La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/4904

La interesada exponía que tenía que abandonar su vivienda en 15 días y que los ingresos de su unidad familiar eran de 762 €, en septiembre de 2019 se le acababa el contrato de trabajo y no le alquilaban ninguna vivienda. Estaba inscrita como demandante de vivienda protegida desde el año 2009 y había acudido en reiteradas ocasiones a los servicios sociales, sin obtener ninguna solución, por lo que se veía en la calle el día 2 de octubre de 2019, con dos niños de 9 y 3 años, y sin ninguna alternativa habitacional. También había pedido que una entidad financiera le facilitara un alquiler sin obtener respuesta.

Admitida la queja a trámite solicitamos la siguiente información al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla:

- Si se había valorado la posibilidad de que esta familia se encontrara en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, atendiendo a la existencia de menores de edad.

- La intervención que se venía llevando a cabo por parte de los servicios sociales comunitarios con la referida familia, así como las actuaciones que se podrían realizar en orden a paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padecían.

- Qué alternativa habitacional se le podría ofrecer a la interesada y su familia, llegado el momento del lanzamiento del inmueble.

En su respuesta, el Ayuntamiento indicaba que la familia tenía expediente abierto en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) y que los servicios sociales y la OMDV estaban colaborando para proporcionar una alternativa habitacional a la interesada cuando se produjese el lanzamiento.

Dado que el informe se nos remitió cuando el lanzamiento se había ejecutado y la interesada y su familia se encontraban ya en un recurso municipal temporal, nos dirigimos directamente a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), a fin de que nos remitieran información actualizada sobre el expediente de la interesada, si tenían hecha la baremación de esta familia y qué posibilidades tenían de acceder a otra vivienda. En la respuesta recibida se nos informaba que estaban a la espera de recuperar una vivienda para poder adjudicársela.

En consecuencia, se observaba que por parte de la administración municipal se había venido prestando una atención y ayuda adecuada y se estaban llevando a cabo todas las actuaciones necesarias en aras a garantizar el derecho a la vivienda de la interesada. Por tanto, entendiendo que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0569

Una asociación de vecinos exponía lo siguiente:

Vial público boicoteado y cortado por empresa privada para la construcción de viviendas. Quedando más de 500 vecinos perjudicados en la comunicación a sus viviendas, sin vía de escape ante incendio o desprendimientos. Se ha denunciado a través de los programas de TV, Andalucía Directo y Hoy mediodía. El Ayuntamiento no da explicación ni solución, mira para otro lado.”

En nueva comunicación, se nos indicaba que las reclamaciones ante el Ayuntamiento de Casares se venían formulando de forma verbal en reuniones y con la presencia de medios de comunicación.

Admitida la queja a trámite solicitamos al citado Ayuntamiento que nos indicara las causas que motivaban el cierre del vial en cuestión y si podía volver a autorizarse el paso por el mismo tal y como demandaba la asociación de vecinos.

De la respuesta remitida se desprendía que el citado Ayuntamiento no había permanecido pasivo ante las denuncias de la asociación y ordenó a la Entidad de Conservación la reparación del vial Q, siendo así que, ante el incumplimiento de lo ordenado, se habían impuesto hasta el momento hasta cuatro multas coercitivas de las diez posibles que establece la normativa urbanística. También aclaraba el Ayuntamiento las razones de las demoras habidas en el expediente que atribuía a la saturación de los servicios municipales.

Así las cosas, cabía subrayar que el proceso de imposición de multas coercitivas es un proceso largo y complejo en el que se pueden producir demoras de tramitación debido a las tareas de notificación, recaudación o la interposición de recursos. En cualquier caso, de la respuesta municipal, se desprendía y así se expresaba de forma concreta la voluntad de agotar dicho procedimiento hasta conseguir la reparación del vial. Por tanto, no apreciábamos una pasividad municipal que justificara un continúo seguimiento por parte de esta Institución por lo que, estimando que, en principio, cabía estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1573

La persona interesada solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que su título de familia numerosa siga ostentando la categoría especial, en congruencia con reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo según la cual se debe evitar la discriminación entre hermanos de una misma familia, lo cual implica que si alguno de ellos alcanza la edad máxima para estar incluido en el título el resto podrá seguir disfrutando del título en las mismas condiciones en que lo hizo su hermano.

