La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0438 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen Macarena

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El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen Macarena, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de cataratas del servicio de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

Asimismo, recomienda que se mantenga un seguimiento individualizado de la patología que presenta el promotor de la queja a fin de establecer la alternativa terapéutica más adecuada.

ANTECEDENTES

El reclamante se dirige a esta institución el pasado 25 de enero de 2019 para relatarnos su itinerario asistencial desde que fue derivado por su médico de atención primaria en fecha 30.06.2017 al especialista en oftalmología. En este sentido, nos describe que fue visto por el especialista en consulta con fecha 12.09.2017 y que se le informó de su derivación para posible intervención quirúrgica.

Tras el transcurso de los meses, ante la falta de cita, nos cuenta que se persona en el Hospital de San Lázaro para presentar una reclamación, siendo entonces informado que no se encuentra en lista de espera quirúrgica sino a la espera de ser visto por la unidad de cataras, estando prevista la consulta para el 14.01.2019, sin que dicha consulta se encuentre sujeta a plazo de garantía.

Según nos indicaba, cuando es atendido en dicha fecha ya había perdido la visión del ojo izquierdo, como consecuencia de la tensión ocular y del ojo derecho había perdido ya el 50 %, informándole que no puede ser operado hasta que no se normalice la tensión ocular.

Sobre estas circunstancias se solicitó informe al centro hospitalario, emitiéndose un primer informe que es posteriormente completado con un segundo informe, a instancias de esta Defensoría.

En el primer informe emitido por el centro hospitalario en fecha 2 de mayo de 2019, se nos dice que en la consulta de septiembre de 2017 no había signos de glaucoma y que no se había demandado atención urgente por el paciente en el transcurso de los meses. Por su parte, el segundo informe, emitido en fecha 16 de enero de 2020, entra en el detalle de la consulta del mes de enero, y se informa del diagnostico de glaucoma y de la evolución y seguimiento de la patología. En ninguno de los dos informes se hace alusión al tiempo transcurrido entre la consulta del mes de septiembre de 2017 y la de enero de 2019, ni a la reclamación que sobre esta situación se interpone por el Sr. (...).

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora acumulada en el proceso que había de conducir a la determinación de la alternativa terapéutica para el tratamiento de su patología descrita en la derivación efectuada por el médico de atención primaria como “disminución agudeza visual”.

La consulta demandada fue señalada inicialmente con el especialista en oftalmología en el mes de septiembre de 2017, precisando una interconsulta con la unidad de cataratas que se demora hasta el 14.01.19, es decir, dieciséis meses después de la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Se manifiesta en el informe emitido por el centro hospitalario, que en la primera consulta de oftalmología el paciente no mostraba alteraciones en la tensión ocular ni en el fondo de ojos, mientras que en la consulta de unidad de cataratas, que se produce tras más de un año, el paciente mostraba una alteración del nervio óptico y un deterioro de la agudeza visual más acusado que en la primera consulta, sin que conste que el paciente volviera a consultar (ni en consulta reglada ni en urgencias), realizándose entonces el diagnóstico de glaucoma.

Sobre este retraso entre ambas consultas, hemos de poner el acento por la importancia que tiene el establecimiento de un diagnostico y la alternativa terapéutica en el menor tiempo posible, para evitar sufrimiento a los pacientes y permitir que retomen sus rutinas habituales, sin entrar a valorar las consecuencias médicas que de dichos retrasos se puedan derivar, al carecer esta Institución de medios que le permitan someter a enjuiciamiento crítico aspectos médicos como el que se nos plantea.

No en vano, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la interconsulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...), y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta del interesado con la unidad de cataratas de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen Macarena, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.-De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

RECOMENDACIÓN 1.- Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de cataratas del servicio de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se mantenga un seguimiento individualizado de la patología que presenta el Sr. (...) a fin de establecer la alternativa terapéutica más adecuada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2224 dirigida a Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

No procede pronunciamiento sobre falta de higiene por deficiencias en el servicio de limpieza en las sedes judiciales de la provincia de Sevilla.

