La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2821 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando el seguimiento del proceso asistencial de la parte promotora de la queja, a fin de evitar que la demora en la cita y acceso al tratamiento de FIV pueda conllevar a la exclusión del derecho por el factor tiempo.

Asimismo, recomienda que se realice un análisis por la Comisión de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida del Hospital Virgen del Rocío, que permita evaluar las circunstancias que pueden concurrir en el acceso a la prestación en condiciones de equidad y se establezcan medidas que permitan asegurar el derecho.

ANTECEDENTES

Como ya conoce, la interesada se dirige a esta institución el pasado 30 de mayo de 2019, para relatarnos que ha precisado el transcurso de dos años a contar desde la fecha de la derivación para ser atendida por primera vez en consulta de la unidad de genética y reproducción de ese centro hospitalario. Apunta que cuando comenzó este proceso contaba 35 años, pero que ahora le anuncian un año y ocho meses en lista de espera para someterse a un tratamiento de fecundación in vitro.

Refiere que le han advertido que podrían no hacerle el tratamiento si en el momento de comenzar el mismo su reserva ovárica es baja, o se da cualquier otra circunstancia que conlleve la exclusión.

Manifiesta que la reserva ovárica “ya la tiene justita” y que para cuando deba dar comienzo el tratamiento tendrá 39 años, siendo posible que haya esperado durante cuatro años para nada.

Nos indicaba que toda esta situación le está afectando desde un punto de vista psicológico y solicitaba nuestra intervención para que la actuación sanitaria, que espera ansiosamente, se agilice.

Desde esta Institución se solicitó informe a ese centro hospitalario el pasado 3 de julio de 2019, sobre los hechos descritos por la interesada, el cual ha sido recibido con fecha 15 de enero de 2020, en el que se nos expone el itinerario asistencial de la paciente, confirmando la derivación a la Unidad de Reproducción Asistida de ese hospital en fecha 29 de diciembre de 2017, y se expone que la primera cita se produce en fecha 5 de febrero de 2019 (es decir 14 meses después), donde se le indica la necesidad de tratamiento in vitro, encontrándose actualmente en lista de espera.

Asimismo, en el informe se aclara que el criterio de la lista de espera es el de orden de inclusión en dicha lista, salvo circunstancias muy especificas, y se informa de los tiempos medios de espera actuales, indicando que la apertura de una unidad nueva en el Hospital Virgen de Valme, ha tenido un mínimo impacto en las listas de espera de la Unidad de Gestión Clínica de Genética, Reproducción y Medicina Fetal del Hospital Virgen del Rocío, que ha disminuido de 24 a 18 meses para las parejas que están en tratamiento y de 16 a 8 meses en el plazo de respuesta en la primera consulta.

Llegados a este punto y sobre la base de los antecedentes descritos, se formulan las siguientes

CONSIDERACIONES

Es tradicional la demora que comporta el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, que viene siendo conocida a través de las quejas que con este motivo se trasladan desde la ciudadanía a la institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Esta circunstancia se nos ha venido revelando por la experiencia de las personas que a través de sus quejas se han dirigido a nosotros e igualmente como resultado de las actuaciones realizadas por esta institución de oficio, persiguiendo en todos los casos la intervención de esta Defensoría el procurar que la Administración, dentro de los recursos que dispone, sea capaz de dar respuesta en el menor tiempo posible al manejo y tratamiento de estas situaciones que de por sí presentan connotaciones muy especiales, ya que el acceso a este tipo de tratamientos para cada pareja o mujer representa la posibilidad de tener descendencia en en contexto de un proyecto vital.

Así, traemos a colación la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2594 dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, cuya oportunidad de apertura e investigación surgió tras un tiempo de quejas reiteradas sobre la materia, recomendaciones y respuestas recibidas, resultando oportuno en este momento, habida cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, el abordaje de la problemática dada su persistencia.

En anteriores resoluciones aludíamos a la importancia que en este proceso asistencial ha supuesto el desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización), de forma que por fin se elevan a rango de norma jurídica las determinaciones sobre el acceso a este tipo de tratamientos.

