La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor aboga por un nuevo modelo económico para alcanzar sociedades más justas e inclusivas
  • Participamos en el II Foro Ibeoramericano de Economía Social

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha reivindicado hoy un nuevo modelo económico en un contexto de cohesión social y de equidad en la distribución de los recursos para alcanzar sociedades más justas, éticas, sostenibles e inclusivas.

En este sentido, ha apostado por la economía social como un instrumento privilegiado para conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y alcanzar la necesaria igualdad y justicia social que demanda la crisis ecosocial global que atravesamos. " Lo es, porque rescata el apellido social que la economía nunca debió perder, convirtiéndose de nuevo en un medio de intercambio y desarrollo para satisfacer las necesidades humanas, y no como un fin en sí misma", ha dicho.

 

Durante su intervención, ha recordado que la desigualdad social y los procesos relacionados con la pobreza, la defensa del medioambiente, la igualdad de género, el respeto de los derechos humanos y la consecución de sociedades más pacíficas son hoy en día globales: tienen manifestaciones en todos los países y su superación pasa por la acción coordinada y responsables a nivel internacional.

 

"Es por esto, que las instituciones y los agentes sociales de todo el mundo estamos llamados actualmente a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible: 17 objetivos que abarcan muchas de las áreas necesarias para conseguir un planeta más sostenible e igualitario. Estos objetivos incluyen retos relacionados con el fin de la pobreza, con el derecho a una salud y educación de calidad, la igualdad de género, la reducción de las desigualdades, el respeto del medioambiente y la consecución de ciudades y comunidades sostenibles".

 

Estas declaraciones del Defensor del Pueblo Andaluz han tenido lugar durante la ponencia que ha ofrecido este miércoles 5, en Osuna, en uno de los ejes temáticos del II Foro Iberoamericano de Economía Social. Estrategia y Alianzas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En concreto, el eje sobre "Inclusión social. Economía social en Andalucía e Iberoamerica".

    El defensor imparte la ponencia central sobre "Inclusión Social. Economía social en Andalucía e Iberoamérica". Osuna (Sevilla)

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, imparte hoy la ponencia marco del eje "Inclusión Social. Economía Social en Andalucía e Iberoamérica", que celebra el II Foro  Iberoamericano  de  Economía  Social. Estrategias  y  Alianzas  para  las  ODS", organizado por la Fundación  Escuela  Andaluza  de Economía Social en Osuna y Sevilla del 5, 6 y 7 de junio de 2018.

    El  objetivo  de  este  encuentro consiste  en “compartir  experiencias  en  torno  a  las  dinámicas  del  conjunto  de  las  instituciones,  organizaciones  y  empresas  de  la  economía  social  iberoamericana  que faciliten  la  promoción  del  modelo  en  los  distintos  países  desde  los  Objetivos  para  el  Desarrollo Sostenible (ODS)”, en torno a cinco ejes:

    1. Crecimiento Económico y Trabajo Decente

    2. Ciudades y Desarrollo Local Sostenible

    3. Igualdad de Género e Inclusión Social

    4. Cambio Climático

    5. Alianzas Estratégicas

    II

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

      El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

      Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

      Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

      Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

      No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

      Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

      La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

      Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

      Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

      El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

      En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

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      Más de 170.000 personas acuden al Defensor del Pueblo andaluz en 2017

      El 40% de las quejas nuevas afectaban a la Junta de Andalucía y el 28,8% a ayuntamientos y diputaciones

       

      Un total de 170.872 personas solicitaron la intervención del Defensor del Pueblo andaluz en 2017 en defensa de sus derechos y libertades, ante lo que consideraban una irregularidad o una mala gestión en las actuaciones de las administraciones públicas.

      En su intervención hoy en la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo andaluz y Peticiones para exponer el resumen del Informe Anual 2017 de la institución, el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha aclarado que, del número total de personas, 143.000 lo hicieron con requerimientos por el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. No obstante, los 27.000 restantes que solicitaron una actuación de este comisionado parlamentario entran en la media de las personas que acuden cada año al Defensor y registraron un número superior a 2016, cuando acudieron 22.492.

      Entre otros datos, el Defensor señaló que de las 6.792 quejas nuevas (6.624 a instancia de parte y 168 de oficio) que se registraron en 2017, un total de 2.760 (el 40,6%) afectaban a la Junta de Andalucía. Las consejerías de Educación (770), Igualdad y Políticas Sociales (723), Salud (419) y Fomento y Vivienda (419) fueron las más afectadas. De otro lado, las quejas recibidas fueron dirigidas en 1.969 casos (el 28,8%) a los entes locales: ayuntamientos y diputaciones. El resto afectaron a Administración del Estado, empresas prestadoras de interés general, órganos judiciales, universidades, etc.

      A las quejas nuevas se sumó la tramitación de otras más de 3.000 procedentes de años anteriores, hasta un total de 9.815. Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz atendió 10.378 consultas y realizó 675 actividades de promoción de derechos, con un balance global de 20.868 actuaciones. Un año más, la actuación del Defensor del Pueblo andaluz estuvo caracterizada por materias que afectan al Estado de Bienestar, que coparon el 54% de las actuaciones.

      El mayor número de quejas gestionadas en 2017 estuvieron relacionadas con el personal del sector público (1.272 quejas); la vivienda (1.061 quejas); la educación (968 quejas); los menores (878 quejas) y el medio ambiente (632 quejas). Asimismo, las materias que más crecieron fueron igualdad de género (105%); Obras públicas y expropiaciones (32,4%); Dependencia (22,9%) y Consumo (21,9%).

      El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado que del total de las quejas gestionadas en 2017, 6.493 expedientes (66%) se cerraron y otro 34% está pendiente. De los 3.305 casos admitidos a trámite y cerrados en este ejercicio, en 2.008 se ha detectado que existe irregularidad de la Administración. De ellos, en 1.899 de los casos, un 94%, las administraciones han aceptado nuestra actuación y el Defensor del Pueblo andaluz ha logrado que el asunto se haya solucionado o se encuentre en vías de solución.

      Sobre la colaboración de las administraciones, Jesús Maeztu ha subrayado que con la Junta de Andalucía ha sido adecuada en el 78% de los casos y con los ayuntamientos, el 63%.

      Por último en cuanto a datos, el Defensor del Pueblo andaluz ha anotado que la valoración de satisfacción de los ciudadanos con el trabajo de la institución es de un 7,6, la nota más alta desde que se hacen estas evaluaciones, desde 2004. La nota se obtiene de las encuestas que se remite a las personas que presentan una queja cuando se finaliza el expediente.