Tras varias intervenciones desde esta Institución recibimos un informe procedente de la Delegación Territorial en sentido favorable a la pretensión del interesado, modificando la categoría del título de familia numerosa, pasando éste de categoría general a especial.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2042 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Jerez de la Frontera

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital de Jerez de la Frontera, recomendando que se revise la guía de usuario de ese centro hospitalario, estableciendo horarios en el uso de los televisores, para permitir el descanso de los pacientes, y revisar las medidas y los agentes implicados en el seguimiento de las mismas.

ANTECEDENTES

La interesada se dirige a esta Institución, con fecha 23 de abril de 2019, para manifestarnos la situación que ha sufrido durante el ingreso de su hijo en ese centro hospitalario, relatándonos que se produce un acceso descontrolado de familiares y conocidos en número indefinido y en horario no controlado. Asimismo, nos refería el problema que percibía en cuanto al uso de los televisores fuera de horarios razonables.

Ante esta situación, observaba la imposibilidad del descanso físico y psíquico de los pacientes ingresados, describiendo como intolerable que así sea el ambiente en el que tengan que desarrollarse los días de ingreso de los pacientes y acompañantes.

Igualmente, nos acompañaba junto al escrito de queja el plan de visitas del Hospital de Jerez de la Frontera en el que se detallan una serie de indicaciones que, a su modo de ver, no se están llevando a cabo, por falta de competencia del personal de enfermería, ya que según le informaron, el control depende del personal de seguridad que al parecer no dispone de recursos suficientes.

A fin de aclarar dichas circunstancias se requirió informe al centro hospitalario, el cual aduce que el plan de visitas se encuentra perfectamente estructurado pero que precisa colaboración ciudadana para su seguimiento y señala que los problemas descritos son problemas de falta de civismo y respeto por parte de los usuarios del sistema público, sin entrar en el detalle de cómo se lleva a cabo el control y cumplimiento del plan y sin cuestionar los hechos relatados.

A la vista de cuanto antecede, se efectúan desde esta Defensoría las siguientes

CONSIDERACIONES

Abordamos en la presente queja el derecho al descanso digno de los pacientes durante el ingreso hospitalario, en el entendimiento que el mismo ha de desarrollarse en unas condiciones óptimas que promuevan la recuperación psicológica y emocional de las personas ingresadas. Nos referimos a la necesidad de asegurar el respeto a normas de seguridad y convivencia que son necesarias para el descanso de los pacientes ingresados e igualmente necesarias respecto al trato de los profesionales sanitarios para propiciar una correcta relación entre el médico/paciente.

Convenimos con lo manifestado en el informe emitido por ese centro hospitalario en el necesario respeto y civismo que debe presidir cualquier actuación de las personas usuarias del sistema sanitario público, lo cual no es óbice para establecer medidas que permitan su aseguramiento y seguimiento.

Por parte de la interesada nos describía un ambiente nada propicio para la recuperación de los pacientes, conforme a su experiencia, al menos, en el periodo de ingreso de su hijo.

Por nuestra parte, queremos aludir en este punto al derecho a la intimidad que asiste al paciente, que es crucial en la relación médico paciente, y que ha de ser entendido en un sentido amplio y extenso, garantizado su respeto y aseguramiento durante el periodo de convalecencia y estancia en el centro hospitalario. No en vano, se trata de uno de los derechos esenciales de los ciudadanos en la atención sanitaria que se consagran en el texto de la Constitución española, como derecho fundamental, y se encuentra protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como la Ley General de Sanidad, Ley de Autonomía del Paciente y la Ley de Salud de Andalucía.

Para asegurar ese equilibrio entre el derecho a la intimidad de los pacientes, el ejercicio normalizado de sus quehaceres diarios por los profesionales sanitarios, el derecho a las visitas de familiares y amigos y el ejercicio de los derechos propios de la persona durante su estancia hospitalaria se articulan las normas de funcionamiento y convivencia en los centros hospitalarios, lo que obliga a que existan restricciones de acceso y medidas de seguridad para que estas condiciones se produzcan.

En este punto, somos consciente de la realidad de los hospitales, como instituciones complejas, en que se produce un importante trasiego de personas, pero no por ello debemos de renunciar a elaborar y avanzar en los modelos de conductas y reglas de uso y comportamiento que permitan una mejora de las condiciones en las que transcurren los días de ingreso de los pacientes, que redundan en su beneficio, y en el clima de trabajo de los profesionales sanitarios.