06-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Según informaciones recibidas en distintos medios de comunicación, el Sindicado de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) ha denunciado la falta de higiene en los juzgados de la provincia de Sevilla por el concurso de la empresa de limpieza Expertus, concesionaria del servicio de limpieza en los órganos judiciales, a lo que hay que sumar las bajas por enfermedad de algunos trabajadores de esta empresa y el desabastecimiento de material de limpieza e higiene. Por ello, algunos órganos judiciales, a los que les correspondían atender estos trabajadores en situación de bajo, no están siendo cubiertos por otros, habiendo juzgados que están siendo atendidos y juzgados que llevan semanas sin limpiar ni mantener las más esenciales condiciones de higiene.

Así se hace expresa mención a los Juzgados de Coría del Río (Sevilla), en los que no se realizan labores de limpieza de ningún tipo desde el pasado 7 de enero, ni en las sedes judiciales, ni en los calabozos donde permanecen los detenidos pendientes de pasar a disposición judicial. Esta situación pone en riesgo la salud, tanto de los funcionarios de justicia, como de Policías, profesionales y ciudadanos que acuden diariamente a las sedes judiciales.

Situación parecida atraviesa los órganos judiciales ubicados en la sede judicial sita en Plaza del Duque nº 12 de Alcala de Guadaira, donde se encuentras ubicados los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 así como el Servicio Común del Partido Judicial, donde recientemente los funcionarios han dirigido un escrito denunciando “que desde hace varios meses el servicio de limpieza es insuficiente ya que los trabajadores se limitan a vaciar las papeleras y ocasionalmente limpian el suelo del baño, pero no barren el suelo ni lo friegan, no limpian el mobiliario ...”.

Más allá de la exactitud de las manifestaciones recogidas en algún medio, nos preocupa la incidencia de estas deficiencias pueda estar produciendo en las condiciones de seguridad e higiene en relación al brote del COVIT-19 que pueda afectar a los usuarios que prestan sus servicios o las personas que acuden a estas dependencias, y no solo en el concreto ámbito provincial de Sevilla sino el de toda nuestra Comunidad Autónoma.

Esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

Somos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición teniendo en cuenta la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras la declaración del Estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a que conteste con la máxima celeridad posible.

26-10-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para obtener información sobre la denunciada falta de higiene en algunos Juzgados de la provincia de Sevilla. En concreto, nos dirigimos a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admon. Local, habiéndose recibido informe del siguiente tenor literal:

Con fecha 1 de diciembre de 2016 se formalizó "Contrato de servicio de limpieza de las sedes de los órganos judiciales de Sevilla y provincia, y de la sede del Instituto de Medicina Legal de Sevilla" entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla y la mercantil EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L., con un plazo de ejecución de veinticuatro meses.

Estando previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares el mutuo acuerdo de las partes para celebrar la prórroga, con fecha 1 de diciembre de 2018 se suscribió la prórroga del mencionado contrato, con un plazo de ejecución de 24 meses que finaliza el 30 de noviembre de 2020.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato se establecía, entre otras cuestiones, que

"Específicamente, aparte de lo anteriormente expresado, el adjudicatario del contrato quedará obligado:

- A ejecutar directamente el contrato, no pudiendo, ceder ni traspasar directamente o indirectamente el servicio objeto del contrato, con la excepción de las labores de fumigación (desinfección, desinsectación y desratización).

- A aportar los materiales a emplear en los trabajos de limpieza según los que correspondan en cada caso, así como las máquinas, aparatos y utensilios que al efecto se precisen, debiendo reunir todo ello las adecuadas condiciones para su efectivo y esmerado servicio.

- A facilitar al personal adscrito a la ejecución del contrato las prendas de trabajo y uniformes necesarios a tal fin".

Durante la ejecución del contrato se advirtieron carencias en la prestación del servicio, así como el desabastecimiento puntual de material de higiene y limpieza, lo que implicaba el incumplimiento de las obligaciones en cuanto al suministro de materiales por parte de la empresa adjudicataria del contrato, y ello a pesar de las numerosas reclamaciones realizadas por parte de la Secretaria General Provincial de Justicia de la Delegación Territorial de Sevilla.

Así mismo, en noviembre de 2019, se llevó a cabo una huelga de 9 días por parte de los trabajadores de la empresa de limpieza por retrasos en el pago de las nóminas.

Mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, de 2 de enero de 2020, se declara el concurso (voluntario) de EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L.