      Sobre las actuaciones, el Defensor del Pueblo andaluz ha resaltado la labor realizada el año pasado con la defensa del espacio natural de Doñana, las consecuencias del Brexit para Andalucía o los perjuicios en la población rural del cierre de oficinas bancarias, así como la elaboración de un informe especial sobre la muerte digna y las carencias en su aplicación.

      Por materias, en educación ha vuelto a denunciar un año más la situación de la educación especial. Las quejas siguen creciendo, en este ejercicio, un 12% más que en el año anterior, principalmente por la no dotación de recursos personales a los centros educativos. Este año además la institución recibió quejas por el nuevo decreto que regula el acceso a las guarderías y, en especial, las dificultades para acceder a una plaza para los alumnos en peligro de exclusión social.

      En salud, las quejas relacionadas en el ámbito de la atención especializada fueron más numerosas y ello sin contar con las relativas a la demora en la asistencia, cualquiera que sea su modalidad (consultas, pruebas, intervenciones, ...). El protagonismo siguió recayendo en las listas de espera. Durante 2016 el Defensor cifró las quejas relacionadas con los tiempos de respuesta asistencial en el 25% de las recibidas en el ámbito de la salud, pero en 2017 dicho porcentaje incluso se superó.

      En servicios sociales, el Defensor del Pueblo andaluz ha anotado que la ciudadanía sigue denunciando retrasos en la tramitación de las ayudas a la dependencia, tanto en los procedimientos de la Administración autonómica, como de la Administración local, que está generando una tramitación media de hasta dos años, cuadriplicando con ello el máximo legal. Sobre la recién aprobada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, la institución ha iniciado esta semana una queja de oficio para conocer cómo se está desarrollando.

      En vivienda, el Defensor ha llamado la atención por el incremento de lanzamientos derivados de desahucios por impago de rentas de alquiler y por los desalojos por ocupaciones sin titulo de vivienda, tanto públicas como privadas (entidades financieras). Asimismo, Jesús Maeztu ha trasladado su preocupación por el auge de los apartamentos turísticos y las consecuencias que este fenómeno está teniendo en la carencia de viviendas, las expulsiones de inquilinos, el precio de los alquileres o en la pérdida de identidad de los barrios.

      En justicia, el Defensor del Pueblo andaluz ha descrito el colapso en numerosos órganos judiciales, principalmente en aquellos asuntos vinculados a los escenarios de esta situación económica, como son los órganos de lo social -prestaciones de invalidez, jubilación o viudedad- y los juzgados mercantiles. Como novedad, ha comentado el impacto provocado por los litigios derivados de operaciones de préstamos con garantías hipotecarias.

      En relación con suministros básicos, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que durante 2017 las quejas por cortes derivados de impagos han disminuido, lo que “responderá a una mejora de los mecanismos de respuesta administrativa y a una mayor sensibilidad de las empresas a la hora de utilizar dichos mecanismos ante situaciones de dificultad en el pago de recibos”.

      En empleo, el Defensor del Pueblo andaluz ha anotado que a un buen número de alumnos y alumnas se les sigue adeudando el pago de las ayudas previstas para los programas y ayudas para el fomento del empleo, demorándose hasta siete años en un número significativo de ellas.

      Por último, el Defensor ha reseñado que durante 2017, el nuevo servicio de mediación de la institución ha tramitado un total de 57 quejas, de las cuales solo una de ellas es una queja de oficio, abierta en 2016, referida a la intervención mediadora del Defensor del Pueblo en el proceso integral y participativo que se está desarrollando en la barriada de El Puche, en la ciudad de Almería, que ha sido cerrado en este ejercicio con el compromiso de llevar a cabo un seguimiento de los acuerdos adoptados. Según Jesús Maeztu, la mediación ha procurado un 80% de acuerdos entre las partes afectadas por la queja, sin un solo asunto en el que se haya mediado y las partes no hayan podido lograr un pacto.

      Queja número 18/0612

      En relación con escrito de queja donde el interesado expone que hace un año que presentó demanda de desahucio por falta de pago de la renta, que el juicio se iba a celebrar el pasado diciembre y que se suspendió porque sus inquilinos solicitaron asistencia jurídica gratuita, la Fiscalía Provincial de Cádiz nos traslada lo siguiente:

      Denegación por parte del Colegio de Abogados de la asistencia jurídica gratuita con fecha de entrada en el Juzgado de 12/9/17.

      Comparecencia de 13/10/17 de los demandado por dicha denegación así como la presentación de escrito de misma fecha impugnando dicha denegación en el Registro General del Ayuntamiento de San Fernando con remisión del mismo a la Delegación del Gobierno, secretaría General de la Consejería de Justicia e Interior de Cádiz con dirección en la Plaza de España de Cádiz.

      Diligencia de ordenación de 17/10/17 acordando la suspensión hasta resolución de la impugnación presentada por los demandados.

      A raíz de la impugnación se apertura en el mismo Juzgado Mixto nº 1 de San Fernando procedimiento de impugnación de resoluciones de justicia gratuita con número 948/17 de 13 de diciembre de 2017 por el cual se admite escrito de impugnación. Se elabora escrito por Letrado de la Junta de Andalucía y finalmente se resuelve por Auto de 22 de marzo de 2018 la estimación de la impugnación interpuesta reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de desahucio, notificada a los interesados en fecha de 3 de abril de 2018.

      Por todo ello se puede inferir que finalizado el procedimiento de impugnación (abril 2018) que dio lugar a la paralización del juicio verbal se reiniciará el mismo tras nombramiento de letrado a los demandados.”

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1169 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

      RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

      Se adoptan medidas relativas a la  problemática de profesionales del SAS en situación de eventuales interinos.

      30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

      Hemos tenido conocimiento a través de numerosas quejas individuales que se vienen recibiendo en esta Institución, de la situación en la que se encuentran los Médicos de Familia, Pediatras y Enfermeros del SAS, en situación de Eventuales Interinos.

      La problemática que plantean estos trabajadores del Sistema Andaluz de Salud incide en la situación que vienen sufriendo desde hace años, al desempeñar su servicio en unas condiciones de precariedad e inestabilidad laboral, sin apenas opción a poder conseguir una plaza fija, ya que las oposiciones han estado sin convocarse en los últimos años.