En ese sentido, en Andalucía, mediante la Resolución 0048/19, de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, se acaba de actualizar y publicar la nueva Guía de Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se regulan las Comisiones de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida con las que deben contar los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que realizan técnicas básicas o avanzadas de reproducción humana asistida, a las que, entre otras funciones, compete garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia y la equidad en el acceso a la prestación, así como velar por la calidad de la asistencia del programa de reproducción asistida de su centro y área de referencia.

No obstante, la aprobación de la norma y la Guía aludida, la situación que se mantiene y que preocupa a esta Defensoría es que el acceso a los tratamientos de reproducción asistida viene condicionado por el factor tiempo, ya que el reloj biológico juega en contra en el contexto de la salud reproductiva. Así, en el caso que tratamos en la presente queja, se invoca una problemática en la que el tiempo juega un papel fundamental, por la reserva ovárica que presenta la compareciente y su proximidad a la edad de los 40 años, lo cual implica que la demora puede conllevar automáticamente la exclusión del derecho.

Queremos abundar en este aspecto y en cómo el factor tiempo puede suponer una merma e incluso exclusión del propio derecho, con lo que ello conlleva de acceso al mismo, desde una perspectiva de equidad, condicionado en este caso por la alta demanda y volumen que presenta la Unidad del Hospital Virgen del Rocío, hasta el punto que en circunstancias análogas, el momento de acceder a la prestación puede suponer el poder acceder o no al derecho, lo que podría equipararse a una desasistencia desde la perspectiva del derecho a la protección de la salud que promulga el texto constitucional.

En este sentido, desde el centro hospitalario se nos informa que el criterio en la lista de espera es el del orden de inclusión y que los tiempos medios se encontraban en torno a 18 meses para el tratamiento y en 8 meses para la primera consulta. En el caso que nos ocupa, se constata que el acceso a la primera consulta se ha demorado en 14 meses, con lo que es previsible que esta circunstancia se reproduzca en el tiempo de espera al tratamiento, con el consecuente riesgo que conlleva, como venimos diciendo, del factor tiempo.

Igualmente, nos expone el centro hospitalario en el propio informe remitido, que la apertura de una nueva unidad en el Hospital Virgen de Valme no ha provocado un impacto significativo en las listas de espera del Hospital Virgen del Rocío, con lo que podemos afirmar que las pacientes que se encuentran en tratamiento en ese centro hospitalario se encuentran en condiciones más desfavorables que otras pacientes en otros centros del territorio andaluz.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la obligación de formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: sobre el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, Dña. (...), a fin de evitar que la demora en la cita y acceso al tratamiento de FIV pueda conllevar a la exclusión del derecho por el factor tiempo.

RECOMENDACIÓN 2: para que se realice un análisis por la Comisión de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida del Hospital Virgen del Rocío, que permita evaluar las circunstancias que pueden concurrir en el acceso a la prestación en condiciones de equidad y se establezcan medidas que permitan asegurar el derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/4556

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a denuncia por la bajada presupuestaria de dotación de vestuario laboral, en un centro de Educación Especial de la Junta de Andalucía, respecto del año anterior, según indicaba la persona interesada debido a un error.

Para investigar los hechos denunciados solicitamos la colaboración de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

Posteriormente la persona promotora del expediente nos comunicó que el problema se había resuelto y que había cobrado la cantidad correspondiente.

Queja número 19/5083

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al Recurso potestativo de Reposición que interpuso ante la Dirección General de Personal del SAS contra la Resolución de de este organismo por la que se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente a la categoría profesional de Técnico Especialista de Anatomía Patológica.

Con fecha 9 de junio de 2020 recibimos respuesta de la Dirección General de Personal del SAS adjuntando la resolución del Recurso de Reposición que le han notificado al interesado.

En consecuencia, estimamos que se acepta la Recomendación de la Resolución que esta Institución formuló al citado Centro Directivo. Por ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/1518

La persona interesada denunciaba la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, en resolver la solicitud de PNC de Jubilación que había formulado en el mes de julio de 2019.

Posteriormente, con fecha 9 de junio la interesada nos comunicó que se le había concedido la PNC solicitada y que ya la estaba percibiendo.

