La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/6286

Una asociación de consumidores exponía que había denunciado a Endesa Distribución, tras recibir su asociada unos escritos indicando que se había detectado anomalía en su contador de suministro eléctrico. Por ello se le pretendían refacturar 12045kWh de consumo de luz.

Varios meses después, el Departamento de Energía acusaba recibo de la reclamación, momento en el que se habría trasladado para alegaciones a distribuidora y comercializadora, sin que hasta la fecha de presentación de queja hubieran tenido noticias de la resolución del expediente.

Interesados ante la Administración afectada recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada, estimando parcialmente la reclamación formulada al entender que sólo podía exigirse la refacturación por un plazo anual.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0837 dirigida a Ayuntamiento de Gines (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Gines, por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 16 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de febrero de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 16 de octubre de 2017 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Gines solicitando el abono de la cantidad de 45,67 euros por la asistencia a cada una de las sesiones celebradas por la Junta de Portavoces municipales que se habían ido convocando y celebrando en el presente mandato corporativo.

Manifestaba que con fecha 28 de diciembre de 2017 se habría procedido al abono de la asistencia a una de las sesiones de tal órgano municipal (la de 19 de junio de 2017), sin que se les respondiera motivadamente por qué no se habían abonado las restantes sesiones; informándole el Secretario y la Intervención que solo obra en poder de los servicios administrativos un acta de la Junta de Portavoces, la de la sesión que se les abonó.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que:

«El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Gines la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 16 de octubre de 2017.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3519 dirigida a Consejería de Salud, Dirección General de Consumo, Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, Consejería de Salud, Secretaría General Técnica

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor detalla sus actuaciones en el caso iDental y anuncia la suspensión de las mismas al encontrarse el asunto pendiente de resolución judicial.

22-06-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene recibiendo numerosas quejas tras el cierre de las clínicas iDental en Andalucía.

Coincide el relato de las quejas en que los materiales empleados en los tratamientos eran de mala calidad y se rompían las piezas con facilidad o bien que eran inadecuados para las necesidades personales (piezas de distinto tamaño). La mayoría se encuentra con los tratamientos sin terminar e incluso algunas personas ni siquiera los han comenzado, pese a haberlos abonado o encontrándose pagando la financiación solicitada.

Algunas de estas personas son menores que llevan meses sin revisar su tratamiento odontológico, trasladándonos sus familiares su especial preocupación.

Un grupo de personas que están intentando organizarse en plataforma expusieron los hechos y solicitaron la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

A algunas el tratamiento inadecuado les ha provocado infecciones o daños en oídos, otras han perdido peso por no poder ni comer, para muchas se trata de un problema incluso laboral por su estética actual y todas refieren su especial vulnerabilidad al carecer de recursos económicos para hacer frente a los gastos que supone un tratamiento que les permita contar con la dentadura adecuada.

Precisamente acudieron a esta clínica porque anunciaban, incluso por radio y televisión, tratamientos “sociales” adaptados a las circunstancias económicas de los pacientes.

Destacan el engaño sufrido porque en ningún momento les advirtieron de que se tratase de tratamientos “low cost”, además de que tenían la impresión de que la clínica contaba con respaldo administrativo pues les dijeron que tenían una ayuda económica de la Junta de Andalucía.

Con respecto a la financiación de los tratamientos explican que la clínica decidía con qué empresa firmaban el contrato de préstamo y que el dinero lo recibía directamente aquella. Además la clínica habría falseado en algunos casos los datos referentes a los ingresos familiares para que recibieran la financiación.

Aparte de las quejas recibidas, por las noticias publicadas en medios de comunicación y páginas webs hemos podido conocer el elevado número de personas que se encontrarían afectadas por tratamientos inadecuados o sin terminar.

Las mismas publicaciones hacían referencia a la existencia de varios procesos judiciales en curso, así como actuaciones administrativas por parte de la Consejería de Salud y por parte de los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía.

También los Colegios Profesionales estarían interviniendo iniciando expedientes informativos y activando la correspondiente denuncia penal, e incluso ofreciendo asesoramiento a los pacientes para la presentación de reclamaciones.

