La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/1166

La reclamante nos trasladaba su preocupación por la demora en la aprobación del recurso correspondiente a su madre de avanzada edad. Refería que tenía reconocida una dependencia moderada desde el año 2011, que nunca llegó a dar lugar a la asignación de recurso alguno, al verse afectada por las sucesivas reformas operadas en la Ley 39/2006 y, más particularmente, en el calendario de aplicación progresiva de la misma.

El paso del tiempo, por razones lógicas, comportó un empeoramiento de su estado, que previa solicitud de revisión de grado en julio de 2018, quedó reflejado en la Resolución por la que se reconoció su dependencia severa (Grado II).

El recurso que permitía hacer efectivo su derecho, tampoco en esta ocasión se había producido, ya que desde hace un año lo aguardan sin éxito.

Admitida a trámite como queja, procedimos a solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación del municipio de la persona dependiente.

En el informe recibido por esa administración, se nos participa que en el pasado mes de febrero se dictó resolución aprobatoria de su nuevo Programa de Atención Individual, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

Queja número 19/2451

Compareció ante esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un vecino de la localidad onubense de Trigueros, expresando su malestar por no poder participar el el Programa Conoce Tu tierra, debido a superar con su pensión los límites económicos establecidos en el mismo.

Asimismo refería que el 9 de mayo de 2019 había dirigido escrito a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, exponiendo la situación descrita y solicitando una explicación y/o respuesta que le había sido ofrecida.

Admitida a trámite la queja, la Administración aludida puso en conocimiento de esta Defensoría que, en realidad, el interesado debería haber dirigido su petición a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, dado que la gestión de las Residencias de Tiempo Libre son competencia de la misma, por lo que su escrito había sido derivado al órgano competente para ofrecer la respuesta, comunicando al mismo esta circunstancia.

Interesado al promotor de la queja conocer el desenvolvimiento posterior de su petición, nos dio traslado de la respuesta recibida de la referida Consejería de Empleo, en la que se expresaba la intención de tomar en consideración sus observaciones y se indicaba que se estaba trabajando en la mejora del referido Programa, en aras a una mejor distribución de sus plazas, dado que se trata de un Programa social que presenta una importante demanda y con muy buenos resultados en cada ejercicio, por proporcionar estancias gratuitas a los colectivos de especial atención a los que va dirigido.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0874 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Punta Europa

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Punta Europa, recomendando el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, a fin de que se concierte la cita con la especialidad de traumatología, si aún se encuentra pendiente y se determine el plan de actuación terapéutica por el especialista. Y que se realice un nuevo acto de conciliación con la interesada que permita esclarecer los hechos y reanudar el proceso asistencial en un clima de confianza.

ANTECEDENTES

La interesada se dirige a esta institución el pasado 19 de febrero de 2019, y nos pone de manifiesto el itinerario asistencial por el que viene atravesando para el tratamiento de sus dolencias que padece desde que fue victima de una accidente de trafico hace 15 años.

Para esclarecer estas cuestiones que nos planteaba, se solicita informe a ese centro hospitalario Punta de Europa, el cual nos es remitido el 6 de mayo de 2019, dando traslado del contenido del mismo a la promotora de la queja para que efectuase alegaciones.

En el referido informe, se nos daba cuenta por parte del centro hospitalario que se había intentado, sin éxito, un acto de conciliación para encontrar una solución a la controversia que por la interesada se venía planteando y se informaba de todas las reclamaciones formuladas, las cuales habían sido contestadas en tiempo y forma, sin entrar en detalles del itinerario asistencial. Asimismo, se advertía del uso indebido en redes sociales que por la promotora se podía venir realizando del nombre de los facultativos.

La compareciente, en el escrito de alegaciones que nos remite, se ratifica en su escrito de queja inicial, reiterando el derecho a un tratamiento médico oportuno y sin dilaciones y discrepa de la voluntad de solución en el acto de conciliación que la Administración nos manifestaba que fue imposible de celebrar.

En esta tesitura, y ante posturas contrapuestas, desde la institución requerimos un informe complementario a la Administración sanitaria, con fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual le solicitábamos al centro hospitalario nuestro interés en conocer el itinerario asistencial de la paciente, el plan de actuación que se había pautado para el tratamiento de sus dolencias, las citas con especialista o pruebas diagnosticas pendientes o cualquier información que pudiera resultar de interés.

