La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0851 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Sugerimos al Ayuntamiento de Marbella que se incorporen a las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por suministro de agua modulaciones a la facturación excesiva en casos de fuga.

ANTECEDENTES

I. Acudía a esta Institución una vecina de Marbella por temor a sufrir un corte de suministro de agua en su vivienda pues, por sus circunstancias económicas y familiares, no podía hacer frente a la deuda de 800 euros que se le reclamaba.

Explicaba que dicho excesivo importe estaba motivado por una avería en la tubería del váter, que llegó a mojar al vecino de abajo. La instalación se encontraría en malas condiciones, al igual que otras del resto de la vivienda, en régimen de cesión municipal, y como resulta a su cargo el mantenimiento sólo había podido hacer arreglos según sus disponibilidades económicas.

Al parecer la empresa concesionaria del servicio sólo le ofreció un fraccionamiento, cuyas condiciones no podía asumir con sus limitados ingresos.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe a esa Corporación Municipal por ser quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.

En concreto consultamos la posibilidad de aplicar alguna reducción en el importe de la facturación adeudada teniendo en cuenta que se habría producido una fuga de agua involuntaria y que no vertió a la red de saneamiento.

Igualmente nos interesamos por las medidas que se hubieran adoptado para atender situaciones de “pobreza hídrica” (ayudas de suministros mínimos, fondo social...).

Esta misma solicitud de información fue cursada a la mercantil Hidralia, S.A.

III. En respuesta a dicha petición la empresa concesionaria del servicio de aguas nos informó que se había llegado a un acuerdo de pago con la interesada acorde a su disponibilidad económica, quedando anulada la gestión de corte.

En cuanto a las situaciones de pobreza hídrica se puso en conocimiento de esta Institución que existía un convenio de colaboración con el Ayuntamiento para atender a clientes vulnerables, siendo los Servicios Sociales quienes valoran esta situación y si es susceptible de alguna ayuda económica para dar solución al caso. Asimismo el usuario queda excluido de las gestiones de suspensión del suministro.

Por su parte el Ayuntamiento nos remitió informe relativo a la situación familiar, encontrándose en trámite el otorgamiento de salario social, e indicando la posibilidad de tramitar bonificación municipal en el recibo de agua para familias numerosas.

  1. A la vista de dicha información entendimos que se había solucionado el problema urgente por el que la interesada acudía a esta Institución, en tanto se anuló la gestión de corte de suministro y se llegaba a un acuerdo de pago de la deuda pendiente acorde a su disponibilidad económica.

Comprobamos que el convenio firmado para atender a clientes vulnerables fue suscrito el 22 de febrero de 2016, fecha posterior a los hechos, lo que justificaba la situación reclamada y valoramos que contemplaba los mecanismos suficientes para impedir que se reprodujeran en un futuro.

No obstante, no se facilitaba respuesta acerca de la viabilidad de otorgar a la interesada ayuda para el pago de los recibos de agua, ni de la posibilidad de aplicar alguna reducción por avería en el importe de la factura que adeudaba. En consecuencia, insistimos tanto ante el Ayuntamiento como ante Hidralia para obtener esta respuesta.

Al respecto Hidralia comunicó que, de acuerdo con la información proporcionada por Servicios Sociales, la interesada dejó de estar incluida en el convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento para facilitar el pago de facturas, al haber concluido la ayuda económica acordada.

En cuanto a la reducción de la factura se nos comentó la posibilidad de modificar los conceptos de alcantarillado y saneamiento, para lo cual habrían instado a la cliente para que formulase solicitud expresa.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración competente las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado ante supuestos de avería en las instalaciones interiores.

Nos interesa señalar que la presentación de queja tiene su origen en la elevada facturación recibida tras una avería en la que se produce una importante pérdida de agua, hasta el punto que provoca daños en el techo del vecino.

El Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores (art. 10).

Asimismo la elevada facturación se produce por aplicación estricta de la regulación de la tasa correspondiente a la prestación del servicio de abastecimiento de agua, dado que se facturan al precio más elevado un importante número de metros cúbicos.

Así, la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Marbella, Reguladora de la tasa por suministro de agua potable, no contiene previsión alguna de facturación diferente para el caso de avería.

La cuota variable o de consumo se establece conforme a bloques progresivos:

De 0 a 2 m3/mes................. 0,26

Más de 2 a 10 m3/mes........ 0,46

Más de 10 a 18 m3/mes...... 0,95

Más de 18 m3/mes.............. 1,50

De este modo, ante un consumo excesivo de agua, aunque involuntario al ser causado por una avería, se aplica el bloque de penalización económica a un número importante de metros cúbicos.

Sin embargo, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia. En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable por abastecimiento de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Esta modulación de la facturación sí aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Es más, parece que la propia Mancomunidad de Municipios de la Costa Occidental viene aplicando con regularidad una reducción en la tasa de saneamiento y depuración del consumo de agua por fuga que no vierte a la red.

