La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2415 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Sevilla su obligación de colaboración con la Institución y le recomienda que se emita el informe solicitado en varias ocasiones en cuanto a la queja tramitada en su momento sobre el ruido generado por una banda de música en sus ensayos cerca de una zona residencial, con objeto de conocer si se le está realizando un seguimiento al problema por parte de la policía local y si se están aplicando las recomendaciones formuladas en una primera resolución emitida en el expediente.

ANTECEDENTES

La queja venía motivada por la situación de inactividad del Ayuntamiento de Sevilla ante el ruido generado por los ensayos de una banda de música en la explanada junto al Palacio de los Deportes de Sevilla, a escasa distancia del domicilio de la persona que acudió a esta Institución en queja.

En este asunto, tras recabar informe del citado Ayuntamiento y recibir alegaciones del interesado, se llegó a la conclusión de que la banda en cuestión incumplía la Ordenanza municipal de protección contra el ruido, y se dictó Resolución en fecha de 8 de abril de 2015 que tenía, previos los antecedentes y consideraciones que constan en la misma, el siguiente contenido:

RECORDATORIO de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, que obliga a todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN de que, en lo sucesivo, las peticiones de colaboración que se formulen al Ayuntamiento de Sevilla, incluyendo la respuesta expresa a la presente Resolución, se produzca en el plazo indicado en nuestros escritos o, como poco, en un plazo razonable y prudencial de tiempo.

Para el supuesto de que el Ayuntamiento aún no hubiese intervenido en esta problemática en la forma exigida por la normativa, formulamos RECORDATORIO de que, conforme al artículo 27.7.c) de la vigente Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones (publicada en el B.O.P. de Sevilla de 29 de octubre de 2014), los ensayos de bandas de música en el exterior deberán desarrollarse en zonas de la ciudad convenientemente distanciadas de edificios de viviendas.

De igual forma, también para el supuesto de que el Ayuntamiento aún no hubiese intervenido en esta problemática, formulamos RECORDATORIO de que, conforme al artículo 27.8.a) y b) de la citada Ordenanza, cuando los agentes de la Policía Local comprueben que se está desarrollando un acto o comportamiento ruidoso infringiendo cualquiera de los preceptos de ese artículo, generando molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio inadmisibles, requerirán a sus responsables que desistan de su comportamiento, sin perjuicio de formular parte de denuncia por infracción leve contra el causante o causantes del comportamiento ruidoso, sin necesidad de realizar comprobación acústica, y de proceder a la incautación de los elementos productores de la perturbación; y de que, de ese mismo modo, procederán los agentes cuando comprueben que se está infringiendo cualquiera de los preceptos del artículo 27, habiéndose recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados.

En el caso de que, insistimos, no se hubiese intervenido aún en la forma que establecen el artículo 27 de la reiterada Ordenanza, en sus apartados 7.c) y 8, formulamos RECOMENDACIÓN para que, con urgencia, se den las instrucciones oportunas a la Policía Local para que proceda, en primer lugar, a comprobar si los ensayos de la banda de música objeto de esta queja se desarrollan en una zona convenientemente distanciada a los edificios de viviendas más cercanos de forma que se cumplan los límites de inmisión de ruido en el exterior, a nivel de las fachadas de tales edificios, así como los límites de inmisión de ruido en el interior de recintos ajenos acústicamente colindantes; así como RECOMENDACIÓN para, en caso de que se compruebe que se está desarrollando un acto o comportamiento ruidoso infringiendo el citado artículo 27, generando molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio inadmisibles, o se hayan recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados, que requieran a sus responsables que desistan de su comportamiento, adoptando las medidas que, a estos efectos, prevé la vigente Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones”.

En respuesta a esta Resolución recibimos oficio de Alcaldía de junio de 2015, acompañado de informe del Intendente Mayor Jefe de los Servicios Operativos de la Policía Local, del mismo y año, en el que se venía a decir, en esencia, lo siguiente:

Agentes del citado Distrito se personaron en el lugar el pasado .. de mayo, observando como los componentes de la Banda de Cornetas y Tambores se encontraban en ese momento sin ensayar. Se les informa acerca de los términos de la reclamación ciudadana, a lo que el responsable de la misma manifiesta que se abstendrán de realizar los correspondientes ensayos en el lugar objeto de la queja en tanto la Junta de Distrito Municipal no les asigne un nuevo lugar para proseguir con los mismos.

No obstante lo anterior, los mencionados Agentes advierten al responsable de la referida Banda en el sentido de que si prosiguen con las molestias denunciadas por el reclamante se procederá a denunciar los hechos”.