Sobre este aspecto, desde el centro hospitalario se nos informaba de la existencia de un plan de visitas perfectamente estructurado. No obstante ello, desde esta Defensoría observamos algunas lagunas en el plan de visitas referente a la problemática que aducía la compareciente, como son los horarios de utilización de los televisores, ya que nos constaba que permanecían encendidos desde primera hora de la mañana hasta altas horas de la madrugada, lo que por razones obvias, dificulta la conciliación del sueño que es uno de los aspectos a cuidar en el proceso de recuperación de las personas convalecientes. Sobre la importancia de la conciliación del sueño se impulsó la campaña 'Sueñon', por la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud del Instituto de Salud Carlos III, en el año 2016, tratándose de un proyecto apoyado por un millar de profesionales sanitarios con el objetivo de promover el descanso de las personas hospitalizadas, en el que se arrojaban evidencias sobre las consecuencias negativas que tenía la falta de descanso.

Así, podemos afirmar, que es preciso establecer entre las normas de funcionamiento del centro hospitalario, medidas que garanticen las horas de sueño sin interrupciones, como sucede con el uso de las televisiones en las habitaciones. Traemos a colación la Guía de usuarios del Hospital de Motril de Granada donde se indica que a partir de las 23,00 horas, las televisiones deberán estar apagadas, con el fin de procurar el silencio necesario para el descanso nocturno.

Igualmente, hay proyectos recientes para mejorar las condiciones durante la estancia hospitalaria de los pacientes, como el anunciado por la Dirección Gerencia de los hospitales Puerta del Mar de Cádiz y San Carlos de San Fernando, en el año 2018, mediante un procedimiento de acompañamiento y visita al paciente hospitalizado con una serie de medidas que atañen al horario, entrada y comportamiento en estos centros con el objetivo de garantizar el descanso, la tranquilidad, comodidad, seguridad e intimidad de sus usuarios y usuarias.

En este orden de cuestiones, parece que habida cuenta de la gratuidad del uso de televisores de ese centro hospitalario, y por tanto escapar a las condiciones de adjudicación de un contrato administrativo, es factible establecer medidas restrictivas de su uso por el propio centro hospitalario.

En cuanto al aseguramiento de las restantes normas de convivencia, habrá que estar, además, al concienciamiento que por el conjunto de los usuarios del sistema sanitario público se realice de las normas de convivencia, previendo las medidas de aseguramiento de las mismas como se realiza, por ejemplo, en el plan de acompañamiento y visita para el Hospital Universitario Virgen del Rocío.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia del Hospital de Jerez de la Frontera, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se revise la guía de usuario de ese centro hospitalario, estableciendo horarios en el uso de los televisores, para permitir el descanso de los pacientes, y revisar las medidas y los agentes implicados en el seguimiento de las mismas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo atiende casi mil quejas y 2.500 consultas durante el Estado de Alarma por el COVID-19

· Jesús Maeztu enumera diez lecciones de esta crisis que pueden convertirse en líneas de actuación para una Andalucía posCOVID, como el blindaje de la sanidad, los cuidados a las personas mayores o el refuerzo de la red de protección social

· El comisionado parlamentario solicita que se haga todo lo posible para que las consecuencias no recaigan una vez más en los más vulnerables

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha informado hoy de que la Institución que dirige ha recibido 948 quejas y ha atendido 2.491 consultas de los andaluces durante los casi cien días en los que ha estado decretado el Estado de Alarma a causa de la propagación del coronavirus, cifras récord como la producida en abril, mes en el que mayor número de consultas se atendieron en los 37 años de historia de la Institución.

En su intervención ante la subcomisión de Políticas sociales y demás servicios esenciales (Comisión de Estudio sobre la Recuperación Económica y Social de Andalucía a causa de la pandemia del COVID-19) celebrada en el Parlamento andaluz, Jesús Maeztu ha señalado que la prioridad desde el primer día fue prestar especial atención a muchos colectivos que habitualmente vienen solicitando la ayuda del Defensor del Pueblo Andaluz y que, con el confinamiento y la pandemia se vieron especialmente necesitados de amparo.