Nos ha llamado particularmente la atención la actuación del Colegio de Dentistas de Cádiz que ha coordinado una actuación ante sus colegiados con el fin de que puedan ofrecer sus servicios profesionales realizando a los pacientes afectados informes de exámenes buco-dentales que respalden documentalmente sus reclamaciones ante las correspondientes instancias.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se considera oportuno desarrollar una actuación de oficio con objeto de conocer las actuaciones que estén desarrollando las Administraciones y organismos competentes, así como para promover la búsqueda de soluciones.

En concreto nos dirigiremos a los órganos directivos competentes de la Consejería de Salud, solicitando información sobre las actuaciones desarrolladas tanto por la inspección sanitaria como por los Servicios de Consumo.

Asimismo, consideramos oportuno plantear al Consejo Andaluz de Colegios de Dentistas una actuación coordinada en todas las provincias andaluzas para ofrecer soluciones a las personas afectadas.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos esta actuación de oficio tras conocer el grave problema originado como consecuencia del cierre de las clínicas iDental, que dejaba en una difícil situación a numerosas personas, mayoritariamente en situación de precariedad económica, al quedar en suspenso tratamientos ya iniciados, paralizarse el inicio de otros, y comprobarse la mala praxis en muchas de las intervenciones realizadas. A juicio de esta Institución no se trataba sólo de un problema de consumo, sino que la situación creada había generado también un grave problema de salud para muchas personas. Con ello, queríamos conocer las actuaciones desarrolladas por las Administraciones y organismos competentes, así como para promover la búsqueda de soluciones.

A tal fin, se solicitó informe a la Dirección General de Consumo para conocer las actuaciones desarrolladas por este servicio en relación con la devolución de los préstamos solicitados por los pacientes a diversas entidades para financiar los tratamientos prescritos y no ejecutados; a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud para conocer las inspecciones y controles realizadas a las clínicas de iDental y el resultado de las mismas y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas para conocer su posición en esta asunto y trasladarle la posibilidad de ofrecer los servicios de sus colegiados para realizar los informes periciales que precisaban los pacientes afectados.

En paralelo a la recepción de los informes interesados hemos ido conociendo las actuaciones realizadas desde distintos organismos judiciales para dar respuesta a las numerosas denuncias presentadas por las personas afectadas y por diversas asociaciones y organismos. Unas actuaciones que han concluido en la instrucción de un proceso penal por parte de la Audiencia Nacional, dada la trascendencia del problema al afectar a numerosas personas repartidas por todo el territorio nacional. Estas actuaciones judiciales se encuentran en una fase de investigación muy avanzada y han dado lugar a la adopción de medidas muy significativas, incluida la detención de los principales implicados en esta trama.

La intervención judicial en el asunto limita sobremanera nuestras posibilidades de seguir actuando en el mismo, ya que el art. 17 de nuestra norma reguladora veta la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en aquellos asuntos que se encuentren pendientes de una resolución judicial, como ocurre en el presente asunto. En consecuencia, hemos procedido, como indica el citado precepto de nuestra Ley reguladora, a suspender nuestras actuaciones.

No obstante, considerando que la actuación judicial no impide que esta Institución despliegue su actuación supervisora respecto de las actuaciones desarrolladas por la Administración de consumo para garantizar los derechos de los clientes de iDental en relación con las empresas que financiaron unos tratamientos que, en muchos casos, no se llevaron a efecto o fueron incompletos o defectuosos.

A tal fin, hemos proseguido con la tramitación de todas aquellas quejas que, a título individual, nos han ido trasladando diversas personas afectadas por este problema. El objetivo de esta actuación es velar porque desde la administración de consumo se adopten todas las medidas a su alcance para conseguir que las entidades prestamistas paralicen el cobro de los préstamos en casos de tratamientos no efectuados y devuelvan las cantidades cobradas cuando dichos tratamientos no se realizaron en su totalidad o se efectuaron de forma defectuosa.

A este respecto, informaciones publicadas recientemente anuncian la adopción por la Audiencia Nacional de medidas cautelares dirigidas a evitar que las entidades prestamistas sigan requiriendo el pago de los préstamos a los afectados y prohibiendo la inclusión de los deudores de estos préstamos en los archivos de morosos.

También hemos proseguido nuestras actuaciones con la, entonces, Consejería de Salud para garantizar el derecho de los pacientes a acceder a sus historias clínicas. Cuestión que resulta vital para el ejercicio de acciones judiciales y en el ámbito del consumo y, desde una perspectiva de salud, para que los pacientes puedan conocer la realidad de los tratamientos que les fueron efectuados en las clínicas de iDental y poder así tomar las decisiones necesarias para restaurar su salud bucodental.

En opinión de esta Institución, y sin perjuicio de las conclusiones que puedan deducirse de las actuaciones judiciales en curso, si algo ha quedado claro con este asunto es la urgente necesidad de que las Administraciones con competencias en la materia -especialmente salud y consumo-, junto con los Colegios Profesionales correspondientes establezcan nuevos protocolos de control y seguimiento de los establecimientos que ofrecen servicios sanitarios, a fin de garantizar que los mismos no incurren en mala praxis desde un punto de vista sanitario, ni realizan prácticas indebidas en perjuicio de las personas consumidoras, como la utilización de publicidad engañosa, la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos o el incumplimiento de los servicios contratados.

Nos preocupan especialmente aquellos ámbitos sanitarios que actualmente no están incluidos dentro de la cartera de servicios que oferta el sistema público de salud y son, por tanto, objeto de especial interés para aquellas empresas privadas que operan en el sector sanitario y compiten abiertamente por ganar cuotas de mercado, utilizando en ocasiones prácticas comerciales especialmente agresivas y poco respetuosas de los derechos de sus posibles clientes. Nos referimos en particular al sector de la atención bucodental, el sector de la atención oftalmológica y el sector de las cirugía estética. En estos ámbitos creemos que es necesario extremar la vigilancia para salvaguardar los derechos de los pacientes y evitar que puedan repetirse situaciones de tanta gravedad como las ocurridas en relación a las clínicas de iDental.

Queja número 16/4477

La parte promotora manifiesta su disconformidad con la larga lista de espera para la obtención de una hora para pasar la ITV en las instalaciones de la entidad inspectora, concretamente en las de Veiasa de Cádiz. Añade que son más de 20 días de espera para obtener una cita previa y prácticamente imposible hacerlo sin cita, teniendo que esperar horas en la ITV por si alguien falla. Y es más, incluso con cita, el pasado 14 de julio tuvo que esperar más de una hora después de la cita obtenida 15 días antes.

Afirma que han aumentado ampliamente el horario de apertura, pero luego cuando se accede a la línea de ITV, únicamente hay tres operarios pasando la inspección, con lo cual las colas y esperas se eternizan, y, afirma, el servicio prestado es realmente deficiente por falta de personal.

Interesados ante la Administración se nos informa que en los meses de verano se produce una concentración de citas en las estaciones de ITV, como en este caso la de Cádiz, afectada en su denuncia, en la que se han venido adoptando medidas organizativas para aumentar la capacidad inspectora de las estaciones durante los meses de verano.

Tales medidas son:

- la contratación de refuerzos autorizados para atender el repunte de demanda estival;

- eliminación de inspectores libres (los inspectores libres, a los que no se les preasignan citas, tienen como objeto el poder dar respuesta a las ausencias imprevistas de inspectores: reduciendo el número de los inspectores libres se aumenta la capacidad de dar citas, a costa de perder capacidad de maniobra ante imprevistos);

- desdoblamiento de turnos en las estaciones, ampliando el horario de apertura de la estación a 14 horas; así el personal permanente más los refuerzos contratados se reparten entre ambos turnos.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja ha quedado en vías de ser solucionado, por lo que se procede al archivo del expediente.

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) ha hecho públicas las cifras de agresiones a médicos registradas en Andalucía en el año 2017, señalando que de las 515 contabilizadas en España, en esta Comunidad ascienden a 122 casos, frente a los 102 del año anterior. También la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que en el año 2017, realizó 164 asistencias letradas y logró 154 sentencias condenatorias frente a estas agresiones .