Pues bien, el denunciante -y afectado por los ruidos-, en escrito de septiembre de 2015 nos decía que “Llegado el mes de septiembre han empezado de nuevo los ensayos. Llamado todos los días al 092 indicando la intervención mencionada para que intervengan de nuevo y denuncien los hechos, se persona una patrulla y al día siguiente vuelven a ensayar. He puesto nueva denuncia a la Policía Local de Distrito Nervión-S. Pablo y una nueva queja a la Delegada de Distrito”.

A la vista de lo anterior, consideramos entonces, septiembre de 2015, que aún no podíamos dar por finalizada nuestra intervención en este expediente de queja, toda vez que el problema no sólo no había desaparecido sino que, a tenor de lo que decía el promotor de la queja, la Policía Local podría no estar denunciando la actividad de esta Banda de Música que contravenía la Ordenanza Municipal de protección contra el ruido según ya se había advertido. Por ello, mediante escrito del mes de septiembre de 2015, interesamos nuevo informe del Ayuntamiento y, especialmente, sobre las intervenciones más recientes que desde la Policía Local se habían llevado a cabo frente a este problema, con objeto de conocer si se había llegado a formular boletín de denuncia contra su responsable.

En nuestra petición de informe pedíamos de ese Ayuntamiento una especial sensibilidad en este asunto ya que, como decía el afectado en aquel escrito de septiembre de 2015, sus hijos menores habían empezado el colegio y acusaban incluso más el efecto nocivo y perjudicial de los ruidos generados por esta banda de música.

Pues bien, ese último informe, con el que pretendíamos contar con suficientes datos que nos permitieran determinar si nuestra Resolución, antes transcrita, había sido aceptada tanto formal como materialmente, y puesta en práctica, lo solicitamos con escritos de 24 de septiembre, ya citado, y de 5 de noviembre y 11 de diciembre de 2015 . Lamentablemente hasta el momento no hemos tenido contestación.

CONSIDERACIONES

Nuevamente tenemos que volver a recordar al Ayuntamiento de Sevilla lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, que dice que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, como ya hemos tenido ocasión de decir en otras resoluciones, el hecho de que ya consten emitidos informes en un determinado expediente de queja, no es óbice para que, como ha sucedido en este caso, se necesiten nuevos informes, sobre todo si, como parece, el asunto no se ha solventado y, además, existe una normativa que ampara al ciudadano y, aparentemente, no se está cumpliendo.

Por lo tanto, recordamos una vez más a ese Ayuntamiento la obligación que tiene de cumplir, con carácter preferente y urgente, o al menos en un plazo de tiempo prudencial y razonable, los requerimientos de colaboración que se le giran desde esta Institución durante toda la tramitación de los expedientes de queja, y con independencia de que en éstos consten ya emitidos uno o varios informes. Nuestra insistencia en la petición de informes no obedece a un mero automatismo, sino al cumplimiento, en la forma más efectiva posible, de nuestra labor supervisora de la Administración y de defensa de los derechos de la ciudadanía.

Insistimos, por tanto, en la necesidad de que se emita ese informe requerido sobre las intervenciones más recientes que desde la Policía Local se han llevado a cabo frente a este problema, con objeto de conocer si se ha llegado a formular boletín de denuncia contra su responsable, pues de lo contrario, de limitarse la intervención a meros requerimientos o apercibimientos, nunca va a desaparecer la aparente irregularidad que entraña el desarrollo de ensayos de bandas de música cerca de edificios residenciales, en contra de la Ordenanza de Protección contra el ruido de Sevilla.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, que obliga a todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que se emita el informe de Policía Local solicitado en esta queja desde septiembre de 2015, así como para que, en aras a la solución del asunto, dicho informe sea también comprensivo del seguimiento que se le haya realizado al asunto en los últimos meses a fin de determinar si la situación ha desaparecido o si sigue produciéndose y, en su caso, si se están adoptando las medidas disciplinarias o de vigilancia necesarias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

12.15 h: Jornada Violencia de Género. Menores, otras víctimas de la violencia

El Área de Menores de la Oficina del Defensor del Menor de Andalucía participa en la jornada que sobre violencia de género "Menores, otras víctimas de la violencia" organiza este martes, 22 de noviembre, la Fundación Sevilla Acoge en el centro cívico San Jerónimo-Monasterio, en Sevilla.