Tras la declaración del concurso, los trabajadores de la empresa han seguido prestando sus servicios, manteniéndose carencias en la prestación de los servicios contratados, motivadas en parte por las limitaciones de disponibilidad económica en la empresa (derivada de su propia situación concursa!). No obstante, por la Delegación Territorial de Sevilla se tenía conocimiento de que la contratista estaba en negociaciones para la cesión del referido contrato de limpieza a otra empresa, que se haría cargo de las obligaciones pendientes y de la plantilla de trabajadores.

La situación existente obligó a la Delegación Territorial, de forma excepcional, a suministrar material básico de limpieza y desinfección en numerosos Juzgados de Sevilla y la provincia.

La referida operación mercantil se culmina el 27 de marzo de 2020, elevándose a público el documento privado de cesión del contrato de limpieza de EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L. a favor de FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L., según escritura otorgada ante notario de Arroyo de la Luz (Cáceres), bajo el número de su protocolo 534.

Mediante Resolución del Delegado Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Sevilla se acordó la aceptación de la cesión de todos los derechos y obligaciones del contrato de servicios de "Limpieza de las sedes de los órganos judiciales de Sevilla y provincia, y de la sede del Instituto de Medicina Legal de Sevilla", expediente 8/2016, otorgado por EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L. a favor de FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L., de conformidad con la documentación aportada y en los términos recogidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habiéndose prestado el servicio con normalidad desde dicha fecha.

Con independencia de lo anterior, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo objeto de sucesivas prórrogas. Desde ese momento, tanto la Administración General del Estado como la Administración autonómica han dictado múltiples disposiciones con instrucciones relativas a las medidas higiénico-sanitarias a adoptar en diferentes ámbitos para conseguir unos niveles óptimos de seguridad en orden a atajar la pandemia COVID-19, entre ellas:

- Orden del Ministerio de Justicia JUS/ 394/ 2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

- Guía de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local sobre medidas preventivas en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente al COVID-19.

- Guía de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local sobre medidas de prevención frente al COVID-19 en las salas de vistas de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 8 de junio de 2020, por la que se establecen los servicios del personal al servicio de la Administración de Justicia con motivo de la pandemia COVID-19.

En el marco de las nuevas necesidades derivadas de la aparición del COVID-19, se han llevado a cabo a cargo de la Delegación Territorial de Sevilla actuaciones urgentes de limpieza y desinfección en profundidad ante situaciones confirmadas o diagnosticadas de COVID,a cargo de una empresa especializada, así como por la propia empresa de limpieza, en diversas sedes judiciales y otros centros de trabajo de Sevilla y la provincia, así como compra de material de limpieza y desinfección complementario para atender la nueva situación sanitaria.

Para poder hacer frente a lo dispuesto en las resoluciones adoptadas por la Administración pública en materia de limpieza para la prevención de nuevos contagios de COVID-19 en los órganos judiciales, se apreció la necesidad de ampliar el horario de los servicios prestados por la empresa de limpieza en un número concreto de sedes judiciales y elevar los niveles higiénico-sanitarios, aumentando las frecuencias de limpieza, horarios e incidiendo en otros aspectos no contemplados inicialmente en el contrato, como la exigencia de limpieza y desinfección en las salas de vistas entre un juicio y otro, o la limpieza de los espacios de trabajo compartidos en las sedes judiciales en el periodo que media entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde.

A la vista de que la pandemia COVID-19 ha sido del todo imprevisible y que la posterior normativa emanada para su erradicación hacia imposible mantener la prestación inicialmente contratada en sus términos, dadas las nuevas exigencias higiénico-sanitarias, al amparo de lo previsto en la cláusula décima del contrato firmado y en el articulo 219 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación propuso introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del Libro 1, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo 211 del citado texto legal, las cuales han sido aceptadas por la empresa .

En virtud de ello ambas partes han acordado, hasta la fecha de extinción de la prórroga del contrato, el 30 de noviembre de 2020,el incremento de la prestación de los servicios de limpieza y desinfección en los órganos judiciales, en los términos que se recogen en la memoria justificativa suscrita por la Secretaria General Provincial de Justicia, de fecha 18 de junio de 2020, en hasta un 10% del precio del contrato en virtud de las circunstancias expresadas,ascendiendo el importe de dicha modificación a la cantidad máxima de 253.193,77 euros, IVA incluido. Este acuerdo tiene vigencia desde el pasado 15 de julio”.

