La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Jornada de Renta de Ingresos Mínimos: Avanzando en derechos y cobertura social

El Defensor del Pueblo Andaluz organiza este jueves, 18 de diciembre, una jornada de reflexión, estudio y propuestas sobre un modelo de garantía de ingreso mínimo, que facilite la inclusión de quienes carezcan de recursos suficientes, para que los derechos sociales puedan ser ejercidos de forma efectiva.

Reunión con Orden Hospitalaria San Juan de Dios (Sevilla)

El responsable de los Servicios Sociales de San Juan de Dios y superior del Hospital del Aljarafe, José Miguel Valdés O.H., ha mantenido una reunión con el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, para presentarle las preocupaciones e inquietudes que la Orden Hospitalaria mantiene en estos momentos acerca de la situación de pobreza que afecta a tantas familias.

José Miguel Valdés O.H. ha planteado la necesidad de trabajar en red coordinando todos los recursos a través de una ‘puerta única’, pues los recursos son limitados y, de esa manera, se ayudaría más y mejor. El representante de la Orden ha expuesto ante Jesús Maeztu el modelo de atención que vertebra todas y cada una de las áreas de intervención de la Orden Hospitalaria, “una asistencia integral basada en el carácter universal del respeto a la dignidad humana, que se hace explícito en tanto que todos los seres humanos somos iguales y merecemos igual consideración”, ha explicado.

Entendemos que la pobreza debe empezar a ser medida más que por el nivel de ingresos que recibe el individuo, por lo que éste es capaz de hacer con estos ingresos. Entendemos por marginación el aislamiento y separación de una persona de su medio social. Entendemos la exclusión social como un proceso mediante el cual los individuos o grupos son total o parcialmente excluidos de una participación plena en la sociedad en la que viven”, ha afirmado Valdés como punto de partida para sentar las bases de la asistencia. Las dos instituciones se han acercado en el planteamiento, pues se trata de la situación de un gran número de familias que, lejos de disminuir, continúa creciendo, como se desprende de los datos recogidos en el Comedor Social de la Orden Hospitalaria en Sevilla.

Para ello, el responsable de los Servicios Sociales de la Orden Hospitalaria ha instado al Defensor a plantear, desde la municipalidad, un órgano que gestione la entrada y derivación de estas personas para diseñar un programa de intervención integral.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4554 dirigida a Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Consejería de Hacienda y Administración Pública

En esta Defensoría hemos venido realizando numerosas y diversas actuaciones, en relación con las dificultades sobrevenidas en el Sistema de la Dependencia, tras las mermas presupuestarias de la financiación destinada a sufragar su sostenimiento.

Además de la tramitación de las quejas individuales de los afectados, hemos iniciado actuaciones aglutinadoras de pretensiones análogas, con objeto de poder dar a los afectados una respuesta de conjunto en cuanto al plan previsto por la Administración para dar solución paulatina a los problemas generados.

Entre estas actuaciones, una parte importante de nuestros esfuerzos y dedicación, -a demanda insoslayable de los ciudadanos-, se centró en arrancar de la ASSDA un compromiso que garantizara el pago de la deuda generada por retroactividad de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, reconocidas a los dependientes.

Inicialmente, la Administración nos expresó su voluntad de priorizar necesidades ordinarias más perentorias, constituidas por el abono mensual de las referidas prestaciones económicas, relegando el pago de las anualidades en que se fraccionaron sus atrasos.

Más tarde, sin embargo, la posibilidad de acogerse al fondo especial de financiación acordado por el Gobierno Central, posibilitó la liquidación de la deuda del año 2012 y, unos meses más tarde, la Agencia nos manifestó su compromiso de saldar el pago de 2013 durante el primer semestre de 2014, cumpliendo efectivamente dicha garantía.

No obstante, alcanzados los logros anteriores, hemos de seguir avanzando en nuestra contribución a la normalización del Sistema de la Dependencia, en el sentido de impulsar la completa preservación de los derechos de sus beneficiarios. Y, desde esta intención ínsita a la función competencial encomendada a esta Defensoría, consideramos que en este momento es posible avanzar un paso más, para ocuparnos de la previsión de la Administración en cuanto al pago de la única anualidad vencida que existe actualmente, la de marzo de 2014, así como interesarnos por la respuesta que vaya a darse a la demanda de aquellos andaluces que se encuentran en otro de los grupos afectados por el impago de la deuda generada por retroactividad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que son los herederos de dependientes beneficiarios de la prestación, fallecidos sin que las anualidades en que se fraccionó la deuda les hubiesen sido satisfechas.

En relación con este último colectivo, la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2007, que establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía, prevé que en estos casos, el procedimiento de abono se tramita, previa solicitud de la comunidad hereditaria y se abona en pago único (ya no fraccionado en las anualidades establecidas).

En los diversos informes solicitados a la Administración en esta materia, la ASSDA ha aludido a lo dispuesto en la Orden referida, a la cumplimentación del trámite de solicitud por los herederos, adjuntando la documentación pertinente y ha concluido en que el expediente de devengos no percibidos correspondiente, se encuentra en fase de tramitación, pendiente de resolución de pago.

Asimismo, aunque en los últimos informes se alude a la confianza en que los expedientes de este tipo queden resueltos a la mayor brevedad posible, lo cierto es que, por el momento, no tenemos constancia de que ninguno de los que conocemos a través de las quejas que tramitamos, haya quedado concluso.

Esto es lo que justifica que hayamos acordado proceder a interesar a la Administración Autonómica, un pronunciamiento sobre la cuestión que nos ocupa, que incluya tanto la determinación del número de expedientes en esta situación, como la previsión de resolución.

06/04/2015

Nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía quien en su informe determinaba el plan de actuación respecto de las materias objeto de investigación en la presente queja. Específicamente, el informe se refería, en primer lugar, al abono de 2014 y de 2015 de los pagos fraccionados por retroactividad de la PECEF, disponiendo lo siguiente:

La anualidad de 2014, ya vencida, se abonaría en el mes de marzo de 2015, aún cuando era posible que se prolongase la actualización de la deuda hasta el mes de abril.

Respecto del pago fraccionado con vencimiento en el mes de marzo de 2015, se fijaría un calendario de pago para su liquidación, que permitiera abonar la deuda en prorratas mensuales durante el año 2015.

Por otra parte, en cuanto a la deuda a favor de los herederos de los dependientes fallecidos, la Administración alegaba estar realizando los trámites que permitieran la cuantificación total de la deuda, cumplimiento de los requisitos y constancia de documentación requerida completada, manifestando el propósito de proceder a su liquidación íntegra durante el año 2015. En todo caso, se avanzaba que existiría un primer abono por este concepto en la nómina ordinaria del mes de marzo.

En conclusión, el propósito era cumplir la deuda total procedente de ambos conceptos entre marzo y diciembre de 2015.

Por lo anterior, se acordó dar por finalizadas las actuaciones.

 

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Medio: 
ABC Sevilla
Fecha: 
Vie, 12/12/2014
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4798 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Determinar las causas que motivan la discrepancia planteada por los afectados respecto a la certificación expedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, por su Delegación Territorial en Sevilla y, la posible falta de cotización en su día al régimen de seguridad social de los funcionarios docentes, por el Grupo A1 en el que fueron integrados y reconocidos los servicios prestados desde 1º de septiembre de 1988 hasta la fecha de su jubilación voluntaria.

Se han presentado varias quejas ante este Comisionado por funcionarios jubilados del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria en las que solicitan que por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se regularicen sus expedientes personales -a efectos de Clases Pasivas- y, en su caso, se proceda a la corrección del documento “J”, certificación de servicios prestados, que refleje correctamente su integración en el Grupo A1 y posteriormente, con la remisión a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), proceder a la corrección de la Resolución de reconocimiento de pensión de jubilación, emitido por el Servicio de Pensiones Generales de Jubilación.

Los interesados, en septiembre de 1988 se integraron en los Equipos de Promoción y Orientación Educativa en Andalucía (EPOEs), como Profesores del Cuerpo de Maestros, con titulación universitaria superior.

En virtud de resolución judicial en 1992, se les reconoce la antigüedad como Profesores de Educación Secundaria (Grupo A1), con efectos retroactivos de 1º de septiembre de 1988.

Posteriormente, tras superar el proceso selectivo convocado por Orden de 6 de julio de 2006, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por Orden EC/ l32l4 /2O07, de 19 de octubre, fueron nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Mientras permanecieron en servicio activo los interesados, se les reconoció la antigüedad como funcionarios de carrera, en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, Grupo A1, desde 1º de septiembre de 1988.

Llegado el momento de la jubilación voluntaria, en el Documento “J,” certificación de servicios prestados, que envía la Consejería de Educación, Cultura y Deporte al Ministerio de Hacienda y Administración Pública, para el reconocimiento de la pensión, únicamente se les certifica, como funcionarios del Grupo A1, desde 1 de abril de 2007 hasta la fecha de jubilación voluntaria. Y, certificando como servicios prestados en el Grupo A2, el periodo comprendido entre 1º de septiembre de 1988 y 31 de marzo de 2007.

Tras reclamación presentada ante !a Delegación Territorial de dicha Consejería, en Sevilla, instando a la corrección del Documento J del expediente de tramitación de la pensión, reciben respuesta significando que dicho Documento “J”, se emite con los datos obrantes en sus expedientes.

No obstante, afirman los afectados que en la misma situación se encontraban otros compañeros jubilados a los que, en su momento, se les certificó correctamente conforme a la petición que ellos han solicitado y, en otros casos, la corrección fue impuesta por resolución de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Queja número G 14/0085

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Andalucía ha establecido un procedimiento de obligado cumplimiento para todas las unidades de la Guardia Civil en la Comunidad Autónoma sobre el formato a utilizar para la confección de denuncias y cuál es la autoridad competente para la tramitación del oportuno expediente sancionador, haciéndose eco de la posición que, en esta materia, mantenía el Defensor del Pueblo Andaluz.

El Defensor del Pueblo Andaluz se dirigió en su día a la Sección de Tráfico de la Guardia Civil en Andalucía para trasladarle que veníamos recibiendo quejas relativas a expedientes sancionadores en materia de tráfico tramitados por Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presentaban una singular problemática: en ellos, los denunciantes eran agentes de la Guardia Civil pero las presuntas infracciones se habían cometido en el casco urbano, en los que las competencias sancionadoras no se encuentran delegadas en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente y, en algunos casos, la denuncia venía formulada en impresos del propio Ayuntamiento.

Se daba la circunstancia añadida de que también hemos apreciado que algunos de los expedientes sancionadores habían sido resueltos con la correspondiente sanción, fundamentándose en el valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico.

En tales casos, los reclamantes cuestionaban la competencia de los agentes de la Guardia Civil para iniciar la tramitación de los expedientes sancionadores mediante la formulación y entrega de la denuncia al presunto infractor en impresos del propio Ayuntamiento y consideraban que lo adecuado sería que tales agentes dieran traslado de sus denuncias voluntarias a los órganos municipales competentes a los efectos que procedieran.

Con objeto de tratar de este asunto y estudiar alguna posible gestión de esta Institución ante la Federación Andaluza de Municipios y Provincias aclaratoria del procedimiento adecuado para la tramitación de este tipo de expedientes sancionadores de tráfico, solicitamos, en vía de colaboración, una reunión con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Andalucía para un cambio de impresiones sobre estas cuestiones.

Tras celebrar esta reunión el pasado 17 de Junio, se nos manifestó, en síntesis, que, efectivamente, reconocían la existencia del problema que supone la formulación de denuncias de tráfico y entrega de ellas a los denunciados por miembros de la Guardia Civil en cascos urbanos fuera de su ámbito de competencias y que, conscientes de ello, habían estudiado el problema y que se tenía previsto establecer un modelo de actas-denuncia en los que la Guardia Civil informaría a los Ayuntamientos competentes de las infracciones de tráfico que, en el ejercicio de sus funciones de seguridad, pudieran advertir a los efectos de la posible tramitación de expedientes sancionadores por parte municipal si ello resultaba procedente.

En cualquier caso, consideraban que, más que un problema de la Agrupación de Tráfico, cuyos miembros tienen un mayor conocimiento de sus ámbitos de competencia en vías no urbanas o travesías de municipio por carreteras provinciales, autonómicas o estatales, así como de aquellos municipios en los que se les han delegado las competencias por no disponer de policía local, era una cuestión que afectaba a los restantes miembros de la Guardia Civil, por lo que se había preparado un informe para aclarar este asunto al General de la Guardia Civil de Andalucía.

En esta reunión, se comprometieron a informarnos de las actuaciones que realizaran sobre esta cuestión. Fruto de este compromiso, a principios de Noviembre, el Mando de Operaciones de la Zona de Andalucía de la Guardia Civil nos ha dado traslado de las instrucciones que han remitido a todas las Unidades de la Guardia Civil de la Zona de Andalucía por el que se determina qué formato utilizar para la confección de una denuncia y cuál es la autoridad competente para la tramitación del oportuno expediente sancionador. Siempre según esta información, se diferencia de esta manera, por un lado, el boletín de denuncia que se entrega al denunciado -y que da inicio al procedimiento sancionador- del acta por infracción, distinguiendo también por materia competencial entre aquellos que lo son del Ministerio del Interior y aquellas otras atribuidas a los municipios, excepto en los casos en que hayan sido expresamente asumidas las competencias por las Jefaturas Provinciales de Tráfico por delegación municipal.

Con ello, hemos entendido que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Andalucía ha aceptado plenamente nuestra posición sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico cuya infracción se cometa en zona urbana y las denuncias sean formuladas por miembros del Instituto Armado.

Queja número 14/0894

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada anula una sanción de tráfico y ordena la devolución de la cantidad cobrada indebidamente por un error en la notificación de las sanciones.

El interesado, ciudadano belga y residente en Gerona, nos exponía que, por parte de la Agencia Tributaria, le fue deducido del importe de la devolución del Impuesto sobre la renta de 2012, la cantidad de 751,99 euros por deuda procedente de resolución dictada en un expediente sancionador de tráfico incoado por el Ayuntamiento de Granada.

El interesado manifestaba que se encontraba en una situación de indefensión ya que ni él, ni su moto, habían estado nunca en Granada y que, por ello, debió producirse un error del agente en la toma de la matrícula, añadiendo que, además, no había recibido notificación previa para haber podido efectuar alegaciones en periodo voluntario.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Granada, éste, en su respuesta, detallaba las razones que habían determinado la desestimación del recurso potestativo de reposición formulado por el reclamante contra diligencia de embargo ordenada sobre devoluciones tributarias, en el que el afectado alegaba falta de notificación de la providencia de apremio. Se añadía, por parte de la Agencia Municipal Tributaria que, en lo que concierne a las alegaciones del afectado relativas a la no comisión de la infracción que se le imputaba (básicamente que ni él, ni su moto estaban en Granada en la fecha de la presunta infracción por lo que se debió producir algún error en la toma de la matrícula), se señalaba que se daba traslado de nuestra petición de informe al Área de Movilidad y Comercio, Sección de Infracciones, para que se informara lo que se considerara al respecto.

En la nueva respuesta municipal, el Ayuntamiento mantenía la correcta tramitación del expediente sancionador que afectaba al interesado, manifestando que no constaba escrito de alegaciones o recurso alguno por parte del mismo y que, además, el agente de la Policía Local se había ratificado en la denuncia formulada en su día y en los datos del vehículo con el que se habría cometido la infracción.

Sin embargo, apreciamos que una de las notificaciones practicadas en el curso del expediente sancionador, concretamente la efectuada con fecha 26 de Septiembre de 2011, no fue reiterada hasta el día 30 de Septiembre de 2011 y, por tanto, podría haber superado el plazo máximo de tres días establecido por la normativa procedimental. Dicho posible error de tramitación podría invalidar la posterior notificación llevada a cabo mediante su publicación en el BOP, por lo que interesamos al Ayuntamiento de Granada que verificara esa circunstancia y, en el caso de constatar esta posible irregularidad, se realizaran las actuaciones oportunas para dejar sin efecto la resolución sancionadora impuesta al reclamante.

En la nueva respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, éste nos comunicaba que había procedido a anular la sanción que le fue impuesta al interesado y se ordenaba la devolución de la cantidad que le fue indebidamente embargada. Con ello, entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0761

El Defensor del Pueblo Andaluz se interesa por la limpieza de los cauces de los arroyos existentes en la ciudad de Marbella.

Se dirigió a esta Institución el Defensor del Ciudadano del Ayuntamiento de Marbella para trasladarnos su preocupación ante la problemática existente en relación con la limpieza del cauce de los arroyos en el término municipal de Marbella. Consideraba que, para todas las Administraciones implicadas, debe resultar prioritario el bienestar y seguridad de los ciudadanos, de forma que sea posible la limpieza y desbroce de la red hidrológica del municipio y se impidan posibles inundaciones y otros daños y perjuicios a personas y bienes.

En relación con este asunto, el Defensor del Ciudadano nos facilitó copia del escrito que el Ayuntamiento remitió a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga solicitando que, teniendo en cuenta sus competencias en relación a la protección y gestión de dominio público hidráulico, se adoptaran medidas de limpieza y mejora que garanticen el adecuado régimen hídrico e hidráulico de los cauces.

Por parte de dicha Delegación Territorial se contestó, en síntesis, al Ayuntamiento dando cuenta de las actuaciones de emergencia que había llevado a cabo en los meses de Noviembre y Diciembre de 2012 y señalando que cualesquiera otras actuaciones en cauces urbanos andaluces se circunscribirían a aquellas que hubieran sido declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los convenios de colaboración que pudieran suscribirse entre Administraciones Públicas contemplados en el artículo 2 del Decreto 189/2002, de 2 de Julio.

Tras ello, el Ayuntamiento de Marbella adoptó acuerdo plenario municipal con fecha 29 de Noviembre de 2013 solicitando a la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la limpieza, adecuación y conservación de los cauces correspondientes a la red hidrográfica superficial del municipio de Marbella.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su respuesta ésta se reiteraba en que se atiene a las Directrices sobre Actuaciones en Cauces Públicos (obras de limpieza, mantenimiento y conservación) por las que, aun manteniendo las competencias en la defensa y control, mediante autorización, del dominio público hidráulico, para el caso de los tramos urbanos, circunscribe las actuaciones de limpieza y adecuación a aquellas que hayan sido declaradas de interés para la Comunidad Autónoma o las incluidas en el Anexo II del Decreto 189/2002.

En otros casos, solamente cabría actuar mediante la suscripción de convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, aunque se añade que, debido a las limitaciones presupuestarias actuales, no se contempla la posible firma de un Convenio con el Ayuntamiento de Marbella a estos efectos.

Dimos traslado de esta información al Defensor del Ciudadano de Marbella con objeto de conocer su posición antes de continuar nuestras actuaciones y, en especial, que nos señalara las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por parte de esta Institución en torno a este asunto, ya sea ante la citada Administración Autonómica o ante el propio Ayuntamiento, a los efectos de que se acoja a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico y lleve a cabo por su cuenta las tareas de limpieza de los cauces urbanos del municipio, previa obtención de la necesaria autorización del Organismo competente.

En la respuesta que nos remitió el Defensor del Ciudadano de Marbella, éste consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución, por cuanto el propio Ayuntamiento ya había resuelto el inicio de las actuaciones necesarias, con los permisos preceptivos, para llevar a cabo los trabajos de limpieza de los cauces hidráulicos urbanos del municipio. Por tanto y estimando que nos encontramos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2539

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Motril acuerda revisar, de oficio, todos los expedientes sancionadores que, en materia de tráfico, había notificado de forma masiva a los ciudadanos.

En la queja 14/2539 acudió a nosotros una plataforma vecinal del municipio granadino de Motril, creada a través de las redes sociales con el objetivo de protestar por el envío masivo de multas de tráfico correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011. Siempre según esta plataforma, el número total de notificaciones de apremio oscilaba entre 13.400 y 14.000 y la explicación era un cambio de programa informático que había actualizado de golpe todas las deudas pendientes de cobro lo que probaba, en la práctica, una notificación deficiente en su momento, pues no era posible que tantos ciudadanos se quejaran por la falta de notificación de estas sanciones. Además, consultar los expedientes había sido una odisea y, a muchos, ni se les había permitido acceder a los mismos hasta mantener una reunión con los representantes municipales, que habían aceptado “parar los embargos programados para el día 20 de mayo y la revisión de dichos expedientes”.

Además, muchos vecinos afirmaban que ya habían pagado esas sanciones, pero pocos habían guardado los resguardos del pago de hace cinco años y el Ayuntamiento se escudaba en que no disponían de los conceptos de todos los ingresos que recibía. Es decir, “el Ayuntamiento de Motril no tiene ni idea de quien y cuando paga”, concluía la plataforma vecinal en su escrito.

También denunciaban un “desbarajuste de la zona azul. Las multas de las zonas de aparcamiento gestionadas por una empresa privada no vienen secundadas por ningún policía municipal, ni foto, ni dos operarios. Si pagas por el expendedor la multa, en dos meses se han borrado las letras del mini resguardo y ahora las están reclamando todas”.

A todo lo anterior añadían la existencia de requerimientos a personas sin carné ni vehículo, a los que se acusaba de haber dado positivo o de exceso de velocidad en controles de la policía municipal, incluyendo multas a la misma hora y el mismo día en sitios diferentes.

Como única solución desde el Ayuntamiento les ofrecían el pago fraccionado hasta en 24 meses al 4% de interés, más el recargo que ya de por sí traen las notificaciones y que si luego se aclaraba que la situación era irregular, devolverían el dinero.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Motril, éste nos informó que la recaudación en ejecutiva de las multas había quedado paralizada, añadiendo que la numerosas reclamaciones tendrían que ser resueltas por el órgano competente para la recaudación ejecutiva. Se indicaba que se iba a dar cumplimiento al acuerdo plenario municipal de 30 de Mayo de 2014 y se iban a examinar, asimismo, todos los expedientes contestando las reclamaciones de los ciudadanos y revisando de oficio cualquier anomalía en su tramitación.

A la vista de esta información, entendimos que, en principio y esperando que la anunciada revisión de estos expedientes sancionadores fuera efectiva y fueran anuladas todas aquellas sanciones prescritas o irregulares, el problema que motivó la presentación de escrito de queja por parte de la plataforma vecinal se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, cuando nos dirigimos a la plataforma vecinal, les aconsejamos que las personas que consideraran que sus expedientes sancionadores no habían sido revisados según lo anunciado y que se había incurrido en alguna irregularidad, se dirigieran a esta Institución de forma individualizada para poder prestarles nuestra colaboración.


Los municipios evaluarán el impacto de los planes urbanísticos en la salud

Medio: 
El Pais
Fecha: 
Jue, 11/12/2014
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías