La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/1683

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, una asociación ecologista accede a la información y documentación medioambiental solicitada en un proyecto de duplicación de una carretera.

En su escrito de queja, una asociación ecologista de la provincia de Cádiz nos indicaba que en Enero de 2015 habían dirigido escrito a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz solicitando “ser admitidos con la condición de interesado del art. 31.b) y c) en el mencionado expediente del proyecto complementario nº 1 de la duplicación de la calzada de la A-491 del P.K. 15 al 24 Clave 02-CA-1428-0.0-C-1-ON, así como en el contrato público de obras de ejecución del citado proyecto con efectos desde esta solicitud, y obtener copia de la documentación que se solicite". De esta solicitud no obtuvieron respuesta, por lo que contactaron telefónicamente con la Delegación Territorial y tras ello, aunque consiguieron una cita personal con el técnico encargado del proyecto, no pudieron acceder al expediente pues debía ser autorizado por los servicios centrales de la Consejería.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, conocimos, en un primer momento, que ya se habían puesto en contacto con la asociación ecologista para informarle que aún no se habían ejecutado “las fases de marcado carácter medioambiental (vía verde y carril bici), se ha trasladado su petición a la Dirección General de Infraestructuras (…) la cual nos informa que deberá presentar la documentación pertinente que acredite su condición de interesado en este expediente” aunque estaba prevista una reunión con la asociación en fechas próximas a la del informe que nos fue enviado.

Dimos traslado de esta información a la asociación proponente de la queja y esta nos informó, 3 meses después, que aún no habían mantenido esa reunión, por lo que volvimos a dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda que nos informó que tras diversas vicisitudes, la reunión tuvo lugar en Mayo de 2016, en la que se dio respuesta a todas las dudas de la asociación ecologista en el referido expediente de obras y, además, se le había facilitado copia digital del proyecto.

De acuerdo con esta información, entendimos que habían sido atendidas las peticiones de la asociación ecologista, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 15/3544

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda da respuesta expresa a una solicitud de información medioambiental de una asociación ecologista.

Acudió a esta Institución una asociación ecologista para denunciar la falta de respuesta a una petición de solicitud de información y datos de carácter medioambiental que habían dirigido al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) en Diciembre de 2014. La información en cuestión, concretada en el mencionado escrito, eran los documentos citados en la Resolución de 12 de Marzo de 2010 de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz por la que se otorgaba al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda la autorización de vertido de aguas residuales urbanas al dominio público marítimo terrestre a través de emisario submarino y cuatro estaciones de desagüe.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, éste nos comunicó que en Junio de 2016 había dado respuesta a la solicitud de la asociación ecologista, poniendo así fin a la situación de silencio administrativo que había motivado esta queja.

Nos reunimos con diputados y representantes del Ayuntamiento de Marbella por la situación laboral de los músicos

El pasado 7 de Noviembre se mantuvo una reunión en la sede de esta Institución a petición del Diputado del Grupo Parlamentario Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía José Antonio Castro Román, y a la que asistieron, además de los representantes de esta Institución, el Delegado Municipal de Participación Ciudadana y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Marbella, Miguel Díaz; la Secretaria del Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento de Marbella; Carmen Varo; el representante de la Asociación de Músicos de Sevilla, Bruno Marvizón Carballo, y un representante de la Asociación de Músicos Profesionales de España, Bernd Voss.

Dos, básicamente, fueron las cuestiones tratadas en la misma. De un lado, la necesidad de que el Estado regule, contemplando la singularidad de la relación laboral artística, un estatuto laboral de manera que la normativa ofrezca las necesarias garantías a los profesionales que la ejercen.

Los representantes de este colectivo entregaron un escrito al titular de la Institución en el que detallaban las reivindicaciones que debería recoger el ordenamiento jurídico desde la perspectiva laboral, fiscal, etc.