A tenor de dicha información, se considera que no procede un pronunciamiento formal en modo de Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz. De ahí que procedamos a concluir nuestra intervención, sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento que el caso aconseje.

Queja número 20/2884

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución denunciando la situación de la población reclusa en el CP Puerto III por el estado de alarma, hemos recibido respuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la que nos facilitan la información solicitada sobre las medidas adoptadas en los centros penitenciarios ante la crisis sanitaria actual y la atención sanitaria prestada en los centros penitenciarios Sevilla II y Puerto III, indicando que:

En el Centro Penitenciario Sevilla II, a fecha 25 de junio de 2020, no había ningún interno confirmado con COVID 19. En el Centro Penitenciario Puerto III, a fecha 25 de junio de 2020, no había ningún interno confirmado con COVID 19. En ambos centros se adoptaron las medidas preventivas ordenadas por las autoridades sanitarias y administrativas y, a la vista del resultado, podemos decir que fueron adoptadas con éxito.

En el Centro Penitenciario de Sevilla se han cubierto turnos médicos de guardia de presencia física tres de cuatro días; el día que no se cuenta con facultativo de guardia, la misma se cubre con dos enfermeros. En el proceso selectivo de funcionarios interinos del cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria, que actualmente se está culminando, se han asignado dos efectivos más a ese Centro.

En el Centro Penitenciario Puerto III, durante el periodo de confinamiento ha habido presencia de facultativo y personal de enfermería las 24 horas diarias, asegurando así la asistencia sanitaria y la continuidad asistencial en los procesos patológicos de los internos. Las pruebas diagnósticas por imagen que pudieran realizarse en el centro, no se han visto suspendidas. La atención médica especializada en el hospital de referencia ha sido retomada tras el cese del confinamiento, volviéndose a asignar fechas de consultas. Los especialistas que acudían a este Centro antes del periodo de alarma han retomado la actividad a partir del 1 de junio de 2020”.

En tanto que según la información facilitada por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se han adoptado medidas tanto para la protección sanitaria de la población reclusa ante el COVID 19 y organizado los turnos del personal para su atención médica, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 20/1288

En primer lugar, hemos de hacer contar que el objeto de la tramitación del presente expediente era el de realizar un seguimiento del cumplimiento del compromiso adquirido por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa al respecto de adaptar, en próximas actualizaciones o desarrollo de la normativa específica, que se recogiera que las familias sean oídas en los casos de escolarización de hermanos y hermanas de partos múltiples, para la toma de decisiones sobre su incorporación a un mismo grupo o a grupos diferentes, cuestión que fue tratada en el expediente de queja 19/1436 y en el que fue formulada la correspondiente Sugerencia de modificación normativa.

Sin embargo, posteriormente, y dadas las excepcionales circunstancias en las que nos habíamos encontrado como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la propagación del SARS-CoV-19, entendimos que se hacía del todo necesario el que se adoptaran las medidas adecuadas para que, sin perjuicio de la posterior modificación normativa, se diera una respuesta inmediata a todas aquellas familias con hijos o hijas mellizos o gemelos ya escolarizados, o que fueran a serlo para el presente curso 2020-2021.

Se trataba, en definitiva, y así lo expresamos al centro directivo, de que, teniéndose en cuenta las Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021, y concretamente en la instrucción undécima, en la conformación de los denominados grupos de convivencia escolar, se comunicara a los centros docentes la necesidad de tener en cuenta las especiales circunstancias de este alumnado y, por lo tanto, de que todos los múltiples fueran agrupados en las mismas aulas o grupos.

En el informe recibido en respuesta a nuestro requerimiento, la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa nos informa de que, efectivamente, con fecha 31 de agosto de 2020, se remitió a todos los centros la Guía para Ia Organización Escolar del curso 2020-2021, en cuyo epígrafe 2.2 (Identificación de los grupos de convivencia escolar), se establecía que, para el presente curso, en los casos en los que los centros escolarizaran en un mismo nivel alumnado que pertenece al mismo núcleo familiar (hijos/as nacidos de partos múltiples, familias en los que los hermanos/as, o aún sin serlo por ser hijos/as de diferentes progenitores, conviven en el mismo domicilio), éstos tendrían que ser agrupados en el mismo nivel y grupo de convivencia escolar y, en su caso, en lel mismo aula.