Entendemos que ni el artículo 10 RSDA ni la normativa tributaria deben suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo de la tasa de abastecimiento y saneamiento, cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Insistimos que no se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor, siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

La solución a la situación objeto de queja pudiera venir de la mano de una modificación normativa a cargo del Ayuntamiento de Marbella, por lo que consideramos oportuno proponer medidas concretas que de futuro puedan beneficiar a la población de ese municipio.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de ese Ayuntamiento se incorporen a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5579 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)

Sugerimos al Ayuntamiento de Algeciras que incorpore a las tasas de agua una respuesta ajustada a la situación de pérdida por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores. Asimismo recomendamos que se establezca un protocolo de actuación ágil que evite las pérdidas de agua.

ANTECEDENTES

I. Un vecino de Algeciras acudía a esta Institución por disconformidad con la facturación girada por Emalgesa, con fechas 24/05/2016 y 29/08/2016, al registrar un excesivo consumo de agua que podría haberse evitado si le hubieran comunicado una posible avería.

Según relataba, en la primera semana de junio se produjo una falta de presión en el suministro de agua de su vivienda y un técnico de Emalgesa, al acudir ante su reclamación, es el que le informa que le habían colocado un precinto nuevo y unas juntas tóricas, habiendo quedado restos de las anteriores que podrían producir dicha falta de presión. El mismo también le indica que podría tener una fuga de agua ya que el contador no para de registrar lectura cuando en ese momento no se estaría haciendo uso. Al día siguiente un fontanero con prueba de gas detecta la fuga en un codo posterior al contador en la instalación interior, en el tramo de la parcela previo a la vivienda, fuga que no pudo detectar a simple vista al no presentar humedades.

Según le habrían informado en Emalgesa, tras constatarse una elevada lectura del contador el 25 de abril, se ordenó una visita a cargo de inspector para comprobar una posible fuga a primeros de mayo. Se le habría enviado comunicación de fecha 10 de mayo pero no la recibió por error en el domicilio que constaba en dicha carta. El interesado destacaba en su queja que la empresa contaba con datos de su domicilio correcto que hubieran permitido la debida notificación.

La factura correspondiente al período 26/01/2016-25/04/2016, que abona en junio, se eleva a 341,49 euros, con un consumo de agua de 141 m3. Además, el retraso en la advertencia de la situación de posible fuga, que no se corrige hasta principios de junio, supone el registro de 242 m33 de agua en la factura de agosto, correspondiente al período 25/04/2016-25/07/2016, por importe de 628,02 euros.

Tras reclamar a Emalgesa por este asunto, el promotor de queja manifestaba su disconformidad con la respuesta obtenida pues no le habrían ofrecido posibilidad alguna de reducir el importe de la facturación de consumo involuntario, alegando la responsabilidad del propio interesado y señalando que con la carta certificada a la dirección que constaba en sus bases de datos habrían cumplido con su obligación.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Algeciras, quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.

Esta misma solicitud de información fue cursada a la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A. (EMALGESA).

  1. En respuesta a nuestra petición recibimos informe de Emalgesa en el que se explican los detalles de las circunstancias ocurridas.

Así, en fecha 25/04/2016 se registra en el contador del contrato del titular un consumo de 141m3. En fecha 5/05/2016 se realiza la verificación de la lectura registrada y se emite parte de inspección y verificación por el Departamento de Facturación, dando como resultado una posible fuga. En fecha 10/05/2017 se envía comunicación del salidero al titular, mediante certificado postal, a la dirección que figura en la póliza de abono firmada. Anteriormente no hay constancia de error o anomalía en la recepción de las facturas trimestrales ni de ningún otro documento. Posteriormente, en fecha 15/09/2016 se realiza inspección por el inspector de Gestión de Clientes que indica que el salidero ya ha sido reparado.

Con respecto a estos hechos manifiesta la empresa que el Reglamento del Servicio Domiciliario de Agua de Andalucía no recoge obligación de comunicación por parte de la entidad suministradora de la existencia de fuga o avería, siendo obligación del abonado el mantenimiento y conservación de las instalaciones, que tiene obligación de pago de los consumos registrados por el contador aunque se hayan producido por fugas (art. 10). Por otra parte las tasas en vigor son las recogidas en la Ordenanza fiscal.

En consecuencia, defiende Emalgesa que el importe facturado se ajusta a la reglamentación vigente.

Aunque la entidad no estuviese obligada a la comunicación de fuga, dicha comunicación se realiza a la dirección que aparece en el contrato y que sirve de base para envío de comunicaciones. No obstante, una vez ha tenido conocimiento de la modificación de la dirección ha procedido al cambio en la base de datos.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado ante supuestos de avería en las instalaciones interiores.

En la respuesta ofrecida por Emalgesa se alega que el artículo 10 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (en adelante RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Dicha exigencia estaría relacionada con la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores a cargo del titular del suministro (art. 17 RSDA).

Dada la naturaleza tributaria de la tasa, la empresa se limita a aplicar en las dos facturas afectadas por la fuga la cuota variable del servicio de abastecimiento de agua y la cuota variable del servicio de saneamiento, según establecen las correspondientes Ordenanzas fiscales.

En consecuencia, actúa Emalgesa conforme a la normativa de aplicación cuando deniega la petición de la parte promotora de queja de reducción del importe de las facturas.

El perjudicial resultado se produce por la aplicación de bloques de tarificación progresivos a medida que aumenta el consumo de agua, incluso para el servicio de saneamiento ya que se establece en función del consumo registrado por el contador.

