando escasas ocasiones, donde debe atender a otros cinco alumnos con necesidades igualmente exigentes y, además, de tipología muy diversa. Hablamos de un perfil de autismo severo, un síndrome de Aldrich, otro TGC de reacciones igualmente complejas, o una alumna con espina bífida de graves limitaciones de movilidad.

Pudimos ser testigos de la atención permanente que exigía el simple instante en el que procuramos mantener una intermitente conversación durante nuestra visita la aula específica. Construir el relato de que se dispone de un servicio de refuerzo del PTIS para acudir al aula común en apoyo de situaciones tan graves como frecuentes es una afirmación que, sencillamente, se basa más en un ejercicio imaginario que en un relato acorde con la realidad de la situación.

Por otra parte, en la descripción de los recursos de atención destinado al alumno, se aludía a la aportación de las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil. Y se aludía que “el acuerdo alcanzado con Salud Mental implica que son las distintas USMIJs las que deciden el alumnado sobre los que deben intervenir los recursos de Educación de los que disponen (uno en cada Unidad), de acuerdo con los criterios decididos por los propios profesionales de la citadas USMIJS”.

Tales acuerdos, o las indicaciones técnicas a los profesionales de atención ordinaria al alumno, ante sus momentos críticos, consistían en pautas de reacción que —más allá de merecer toda la atención y respeto por parte del profesorado— no dejaban de ser indicaciones cargadas de toda lógica pero sin poder alcanzar unos modos novedosos algo más efectivos para las frecuentes crisis que se debían amortiguar. Además, esta aportación se realiza en las ocasionales visitas que los miembros de las USMIJ pueden destinar al centro educativo. No obstante, toda indicación de estas Unidades se incorporaban con la más absoluta voluntad de colaboración entre las pautas que asimila el personal del colegio.

Y la conclusión final a la que debemos llegar incide en la necesaria mejora de los recursos destinados a la atención integral del menor.

Tercera.- Nuestra intervención vino motivada por la queja concreta que nos hizo llegar la madre del alumno citado. No obstante, las actuaciones nos han permitido ampliar el conocimiento de la situación del centro, caracterizada por la necesidad de abordar su análisis tomando en consideración no ya la realidad del alumno originario de la queja, sino del conjunto de compañeros que igualmente se encuentran matriculados y que definen las demandas de atención educativa especial que se necesitan para que los menores escolarizados en la misma reciban una atención educativa acorde con los principios y proclamas reconocidos en las normas traídas a colación.

La comprensión de la presencia de otros alumnos en el aula específica arrastra obligadamente unas demandas que viene a coincidir con las peticiones expresadas por la madre del menor, y ratificada con el apoyo de otros progenitores. Unas demandas de refuerzo de los servicios que tampoco han sido claras a lo largo de la tramitación del expediente ya que se llegó a indicar que “...este centro directivo no tiene constancia de que con posterioridad a Ia autorización de los recursos citados se hayan producido nuevas necesidades de atención al alumnado que requieran de su incremento”

Así, el propio centro educativo nos informó que, a través de las aplicaciones de gestión oficiales, se han requerido más apoyos necesarios. Nos han mostrado -a requerimiento del personal de esta Institución- varios documentos elevados a la Delegación Territorial solicitando PTIS y especialistas de Audición y Lenguaje (AL) a la vista de la presencia incrementada de nuevos alumnos NEE respecto de la situación inicial cuando se comenzaron los trámites de la queja. En concreto se nos mostraron el escrito de 14 de Junio de 2019, salida 242, el escrito de 13 de Diciembre de 2019, salida 69 y el escrito de 20 de Septiembre de 2019 salida 23, en el que se realizaba un completo relato de las dificultades y carencias de CEIP.

Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio unánime del equipo directivo del centro. No en vano los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, así como para ayudarles a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico —éste y el anterior— vienen reclamando las familias y los responsables del centro en cuanto a la necesidad de que, para proporcionar a los niños que acuden al aula específica del colegio una atención educativa de calidad, así como para los alumnos que acuden en régimen de integración, es necesario que cuenten con los servicios de un profesional PTIS añadido.

De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida. Ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Y, tras el estudio del caso, la información ofrecida desde la Delegación y la Dirección General, así como el resultado de la visita al centro y las aportaciones de sus profesionales nos ratifican en la valoración de promover ese recurso de refuerzo para el conjunto de las demandas que se derivan de las patologías que padecen los alumnos específicos. Porque el análisis de la queja original nos ha llevado, lógicamente, a la exigencia de buscar una respuesta para el conjunto de las necesidades que se producen en el Centro añadiendo las difíciles exigencias que generan los demás alumnos matriculados.

Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro. A modo de conclusión, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del Centro ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo mediante un añadido Profesional Técnico de Integración.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha acordado dirigir a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para disponer los servicios de un añadido Profesional Técnico de Integración en el Centro Educación Infantil y Primaria destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/3528 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración, tras solventar en tiempo récord todos los problemas técnicos, permitió la matricula virtual del alumnado.

05-06-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha podido tener conocimiento, tanto a través de las consultas recibidas en nuestro el Servicio de atención e información a la ciudadanía, como a través de las redes sociales y, así mismo, por las numerosas noticias aparecida en la prensa de los últimos días, que por problemas técnicos sufridos en los servidores de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía, miles de familias se han visto impedidas de poder matricular a sus hijos e hijas en sus respectivos centros docentes.

A pesar de que tras detectarse los problemas iniciales se procedió a triplicar la capacidad de dichos servidores, este hecho no ha evitado que se hayan seguido sucediendo los problemas de colapso en la red, de modo que en muchas ocasiones los usuarios indican estar horas intentando acceder a la matriculación on line sin poder conseguirlo.

Dado que el plazo de matriculación concluye el próximo lunes día 8 de junio, las familias se encuentran desconcertadas porque finalizado dicho plazo no hayan podido formalizar las matrículas, desconcierto que comparten los propios centros docentes, algunos de los cuales han aconsejado a quienes han consultado que se acerquen al centro a formalizarla de manera presencial, que era precisamente lo que se trataba de evitar.

Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes expuestos, los preceptos citados y nuestras consideraciones, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, consideramos justificado iniciar un expediente de oficio con el objeto de conocer qué medidas se han adoptado para solventar los problemas técnicos citados, así como si se baraja la posibilidad de prorrogar el plazo de matriculación en el caso de que no se pudieran resolver los problemas surgidos con la celeridad que requiere la premura de dichos plazos.

Ante tantas consultas recibidas y la inminencia de la finalización del plazo, debemos contestarles y darles a conocer su respuesta con la máxima urgencia.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos de la Administración que, a la mayor urgencia posible, nos remita el informe, para el esclarecimiento de asunto en cuestión.

14-01-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Educación y Deporte nos ha remitido un informe en el que se deja constancias de todas las actuaciones que se llevaron a cabo, y en un plazo digno de elogio.

De este modo, el plazo de matrícula comenzó el dia 2 de junio de 2020 con una auténtica avalancha de solicitudes -más de 504.000 usuarios simultáneos durante todo el dia- que no eran posible ser atendidas con las infraestructuras hardware y el ancho de banda de la Consejeria.

Durante los dias 2, 3, 4 y 5 se fue ampliando la infraestructura -multiplicando por 3 su dimensión- y de todos los elementos de la hardware (Cortafuegos, halanceadores, servidores que prestan servicios, espacios de almacenaje, discos de alta velocidad y servidores de firma electrónica de Hacienda). Esto que se expresa tan sucintamente, se dice en el informe, suponía un cambio extremadamente complejo, que requirió la intervención de muchos equipos de trabajo, trabajando las 24 horas al día y que se hizo en tiempo record a pesar del corto periodo de tiempo del proceso de matrícula.

De esta forma, a partir del día 5 por la tarde, el sistema estaba ya perfectamente dimensionado para soportar una carga que nadie pudo prever por la situación del estado de alarma y saliendo del confinamiento, pero lo cierto es que ya los dias 6, 7 y 8 junio, el sistema prestó el servicio sin ningún problema técnico, llegando a estar ociosa toda la infraestructura con menos del 20% de su capacidad en uso.

Una vez estabilizado el sistema, 172.814 alumnos y alumnas pudieron matricularse telemáticamente, lo que suponía más de un 40% de la población objetivo.

Dicho dimensionamiento sirvió, además, para que en el siguiente procedimiento de matriculación masiva del alumnado de secundaria y bachillerado en el período del 1 al 10 de julio pudieran matricularse por la misma plataforma sin ningún tipo de problema, siendo 265.450 matrículas las que se realizaron.

A la vista de la información recabada damos por finalizadas las actuaciones en la presente queja.

El Defensor del Menor se interesa por los problemas telemáticos del proceso de matriculación

Quiere conocer qué medidas se han adoptado para solventar los problemas técnicos, así como si se baraja la posibilidad de prorrogar el plazo

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio tras tener conocimiento, tanto a través de las consultas recibidas en nuestro Servicio de atención e información a la ciudadanía, como a través de las redes sociales y, así mismo, por las numerosas noticias aparecida en la prensa de los últimos días, de los problemas técnicos sufridos en los servidores de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía, que ha impedido a miles de familias matricular a sus hijos e hijas en sus respectivos centros docentes.