Por otro lado, el objeto de la reunión se centró en solicitar de esta Institución que se interesara ante la Consejería de Justicia e Interior para que se le diera curso a la Proposición No de Ley del Parlamento de Andalucía en defensa de la cultura y la música en Andalucía.

Por parte del titular de esta Institución se manifestó que, en la forma en la que está redactada la Proposición No de Ley, en principio creemos que sería positiva siempre y cuando se llevara a cabo con la necesaria seguridad jurídica pero que, en todo caso, junto al derecho a la cultura y al ocio, se garanticen, también, los derechos de la ciudadanía que puedan resultar afectados por la contaminación acústica producida por establecimientos de hostelería.

Este es, precisamente, el núcleo del problema que hay que resolver, pues son infinidad las quejas que se reciben en esta Institución por este motivo y exista una consolidada jurisprudencia al respecto por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

Como quiera que hemos tenido conocimiento del borrador del nuevo Nomenclátor e, incluso, hemos recibido alguna queja en relación con la nueva regulación, que introduce sobre la emisión de música en establecimientos de hostelería, manifestaremos la posición de la Institución teniendo en cuenta, desde nuestra experiencia, la necesidad de proteger los distintos derechos constitucionales en juego.

En todo caso, compartimos la preocupación del colectivo de músicos por sus derechos desde el convencimiento de que los poderes públicos no hacen lo suficiente para apoyar al colectivo de los músicos, siendo muy necesario que desde la Administración se fomenten estas actividades, las incorporen a sus agendas públicas para ofrecer ocio y cultura a la población, apoyen con subvenciones su ejercicio y faciliten recintos y lugares donde puedan ejercerlas respetando la normativa y los derechos de la ciudadanía.

    Jesús Maeztu ofrece una conferencia en Vejer sobre la figura del personero del común

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ofrece en Vejer la conferencia La figura del personero del común en la época de Juan Relinque”, dentro de la programación especial de la Semana Cultural de las Hazas de Suerte. En la Casa de la Cultura. A las 20:00 horas. Antes, a las 11:45 horas, junto al Alcalde de Vejer, José Ortiz, visita la Asociación de Familiares y Enfermos de Alhzeimer (AFA), situada en la calle Perla de Cádiz.

    La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en San Fernando y Chiclana, Cádiz, los días 15 y 16 de noviembre

    La Oficina móvil del Defensor del Pueblo Andaluz se traslada a la provincia de Cádiz para atencer la demanda ciudadana.

    La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la provincia de Cádiz los próximos días 15 y 16 de noviembre para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

    En concreto, el martes 15 estará en San Fernando en el Centro de Congresos “Cortes de La Real Isla de León”, en calle Real 83. Y, al día siguiente, el miércoles 16, trasladará su sede móvil a Chiclana, en el Centro de Servicios Sociales, calle Terral s/n.

    El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

    Durante dos días, la Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz atenderá a la población de la zona, en horario de mañana, de 9.30 a 14 horas, y de tarde, de 17 a 19.30 horas.

    Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se pude concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter .

    La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones y colectivos sociales, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

     

     

    Queja número 14/3800

    El Ayuntamiento acepta la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, para el establecimiento de bonificaciones en el IBI a viviendas de protección oficial.

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Yunquera por la que recomendaba que se proceda a la revocación de los actos y acuerdos desestimatorios de la solicitud formulada por el particular interesado el 24 de febrero de 2012, instando el reconocimiento y aplicación de la bonificación prevista en el artículo 2.2, a) de la entonces vigente Ordenanza Fiscal del IBI, concediendo la misma en los ejercicios no prescritos.

    Asimismo, sugería que para la resolución de la concreta solicitud de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, se proceda a la valoración de la misma y a determinar -en ejercicio de las potestades, competencias y autonomía municipales- si procedería el establecimiento en la Ordenanza Fiscal correspondiente de la bonificación que demanda la Agencia, notificando la Resolución a la misma en debida forma.

    Al efecto, se recibe informe indicando la consideración de la resolución formulada, y que dará traslado a los servicios municipales oportunos para que se estudie la posibilidad de iniciación de los correspondientes expedientes administrativos.

    Queja número 16/3835

    Logramos que el Ayuntamiento desbloquee solicitud de acceso a información y documentación en el ámbito de la transparencia.

    La parte promotora de la queja exponía que en fecha 1 de junio de 2016 presentó solicitud de acceso a información y documentación de archivo no atendida, al amparo de la normativa de transparencia y buen gobierno, sin que transcurrido el plazo establecido en la normativa de aplicación se le haya respondido.

    Interesados ante la administración, se nos remite Decreto por el que resuelve estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada y la remisión de la documentación al respecto.

    Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

    Queja número 16/1952

    Desbloqueamos procedimiento de pago de factura a perito tasador.

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud presentada instando el pago de honorarios en procedimiento de tasación pericial contradictoria que había presentado el interesado.

    Al efecto se recibe informe de la Administración dando respuesta a la solicitud formulada, y en la que se nos indicaba que la factura se presentó en fecha 25 de mayo de 2016 en la Oficina Liquidadora correspondiente, ante la que había intervenido el perito interesado y, que desde allí fue remitida a la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía, que dictó acuerdo ingresando en cuenta del Banco de España a disposición del perito intersado.

    En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y , se procedía al cierre del expediente.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2258 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Desde la Viceconsejería de la Presidencia y Administración Local se recibe respuesta en la que señalan que, una vez consultadas las consejerías y centros directivos competentes en la materia, nos indica que, pese a que el personal funcionario afectado por la materia de la queja queda fuera del ámbito competencial de la Junta de Andalucía, esta Administración está conforme con la Recomendación efectuada por esta Institución.

    Por otra parte, indica que, según la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administración Local, existe en dicho centro directivo un expediente relativo a la materia objeto de esta queja objeto de recurso contencioso-administrativo.

    19-10-22016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Por esta Institución se promueve una actuación de Oficio ante la Consejería de Presidencia y Administración Local, en relación con la supresión de puestos de colaboración de la administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, desempeñados con carácter definitivo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Tras la emergencia de la crisis económica y financiera a partir de 2008, el sector público español se ve sometido a diversas medidas de contención fiscal y de riguroso ajuste del gasto público, con el fin de situar el déficit público en los límites porcentuales fijados desde las Instituciones Europeas, situación de excepcionalidad financiera a la que no escapan las entidades locales, al coincidir en el tiempo la caída de los ingresos fiscales municipales y la minoración de las transferencias del Estado, como consecuencia de la paralela reducción de la recaudación de los tributos estatales.

    Con anterioridad a la puesta en marcha, en tres fases, del denominado “Plan de pago a proveedores de las Entidades locales” (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, con la finalidad de reducir la deuda comercial de estos entes (transformandola en deuda financiera), la primera medida de ajuste se centró en la reducción retributiva de los empleados públicos mediante el Real Decreto-ley 8/2010, seguida de las contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, 13 de julio (siguiendo la línea del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre), y posteriormente por las distintas Administraciones, siguiendo las directrices de políticas de ajuste marcadas por el Gobierno de la Nación, abordaron “Planes de Ajuste” que aunque alcanzaban a medidas de corte institucional (reducción de departamentos o sectores, reducción de personal de confianza, etc.) y a reducción de estructuras instrumentales y simplificación de procedimientos y trámites, tuvo su mayor relevancia en aquellas medidas de racionalización de los recursos humanos (tasas de reposición cero, rescisión de interinidades, reducciones de jornada y retribuciones, modificación de condiciones de trabajo, etc.) y de reducción del Capítulo I (jubilaciones anticipadas, supresiones o amortizaciones de plazas, planes de empleo, expedientes de regulación de empleo, etc.).

    Pues bien, como quiera que las medidas de reducción estructural, instrumental y procedimental pronto agotaron sus posibilidades de reducción del gasto público, las medidas de contención se focalizan sobre los recursos humanos, de mayor inmediatez y efectividad a la hora de reducir el gasto.

    Así pues, y en lo que al ámbito municipal se refiere, ante la lógica resistencia por reducir el Capítulo I presupuestario, las Corporaciones locales comienzan adoptando las medidas menos drásticas, como fueron las de amortizar las plazas no cubiertas, o sobre los colectivos más vulnerables (empleo público en interinidad o laboral temporal o indefinido), para finalmente, en los casos extremos, actuar sobre el empleo público laboral fijo por vía de expedientes de regulación de empleo, ya planteando suspensiones o rescisiones de los contratos.

    Entendemos desde este Comisionado que en este contexto de crisis y por los motivos expuestos, diversas Corporaciones locales acometen la supresión de los puestos singularizados como “de colaboración” inmediata a los de secretaría, intervención y tesorería, adscritos a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que en tanto se encuentran vacantes no plantea más problemática que las propias del expediente administrativo en que se instrumenta tal supresión (sin afectar a situación administrativa alguna del funcionariado por su desocupación), no así cuando estos puestos vengan siendo desempeñados con carácter definitivo tras su adjudicación en concurso de méritos.

    Por ello, SE PROPONE la apertura de queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y, con los antecedentes obrantes en esta Oficina, formular Resolución fijando el criterio institucional sobre el asunto planteado.

    Lo anterior, en defensa de los parámetros de constitucionalidad del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 23.2 en relación al art. 103.3 de la Constitución) y a la garantía del derecho al cargo y a la carrera administrativa establecida en el art. 14 del vigente Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del citado Estatuto).

    Y ello, con objeto de hacerlo público en nuestra web oficial para conocimiento de las entidades locales andaluzas y posibles funcionarios/as afectados/as. Asimismo, se propone informar de esta actuación a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de la Junta de Andalucía y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

    06-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Desde la Viceconsejería de la Presidencia y Administración Local se recibe respuesta en la que señalan que, una vez consultadas las consejerías y centros directivos competentes en la materia, nos indica que, pese a que el personal funcionario afectado por la materia de la queja queda fuera del ámbito competencial de la Junta de Andalucía, esta Administración está conforme con la Recomendación efectuada por esta Institución.

    Por otra parte, indica que, según la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administración Local, existe en dicho centro directivo un expediente relativo a la materia objeto de esta queja objeto de recurso contencioso-administrativo.

    Por esta Institución se promueve una actuación de Oficio ante la Consejería de Presidencia y Administración Local, en relación con la supresión de puestos de colaboración de la administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (FHN), desempeñados con carácter definitivo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la que, se resuelve dictar Resolución contenida en los siguiente términos:

    RECOMENDACIÓN: Para el caso de supresión de un puesto de colaboración adscrito a FHN, en las Corporaciones Locales andaluzas, desempeñado por funcionario de carrera con carácter definitivo, procede asignar al (funcionario) afectado un destino provisional, con permanencia en el servicio activo y las retribuciones correspondientes a su grado personal consolidado y a las del puesto asignado, hasta en tanto obtiene otro puesto por los sistemas de provisión establecidos en la normativa específica de aplicación (Real Decreto 1732/1994).

    Lo anterior, desde nuestra perspectiva extramuros de los supuestos establecidos para las situaciones administrativas de expectativa de nombramiento o de destino y de agrupación de puestos (servicio activo temporal), por ser la opción más ajusta a los parámetros de constitucionalidad (art. 23.3 en relación al art. 103.3 de la Constitución) y a la garantía del derecho al cargo establecida en el art. 14 del EBEP, y ello por aplicación de los arts. 79.4 y 80.4 del mismo, en los términos desarrollados por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y por el art. 73 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.”

     

     

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