Maeztu ha citado los casos de las personas solicitantes de rentas mínimas por falta de ingresos; aquellas sin acceso a los suministros básicos de energía y agua; las personas mayores; los dependientes; las necesitadas de una vivienda, que reclaman los mecanismos existentes para su acceso o mantenimiento, como son las ayudas para el alquiler de vivienda; los trabajadores migrantes, con especial atención a los asentamientos de Huelva y Almería; los niños y niñas escolarizados y sus familias, especialmente los necesitados de manutención como son los beneficiarios de los programas de garantía alimentaria; los menores con alteraciones conductuales; el personal sanitario, que ha reclamado equipos adecuados y garantías de protección, y otras situaciones en las que se trabajaba y se agravaron, como los barrios que soportan continuos cortes de luz, caso de la zona norte de Granada.

El Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que en estos tres meses se ha encontrado con personas y familias en extrema pobreza a las que la Administración no ha contestado a sus solicitudes y ayudas solicitadas de renta mínima, ayudas al alquiler o pensiones no contributivas, a quienes se han sumado los que han perdido un empleo; agravamiento de la pobreza infantil, conflictos de guarda y custodia en menores, problemas de salud mental, niños y niñas que viven en condiciones de hacinamiento, sin acceso a la educación en algunos casos por falta de recursos tecnológicos y personas que necesitaban cuidados, en dependencia, discapacidad o salud mental, entre ellas el colectivo de personas mayores, a quienes ha afectado de manera particular la situación vivida en las residencias.

El Defensor del Pueblo andaluz ha descrito también la situación en la que se han encontrado las personas migrantes irregulares, necesitadas de tener garantizados derechos básicos como el acceso al agua o a los alimentos en los asentamientos, así como desplazarse para trabajar en las zonas agrícolas. Maeztu ha añadido la especial atención hacia la discriminación hacia las mujeres, que suelen sufrir el peor coste en todas las crisis; el derecho a la vivienda o los nuevos marginados, aquellos sin acceso al mundo digital por carencia, educación, formación, medios o recursos.

Todos estos colectivos han tenido una queja compartida, según Maeztu: las dificultades para obtener información y comunicarse con las administraciones o con los servicios sociales, especialmente por las medidas de seguridad e higiene; los ERTES, los familiares de personas mayores en residencias, o por cada una de las medidas publicitadas y aprobadas (suspensión de la hipoteca, desplazamientos y sanciones por incumplir con el confinamiento, cortes de suministros, la tarjeta de alimentos, o los problemas de encaje del Ingreso Mínimo Vital con la renta mínima de Andalucía, etc). “Ha existido una manifiesta descoordinación en bastantes zonas de Andalucía por parte de la Administración pública hacia estas personas a quienes tiene que dar respuesta a sus necesidades básicas”, ha considerado Maeztu.

Ante este nueva realidad, y a la espera de concluir un Informe extraordinario en el que la Institución ya está trabajando, el Defensor del Pueblo andaluz ha considerado que si no se atacan o corrigen las desigualdades que nos han hecho más vulnerables a los impactos de esta crisis, la respuesta a esta pandemia será débil. “Urge una reconstrucción, pero sobre todo urge que, en esa reconstrucción, las personas más vulnerables quepan mejor que ahora”, ha declarado.

Para conseguir estos objetivos, el Defensor del Pueblo andaluz ha enumerado diez lecciones de esta crisis sanitaria que se pueden convertir en líneas preferentes de actuación. En primer lugar, el blindaje de una sanidad pública y universal, que dote de estabilidad a las plantillas. Otra conclusión aportada por el Defensor ha sido la necesidad del cuidado de las personas mayores, que exige más recursos, más esfuerzo, otro modelo de atención y un cuidado centrado en la persona y sus necesidades. Maeztu ha añadido el refuerzo de una red de protección social que se ha demostrado débil, fallidas políticas en materia de vivienda y apoyo social, basado en muchas pequeñas ayudas de muy diverso tipo y que obliga a las familias a un peregrinaje continuo por las administraciones para obtener ayudas de manutención, alojamiento o acceso a luz y agua.

Para Jesús Maeztu, la ciudadanía requiere del cumplimiento del derecho a un buen gobierno y a una administración abierta en todas las políticas públicas, con especial urgencia en la educación y en los servicios sociales. Sobre la educación, el también Defensor del Menor de Andalucía se ha referido a la provisionalidad en las escuelas y las dudas sobre el aprendizaje virtual, para reclamar que es necesario adaptar el derecho a la educación a las necesidades de la sociedad digital.