A pesar de que tras detectarse los problemas iniciales se procedió a triplicar la capacidad de dichos servidores, este hecho no ha evitado que se hayan seguido sucediendo los problemas de colapso en la red, de modo que en muchas ocasiones los usuarios indican estar horas intentando acceder a la matriculación on line sin poder conseguirlo. Dado que el plazo de matriculación concluye el próximo lunes día 8 de junio, las familias se encuentran desconcertadas porque finalizado dicho plazo no hayan podido formalizar las matrículas, desconcierto que comparten los propios centros docentes, algunos de los cuales han aconsejado a quienes han consultado que se acerquen al centro a formalizarla de manera presencial, que era precisamente lo que se trataba de evitar.

Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes expuestos, los preceptos citados y nuestras consideraciones, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, consideramos justificado iniciar un expediente de oficio con el objeto de conocer qué medidas se han adoptado para solventar los problemas técnicos citados, así como si se baraja la posibilidad de prorrogar el plazo de matriculación en el caso de que no se pudieran resolver los problemas surgidos con la celeridad que requiere la premura de dichos plazos.

Ante tantas consultas recibidas y la inminencia de la finalización del plazo, debemos contestarles y darles a conocer su respuesta con la máxima urgencia. En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos de la Administración que, a la mayor urgencia posible, nos remita el informe, para el esclarecimiento de asunto en cuestión.

Día Mundial del Medio Ambiente

Hoy, 5 de junio, se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente bajo el lema de Naciones Unidas ‘La hora de la naturaleza’.

El futuro de las nuevas generaciones depende de que las bases de la recuperación económica se asienten en la protección ambiental y la transición ecológica. Apremia la necesidad de que los fondos destinados a incentivar la economía vayan dirigidos preferentemente a proyectos que sean ambientalmente sostenibles y especialmente a aquellos desinados a acelerar el proceso de transición energética y la puesta en marcha de medidas de lucha contra el cambio climático.

Esta semana el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de Residuos y Suelos Contaminados, que prohíbe el uso de plásticos de un solo uso (pajitas, platos, vasos, etc) a partir de julio de 2021, como ya estableció el Parlamento Europeo, además de vetar desde 2023 los microplásticos que se añaden a cosméticos y detergentes e introducir un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. España sigue siendo uno de los países de la UE que menos recauda por impuestos medioambientales, por lo que la fiscalidad verde se afianza como una de las mejores vías para desincentivar comportamientos dañinos.

La reconstrucción tras la Covid-19 debería ser una oportunidad para el medio ambiente.

Queja número 20/0531

La promotora de la queja expone que tiene una hija con una enfermedad rara, grave y hereditaria, por lo que solicitó la inclusión en un programa de diagnóstico genético preimplantatorio (DGP), para tener descendiente sano y que además no sea portador de la enfermedad.

A tal efecto fue inscrita en un programa de reproducción Unidad de Gestión Clínica Maternofetal, Genética y Reproducción del Hospital de la Mujer de Sevilla en 2016.

El Hospital Virgen del Rocío le indicó que su propuesta de tratamiento fue remitida a la Consejería de Salud y Familias (Servicio de Autorización y Acreditación de Centros) el 06/05/2019. Desde allí debía a su vez enviarse a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (en adelante CNRHA), que debe realizar la autorización previa preceptiva para que la interesada pueda ser citada a la Consulta de Genética del centro sanitario para estudio y a la consulta de reproducción humana asistida, en la que se le entregará la Resolución de la CNRHA, que deberá firmar aceptado el tratamiento.

Sin embargo, estos trámites no avanzaban y la afectada nos trasladaba que en el Centro sanitario le informaban que no saben nada al respecto ni tienen con quién contactar para ello.

Interesado el preceptivo informe, la Viceconsejería de Salud y Familias respondió señalando que los expedientes de diagnóstico genético preimplantatorio son remitidos desde la Consejería a la Comisión Nacional con diligencia y celeridad, por el interés personal de las partes implicadas, así como que el Servicio remitente desempeña una función meramente instrumental en este proceso.

Añadía que el retraso en la Comisión viene fundado en la dificultad de estudio de determinados temas, que en ocasiones precisan de deliberación en más de una sesión, así como por la periodicidad de las sesiones.

Concluía con que en el caso de la interesada la CNRHA había emitido informe favorable el 17/02/2020 y que recibido en la Consejería se procedía a la firma y notificación de la Resolución.

Queja número 19/6513

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de copia de expediente de autorización de espectáculo taurino sin contestar, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior adjunta copia de la respuesta dada por la Delegación del Gobierno de Sevilla con fecha 12 de julio de 2018, que pasamos a transcribir a continuación:

Con fecha 12-07-18 la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior, ha dado traslado a esta Delegación de la solicitud de esa Asociación de 10-07-18 en la que al amparo del artículo 14 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitaba copia del expediente de autorización de una becerrada celebrada en Coripe (Sevilla) el 30-06-18.

Por la presente le informo que la citada becerrada no fue autorizada por esta Delegación del Gobierno”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, con esta fecha, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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