      En este sentido, manifiestan que en julio del año 2007 se convocaron unas oposiciones que se resolvieron en septiembre del año 2010, es decir, más de tres años después de su convocatoria. Desde el año 2007 no se volvieron a convocar oposiciones hasta el año 2013, en el que, a pesar de haberse convocado, no se realizaron, por lo que se unieron las plazas ofertadas a otras plazas que se convocaron en el año 2014, que tampoco se realizaron, y que unieron por último a las plazas de la Convocatoria de marzo del año 2015, quedando esta oferta de empleo público como OEP 2013-2015, que se convocó en marzo del año 2015.

      Las personas afectadas denuncian que hace casi tres años que se convocaron y dos años desde que realizaron el examen, pero que aún se encuentran por resolver, estando en el momento actual en la última fase que es la de resolución de la fase de méritos.

      No obstante todo lo anterior, el problema empeora cuando el SAS, aparte de esta OEP 2013-2015 aún sin resolver, en septiembre del año 2016 convocó una nueva OEP para dicho año, de la cual han debido abonar las tasas de examen, pero sin que se sepa aún una fecha para realizar los exámenes pues se han ido posponiendo, por lo que a día de hoy no ha salido publicada ni siquiera la lista de admitidos, a pesar de haber transcurrido 16 meses desde la inscripción y abono de las tasas de examen.

      Por otro lado, ante recientes pronunciamientos judiciales a nivel europeo y la autorización en las leyes generales presupuestarias para proceder a la estabilización laboral de los puestos del sector público que se vienen desempeñando temporalmente, se ha convocado otra Oferta de Empleo Público de Estabilización, que se sumaría a las anteriores pendientes de resolver. Con estas tres convocatorias de oposiciones en el ámbito del SAS, la situación de estos Médicos de Familia, Pediatras de Atención Primaria y Enfermeros es la siguiente:

      * OEP 2013-2015: convocada en marzo del 2015, exámenes realizados en enero y febrero del 2016 y aún sin resolver.

      * OEP 2016: convocada y pagadas las tasas en septiembre del 2016, en Mesa Sectorial aprobada fecha de examen para Medicina de Familia de Atención Primaria y Pediatría de Atención Primaria, el 16 de junio del 2018, y para Enfermería, el 9 de junio del 2018, sin saber si han obtenido plaza o no en la anterior convocatoria; es decir, esperando resolución de las oposiciones del 2013-2015, por lo que desconocen si tienen que presentarse a la siguiente con el escaso tiempo que les queda para preparar el examen en el que optarían a una plaza fija.

      * OEP Estabilización: fijado en Mesa Sectorial las fechas de los exámenes para el 12 de mayo de 2019, Enfermería; 17 de noviembre de 2019, para Médicos de Familia; y 1 de Diciembre del 2019, para Pediatras de Atención Primaria.

      Las personas afectadas afirman que, “sabiendo el SAS que se tardan más de tres años en resolver unas oposiciones, estarán en la misma situación; es decir, se realizarán los exámenes de la OEP de 2016 en junio del 2018 y habrá que seguir estudiando y preparándose las siguientes oposiciones que se realizarán meses después porque no se sabía quién ha obtenido plaza.

      Ante ello, consideran que no es de recibo tratar así a personas trabajadoras afirmando, “que llevamos toda la vida estudiando porque nuestro trabajo así lo requiere, trabajando en condiciones extenuantes sobrecargados con un exceso de la carga física y emocional que supone trabajar con esos horarios, con turnos e inestabilidad laboral y sacrificando nuestra vida personal y familiar, y cuando tienes, después de tantos años sin oposiciones en el SAS, la opción de optar a una plaza fija, te encuentras en la situación que se ha descrito, con la dificultad e inseguridad que este solapamiento de fechas va a generar a la hora de preparar unas oposiciones y hacer unos exámenes”.

      Por ello, la reivindicación de las personas afectadas es que se resuelva lo antes posible la OPE 2013-2015, y que las otras dos convocatorias que quedarían pendientes, que son la OPE del año 2016 y la OPE de Estabilización, se unifiquen en un solo examen, como se hará con otras especialidades y categorías, con la suma de las plazas de las dos convocatorias, debido al escaso tiempo que existe entre los dos exámenes.

      Una vez relatados los hechos que nos describe este colectivo de participantes en estas Ofertas de Empleo Publico, y ante la delicada situación que está creándose, aunque las quejas se están formulando por los afectados de forma individual, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha considerado procedente y necesario iniciar Actuación de Oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para que por parte de la Administración sanitaria se nos proporcione información actualizada y especifica sobre la referida problemática y las medidas que se pudieran estar adoptando en relación con las cuestiones que nos han planteado los colectivos afectados.

      En consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de esa Dirección General, para que se nos proporcione información actualizada y especifica sobre los extremos anteriormente expresados, sin perjuicio de que nos traslade cualquier otra información y/o documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión, que nos permita contar con los datos necesarios su valoración y poder adoptar una decisión al respecto.

      31-03-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

      La información remitida por esa Agencia, se deduce, entre otras consideraciones, una muy importante: la necesidad que el SAS ha hecho suya de poner en marcha medidas que acaben con los elevados índices de temporalidad en el sector sanitario, tal y como pedían los promotores de las quejas recibidas en esta Defensoría, lo que ha conducido a esa Administración, previa negociación y pacto en la Mesa Sectorial de Sanidad, a adoptar una serie de medidas tendentes a mejorar la estabilidad del empleo en el Servicio Andaluz de Salud.

      Fruto del consenso se han venido adoptando una serie de iniciativas, que en el informe se detallan, que han permitido pactar que se elaborará un Plan bienal de ordenación de los procesos de selección de recursos humanos en esa Agencia, de los procesos de movilidad voluntaria, mediante concursos de traslados, de OEP anuales en los centros sanitarios, teniendo presente la reserva de plazas para personas con discapacidad psíquica con convocatorias en turnos independientes.

      Igualmente importante es la coordinación existente de esa Administración autonómica con el Sistema Nacional de Salud, fundamentalmente en materia de fechas para las pruebas selectivas de las categorías profesionales más numerosas, aunque ello imponga nuevas exigencias en la ejecución del calendario de esas ofertas de empleo.

      A ello hay que añadir el esfuerzo que desde esta Institución comprendemos que supone la necesidad de dotar al SAS de los recursos personales y materiales necesarios para afrontar con éxito estos procesos, entre los cuales se encuentra la implementación de una herramienta indispensable para el desarrollo y provisión de un sistema de funcionamiento íntegramente electrónico, la Ventanilla Electrónica de la Persona Candidata (VEC), que permitirá -una vez se superen los problemas que han existido en los inicios de su funcionamiento-, agilizar la tramitación, reducir cargas administrativas y automatizar los procesos de baremación al mayor nivel que los avances tecnológicos vayan permitiendo.

      En conclusión, con la normativa para la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2019, y con la que se realice para este año 2020, si las condiciones lo permiten, esa Dirección General pretende culminar la planificación de las ofertas de empleo para dar estabilidad y mayor calidad al empleo en el sistema sanitario de Andalucía, y según se afirma, reducir el uso de la temporalidad solo a situaciones para atender necesidades puntuales de personal, estimadas en un 8% máximo para el conjunto del sistema sanitario estatal. Esa Administración concluye afirmando que el esfuerzo de aprobar la creación y convocatorias de unas 35.000 plazas en estos 7 años, supone triplicar los puestos ofertados en los 20 años anteriores en la sanidad pública.

      A su vez, se nos informa que actualmente los tiempos de ejecución de cada nuevo proceso selectivo se han acelerado, y el compromiso es de aún más, haciendo constar como ejemplo de todo ello, respecto a las tres categorías profesionales en base a cuyas denuncias se inició esta actuación de Oficio, que:

      En Médico/a de Familia de Atención Primaria: en la OEP 2013-15 (hoy finalizada) entre la convocatoria y el examen transcurrieron unos 11 meses. Por el contrario, en la OEP de Estabilización, entre la convocatoria y el examen solo habrán transcurrido 6 meses.

      En Pediatría de Atención Primaria: en la OEP 2013-15 (hoy finalizada) entre la convocatoria y el examen transcurrieron unos 11 meses. Por el contrario, en la OEP de Estabilización, entre la convocatoria y el examen está previsto que transcurran poco más de 6 meses.

      En Enfermería: en la OEP 2013-15 (hoy finalizada) entre la convocatoria y el examen transcurrieron unos 11 meses, y entre la convocatoria y el listado de personas que superaron la fase de oposición transcurrieron 22 meses. Por el contrario, en la OEP de Estabilización entre la convocatoria y el examen han transcurrido 4 meses, y entre la convocatoria y el listado de personas que superaron la fase de oposición sólo 6 meses.

      A fecha de hoy, de las 119 convocatorias que han producido en base a las Ofertas Públicas de Empleo para 2016, OEP 2017 y OEP de Estabilización, 107 de ellas han finalizado la fase de oposición y publicados los listados de las personas que las han superado.

      En consecuencia con toda la información expuesta, y en la consideración de que nos encontramos ante un nuevo tiempo en relación con estos procesos selectivos, aunque habrá que realizar un seguimiento del tema para estar “in vigilando” que los problemas y dificultades surgidas en convocatorias anteriores no vuelvan a producirse, y el nuevo método de trabajo implementado por esa Administración garantice al sistema agilidad y transparencia en esos procesos, le comunicamos que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de Oficio, así como en los expedientes de queja con ella relacionados, a cuyas personas promotoras se les dará debida cuenta de todo lo actuado y de la resolución adoptada.”

       

      Por todo lo anterior, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en la citada Actuación de Oficio y por consiguiente en todos los expedientes de queja con ella relacionados.

      16 h: Presentación del Informe Anual 2017 del dPA en Comisión del Parlamento
      La Oficina de Atención Ciudadana se desplaza a La Janda (Cádiz) los días 6, 7 y 8 de junio

      La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de la Janda, en Cádiz, los próximos días 6, 7 y 8 de junio para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

       

      El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

       

      La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz se instalará cada día en un municipio diferente para favorecer el desplazamiento al mayor número de vecinos y vecinas de las localidades próximas. Así, el miércoles 6 de junio atenderá las quejas y consultas ciudadanas en Medina Sidona, en la sede de la Mancomunidad de municipios de la comarca, en calle San Juan, nº 12. El jueves 7, estará en Barbate, en la Casa de la Juventud, sita en Avenida del Mar, 58. Y el viernes 8, en Conil, en Centro de Interpretación de La Chanca, en la Biblioteca municipal, en calle Almadraba, s/n.

       

      El horario de atención al público será de de 9,30 a 14,00 horas y de 17,00 a 19,00 horas, excepto el viernes 8 (de 9.00 a 14.00 Horas).

       

      Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También por twitter (@DefensorAndaluz) o por facebook (https://www.facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz).

       

      El Defensor del Pueblo Andaluz también tiene previsto reunirse con los alcaldes de la zona, representantes de asociaciones, y entidades con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

       

      Queja número 18/0184

      Interesado presenta escrito de queja en relación a problemas de recepción de canales de TDT en Alcalá del Valle.

      En fecha reciente hemos recibido informe de la Dirección General de Comunicación Social del que pasamos a transcribirle a continuación fragmento del mismo:

      En el marco de esta iniciativa el municipio de Alcalá del Valle cuenta con un centro local de titularidad del Ayuntamiento, cuya área de cobertura abarca la totalidad del núcleo de población y desde el que se hace la reemisión de los siguientes múltiples:

      • RGE1 (La 1, La 2, Clan, 24h y la 1 HD)

      • MPE1 (Disney Channel, Paramount Channel, Discovery Max y Gol TV)

      • MPE2 (A3, A3 HD, La 6 HD, Neox y Nova)

      • MPE3 (T5, Cuatro, FDF, Divinity, T5 HD y Cuatro HD)

      • MPE4 (Energy, Boing, Mega y 12 TV)m

      El múltiple MPE (Atreseries, BE Mad y Real Madrid TV) no se emite desde este centro local.

      Las emisiones autonómicas se reciben en el municipio desde un centro titularidad de Axión denominado Alcalá del Valle.

      Corresponde al Ayuntamiento de Alcalá del valle, como titular del centro local, adoptar las medidas necesarias para su adecuado mantenimiento y funcionamiento. De este modo si se constata la existencia de una incidencia generalizada en el núcleo de población cubierto por el centro, con problemas de recepción del os contenidos correspondientes a los múltiples que se emiten desde el mismo, el Ayuntamiento debe ser informado de dicha situación a fin de que pueda promover la ejecución, por técnicos competentes, de las intervenciones necesarias para resolver la incidencia.

      Entre las funciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de sus Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, se encuentra la realización comprobaciones técnicas de emisiones radioeléctricas a fin de identificar, localizar y eliminar interferencias perjudiciales o perturbaciones en los sistemas de radiocomunicación. De este modo en el supuesto de que los problemas de recepción de los contenidos correspondientes a los múltiples que se emiten desde el centro local tuvieran su origen en interferencias producidas en la señal reemitida, generadas por otro servicio disponible en el núcleo, corresponde a la Jefatura Provincial de Cádiz adoptar las medidas que resulten necesarias para subsanar dicha situación.”

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3951 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada

      Nos ponemos nuevamente en contacto con usted en relación con el expediente de queja arriba indicado, promovido por D. (...), y relativo a la falta de continuidad en la percepción de la pensión no contributiva que venía percibiendo, lo que podría suponer la conculcación del Derecho a la buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

      Habiendo analizado cuanta documentación e información obra en el expediente de queja, entre la que reza el informe evacuado en respuesta a la solicitud que le cursamos desde esta Institución, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos frente a usted Resolución concretada en los siguientes

      ANTECEDENTES

      I.- Con fecha 14 de Julio de 2017 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado, interno en esa fecha en el centro penitenciario de Jaén, donde si bien el objeto principal de su escrito hacía referencia a una solicitud de traslado al centro penitenciario de Granada -traslado que ya se ha producido-, hacía referencia a que “... tiene reconocida una discapacidad del 65% y una pensión, sin embargo hace años que nos la recibe”.

      II.- Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, la que nos informó en el siguiente sentido:

      Consultados nuestros archivos D. no es beneficiario de pensión no contributiva por esta provincia. Aparece como pensionista por la provincia de Granada teniendo la pensión no contributiva de baja con fecha 01/01/2013”.

      III. Tras dirigirnos a tal efecto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, se nos informó en el siguiente sentido:

      Informe que emite la Directora del Centro de Valoración y Orientación de Granada.

      1. El Sr. , fue valorado en Cataluña el 09/08/2007 con un grado de discapacidad del 65% revisable en diciembre de 2010. Por:

      DEFICIENCIA: INTELIGENCIA LIMITE

      TRANSTORNO ADAPTATIVO DE PERSONALIDAD.

      1. Con fecha 14/12/2010 se valora en el Centro de Valoración y Orientación de Granada con 35% de discapacidad, por:

      DEFICIENCIA: INTELIGENCIA LIMITE.

      No presenta en esta exploración trastorno adaptativo de la personalidad ...”.

      Informe del Jefe del Servicio de Gestión Económica de Pensiones.

      1. En fecha 21.06.2010 don presenta solicitud de pensión no contributiva en invalidez ante esta Delegación Territorial. Tras la conclusión de los trámites preceptivos … en el que consta que el grado de discapacidad reconocido … es del 65%, se emite resolución, de fecha 22.10.2010 …

      2. En fecha 03.12.2012 esta Delegación Territorial inicia expediente de revisión de oficio, a consecuencia de recepción de Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Centro de Valoración y Orientación en el que se declara a don afecto de un grado de discapacidad del 35% … emitiéndose en consecuencia, resolución de extinción en fecha 17.12.2012 …

      3. Ambas resoluciones, la de fecha 22.10.2010 de reconocimiento de pensión no contributiva, así como la de fecha 17.12.2012, de extinción de la misma, fueron notificadas al domicilio señalado en la solicitud formulada.

      4. No consta en esta Delegación … reclamación previa a la vía jurisdiccional contra la resolución de extinción de pensión no contributiva de invalidez de fecha 17.12.2012”.

      IV. A tenor de las aparentes contradicciones, le fue solicitada a esa Delegación Territorial nuevo informe solicitando lo siguiente:

      • Fecha en la que el Equipo de Valoración se desplaza al centro penitenciario para reconocer al interno,

      • Copia de la resolución de fecha 22-10-2010 (reconocimiento de PNC) y su notificación.

      • Copia de la resolución de fecha 3-12-2012 (inicio de expediente de revisión de oficio) y su notificación.

      • Copia de la resolución de fecha 17-12-2012 (resolución de extinción) y su notificación.

      Recibido el informe interesado se nos comunica lo siguiente:

      Informe que emite la Directora del Centro de Valoración y Orientación de Granada.

      1. El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del CVO se desplazan al Centro Penitenciario para explorar a D. el 01/12/2010.

      1. Con fecha 14/12/2010 se celebra la sesión de valoración otorgándole un 35% de discapacidad con carácter indefinido, por:

      DEFICIENCIA: INTELIGENCIA LIMITE.

      No presenta en esta exploración trastorno adaptativo de la personalidad ...”.

      A dicho informe se acompañan el Dictamen Técnico Facultativo de fecha 26 de Julio de 2010 donde se reconoce al Sr. un grado de discapacidad del 65%, así como el Dictamen Técnico Facultativo de fecha 14 de Diciembre de 2012 donde se reconoce al afectado un grado de discapacidad del 35%, indicando éste último lo siguiente:

      ... en la Sesión celebrada el día 14/12/2012, emite el siguiente DICTAMEN:

      D./Dª. con fecha de nacimiento el 03/12/90, en el momento del reconocimiento presenta:

      1. TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD

      TRASTORNO ADAPTATIVO

      PSICOGENA

      1. INTELIGENCIA LIMITE

      NO FILIADA

      GRADO DE DISCAPACIDAD de 35%

      Fecha de Valoración BM: 01/12/10”.

      De la misma forma se acompaña al informe copia de las notificaciones realizadas al interesado en el domicilio de la localidad de Pinos Puente, del acuse de recibo de la segunda notificación de fecha 21-12-2012 realizada en la persona de la madre del interesado, así como Informe del Jefe de Servicio de Gestión Económica de Pensiones que reproduce el ya emitido con anterioridad.

      V. Por otro lado, el interesado en un nuevo escrito nos comunico que con fecha 8 y 14 de septiembre pasado tuvo una sobredosis y con fecha 19 de septiembre intención de partirse el cuello, por lo que tuvo que ser reducido por los funcionarios y posteriormente derivado a la Unidad de Salud Mental del Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén.

      Tras solicitar al centro hospitalario información relativa a las posibles patologías de salud mental que tenga diagnosticada el interno, se nos aporta Hoja de Anamnesis de fecha 8/02/2016 indicando como Juicio Clínico “Trastorno Antisocial de Personalidad F60.2”, y en el Informe de Alta de Urgencias de fecha 16/09/2017 “trastorno psicoafectivo”.

      Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

      Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

      En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

      Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

      Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

      Segunda.- De la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, su revisión y extinción.

      Las prestaciones no contributivas o asistenciales constituyen un mecanismo de protección de las personas necesitadas, para cuya percepción no se precisa la existencia de un periodo previo de cotización, ya que su finalidad es atender situaciones de necesidad ante la falta de unos ingresos mínimos. Como prestación asistencial, se trata de una verdadera prestación del Sistema de Seguridad Social, cuyo reconocimiento se hace con independencia de la insuficiencia o falta de cotización a la Seguridad Social, acreditando una insuficiencia de recursos económicos, y consistente tanto en una prestación económica como de asistencia sanitaria.

      La normativa básica que resulta de aplicación en esta materia es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla reglamentariamente la regulación en materia de prestaciones no contributivas.

      La referida normativa viene a determinar los requisitos exigidos a los beneficiarios de este tipo de prestación (art. 363 del RDL 8/2015 y art. 1 del RD 357/1991), así como en el desarrollo reglamentario de regulación de las PNC, otras cuestiones de interés al objeto que nos ocupa, como las revisiones del grado de discapacidad (art. 5), la extinción del derecho (art. 7) o la comprobación del cumplimiento de los requisitos (art. 23).

      «Artículo 5. Revisiones del grado de minusvalía o enfermedad crónica en caso de invalidez.

      1. El grado de minusvalía o enfermedad crónica será revisable, en tanto que el beneficiario no haya cumplido los sesenta y cinco años, por alguna de las siguientes causas:

      a) Agravación o mejoría de la situación de minusvalía o enfermedad crónica.

      2. El Organismo gestor podrá revisar el grado de minusvalía o enfermedad crónica reconocido. A tal fin, en la propuesta del órgano de calificación de la minusvalía o enfermedad crónica se establecerá, cuando proceda en atención a las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado de minusvalía o enfermedad crónica que se declare. Asimismo, en cada una de las revisiones que se efectúen se determinará, en su caso, la fecha de la siguiente revisión».

      «Artículo 7. Extinción del derecho a la pensión de invalidez.

      El derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      b) Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100».

      «Artículo 23 Comprobación del cumplimiento de los requisitos

      1. Podrán comprobarse en todo momento las circunstancias que acreditan el derecho a la pensión, a su conservación y a la cuantía reconocida. A efectos de lo dispuesto en este artículo la entidad gestora realizará todas las comprobaciones pertinentes».

      Tercera.- Secuencia de acontecimientos en la gestión del expediente.

      1. El interesado, fue valorado en Cataluña el 09/08/2007 con un grado de discapacidad del 65% revisable en diciembre de 2010. Por: DEFICIENCIA: INTELIGENCIA LIMITE y TRANSTORNO ADAPTATIVO DE PERSONALIDAD.

      2. En fecha 21.06.2010 presenta solicitud de pensión no contributiva de invalidez ante la Delegación Territorial de Granada. Tras la conclusión de los trámites preceptivos … en el que consta que el grado de discapacidad reconocido … es del 65%, se emite resolución, de fecha 22.10.2010.

      3. El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del CVO se desplazan al Centro Penitenciario para explorar al solicitante el 01/12/2010.

      4. Con fecha 14/12/2010 se celebra la sesión de valoración otorgándole un 35% de discapacidad con carácter indefinido, por: DEFICIENCIA: INTELIGENCIA LIMITE sin presentar en esta exploración trastorno adaptativo de la personalidad.

      5. En fecha 03.12.2012 la Delegación Territorial de Granada inicia expediente de revisión de oficio, a consecuencia de recepción de Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Centro de Valoración y Orientación en el que se declara al interesado afecto de un grado de discapacidad del 35% … emitiéndose en consecuencia, resolución de extinción en fecha 17.12.2012.

      6. Ambas resoluciones, la de fecha 22.10.2010 de reconocimiento de pensión no contributiva, así como la de fecha 17.12.2012, de extinción de la misma, fueron notificadas al domicilio señalado en la solicitud formulada, no constando en la Delegación reclamación previa a la vía jurisdiccional contra la resolución de extinción de pensión no contributiva de invalidez de fecha 17.12.2012.

      7. Con fecha 8 y 14-9-2017 el interesado tuvo una sobredosis y con fecha 19-9-2017 “intención de partirse el cuello”, por lo que fue trasladado a la Unidad de Salud Mental del Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén. Solicitada información relativa a las posibles patologías de salud mental diagnosticadas el interno, se nos aporta Hoja de Anamnesis de fecha 8/02/2016 indicando como Juicio Clínico “Trastorno Antisocial de Personalidad F60.2”, y en el Informe de Alta de Urgencias de fecha 16/09/2017 “trastorno psicoafectivo”.

      Todos ello, nos lleva a analizar distintas cuestiones. En primer lugar debemos presuponer que la solicitud de PNC a la que se hace referencia realizada por el interesado en fecha 21-6-2010, no debe ser tal solicitud sino una solicitud de traslado de expediente, ya que tenia reconocido un grado de discapacidad del 65% en Cataluña desde Agosto de 2007 y revisable en diciembre de 2010. No obstante, se indica que tras la conclusión de los trámites preceptivos, en el que consta que el grado de discapacidad reconocido es del 65%, se emite resolución de aprobación de fecha 22.10.2010. Sin embargo, un mes más tarde, con fecha 1-12-2010 se desplaza el EVO al centro penitenciario para volver a valorar a interesado, otorgándole en la sesión de valoración de fecha 14/12/2010 un 35% de discapacidad con carácter indefinido, por: DEFICIENCIA: INTELIGENCIA LIMITE al no presentar en dicha exploración -recalcamos el corto lapso de tiempo entre ambas valoraciones- trastorno adaptativo de la personalidad. Dos años más tarde, con fecha 3-12-2012, y basándose en el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el CVO en diciembre de 2010, se inicia expediente de revisión de oficio que culmina con la resolución de extinción en fecha 17.12.2012.