A nuestro juicio, esta interconexión mutua del Ingreso Mínimo vital y de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o, mejor dicho, el desplazamiento indiscriminado que el primero ha operado respecto de las rentas autonómicas, al nacer prácticamente de espaldas a la realidad de su preexistencia y sin la adecuada coordinación entre territorios, nos lleva a concluir que, sin perder de vista el interés superior de las personas destinatarias de una u otra prestación, teniendo presente la coyuntura del incremento de la pobreza sobrevenida y, en todo caso, la consabida vulneración de plazos en el acceso a la Renta Mínima andaluza, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asuma:

 

RECOMENDACIÓN 1ª. Que dicte resolución que ponga término a todos los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación.

RECOMENDACIÓN 2ª. Sobre la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la Renta Mínima de Andalucía y el Ingreso Mínimo Vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social.

RECOMENDACIÓN 3ª. Sobre la importancia de valerse de los instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de Renta Mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del Ingreso Mínimo Vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.

RECOMENDACIÓN 4ª. Alusiva a que se aborde de forma diligente la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tras la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Queja número 20/2374

La persona promotora del expediente de queja se dirigió a esta Institución denunciando la demora en la resolución de la Pensión No Contributiva de Jubilación que había solicitado con fecha 28 de marzo de 2019.

Posteriormente hemos recibido escrito del promotor del expediente indicando que le habían concedido la pensión no contributiva solicitada e incluso que había percibido un primer importe de las cantidades adeudadas.

Queja número 20/1703

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud formulada de subvención al emprendimiento, se ha recibido informe de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba del que le adjuntamos copia al interesado para su debido conocimiento.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 13 de febrero de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1814 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Dado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que sugiere la adopción de decisiones normativas y de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social, y recomienda la adopción de medidas necesarias para la remoción de impedimentos que obsten a la gestión de expedientes de renta mínima por el personal de la Administración.

Nos dirigimos a usted en el seno de la investigación iniciada de oficio por esta Institución con fecha de 20 de marzo de 2020, tras haber sobrevenido el estado de alarma fundado en la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19, cuyo objeto, como ya conoce, fue recomendar a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la adopción diligente de medidas extraordinarias en materia de renta mínima de inserción social en Andalucía.

Una vez analizada la información alusiva al desenvolvimiento de este derecho subjetivo en nuestra comunidad autónoma y las medidas y decisiones acordadas respecto del mismo, de acuerdo a lo contemplado en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, consideramos conveniente formularle Resolución fundamentada en los siguientes

ANTECEDENTES

1. Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno declaró en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fundado en la necesidad de responder a una situación que calificó de grave y excepcional y que, por su envergadura, precisaba la adopción de medidas inmediatas y eficaces de protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, que permitieran contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Por lo que además de ratificar, en cuanto fueran compatibles con sus prescripciones, las disposiciones y medidas temporales de carácter extraordinario adoptadas previamente por las autoridades de todos los niveles de gobierno de nuestro país, concluía la necesidad de intensificar tales medidas sin demora “para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”.

2. La medida más inédita de entre las acordadas en la citada norma, fue la limitación de la libertad de circulación de las personas (artículo 7), que inevitablemente comportó medidas de contención, con suspensión de la actividad presencial en variados ámbitos y sectores económicos y de convivencia social (educativos, formativos, laborales, culturales, recreativos o comerciales). Y que, a su vez, dio paso a una intensa profusión normativa de carácter excepcional y vigencia temporalmente limitada, surgida con la intención de responder a la severa falla abierta en un porcentaje elevado de la sociedad, a consecuencia del riesgo cierto que para la supervivencia económica de una buena parte de sus miembros, representaba una paralización de la vida diaria sin precedentes.

3. En esta crítica coyuntura de emergencia social, el Defensor del Pueblo Andaluz determinó dirigir a esa Consejería la resolución que dio lugar a la incoación de la presente queja de oficio, consciente de la mayor fragilidad adicional a que vendrían abocadas las personas en situación o en riesgo de exclusión social en nuestra comunidad autónoma y de la perentoriedad de ofrecer amparo a las mismas a través de medidas y prestaciones de protección social, en especial, del derecho subjetivo a la renta mínima de inserción social en Andalucía.

La experiencia de las persistentes y graves deficiencias en la gestión administrativa de este derecho subjetivo, la certeza del volumen importante de solicitudes pendientes de resolución y el previsible incremento exponencial de nuevos peticionarios urgidos por los efectos de la crisis, llevaron al pronunciamiento emitido por esta Institución, guiado por la constructiva intención de servir como revulsivo capaz de revertir una dinámica estancada, de efectos perniciosos para la ciudadanía y para la propia Administración.