Por su parte, y al respecto de adaptar, en próximas actualizaciones o desarrollo de la normativa específica, que se recogiera que las familias sean oídas en los casos de escolarización de hermanos y hermanas de partos múltiples -aludida al principio- la Dirección General nos informa de que, también con su participación, se mantuvo el pasado día 3 de septiembre de 2020 una reunión con la Secretaria General de Educación y Formación Profesional y familias implicadas en estos casos, llegándose al acuerdo de regular esta situación en momentos posteriores.

Por lo tanto, hemos de considerar que por parte de la Administración educativa indudablemente se mantiene el compromiso de realizar las modificaciones normativas para establecer la obligatoriedad de que los centros docentes oigan a las familias en los casos a los que nos venimos refiriendo, cuestión a la que por parte de esta Institución se hará un continuo seguimiento.

De igual manera, y al respecto de la urgencia de que, al menos para el presente curso, se adoptaran las medidas necesarias para mantener al alumnado múltiple en las mismas aulas o grupos de convivencia, agradecemos que se reaccionara con margen de tiempo suficiente como para que hoy por hoy, y para el presente curso, este problema haya quedado resuelto.

Queja número 20/1487

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, en resolver la Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada en febrero de 2019.

Recibido informe de la Delegación Territorial se nos comunica que le han concedido a la persona interesada la Pensión No Contributiva de Invalidez, así como el abono de los atrasos correspondientes desde el mes siguiente a Ia fecha de su solicitud.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2875 dirigida a Ayuntamiento de Marchena (Sevilla)

ANTECEDENTES

Se dirige al Defensor la madre de un niño matriculado en una escuela infantil de titularidad municipal, disconforme porque no había obtenido contestación a su solicitud de acceso y copia de la documentación educativa de su hijo, incluyendo las fotografías y vídeos en que apareciera el menor.

La interesada, nos decía que había solicitado por escrito a la escuela infantil, hasta en cuatro ocasiones, que le hicieran entrega de la documentación, sin que su petición hubiera sido atendida. También indicaba que para dicha finalidad había llegado a personarse en la citada escuela infantil sin que le facilitaran información alguna y recibiendo un trato que consideraba como de “falta de respeto”.

Sobre este particular la Administración local nos informa que aunque la escuela infantil es de titularidad municipal, no se gestiona de forma directa sino que lo hace una empresa privada en régimen de concesión administrativa. El Ayuntamiento considera que el asunto planteado por la interesada se enmarca en el litigio jurídico privado existente entre padre y madre del menor, derivado de la ruptura de relación entre ambos, y que la respuesta a dicha petición excede de las competencias del Ayuntamiento y que correspondería, en su caso, aportar una solución a la dirección de la empresa que gestiona la escuela infantil.

CONSIDERACIONES

1. Una vez que el Ayuntamiento obtuvo autorización de Administración Educativa para prestar el servicio público de escuela infantil optó por no gestionarlo de forma directa, sino mediante su licitación publica, otorgando su concesión a una entidad privada, que tras la suscripción del correspondiente contrato administrativo asumió la obligación de gestionar la concesión, prestando el servicio conforme a lo dispuesto en la legislación y sometida al cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el contrato de concesión del servicio.

Es por ello un hecho cierto que corresponde a la entidad que gestiona el recurso la responsabilidad directa para atender los requerimientos de la madre del menor, usuario de la escuela infantil, pero este hecho no ha de ser obstáculo para que, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones que incumben a la entidad privada que gestiona la escuela infantil emerja la tutela pública del correcto desempeño del servicio contratado.

A este respecto hemos de recordar que el artículo 311 del texto actual de la Ley de Contratos del Sector Público determina que el contrato de un servicio público se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.

A lo que se añade lo expuesto en el artículo 312 de esa misma Ley en cuanto que para aquellos contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía -como es el caso de la concesión del servicio de escuela infantil- la Administración contratante conservará siempre los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven tales prestaciones.