Los niños andaluces reivindican los derechos a la protección y a la igualdad en los Premios del Menor de Andalucía 2016

Los ganadores de la 9ª edición del Premio del Menor de Andalucía del Defensor del Pueblo Andaluz han sido:

  • El I.E.S. “Mediterráneo” de La Línea de la Concepción, en Cádiz, en la modalidad de video

  • Carla González Rodríguez, del colegio Esquí-Escuela Granada, en la modalidad de dibujo

  • El I.E.S. “Cánovas del Castillo” de Málaga, accésit en la modalidad de video

 

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, acompañado por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y por el Alcalde de Sevilla, ha entregado este viernes los galardones de la novena edición del Premio del Menor 2016 Así veo mis derechos, que celebra la Institución con motivo del Día Internacional de los Derechos de los niñas y niñas y por el Día de la Infancia en Andalucía.

Los alumnos y alumnas de 2º de la ESO del Instituto “Mediterráneo” han sido los ganadores de este premio en la modalidad de video por la representación del “Derecho a la Igualdad”.

En la modalidad de dibujo, el galardón ha recaído en la alumna Carla González Rodríguez, de 6º de Primaria del colegio Esquí-Escuela de Granada, sobre el “Derecho a la Protección”.

Y, también ha habido Accésit por parte del Defensor del Menor, en la modalidad de video, al instituto “Cánovas del Castillo”, de Málaga, por su representación del “Derecho a la Educación y Juego”.

Un año más, la convocatoria de este concurso, que anualmente celebra el Defensor del Menor para que los niños y niñas conozcan sus derechos, los defiendan y los difundan, ha contado con una importante participación por parte de los centros educativos andaluces. En concreto, este año se han presentado 107 dibujos y 24 videos. Todos ellos, para reivindicar sus derechos a la educación y el juego, a la igualdad, a la salud, a una identidad, a la protección, a la educación, etc.

La iniciativa se enmarca en las acciones que el Defensor del Menor de Andalucía viene desarrollando para promocionar los derechos de las personas menores de edad en nuestra Comunidad Autónoma. En este caso, como viene siendo habitual, con la participación e implicación directa del profesorado y alumnado de los centros escolares andaluces, la colaboración de Save the Children y Unicef y la participación del Consejo de Menores del Defensor del Menor de Andalucía, así como de las entidades que conforman el jurado.

Participamos en esta Jornada formativa sobre los abusos que cometen las grandes empresas que operan en consumo contra las personas consumidoras y las posibles las vías de resolución extrajudicial de conflictos

El Defensor del Menor de Andalucía entrega los premios del Menor 2016

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu entrega este viernes, 18 de noviembre, en Sevilla, los galardones concedidos en la IX edición del Premio del Menor, el concurso convocado por la Institución para que los niños y niñas conozcan sus derechos, los defiendan y los difundan.

 

Este año el acto de entrega de galardones se celebra en el salón Colón del Ayuntamiento de Sevilla, a las 13.30 horas. El Defensor del Menor de Andalucía estará acompañado por las entidades colaboradoras de Unicef y Save the Children, así como por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, el Secretario General de Educación y el Alcalde de Sevilla

 

El premio en su modalidad de dibujo, dirigido a los cursos de educación primaria, ha sido otorgado por el jurado a la alumna Carla González Rodríguez, del colegio Esquí- Escuela, de Granada, que representa el derecho a la protección.

 

El premio en la modalidad de vídeo, dirigido a cursos de educación secundaria, ha sido concedido al alumnado de segundo de ESO del Instituto “Meditarráneo” de La Línea de la Concepción, representando el derecho a la igualdad.

 

Asimismo, el jurado ha aprobado en esta edición una Mención Especial en la modalidad de video al curso de 4º de la ESO, del Instituto “Cánovas del Castillo”, de Málaga, por su representación del “Derecho a la Educación y Juego”.

 

 

Jesús Maeztu atenderá a profesionales de medios de comunicación a las 13 horas, antes del inicio del acto.

Whatsapp aplaza el intercambio de datos con Facebook en Europa

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 17/11/2016
Temas: 

¿Tiene futuro el trabajo tal y como lo conocemos hoy en día?

En la mayor cumbre de emprendedores digitales se avisa del efecto de la robotización en el empleo

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 16/11/2016
Temas: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1999 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes

Esta Institución lleva mostrando su preocupación en los últimos informes al Parlamento de Andalucía por las consecuencias ambientales que está planteando un modelo de desarrollo económico que sabemos, desde hace ya bastante años, que no es sostenible, habida cuenta de que no se termina de percibir un cambio en el modelo de producción y de consumo que permita garantizar, a medio y largo plazo, esa sostenibilidad tan deseada, como presente en la agenda de todos los gobiernos en sus distintas escalas territoriales.