Abogamos, en consecuencia, por garantizar la continuidad en la gestión ordinaria de los expedientes de renta mínima, paralizada técnicamente en virtud del estado de alarma, por propiciar el impulso y resolución de las solicitudes tramitadas por el procedimiento de urgencia social y de los expedientes de unidades familiares integradas por personas de menor edad, así como por instar la ampliación automática de la prestación. Propuestas estimadas en el contexto de una crisis sanitaria entonces incipiente (20 de marzo) y, por ello, incardinadas en un período inicial de quince días, con la previsión de una eventual prórroga adicional de otros quince.

4. Por Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y con vigencia limitada al estado de alarma, arbitró un procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de renta mínima de inserción social de Andalucía, en la modalidad de urgencia o emergencia social; un procedimiento extraordinario de ampliación; y el mantenimiento de las prestaciones, es decir, la prórroga automática de las prestaciones que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, fijando en los tres supuestos los pertinentes requisitos. Del mismo modo, arbitró las medidas que posibilitaran dar continuidad a la tramitación de los expedientes.

Prácticamente un mes más tarde, el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), reforzó las medidas antedichas en materia de renta mínima, acordando, en esencia, reconocer como nueva situación de emergencia social la de unidades familiares con menores y las unipersonales, con vigencia temporal hasta los tres meses posteriores al levantamiento del estado de alarma; establecer una prestación extraordinaria de cinco meses en los supuestos de solicitudes formuladas por unidades familiares con menores y unipersonales, cuando sea imposible la acreditación de los requisitos precisos para resolver la solicitud y aplicable únicamente a las peticiones presentadas desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2020; y, entre otras, incrementó el plazo de duración de las ampliaciones, que queda fijado en 12 meses, introduciendo modificaciones normativas en el Decreto-ley 3/2017, regulador de la renta mínima de inserción social en Andalucía, así como en el Decreto-ley 6/2020, anteriormente citado.

5. Las reformas normativas adoptadas venían a coincidir sustancialmente con las medidas recomendadas por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la Resolución de 20 de marzo dirigida a esa Consejería, aún sin haber obtenido respuesta formal expresa a la misma en los términos que establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz. Por lo que con fecha de 11 de mayo de 2020 reiteramos la misma, si bien, conociendo ya entonces la verdadera envergadura del problema social por la sucesiva prolongación en el tiempo del estado de alarma, y a la vista del preocupante crecimiento de quienes urgían vehementemente la resolución de su solicitud, -reflejado en la elevación del número de quejas tramitadas por la Defensoría en los cinco primeros meses de 2020-, así como poniendo la vista en el horizonte de la inminente aprobación de un Ingreso Mínimo Vital de ámbito estatal, consideramos que era imprescindible traspasar el umbral desde la simple exigencia de respuesta administrativa a la urgencia o emergencia social, para acceder de lleno a la regularización definitiva del derecho subjetivo.

En esta nueva comunicación, en suma, no solo le interesamos respuesta a las recomendaciones iniciales, sino que, con mayor énfasis ampliamos el marco objeto de nuestro interés, hasta abarcar sus contornos legales completos, urgiéndole por ello a pronunciarse sobre el número de expedientes inconclusos y resueltos, favorable y desestimatoriamente, en cada provincia andaluza, haciendo especial hincapié en la aportación de los datos referidos a expedientes irresolutos del año 2018, con fundamento en haber detectado la persistencia de solicitudes con origen en el mismo año de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

6. El BOE número 154 de 1 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, del que nos limitaremos a destacar que alumbra, con la naturaleza de derecho subjetivo, una nueva modalidad de prestación económica no contributiva de Seguridad Social (artículo 2) para los beneficiarios determinados en su artículo 4, en conjunción con un sistema de incentivos para la inclusión, cuyo objetivo declarado es el de garantizar la participación plena de la ciudadanía en la vida social y económica, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas y que, por lo que en este momento interesa, entró en vigor el mismo día 1 de junio, al que retrotraerán sus efectos las solicitudes de acceso que reúnan los requisitos, presentadas desde el dies a quo, 15 de junio de 2020 y en los tres meses subsiguientes a su entrada en vigor, produciendo efectos, en otro caso, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos, o bien desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, cuando la misma tenga lugar transcurridos los tres meses iniciales de vigencia del Ingreso (disposición transitoria segunda en relación con el artículo 11.1).