Ante esta situación, que es considerada por la OMC como una “lacra que afecta a la sanidad”, como Defensor del Pueblo Andaluz hemos iniciado una actuación de oficio para conocer el estado actual de esta situación y valorar la efectividad del Protocolo adoptado por el Servicio Andaluz de Salud para prevenir y corregir estas situaciones, así como las medidas e iniciativas que se puedan adoptar para ello.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4017 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El SAS acepta los contenidos esenciales de las recomendaciones y sugerencias sobre las agresiones al personal sanitario.

La Dirección General de Personal del SAS acepta los contenidos de la Resolución dictada por esta Institución, relativa a la situaciones de violencia que afectan al personal de los equipamientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Estudio Singular Agresiones sanitarias

 

17-7-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La violencia en el lugar de trabajo -sea física o psicológica- constituye un importante problema para el eficaz desarrollo de la actividad profesional que afecta a todos los contextos de trabajo y grupos profesionales, siendo en la actualidad una preocupación prioritaria en el desarrollo de las relaciones laborales en todos los ámbitos.

Este tipo de conflictos en el lugar de trabajo, además de afectar a la dignidad de los profesionales que la padecen, suponen una grave amenaza para la prestación eficaz y eficiente de los servicios de cualquier organización, al causar perturbaciones inmediatas, a medio y largo plazo, en todo el entorno laboral.

Si bien la violencia en el entorno laboral afecta prácticamente a todos los sectores profesionales, en el sector de la atención de salud esta situación se ha extendido con gran rapidez. Según consta en el Programa sobre la violencia laboral en el sector de la salud elaborado conjuntamente por el Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el año 2002, la violencia en este sector puede ser casi la cuarta parte del total de la violencia que tiene lugar en el trabajo, a nivel mundial.

En dicho Programa se pone de manifiesto que ante “la creciente presión de las reformas y tensión del trabajo, la inestabilidad social y el deterioro de las relaciones personales, la violencia laboral se extiende rápidamente en el sector de salud”, y que, “cada vez más, la violencia doméstica y la violencia callejera pasan a las instituciones de salud”.

Estudios recientes confirman que la violencia laboral en el sector de salud es universal, si bien pueden variar las características locales, y que afecta tanto a hombres como a mujeres. Según se señala en el Programa conjunto de las organizaciones internacionales referido, la violencia en el lugar de trabajo, en el ámbito sanitario, en su conjunto, puede afectar a más de la mitad de los profesionales sanitarios, y sus consecuencias negativas repercuten en la prestación de los servicios de atención de salud.

Estas conclusiones se han venido constatando en el funcionamiento de nuestro Sistema Sanitario Público, que ha asistido, en los últimos años, a un considerable aumento de los casos de violencia hacia el personal sanitario, tanto física como verbal, por parte de las personas usuarias y de sus acompañantes o familiares. Según datos del Observatorio Nacional de Agresiones, creado en el año 2010 por la Organización Médica Colegial (OMC) ante el aumento de las agresiones a estos profesionales, en el periodo 2010-2017, se produjeron un total de 3.429 agresiones a personal médico, de las que 799 (el 23,30%) se produjeron en Andalucía.

Por su parte, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) ha hecho públicas las cifras de agresiones a médicos registradas en Andalucía en el año 2017, señalando que de las 515 contabilizadas en España, en esta Comunidad ascienden a 122 casos, frente a los 102 del año anterior.

Las organizaciones colegiales y sindicatos de enfermeros y enfermeras también registraron un alto número de agresiones a, estos profesionales en los últimos años, lo que ha llevado al Colegio Profesional de este colectivo a crear también otro Observatorio Nacional de Agresiones a Enfermeros y Enfermeras, para profundizar en las circunstancias y el alcance real de este problema.