Pues bien, el segundo informe ha sido recibido con fecha 5 de febrero de 2020, acompañando al mismo una relación de todas las citas atendidas entre los años 2012 y 2019, las copias de las reclamaciones, las citas que tiene fijadas la interesada en el presente año con la especialidad de neurocirugía y una cita pendiente de concretar con la especialidad de traumatología, así como de la última prueba funcional realizada el 10 de diciembre de 2019.

A la vista de la documentación que integra el expediente, le hacemos las siguientes consideraciones

CONSIDERACIONES

A la vista de los informes estudiados y de las alegaciones remitidas por la interesada, hemos de apreciar que pese a existir las citas y pruebas, que se acredita han venido sucediéndose en los últimos años, la paciente muestra que no está recibiendo un tratamiento adecuado para sus dolencias.

Por nuestra parte, desde esta Institución, no disponemos de medios técnicos para valorar la opción terapéutica más aconsejable para el tratamiento de las patologías de la compareciente ni determinar las pruebas diagnosticas oportunas, lo cual compete a la decisión del facultativo correspondiente, en base a la historia médica de la paciente, puesto que es el médico quien posee la formación y el criterio para aconsejar de forma objetiva y facilitar la información que el enfermo precise, pero sí apreciamos y así se ha manifestado por el propio el centro hospitalario, que existe un descontento e insatisfacción por parte de la paciente con la atención recibida, siendo fundamental aclarar los hechos para poder recuperar la relación profesional médico‐paciente, que es crucial para que cuando existe un problema de salud, el paciente pueda acudir a un profesional conocido y de su confianza.

Igualmente, en conexión con el párrafo que antecede, es fundamental que las pruebas diagnosticas y citas de especialistas se realicen en el marco de las previsiones contenidas en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuando resulte aplicable.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la obligación de formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Punta de Europa las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 sobre el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, Dña. (...), a fin de que se concierte la cita con la especialidad de traumatología, si aún se encuentra pendiente y se determine el plan de actuación terapéutica por el especialista.

RECOMENDACIÓN 2 para que se realice un nuevo acto de conciliación con la interesada que permita esclarecer los hechos y reanudar el proceso asistencial en un clima de confianza.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2042

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital de Jerez de la Frontera, recomendando que se revise la guía de usuario de ese centro hospitalario, estableciendo horarios en el uso de los televisores, para permitir el descanso de los pacientes, y revisar las medidas y los agentes implicados en el seguimiento de las mismas.

Recibido informe del hospital, nos comunican que acepta la Resolución formulada por esta Institución, y nos informan que el Hospital Universitario de Jerez, perteneciente al Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz, cuenta con un plan de visitas elaborado en colaboración con las asociaciones vecinales y demás presencia en la Institución que va a ser revisado y tratado conjuntamente en el seno de las reuniones que se mantienen con dichas asociaciones a fin de actualizar circuitos y añadir horarios de visita, prohibición de visitas e incorporar horarios de uso de televisión contenidas en el actual plan de visitas, incluyendo tanto el Hospital General como el Hospital Materno Infantil, al ser objetivo marcado por la actual Gerencia del Área.

Queja número 20/0759

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de instalaciones y funcionamiento de los servicios municipales de biblioteca de San Fernando, a instancias de la comunicación presentada por un grupo político local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 11 de febrero de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad solicitando la información necesaria.

Con fecha 12 de junio de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de biblioteca de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar detalladamente los trámites seguidos para atender las necesidades de estas dependencias y de las actividades que presta a la ciudadanía de San Fernando. Y así se señala que:

...esta dirección de las Bibliotecas Públicas Municipales es consciente de las necesidades que demandan las actuales instalaciones bibliotecarias de las que dispone el Ayuntamiento de San Fernando afectadas además, como la generalidad de ellas, por el profundo impacto causado en los últimos años a causa de la cada vez más frecuente irrupción de las nuevas tecnologías de la información facilitando, gracias a ellas, la obtención de datos o referencias requeridas de una forma más ágil y rápida que las obtenidas a través de las búsquedas y consultas en bibliotecas.