Así, en la factura de 24/05/2016 (periodo 26/01/2016-25/04/2016) el importe de la cuota variable de abastecimiento se eleva a 110,24 euros y el saneamiento variable supone 55,42 euros. Además, la cuota por depuración variable (que se factura a favor de ARCGISA, al tratarse de un servicio mancomunado) asciende a 59,98 euros.

En la factura de 29/08/2016 (período 25/04/2016-25/07/2016) dichas cantidades son aún mayores al registrase un mayor consumo de agua, que el interesado alega pudo haberse evitado de habérsele advertido a tiempo la fuga. La cuota variable de abastecimiento supone 216,89 euros, el saneamiento variable 97,84 euros y la depuración variable 105,45 euros.

Pese a la legalidad de estos recibos, amparados en las Ordenanzas fiscales, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia.

En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Esta modulación de la facturación aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

La propia Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar establece una aminoración del recibo a pagar para supuestos de averías en instalaciones en su Ordenanza reguladora de la tasa de saneamiento y depuración de aguas residuales, aplicable a los Municipios de San Roque, Los Barrios, Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (B.O.P. nº 152, de 10/08/2015):

«Aquellos titulares de pólizas de uso doméstico que acredite fehacientemente haber tenido una avería en sus instalaciones particulares con consumo tres veces superior al consumo medio trimestral del último año y períodos equivalentes, se beneficiarán, previa solicitud, de una bonificación del 100 % en los metros cúbicos facturados por saneamiento considerados fuga por un período máximo de un semestre.

Su aplicación estará condicionada a que se hayan puesto los medios necesarios con la debida celeridad para solucionar las causas del exceso de consumo y a que el titular de la póliza se encuentre al corriente de los pagos y haya procedido a la domiciliación bancaria de los recibos.»

Resulta contradictorio que, sin embargo, esta bonificación no se haya contemplado por la propia Mancomunidad en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio Mancomunado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales en el municipio de Algeciras (B.O.P. nº 128, de 8/07/2013).

Esta previsión al menos hubiera minorado la factura del promotor de queja en la parte correspondiente a “depuración variable” que se incluye en sus recibos a favor de ARCGISA.

Entendemos que el artículo 10 RSDA no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo, mediante su oportuno reflejo en las correspondientes Ordenanzas locales.

No se trata de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

Segunda.- De la adecuada protección de un recurso natural escaso como el agua.

Entre los objetivos básicos encomendados a los poderes públicos de la Comunidad, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y la adecuada gestión del agua.

Por su parte, el artículo 28 reconoce el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad. En garantía del mismo se establece una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

Finalmente, el artículo 196 encomienda a los poderes públicos la promoción del desarrollo sostenible y el uso racional de los recursos naturales.

El asunto de las pérdidas de agua que se producen cuando hay una avería en las instalaciones interiores preocupa de forma particular a esta Institución, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un bien escaso que todas las personas y los poderes públicos están obligados a preservar.

Precisamente esta situación es objeto de análisis en nuestro Informe Especial al Parlamento andaluz “Servicios de suministro de agua. Garantías y Derechos”, dedicando un apartado específico a las averías, no sólo desde la perspectiva de la defensa del consumidor en cuanto a la posible modulación de la facturación generada, sino también desde la necesidad de adoptar medidas para protección del recurso.

En nuestra investigación para la elaboración del Informe Especial pudimos constatar que normalmente el aviso al titular del suministro resulta suficiente evitar las pérdidas de agua y que son raros los casos en que se procede al corte por este motivo, ya que normalmente se produce una respuesta adecuada por parte del abonado en cuanto a la reparación de la posible avería.

Sin embargo también poníamos de manifiesto que los sistemas de avisos y comunicación a los usuarios deberían mejorarse, según habíamos podido observar en la tramitación de quejas formuladas a esta Institución.

Así hay situaciones en las que transcurre excesivo tiempo desde que el lector toma nota del registro de consumo hasta su comunicación al abonado bien por falta de recepción de los oportunos avisos y/o por la distancia temporal con la correspondiente facturación. Ambas circunstancias habrían concurrido en el presente caso.

Durante un prolongado espacio de tiempo ha persistido la pérdida de agua, con el consiguiente perjuicio económico para el titular del contrato de suministro y con el consecuente despilfarro de agua.

A nuestro juicio, el protocolo de actuación en estos casos debería incluir la notificación fehaciente al abonado de la existencia de un consumo excesivo con obligación de comunicar, en unos plazos preclusivos, las causas que motiven dicho exceso de consumo.

Las gestiones que la entidad suministradora debe llevar a cabo pueden retrasar la adopción de las medidas oportunas, por lo que lo más conveniente y sin perjuicio de lo anterior resultaría acudir a las gestiones informales que garanticen el conocimiento inmediato de la situación por parte del usuario.

Otro aspecto que venimos señalando es que la reducción de la frecuencia máxima con que cada entidad puede tomar sus lecturas permite efectuar un seguimiento más frecuente de la realidad de los suministros, contextualizar los consumos y ayudar a contar con información sobre los consumos más inmediata, a la vez que se ganaría en capacidad de reacción ante casos de anomalías o control y respuesta ante consumos inusuales.

Apuntamos también que las nuevas tecnologías de comunicación y registro de datos podrían resultar útiles. De este modo la información sobre el consumo habido en el periodo puede registrase en el mismo momento de la toma de lectura y no es necesario esperar hasta su registro informático, lo que favorece la adecuada protección del recurso.

Así, en el presente caso, el hecho de que la carta certificada enviada al promotor de queja viniese devuelta de Correos por error en la dirección de suministro no hubiera tenido la incidencia ocurrida si, además, se hubiese enviado al domicilio a una persona para advertir personalmente de la posible fuga.

Tampoco entendemos adecuadamente que, tras registrarse por el Departamento de Facturación un excesivo consumo y solicitarse visita técnica que confirma la posible fuga, ésta un fuera advertida en el momento de la inspección o, en caso de encontrarse ausente el interesado, haber dejado una nota de aviso. Según la información proporcionada por Emalgesa entendemos que dicha inspección se habría efectuado entre el 5 y el 10 de mayo (desde la petición a la emisión de carta de aviso) y hasta principios de junio no se detecta la fuga a consecuencia de advertir el interesado falta de presión en su suministro y solicitar la intervención de la empresa.

Transcribimos a continuación las conclusiones expuestas en el Informe Especial sobre el asunto de las pérdidas de agua, que consideramos vienen a colación en relación con el debido aviso al abonado y la necesidad de adoptar medidas urgentes que eviten la pérdida de agua:

(...) con objeto de evitar las pérdidas de agua que se producen estimamos necesario que las entidades suministradoras asuman un papel proactivo en la advertencia y localización de posibles fugas para procurar su corrección inmediata.

Consideramos necesario abordar una regulación más exigente relativa al aviso al abonado cuando se produzcan circunstancias de consumo excesivo que debieran determinarse con antelación para activar estos mecanismos de respuesta.

Entre los derechos del abonado que deben quedar garantizados en este procedimiento habrían de incluirse los relativos a la constancia de la notificación que se curse; plazos para el cumplimiento de la obligación de responder a la comunicación y, en su caso, reparar la avería; comunicación de los efectos de la inobservancia del requerimiento que se practique; y potestades que podría ejercitar la compañía suministradora a los efectos de garantizar que no se siga produciendo la pérdida de agua si se debiese a avería.

Con objeto de mejorar la respuesta ante posibles fugas de agua también estimamos oportuno que la norma autonómica reduzca los plazos mínimos de toma de lecturas por parte de las entidades suministradoras.

Asimismo, habría que tener en cuenta la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías para el acceso inmediato a la información sobre datos de consumo.

Igualmente habría que insistir en la renovación y mejora de las instalaciones interiores, valorándose la oportunidad de establecer inspecciones periódicas a las instalaciones interiores con determinada antigüedad.

Esta actuación debiera ir unida de las oportunas ayudas en favor de personas y familias con menos recursos como viene haciéndose con las ayudas a la rehabilitación edificatoria.”

En relación con esta preocupación por las pérdidas de agua formulábamos en el Informe Especial una particular Recomendación dirigida a que se reduzcan los plazos mínimos de toma de lecturas, se establezcan inspecciones periódicas a las instalaciones interiores con determinada antigüedad para posibilitar su renovación y mejora y se asuma por parte de las entidades suministradoras un papel proactivo en la advertencia y localización de posibles fugas para procurar su corrección inmediata.

Las mismas consideraciones pueden ser trasladadas a ese Ayuntamiento al estimar que la actuación seguida por la empresa de aguas en el caso objeto de queja pone de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos que preserven adecuadamente el agua ante posibles averías.

Todo ello, en aras de la responsabilidad que le incumbe en la adecuada gestión del agua y, en última instancia, en la defensa del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, que deberán quedar garantizados mediante una adecuada protección de estos recursos naturales, entre ellos el agua.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA.- Que ese Ayuntamiento incorpore a las Ordenanzas reguladoras de las tasas por abastecimiento de agua potable y por la prestación del servicio de alcantarillado una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

RECOMENDACIÓN.- Que se establezca un protocolo de actuación a cargo de Emalgesa que permita evitar las pérdidas de agua, agilizando la detección de consumos excesivos y compaginando los procedimientos establecidos para obligar a los abonados a reparar las averías interiores con cauces informales de comunicación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/1812

Tras la incoación del presente expediente de queja, procedimos a solicitar los preceptivos informes a la empresa suministradora de agua y a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

En cumplimiento de esta petición, se nos ha facilitado la siguiente información por parte de Emalgasa:

Que las causas de la falta de abastecimiento al Centro Penitenciario de Botafuegos son ajenas a esta Entidad Suministradora, no habiendo existido en aquellas fechas ninguna incidencia en las redes gestionadas por esta Entidad que hubiera podido provocar el desabastecimiento de dicho Centro Penitenciario.

Que no se ha desarrollado ninguna intervención por parte de esta Entidad Suministradora, ya que no había existido incidencia alguna en las redes que gestiona.

Que en la actualidad, esta Entidad Suministradora no tiene conocimiento que haya ninguna circunstancia que afecte al pleno abastecimiento del Centro Penitenciario provocado por incidencias en las redes que gestiona.

Que esta Entidad Suministradora desconoce las características, estado y casuistica que pudiera tener las instalaciones interiores del Centro Penitenciario de Botafuegos, siendo responsabilidad del mantenimiento de las mismas del propio Centro según lo indicado en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía en su art. 10 “Obligaciones del Abonado”, punto relativo a “Conservación de Instalaciones”; y al art. 16 “Instalaciones Interiores de suministros de agua”, donde se define lo que es instalación interior”.

De la misma forma, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se nos informa lo siguiente:

Se trató de un tema puntual que se produjo como consecuencia de una obra compleja que se realizó por parte de una empresa que tenía adjudicada la sustitución de todo el anillo de tuberías de entrada de agua a la prisión. Una vez sustituida la misma, los problemas han venido al realizar la conexión de los distintos ramales a cada una de las zonas y que motivaban la caída de la presión y por tanto no llegaba el agua a todas las áreas.

Por otro lado, informar que el Centro no estuvo sin agua en ningún momento, sino que se fue dando por áreas alternativas. En cuanto al agua para beber en las comidas, se les facilitó agua embotellada a los internos”.

Una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en los hechos analizados exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

En todo caso, realizaremos el seguimiento de estas medidas anunciadas, por lo que se concluyen nuestras actuaciones y procedemos la cierre de la queja.

Queja número 17/2364

A mediados del pasado mes de Mayo de 2017, y a instancia de funcionario docente jubilado, interesamos de la Delegación Territorial de Educación en Málaga, la necesidad de abonar las cantidades comprometidas para la nómina del mes de febrero de 2017: Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o importes equivalentes, de conformidad con lo previsto por la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2017.

Con fecha 16 de enero de 2017, se publica en BOJA el modelo de solicitud de abono de las cantidades comprometidas para la nómina del mes de febrero de 2017, a que se refiere la Disposición Adicional Novena de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2017.

Nuestro interesado, jubilado a día de hoy, pero en servicio activo el 1º de febrero de 2017, presentó formalmente dicha petición, con fecha 17 de enero de 2017, solicitando el abono referido.

De la información aportada por la Delegación Territorial en respuesta a nuestra actuación, resulta que, desde la publicación del indicado BOJA del día 16 de enero, hasta el cierre de nómina de febrero, tuvieron entrada en el registro del organismo territorial alrededor de 1.500 solicitudes de abono, situación que les obligó a que no pudieran incluir ni al promotor de esta queja, ni ninguna otra persona hasta la nómina del mes de marzo, mes en que han quedado abonadas las cantidades solicitadas.

Queja número 15/5709

En el expediente de queja un sindicato denunciaba las deficiencias del personal funcionario en oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de la provincia de Córdoba.

Recibido informe de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a la resolución formulada por este Comisionado el pasado 5 de diciembre de 2016, podemos concluir que por la Consejería y, en su caso, por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), se han aceptado los contenidos esenciales de la misma.

En ese sentido, y en relación con la Recomendación para que se culminen los estudios sobre el estado de situación y grado de suficiencia de las plantillas de personal (funcionario y laboral) adscrito a las oficinas de empleo del SAE, el responsable de la Dirección-Gerencia nos confirma que el pasado mes de marzo de 2016, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo y en concurrencia con las indicaciones y sugerencias efectuadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se formalizó la definición de un Catálogo de Puestos de Trabajo en el ámbito de SAE. En concreto, se ha elaborado un borrador que comprende una Memoria Funcional, una propuesta de Organigrama, la definición de los puestos de trabajo, la codificación de los mismos y, finalmente, las Fichas de Puestos de Trabajo.

Esperamos, pues, que la aprobación del Catálogo de Puestos de la Agencia, tras materializarse los trámites oportunos, previa negociación con la representación del personal y sometido a la consideración del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 39 de los estatutos de dicha Agencia, sea pronto una realidad.

Y, respecto a la sugerencia formulada para que se cursen instrucciones relativas a la delimitación de las funciones que desempeñan los trabajadores en las citadas oficinas de empleo, en orden a que las competencias sean desarrolladas indistintamente por el personal funcionario y/o laboral adscrito a dichas oficinas, con excepción de aquellas que tengan connotaciones de autoridad, que quedarían reservadas a la función pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, nos alegramos de que comparta con este Comisionado, la argumentación contenida en nuestra Resolución.

Llegados a este punto, se ha de tener en cuenta que en la Comunidad Autónoma andaluza aún continúa abierto el debate sobre la reserva funcional funcionarial. Este principio, tal y como señala en la parte expositiva de la Resolución del expediente de queja que nos ocupa de esta Defensoría, de fecha 5 de diciembre de 2016, es fiel reflejo del modelo constitucional de preferencia de la función pública en el sistema de empleo público de nuestro país, a cuyo colectivo encomienda preservar la garantía de imparcialidad de la función pública, y que no ha encontrado más acomodo normativo que el Estatuto Básico de Empleado Público, dejando a la potestad legislativa de las CCAA la concreción de la misma.

A estos efectos, por parte del gobierno de la Junta de Andalucía, con intención de hacer frente a esta situación, tal y como también expone en dicha resolución, se aprobó el Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+, cuya disposición adicional primera abordaba las funciones correspondientes que podrían ser desempeñadas por el personal laboral de esta Agencia.

En este sentido, desde el SAE vienen a subrayar que, a pesar de que la convalidación de dicho Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo fue rechazada por el pleno del Parlamento de Andalucía, desde el gobierno autonómico se está estudiando la forma de vehiculizar, con absolutas garantías a la normativa de aplicación, la implementación de medidas relativas a la delimitación de las funciones que las plantillas de personal (funcionario y laboral) desempeñan en las oficinas de empleo de esta Agencia.

Sentado lo anterior, especial atención merece la armonización que el Gobierno central viene realizando a este respecto, desplazando significativas competencias administrativas a favor de entidades privadas, siempre bajo la premisa del interés general, habilitando a las Agencias de Colocación, operadores jurídicos privados, a la misma posición que los servicios de empleo públicos de las Comunidades Autónomas. Todo ello en virtud tanto del Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, como mediante la aprobación de la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo 2014-2016, que propició la regulación del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Un análisis pormenorizado de dicha habilitación a las Agencias de Colocación para llevar a cabo actuaciones que son desempeñadas por personal laboral ajeno al empleo público, hace insostenible que esas mismas funciones, atribuidas a la Agencia SAE por su ley de creación y sus estatutos, queden vedadas por más tiempo al personal de la misma.

Queja número 17/1489

Tras la apertura de la queja de oficio para conocer los problemas en la atención al público en el Registro Civil de Granada, la Consejería de Justicia e Interior nos informa:

“...se ha establecido el horario continuado de atención al público, así como que los mostradores de atención al público estén siempre debidamente cubiertos y la pausa de descanso/desayuno deberá organizarse de forma que menos afecte a la prestación del servicio, con comunicación de forma inmediata a la Letrada de la Administración de Justicia, de cualquier ausencia del puesto de trabajo sea total o parcial, sin perjuicio de su comunicación a la Delegación de Justicia, a través del sistema HERMES, de gestión de fichajes y permisos, con el objeto de organizar el trabajo y suplir la ausencia del puesto afectado, con la máxima celeridad, para un correcto funcionamiento en la atención al público.

Se han habilitado, teléfonos, en las distintas secciones, para atender a las personas que solicitan información sobre algún tramite o expediente. También se ha logrado expedir diariamente todas las peticiones que llegan a través de la página Web del Ministerio de Justicia, servicio que en la actualidad se encuentra al día.

Actualmente se está colaborando con los responsables del Registro Civil en la implantación de tal herramienta, ya que la Junta de Andalucía suministra el equipamiento técnico necesario, mientras que la definición y organización del trabajo corresponde al propio Registro. Está previsto que se empiecen a dar ya algunas citas de forma telemática, para ir incrementando su número en las próximas fechas, e intentar que en el plazo de dos meses el funcionamiento de las citas del Registro sea enteramente por cita previa. Además de lo anterior, en este mes de junio se tiene previsto nombrar una persona funcionaria de refuerzo de Auxilio Judicial para el juzgado responsable del Registro Civil lo que redundará en una mejora de su funcionamiento”.

 

A la vista de tales medidas, entendemos que procede concluir nuestras actuaciones a la espera de desarrollar sus efectos y evaluar, en su caso, el impacto correctivo que se persigue. Con todo, mantendremos el seguimiento necesario para velar por el mejor funcionamiento de los servicios ofrecidos por el Registro Civil de Granada.

Nos informan sobre el proyecto de centro comercial en Palmas Altas (Sevilla)

En la mañana de hoy nos han visitado el presidente de la Confederación de Empresarios de Sevilla, Miguel Rus, y el director de promoción de centros comerciales del grupo Lar, José Antonio García, para informarnos sobre el proyecto de un centro comercial en la zona de Palmas Altas, en Sevilla. En las últimas semanas, colectivos ecologistas nos han manifestado su disconformidad con el proyecto por motivos medioambientales, enfocados a los problemas que generaría la entrada en servicio de este centro comercial en la realidad actual del tráfico rodado.

El Defensor del Pueblo andaluz, asimismo, mantiene abierta la queja de oficio 17/1884 en la que nos interesamos por el impacto en el tráfico rodado y disfuncionalidades en las infraestructuras derivadas de ello, incidencia en el cambio climático y contaminación atmosférica, impacto en el pequeño comercio de la ciudad y, como consecuencia de ello, en el modelo de ciudad que pueda suponer este proyecto.

El Defensor propone que se incluya a fiadores y avalistas en la ley de tanteo y retracto de los desahucios de vivienda

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha propuesto hoy que se incluyan a los fiadores y a los avalistas en la ley que regulará el derecho al tanteo y retracto por parte de la Junta de Andalucía a las viviendas en proceso de desahucio. El proyecto de ley recoge que la Administración podrá ejercer este derecho en la vivienda del deudor hipotecario, pero no así en las personas garantes de la deuda garantizada con hipoteca, es decir, a los fiadores y avalistas, que también pueden perder su vivienda.

El Defensor del Pueblo andaluz ha comparecido ante la comisión de Fomento y Vivienda del Parlamento andaluz para valorar este proyecto de ley que regulará los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Junta de Andalucía para adquirir viviendas procedentes de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria o dación en pago. Asimismo, este proyecto de ley introducirá un nuevo régimen sancionador en la ley 13/2005 de Vivienda Protegida.

Según ha expuesto el Defensor del Pueblo, los fiadores y avalistas se ven también perjudicados y en riesgo de pérdida de su vivienda habitual cuando la hipoteca no ha podido ser pagada por el acreedor principal, ni por el avalista. Jesús Maeztu ha señalado que la normativa estatal de protección de deudores hipotecarios sin recursos incluyó finalmente a estas personas, por lo que ha pedido que también la futura norma andaluza los proteja.

El Defensor ha valorado que este proyecto de ley sea una medida más para mitigar las consecuencias de la crisis, dirigida a las personas que no pueden hacer frente a los préstamos y créditos hipotecarios. El objetivo de la norma es que estas viviendas se adjudiquen preferentemente a los anteriores titulares de la propiedad de las viviendas desahuciadas o, en caso contrario, se incluyan en el parque público de vivienda para adjudicarse mediante los registros municipales de demandantes de vivienda.

Para el Defensor del Pueblo, que se establezcan normativamente los derechos de tanteo y retracto es adecuado en la medida en que contribuya a paliar la pérdida de vivienda habitual, aunque ha señalado que esta medida se podía haber adoptado, junto a otras que la Defensoría ha venido proponiendo, con mayor antelación, en los años en los que el número de lanzamientos por ejecuciones hipotecarias en Andalucía era “escandaloso”.

No obstante, el Defensor ha propuesto una decena de mejoras al texto. Por ejemplo, el Defensor ha llamado la atención sobre las compraventas de viviendas sometidas a garantía hipotecaria mediante subrogación de hipoteca, a inmobiliarias o filiales de las entidades de crédito que encubren verdaderas daciones en pago. Este tipo de contratos de compraventa con subrogación hipotecaria, mediante la interposición de un supuesto tercero, a juicio del Defensor, “enmascara la realidad del negocio” realizado, que no es otro que una dación en pago liberatoria acordada entre la entidad financiera y el propietario de la vivienda hipotecada. “Creemos que este tipo de transacciones también deberían estar sujetas a los derechos de tanteo y retracto”, ha señalado Jesús Maeztu.

También se ha preguntado el Defensor por qué la futura norma andaluza excluye las transmisiones posteriores de la posibilidad de ejercer estos derechos. En este sentido, Jesús Maeztu ha mencionado el decreto ley que aprobó la Generalitat de Cataluña en 2015 sobre medidas para las viviendas procedentes de ejecución hipotecaria.

"El hecho de que algunas entidades financieras y sociedades vinculadas han empezado a vender parte de su cartera hipotecaria, o incluso estas viviendas, a fondos de inversión internacionales, pueden acabar suponiendo miles de viviendas en manos de estos fondos de inversión, que pueden suponer una grave afectación del mercado si no se toman medidas que favorezcan la movilización de estas viviendas prioritariamente en alquiler e impidan también una nueva dinámica especulativa en torno a las mismas”, ha señalado Jesús Maeztu.

Así, según el Defensor, ante la eventualidad de que puedan producirse ventas masivas de estas viviendas por las entidades financieras, la norma catalana establece un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración, del cual también podrán ser beneficiarios los municipios y otras entidades. 

Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz ha reclamado que se concreten las fórmulas de coordinación con los Ayuntamientos para que éstos puedan ejercer estos derechos de adquisición preferente, y ha reclamado una partida presupuestaria suficiente que dote a la Administración de la Junta de Andalucía de recursos adecuados que posibilite el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto para lograr la finalidad perseguida.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1470 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Elevamos el régimen organizativo y funcionamiento de los Equipos Psicosociales de la Admnistración de Justicia a Informe Especial.

27-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Sobre el régimen organizativo y funcionamiento de los Equipos Psicosociales de la Admnistración de Justicia.

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía. También, desde la condición de Defensor del Menor, volcamos un especial esfuerzo en relación con la afección de este esencial ámbito en su incidencia en la población menor de edad y sus específicos derechos.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura  realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su  trascendencia para los derechos y libertades afectados. En esta ocasión, pretendemos prestar nuestra atención en el funcionamiento de los Equipos Psicosociales adscritos a los órganos judiciales encargados de los asuntos de familia.

Fue la Ley de 30/1981, de 7 de Julio, reguladora del divorcio, la que incluyó la posibilidad de la emisión de dictámenes de especialistas para ilustrar los procedimientos de familia, por lo que el Ministerio de Justicia creó estos grupos de profesionales dispuestos, de diferente manera y denominación, para ejercer esas labores de auxilio judicial.

Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de Julio por la que se modifica el Código Civil  ya hace expresa mención los denominados «Equipos Técnicos Judiciales» en sus artículos 92.6 y 9, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 770.4 y 777.5). Dicho precepto del Código Civil expresa que:

«6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda. (…)

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores».

Con el tiempo, la intervención de estos Equipos se ha consolidado en el devenir de las actividades de los órganos judiciales de referencia, y gracias al posicionamiento del propio Tribunal Constitucional (STCo. 163/2009), ya que la presencia de estos Equipos se enmarca en la puesta a disposición del menor de un espacio específico y técnico en el que ser oído y que permite aportar, desde su juicio especializado, el criterio de los menores afectados en los procedimientos que les afectan.

El transcurso del tiempo no ha hecho sino otorgar una especial relevancia a la intervención de estos Equipos, cada vez más demandada, debido a una multiplicidad de factores que podríamos resumir por el aumento general de la litigiosidad, la singular conflictividad judicial en la que se transforman los asuntos de familia y una progresiva complejidad técnica a la hora de abordar las disciplinas comportamentales, educativas, psicológicas, y de las restantes disciplinas sociales que tratan el estudio de estos delicados asuntos.

Sin embargo, ese proceso de incremento de sus funciones no ha ido acompasado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales, etc. Podemos apuntar que, recientemente, en el marco de la Ley Orgánica 8/2015, de reforma del Poder Judicial de 22 de julio, se introduce la posibilidad de integrar los equipos psicosociales que prestan sus servicios a la Administración de Justicia en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Mientras se definen estos criterios organizativos y funcionales, la disposición de estos Equipos se suele concertar de diferentes maneras ya sea mediante la contratación de profesionales por los servicios gestores de la Administración de Justicia, o por fórmulas concertadas con entidades a las que se adjudican estos servicios.

Como explicamos, en un ejercicio recopilatorio, podemos citar varios expedientes de queja que son coincidentes en manifestar problemas en el funcionamiento de estos Equipos que repercuten negativamente en la tramitación de los procesos judiciales en cuyo seno intervienen para emitir sus informes o criterios especializados.

Apuntamos en este resumen de actuaciones, entre otras, la queja 13/1282, queja 15/626, queja 15/4648, queja 16/2675, queja 16/3352 o la queja 16/3722.

En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía o de algunos Decanatos, cuando hemos podido confirmar evidentes retrasos en los plazos ofrecidos por los trabajos de estos Equipos o de otras deficiencias en sus desempeños. También son recurrente las quejas sobre la disconformidad con el sentido de los informes, su escasa motivación, o de inidoneidad de los profesionales intervinientes. Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a dificultades más extendidas y sistémicas en el trabajo habitual de estos Equipos Psicosociales.

Por tanto, y más allá de la tramitación que merezca cada queja que incida en los desempeños de tales Equipos, esta Institución considera oportuno abordar una investigación más generalizada y sistemática sobre la propia organización y diseño de estos instrumentos de apoyo de la Administración de Justicia en Andalucía. Se trata, por tanto, de volcar una necesaria actualización de los datos e informes obtenidos en su día en torno a los Equipos Psicosociales, junto al análisis de las  funciones auxiliares o periciales que se ofrecen a las personas implicadas en los procedimientos judiciales en los que intervienen.

Para ello, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para estudiar los Equipos Psicosociales de la Administración de Justicia  y los servicios que prestan a los órganos judiciales a los que están adscritos.

En el desempeño de esta actuaciones está previsto el trabajo coordinado del área F (Menores) y área C (Justicia) debido a la adscripción de estas quejas a tales áreas en función del problema prevalente detectado.

Para desplegar las actividades necesarias, se procederá a la visita de estos  Equipos Psicosociales, para conocer la situación de estos recursos y su funcionamiento. Estas acciones presenciales permitirán cotejar los datos y las reseñas de sus trabajos.  Del mismo modo, pretendemos acceder a los protocolos o métodos de relación entre los órganos judiciales y los interesados en los procesos en los que prestan sus labores de estudio y análisis.

Estas informaciones, junto con el conjunto de referencias normativas, experiencias comparadas, así como a través de las aportaciones de los sectores, profesionales y afectados, podrán ofrecer unos contenidos que serán debidamente recogidos en el Informe Especial que, a la vista de las conclusiones y datos obtenidos, pretendemos elaborar.

Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior, procede desarrollar las acciones de investigación sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos interesados.

En concreto, y en una fase previa, solicitamos una serie de informaciones que se desglosan a continuación:

  1. Relación de Equipos Psicosociales constituidos en el directorio judicial de Andalucía, distribuido por provincia.
  2. Indicación de la modalidad de gestión de dichos equipos, ya sea mediante desempeño directo por los propios medios de la Administración de Justicia o mediante otras fórmulas de adjudicación del servicio a terceros, con indicación de la entidad adjudicataria del servicio.
  3. Títulos de adjudicación del servicio así como textos de los contratos, convenios y condiciones de la prestación.
  4. Datos o indicadores de expedientes y asuntos que revelen las cargas de trabajo y desempeños de estos Equipos desde 2014 a 2016.
  5. Estructura organizativa tipo o, en su caso, descripción de los puestos de trabajo que componen los Equipos, así como su efectiva cobertura.
  6. Relación de reclamaciones que se hayan presentado sobre la funcionamiento de estos servicios por Equipos entre 2014 y 2016 y tratamiento de las mismas.

03-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar que la queja de oficio 17/1470 ha servido como vía de tramitación de las actuaciones que han dado lugar a la realización del Informe Especial sobre los Equipos Psico-Sociales de la Administración de Justicia en Andalucía.

Tras los trabajos realizados, con fecha 1 de Octubre de 2018 el Informe Especial fue presentado al Parlamento de Andalucía, quedando a la espera de su tramitación parlamentaria.

La queja de oficio, pues, ha de entenderse por concluida, una vez cumplida la finalidad para la que fue incoada.

DOÑANA: Actuaciones del dPA para su protección y conservación

La conservación y protección del Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural del Entorno de Doñana es una preocupación constante del Defensor del Pueblo Andaluz, reflejado en las actuaciones realizadas desde la Institución en los últimos años.

El Defensor del Pueblo Estatal mantiene actualmente una estrecha colaboración con nuestra Institución y ha pedido un informe al Instituto Geológico y Minero de España

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