En esta Defensoría hemos venido realizando numerosas y diversas actuaciones, en relación con las dificultades sobrevenidas en el Sistema de la Dependencia, tras las mermas presupuestarias de la financiación destinada a sufragar su sostenimiento.
Además de la tramitación de las quejas individuales de los afectados, hemos iniciado actuaciones aglutinadoras de pretensiones análogas, con objeto de poder dar a los afectados una respuesta de conjunto en cuanto al plan previsto por la Administración para dar solución paulatina a los problemas generados.
Entre estas actuaciones, una parte importante de nuestros esfuerzos y dedicación, -a demanda insoslayable de los ciudadanos-, se centró en arrancar de la ASSDA un compromiso que garantizara el pago de la deuda generada por retroactividad de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, reconocidas a los dependientes.
Inicialmente, la Administración nos expresó su voluntad de priorizar necesidades ordinarias más perentorias, constituidas por el abono mensual de las referidas prestaciones económicas, relegando el pago de las anualidades en que se fraccionaron sus atrasos.
Más tarde, sin embargo, la posibilidad de acogerse al fondo especial de financiación acordado por el Gobierno Central, posibilitó la liquidación de la deuda del año 2012 y, unos meses más tarde, la Agencia nos manifestó su compromiso de saldar el pago de 2013 durante el primer semestre de 2014, cumpliendo efectivamente dicha garantía.
No obstante, alcanzados los logros anteriores, hemos de seguir avanzando en nuestra contribución a la normalización del Sistema de la Dependencia, en el sentido de impulsar la completa preservación de los derechos de sus beneficiarios. Y, desde esta intención ínsita a la función competencial encomendada a esta Defensoría, consideramos que en este momento es posible avanzar un paso más, para ocuparnos de la previsión de la Administración en cuanto al pago de la única anualidad vencida que existe actualmente, la de marzo de 2014, así como interesarnos por la respuesta que vaya a darse a la demanda de aquellos andaluces que se encuentran en otro de los grupos afectados por el impago de la deuda generada por retroactividad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que son los herederos de dependientes beneficiarios de la prestación, fallecidos sin que las anualidades en que se fraccionó la deuda les hubiesen sido satisfechas.
En relación con este último colectivo, la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2007, que establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía, prevé que en estos casos, el procedimiento de abono se tramita, previa solicitud de la comunidad hereditaria y se abona en pago único (ya no fraccionado en las anualidades establecidas).
En los diversos informes solicitados a la Administración en esta materia, la ASSDA ha aludido a lo dispuesto en la Orden referida, a la cumplimentación del trámite de solicitud por los herederos, adjuntando la documentación pertinente y ha concluido en que el expediente de devengos no percibidos correspondiente, se encuentra en fase de tramitación, pendiente de resolución de pago.
Asimismo, aunque en los últimos informes se alude a la confianza en que los expedientes de este tipo queden resueltos a la mayor brevedad posible, lo cierto es que, por el momento, no tenemos constancia de que ninguno de los que conocemos a través de las quejas que tramitamos, haya quedado concluso.
Esto es lo que justifica que hayamos acordado proceder a interesar a la Administración Autonómica, un pronunciamiento sobre la cuestión que nos ocupa, que incluya tanto la determinación del número de expedientes en esta situación, como la previsión de resolución.
06/04/2015
Nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía quien en su informe determinaba el plan de actuación respecto de las materias objeto de investigación en la presente queja. Específicamente, el informe se refería, en primer lugar, al abono de 2014 y de 2015 de los pagos fraccionados por retroactividad de la PECEF, disponiendo lo siguiente:
La anualidad de 2014, ya vencida, se abonaría en el mes de marzo de 2015, aún cuando era posible que se prolongase la actualización de la deuda hasta el mes de abril.
Respecto del pago fraccionado con vencimiento en el mes de marzo de 2015, se fijaría un calendario de pago para su liquidación, que permitiera abonar la deuda en prorratas mensuales durante el año 2015.
Por otra parte, en cuanto a la deuda a favor de los herederos de los dependientes fallecidos, la Administración alegaba estar realizando los trámites que permitieran la cuantificación total de la deuda, cumplimiento de los requisitos y constancia de documentación requerida completada, manifestando el propósito de proceder a su liquidación íntegra durante el año 2015. En todo caso, se avanzaba que existiría un primer abono por este concepto en la nómina ordinaria del mes de marzo.
En conclusión, el propósito era cumplir la deuda total procedente de ambos conceptos entre marzo y diciembre de 2015.
Por lo anterior, se acordó dar por finalizadas las actuaciones.