Otra organización creada, ante la expansión de estas situaciones violentas, para garantizar mayores niveles de seguridad y bienestar laboral en el ámbito sanitario, como es la Asociación Nacional para la Seguridad Integral en Centros Hospitalarios (ANSICH), considera que “el índice de agresividad ha aumentado de forma significativa y se estima que el 80% del personal sanitario ha sufrido algún tipo de agresión verbal o física”. En opinión de dicha Asociación, dicha tendencia está generando una situación de malestar en los puestos de trabajo, mayor presión laboral y el aumento del número de bajas laborales.

En relación con este problemática, otro dato significativo lo aporta el Servicio Andaluz de Salud (SAS) cuya Asesoría Jurídica, en el año 2017, realizó 164 asistencias letradas y logró 154 sentencias condenatorias frente a estas agresiones.

En definitiva, la preocupación ante el crecimiento de estas situaciones de violencia y agresiones al personal sanitario, ha dado lugar a que proliferen diversas iniciativas para la protección y ayuda a los profesionales que trabajan en el Sistema Sanitario Público, la cooperación con las Administraciones públicas e instancias judiciales para su prevención y adopción de medidas ante dichas situaciones y la sensibilización de la sociedad en general ante este grave problema.

Entre estas iniciativas, cabe destacar la adoptada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el año 2005, adoptando un Protocolo de prevención y atención de agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la participación activa de las organizaciones sindicales más representativas de este sector, en el marco de las previsiones del art. 17.h) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que reconoce el derecho de todos los profesionales "a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones".

A tal fin, el Plan de de prevención y atención de agresiones a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, incluye medidas de índole preventiva, medidas de atención a profesionales, medidas contra el agresor, un plan de comunicación y un sistema de evaluación y seguimiento.

En este contexto, por parte de organizaciones profesionales y sindicales del sector se nos ha trasladado su preocupación por el aumento de conductas violentas contra el personal sanitario, a pesar de las medidas adoptadas, que atentan contra la dignidad y derechos de estos profesionales y que repercuten en la calidad de la práctica profesional y asistencial dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Ante esta situación, que es considerada por la OMC como una “lacra que afecta a la sanidad”, se ha considerado oportuno conocer el estado actual de esta situación y valorar la efectividad del Protocolo adoptado por el Servicio Andaluz de Salud para prevenir y corregir estas situaciones, así como las medidas e iniciativas que se puedan adoptar para ello.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar la presente actuación de oficio.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la citada Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, solicitamos a la Dirección General de Profesionales del SAS la remisión de informe actualizado al respecto sobre la cuestión planteada y nos concrete las medidas adoptadas al respecto para el cumplimiento del Plan de prevención y atención de agresiones a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía en materia de:

  • Prevención (actuaciones formativas y actuaciones de adecuación de infraestructuras e inmuebles).

  • Atención a los profesionales (modo en que se comunica a todos a los profesionales el procedimiento de actuación ante situaciones de agresión, actuaciones de los responsables del centro al tener conocimiento de una agresión, actuaciones de asesoramiento legal y asistencia jurídica al profesional afectado, medidas de conciliación laboral adoptadas y valoración de las repercusiones que, a nivel personal y profesional, tienen las agresiones para este personal).

  • Acciones para con el agresor (medidas de recordatorio del cumplimiento de los deberes ciudadanos en el ámbito sanitario y solicitudes de daños y perjuicios planteadas).

  • Plan de comunicación (medidas de comunicación interna desarrolladas y medidas de coordinación con otras Administraciones, así como con los Cuerpos de Seguridad e instancias judiciales).

  • Datos de evaluación y seguimiento del Plan.

Sin perjuicio de ello, podrá trasladarnos asimismo cualquier otra información y/o documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión, que nos permita contar con los datos necesarios para su valoración y poder adoptar una decisión al respecto.

 

17-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio sobre las situaciones de violencia que afectan al personal de los equipamientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Tras el análisis del informe recibido de la Dirección General de Personal del SAS se desprende que acepta los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1285 dirigida a Ayuntamiento de Carboneras (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Carboneras, por la que recomienda que se proceda a dictar Resolución expresa a las solicitudes presentadas por la persona promovente de la presente queja facilitando la información y documentación solicitada en aquellos supuestos en que así resulte procedente con arreglo a la vigente normativa sobre transparencia pública, y denegando dicho acceso de forma motivada cuando proceda, actuando siempre con las debidas garantías en materia de Protección de Datos.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de marzo de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 3 de agosto de 2017 registró en el Ayuntamiento de Carboneras la instancia general con número de registro 2017-E-RE-359, en relación a solicitud de acceso a información y documentación no atendida.

Así mismo, ha registrados varios escrito, sin ser atendidos:

-12 de septiembre de 2017, instancia general con número de registro 2017-E-RE-456

-12 de septiembre de 2017 instancia general con número de registro 2017-E-RE-457

-4 de octubre de 2017 instancia general con número de registro 2017-E-RE-551

-28 de noviembre de 2017 instancia general con número de registro 2017-E-RE-682

-28 de noviembre de 2017 instancia general con número de registro 2017-E-RE-683

-23 de diciembre de 2017 instancia general con número de registro 2017-E-RE-738

-17 de enero de 2018 instancia general con número de registro 2018-E-RE-50

-28 de enero de 2018 instancia general con número de registro 2018-E-RE-71

-7 de febrero de 2018 instancia general con número de registro 2018-E-RE-94

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Régimen jurídico del deber y obligaciones de transparencia en la actividad pública.

Se trata de un deber cuyo contenido y alcance ha sido objeto de ampliación a nuestro Ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Con respecto a esta última debe significarse que en su preámbulo se señala lo siguiente:

«El derecho a la información cuenta con antecedentes en el derecho comparado. Desde la Ley de Suecia de 1766, pasando por el art. 14 de la Declaración de Derechos Humanos y Civiles de Francia de 1789, la Resolución de la Asamblea General de la ONU 59 de 1946; la Ley de Libertad de Información de 1966 de los Estados Unidos; la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre el Acceso a la Información en manos de las Autoridades Públicas y, finalmente, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009.

En nuestro país, tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuentan con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia.

En desarrollo de la Constitución española, se pretende ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, así como reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, con el fin de facilitar, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución española a la participación de todos los ciudadanos en la vida política; garantizar, de conformidad con el artículo 9.3 de la misma la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y por último, garantizar, conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución española el derecho a recibir libremente información veraz de los poderes públicos, y, conforme al artículo 105 b) de la Constitución española, el acceso de los ciudadanos a la información pública.

Igualmente, el fomento de transparencia encuentra fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Pretende fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política; conseguir, como objetivo básico, en defensa del interés general, la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en el ámbito político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, como dispone el artículo 10.3.19; promover, de conformidad con los dispuesto en el artículo 11, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena; constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.e), cauce de ejercicio del derecho de participación política, y, en particular, del derecho a participar activamente en la vida pública andaluza estableciendo mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.» (...)

«La legislación autonómica andaluza cuenta con antecedentes que regulan diversos aspectos de la transparencia. Especial mención merece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que en su art. 3 configura la transparencia como un principio general de organización y funcionamiento, y en el capítulo I del título IV regula los derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa»

Al respecto es necesario asumir, por tanto, la importancia que tiene la transparencia en la buena gobernanza, puesto de manifiesto en el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, y acogiendo lo señalado en el Convenio Europeo sobre el Acceso a los Documentos Públicos, que en su preámbulo asienta la máxima de que «Todos los documentos públicos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos».

Transcurrido suficientemente el plazo de adaptación fijado en la Ley estatal básica de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desde el 10 de diciembre de 2015, resulta exigible a los órganos de las Comunidades Autónomas, Entidades y Administraciones Locales de Andalucía, el catálogo de obligaciones establecido en materia de transparencia en su doble vertiente: publicidad activa y acceso a la información pública por los ciudadanos.

Lo anterior, con la pretendida finalidad y objeto, señalado en el artículo 1 de la Ley autonómica de servir como cauce o instrumento para «facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena».

SEGUNDA.- El derecho de acceso y su denegación en las presentes actuaciones

Se trata en el supuesto de hecho que analizamos en las presentes actuaciones de la falta de respuesta o silencio administrativo, mantenido por la Administración municipal en relación con escritos o peticiones de acceso a información obrante en poder del Ayuntamiento y referidos a las siguientes cuestiones: sobre contrato en vigor con la entidad jurídico privada Cooperación 2005 SL para la gestión del Pabellón Polideportivo Municipal; sus contratos de trabajo, hojas de salarios, registro de horas, etc; medidas de protección y prevención de riesgos laborales necesarias para proteger a las personas que desarrollan sus funciones en la instalación deportiva; notificación del acuerdo de rescisión del servicio de conserjería y relación de personas seleccionadas y contratadas para el puesto de conserje y forma de selección (desde el 1 de diciembre de 2017 hasta la fecha de su solicitud); acceso a grabación del Pleno ordinario del Ayuntamiento de Carboneras celebrado el pasado 26 de enero de 2018 incluido el turno de consultas al público.

Asuntos respecto los cuales, la Administración municipal de Carboneras, habría incumplido la obligación de notificar resolución en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitudes; conforme establece el Articulo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno, básica estatal en la materia.

En definitiva, se trata de una serie de solicitudes de acceso a información y documentación, que deberían haber sido objeto de respuesta expresa por parte del Ayuntamiento de Carbonera, ya fuese facilitando la información y documentación requerida o denegando el acceso a la misma de forma motivada.

Lo anterior, por cuanto que al respecto del acceso y obtención de la información solicitada, en aplicación de lo establecido en el Artículo 7 de la repetida Ley 1/2014, cualquier persona interesada ostenta los siguientes derechos:

«Se reconocen los siguientes derechos:

a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.»

En consecuencia, debe procederse, sin mas demora, a facilitar a la persona promotora de la queja respuesta expresa a las solicitudes presentadas por la misma -e identificadas al inicio de este documento- facilitando la información y documentación solicitada en aquellos supuestos en que resulte procedente con arreglo a la vigente normativa sobre transparencia pública y denegando dicho acceso de forma motivada cuando así resulte procedente.

Deben adoptarse, en todo caso, las debidas garantías en materia de protección de datos en la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contengan datos personales de la propia persona solicitante o de terceras personas. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Articulo 26, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, a las previsiones del artículo 105 b) de la Constitución Española, respecto del acceso de los ciudadanos a la información pública.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Carboneras la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplimiento de los preceptos constitucionales, estatutarios y legales que se citan en la parte expositiva de esta Resolución.

RECOMENDACIÓN concretada en que se proceda a dictar Resolución expresa a las solicitudes presentadas por la persona promovente de la presente queja -e identificadas al inicio de este documento- facilitando la información y documentación solicitada en aquellos supuestos en que así resulte procedente con arreglo a la vigente normativa sobre transparencia pública y denegando dicho acceso de forma motivada cuando proceda, actuando siempre con las debidas garantías en materia de Protección de Datos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/6667

La Administración informa, respecto de la presencia de pulgas en el colegio Augusto Santiago, que por parte de la corporación municipal se llevaron a cabo todas las actuaciones que resultaron necesarias, tanto para la localización de los posibles focos, como para erradicar la presencia de los insectos.

Desde hace meses, no se ha vuelto a tener noticia alguna de que haya vuelto a reproducirse la situación, por lo que entendemos que la plaga quedó controlada.

Ver actuación de oficio

Queja número 17/6054

El promotor de la queja manifiestó su disconformidad por haber sido excluido de la Bolsa de Empleo, del Ayuntamiento de Archidona, pese a haber justificado no aceptar el puesto de trabajo por causa de fuerza mayor (hospitalización médica).

En la tramitación del expediente de queja ante la Administración municipal recibimos copia de la Resolución de la Alcaldía, de 27 de julio de 2017, resolviendo la reclamación presentada por el interesado, ya que las bases reguladoras de la Bolsa de Empleo (base 6) los aspirantes incluidos en bolsa serán llamados para cada contrato conformen al orden que ocupen, viniendo obligados a aceptar dicho contrato, salvo que se encontrasen enfermos (deberá ser acreditado) o concurriese causa de fuerza mayor, como era el caso objeto de la queja, siendo excluidos de la bolsa aquellos que rehusaran sin motivo justificado.

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