2. Y es que la escuela infantil, como todo centro docente, ha de cumplir lo estipulado por la legislación educativa, y en lo que al contenido de la queja que venimos analizando concierne, se han de ejecutar las previsiones de la legislación educativa para aquellos supuestos -como el referido en la queja- en que existe una situación de ruptura de relación entre padre y madre, sin posibilidad de acuerdo entre ambos, y pendientes de la resolución de dicha controversia por parte del juzgado de primera instancia-familia. A tales efectos conforme al Protocolo de de actuación de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, de fecha 6 de junio de 2012, cualquier petición de información sobre datos académicos del alumno se habrá de efectuar por escrito, acompañada de copia del último Auto o Sentencia judicial en que figuren las medidas provisionales o definitivas que regulen las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo preexistente.

Si el documento aportado contiene pronunciamiento concreto al respecto habrá que estar a lo en éste dispuesto; pero si en el fallo de la resolución judicial no se hace ninguna concreción, en el sentido de privar de la patria potestad al progenitor que solicita la información, el centro deberá remitírsela, para lo cual deberá comunicar, al otro progenitor que tiene la guarda, la solicitud recibida para que en el plazo de 10 días pueda formular las alegaciones que estime oportunas, informándole que puede solicitar un trámite de vista y audiencia en relación con la documentación presentada por el otro progenitor para contrastar que es el que se encuentra en vigor.

Una vez transcurrido este plazo sin haberse realizado alegaciones o cuándo las realizadas no desvirtúen la documentación facilitada por el progenitor solicitante, el centro deberá remitir la información solicitada.

3. A lo expuesto se han de unir los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuya virtud compete a la entidad o persona responsable de la custodia del fichero en que se encuentran dichos datos personales del menor la obligación de satisfacer las peticiones efectuadas por sus padres o tutores, todo ello, claro está, teniendo en cuenta las cautelas y previsiones establecidas en el Protocolo antes mencionado sobre la información que se ha de suministrar a los progenitores de los alumnos, en caso de separación o divorcio.

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: recomendamos al Ayuntamiento de Marchena que como entidad pública titular de la escuela infantil y contratante de dicho servicio público a la entidad privada concesionaria, se ejerzan las potestades de supervisión, vigilancia y control de la correcta gestión del servicio contratado, y que en consecuencia se verifique el cumplimiento de las previsiones establecidas por la Consejería de Educación en el Protocolo de actuación de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, para garantizar que sean atendidas, conforme a lo dispuesto en la legislación, las peticiones efectuadas por la persona titular de la queja relacionadas con la información académica de su hijo y demás documentación solicitada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1107 dirigida a Ayuntamiento de Puerta del Segura (Jaén)

ANTECEDENTES

Recibimos una queja porque en las Fiestas de La Puerta del Segura se estaría fomentando el uso de material pirotécnico por menores, con el riesgo implícito que ello conlleva. A tales efectos, junto con dicho escrito recibimos material gráfico que serviría de prueba de lo expuesto en la queja.

Al tratarse de una queja anónima decidimos incoar, de oficio, un expediente para interesarnos por el asunto ante dicha Administración Local, respondiéndonos el Ayuntamiento que la denuncia carece de fundamento, al haber obtenido los permisos preceptivos de la Subdelegación del Gobierno y de la Delegación Territorial competente de la Junta de Andalucía, habiendo dictado además un bando de Alcaldía para regular la venta controlada de material pirotecnico, sin que en ningún caso se permita la venta de dicho material a menores.

CONSIDERACIONES

1. Hemos de destacar las referencias que efectúa la Corporación Local al cumplimiento estricto de la normativa relativa a la venta y uso de material pirotécnico, en especial del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo. A tales efectos se solicitó de la Subdelegación del Gobierno de Jaén autorización para la instalación de la caseta en la que la empresa autorizada realizaría la venta y suministro de material pirotécnico. También se solicitó de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, la reserva de uso de un punto kilométrico concreto de la carretera A-6304 para la celebración de las fiestas patronales, donde se utilizaría material pirotécnico de forma controlada.