En este contexto llevamos, de manera singular en los dos últimos años, insistiendo en nuestras actuaciones de oficio, quejas a instancia de parte, Informes Especiales y, como decimos, en los Informes Anuales, en reclamar tanto actuaciones transversales como iniciativas sectoriales que permitan comenzar a vislumbrar que hemos empezado a caminar de manera efectiva en la dirección correcta.

En ese sentido podemos traer a colación el Informe Especial, que ultimamos en 2014, sobre “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas” (publicado en BOPA núm. 576, de 9 de septiembre de 2014) en el que, entre otras cosas, hemos puesto de manifiesto lo lejos que estamos de contar con modelos de movilidad sostenible en nuestras ciudades.

También, en esta línea de preocupación por la adopción de medidas que permitan garantizar el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, recientemente hemos ultimado la queja de oficio sobre el grado de ejecución de las infraestructuras destinadas a garantizar la calidad de las masas de agua en nuestra Comunidad Autónoma como requisito previo al denominado “Vertido Cero” y como objetivo prioritario de la denominada Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo).

El actual modelo productivo genera bienes de consumo para satisfacer una demanda en continuo crecimiento, que cada vez requiere más envases, con frecuencia innecesariamente sofisticados. Ante esta realidad, los poderes públicos, amplios sectores de la sociedad civil, asociaciones ecologistas, etc., están demandando un cambio alternativo en aquel modelo y en los hábitos de consumo, lo que unido a un tratamiento adecuado de los residuos urbanos, facilitaría, si se asumen los compromisos necesarios, la sostenibilidad de nuestro desarrollo económico. En fin, frente a un modelo económico lineal, consistente en “extraer, fabricar, usar y tirar”, con el impulso de la Unión Europea se pretende facilitar la transición hacia una economía circular y regenerativa.

Con este objetivo, tanto la Unión Europea, a través de distintas Directivas, como el Estado español y la Comunidad Autónoma de Andalucía, vienen dictando normas y aprobando planes. Así, en Andalucía, a través del Decreto 397/2010, de 2 de noviembre (BOJA núm. 231, de 25 de noviembre de 2010), se aprobaba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (en adelante PDTR), y mediante el Decreto 73/2012, de 20 de marzo (BOJA núm. 81, de 26 de abril de 2012), el Reglamento de Residuos de Andalucía.

A la vista de todo ello, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio, tanto ante la Administración de la Junta de Andalucía como ante los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, a fin de conocer el grado de cumplimiento de determinados objetivos y medidas previstas en estas normas y, de acuerdo con la información y con las conclusiones que obtengamos, valorar la situación y proponer la adopción de medidas para que nuestra Comunidad Autónoma asuma sus responsabilidades en el tratamiento adecuado de los residuos urbanos.

La información que vamos a interesar no incluye toda la tipología de residuos a que se refiere el PDTR sino que hemos seleccionado algunos residuos urbanos y, al mismo tiempo, las cuestiones relativas a estos residuos que, en principio, nos interesa conocer se refieren a algunos de los objetivos y medidas previstas para alcanzarlos tanto de carácter preventivo, como de gestión.

Con carácter previo contactamos con dos de las asociaciones ecologistas más representativas con objeto de que nos trasladaran sus consideraciones al documento-protocolo que íbamos a dirigir a aquellas administraciones, pues consideramos que el movimiento ecologista es un activo que debe estar muy presente a la hora de poner en marcha actuaciones, iniciativas y propuestas destinadas a la protección del derecho a un medio ambiente adecuado.

Queja número 16/1777

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Málaga para la limpieza del cauce urbano del río Guadalmedina a su paso por la ciudad, así como para la vigilancia policial en orden a disuadir de comportamientos incívicos que redunden en acumulación de residuos en este espacio.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las medidas que se hubieran adoptado ante la situación, según los medios de comunicación, de suciedad y acumulación de basuras en la que se encontraba un tramo del cauce urbano del río Guadalmedina a su paso por Málaga, afectando negativamente a la imagen turística de la ciudad.

Después de dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, hemos conocido que la Policía Local ha puesto en marcha planes específicos de vigilancia en diversas zonas y que, en concreto, ya se cuenta con un seguimiento periódico en la zona en cuestión tanto por la Policía de Barrio del Distrito Centro, como por el Grupo de Protección de la Naturaleza, a fin de evitar que los vertidos y depósitos de basura se sigan repitiendo y denunciar a los autores de las conductas incívicas, realizando la vigilancia a diferentes franjas horarias y utilizando para ello, incluso, unidades de paisano cuando el servicio lo permita.

Con ello, consideramos que uno de los problemas, la necesidad de vigilar la zona y disuadir a los usuarios de comportamientos incívicos que aumentan la suciedad y acumulación de basuras, estaba en vías de solución, pero seguíamos sin conocer otras cuestiones como quién asume la limpieza de este espacio en los residuos que se acumulan en el mismo.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento de Málaga, a través de un informe emitido por LIMASA, empresa municipal encargada de la limpieza, recogida y tratamiento de residuos de Málaga, nos informaba que habían procedido a la limpieza de la zona hormigonada del cauce, incluyendo los espacios destinados para ser utilizados como fuentes, escaleras, puentes, etc.; también habían procedido a la retirada de muebles y enseres. Nos daban cuenta de la programación de limpieza para el año 2016, en la que se incluía la limpieza del cauce, el baldeo de escaleras y la retirada de muebles, así como las bases previstas para definir estos trabajos de limpieza y la posible intervención de limpieza en caso de que se pusiera en marcha el proyecto de vía ciclista.

Con estas actuaciones entendimos que el problema estaba en vías de solución y procedimos al cierre de esta actuación de oficio, aunque comunicamos al Ayuntamiento que considerábamos necesaria una adecuada coordinación entre las distintas áreas municipales, junto con la policía local de la ciudad, para garantizar que tales medidas eran suficientes no solo para mantener una frecuencia de labores de limpieza del cauce, sino también para disuadir, en la medida de lo posible, de conductas ciudadanas contrarias a las normas de civismo, convivencia y limpieza de la ciudad.

Queja número 15/4966

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Nerja se compromete a estudiar con los vecinos colindantes a los terrenos donde se instala la feria, la adopción de medidas para reducir la contaminación acústica que genera su celebración.

Este queja venía motivada por el elevado nivel de ruido generado por la celebración de un festival de rock en el recinto ferial del municipio malagueño de Nerja, al parecer autorizado por el Ayuntamiento, durante cinco noches consecutivas. En el escrito de queja, la interesada indicaba que el ruido era insoportable, pero ese año, 2015, la carpa se situaba dentro del recinto, pegada a las viviendas: “El nivel de ruido y vibraciones se ha elevado a niveles inadmisibles, cinco noches de festival de rock a escasos 2 metros de viviendas. Los jóvenes que no entraban, hacían el botellón en los aledaños, en nuestras puertas, sin vigilancia, ni seguridad ninguna. Los cristales de las ventanas iban a estallar. El nivel de decibelios que aguantamos fue inhumano para los vecinos (…) Aún están las calles y plaza de alrededor llenas de vidrios. No es legal y no hay derecho”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Nerja, éste nos comunicó que no había autorizado la realización de ningún tipo de festival rock en dicha carpa y que las únicas actuaciones autorizadas fueron las relacionadas con el ambiente ferial. De esta información dimos traslado a la interesada a fin de que nos remitiera sus consideraciones al respecto.

Una vez que recibimos las mismas, en las que la interesada replanteaba el objeto de la queja no tanto en el ruido generado por esas actuaciones musicales sino por la ubicación del recinto ferial en sí mismo y en el que cabían destacar las siguientes apreciaciones:

- Que la ubicación del recinto ferial está rodeada de viviendas y hoteles, por lo que la repercusión acústica de ese evento en los moradores de aquellos es altísima, especialmente en horario nocturno.

- Que desde la ubicación de la feria en este recinto, desde hace más de 15 años, se vienen produciendo quejas y reclamaciones de personas residentes en la zona, con motivo de los ruidos ocasionados por las instalaciones feriales y los eventos que se celebran.

- Que del informe del ingeniero técnico municipal se desprende que no se produce control alguno en cuanto al problema del ruido de la feria, o que se tomen medidas correctoras.

- Que, por tanto, la queja viene motivada no tanto por los ruidos en sí de la pasada feria 2015 sino por la inadecuada ubicación de la misma, así como por la ausencia de medidas correctoras de ruidos y molestias a vecinos, sin que parezca que se tenga en consideración este ruido y sin que se tomen medidas para paliar este problema.

En un informe complementario, el Ayuntamiento se comprometía a tomar medidas correctoras y, entre ellas, ya se había puesto en contacto con los vecinos de la zona para mantener una reunión con ellos y estudiar cambiar el formato de la feria para que el descanso vecinal y el ocio puedan coexistir en armonía.

Entendimos, por tanto, que no eran necesarias nuevas actuaciones, mucho más cuando la propia interesada nos manifestó que esperaba que las medidas puestas en marcha surtieran efecto y, en tanto, consideraba finalizada la queja. Por tanto, procedimos a su archivo.

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