El Defensor del Pueblo andaluz ha considerado también necesario definir un enfoque en la Justicia en relación a la necesidad de consolidar otras herramientas, como la mediación, como sistema alternativo para la resolución de conflictos; no perder de vista la dimensión de género que va a tener las consecuencias de esta crisis, con especial atención a la violencia de género, y la necesidad de integrar en esta transformación a la juventud. Por último, Maeztu ha reclamado el estudio de otro modelo productivo más adecuado a esta nueva realidad, con economías inclusivas y sostenibles, y la urgencia de revertir el cambio climático.

En conclusión, el Defensor del Pueblo andaluz ha elevado a los parlamentarios su solicitud para una Andalucía posCOVID: que se haga todo lo posible para que las consecuencias no recaigan una vez más en los de siempre, los más vulnerables, y se lleve a cabo una redefinición de las nuevas necesidades y exigencias respecto a la solidaridad, la equidad y las brechas de la desigualdad.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6796 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de una alumna con necesidades educativas especiales (NEE), matriculada en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

La interesada nos exponía los graves condicionantes de su hija, que padece significativas limitaciones y cuyas características motiva que esté integrada en un aula específica del centro. Sin embargo, el criterio de la madre afectada, al que se unía mediante un escrito de adhesión la AMPA, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Málaga. El informe recibido señalaba:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, en relación con “la situación de marginación y desintegración que tienen los niños con discapacidad en los centros escolares públicos...”, solicitado informe al servicio de Ordenación Educativa y al servicio de Planificación y Escolarización le informamos lo siguiente:

SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA:

PRIMERO El Centro de Educación Infantil y Primaria, en la actualidad, dispone de dos aulas específicas con denominación de pluridiscapacidad.

En en el mismo municipio existen otros dos centros que también disponen de aulas especificas de denominación pluridiscapacidad.

Por lo tanto, existen tres centros educativos con aulas de educación especial en la localidad.

SEGUNDO En relación a las condiciones en las que se encuentran las aulas prefabricadas donde se hayan ubicadas las dos aulas específicas, le informamos que según el artículo 8 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde a la Dirección General de Planificación y Centros “La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro”, así como “La elaboración de los planes de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales”.

TERCERO En relación con la participación en las actividades extraescolares ofertadas por el centro educativo, le informamos que según el artículo 8 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde a la Dirección General de Planificación y Centros “La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación”.

CONCLUSIÓN

Como resultado de todo lo expuesto, concluimos que el servicio de Ordenación Educativa no es competente en relación con el acondicionamiento e infraestructura de las aulas especificas en los centros educativos.

Asimismo, tampoco es competente en lo que a oferta y condiciones de las actividades extraescolares que ofertan los centros se refiere.

SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN:

PRIMERO Según el Decreto 47/2002 de 14 de mayo, en su Capítulo III, artículo 9, el número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Deporte.

Las funciones de apoyo a la integración del alumnado con necesidades educativas especiales serán conforme a lo que determine la Consejería de Educación y Deporte.

La Consejería de Educación y Deporte establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial.

Además de lo estipulado por normativa, pasamos a detallar los recursos de la zona:

Los centros que imparten Educación Especial en la localidad alcanzan la cifra de 11, los cuales dan cobertura a todas las modalidades existentes:

En todo el municipio se atiende a un total de 20 alumnos diagnosticados con ANEAE en aula específica, los cuales están distribuidos entre las 4 unidades de Educación Especial Específica, repartidas entre tres centros, el centro que nos ocupa cuenta con dos.

EI alumnado que necesita ser atendido en aula específica suma un total de 20 en todo el municipio, siendo 5 los alumnos matriculados en el centro en cuestión, que cuenta con 1 profesional de Audición y Lenguaje y 3 de Pedagogía Terapéutica, además de 2 monitores profesionales técnicos de integración social.

SEGUNDO. Según nos informan desde la Gerencia Provincial, en verano de 2019 se ejecutaron obras de reforma en el centro para obtener dos aulas polivalentes, dividiendo el SUM y un aula específica de educación especial de unos 30m2, cerrando un porche del centro.

Se debe tener en cuenta que las prefabricadas son infraestructuras temporales que permiten la escolarización del alumnado en tanto se ejecutan las obras definitivas.

Las aulas prefabricadas deben contar con todas las condiciones de habitabilidad y confortabilidad y deben ser perfectamente aptas para impartir las clases.

EI último módulo prefabricado se instaló en el curso 2017-2018, alcanzando de este modo la cifra de 4 en el total del centro y complementando de esta forma el resto del desarrollo curricular que tiene lugar en el propio edificio.

Según los últimos planos que el propio centro envía a APAE con motivo del Plan de Autoprotección, las aulas específicas se encontraban en el interior del edificio y no en estas estructuras provisionales. Sin embargo, dada la situación de tener el aseo interno y con mayor proximidad e intimidad, la Dirección del centro decidió llevar a cabo una consiguiente reestructuración y distribución de los espacios.

Al responder su ubicación a una zona marítima, y por tanto estar expuesta a factores de oxidación, se han debido atender continuas reparaciones a realizar entre el Ayuntamiento y la Agencia Pública Andaluza de Educación, que son las entidades a quienes compete el mantenimiento de estos módulos.

EI centro solicitó la adaptación del aseo entre septiembre y octubre y así se remitió la petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Desde APAE nos reseñan que la empresa AGELCO, encargada del traslado e instalación de las aulas, siempre atiende las solicitudes de adaptación de los aseos”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su inclusión en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la «Equidad en la educación» que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Málaga ante las cuestiones planteadas por parte de la reclamante, madre de una alumna con necesidades educativas especiales, y que vendrían suscritas por la AMPA del CEIP.

Resumidamente, podríamos destacar varios temas: la carencia de profesionales de educación especial para atender al alumnado integrado en el centro; las deficiencias en las instalaciones; la participación de su hija en actividades extraescolares; y, en general lo que se ha expresado como “un colectivo de alumnos que sigue sin estar visible ni atendido en sus necesidades básicas”. Veamos las diversas cuestiones.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer los recursos profesionales que se disponen en el centro. Según la administración educativa “EI alumnado que necesita ser atendido en aula especial suma un total de 20 en todo el municipio, siendo 5 los alumnos matriculados en el centro motivo de esta queja, que cuenta con 1 profesional de Audición y Lenguaje y 3 de Pedagogía Terapéutica, además de 2 monitores profesionales técnicos de integración social”.

Ante todo debemos apuntar la generalidad de la respuesta dada, ya que se describen una serie de recursos y profesionales referidos a un conjunto de centros, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Desconocemos, por tanto, si el personal asignado permite cumplir con las propuestas de cada uno de los 20 alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad B) o en aula específica (modalidad C). Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, ninguna referencia contiene el informe de ese organismo respecto de la dedicación horaria del personal o acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con los otros dos centros docentes del mismo municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Conocemos la práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado.

Un segundo aspecto de la queja viene a expresar la inadecuada disposición de espacios a través de instalaciones provisionales a modo de módulos prefabricados, conocidos como “caracolas”, donde se ubica el aula específica de atención y presencia del alumnado con necesidades especiales.

Al respecto se nos indica que “en verano de 2019 se ejecutaron obras de reforma en el centro para obtener dos aulas polivalentes, dividiendo el SUM y un aula específica de educación especial de unos 30m2, cerrando un porche del centro. Se debe tener en cuenta que las prefabricadas son infraestructuras temporales que permiten la escolarización del alumnado en tanto se ejecutan las obras definitivas. Las aulas prefabricadas deben contar con todas las condiciones de habitabilidad y confortabilidad y deben ser perfectamente aptas para impartir las clases. EI último módulo prefabricado se instaló en el curso 2017-2018, alcanzando de este modo la cifra de 4 en el total del centro y complementando de esta forma el resto del desarrollo curricular que tiene lugar en el propio edificio”.

Por tanto existen, y persisten, estas estructuras provisionales desde 2017 y el reparto de espacios determinó ubicar el aula específica en estos módulos ya que “...dada la situación de tener el aseo interno y con mayor proximidad e intimidad, la Dirección del centro decidió llevar a cabo una consiguiente re-estructuración y distribución de los espacios”.

Desde los datos aportados no resulta posible emitir un pronunciamiento preciso sobre la oportunidad de tal reparto de espacios en el centro educativo, cuya decisión se ha adoptado, sin lugar a dudas, procurando la satisfacción de las necesidades globales del centro y el alcance de los mejores resultados dentro de sus objetivos curriculares.

No obstante, partiendo de la premisa mayor, nos encontramos con instalaciones de carácter provisional, y necesariamente colocadas para el estricto mantenimiento del servicio educativo, en tanto en cuanto se promueve la dotación de las infraestructuras necesarias. Como ya ha tenido la oportunidad de manifestar esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, estos dispositivos limitados y sobrevenidos resultan aceptables en la medida que se disponen con la clara vocación de temporalidad y con la provisionalidad que le otorga su funcionamiento en tanto en cuanto se disponen los proyectos elaborados para la dotación de la infraestructura que el sistema educativo requiere en un determinado entorno.

Sólo esa certeza y la veracidad de los objetivos definidos permiten aceptar, o consentir, tales caracolas o módulos para albergar cautelarmente las sedes de los centros educativos.

Y, alternativamente, la constatación de unos tiempos que otorgan continuidad y permanencia a tales instalaciones, se vuelve el argumento en contra para desdecir las razones que en su día disculparon una decisión que solo resultaba aceptable por lo provisional y por el compromiso cierto de su sustitución por las infraestructuras necesarias.

En el caso que analizamos, estas instalaciones se montan en 2017 y permanecen sin hacer mención en el informe recibido a futuros proyectos ni siquiera intenciones para ser sustituidas. Sólo se cita que “EI centro solicitó la adaptación del aseo entre septiembre y octubre y así se remitió la petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Desde APAE nos reseñan que la empresa AGELCO, encargada del traslado e instalación de las aulas, siempre atiende las solicitudes de adaptación de los aseos”.

Y la falta de acciones futuras se ratifica cuando se nos señala la especial amenaza de los materiales debido a la proximidad de la costa y la humedad y salinidad del ambiente señalando que “al responder su ubicación a una zona marítima, y por tanto estar expuesta a factores de oxidación, se han debido atender continuas reparaciones”.

Todos estos criterios no nos permiten deducir que la situación de pretendida provisionalidad tenga un plazo siquiera previsto para ser superada, careciendo el centro de las edificaciones que necesita para el servicio educativo que debe acoger.

Por lo que se refiere a la participación de estos alumnos en la actividades extraescolares, no hemos recibido una información que desmienta, o siquiera matice, la manifestación ofrecida por la promotora de la queja de que su hija no puede participar en estas actividades debido a falta de personal de apoyo. Efectivamente, la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad para encontrar refuerzos de monitores o personal para alumnos con necesidades especiales que desean asistir a las actividades no curriculares, donde se encuadran estas acciones didácticas que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado a una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza, por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos niños. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia en el bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se organizan con la intervención de otras entidades pero que, sin lugar a dudas, permanece a la vida cotidiana del centro.

La respuesta que hemos recibido desde la Delegación Territorial de Málaga ha sido más bien legalista y distante; basada más en la argumentación normativa que en la cuestión planteada: “Como resultado de todo lo expuesto, concluimos que el servicio de Ordenación Educativa no es competente en relación con el acondicionamiento e infraestructura de las aulas especificas en los centros educativos. Asimismo, tampoco es competente en Io que a oferta y condiciones de las actividades extraescolares que ofertan los centros se refiere”.

Tercera.- Esta situación sirve como presupuesto para abordar la última de las cuestiones expresadas en la queja. Y es la valoración transmitida por la interesada de una carencia en ese proceso integrador del alumnado con necesidades educativas especiales: “un colectivo de alumnos que sigue sin estar visible ni atendido en sus necesidades básicas”.

El limitado alcance de las cuestiones que se han analizado no permite valorar un juicio tan hondo y general; tampoco los datos ofrecidos por la Delegación han supuesto un esfuerzo para rebatir las opiniones de la promotora de la queja en orden a la consecución de los objetivos integradores de la educación especial.

Lo que no se puede obviar es la percepción de que tan solemne objetivo amenaza con quebrar en aspectos tan esenciales como puede ser la restringida asignación de especialistas, la poca idoneidad de unas instalaciones, o la complicada presencia de estos niños y niñas en las actividades del colegio gracias al esfuerzo compensatorio que está sobradamente descrito en el modelo de enseñanza integrada.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Educación de Málaga de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

RECOMENDACIÓN 2 para que se promuevan los proyectos que satisfagan las necesidades de instalaciones y edificios de este centro ante las autoridades competentes.

RECOMENDACIÓN 3 a fin de organizar y planificar las actividades extraescolares con la finalidad de que acojan al conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales conforme a los objetivos de normalización e inclusión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0830

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a la falta de termostato regulador en brasero eléctrico, la Dirección General de Consumo nos traslada la siguiente información:

El pasado 7 de mayo de 2020 se ha recibido en el Registro General de Ia Consejería de Salud y Familias su escrito de fecha 21 de marzo de 2020, por el que se pone de manifiesto que ha recibido una comunicación de Dª. (...) mostrando su preocupación por Ia posible existencia en el mercado de braseros eléctricos carentes de mando de desconexión y de termostato regulador de desconexión automática en caso de aumento de temperatura que pudiera contribuir a eliminar el riesgo de incendio.

En consecuencia, se nos solicita información sobre los controles e inspecciones que se efectúen en los puntos de venta y comercialización de los braseros eléctricos y su adecuación a la normativa y reglamentaciones técnicas, así como información general sobre las actas de infracción que se hubieran levantado por los inspectores.

Con fecha 14 de mayo de 2020 se ha recibido un nuevo escrito de esa Institución en el Registro General de la Consejería de Salud y Familias, reiterando la solicitud de información formulada en su día, ante Ia falta de respuesta a Ia misma.

En respuesta a sus escritos, se le comunica lo siguiente:

De acuerdo con la información que consta en la aplicación informática de Ia Administración de Consumo de Ia Junta de Andalucía, desde el 1 de enero de 2018 hasta el día de Ia fecha, se han realizado actuaciones de vigilancia en relación con braseros, calefactores, convectores, estufas de cuarzo y eléctricas, termoventiladores, turbocalefactores y ventiladores calefactores.

En total, se han llevado a cabo 54 actuaciones inspectoras para vigilar el cumplimiento del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre. por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. De estas actuaciones, 12 arrojaron alguna irregularidad (22,22%), y 42 fueron conformes (77,77%).

Además, 11 productos fueron remitidos para su ensayo a un laboratorio, a efectos de verificar que cumplían los requisitos de seguridad que les resultan de aplicación, dando 1 de ellos resultado no conforme por choque eléctrico, debido a que el terminal al que se tiene acceso está siempre con tensión, independientemente de la posición del interruptor, lo que generó su inclusión en la Red de Alerta de Productos de Consumo (alerta número CCAA 452/ 18).

https://www.mscbs.gob.es/consumo/redAlertas/productosAlertados/alertasNa...

Hasta la fecha, como consecuencia de las irregularidades detectadas se han tramitado 6 procedimientos sancionadores, con una multa total por importe de 4,000 euros.”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que en el asunto objeto de su queja se han adoptado medidas de inspección y control de los braseros eléctricos y se ha aceptado su pretensión, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/2432

La persona interesada denunciaba la demora en la resolución de una pensión no contributiva de invalidez solicitada en octubre de 2018.

Con fecha 21 de mayo de 2020 se ha recibido un nuevo escrito de la persona promotora, en el que nos informa que el problema por el que se había dirigido a nosotros se ha resuelto favorablemente, ya que, según nos indica, se le ha reconocido el derecho a percibir la Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4946 dirigida a Ayuntamiento de Orcera (Jaén)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Orcera nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por el afectado, en relación con un cambio de ubicación de plaza reservada de aparcamiento para personas con discapacidad, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que proceda a ello a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de octubre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 4 de diciembre de 2019 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la falta de atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, residente en la calle ... de ese municipio, nos exponía en resumen que, pese a tener plaza reservada de aparcamiento para personas con discapacidad, su ubicación no resulta idónea y tiene muchas dificultades para su uso debido a no encontrarse pintada en la calzada, ausencia de iluminación, etcétera, razón por la que lleva varios años demandando, al parecer, un cambio de ubicación de la misma sin que, por ese Ayuntamiento, se resuelva al respecto.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por el afectado, informándonos al respecto, pero como indicábamos esta petición no ha sido atendida.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

UNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓ consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1403

La compareciente expone que el pasado día 15 de noviembre de 2019 fue su médica de cabecera para reclamar una mamografía que en teoría deberían haberle realizado en el mes septiembre.

Nos cuenta que tiene antecedentes familiares de cáncer de mama (una hermana y dos tías), y por ello se encuentra en el programa de prevención, sin que haya recibido la cita en el año el 2019 .

Se ha personado en el Hospital Juan Ramón Jiménez y ha puesto una reclamación. Allí le han informado que la petición es del 10 de diciembre, casi un mes después de que lo solicitará su médica.

Refiere que desde hace unos meses presenta dolor en el pecho izquierdo, y que en el hospital le dicen que las citas van con 8 meses de retraso.

Interesados ante el Hospital Juan Ramón Jiménez, se nos indica que tiene asignada cita para la práctica de su Mamografía en el día 21 de abril de 2020, quedando por tanto solucionado el asunto objeto de la presente queja.

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