Por ello, nuestras bibliotecas municipales (a salvo las especializadas y de fondos antiguos), están abocadas a una profunda transformación en lo que se refiere a la prestación de los servicios considerados habituales en estas instituciones, decreciendo paulatinamente los servicios de referencia y de lectura en sala para ver, por el contrario,aumentado su uso por quienes acuden a ella para el estudio, es decir, para la preparación de exámenes, bien se trate de alumnos de centros docentes, bien de opositores que precisan de espacios adecuados a estos fines.

En este sentido, con la vuelta a uso municipal de la finca situada en c/ General Serrano, 11 (tras cesión a entidad privada), se prevé acometer en los próximos meses su adecuación como Aulario ello, no obstante, de forma provisional, ya que está recogido en la partida de inversiones del presupuesto de 2020 la construcción de un Aulario/Sala de estudios en el entorno del parque Almirante Laulhé de nuestra ciudad que, incluso ha visto incrementada la cantidad para dicha inversión en el Pleno municipal extraordinario con el objeto de completar la mejora de la instalación.

Estas últimas medidas facilitarán un uso de las bibliotecas públicas de nuestra ciudad más acorde con los servicios ofrecidos tradicionalmente, al poner a disposición de los ciudadanos, que así lo requieran, salas de estudio en espacios destinados a tal fin y diferentes a los utilizados en las bibliotecas, aún cuando persista la inevitable modificación del carácter tradicional de las bibliotecas públicas debido a la presencia y consolidación de las nuevas tecnologías de la información”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una valoración de las necesidades y retos por parte de los servicios municipales en este particular menester, destacando las principales carencias y señalando los retos que estos servicios presentan para el futuro; en particular las necesidades de espacios para el estudio de diverso alumnado y la nueva concepción del servicio ante las principales demandas que esas bibliotecas reciben desde la ciudadanía. La información señala actuaciones que abordan las principales carencias en el ámbito de las decisiones que puede adoptar el propio municipio bajo su particular responsabilidad (inversión tecnológica, nuevo aulario) y que habrán de concretarse en un plazo no indicado.

Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta municipal en un sentido colaborador ante las principales carencias del servicio y determinar que estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen, se encontrarían en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora de los servicios municipales de biblioteca en San Fernando.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

  • Legislatura del informe: XI
  • Fecha de presentación del informe: 07/07/2020

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Vídeo del debate en Pleno:

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El Defensor revela en el Informe Anual 2019 la vulnerabilidad de algunos colectivos, agravada por el COVID-19

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy la vulnerabilidad de algunos colectivos que no habían alcanzado la recuperación tras la crisis económica justo cuando están padeciendo el impacto de otra crisis, esta vez sanitaria por la propagación del COVID-19, circunstancia que ha agravado su situación.

El Defensor del Pueblo andaluz ha entregado hoy a la presidenta del Parlamento andaluz el Informe Anual 2019 de la Institución, entrega retrasada tras la suspensión de la actividad parlamentaria con motivo de la epidemia. En 2019 fueron 25.223 las actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía ejecutadas por la Defensoría. Estas se reparten entre la gestión de 10.924 quejas, de las que 7.166 fueron nuevas (7.033 a instancia de parte y 133 de oficio) y el resto tramitadas de años anteriores; la atención de 13.470 consultas, y 829 acciones de promoción de derechos (jornadas, guías, informes especiales, etc...). En total, fueron 49.487 personas las que requirieron en 2019 la intervención de este comisionado parlamentario.

 

El Defensor del Pueblo andaluz ha subrayado que la radiografía del Informe Anual muestra que la vulnerabilidad económica y social continuaba amenazando a principios de año a una buena parte de los andaluces y que la recuperación estaba siendo profundamente desigual para algunas capas de población. Según ha detectado la Institución, se trata del caso de trabajadores pobres; niños y niñas que sufren pobreza infantil; personas mayores de 65 años que son sustento de muchas familias; personas migrantes, con un riesgo enorme de caer en la pobreza; familias con hijos dependientes o mujeres solas con hijos, y personas necesitadas de vivienda, debido al coste de las mismas, incluido el alquiler, un fenómeno que sufría la falta de una regulación adecuada de los pisos turísticos. De igual manera, el Informe Anual 2019 incluye análisis sobre la garantía de los derechos en la Andalucía despoblada; desigualdades que la Defensoría ha comenzado a estudiar; en las personas mayores; en el derecho a una buena administración; en los menores migrantes o en el cambio climático.

