La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/1653

El interesado exponía que a su madre le fue reconocido el Grado II de Dependencia Severa el 12 de septiembre de 2017, encontrándose desde entonces a la espera de la elaboración del PIA por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Torremolinos, razón por la presentó una reclamación el 9 de enero de 2018 a la que no había recibido respuesta.

Solicitado informe a dicha Corporación, se nos indicó que con fecha 10 de abril de 2018 recibieron la Resolución de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobando el PIA de la persona dependiente y reconociendo el derecho de acceso al servicio de centro de día de UED, al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Torremolinos y al servicio de Teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

La intensidad del servicio de centro de día era de 39 horas semanales, la intensidad del servicio de ayuda a domicilio de 22 horas mensuales de atención y la intensidad del servicio de teleasistencia de 24 horas al día durante todos los días del año.

Con fecha 3 de mayo de 2018 se inició el servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Torremolinos en base a la resolución de dependencia.

Ante la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3674

El interesado nos manifestaba que su padre, D. ..., tenía reconocido Grado III de Gran Dependencia desde el 23/6/2016. Según refiere, la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) se remitió desde los servicios sociales comunitarios a esa Delegación territorial el 2 de noviembre de 2016, estando desde entonces pendiente de aprobación.

D... tiene 94 años y convive con un hijo que tiene un Grado I de Dependencia Moderada, por lo que el interesado solicitaba la intervención de esta institución a fin de que se agilizaran los trámites de aprobación del PIA de su padre.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos dijo que tras la tramitación del procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención de la persona dependiente, en julio del presente año, se dictó resolución por la que se aprobaba el mismo, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, así como el servicio de teleasistencia.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4194 dirigida a Consejería de Igualdad y Polítcas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, para que sin mas dilación se valore la situación de dependencia de la afectada y se dicte la Resolución pertinente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D..., en representación de Dª ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso correspondiente a su situación de dependencia y la necesidad de revisión de dicho grado por circunstancias sobrevenidas.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de julio de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladó la situación de urgencia que acuciaba a Dª ..., dependiente severa de 93 años, al no tener aprobado el recurso propuesto en su programa individualizado de atención, el servicio de ayuda a domicilio.

Igualmente añadía que la afectada se encontraba ingresada en el Hospital para la posible amputación de una pierna y estaba precisada de ayuda externa que no podía procurarse por sus propios medios debido a su escueta pensión (expediente ...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de ..., que expuso que el 26 de septiembre de 2016 se fijó en severa la dependencia de la afectada y que, un año después, el 7 de septiembre de 2017 se aprobó el recurso de ayuda a domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales.

3. Puesto el contenido de dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, expresó éste la insuficiencia del número de horas con que contaba la dependiente, por lo que había solicitado la revisión de su grado para poder obtener el auxilio en su vida diaria que precisaba. Por lo que nos dirigimos, en esta ocasión, a la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla, que en relación con la revisión de grado, afirmó que se había recibido y que “su tramitación seguirá el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza, según viene establecido normativamente”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que la solicitud de revisión de grado correspondiente a la situación de dependencia de aquélla, haya dado lugar a su valoración y concluido el expediente mediante la pertinente resolución.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se valore la situación de dependencia de la afectada y se dicte la Resolución pertinente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Los Defensores del Pueblo exigen el cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Los Defensores del Pueblo han reafirmado hoy en una declaración conjunta su compromiso con la prevención y en la lucha contra la violencia de género. El documento, consensuado entre las distintas defensorías, recoge casi una treintena de recomendaciones encaminadas a mejorar la respuesta que reciben las víctimas de violencia de género y a proponer medidas efectivas para acabar con esta lacra social. El mismo será remitido a todas las administraciones nacionales y autonómicas con competencias en la materia.

Entre las medidas aprobadas, urgen a poner en marcha las actuaciones recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, como la implantación generalizada y homogénea de las Unidades de Valoración Integral Forense. Estos órganos periciales se encargan de asistir a los órganos judiciales a la hora de tomar decisiones, por lo que resulta imprescindible la especialización de sus profesionales -forenses, psicólogos y trabajadores sociales- para valorar correctamente el nivel de riesgo de las víctimas. Sus informes de valoración deberían estar en el juzgado antes de la declaración de la víctima y del agresor, garantizando las medidas de protección más idóneas y personalizadas.

La formación y sensibilización en materia de violencia de género, según el acuerdo adoptado, es indispensable para cualquier profesional que intervenga en la protección integral de las víctimas; desde los cuerpos y fuerzas de seguridad, abogados/as del turno de oficio, hasta jueces y fiscales. Una formación que, además, debería ser continuada, obligatoria y evaluable.

Los defensores instan a revisar, actualizar y adaptar la ley de violencia de género y a que se impulsen los cambios legislativos necesarios para ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres por el hecho de ser mujer, tal y como se recogen en el Convenio de Estambul. También consideran necesario que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género pueda refrendarse mediante instrumentos más amplios y homogéneos en todo el territorio.

INSERCIÓN LABORAL

Es imprescindible la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género para propiciar su recuperación integral. Para ello habría que dotar presupuestariamente los recursos y programas destinados a este fin, fomentar la creación de convenios laborales, incluir cláusulas sociales en los contratos de las administraciones públicas y adoptar medidas de compatibilización horaria de los cursos de formación con los horarios de escuelas infantiles y colegios.

VIVIENDA

Los defensores defienden el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a acceder, con carácter prioritario, a viviendas protegidas y subrayan la obligación de la legislación de garantizar esta prioridad de forma suficiente mediante la reserva obligatoria de viviendas y la flexibilización de requisitos para el acceso a las mismas. El déficit de estas viviendas limita el abandono de la vivienda habitual y perpetúa la violencia sobre las víctimas.

MENORES

Las nefastas consecuencias que produce la violencia de género no las sufre exclusivamente la mujer, sino que ineludiblemente alcanza a sus hijos e hijas que, sin lugar a dudas, son víctimas directas de esta violencia.

En primer lugar, los defensores recuerdan que se debe garantizar el derecho del niño/a víctima de violencia de género a ser escuchado de forma activa en las decisiones que le afecten y tenerse en cuenta siempre su interés superior.

Para la protección de los menores, los defensores proponen una modificación normativa que propicie la suspensión temporal de la patria potestad para el padre presunto agresor en el momento en que se dicten medidas de protección sobre la mujer. Esta medida, además de proteger la propia vida del menor, evitaría tener que recabar la autorización paterna para que los hijas e hijos reciban atención sanitaria o para cambios de centros educativos que garanticen su seguridad.

Los problemas psicológicos que pueden padecer los menores cuando son víctimas directas del maltrato resultan mucho más sutiles para su detección que los daños físicos. De ahí que los defensores urjan a reforzar las plantillas de profesionales que prestan asistencia psicológica especializada garantizando la calidad y la intensidad de las sesiones.

Respecto a los menores huérfanos de madre, los defensores apuestan por acelerar los procesos de otorgamiento de la guardia y custodia a los familiares, evitando situaciones de desamparo.

Consulta el documento que ha servido de base para la Declaración de los Defensores y la propia Declaración de las XXXIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo sobre atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5213 dirigida a Consejería de Igualdad y Polítcas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona mayor dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. … .

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 12 de septiembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladaba que su madre, ingresada en una residencia de mayores desde enero de 2015, había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en abril de 2015. Pese al tiempo transcurrido, en la fecha de presentación de la queja aún no disponía de la Resolución de reconocimiento de su situación de dependencia.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que mediante informe de fecha de entrada en esta institución de 4 de noviembre de 2016 informó que el 2 de septiembre se había aprobado la resolución con el reconocimiento del Grado III de Gran Dependencia a la madre de la interesada.

3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, la misma nos informó que, pese a haber recibido a finales del mes de enero de 2017 la visita de la trabajadora social para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA), continuaba sin aprobarse el mismo. Por tanto, desde que se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia hasta que éste se produjo habían transcurrido más de 16 meses y desde el reconocimiento de la situación de dependencia en Grado III (Gran Dependencia), habían transcurrido más de 7 meses.

4. En consecuencia, con fecha 3 de mayo de 2017 se formuló a esa Delegación Territorial una Recomendación para que, sin más dilación, se aprobase el PIA de la persona mayor dependiente, informando a la interesada en el caso de que no fuese posible la aprobación inmediata del mismo, de la fecha previsible para que ésta se produjese.

5. El 4 de octubre de 2017 se recibió en esta Institución el informe de respuesta de la Delegación Territorial en el que se informaba que con fecha 6 de julio de 2017 se había aprobado el PIA por el que se reconocía a la afectada el derecho de acceso al servicio de atención residencial, por lo que la citada Recomendación fue aceptada. No obstante, se indicaba que pocos días después, el 17 de julio, se había dictado Resolución aceptando la renuncia al citado servicio, procediendo a la extinción del mismo y declarando la finalización del procedimiento.

6. Solicitada información a la interesada sobre la causa de dicha renuncia, la misma trasladó a esta institución que el recurso residencial concedido no se adecuaba a las necesidades que presentaba su madre. Por ello, a pesar del tiempo que llevaban esperando la resolución del PIA, renunciaron a la plaza concedida y solicitaron una revisión del mismo a fin de que se le asignase plaza en una residencia de mayores adecuada a su situación.

7. En consecuencia, se solicitó a esa Delegación Territorial que informase sobre el estado de tramitación del expediente de la persona dependiente y la asignación de un recurso adecuado a sus necesidades, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y que la misma tenía reconocido un Grado III de Gran Dependencia.

8. Pues bien, con fecha de entrada en esta Institución de 2 de julio, esa Delegación Territorial nos ha informado que la nueva propuesta de PIA elaborada por los servicios sociales, en la que se propone el derecho de acceso a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial en la residencia de mayores en la que reside la persona dependiente desde enero de 2015, se resolverá atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia.

9. Trasladada dicha información a la interesada, la misma nos ha informado que dicha propuesta se elaboró por los servicios sociales en el mes de noviembre, por lo que de nuevo el expediente de su madre acumula una demora importante.

10. En atención a lo expuesto, procede el dictado de una nueva Resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica detallada en el apartado anterior, resulta que de nuevo se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho para la revisión del PIA de la persona dependiente.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona mayor dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Ver Resolución anterior

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2352 dirigida a Consejería de Igualdad y Polítcas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª.... .

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 19 de abril de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladaba la dilación producida en el expediente de dependencia de su madre, que tenía reconocido un Grado I de Dependencia Moderada desde el 28 de diciembre de 2016 y cuya solicitud de revisión de grado presentó el 16 de Febrero de 2017, acompañándola de informes médicos actualizados.

Transcurrido más de un año y ante la falta de respuesta, el 9 de abril de 2018 interpuso una queja ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, solicitando la valoración urgente de su madre, pues su situación había empeorado como consecuencia del agravamiento de su enfermedad y del fallecimiento de su marido el 31 de marzo de 2018.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a esa Delegación Territorial que, mediante informe con fecha de entrada en esta Institución de 2 de julio, se limita a señalar que el expediente se encuentra en tramitación y a que en la misma se guardará el orden riguroso de incoación conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de los dependientes, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución revisando el grado de dependencia de la persona afectada y dando traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6214 dirigida a Consejería de Igualdad y Polítcas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., exponiendo la demora en la tramitación del expediente de dependencia de su marido y el suyo propio.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 17 de noviembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que tenía reconocida la situación de dependencia en Grado II Nivel 1 y su marido en Grado II Nivel 2. Según refería, aunque tenían concedido el servicio de ayuda a domicilio, al no cubrir el mismo sus necesidades en el mes de octubre de 2016 ingresaron de forma privada en una residencia de mayores.

Con la misma fecha solicitaron revisión de ambos PIA, pidiendo el cambio de recurso a centro residencial. En el mes de febrero de 2017 fueron valorados por la trabajadora social, sin haberse resuelto hasta la fecha su solicitud por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. Trasladaba la interesada la urgencia de una pronta resolución, debido a la imposibilidad económica de seguir asumiendo muchos meses más el coste de ambas plazas.

2. Tras solicitar a la interesada alguna información necesaria, la queja fue admitida a trámite y esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la citada Delegación Territorial con fecha 26 de diciembre de 2017.

3. Con fecha de entrada en esta institución de 19 de junio de 2018, el informe de la Administración trasladaba lo siguiente:

«Por resolución de este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, se le reconoció a Dª. ... una situación de dependencia severa, grado II, aprobándose su Programa Individual de Atención con el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad más adecuada de intervención.

Con fecha 14 de febrero de 2017 se recepcionó solicitud de revisión de su Programa Individual de Atención valorándose como recurso más idóneo la asignación de plaza concertada en Residencia para personas mayores asistidas en la provincia de Sevilla, estando pendiente de disponibilidad de plaza para su adjudicación.

En lo que respecta al expediente de D. Manuel, iniciado el procedimiento de revisión del Programa individual de Atención, se tuvo conocimiento del fallecimiento de la persona interesada, producido con fecha 31 de diciembre de 2017, dictándose resolución declarando finalizado el procedimiento y archivándose las actuaciones practicadas».

4. A la vista de dicha respuesta, nos dirigimos de nuevo a la interesada, cuya hija nos confirmó que su padre había fallecido en el mes de diciembre y que aún no había sido aprobado el nuevo PIA de su madre.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de los interesados, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses). En el caso del marido de la promotora de la queja, el retraso en la tramitación del expediente dio lugar a que finalmente no se hubiesen podido atender a tiempo sus necesidades.

Lamentablemente son numerosos los casos en los que, por los retrasos en la tramitación de los expedientes, las personas dependientes fallecen sin que se hayan aprobado las ayudas y prestaciones que les corresponderían en base a su grado de dependencia, lo que constituye una vulneración de la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular, que tiene dramáticas consecuencias en la vida de las personas dependientes y sus familias.

El Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por lo que respecta a la propia interesada, la misma se encuentra desde octubre de 2016 a la espera de la revisión del PIA. Esta demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6136 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Hemos recibido el informe emitido por esa Delegación Territorial, registrado de salida el ... con el número ..., relativo al expediente de queja arriba indicado, promovido a instancias de D.ª ..., con DNI ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, D.ª ..., con DNI ....

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 13 de noviembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó que su madre tenía reconocida una dependencia Grado II Nivel 1 y aprobado un PIA con 29 horas mensuales de ayuda a domicilio. A comienzos del año 2016 solicitó la revisión del grado de dependencia, habiéndose remitido a esa Delegación Territorial por parte de los Servicios Sociales el informe social, trámite de consulta y la propuesta de PIA el 23 de junio de 2017, sin haber recibido respuesta hasta el momento de escribirnos.

Trasladaba la interesada la urgencia de la revisión de grado por cuanto, aparte de su madre, su hermano también tiene reconocida la situación de dependencia con 70 horas de ayuda a domicilio y la familia no puede atender adecuadamente a ambos.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

3. Mediante informe de fecha de registro en esta Institución de 11 de junio de 2018, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, ese organismo señaló que la nueva propuesta de PIA de la afectada -consistente en 70 horas mensuales de ayuda a domicilio- se encontraba pendiente de resolución, para lo cual se estaba siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la afectada, propuesta por los Servicios Sociales en junio de 2017 y consistente en 70 horas mensuales de ayuda a domicilio.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6139 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D.ª ..., en nombre de Don ....

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de noviembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que el interesado había presentado su solicitud de reconocimiento de su situación de dependencia el 26 de febrero de 2015 y, a pesar de que mediante Resolución de esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla de 12 de enero de 2016 se le había reconocido un Grado II de Dependencia Severa, aún no se había aprobado el PIA.

Alertaba la promotora de la queja de que el interesado se encontraba en una grave situación de exclusión social, lo que podía deducirse asimismo de un informe elaborado por una organización sin ánimo de lucro, que constataba que el mismo estaba en un periodo de deterioro progresivo, a lo que se unía la ausencia de apoyo social y familiar y la falta de recursos económicos para la cobertura de sus necesidades básicas, así como una situación de calle que alternaba con la pernocta en diversos recursos.

Consideraba por ello la promotora que la persona dependiente precisaría un recurso residencial donde se pudieran atender adecuadamente sus necesidades.

2. Admitida a trámite la queja, con fecha 29 de noviembre de 2017 se requirió la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla.

3. Mediante informe con fecha de entrada de 14 de junio de 2018, finalmente se informó que, tras numerosas intervenciones de instancias sociales y sanitarias, la propuesta de Programa Individual de Atención había sido recibida con fecha de 20 de septiembre de 2017. En dicha propuesta se consideraba «el recurso de atención residencial como el más adecuado, comprobándose su idoneidad y quedando a la espera de plaza en Residencia para personas gravemente afectadas, teniendo presente su carácter urgente y prioritario».

4. Habida cuenta de que han transcurrido más de tres años de la solicitud de reconocimiento y acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia y más de 9 meses desde la recepción de la propuesta de PIA formulada por los servicios sociales comunitarios, y las circunstancias de urgencia que concurren en el presente caso, procede formular la siguiente Resolución

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el acceso al recurso correspondiente a la dependencia del afectado, propuesta por los Servicios Sociales, consistente en plaza en Residencia para personas gravemente afectadas.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6350 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia que se vio interrumpido al trasladarse de una provincia andaluza a otra.

Hemos recibido el informe emitido por esa Delegación Territorial, de referencia ... y registrado de salida el ... con el número ..., relativo al expediente de queja arriba indicado, promovido a instancias de Dª. ....

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de noviembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó que le fue reconocido el Grado III de Gran Dependencia el 20 de mayo de 2015. En agosto de 2017 trasladó su domicilio de Almería a Sevilla y, en consecuencia, el 5 de septiembre de 2017 presentó solicitud de traslado de su expediente del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a dicha provincia. Sin embargo todavía no había recibido comunicación alguna, por lo que llevaba varios meses sin el servicio de ayuda a domicilio del que venía disfrutando en Almería, el cual resulta necesario para atender sus necesidades básicas, dado su grado de dependencia.

2. Solicitada información adicional a la interesada sobre datos concretos de su expediente, su queja fue admitida a trámite y esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

3. Mediante informe de fecha de registro en esta Institución de 14 de junio de 2018, ese organismo confirmó que el 4 de octubre de 2017 tuvo entrada en registro escrito de la interesada solicitando traslado de su expediente desde Almería a la provincia de Sevilla. Sin embargo, hasta el día 2 de marzo de 2018 -cinco meses después- no se remitió a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería escrito solicitando dicho traslado.

Finalmente, se indica que el expediente de la interesada procedente de Almería tuvo entrada en esa Delegación Territorial el 22 de marzo de 2018, estando pendiente de tramitación.

4. Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Al no existir una norma de procedimiento específica que regule el traslado de una persona dependiente de un municipio a otro de Andalucía y establezca un plazo determinado de resolución, ha de acudirse a las previsiones del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, en lo que se refiere a la revisión del Programa Individual de Atención.

Así, a la vista de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de dicho Decreto, el nuevo Programa Individual de Atención, cuando se solicita la revisión del mismo, como sería el caso, debe aprobarse y notificarse a la persona interesada o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.

Sin perjuicio de que el referido plazo de tres meses nos parezca excesivo y de que entendamos que se debería garantizar la continuidad de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a la persona dependiente que la tiene reconocida en un período de tiempo mucho más breve, lo que no cabe es la demora en la tramitación del nuevo PIA y más aún tratándose de una Gran Dependencia.

Pues bien, de la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del servicio a la afectada.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente, sin embargo, se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

- El artículo 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que establece un plazo máximo de tres meses para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia que se vio interrumpido al trasladarse de una provincia andaluza a otra.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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