La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 20/0661

La promotora de la queja expone que su madre padece un tumor muy avanzado en el dedo pulgar de la mano derecha, tratándose de un melanoma, por el que va a precisar la amputación de parte del miembro.

Refiere que el pasado 15 de enero se dirigieron, por indicación del especialista en cirugía, a pedir cita para la prueba de la anestesia y un electro previo a la intervención que precisa con carácter preferente.

Como quiera que la cita que le han dado para la anestesia es el próximo 24 de febrero muestran su disconformidad con las fechas barajadas ya que después de la anestesia le indicaron que pasaría a lista de espera para la intervención.

En este sentido, nos manifiesta que los tiempos resultan excesivos para el tumor que padece su madre y por el trato de carácter preferente con el que ha sido indicada la intervención quirúrgica.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío para esclarecer las circunstancias de la demora, hemos conocido que la afectada ha sido operada el 2 de marzo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/3010 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería

Recibimos un escrito anónimo en el que la persona remitente denuncia que un adolescente, de 17 años, lleva 5 años tutelado por el Ente Público y en acogimiento residencial, pero sin estar escolarizado, lo cual le estaría privado de obtener la formación académica imprescindible para afrontar con garantías su inserción de forma autónoma en la sociedad:

A pesar de tratarse de un correo electrónico anónimo, decidimos emprender una actuación, de oficio, para comprobar que dicho menor está recibiendo por parte la Administración que ejerce su tutela una atención de calidad, acorde a sus necesidades.

Compartimos plenamente la resolución del Defensor del Pueblo sobre sujeciones en centros de protección de menores

En el marco de colaboración con el Defensor del Pueblo estatal en la queja de oficio abierta de oficio por esta Institución con moitvo del fallecimiento de un menor de 17 años en el centro de protección de Tierras de Oria compartimos plenamente los criterios y fundamentos de la resolución elaborada por el Defensor del Pueblo de España respecto a la necesidad de suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de Andalucía.

El Defensor del Pueblo andaluz traslada las principales preocupaciones de la ciudadanía al presidente de la Junta de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha informado hoy al presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno (PP), de las actuaciones emprendidas por la Institución en estos tres meses de Estado de Alarma, que está afectando a la normalidad de miles de familias andaluzas.

El Defensor del Pueblo ha trasladado al presidente de la Junta que se ha incrementado la cantidad de personas que están reclamando que se garanticen sus derechos ante la Defensoría, en especial, los colectivos más vulnerables.

El Defensor del Pueblo ha enumerado las principales actuaciones desarrolladas por la Institución. Entre las mismas, se encuentran las personas solicitantes de rentas mínimas de inserción por falta de ingresos, aquellas sin acceso a los suministros básicos de energía y agua, las personas mayores, los dependientes, las solicitantes de ayudas para alquiler de vivienda, los trabajadores migrantes establecidos en los asentamientos de Huelva y Almería, las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, los niños y niñas beneficiarios de programas de garantía alimentaria, los menores con alteraciones conductuales y el personal sanitario, en cuanto a la necesidad de que cuenten con los equipos y garantías de protección, entre otras cuestiones.

El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado que se ha acordado establecer líneas de colaboración para hacer llegar al presidente de la Junta de Andalucía las preocupaciones más acuciantes de la ciudadanía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/3559 dirigida a Consejería de Salud y Familias

El Defensor del Pueblo Andaluz investiga sobre la reorganización de la atención pediátrica en los centros de salud de San Jerónimo, Pino Montano A y Mallen, justificada en la canalización de los circuitos de atención sanitaria en el nivel primario para la mejor atención de los pacientes de Covid-19 y como un mecanismo de garantizar la vuelta a la actividad presencial en los centros sanitarios de atención primaria con las máximas garantías de seguridad tanto para profesionales como para usuarios.

Numerosas han sido las disposiciones normativas y directrices emitidas, desde que se declarase el estado de alarma por el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que han venido dictándose en la esfera de competencias de las diferentes Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local y en el espacio temporal de las sucesivas prorrogas del Real Decreto citado.

Sin duda, asistimos a una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico y en este contexto, desde que el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptase el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, denominadas “fases de la desescalada”, conocemos a través de los medios oficiales y medios de comunicación, las medidas que se siguen adoptando, en este caso, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la reanudación y prestación de servicios públicos, en condiciones de seguridad y garantía, en el contexto actual de la evolución de la pandemia.

Así, en el ámbito sanitario, con fecha 24 de abril de 2020 conocíamos el Plan funcional para la normalización del trabajo en la actividad asistencial, que se planteaba ante el descenso del número de casos por Covid-19 para ir retomando el aumento de la actividad asistencial e igualmente conocíamos y prestábamos especial atención a las declaraciones del titular de la Consejería de Salud y Familias que anunciaba un Plan de desescalada en salud, con un papel esencial de la atención primaria, como base del seguimiento del COVID, con el mantenimiento de medidas como el doble circuito para casos de COVID y no COVID, la asistencia telefónica y la teleasistencia a los pacientes, y consecuentemente citaba el refuerzo de medios personales para poder atender estas necesidades.

Pues bien, en esta línea de la atención primaria, más concretamente de la atención primaria pediátrica, nos ha asaltado la noticia, a través de diferentes medios de comunicación, de las medidas anunciadas por la Consejería de Salud y Familias para la reorganización de la atención pediátrica en los centros de salud de San Jerónimo, Pino Montano A y Mallen, justificada en la canalización de los circuitos de atención sanitaria en el nivel primario para la mejor atención de los pacientes de Covid-19 y como un mecanismo de garantizar la vuelta a la actividad presencial en los centros sanitarios de atención primaria con las máximas garantías de seguridad tanto para profesionales como para usuarios.

Conforme a las fuentes consultadas, se trataría de garantizar circuitos diferenciados, en los que se mantengan las distancias de seguridad entre consultas de Pediatría y de Medicina de Familia y por ello el Distrito Sanitario de Sevilla habría decidido concentrar la atención pediátrica en el centro de salud Pino Montano B (que atenderá a la población infantil del centro de salud Pino Montano A), igualmente, el centro de salud de Alamillo atenderá a la población pediátrica del centro de salud ubicado en la barriada de San Jerónimo y el de Mallen se trasladaría al Greco.

Preocupa a esta Defensoría la adopción de las medidas adoptadas, al no poder determinar con claridad la conexión entre esta reorganización y el plan de desescalada pautado en atención primaría, habiendo conocido que aquéllas han provocado inquietud en la ciudadanía comprendida en el ámbito de atención de dichos Centros.

Consultado el documento antes citado, Plan funcional para la normalización del trabajo en la actividad asistencial, que regula determinadas cuestiones para la normalización de la actividad primaria, no se transluce esta necesidad de diferenciación de espacios entre la atención pediátrica y la medicina de familia, que además responde al esquema común de los centros de salud existentes, puesto que los equipos básicos de atención primaria están compuestos por personal de diferentes categorías, entre los que se encuentran los médicos de familia y los médicos pediatras, pudiendo los primeros suplir a los segundos cuando se producen carencias de personal, según ha destacado reiteradamente la Administración Sanitaria con ocasión de la sustanciación de algunas quejas tramitadas en momentos precedentes, al incluir estas competencias en el programa formativo de medicina familiar y comunitaria.

Igualmente ninguna recomendación o necesidad de este tipo encontramos en el documento “Recomendaciones la estrategia de transición” aprobado el 25 de abril de 2020 por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) adscrito al Ministerio de Sanidad, que sí especifica otro tipo de medidas, como por ejemplo, los circuitos separados para la atención presencial de personas con síntomas respiratorios o infecciosos.

Ahora bien, sentadas estas premisas, hemos de abundar en el tema, fundamentalmente por la reiteración con la que la insuficiencia de especialistas en pediatría viene formando parte del elenco de las quejas tramitadas por esta Defensoría, que cuestionan situaciones directamente vinculadas con la falta de personal y de medios en la atención pediátrica, debiendo poner el foco y especial atención en el colectivo que se protege y es objeto de asistencia médica, los niños y niñas de Andalucía.

No en vano, por la ciudadanía se nos ha venido revelando un déficit de profesionales para la atención pediátrica primaria en centros de salud y consultorios de incardinación geográfica diversa. Más concretamente, respecto de uno de los centros de salud afectados por la reorganización que funda esta investigación que ahora nos ocupa, tramitábamos este mismo año la queja 20/325, en la que la promotora nos refería la escasez de personal y dificultad para acceder a las citas en la zona de Pino Montano, por la insuficiencia de profesionales; y el informe administrativo ofrecía los datos de profesionales de ambos centros de salud, refiriendo que el centro de salud con un menor numero de profesionales es el denominado como Pino Montano A, con diez profesionales de medicina de familia y dos pediatras, atendiendo estos últimos a un cupo de 940 y 951 menores, que resultarían directamente afectados por una medida como la anunciada. Es decir, con los datos que disponemos, el escenario afectaría de forma directa a cerca de 2000 menores que tendrían que desplazarse a otro centro de salud por no disponer de pediatras en su centro de salud en la zona de Pino Montano A.

Igualmente advertimos que el traslado de los menores a otros centros de salud en los que convive la asistencia pediátrica con la atención de medicina de familia, como son los centros de salud Pino Montano B, Alamillo y Greco, producirá igualmente una convivencia en el espacio del colectivo de menores con el de adultos atendidos por medicina de familia, lo que además sucede en la generalidad de los centros de salud del Distrito de Sevilla, y en estos casos acumulando un mayor número de pacientes por cupo, con lo que ello conlleva de demora en las citas y dificultad de organización de las agendas que se nos ha manifestado en más de una ocasión por la Administración sanitaria.

En definitiva, la medida anunciada observamos que puede ir en detrimento de la calidad asistencial de los menores afectados y no alcanzamos a vislumbrar en qué medida pueda tener encaje y venir impuesta su necesidad en el contexto de reorganización de la asistencia médica provocada por la pandemia.

Sobre estas premisas, consideramos que la envergadura de este problema y su dimensión de afectación al derecho constitucional a la protección de la salud, convierten en obligada la intervención de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz que, en consecuencia, ha sido acordada mediante la iniciación de investigación de oficio, con amparo en la habilitación y facultades legales del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 21 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el objeto de acceder a la información que permita analizar el cumplimiento de sus competencias y obligaciones por la Administración pública andaluza, desde la perspectiva de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos estatutariamente asignada.

En consecuencia, hemos acordado solicitar a la Consejería de Salud y Familias el preceptivo informe, en el que, sin perjuicio de cuantas cuestiones estime oportuno expresar, que nos facilite información sobre los siguientes aspectos:

- Las medidas previstas por esa Consejería en materia de reorganización para la atención primaria pediátrica y medicina de familia, concretando cuáles son las medidas, desde cuándo se van a aplicar, con qué criterios, con qué plazos, a qué centros afectan, la ratio resultante médico-paciente menor en los centros afectados, informando sobre las razones o evidencias para la elección de las mismas.

- Que nos dé traslado de la existencia de algún estudio actualizado acerca del número de menores atendidos por pediatría en el Distrito de Sevilla, número de médicos pediatras adscritos y ratio médico-paciente.

- Que nos informe de las medidas previstas para atender la contratación de pediatras a fin de garantizar las medidas anunciadas de dobles circuitos, asistencia telefónica y teleasistencia.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1236 dirigida a Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), Diputación Provincial de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Compareció en esta Institución una persona disconforme con el trato dispensado a su hijo en una actividad deportiva organizada por Administraciones Locales (Diputación y Ayuntamiento), celebrada en instalaciones municipales y con financiación pública. Señalaba que su hijo, de 9 años de edad, participaba en la competición de fútbol que organizaba la Diputación Provincial, y cuya operativa requería que se inscribieran en dicha actividad deportiva clubs, asociaciones y otras entidades previamente convocados por el municipio adherido.

La interesada argumentaba que la filosofía de la actividad deportiva que organiza la Diputación está orientada a facilitar la participación de niños y niñas que no estén inscritos en otras competiciones organizadas por federaciones deportivas, primando la sana práctica del deporte por encima de la competición, ayudando a los participantes a mejorar su estado físico y el conocimiento de la concreta técnica deportiva. Es por ello que decidió inscribir a su hijo en dicha actividad deportiva, en la creencia de que le ayudarían a mejorar su estado físico -el menor tiene ciertos problemas de salud que le provocan sobrepeso- y se integraría en el grupo de iguales, participando en los partidos de fútbol, jugando más que compitiendo. Pero su sorpresa fue que el entrenador dejó relegado a su hijo, permitiéndole jugar sólo unos minutos por partido, haciendo comentarios despectivos sobre su estado físico y su habilidad para jugar al fútbol.

Tras quejarse por la actitud del entrenador, no obtuvo una respuesta acorde a sus expectativas ni por parte de la directiva del club ni posteriormente tampoco por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla, que se limitaron a señalar que sobre este asunto no tenían competencias para intervenir.

A lo expuesto añadía la interesada una queja porque los entrenadores y personal técnico que participaba en la competición deportiva no disponía de formación y titulación adecuada para ejercer como tales, y que incluso ni se llegaba a exigir a estas personas requisitos tan básicos como el certificado negativo sobre antecedentes de delitos sexuales, por ejercer una actividad con contacto habitual con menores.

Al dar trámite a esta queja solicitamos tanto al Ayuntamiento implicado como a la Diputación Provincial que nos remitieran una informe sobre lo sucedido, en los cuales se exponía de forma sucinta lo siguiente:

El Ayuntamiento argumenta que la escuela de fútbol, en la que estaba inscrito el menor, no es de titularidad municipal, y por ello no podría encuadrarse en la oferta de deportes que realiza la entidad local, siendo así que el Área de Deportes del Ayuntamiento no interviene ni en el proceso de selección de monitores, ni en la programación de sus actividades, ni en los objetivos o directrices marcados por el club de fútbol que es el gestor de las mismas.

A consecuencia de las anteriores afirmaciones el Ayuntamiento niega ninguna competencia para corregir o sancionar la actuación del club por considerar que se trata de una controversia entre particulares ajena al municipio. No obstante, el Ayuntamiento señala que la Concejalía de Deportes mantuvo reuniones con el club para exponer la queja de la madre y señalar la postura institucional en relación al posible trato discriminatorio sufrido por el menor, así como la necesidad de que la normativa interna del club salvaguardase los derechos de los menores, pero sin entrar a valorar las argumentaciones de las partes que en este caso resultaban contradictorias.

Por su parte, el informe de la Diputación Provincial se remite a lo ya manifestado por el Ayuntamiento, añadiendo que la Diputación Provincial se limita a ejercer sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el art. 36.1 b) y d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y que en su virtud viene desarrollando una labor de asistencia económica y de fomento económico y social con aquellos municipios que por si o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2010 de 11 de junio.

Centrada así la controversia que analizamos, consideramos oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Características de la actividad deportiva

La actividad deportiva objeto de la controversia se enmarca en los Juegos Deportivos que organiza la Diputación Provincial de Sevilla. Tal como vienen definidos estos Juegos en el Plan de Deportes de la Diputación Provincial de Sevilla se pretende con ellos el fomento y promoción del deporte base, ayudando al objetivo de cohesión entre los municipios de la provincia. Precisa el Plan lo siguiente: “... si bien el formato deportivo es competitivo pues resulta difícil entender el deporte desde otra óptica, no se persigue el menoscabo de unos deportistas sobre otros, primando, ante todo, la participación y diversión de estos (…) El objetivo primordial de los Juegos, es ofrecer a los jóvenes en edad escolar una oferta deportiva y competitiva que abarque un amplio abanico de posibilidades, y conseguir un nivel cada vez más alto que en temporadas pasadas.”.

Añade el Plan Deportivo Provincial “La convocatoria anual de los Juegos Deportivos Provinciales responde a la filosofía de ofrecer a todos los ciudadanos de la provincia de Sevilla la posibilidad de practicar un tipo de deporte en el que primen la participación y la alegría del juego; la integración y la educación en valores, como la solidaridad y el respeto hacia el contrario, sobre los resultados y las clasificaciones. En resumen, un deporte en el que el afán de superación se desarrolle a través de la propia actividad física y no a través de la victoria sobre el contrario.”

En congruencia con la apuesta decidida por el deporte como práctica lúdica y saludable, más que como competición, no se permite la participación de deportistas que estén federados en la misma modalidad deportiva en la que se pretende participar, debiendo cursar la baja de la competición.

Así pues, hemos de colegir que se trata de una actividad deportiva dirigida a menores en edad de escolarización obligatoria, y que a su vez no estén inscritos en la correspondiente federación deportiva, estando enfocada esta actividad más a su aspecto lúdico, saludable, que a la competición.

2. Organización de la actividad deportiva

Cada año, conforme al antes aludido Plan de Deportes Provincial, la Diputación Provincial realiza una convocatoria ofertando a los municipios la posibilidad de participar en los Juegos Deportivos, quedando los municipios encuadrados en distintas zonas y dentro de las distintas modalidades deportivas. En la presentación y antes del comienzo de las competiciones se convoca a los municipios para dar a conocer el proyecto e introducir en el mismo los cambios que se propongan, así como estando abiertos a las propuestas realizadas desde el Servicio Técnico de Deportes de la Diputación de Sevilla para unificar las diferentes actividades en las Zonas Provinciales.

Y a su vez los municipios publicitan los juegos municipales para que concurran a ellos distintas entidades, públicas y privadas (clubes, asociaciones, etc.) aceptando las reglas que han de regir la competición, la cual se realiza en instalaciones públicas, corriendo con los gastos necesarios para ello el ayuntamiento conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria de la Diputación, contando para ello con subvenciones del ente provincial.

3. Control de las incidencias dentro del club y respuesta dada a la queja efectuada por la madre

En la convocatoria de los Juegos Deportivos se prevé un control de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de la competición, pero no así el hecho que denuncia la madre en su queja, esto es, que el club con su modo de proceder se aleje de los principios que han de regir los juegos deportivos tal como vienen definidos por las Administraciones que los convocan.

Argumentan ambas Administraciones locales, provincial y municipal, que la queja de la madre relativa a la escasa participación que el entrenador del club de fútbol daba a su hijo, así como por sus comentarios despectivos, no entra dentro de sus atribuciones, por considerar que se trata de una controversia de ámbito privado entre el club y la familia, en la que no han de intervenir.

Desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor no podemos compartir esa visión, pues creemos que el contenido de la queja formulada por la madre pone en cuestión los principios y fundamentos de la actividad deportiva tal como ha sido definida y regulada por las aludidas Administraciones.

Y es que los datos reales -que no se discuten- revelan que, efectivamente, el joven deportista, que con toda ilusión acudió a los entrenamientos y que se desplazó junto con sus compañeros para disputar los encuentros, apenas disputó unos minutos de juego por partido: Si lo que se pretendía era el fomento de la actividad física y del aspecto lúdico del deporte parece que los hechos en este caso apuntan justo a lo contrario, ya que dejan en evidencia como este chico no disfrutó de la actividad deportiva en condiciones similares a sus compañeros y como, de forma más o menos evidente, pudo sentirse menospreciado por su condición física o falta de destreza en la técnica del deporte en cuestión.

Y si bien es cierto que es al entrenador al que corresponde decidir que jugadores integran la alineación del equipo -con los cambios permitidos en cada instante del partido-, y que sobre esta cuestión poco pueden incidir de forma directa las Administraciones organizadoras de la actividad, lo cierto es que sí podrían disponer de otros mecanismos para velar porque se alcanzase el fin pretendido con la actividad deportiva, pues aunque somos conscientes de la dificultad de conciliar los principios de la competición deportiva con el carácter lúdico del deporte, creemos que sin llegar a extremos que desvirtúen la competición se podrían encontrar fórmulas imaginativas que restaran importancia a la victoria sobre el contrario, a la nuda competición y pusieran su acento en la participación mas o menos igualitaria de todos los integrantes del equipo.

A título de ejemplo, una posible fórmula sería que entre las reglas de la competición se estableciese la exigencia de unos minutos mínimos de participación de cada uno de los integrantes del equipo desplazados para el encuentro. Otra fórmula podría consistir en otorgar puntuación suplementaria a los equipos que repartieran mejor los minutos entre todos sus componentes. E incluso se podría establecer, en función del nivel competitivo de los equipos, una puntuación suplementaria a aquellos de menor nivel para de este modo equilibrar la competición.

4. Requisitos exigidos a las personas adultas que intervienen en la competición: personal técnico, árbitros, y personas autorizadas para hacerse cargo de los menores

En su escrito de queja la madre ha añadido una cuestión sobre la que no hemos obtenido respuesta ni por parte de la Diputación Provincial de Sevilla ni por parte del Ayuntamiento. La madre nos decía en su queja, y así se lo planteamos a ambas Administraciones locales, que los entrenadores y personal técnico que participaba en la competición deportiva no disponía de formación y titulación adecuada para ejercer como tales, y que incluso ni se exigía el certificado negativo sobre antecedentes de delitos sexuales.

Al no obtener respuesta en los informes que nos han sido remitidos sobre esta cuestión, nos vemos obligados a acudir a lo determinado en el Plan Provincial de Deportes y así, en lo que respecta a los Juegos Deportivos Provinciales comprobamos como se asigna al correspondiente ayuntamiento la obligación, en coordinación con el Servicio Técnico de Deportes de la Diputación, de recibir y tramitar las inscripciones de participantes; las altas y bajas durante la temporada; las autorización de los tutores legales; y la asunción del compromiso ético, pero nada se indica en relación con el personal técnico -entrenador- de los clubs o asociaciones participantes, debiendo por tanto suponer que su cualificación para esta labor queda al albur de la discrecionalidad de la dirección de dichos entes privados.

En cuanto al arbitraje, se indica que el Área de Cultura y Ciudadanía Diputación, a través del Servicio Técnico de Deportes, efectuará la contratación externa de los servicios de arbitraje para todas las modalidades deportivas incluidas en su programación, a excepción de las modalidades de tenis y padel.

Nada se especifica más en el Plan Provincial, en consecuencia hemos de entender que no existen mayores requisitos para este personal técnico y, aunque somos conscientes de que un exceso de celo en exigencias de formación técnica o titulación pudiera incluso dificultar la concurrencia de equipos a los Juegos Deportivos, lo cierto es que al margen del debate sobre la necesidad o no de tales requisitos, sí existe una exigencia legal que resulta imposible soslayar cual es la establecida en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 y en las respuestas a preguntas frecuentes interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado.

RESOLUCIÓN

Formulamos las siguientes Recomendaciones tanto a la Diputación Provincial de Sevilla como al Ayuntamiento, en lo que concierne a sus respectivas competencias:

"Primera.- Que de cara a futuras celebraciones de los Juegos Deportivos Provinciales se introduzcan modificaciones en la dinámica de la competición que favorezcan la participación equilibrada de todos los deportistas integrantes de un equipo, garantizando que ningún deportista sea discriminado por su discapacidad, menor capacidad atlética o escasa destreza deportiva.

Segunda.- Que en la regulación de los Juegos Deportivos Provinciales se exija a las entidades participantes que su personal, especialmente entrenadores, que tenga contacto habitual con menores, disponga del certificado negativo de antecedentes sexuales que exige la legislación”

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/1996

La queja de oficio fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los detalles de unas acciones de expolio cometidas en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal, en el término de Utrera (Sevilla).

Con motivo de dichos trámites, con fecha 6 de Septiembre de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.

La Delegación Territorial respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

“En relación con la Resolución formal del Sr. Defensor del Pueblo Andaluz citada en el encabezamiento, con registro de entrada en esta Delegación Territorial de fecha 18 de octubre de 2019, sobre expolio o saqueo producido en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal sito en el término municipal de Utrera, se informa Io siguiente:

Primero.- Las necrópolis de El Torbiscal no fueron halladas como resultado de unos movimientos de tierra descontrolados durante el trascurso de las obras de desdoble de Ia carretera N-IV sino todo Io contrario Io fueron como resultado de la ejecución de una actividad arqueológica preventiva prevista en el articulo 3 c) del Decreto 169/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, que desarrolla Io establecido en el articulo 59 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía que permite exigir a la persona o entidad promotora, cuando se presuma Ia existencia de restos del Patrimonio Arqueológico en el subsuelo, la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección, como resulta en el caso de El Torbiscal. La actividad estaba motivada por las obras del desdoblamiento de la antigua carretera N-IV entre los municipios de Dos Hermanas, Los Palacios y Utrera, al sur de Ia provincia de Sevilla En el caso concreto que nos ocupa, el futuro desdoble que aún están construyendo, implicaba Ia reforma necesaria del antiguo nudo de enlace de EI Torbiscal con el viario restante de Ia zona, lo que suponía la construcción de viaductos y conexiones que implicaba una importante alteración del subsuelo que justificaban Ia intervención arqueológica preventiva.

Segundo.- Como consecuencia de Io anterior, con fecha 17 de septiembre de 2018, fue presentada en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla solicitud de autorización de Ia actividad arqueológica preventiva: “Control de movimientos de tierra para el proyecto de reforma del enlace de Ia N-IV en El Torbiscal, Utrera. Sevilla”, presentada por el doctor arqueólogo don Pablo J. Ramírez Moreno actuando como promotor don Juan Antonio Alcántara López en nombre de ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A., quedando registrada con el nº de expediente 12/2018. ARQUEA/8716.

Tercero.- Con fecha 16 de octubre de 2018, Ia solicitud es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, siendo autorizada por Resolución emitida por la Delegación Territorial el 22 de noviembre de 2018. Se designó como arqueólogo inspector al doctor en Arqueología don Javier Verdugo Santos, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Conservadores de Patrimonio Histórico de Ia Junta de Andalucia. La actividad se inicio el 8 de noviembre de 2018 y finalizó el 29 de enero de 2019.

Cuarto.- De Io expuesto se deduce que no se despliega ningún protocolo tras el hallazgo como se afirma en Ia Segunda Consideración de la Resolución del Sr. Defensor del Pueblo puesto que el descubrimiento de las tumbas se materializa el 27 de noviembre de 2018 en el transcurso de la actividad autorizada el día 16 de octubre e iniciada el 8 de noviembre. Posteriormente el día 3 de diciembre se produjo la aparición de once tumbas. Ante la aparición de estos hallazgos se advirtió oralmente a ACCIONA de la conveniencia de establecer una vigilancia de seguridad.

Quinto.- Que es cierta la constatación de la especial virulencia en los atacantes expoliadores, circunstancia ésta que no se ha producido en las mas de 250 intervenciones arqueológicas realizadas durante 2018 en Sevilla y su provincia, Io que indica que estamos ante un hecho excepcional de forma de actuar propia de una banda organizada.

Sexto.- Que se considera muy acertada la observación recogida en Ia Cuarta Consideración relativa a la "necesidad de mayores capacidades para disponer medidas de seguridad preventiva, y también, no tanto de vigilancia, sino con capacidad reactiva antes estos casos de violencia tan expresa contra las personas o guardas que permanecen en los espacios de trabajo arqueológico”.

En tal sentido por esta Delegación Territorial se adoptará Ia siguientes medida:

Incluir en las resoluciones de autorización Ia obligación a los promotores de disponer, a juicio de los arqueólogos inspectores, de especiales medidas de seguridad cuando Ia circunstancia de los hallazgos así lo aconseje.

Si se contase con más recursos humanos -para Sevilla y Provincia solo se cuenta con cuatro arqueólogos- se ampliarían las medidas a:

1.- Trasladar a los Ayuntamientos, no solo Ia resolución de las autorizaciones arqueológica en su término como es habitual, sino también comunicar el inicio y finalización de cada actividad para que sean conocidas por la policía local.

2.- Comunicar las autorizaciones a la Policía autonómica y al Seprona.

3.- intensificar las inspecciones arqueológicas.”

Según la respuesta recibida, la previsión de estas medidas de protección se ha considerado oportuna y adecuada. Y así, el Defensor ha de interpretar la aceptación de la Resolución dirigida y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas ante la autoridad cultural en orden a disponer de medidas preventivas y anticipadas para ejecutar acciones de seguridad y protección de carácter inmediato en los yacimientos frente a posibles expolios.

Hemos de destacar la importancia de que esa valoración colaboradora, expresada en la respuesta de la Administración, se concrete en acciones específicas para adecuar los contenidos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y clausulado de los contratos del Sector Público recogiendo las condiciones que permitan habilitar servicios añadidos de seguridad y vigilancia ante supuestos motivados de riesgo de expolios o frente a ataques a las intervenciones arqueológicas, y con todo lo expuesto se procede al archivo del expediente.

Queja número 19/1996

La queja de oficio fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los detalles de unas acciones de expolio cometidas en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal, en el término de Utrera (Sevilla).

Con motivo de dichos trámites, con fecha 6 de Septiembre de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.

La Delegación Territorial respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

“En relación con la Resolución formal del Sr. Defensor del Pueblo Andaluz citada en el encabezamiento, con registro de entrada en esta Delegación Territorial de fecha 18 de octubre de 2019, sobre expolio o saqueo producido en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal sito en el término municipal de Utrera, se informa Io siguiente:

Primero.- Las necrópolis de El Torbiscal no fueron halladas como resultado de unos movimientos de tierra descontrolados durante el trascurso de las obras de desdoble de Ia carretera N-IV sino todo Io contrario Io fueron como resultado de la ejecución de una actividad arqueológica preventiva prevista en el articulo 3 c) del Decreto 169/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, que desarrolla Io establecido en el articulo 59 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía que permite exigir a la persona o entidad promotora, cuando se presuma Ia existencia de restos del Patrimonio Arqueológico en el subsuelo, la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección, como resulta en el caso de El Torbiscal. La actividad estaba motivada por las obras del desdoblamiento de la antigua carretera N-IV entre los municipios de Dos Hermanas, Los Palacios y Utrera, al sur de Ia provincia de Sevilla En el caso concreto que nos ocupa, el futuro desdoble que aún están construyendo, implicaba Ia reforma necesaria del antiguo nudo de enlace de EI Torbiscal con el viario restante de Ia zona, lo que suponía la construcción de viaductos y conexiones que implicaba una importante alteración del subsuelo que justificaban Ia intervención arqueológica preventiva.

Segundo.- Como consecuencia de Io anterior, con fecha 17 de septiembre de 2018, fue presentada en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla solicitud de autorización de Ia actividad arqueológica preventiva: “Control de movimientos de tierra para el proyecto de reforma del enlace de Ia N-IV en El Torbiscal, Utrera. Sevilla”, presentada por el doctor arqueólogo don Pablo J. Ramírez Moreno actuando como promotor don Juan Antonio Alcántara López en nombre de ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A., quedando registrada con el nº de expediente 12/2018. ARQUEA/8716.

Tercero.- Con fecha 16 de octubre de 2018, Ia solicitud es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, siendo autorizada por Resolución emitida por la Delegación Territorial el 22 de noviembre de 2018. Se designó como arqueólogo inspector al doctor en Arqueología don Javier Verdugo Santos, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Conservadores de Patrimonio Histórico de Ia Junta de Andalucia. La actividad se inicio el 8 de noviembre de 2018 y finalizó el 29 de enero de 2019.

Cuarto.- De Io expuesto se deduce que no se despliega ningún protocolo tras el hallazgo como se afirma en Ia Segunda Consideración de la Resolución del Sr. Defensor del Pueblo puesto que el descubrimiento de las tumbas se materializa el 27 de noviembre de 2018 en el transcurso de la actividad autorizada el día 16 de octubre e iniciada el 8 de noviembre. Posteriormente el día 3 de diciembre se produjo la aparición de once tumbas. Ante la aparición de estos hallazgos se advirtió oralmente a ACCIONA de la conveniencia de establecer una vigilancia de seguridad.

Quinto.- Que es cierta la constatación de la especial virulencia en los atacantes expoliadores, circunstancia ésta que no se ha producido en las mas de 250 intervenciones arqueológicas realizadas durante 2018 en Sevilla y su provincia, Io que indica que estamos ante un hecho excepcional de forma de actuar propia de una banda organizada.

Sexto.- Que se considera muy acertada la observación recogida en Ia Cuarta Consideración relativa a la "necesidad de mayores capacidades para disponer medidas de seguridad preventiva, y también, no tanto de vigilancia, sino con capacidad reactiva antes estos casos de violencia tan expresa contra las personas o guardas que permanecen en los espacios de trabajo arqueológico”.

En tal sentido por esta Delegación Territorial se adoptará Ia siguientes medida:

Incluir en las resoluciones de autorización Ia obligación a los promotores de disponer, a juicio de los arqueólogos inspectores, de especiales medidas de seguridad cuando Ia circunstancia de los hallazgos así lo aconseje.

Si se contase con más recursos humanos -para Sevilla y Provincia solo se cuenta con cuatro arqueólogos- se ampliarían las medidas a:

1.- Trasladar a los Ayuntamientos, no solo Ia resolución de las autorizaciones arqueológica en su término como es habitual, sino también comunicar el inicio y finalización de cada actividad para que sean conocidas por la policía local.

2.- Comunicar las autorizaciones a la Policía autonómica y al Seprona.

3.- intensificar las inspecciones arqueológicas.”

Según la respuesta recibida, la previsión de estas medidas de protección se ha considerado oportuna y adecuada. Y así, el Defensor ha de interpretar la aceptación de la Resolución dirigida y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas ante la autoridad cultural en orden a disponer de medidas preventivas y anticipadas para ejecutar acciones de seguridad y protección de carácter inmediato en los yacimientos frente a posibles expolios.

Hemos de destacar la importancia de que esa valoración colaboradora, expresada en la respuesta de la Administración, se concrete en acciones específicas para adecuar los contenidos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y clausulado de los contratos del Sector Público recogiendo las condiciones que permitan habilitar servicios añadidos de seguridad y vigilancia ante supuestos motivados de riesgo de expolios o frente a ataques a las intervenciones arqueológicas, y con todo lo expuesto se procede al archivo del expediente.

Queja número 19/6550

La persona interesada denunciaba la demora en la resolución de una pensión no contributiva de jubilación solicitada el 29 de marzo de 2020

Con fecha 22 de mayo de 2020 la persona promotora nos informa que se le ha reconocido el derecho a percibir la Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada y que se le ha abonado.

Queja número 19/7026

La persona interesada denunciaba la demora en la respuesta a la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Granada en relación con el retraso en el pago de practicas profesionales realizadas en el citado Ayuntamiento.

Recibido escrito de la citada Administración nos indica que ya se ha procedido al abono de parte de dichas prácticas y que se está tramitando el pago de las que restarían por cobrar.

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