A lo expuesto hemos de añadir el Bando de Alcaldía, de 31 de enero de 2020, por el que se dictan normas sobre uso y quema de pólvora (Carretillas) durante los días 1 a 3 de febrero de 2020, en el que se regulaban los establecimientos y la venta de material pirotécnico de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable, de forma tal que los menores de edad sólo podrían adquirir material de la categoría F1 (de 12 a 16 años) y categoría F2 (de 16 a 18 años), quedando reservada la categoría F3 para mayores de edad.

2. Ahora bien, aún ensalzando las cautelas adoptadas por la Corporación Local para minimizar los riesgos inherentes al uso material pirotécnico mediante la acotación de un lugar seguro para dicha finalidad, y las especiales cautelas relativas a menores de edad, no podemos pasar por alto que el uso de dicho material pirotécnico se encuentra muy enraizado en las festividades de esa localidad, por lo cual hemos de referirnos necesariamente a la normativa específica reguladora de esta cuestión y emanada del Gobierno de Andalucía, en concreto al Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.

Dicho reglamento fue dictado en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 72.2, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

La exposición de motivos de este reglamento autonómico parte de la existencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía de unas tradiciones muy arraigadas en las que el uso de la pólvora constituye una parte importante de la celebración de fiestas patronales o locales, y en las que la utilización de artificios pirotécnicos es consustancial a las mismas. Es por ello que, en consideración al riesgo inherente a los mismos, dicho Decreto establece condiciones de seguridad tendentes a evitar daños personales y materiales, e incide de manera especial en los requisitos de formación que han de reunir los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en tales eventos festivos.

En la información que nos ha sido aportada por la Corporación Local no consta ninguna referencia a que se haya tramitado al procedimiento para que las celebraciones de las Fiestas de San Blas obtengan el reconocimiento, por parte de la Junta de Andalucía, de su carácter religioso, cultural o tradicional, en las que se produce el uso de artificios pirotécnicos, lo cual daría lugar a su inclusión en el Catálogo público de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirotécnicos en Andalucía.

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que por parte del Ayuntamiento se inicien los trámites previstos en el artículo 5 del Decreto 106/2015, de 17 de marzo, para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las Fiestas Patronales de San Blas, en las que es costumbre arraigada el uso de material pirotécnico, procediendo a su inclusión en el correspondiente Catálogo autonómico.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz insta al Pleno del Parlamento andaluz a no permitir que aumente la exclusión y la desigualdad social a causa de la COVID-19

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha manifestado hoy su preocupación porque las personas que aún no se han recuperado de la crisis económica de 2008, “vuelvan a caer por segunda vez por otra crisis, esta vez sanitaria, en una situación más grave de exclusión”. “Nuestro afán debe ser que salgamos todos juntos para no incrementar la brecha de la desigualdad”, ha afirmado.

Ante el Pleno del Parlamento andaluz para la presentación del Informe Anual 2019, en una comparecencia retrasada hasta noviembre con motivo de la pandemia, Jesús Maeztu ha descrito los problemas que nos trasladaron los andaluces y andaluzas en 2019, “agravados” a causa de la COVID, según un primer análisis de los primeros meses de pandemia en los que la Institución profundizará en la presentación de un próximo Informe Extraordinario. “A todas luces resulta evidente que la COVID ha supuesto un nuevo ataque a la vulnerabilidad de estos colectivos que no habían comenzado a recuperarse y una nueva amenaza a aquellos que estaban comenzando a estabilizarse”, ha indicado.

Para el Defensor del Pueblo andaluz, una de las primeras lecciones de la pandemia sería esta: el mensaje a las administraciones públicas de que “no permitamos que el COVID entierre y excluya a estos grupos vulnerables”. “Para que nadie, cuando salgamos de esta crisis, se quede atrás. Porque todos estamos bajo la misma lluvia, pero no todos van a tener el mismo paraguas protector”, ha añadido el Defensor del Pueblo andaluz.

El Defensor del Pueblo andaluz ha concretado en tres puntos los aspectos fundamentales del Informe de referencia: las personas mayores, el derecho a una buena administración y la Andalucía despoblada, temas que ya analizaba en esta Memoria y que han seguido vigentes durante 2020.

Sobre las personas mayores, Jesús Maeztu se ha centrado en las crisis de residencias de mayores y ha afirmado que “la realidad está poniendo en cuestión el modelo de atención a los mayores”. “Le debemos a estas personas los cuidados que nos proporcionaron; es una deuda con ellos, les debemos una correspondencia, que las residencias no sean un aparcamiento”, ha señalado.

En segundo lugar, el Defensor del Pueblo andaluz se ha referido al derecho a una buena administración y ha señalado que “la falta de personal necesario, el recurso del silencio administrativo, los procedimientos lentos y farragosos, la desinformación sobre los expedientes... llevan a provocar el desaliento en la ciudadanía y la impresión de que la Administración no funciona bien”.

En el caso de la sanidad, el Defensor ha anotado los problemas existentes en 2019 en listas de espera de atención especializada; servicios de urgencias en zonas rurales y falta de recursos y prevención en salud mental, a lo que ha venido a sumarse este año las deficiencias denunciadas por la ciudadanía en atención primaria.

Sobre la educación, Jesús Maeztu ha alzado la voz sobre las carencias en la educación especial, antes y ahora, a lo que se sumó como efecto de la pandemia la brecha digital, principalmente en las familias con menos recursos. Como Defensor del Menor de Andaluz, se ha mostrado partidario de la presencialidad en las aulas de manera segura.

Dentro de este derecho a la buena administración, ha destacado su propuesta de coexistencia de la renta mínima andaluza y el nuevo ingreso mínimo vital, asunto para el que ha pedido coordinación entre las administraciones. Jesús Maeztu ha hecho una llamada de atención hacia el empleo, en especial de la juventud; la integración de los inmigrantes y la erradicación de los asentamientos; el impacto social de los costes de la vivienda, incluido el alquiler; la situación de los barrios con mención especial a la zona norte de Granada; el derecho a una buena administración de Justicia, con la necesidad de incentivar la mediación en la solución de los conflictos; las necesidades de protección de la población reclusa; la lucha contra los retrocesos en la igualdad; y la necesidad de un desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Como tercera lección de la crisis, el Defensor del Pueblo andaluz se ha referido a los efectos sobre la Andalucía despoblada, realidad que venía estudiando y donde se ha encontrado padres que reclaman un centro educativo próximo para sus hijos e hijas; la petición de una atención médica cercana, con recursos suficientes; la soledad de las personas mayores; la exclusión financiera y la exclusión postal, con la desaparición de estas oficinas; la carencia de infraestructuras de comunicación; la falta de políticas de formación para el empleo para las personas jóvenes; o el abandono de las actividades agrarias o ganaderas tradicionales. La Institución está trabajando en un informe especial sobre los centros educativos en las zonas rurales.

Inauguración de las I Jornadas nacionales sobre “Discriminaciones Invisibles y Nuevas Formas de Vulnerabilidad Social”

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha inaugurado hoy, junto con el Ayuntamiento de Sevilla, las I Jornadas nacionales sobre “Discriminaciones Invisibles y Nuevas Formas de Vulnerabilidad Social”, que pretenden reflexionar sobre la realidad de las diferentes estructuras de nuestros hogares desde una perspectiva de género.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha demandado políticas públicas con enfoque de género, como mínimo, en tres escenarios prioritarios: para combatir la violencia de género, para apoyar a los cuidados no remunerados en el hogar y para fortalecer la seguridad económica de las mujeres.

Durante su intervención, el Defensor ha puesto de manifiesto que la realidad de nuestros hogares, aún diversos en su morfología, es que “son estructuras difícilmente sustituibles por otros sistemas y comunidades sociales, siendo la familia el principal agente socializador que contribuye de manera determinante al desarrollo individual y a la construcción de la comunidad”.

El Defensor ha recordado que ese valor y su exclusividad son reconocidos por la Constitución en su artículo 39.1, por los Estatutos de autonomía en sus respectivos textos y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 33, que instan a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia.

Para Jesús Maeztu la diversidad de familias demanda “el reconocimiento y respeto debidos en la tipificación legal y articular medidas específicas y efectivas para garantizar el derecho de igualdad y a la no discriminación a los tipos de familias en los que concurre alguna circunstancia que pueda generar vulnerabilidad o desprotección”, con especial mención a las familias en situación de pobreza con menores a cargo; las familias con menores expuestos a la violencia de género, o familias monoparentales y homoparentales, entre otras.

 

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