      En segundo lugar, no llegamos a entender, cómo en escasos 30 días ha podido desaparecer el trastorno que padecía y que le fue reconocido, y que pasados 2 años se pueda iniciar un expediente de revisión de oficio sin realizar una nueva valoración. Precisamente por dicho motivo, tras tener conocimiento de los hechos ocurridos en Septiembre de 2017 procedimos a solicitar del centro hospitalario donde el interno fue derivado a solicitar un informe sobre las posibles patologías de salud mental diagnosticadas el interno, aportándonos a tal efecto Hoja de Anamnesis de fecha 8/02/2016 indicando como Juicio Clínico “Trastorno Antisocial de Personalidad F60.2”, y en el Informe de Alta de Urgencias de fecha 16/09/2017 “trastorno psicoafectivo”.

      Por otro lado, debemos tener presente que dicha valoración y determinación del grado de discapacidad se realiza conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que viene a establecer el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, regulándolo de la siguiente manera:

      «Artículo 8 Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico - facultativos

      1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial.

      De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios.

      2. Serán funciones de los órganos técnicos competentes y de los equipos de valoración y orientación:

      a) Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y la determinación de su grado, la revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, así como también determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.

      b) Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía por agravación o mejoría.

      ...

      3. El régimen de funcionamiento de los órganos técnicos competentes de las Comunidades Autónomas y de los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      ...

      Artículo 9 Valoración y calificación de grado de minusvalía

      1. La valoración de las situaciones de minusvalía y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.

      2. Dichos órganos técnicos podrán recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes.

      3. El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

      4. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, el órgano técnico competente podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

      Artículo 10 Resolución

      1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede».

      Por lo tanto, nos encontramos que según el informe de la Directora del CVO, el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) se desplazó al centro penitenciario para explorar al interno el 01/12/2010, y en la sesión de valoración de fecha 14/12/2010 se le otorga un 35% de discapacidad con carácter indefinido, por: DEFICIENCIA: INTELIGENCIA LIMITE sin presentar en esta exploración trastorno adaptativo de la personalidad.

      Sin embargo, dicho reconocimiento se realiza en base a un Dictamen Técnico Facultativo que literalmente recoge el siguiente dictamen:

      D./Dª. con fecha de nacimiento el 03/12/90, en el momento del reconocimiento presenta:

      1. TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD

      TRASTORNO ADAPTATIVO

      PSICOGENA

      2. INTELIGENCIA LIMITE

      NO FILIADA”.

      Es decir, el diagnostico que se contempla en el Dictamen Técnico, y que sirve de base para la determinación del grado de discapacidad, es el mismo y no se modifica, sin embargo el grado de limitación de actividad se ve reducido del 57% al 35% tras la aplicación de idéntico baremo de valoración.

      Dicha Resolución de extinción le es notificada al interno “en el domicilio señalado en la solicitud”, cuando deberían tener constancia de que se encontraba cumpliendo condena en prisión. Insistimos a este respecto que el propio Informe emitido por la Directora del CVO de Granada indica literalmente que “El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del CVO se desplazan al Centro Penitenciario para explorar al interesado el 01/12/2010”.

      Por ultimo, volvemos a referir lo que ya indicábamos en el inicio de la presente Resolución, el interesado en su escrito y como cuestión principal de su queja hacia mención a una solicitud de traslado al centro penitenciario de Granada -traslado que ya se ha producido-, y que casi de pasada como una cuestión ya asumida debido a su lógica falta de conocimiento sobre la cuestión, hacía referencia a que “... tiene reconocida una discapacidad del 65% y una pensión, sin embargo hace años que nos la recibe”.

      Pues bien, tal desconocimiento por parte del interno de lo ocurrido tiene su explicación en la parte final del informe que realiza el Jefe de Servicio de Gestión Económica de Pensiones cuando refiere que “... ambas resoluciones, la de fecha 22.10.2010 de reconocimiento de pensión no contributiva, así como la de fecha 17.12.2012, de extinción de la misma, fueron notificadas al domicilio señalado en la solicitud formulada”, cuando se debería tener constancia en el expediente de que el interesado se encontraba en prisión.

      Precisamente, a estos efectos, iniciamos desde esta Institución una actuación de oficio (Q 17/5222) donde recientemente en el seno de dicho expediente de queja hemos dictado una Resolución donde la tercera Consideración indica lo siguiente:

      «Tercera.- El ingreso en prisión como dato relevante en la gestión de la prestación y la repercusión de los traslados de centro penitenciario.

      Enlazando con la anterior consideración, entendemos que el hecho de que la persona solicitante se encuentre en prisión, o que se produzca su ingreso cuando adquiere la condición de beneficiario de esta prestación, sí es dato que, al menos en ámbito de la gestión, debe ser tenido en cuenta.

      Así, en el primer supuesto, el interno que se encuentra en prisión consignará en el modelo de solicitud en el campo de “1. Datos Personales” como domicilio el del centro penitenciario o en el que reside cuando esta en libertad, y de reseñar este último, en el campo “II. Datos de la Unidad Económica de Convivencia” deberá consignar que no convive con las personas indicadas, lo que puede suponer una contradicción o deparar un perjuicio para sí o terceros -miembros de la unidad económica de convivencia- en la percepción de la prestación.

      Y el segundo supuesto, de producirse el ingreso cuando ya se es beneficiario, se está en la obligación de comunicarlo al poder suponer una modificación del derecho a la pensión al producirse una «variación de su situación de convivencia, … , residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla» (art. 16.1).

      Por lo tanto, a pesar de ser un dato sensible, y que atrae la especial protección y deber de reserva, entendemos que sí existe la obligación por parte del solicitante/beneficiario de comunicar tal circunstancia, y por parte de la administración de tratar y gestionar dicha información, sin que ello suponga una vulneración de la Ley 158/1999.

      Y así, el RD. 190/1996, de 9 de febrero que aprueba el Reglamento Penitenciario determina lo siguiente:

      «Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos

      1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los relativos a su ideología, religión o creencias.

      2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias».

      Sin embargo, se nos indica que la competencia que ostenta en esta materia la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas es de gestión, supeditándose ésta a la aplicación de la regulación establecida en la normativa estatal que no recoge actuaciones específicas para los supuestos de personas reclusas solicitantes y/o beneficiarias de PNC, “siguiéndose, por tanto, en estos casos, el procedimiento establecido de forma general para cada caso”. Esto no supone un impedimento para que se implemente algún mecanismo en la gestión del expediente que nos permita conocer o tener en cuenta tal extremo, que consideramos de importancia.

      Insistimos en que la petición de datos que adquieren una especial relevancia en cuanto a su protección se proclama también en otros ejemplos (discapacidad, patologías, etc) que quedan registrados y merecedores de las cumplidas garantías en cuanto a su custodia».

      Todo lo anterior nos lleva a realizar la siguiente consideración con respecto a la tramitación realizada en el expediente.

      Cuarta.- De la revisión de los actos en vía administrativa, la revisión de oficio.

      Podríamos definir la revisión de oficio como la potestad que la Ley atribuye a la Administración para revocar sus actos y normas, bien por otros, bien anulándolos.

      La vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla -al igual que hacia la Ley 30/1992-, diferentes vías para que se produzca esta revisión de oficio, la revisión de disposiciones y actos nulos (art. 106), la declaración de lesividad de actos anulables (art. 107), la suspensión (art. 108), y la revocación de actos y rectificaciones de errores (art. 109).

      Descartando para el caso nos ocupa la declaración de lesividad («Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados ... a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»), y la suspensión, debemos realizar un análisis de la revisión de disposiciones y actos nulos y de la revocación de actos y rectificaciones de errores.

      En ambos preceptos (arts. 107 y 109) se habilita a la Administración de supuestos y procedimientos para poder volver contra sus propios actos y disposiciones una vez transcurridos los plazos y supuestos que permitirían recurrir en vía administrativa o contencioso-administrativa, y partiendo de este hecho, cada uno posee su especialidad.

      Así, el artículo 106.1 establece lo siguiente:

      «1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.»

      Se contempla la revisión de actos y normas nulos, caracterizada por la atribución a la Administración de la facultad o potestad de declarar ella misma, dictando la correspondiente resolución, la nulidad de los actos administrativos declarativos de derechos o favorables que incurran en alguno de los supuestos de nulidad previstos en el artículo 47.1 de la LRJPAC así como las normas reglamentarias que incidan en alguno de los supuestos previstos en el artículo 47.2 LRJPAC.

      Y para ello en la disposición o acto que sea susceptible de revisión han de concurrir tres requisitos: que sean favorables, que se encuentren en la enumeración del artículo 62.1, y que pongan fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.

      Por el contrario, el artículo 109 LRJPAC establece:

      «1. Las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

      2. Las Administraciones públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

      Ambos apartados no guardan relación entre sí en cuanto sus supuestos de hecho y régimen jurídico son distintos; en el apartado 1 se entiende el término de revocación de oficio en cuanto a la habilitación a la Administración para que, con determinados límites, pueda revisar los actos administrativos de gravamen por razones de oportunidad, mientras que el apartado 2 contempla que la Administración bien de oficio bien a instancia de los interesados pueda revisar los actos administrativos que incurran en error aritmético, material o de hecho.

      La facultad de revocación (art. 109.1) viene limitada, delimitando y acotando la misma, en primer lugar a los actos de gravamen o desfavorables, pero no en cuanto al acto en sí, sino al resultado del ejercicio de la potestad revocatoria.

      Una segunda limitación viene establecida en cuanto que la revocación «no sea contraría al ordenamiento jurídico», entendiendo dicho límite en cuanto al tipo de potestad que la Administración ha ejercitado en el acto, y no referido a la validez o invalidez del mismo. Así, cuando la Administración ejerce potestades regladas en donde el procedimiento y el contenido del acto viene determinados por la Ley, la revocación solo será posible cuando el acto haya incurrido en alguna infracción del ordenamiento jurídico.

      Como último límite opera el respeto al principio de igualdad, de forma que en el ejercicio de la facultad de revocación sean adoptadas las mismas resoluciones en casos sustancialmente iguales.

      En cuanto a la rectificación (art. 109.2), el error al que hace referencia presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa.

      De conformidad con la jurisprudencia, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad del acto rectificado, por lo que no puede ser considerada una revisión de oficio, quedando su uso limitado a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene ya que su corrección hace conforme lo formulado y lo pretendido. Por tanto, esta revisión solo es posible ante la existencia de un error material, de hecho o aritmético, no por razones de oportunidad ni por infracción del ordenamiento jurídico.

      Por último, indicar que los efectos de la revocación son los mismos que los producidos en el caso de la revisión de actos nulos o anulables, es decir, la eficacia es ex tunc o retroactiva, ya que de admitirse la tesis de la irretroactividad de efectos de la revocación podría darse el caso, por ejemplo, de que al revocarse una liquidación tributaria no se devolvería al interesado el excedente, careciendo por tanto de efectos prácticos la revocación. Así, el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 nos viene a decir:

      «... podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.»

      Descartada en el análisis, como ya referimos anteriormente, la declaración de lesividad y la suspensión, a tenor de las anteriores consideraciones debemos obviar tanto la revisión de disposiciones y actos nulos como la rectificación de errores, ya que en relación al art. 106.1 no se cumplen los dos primeros de los tres requisitos exigidos y en relación al art. 109.2 no procede una mera subsanación con la subsistencia del acto.

      Dicho lo cual, nos encontramos con un expediente de revisión de oficio incoado con fecha 3-12-2012 en base a un Dictamen Técnico de fecha 1-12-2010, dictamen que realiza el mismo diagnostico pero que valora a la baja la discapacidad (del 65% al 35%), y que dictada resolución de extinción de pensión no contributiva se le notifica al interesado en la persona de su madre en el domicilio que consta en el modelo de solicitud, cuando le consta a dicha Delegación que el interno en el momento de realizar la valoración se encontraba en prisión.

      Entendemos por tanto perfectamente encuadrables los hechos que nos ocupan en lo preceptuado en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, procediendo por razones de oportunidad la revocación de la resolución por la que se declara extinguido el derecho a la pensión no contributiva por invalidez de la que venía disfrutando por el incumplimiento del artículo 144 de la LGSS., al haberle sido modificado el grado de discapacidad –ahora es inferior al 65%-, al ser un acto desfavorable cuya revocación no es contraria del ordenamiento jurídico, ya que se ejerce una potestad reglada en donde el procedimiento y el contenido del acto viene determinados por la Ley, siendo posible por tanto la revocación al incurrirse en una infracción del ordenamiento jurídico.

      Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación del Gobierno la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

      RECOMENDACIÓN. Que se proceda a la revocación de la Resolución de fecha 17 de Diciembre de 2012 por la que se extingue el derecho a percibir la PNC, procediéndose a realizar una nueva valoración de D. y a dictar la resolución expresa que proceda que, en el caso de serle favorable, le rehabilite en la prestación que venía percibiendo, reconociéndosele igualmente los atrasos que le correspondan.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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