7. En este escenario de crisis económica y social y de sucesivas reformas de calado, el día 12 de junio de 2020 no habíamos obtenido las respuestas interesadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

CONSIDERACIONES

Desde que el 1 de enero de 2018 entrara en vigor el derecho subjetivo de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobado por el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, ha sido intensa la dedicación dirigida a su salvaguarda por el Defensor del Pueblo Andaluz, puesto que en los tempranos primeros seis meses de su andadura, su desenvolvimiento ya había encallado en una maraña de limitaciones burocráticas y de barreras de causa diversa, que le impedían prosperar.

No en vano en ese primer semestre la intensa demanda ciudadana en forma de quejas individuales, hizo preciso iniciar una investigación de oficio, que no sería sino el principio de los denodados esfuerzos de esta Institución, por contribuir de forma constructiva a la superación de un problema que, mal que nos pese, no ha hecho sino agravarse de forma paulatina, hasta hacernos llegar a la conclusión de que merecía reformas normativas que hicieran accesible la prestación y realidad sus teóricos itinerarios de inserción.

El conocimiento de esta grave situación preexistente a la crisis económica y social derivada de la sanitaria, suficientemente aludida en los antecedentes de esta Resolución, suscitó una enorme preocupación en esta Defensoría, consciente de que en este contexto sobrevenido la tasa de pobreza y de exclusión social en nuestra comunidad autónoma sufriría una elevación insospechada, cuando aún la renta mínima regulada como pilar de su reducción no había cumplido la función instrumental prevista entre sus objetivos y finalidades (artículos 2 y 6 del Decreto-ley 3/2017).

Del tenor de nuestras quejas desde enero de 2018, resultaba que un cuantioso número de solicitudes de renta mínima persiste sin respuesta en todo el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, una vez vencido el plazo legal para su resolución, fijado en dos meses (a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver), para los procedimientos ordinarios y de 5 días hábiles en los casos de emergencia o urgencia social. La demora media prácticamente igualaba el año, con pendencias incluso de solicitudes formalizadas en el año 2018, por lo que han sido persistentes las llamadas de la Defensoría a la necesidad imperiosa de arbitrar las medidas que posibilitaran una tramitación en plazo de las solicitudes, a la corrección de defectos procedimentales y, en última instancia, a concluir con la necesidad de la reforma de la regulación legal para simplificar sus exigencias y complejidades.

Esta irregularidad quedó debidamente documentada en el informe de evaluación emitido por la Red andaluza de lucha contra la pobreza y exclusión social (EAPN Andalucía), a instancias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el que se reseñaba que, a fecha de agosto de 2019, el tiempo medio de resolución de solicitudes en Andalucía era de 8 meses, para el procedimiento ordinario y de 3 meses para el de urgencia y/o emergencia (página 119 del informe emitido en diciembre de 2019, de evaluación y propuesta de modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía).

Tan bajas expectativas llevaron a esta Institución, como también apuntábamos en los antecedentes, a plantear en marzo de 2020 un abordaje del problema que, en progresión, permitiera encauzarlo racionalmente, en un contexto de urgencia sobrevenida, que materializamos en las propuestas de la Recomendación con la que impulsamos esta pretensión.

Las reformas extraordinarias adoptadas a contrarreloj mediante los Decretos-leyes 6/2020, de 30 de marzo y 10/2020, de 29 de abril, han fructificado en resultados positivos, conforme hemos podido conocer a través de la publicación en la pagina web de la Consejería del incremento de la nómina de renta mínima de cada uno de dichos meses. Y, por ello, en la medida en que tales modificaciones satisfacen la necesidad de las personas a las que benefician, no podemos subestimar su importancia, aunque desde la perspectiva de la obligación de la Administración, no sean sino el cumplimiento defectuoso, por extemporáneo, de un derecho subjetivo vulnerado de forma precedente y nunca el logro de respuestas administrativas diligentes frente a la mayor vulnerabilidad social causada por la pandemia, por más que valoremos el esfuerzo puesto al servicio de este cometido, fundamentalmente de los servidores públicos comprometidos con su consecución en estos duros y laboriosos meses de los que nos ha tocado ser testigos.

Sin perjuicio de lo anterior, los avances producidos franqueaban la posibilidad de culminar el propósito real, es decir, el de aprovechar el estímulo para propiciar el impulso definitivo de la renta mínima, en el sentido de fijar como siguiente objetivo la normalización de su tramitación, que necesariamente ha de consistir en su resolución en plazo o, al menos, en un plazo que no exceda del normativo más allá de lo razonable, con independencia de la culminación de la reiteradamente anunciada reforma de su regulación.

Para ello, dirigimos a esa Consejería el escrito fechado a 11 de mayo de 2020, que más allá de conocer datos numéricos concretos, pretendía avanzar en el allanamiento del camino emprendido.

Desde entonces a hoy, aún con menores restricciones, persiste el estado de alarma declarado el 14 de marzo, pero han sobrevenido dos hitos históricos, a saber:

En primer lugar, el retroceso de nuestro bienestar social, al haberse confirmado la previsión inicial del riesgo de crisis económica y social, aflorando la hondura de la situación de pobreza severa en nuestro país (entre otros, así lo constata el informe de Cáritas Diocesana de 9 de junio de 2020). Por tanto, la primera certeza es la de un mayor número de personas precisadas de instrumentos de protección social por el incremento de los niveles de vulnerabilidad socioeconómica y, con ello, la conclusión es obvia: la mayor importancia de reforzar los mecanismos que deben ponerse al servicio de este objetivo.

El segundo hito sin precedentes, es el del reconocimiento de un Ingreso Mínimo Vital a nivel nacional por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, como derecho subjetivo en la modalidad de prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, que si bien tendría como precursoras las rentas mínimas o de garantía de ingresos de las comunidades autónomas, avanza en la garantía constitucional de la igualdad de derechos de todos los españoles.

Ambas realidades, debidamente interconectadas, conducen a dos conclusiones lógicas: la primera, que la aprobación del Ingreso Mínimo Vital deberá comportar una reformulación del enfoque en la renta mínima andaluza (como de las restantes autonómicas), dado que si bien el primero es compatible con la segunda, la renta mínima es subsidiaria de la primera; y la segunda, que en este momento es inaplazable dar a las solicitudes en curso de la renta mínima de inserción social en Andalucía el impulso definitivo hasta su conclusión.

Efectivamente, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, regula el Ingreso Mínimo Vital como compatible con el resto de rentas mínimas autonómicas, dado que su artículo 7 establece entre los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, el de haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, exceptuando los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Mientras que el Decreto-Ley 3/2017, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sienta como una de sus características el carácter subsidiario de la misma “con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular” (artículo 5.d). Lo que significa, en suma, que tanto la persona titular de la renta mínima como las que integran su unidad familiar, están legalmente obligadas a “solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos” (artículo 10.1.b). Obligación que ahora incluye el deber de solicitar el Ingreso Mínimo Vital, para quienes puedan ostentar derecho al mismo, bien nuevos peticionarios de la Renta Mínima andaluza, bien personas que habiéndola solicitado previamente aguardan su resolución o incluso ya son perceptoras de la misma. Esta obligación les incumbe, a tenor de dicho precepto, “desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción” de la renta mínima.

Conforme a la actual normativa, en suma, los expedientes de renta mínima en curso iniciados antes de la entrada en vigor del Ingreso Mínimo vital, así como los que se inicien por las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio, darán lugar a resoluciones diversas, en función de la valoración conjunta de los derechos devengados, de las prestaciones coexistentes, de las respectivas características de las mismas y de las circunstancias concurrentes en cada expediente y en la unidad familiar del peticionario. En todo caso, se hace preciso distinguir entre los procedimientos atinentes a solicitudes de los años 2018, 2019 y 2020 incursos en mora de la Administración a 15 de junio de 2020, en cuya conclusión administrativa no incide el Ingreso Mínimo Vital y no siempre influirá en la prestación devengada; en idéntica situación están los mismos procedimientos que hayan experimentado un simple cambio de modalidad por aplicación del Decreto-ley 10/2020, que tampoco son expedientes nuevos y que, por ello, deben concluirse por resolución; y, sin ánimo de profundizar, otros casos como los de expedientes estimados en que el interesado esté percibiendo la prestación; o los de solicitudes que se formulen a partir del día 15 de junio, en cuya resolución incide de forma plena el Ingreso Mínimo Vital, una vez constatado por la Administración autonómica que concurrían en la misma los requisitos que otorgan derecho a solicitar dicho Ingreso. En todos los casos, el carácter subsidiario de la Renta Mínima andaluza, tendrá en lo sucesivo una u otra influencia.

A nuestro juicio, esta interconexión mutua del Ingreso Mínimo vital y de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o, mejor dicho, el desplazamiento indiscriminado que el primero ha operado respecto de las rentas autonómicas, al nacer prácticamente de espaldas a la realidad de su preexistencia y sin la adecuada coordinación entre territorios, nos lleva a concluir que, con rectitud de miras, sin perder de vista el interés superior de las personas destinatarias de una u otra prestación, teniendo presente la coyuntura del incremento de la pobreza sobrevenida y, en todo caso, la consabida vulneración de plazos en el acceso a la Renta Mínima andaluza, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asuma la responsabilidad de poner término definitivamente a todos los expedientes incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación; establezca las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el ensamblaje entre la Renta Mínima y el Ingreso Mínimo Vital; se valga de los instrumentos de difusión y de comunicación adecuados que permitan a la población conocer y cumplir sus obligaciones para no ver defraudadas sus expectativas legítimas; y, sin perjuicio de lo anterior, agilice la reconfiguración ex novo de este derecho subjetivo.

Todo ello en cumplimiento de los principios constitucionales que para la prestación del servicio por la Administración Pública prevé el artículo 103.1 CE, y de los principios generales del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial, los principios de eficacia y eficiencia, buena fe, confianza legítima, proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, y responsabilidad por la gestión pública.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1ª. Con la petición expresa de que dicte resolución que ponga término a todos los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación.

RECOMENDACIÓN 2ª. Sobre la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la Renta Mínima de Andalucía y el Ingreso Mínimo Vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social.

RECOMENDACIÓN 3ª. Sobre la importancia de valerse de los instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de Renta Mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del Ingreso Mínimo Vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.

RECOMENDACIÓN 4ª. Alusiva a que se aborde de forma diligente la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tras la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Ver Resolución anterior

Ver actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1144 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que se diera respuesta expresa al escrito del interesado en el que solicitaba información ante la inejecución de una orden de demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que se proceda a ello, informando y aclarando las actuaciones que, en caso de resultar procedente, se hayan impulsado para que la supuesta orden de demolición sea debidamente ejecutada.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante afirmaba en su escrito de queja que la propiedad del restaurante ... de esta capital lleva 18 años sin ejecutar una orden de demolición de una zona del inmueble que ocupa que, siempre según el interesado, fue dictada por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo sin que, a pesar de los años transcurridos, dicha demolición se hubiera llevado a cabo. El interesado expresaba su disconformidad con el hecho de que no se estuviera actuando con eficacia y decisión para ejecutar lo ordenado. Con tal motivo, presentó ante ese Ayuntamiento escrito solicitando información del que nos manifestaba que no había obtenido respuesta alguna.

2.- Nuestra petición de informe inicial de fecha 15 de marzo de 2019, a los efectos de que se diera respuesta expresa al escrito del interesado, tampoco obtuvo contestación alguna por parte de ese Ayuntamiento, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 23 de abril y 7 de junio de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 17 de octubre de 2019 privándonos de conocer si fue atendido nuestro requerimiento para que se facilitara al interesado la información a la que pretendía acceder y, en definitiva, si efectivamente nos encontramos ante un incumplimiento de una orden de demolición.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si se ha dado contestación a la solicitud de información formulada por el interesado, así como si, en su caso, se han adoptado medidas para la ejecución de la orden de demolición que, al parecer, fue en su día emitida por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que la solicitud de información del interesado sea objeto de expresa respuesta, aclarando las actuaciones que, en caso de resultar procedente, se hayan impulsado para que la supuesta orden de demolición sea debidamente ejecutada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías