La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1473

La interesada manifestaba que diagnosticaron a su hija, de 13 años, de linfoma leucemizado en diciembre de 2012. Tras muchos tratamientos de quimioterapia su enfermedad remitió aunque aún están con revisiones cada tres meses.

Su doctora hasta ahora, una persona que ha llevado sus consultas, sus días y sus revisiones con mucha dedicación y sin fallar jamás se despidió en diciembre por jubilación. Antes de irse les comentó que sobre enero llamasen al hospital para coger la cita de marzo, ya que su hija tiene que ser revisada cada tres meses.

Pero en enero le dicen que aún no tienen a nadie que la sustituya y no saben nada, que llame más adelante a ver si se ha solucionado.

Padres de otros niños han puesto reclamaciones al Hospital Puerta del Mar de Cádiz ya que era el momento de su revisión y no tenían noticias. Desde enero, aún ese padre del que hablo no ha sido contestado por escrito a su reclamación.

La semana pasada llamé de nuevo y la respuesta es la misma. Hay un doctor que va una vez a la semana y mira a 3 ó 4 pequeños con lo que las fechas se van alargando.

Ya produce a los padres demasiada ansiedad cuando llega la hora de la revisión como para que encima se les diga que no hay quien mire a nuestros hijos.

Algunas de las explicaciones que oyen es que nadie quiere sustituir por 4 meses y hay que esperar que la plaza salga a concurso.

Evidentemente quiere que la plaza sea sustituida con un doctor o doctora preparado para atender los niños, pero mientras que esto no ocurre no pueden esperar en vez de 3 meses, 4 ni 5.

Interesados ante la Administración sanitaria recibimos informe indicando que debido a diferentes circunstancias acaecidas en el Servicio de Hematología, ha sido necesaria una reorganización funcional del mismo, lo que ha motivado que durante un tiempo la actividad asistencial no se ajustara a la planificación previa existente que se venía desarrollando.

No obstante, se indica que en la actualidad se han solventado las incidencias existentes y organizado de nuevo la actividad, dando respuesta acorde a las necesidades de los pacientes.

De acuerdo a la información recibida, y considerando que el asunto expuesto en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/0246

En relación con escrito de queja donde la persona interesada se siente discriminada por las bonificaciones del IMDECO en función de las instalaciones, el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba nos traslada la siguiente información:

“1. Respecto al punto relativo a la aplicación de bonificaciones al colectivo de discapacitados, y sobre el que indican en su escrito textualmente: “le solicitamos nos informe sobre la posibilidad que contempla la ley de contratos de realizar una compensación entre distintos centros, de forma que se logre un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todo el colectivo de discapacitado”, se dará traslado de su sugerencia al servicio competente para su estudio.

2. Respecto a no existir de forma permanente elevador en la piscina grande, existiendo uno en la piscina de verano que no se usa durante la temporada de invierno.

Efectivamente el elevador se encuentra instalado en el vaso pequeño por ser el que más demanda tiene, y su colocación en el otro vaso implica un tiempo de unos 15 o 20 minutos.

No obstante, informamos también que en el año 2011 se realizó una auditoria de accesibilidad en esta instalación solicitada por la fiscalía provincial de Córdoba, realizándose en el año 2012 las obras de acondicionamiento necesarias para la subsanación de las irregularidades detectadas, siendo la solución adoptada, en el caso del acceso a los vasos, la instalación de un elevador para piscina hidráulico modelo METALU PK, o similar, estructura tubular SCH 10 48 x 2 m/m, o similar, capacidad de elevación 120 Kg, ángulo de giro 180º, transportable, accionamiento desde el interior y el exterior de la piscina, asiento de PVC desmontalbe para utilización en ambos vasos y su retirada para ciertos usos del vaso, … Teniendo esta actuación conformidad por parte de la fiscalía.

Respecto al elevador instalado en la piscina de verano, es un elevador fijo y por ello no es compatible su utilización en ningún vaso interior”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la primera cuestión por la que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, y respecto a la segunda cuestión no observamos que en la actuación llevada a cabo por el citado organismo exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja. Todo ello, sin perjuicio de un posterior seguimiento del asunto que ha quedado pendiente de estudio.

Queja número 18/0485

Se autoriza la derivación de su hijo a Hospital Virgen de la Arrixaca para tratamiento quirúrgico de su patología traumatológica.

La parte promotora de la queja manifestaba que su hijo nació con una malformación congénita denominada Hemimelia Peronéa con una prevalencia de 1 entre 50.000, y relataba:

En el Hospital Materno Infantil de Málaga valoran la deformidad y proponen la amputación de la pierna como única opción. Nos informamos sobre técnicas de cirugía reconstructiva en este tipo de malformaciones. El Instituto Paley es referente mundial en reconstrucción de este tipo de malformaciones, y nos ponemos en contacto con varios médicos que actualmente tratan este tipo de casos tan concretos en España. Nos indican que necesita que se le realice una técnica denominada SUPERANCKLE que muy pocos médicos realizan en España, debido a su complejidad técnica junto con alargamiento óseo.

Los cirujanos que hemos consultado y están realizando esta técnica especifica nos recomiendan reconstruir.

Solicitamos el traslado al Hospital Virgen del Rocío (Sevilla) al ser informados de que en dicho hospital se está realizando la cirugía reconstructiva necesaria para el caso de mi hijo y ser atendidos por un doctor, con formación en el Instituto Paley, que ya había realizado este tipo de intervención. Considera que la reconstrucción en el caso de mi hijo es posible y nos propone esperar para realizar la intervención hasta los 2 años y máximo hasta los 3 para garantizar el éxito de la misma.

En septiembre de 2017 volvemos a Sevilla para una resonancia magnética solicitada para planificar la operación a primeros del 2018 y es ahí donde el anestesista nos informa de que el doctor mencionado ha dimitido. Pedimos cita con el nuevo equipo médico que nos atienden en octubre y que ahora nos plantea la amputación como única alternativa, aunque no se realizan nuevas pruebas.

Una operación planteada para realizarse en unos meses de repente ya no es viable, dada la gravedad del caso de mi hijo, esa es la razón que nos dan, aunque la gravedad sigue siendo absolutamente la misma ya que nada ha cambiado excepto el equipo médico que lo atiende.

El éxito de la intervención depende de que se realice entre los 2 y los 3 años como máximo. Mi hijo tiene ya 2 años y 9 meses y el tiempo corre en nuestra contra.

Ante esta situación decidimos visitar al doctor que actualmente trabaja como Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología Infantil en el Hospital Público Virgen de la Arrixaca de Murcia, Centro CSUR, especializado en reconstrucción de extremidades inferiores y con experiencia en la técnica que ya nos habían propuesto en Sevilla, SUPERANCKLE. Tras estudiar el caso de mi hijo considera que la intervención es viable y que se puede conseguir una extremidad funcional.

En noviembre el equipo de traumatología del Materno Infantil de Málaga solicita el traslado de expediente a Murcia, pero a día de hoy no hemos tenido contestación debido a que Servicios Centrales solicita un informe al Hospital Virgen del Rocío que todavía no ha recibido, y que ha sido reclamado en numerosas ocasiones tanto de manera verbal como por escrito pero al que el Virgen del Rocío no contesta.

Nos ponemos en contacto con usted debido a que se nos cierran todas las puertas y el caso de mi hijo es urgente ya que es de gran importancia que se realice lo antes posible para tener garantías de éxito.”

Interesados ante el hospital, se recibe informe por el que se deduce que el asunto objeto de la presente queja se encuentra solucionado, toda vez que se ha autorizado la derivación de su hijo al Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2318

La queja indicada se tramitó para conocer los argumentos que mantenían la denominación de un centro educativo sin atender los contenidos de la legislación sobre memoria democrática. Tras la tramitación de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Consejería de Educación en la que se concluía:

Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

Recomendación, a fin de que se promueva una identificación del IES de La Línea de la Concepción acorde con la normativa reguladora de la Memoria Histórica y Democrática.”

En su respuesta dicha Consejería nos informó que:

La propia Dirección General de Memoria Democrática nos ha comunicado que está tramitando un Decreto en el que se regularán, entre otras cuestiones, los aspectos procedimentales de creación de un Comité Técnico que pueda valorar problemas como el aquí planteado entrando en el fondo del asunto.

Una vez se haya constituido dicho Comité Técnico esta Consejería le elevará, para su consideración e informe, las denominaciones específicas de los centros docentes que pudieran contravenir la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, o la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y, en caso de que los informes emitidos así lo indiquen, se procederá a instar a los centros afectados para que las modifiquen.

En el caso concreto del IES “Tolosa”, dado que aún no está constituido dicho Comité Técnico y teniendo en cuenta la Recomendación realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General sugiere, salvo criterio en contra de ese Gabinete, solicitar a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz que inste a la Dirección del Instituto a proponer a su Consejo Escolar un cambio en la denominación específica del centro que dé satisfacción al Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar, que siga la Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz y que tenga en cuenta lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, ley que no pudo ser tenida en cuenta por el centro cuando realizó el anterior cambio de denominación específica por no haber sido aún promulgada.”

Entendiendo pues aceptada por la Consejería de Educación la resolución dirigida, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en orden a la modificación final de la denominación del Centro en Algeciras.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/7097 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Granada por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

Igualmente recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada refiere que hace años la intervinieron en el hospital de traumatología de malformación de Chiari tipo I y aunque sufrió un mes de encamación y una segunda intervención debido a una meningitis causada por la primera operación, tras los años se puede decir que aquella fue un éxito.

No obstante y dado el dolor que venía padeciendo desde un tiempo atrás, en consulta de neurocirugía, que tuvo lugar el 25.04.2016, le indicaron la opción de tratamiento de rehabilitación, citándola para valoración en septiembre de 2017.

Como el dolor no aminoraba con la medicación, refiere que en septiembre de 2016 acudió a su médico de cabecera, que consideró necesario que la volviera a ver el neurólogo.

A finales de dicho año formuló reclamación por no haber recibido la citación, al parecer porque la agenda estaba cerrada, no habiendo sido respondida aquella, aunque después ha tenido acceso a un informe de citas pendientes (a través de Clic Salud) en el que figuraba la aludida de rehabilitación para el 25.09.17, y la de neurología para el 10 de mayo.

Pues bien, admitida la queja a trámite y solicitada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Granada la emisión del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un documento del mismo por el que nos explican que efectivamente la interesada fue valorada por el servicio de neurocirugía el 25.04.2016 tras la realización de pruebas complementarias por motivo de lumbalgia y siringomielia secundaria a Arnold Chiari tipo 1 que no había experimentado cambios significativos a nivel cervical:

En cuanto a los hallazgos encontrados en resonancia lumbar se determinan como quistes radiculares múltiples asociados a signos degenerativos en las articulaciones hipofisiarias, no evidencioándose patología discal significativa. En este contexto y dada la clínica establecida, se decide como plan de actuación tratamiento sintomático descartando cirugía y valoración por parte del servicio de Rehabilitación.”

Así nos refieren que, tras revisar el caso, se le asignaron nuevas citas para los días 10 (no habiendo podido acudir a otra que se le había programado el 27 de marzo) y 28 de abril de 2017 en los servicios mencionados.

CONSIDERACIONES

La interesada se muestra abiertamente disconforme con los plazos que presiden tanto la cita para consulta de rehabilitación, así como la de neurología, a la que la derivó su facultativo de atención primaria a la vista del retraso de la primera y los síntomas que aquella presentaba, las cuales fueron señaladas en principio para el 25.09.2017 y el 10.05.2017 respectivamente, y posteriormente adelantadas a las fechas 10 y 26 de abril de 2017.

En resumidas cuentas la consulta de rehabilitación se programó inicialmente un año y medio después de ser indicada, y terminó fijándose justo al año; mientras que la de neurología lo fue a los ocho meses, y acabó señalada para siete meses después de la solicitud.

Pues bien, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, en las consultas que estamos considerando nos encontramos con dos tipologías diferentes. La de neurología está catalogada como primera consulta solicitada desde atención primaria, y por lo tanto está cubierta por la garantía de respuesta, mientras que la de rehabilitación no tiene dicha consideración, pues de hecho es pedida desde otra consulta de especialidad.

El incumplimiento del plazo de garantía previsto en la norma antes referida resulta claramente acreditado en el primer caso, pues solicitada la cita el 25.04.2016, no fue señalada hasta el 10.05.2017, y aunque finalmente se agilizó, el escaso adelanto que experimentó no permite enervar la conclusión referida.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las primeras consultas de especialidades procedentes de atención primaria en dicho plazo, ante lo que ese hospital no aporta justificación alguna.

Por lo que hace a la segunda consulta, el hecho de que no esté afectada por el límite temporal prefijado, no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de valoración y tratamiento de la patología de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

  • De la Constitución Española: art. 43.1

  • Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

  • De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

  • Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1. Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

RECOMENDACIÓN 2. Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

RECOMENDACIÓN 3. Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3355

La Administración reconoce que el baremo regulador de la convocatoria para acceder a las escuelas de verano no contemplaba ninguna puntuación por la condición de familia numerosa, anunciándonos que en próximas convocatorias dicho baremo iba a ser corregido para contemplar dicha posibilidad.

El interesado traslada su malestar por el criterio establecido por el Ayuntamiento para acceder a las escuelas de verano. Refiere que ya no se otorga puntuación por el concepto de familia numerosa y que en su caso concreto tal hecho deja a su familia en situación de desventaja pues los 2 progenitores trabajan y al tener 3 hijos les resulta imposible afrontar el pago de una actividad similar de carácter privado.

Queja número 16/3595

Se propone la revocación de la autorización sanitaria de ambulancia que carece de aire acondicionado.

La parte promotora de esta queja exponía que el día 13 de junio de 2016, a las 17:50, con una temperatura de 44 ºC, la ambulancia con matrícula 6219-FVJ recogió a los pacientes, entre los que se encontraba ella, que salían de la sesión de diálisis de un centro concertado, con el aire acondicionado estropeado.

Los cuatros pacientes que iban en la ambulancia, todos personas de edad avanzada que acababan de someterse a una sesión de cuatro horas de diálisis, tuvieron que soportar esta temperatura durante el trayecto sin que se ofreciera alternativa alguna.

Hacía hincapié en que esto no era la primera vez que sucedía con este vehículo, que es el que siempre usan como transporte colectivo los pacientes mencionados cuando son recogidos del Centro de Diálisis Cartuja para volver a sus domicilios.

Rogaba la parte interesada que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para que esto se investigue y que no vuelva a ocurrir algo que debería haber sido evitado por la empresa Tenorio e Hijos, la adjudicataria del contrato del Servicio de Ambulancias Provincial de Sevilla.

Interesados ante la Administración afectada, recibimos informe del que se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, toda vez que desde la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios se ha propuesto la revocación de la autorización sanitaria de dicho vehículo, por lo que se procede al expediente de queja.

    Reclamamos unos criterios homogéneos en los ayuntamientos en el pase a segunda actividad o servicios adaptados de los empleados públicos

    En el día de hoy, en la sede de esta Institución, representantes de la Asociación Nacional para la Integración Laboral de Policías Locales Discapacitados (AILPOLD), miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Sevilla, han mantenido reunión con el adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz Jaime Bretón y técnicos del Área de Empleo Público, para tratar de las dificultades de acceso a la situación de segunda actividad del personal funcionario de Policías Locales regulada en la vigente Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

    En dicha reunión se ha tratado sobre las dificultades que vienen encontrando para acceder a la situación de segunda actividad estos funcionarios, así como de la problemática análoga que afecta al personal del Ayuntamiento de Sevilla para el acceso a la situación similar de servicios adaptados, considerándose que con estos impedimentos se priva a estos empleados públicos del ejercicio de un derecho que tienen legalmente reconocido y que ya ha sido puesta de manifiesto por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la tramitación de la queja de oficio 17/675, en la que esta Institución ha tenido ocasión de conocer y valorar directamente la dificultad y complejidad que tienen los funcionarios de la Policía Local para acceder a la segunda actividad por causa de disminución de sus aptitudes psicofísicas, que finalizó con la formulación de una Resolución, que puede consultar en el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/reclamamos-el-pase-a-segunda-actividad-deun-policia-local-al-que-se-jubila-forzosamente-en-el

    Asimismo se les ha informado que el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio (queja 18/2261) para valorar de manera efectiva la situación en las Entidades Locales de Andalucía respecto del ejercicio del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados de los empleados públicos que lo tengan reconocido, ante la heterogeneidad de la situación existente en los distintos municipios de Andalucía.

    Reclamaciones ante el cierre de clínicas de iDental

    Ante la recepción de numerosos escritos de personas afectadas por el cierre de las clínicas iDENTAL demandando información sobre cómo se debe actuar en estos casos, consideramos oportuno informar de que actualmente existen ya varios procesos judiciales en curso, así como actuaciones administrativas por parte de la Consejería de Salud y por parte de los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía.

    Para saber cómo actuar, facilitamos enlace a la información que ofrece el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía para las personas afectadas por el cierre de alguna de las clínicas iDENTAL:
     http://www.consumoresponde.es/artículos/aviso-cierre-determinadas-clínicas-idental

    Recomendamos seguir estas indicaciones y nos ponemos a disposición de cualquier persona que considere insuficiente o inadecuada la respuesta recibida de las Administraciones o entidades afectadas.

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