A causa del impacto de la epidemia, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que durante este primer semestre ha detectado la continuidad en la vulnerabilidad de algunas de las realidades detectadas, si bien el análisis completo de las consecuencias del COVID, con más de una veintena de actuaciones de oficio, están siendo objeto de estudio por parte del Defensor del Pueblo andaluz y formará parte de un Informe Extraordinario que entregará al Parlamento andaluz. Jesús Maeztu ha afirmado que “la COVID ha certificado la vulnerabilidad de estos grupos” que son merecedores de una especial protección, así como ha adelantado algunas lecciones que, en opinión de la Institución, está dejando esta experiencia.

En primer lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la necesidad de un reforzamiento de lo público. “Ante una situación de grave desprotección, hemos acudido a lo público, que son una garantía”, ha subrayado Jesús Maeztu. En este necesario reforzamiento, Jesús Maeztu ha aludido al sistema de salud público, con medidas de protección para los sanitarios, y al sistema de educación pública, como una inversión necesaria para evitar la desigualdad y las brechas educativas. El Defensor del Pueblo andaluz ha añadido la necesidad de vivienda pública, sin descapitalizar el parque público existente, y dotándose de viviendas con suministros suficientes y en entornos no degradados provistos de infraestructuras. Asimismo, Jesús Maeztu ha resaltado la necesidad de un sistema de protección que requiere de una Administración ágil y eficiente que responda a tiempo a las solicitudes de rentas mínimas, de dependencia, de ayuda al alquiler o de atención a los inmigrantes irregulares y alojamiento de temporeros y ha incluido la necesidad de que las respuestas judiciales también sean diligentes.

En segundo lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha apuntado que otra lección de esta crisis ha sido el tratamiento a las personas mayores, para quienes ha reclamado una revisión en profundidad sobre el modelo de atención a estas personas. En concreto, Jesús Maeztu ha lamentado profundamente la situación vivida en las residencias. También ha llamado la atención sobre el reforzamiento de los servicios sociales comunitarios.

En tercer lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que la recuperación será posible si es complementada con la creación de empleo, y ha compartido la oportunidad de pasar de una economía de mercado a una economía de cuidados. Jesús Maeztu ha reclamado cambiar la tendencia y que esta atención a colectivos no se considere un gasto, sino una inversión necesaria para un nuevo modelo productivo. También ha reclamado una especial atención a la juventud tras la segunda crisis que soportan, ya que vuelven a ver mermados sus proyectos de vida o descendencia, y la oportunidad de integrar a los inmigrantes, con la regularización y la eliminación de los asentamientos entre otras medidas, entre las que ha incluido la autorización de residencia equiparándola a la de trabajo.

En cuarto lugar, aunque también en este sentido relacionada con la creación de empleo y cambio de modelo productivo, el Defensor del Pueblo andaluz ha reparado en la Andalucía despoblada u olvidada para que se aproveche la oportunidad de eliminar algunos de los problemas actuales y crear empleo gracias al turismo rural o al teletrabajo, con el objetivo de que no se abandonen a las comarcas rurales. Jesús Maeztu ha llamado la atención sobre los nuevos excluidos y ha apuntado que el confinamiento del coronavirus ha sido un ensayo general de la sociedad digital que viene para quedarse, ensanchando la brecha digital entre los preparados y los que no lo estén. También ha alertado sobre los riesgos de retrocesos en los avances conseguidos en la igualdad de género.

Por último, el Defensor ha destacado como una lección positiva del COVID la responsabilidad de mucha gente, la ayuda mutua, el compromiso horizontal, el acompañamiento, ya que donde no han llegado las administraciones, han llegado los voluntarios, en los pueblos, en los barrios, “una ola de solidaridad, de ayuda, que es un valor para una sociedad”.

Como conclusión, el Defensor del Pueblo andaluz ha augurado que esta pandemia “va a modificar nuestra visión de la vida, nuestra manera de relacionarnos y nuestras prioridades”, y por esta razón ha reclamado una actuación preferente de las administraciones públicas sobre los colectivos vulnerables. “Todos estamos bajo la misma lluvia, pero no todos tienen el mismo paraguas protector”, ha precisado Jesús Maeztu, quien ha reivindicado la urgencia de adoptar medidas para combatir la pobreza y la desigualdad, a partir de un diagnóstico preciso sobre esta realidad, ya que “gran parte de las realidades analizadas pueden deteriorarse e incluso algunos derechos corren el riesgo de retroceder” en la Andalucía del COVID.

Para Jesús Maeztu, ha llegado “el momento de rectificar, de reordenar lo que la gente experimenta como lo fundamental: salud y educación pública, vivienda digna; empleo digno; prestaciones sociales y economía de cuidados; menores; mayores y sociedad del conocimiento (digital y jóvenes)”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3541 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que los documentos que integran la historia clínica sean custodiados en la debida forma, y se nos dé traslado de las medidas que para este fin se hayan adoptado.

Recomienda que se revisen los protocolos o medidas de seguimiento existentes en el caso de pacientes internos en centros penitenciarios dada la especial vulnerabilidad que en el caso de los mismos se pueden presentar, y se nos dé traslado de las medidas que en esta materia hayan sido adoptadas.

ANTECEDENTES

La queja, cuya recomendación nos ocupa, fue planteada por D. (...), en representación de D. (...), interno en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), por la pérdida de visión que el mismo presentaba en el ojo izquierdo tras una intervención quirúrgica del mismo, en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada, a la par, que ponía de manifiesto una serie de anomalías en su itinerario asistencial, como era la negativa de acceso al historial clínico por el centro hospitalario, la falta de algunas citas postoperatorias planificadas, concretamente la de 13/09/2016, y la omisión del necesario consentimiento informado previo a la intervención quirúrgica.

Por nuestra parte solicitamos informe a la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves para que nos aclarase las circunstancias expuestas por el compareciente, requiriéndole la cumplimentación de su solicitud de copia del historial clínico y la aclaración de las circunstancias narradas por la parte promotora de la queja.

Pues bien, la Administración sanitaria, la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves, nos remite informe de respuesta, el 10 de agosto de 2017, en el que nos indica, entre otras cuestiones, que el Sr. (...), fue efectivamente atendido en consulta el 13/09/2016 y que así lo demuestran las pruebas que se le practicaron ese día, que se había remitido ya todo el historial médico solicitado y confirmaba que no habían podido localizar el documento del consentimiento informado para la intervención.

Desde la institución se le da traslado al promotor de la queja, en el entendimiento de que alguna de las cuestiones que planteaba inicialmente habían sido adecuadamente respondidas, mientras que en relación con los documentos que faltaban, se observaba una deficiente conservación y custodia de los documentos de la historia por parte del centro hospitalario.

Por su parte, el interesado en su escrito de alegaciones nos manifiesta su disconformidad con algunos aspectos del informe, y persiste en la necesidad de aclarar las circunstancias de los hechos relatados, ampliando algunos aspectos del mismo, respecto a la necesidad de que a los los internos se les dispense un trato en análogos términos al resto de los pacientes por el Servicio Andaluz de Salud, sobre la preocupación que le surge acerca de las medidas de custodia y conservación de la documentación que integra la historia clínica, y acerca de la necesaria comunicación que ha de existir entre los centros penitenciarios y el SAS para los diagnósticos, tratamientos y prescripciones que correspondan a los internos que asistan, ya que alude a falta de contestación del centro hospitalario a petición del centro penitenciario.

Con posterioridad, tras una entrevista mantenida en las dependencias de esta Institución nos comunica que ha decidido iniciar acción de responsabilidad patrimonial contra el SAS por los daños causados y persiste en su interés en aclarar los restantes extremos.

Así las cosas, con fecha 26 de mazo de 2019, solicitamos informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en el SAS, para el esclarecimiento de los hechos relatados por el compareciente en sus diversos escritos, consistente en que la intervención quirúrgica se realizo sin consentimiento informado y por la falta de comunicación que denunciaba entre el SAS y el centro penitenciario para los cuidados y tratamiento a los que debió someterse, una vez reingresado al centro penitenciario y las secuelas derivadas de ello, con la consiguiente pérdida de visión del ojo izquierdo.

En el informe que emite la referida Dirección General el 24 de abril de 2019, se informa que el expediente de responsabilidad patrimonial se encuentra en curso y en trámite de audiencia a la parte reclamante, sin entrar en más detalle.

Por nuestra parte, y en orden al esclarecimiento de las circunstancias sobre las comunicaciones entre el centro penitenciario y el SAS, se curso petición de informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el 15 de julio de 2019, para conocer los medios establecidos para la comunicación entre los hospitales de referencia y los centros penitenciarios sobre todo lo referido a la asistencia de las personas que se encuentran internas en estos últimos. De ahí que le instáramos a informarnos sobre “los registros existentes en el centro penitenciario de Granada respecto del padecimiento ocular del interesado, las medidas terapéuticas recomendadas tras la intervención, y la atención sanitaria que se le dispensó en el mismo (cuál y cuándo) a raíz de aquella, con indicación del cauce por el que se produjo, en su caso, el trasvase de la información entre el centro hospitalario de referencia y los Servicios Médicos del centro penitenciario”.

Dicho informe, recepcionado el 27 de septiembre de 2019, informa que los medios de comunicación suelen ser el fax, y en circunstancias muy concreto el contacto telefónico y que los informes hospitalarios se entregan a las Fuerzas de Custodia en sobre cerrado quien se encarga de entregarlo al servicio médico al regreso del interno al centro penitenciario.

Igualmente informa de todas las salidas del C.P. de Albolote de Granada del Sr. (...) para su atención oftalmológica en el año 2016.

En esta tesitura, por la parte interesada, se no informa que la reclamación de responsabilidad patrimonial ha sido desestimada, y recurrida en reposición, y persiste en la necesidad de aclarar las circunstancias de los hechos relatados, sobre todo respecto a la necesidad de que a los los internos se les dispense un trato en análogos términos al resto de los pacientes por el Servicio Andaluz de Salud, sobre la preocupación que le surge acerca de las medidas de custodia y conservación de la documentación que integra la historia clínica, y acerca de la necesaria comunicación que ha de existir entre los centros penitenciarios y el SAS para los diagnósticos, tratamientos y prescripciones que correspondan a los internos que asistan y el derecho a la dispensa de trato en condiciones de igualdad.

CONSIDERACIONES

El interesado, a través de su representación, recurre a esta Institución para denunciar determinados déficits en su itinerario asistencial, denunciando la pérdida de visión en el ojo izquierdo tras una intervención quirúrgica y centrando sus pretensiones a través de diferentes escritos para los que ha reclamado nuestra intervención.

De forma preliminar, se ha de poner de manifiesto que no es cometido de esta institución investigar una problemática sanitaria que pudiera ser reveladora de un supuesto de negligencia en la asistencia, puesto que no es nuestra misión dilucidar si la actuación de los servicios sanitarios públicos se ha desarrollado de manera negligente, puesto que dicho juicio precisa la previa determinación del nivel de diligencia médica requerida en el caso, y la realización de un ejercicio de comparación, que exige la práctica de pruebas y la emisión de dictámenes técnicos que esta Institución no puede prestar, y así se le hizo saber al compareciente. En este sentido, por el Sr. (...), se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial, a tenor de lo previsto en el art. 32 de la Ley 40/2015, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Ahora bien, si compete a esta institución, y este ha sido el objeto de la intervención, requerir de la Administración sanitaria la apertura de una investigación sobre lo acaecido, que concluya ofreciendo a los interesados las explicaciones pertinentes; así como detectar la posible existencia de irregularidades de funcionamiento cuya subsanación podamos demandar a través de nuestras Recomendaciones o Sugerencias.

Con estas premisas nos adentramos en el itinerario asistencial del paciente, fundamentalmente para aclarar los aspectos relativos al derecho de acceso por los pacientes a su historial clínico completo, a los deberes de custodia y conservación de la documentación integrada en el mismo, así como al seguimiento de las comunicaciones que se llevan entre el SAS y los centros penitenciarios cuando los internos están siendo atendidos por este, y el derecho a una dispensa de trato en condiciones de igualdad al del resto de los pacientes.

Sobre el primero de los aspectos, cabe traer a colación el Capítulo V de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el que se regulan todos los aspectos concernientes a la misma, como es su contenido, usos, deber de custodia y derecho de acceso a la misma. Igual derecho de acceso se consagra en el artículo 6, letra K) de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía.

Sobre el ejercicio de este derecho al acceso a la historia clínica, nos reclamaba en su escrito inicial de queja, el representante legal del Sr. (...), concretando luego su pretensión al hecho de que el historial médico no se encontraba completo por la ausencia del consentimiento médico. Desde esta institución, no podemos entrar a valorar si el mismo ha sido omitido o extraviado, existiendo evidencia clara de su ausencia, pero si nos parece oportuna la apreciación que sobre este extremo vierte el Consejo Consultivo, en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado, llamando la atención sobre la necesidad de documentar y conservar el consentimiento informado dada su relevancia desde el punto de vista del derecho de autodeterminación del paciente que a través del mismo manifiesta su “conformidad libre, voluntaria y consciente” para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud después de recibir la información adecuada, tal y como se define en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre antes citada.

Así las cosas, cabría apreciar que la ausencia del consentimiento informado puede suponer una privación del derecho a la información que tienen los pacientes, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, o bien, habiéndose producido el mismo, como se asevera por el centro hospitalario del examen de la documentación existente, se observa que no ha existido el deber de custodia y cuidado que exige la Ley citada respecto a la historia clínica.

En otro orden de cuestiones, sobre las necesaria comunicación que ha de existir entre los centros penitenciarios y el SAS para los diagnósticos, tratamientos y prescripciones que correspondan a los internos que la precisan y el derecho a la dispensa de trato en condiciones de igualdad, queremos manifestar que es un tema sobre el que esta institución ha venido mostrado su preocupación. Muestra de ello, es la sustanciación de la queja, con el número 14/4888, en la que por parte de la Consejería de Salud, entre otras cuestiones, se nos informaba del protocolo de actuación en materia de gestión de citas médicas entre el SAS y las prisiones andaluzas, y en el que por parte de esta institución, se le emplazaba al cumplimiento de las sugerencias y recomendaciones contenidas en Informe Especial sobre “Las Unidades Hospitalarias de Custodia: la asistencia sanitaria especializada para personas internas en prisiones en Andalucía”.

Igualmente nos ocupamos de este asunto en el Informe anual del año 2017, área de prisiones, ya que poníamos de manifiesto el alto nivel de coordinación que para una correcta atención sanitaria de los internos en centros penitenciarios ha de existir entre la Administración estatal y autonómica, ya que toda disfunción repercute en la calidad de la asistencia sanitaria recibida por el interno.

En el caso del compareciente, por el contenido del informe emitido desde la gerencia del Hospital Virgen de las Nieves, no podemos entrar a valorar la oportuna coordinación que ha existido entre la Administración Sanitaria y Penitenciaria, puesto que nos informaba el mismo centro hospitalario, que no constan en los registros la solicitud de prisión y la repuesta dada, aclarándose sucintamente algunos extremos que generaban incertidumbre sobre la practica de las citas, en particular la de fecha 13/09/2016.

No obstante en el informe que se nos aportaba por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias si se remite una relación de todas las salidas que realizo el interesado para su atención oftalmológica en el año 2016, sin que, como ya hemos manifestado se pueda desde esta institución realizar un enjuiciamiento sobre la suficiencia o insuficiencia de las mismas, por carecer de medios técnicos que permitan hacer un pronunciamiento en este sentido.

En cualquier caso, nos asaltan dudas en como se instrumentan las instrucciones que tienen los centros hospitalarios del SAS, si las tienen, para la ordenación de actuaciones de asistencia sanitaria con pacientes internos en centros penitenciarios, lo que nos obliga a una reiteración en los mismos términos que lo hacíamos en el informe especial del año 2015 sobre la necesariedad de los protocolos o métodos de relación entre los servicios hospitalarios y los centros penitenciarios para estudiar los circuitos asistenciales para la atención de pacientes presos a cargo de los dispositivos de carácter hospitalario.

Llegados a este punto las consideraciones expuestas y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves

RESOLUCIÓN

Recordatorio de deberes legales: Del Capitulo V de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de custodia y conservación de la documentación que integra la historia clínica.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes

RECOMENDACIONES:

1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que los documentos que integran la historia clínica sean custodiados en la debida forma.

2.- Que se nos dé traslado de las medidas que para este fin se hayan adoptado.

3.- Que se revisen los protocolos o medidas de seguimiento existentes en el caso de pacientes internos en centros penitenciarios dada la especial vulnerabilidad que en el caso de los mismos se pueden presentar .

4.- Que se nos dé traslado de las medidas que en esta materia hayan sido adoptadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/1444

La reclamante exponía textualmente lo siguiente:

Queremos denunciar los numerosos obstáculos a la accesibilidad en su triple enfoque, físico, sensorial y cognitivo,detectados en el recientemente inaugurado edificio … de Sevilla.

Dichas barreras han sido constatadas por visitantes profesionales especialistas en Accesibilidad universal y personas con diversidad funcional.

Adjuntamos el enlace de facebook de una de esas especialistas que desglosa e ilustra con fotografías algunas de las deficiencias.

No entendemos que un edificio recién inaugurado incumpla en tantos aspectos la normativa exigible a este tipo de infraestructuras de uso público. Esperamos que se tomen las medidas oportunas y de manera urgente para resolverlas y solucionarlas.

Que se cumpla la normativa vigente y que en breve todas las personas podamos usar el edificio con igualdad de oportunidades.

El … de Sevilla es un equipamiento cultural ansiado por la sociedad andaluza desde hace años, pero debe ser disfrutado por todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

Tampoco entendemos cómo la autoridad pertinente ha dado licencia de apertura con todas estas anomalías en materia de accesibilidad.”

Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se verificaran los posibles incumplimientos de la normativa de accesibilidad que se denunciaban y, en el caso de que se confirmaran los mismos, nos indicara las causas por las que se había procedido a la apertura de estas instalaciones a pesar de ello y nos informara de las medidas que se tuvieran previsto adoptar para que, por parte de la Entidad Titular del inmueble, se llevaran a cabo las actuaciones de adaptación que resultaran procedentes.

Del contenido de la respuesta recibida y de la documentación adjuntada, -en la que se indicaba que la entidad titular del edificio se había comprometido a corregir los aspectos reseñados y se añadía, por la Oficina de Accesibilidad que se seguía trabajando para el efectivo cumplimiento de las cuestiones observadas, de forma que queden garantizadas las condiciones mínimas de accesibilidad- dimos cuenta a los interesados de las quejas formuladas con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudieran formular alegaciones o consideraciones acerca del posicionamiento de ese Ayuntamiento sobre sus reclamaciones en torno a este asunto.

Pues bien, tras ello, recibimos por parte de la Asociación ... escrito de alegaciones en el que se solicitaban diversas actuaciones del Ayuntamiento en torno a este asunto ya que, a su juicio, quedaba mucho aún por hacer en el edificio afectado para que se cumplieran todos los criterios de accesibilidad que se recogían en la normativa vigente.

Dado que la Oficina de Accesibilidad indicaba, a 9 de marzo de 2018, que se encontraba trabajando para que la propiedad subsanara los incumplimientos observados en materia de accesibilidad, consideramos oportuno esperar un plazo prudencial para trasladar las alegaciones formuladas que eran numerosas y graves. Todo ello, con objeto de que se dispusiera del margen de tiempo preciso para acometer las actuaciones necesarias.

Es por ello que, en noviembre de 2018, dimos conocimiento al Ayuntamiento de las alegaciones formuladas por la Asociación … con objeto de que se nos trasladara su posicionamiento sobre las peticiones que se formulaban señalando aquéllas que fueran atendidas positivamente o, en caso contrario, nos indicara aquéllas en las que no se estimaba procedente.

En todo caso, creíamos conveniente que, para informar a la Asociación de los avances que se hubieran producido en este asunto y exponerle su respuesta a las solicitudes que formulaba, se convocara a un representante de dicha Asociación por parte de la Oficina de Accesibilidad de forma que pudieran ser analizadas de forma más detenida las reclamaciones que se planteaban, dando cuenta con posterioridad a esta Institución del resultado de dicho encuentro.

Tras las múltiples gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Sevilla, finalmente se nos remitió un completo informe en el que, tras enumerar las numerosas actuaciones realizadas para intentar lograr la plena accesibilidad del edificio en cuestión, se estimaba por la Oficina de Accesibilidad Municipal que habían quedado resueltos de forma satisfactoria los problemas de accesibilidad que motivaron la queja y se subrayaba la voluntad de la Dirección del citado centro de garantizar la accesibilidad universal de todos los visitantes, así como de atender cualquier incidencia que se presentara al respecto por los mismos.

De acuerdo con ello, considerando resuelto de forma favorable el problema que motivó la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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