La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/6341

El interesado exponía que con fecha 29 de Octubre de 2013 formuló reclamación contra Emuvijesa mostrando su disconformidad con la liquidación del contrato de arrendamiento que mantenía, y añadía que dicha reclamación aún no se había resuelto. En consecuencia, nos dirigimos a la Empresa Municipal de la Vivienda de Jerez S.A. "Emuvijesa", sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, únicamente a los efectos de que, por esa Administración, se diese una respuesta expresa al escrito presentado por el reclamante.

En su respuesta, Emuvijesa nos informó que, si bien era cierto que dicho escrito de manera expresa no había sido contestado por esa entidad, con fecha 15 de Noviembre de 2013 se mantuvo entrevista con el reclamante y su esposa para explicarles personalmente las distintas opciones de que disponían.

Conforme a lo anterior, dichos Sres. presentaron escrito por el que manifestaban su voluntad de que se les otorgase escritura pública, esto es, se acogían a la primera de las opciones que se les ofrecía.

En tal sentido, el día 22 de Enero de 2014 se procedió a suscribir ante Notario escritura pública de compraventa a su favor, procediéndose por Emuvijesa a realizar cuantas gestiones fueron necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

A la vista de lo expuesto, considerando que el asunto por el que el interesado acudió a la Institución está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/3393

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Écija inspecciona la actividad denunciada y dicta resolución de inicio de expediente sancionador y de orden de clausura de la actividad de salón de celebraciones y alquiler de casa rural, que no contaba con la preceptiva licencia y que generaba molestias por ruidos a las personas que vivienda en las viviendas colindantes.

El interesado de la queja nos exponía en su escrito que en reiteradas ocasiones había denunciado al Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) la realización de diversas actividades de ocio en un inmueble colindante a su vivienda. En concreto, el inmueble objeto de la denuncia era utilizado, siempre según el interesado, para la celebración de diversos eventos tales como comuniones, fiestas de despedida de solteros, etc., previo alquiler por parte de su propietario. En este sentido, según la queja, se trataba de celebraciones que se desarrollaban en un inmueble que no contaba con la preceptiva autorización para este tipo de celebraciones ni, por tanto, con medidas de ningún tipo para ruidos e impactos, dando lugar con ello a molestias a los vecinos colindantes, como el propio promotor de esta queja.

Nos constaba que se habían presentado escritos de denuncia ante la Agencia Tributaria y ante el Ayuntamiento de Écija en diversas fechas desde Agosto de 2012 pero, a pesar de estas denuncias, la actividad continuaba desarrollándose, de lo que se desprendía que el Ayuntamiento, en principio, no había llevado a cabo sus competencias en materia de control, disciplina y sanción de actividades, para impedirla.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Écija, éste nos informó que se había incoado expediente administrativo sancionador y se había ordenado el cese de la actividad al haberse comprobado que se desarrollaba sin autorización, ni declaración responsable, la actividad de salón de celebraciones y alquiler de casa rural, por lo que entendimos que el Ayuntamiento había atendido las denuncias del interesado, como afectado por esta situación, y había actuado, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque instamos al Ayuntamiento a que tramitara el expediente con el impulso exigible y prestara la máxima atención a que el titular de la actividad no autorizada cumpliera con la orden de cese voluntario dictada, para que, en caso contrario, se actuara en consecuencia y con todos los medios que en derecho procedan.

Queja número 13/0104

El compareciente, presidente de una Comunidad de Propietarios de Almería, exponía que en el edificio se habían acometido unas obras de instalación de un ascensor, el cual se encontraba ya totalmente terminado y a la espera de ser puesto en marcha, al amparo de un expediente de subvención del programa de rehabilitación singular de edificios. Pues bien, pese a que el ascensor estaba listo para ser puesto en funcionamiento, la empresa responsable establecía como condición para ello la liquidación de la deuda que la comunidad mantenía, y que correspondía al segundo cincuenta por ciento de la subvención concedida, ya que constaba el abono del primer cincuenta por ciento. Y, en este sentido, la comunidad había presentado en la, entonces, Gerencia Provincial de EPSA en Almería un escrito con el que solicitaban el abono de la parte pendiente de la ayuda.

Solicitado informe a los Servicios Centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, se nos respondió que se estaba pendiente de que el arquitecto director del proyecto presentara la certificación final de las obras de manera que se pudiese proceder al pago a la comunidad de propietarios de la segunda parte de la subvención.

Con posterioridad, el interesado nos informó que se había aportado ante la empresa pública la certificación final de obras. Por lo que, entendiendo cumplido el requisito del que dependía el pago a los interesados de la segunda parte de la subvención, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la queja, con las debidas garantías, solicitamos nuevo informe en el que se recogía que debían confirmarnos en su caso, si obraba en poder de esa empresa pública la certificación final de obra. En caso de que así fuese, debían indicarnos si ya se había procedido al pago de la segunda parte de la subvención y, en caso contrario, se nos indicase en qué estado de tramitación se encontraba el expediente para su abono.

Finalmente, desde la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se nos informó que, una vez resueltos los trámites pendientes, la comunidad de propietarios recibió en Noviembre de 2013 la transferencia, por parte de AVRA en la cuenta finalista dispuesta para tal fin, de 23.337,16 euros, correspondiente al segundo 50% de la subvención otorgada para la obra acogida al Programa de Rehabilitación Singular de Edificios.

Por lo tanto, al haberse abonado ya la subvención al completo, el asunto por el que el interesado acudió a la Institución ha quedado solucionado, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/4135

El Ayuntamiento de Jaén nos traslada las medidas que ha adoptado para la clausura y limpieza de los puntos incontrolados de vertidos en el municipio, así como para tratar de averiguar quiénes son los responsables de los mismos.

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, inició una actuación de oficio para conocer si existen puntos incontrolados de vertidos en la ciudad de Jaén, por lo que nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Jaén.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Jaén nos indicaba que desde la oficina de control de empresas concesionarias se había solicitado a la policía local que se incrementara la vigilancia en esos puntos de vertido y, si era posible, que se identificara a los infractores y se les requiriera para la retirada de los mismos. También se decía en el informe que quizás debía darse mayor publicidad a la existencia del servicio gratuito del Punto Limpio, con el fin de evitar vertidos ilegales. Finalmente, se nos trasladaba que se había dado aviso a la concesionaria del servicio para que procediera a la limpieza de los vertidos denunciados, a la mayor brevedad posible.

A la vista de esta contestación y entendiendo que no era necesaria la respuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que con las medidas anunciadas por el Ayuntamiento se lograría la solución del problema, sin perjuicio de que, tal y como proponía, como medida de carácter general y a modo de prevención, se diera una mayor publicidad a la existencia del punto limpio en la ciudad.

Queja número 12/6515

Aceptando la resolución formulada por esta Institución, el Ayuntamiento de San Roque y la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio van a iniciar actuaciones para firmar un convenio de colaboración con el fin de que ambas Administraciones colaboren, dentro de sus competencias, para la revisión del Plan Especial y de Seguridad Industrial que contemple expresamente la problemática y singularidad del núcleo de Carteia-Guadarranque.

Esta Institución tramitó esta queja por los retrasos en el desarrollo del Plan de Seguridad Industrial de la Bahía de Algeciras, lo que estaba provocando una demora indeterminada en el resarcimiento e indemnización del daño causado y perpetuaba una situación de inseguridad y molestias a los residentes en la zona, así como por el retraso en el pago de las expropiaciones.

En la misma, recomendó Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, y al Ayuntamiento de San Roque que, con carácter urgente, realizaran cuantos esfuerzos fueran necesarios para alcanzar un acuerdo de colaboración para el pleno desarrollo de las previsiones del citado Plan Especial, efectuando las expropiaciones y traslados de la población de la zona, acabando así con los perjuicios que la paralización de estas actuaciones venía suponiendo para los residentes de la zona de Guadarranque afectados.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento de San Roque reconocía la necesidad de revisar el Plan Especial y trasladaba la conveniencia de firmar un convenio de colaboración con la Administración Autonómica para iniciar los trámites para ello, contemplando expresamente la problemática y singularidad del núcleo de Carteía-Guadarranque. En tal sentido, anunciaba que se había dirigido por escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para impulsar la formulación del citado Convenio, así como de los instrumentos de planeamiento que sean necesarios para resolver el asunto.

Pues bien, esta respuesta entendemos que supone la aceptación de la Resolución dictada por esta Institución y puede constituir una vía de solución para el problema que afecta a la reclamante, así como a otros propietarios de inmuebles ubicados en la zona. Y es más, esta impresión se refuerza al haber recibido anteriormente informe de la Consejería en el que se anuncia que tenía previsto instar al Ayuntamiento para que iniciara la Revisión del citado Plan Especial de acuerdo con los nuevos requerimientos medioambientales y de seguridad. Se añadía que la Consejería colaborará para agilizar las tramitaciones urbanísticas que sean de su competencia, para que el nuevo instrumento urbanístico esté aprobado en el menor tiempo posible.

Así las cosas, considerando aceptada por ambas instancias administrativas la resolución dictada por esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, esperando que, en el mejor espíritu de cooperación y colaboración interadministrativa, se firme el convenio solicitado por el Ayuntamiento y se empiecen a dar pasos efectivos en la solución de este problema que se arrastra desde hace varios años.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 11/5459 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad, Ayuntamientos de Adra, (Almería), Ayuntamiento de Almería, Ayuntamiento de Dalias, (Almería), Ayuntamiento de El Ejido, (Almería), Ayuntamiento de La Mojonera, (Almería), Ayuntamiento de Níjar, (Almería), Ayuntamiento de Roquetas de Mar, (Almería), Ayuntamiento de Vícar, (Almerìa)

10/11/2014

La Dirección General de Movilidad nos da cuenta de las actuaciones que está llevando a cabo para la erradicación del intrusismo en el sector del taxi.

La presente actuación de oficio se inició al tener conocimiento esta Institución de los problemas de intrusismo que estaba sufriendo el sector del taxi en el municipio almeriense de El Ejido, aunque, durante su tramitación, tuvimos conocimiento que estos problemas se estaban produciendo en diversas localidades del Poniente Almeriense, Níjar y la propia capital almeriense.

Durante la tramitación de esta queja, formulamos resolución a los Ayuntamientos de Adra, Almería, Dalias, El Ejido, La Mojonera, Níjar, Roquetas de Mar y Vícar. Sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Administración Autonómica resulta especialmente importante para una eficaz tramitación de los expedientes sancionadores que sean incoados tras las denuncias que le hagan llegar los municipios aludidos y para la ejecución de las resoluciones sancionadoras que se puedan imponer, también se formuló a la, entonces, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En Abril del año 2012, la Delegación Provincial nos indicaba que había iniciado las actuaciones precisas para llevar a cabo una primera toma de contacto con los Ayuntamientos afectados al objeto de fijar un Plan de Actuación en cuanto a control y seguimiento del intrusismo en el sector del taxi, así como reforzar los servicios para lograr una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores. Posteriormente nos fueron llegando las respuestas de los Ayuntamientos, menos Dalias, dando cuenta de sus actuaciones al respecto, de la elaboración de planes de actuación y de las medidas de coordinación con la Administración Autonómica, por lo que consideramos que, básicamente, nuestra Sugerencia había sido aceptada y, al menos con respecto a la provincia de Almería, se estaban adoptando medidas tendentes a la erradicación de estas prácticas de intrusismo en el sector del taxi.

Todo ello vino confirmado por una última comunicación de la Delegación Provincial de Almería, de 19 de Julio de 2012, en la que se señalaba que los municipios habían remitido protocolos de actuaciones de control de estas prácticas abusivas, habiéndose establecido las intervenciones para la vigilancia conjunta, así como diversos controles fechados en los meses de Mayo, Junio y Julio. Se añadía que, en Agosto y siguientes, se continuaría con el mismo protocolo de actuaciones y, en caso de no obtener los resultados esperados, se intentarían arbitrar otras medidas.

A pesar de estas esperanzadoras medidas, lo cierto es que, en Septiembre de 2012, ya conocimos por noticias de prensa que los taxistas almerienses seguían denunciando la grave situación de intrusismo en el sector y la ausencia de medidas eficaces para su erradicación. Pero es que, en meses posteriores, prosiguieron paros y denuncias y conocimos que el problema no era exclusivo de la provincia de Almería sino que afectaba al resto de las provincias andaluzas y, más acusadamente, a los municipios costeros de Málaga y Cádiz y aquellos en los que se demandan los servicios de temporeros extranjeros para campañas de recogida de productos agrícolas.

Todas estas movilizaciones del sector culminaron con una manifestación celebrada en Málaga en Octubre de 2012 convocada por la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, resultando que han proseguido durante el resto de 2012 y 2013, las denuncias de los representantes del sector acerca de la persistencia del problema del intrusismo y de la carencia de actuaciones eficaces por parte de las Administraciones competentes en orden a su erradicación.

Dada la persistencia del problema que, en parte, ha venido a agravar la incidencia negativa que la crisis económica ha tenido en el sector del taxi al disminuir el uso de este servicio público y, en consecuencia, mermar considerablemente los ingresos con los que estos profesionales sostienen a sus familias, consideramos conveniente formular a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda resolución.

Como respuesta a esta resolución, la Dirección General nos comunicó, en síntesis y respecto de la elaboración de un plan de inspección para estas infracciones, que la Dirección General elaborara, con una periodicidad cuatrimestral (tres al año), planes coordinados de inspección del transporte por carretera y celebraban reuniones con las Delegaciones Territoriales y los mandos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Uno de los objetivos prioritarios de estos planes es el control del transporte ilegal de viajeros en vehículos turismo (los llamados “taxis piratas”), llevando controles de vehículos turismos, furgonetas y vehículos denominados monovolúmenes para detectar este transporte ilegal. Fruto de estos controles, habían abierto los siguientes expedientes desde 2013 hasta la fecha de redacción del informe (Mayo de 2014):

Provincia

Expedientes 2013

Expedientes 2014

Almería

13

4

Cádiz

39

34

Córdoba

2

0

Granada

5

0

Huelva

14

1

Jaén

2

1

Málaga

55

15

Sevilla

10

1

Total

140

56

Importe sanciones (€)

439.401

226.559

Fuente: Dirección General de Movilidad, Consejería de Fomento y Vivienda

 

No obstante ello, nos indicaban que existían dos dificultades en la lucha contra el intrusismo en el sector del taxi, cuya solución debía venir a través de la modificación de la normativa y en ello estaban trabajando:

- Dificultad de obtener en este tipo de controles de las pruebas acreditativas del hecho infractor (para la Dirección General “Resulta necesario para denunciar estos hechos tener la constancia de que se está produciendo un transporte público, es decir un transporte a cambio de una contraprestación económica, y no nos hallamos ante un transporte privado particular entre amigos o familiares, que no está sujeto a autorización alguna. En la inmensa mayoría de los casos, taxista pirata y usuario son ambos de la misma nacionalidad, generalmente británica, de países del este, sudamericanos, marroquíes o nórdicos, y el viajero tiene instrucciones del conductor de manifestar ante cualquier control que les une una relación de parentesco o amistad que justifica ese traslado y que éste se está produciendo de forma gratuita”).

En este aspecto, la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el 25 de Julio de 2013, estrecha el cerco al taxista pirata, tipificando como infracción ya no sólo la realización del transporte sin autorización, sino también «la oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación ... » (art. 141.7 LOTT). En los planes coordinados de Inspección de 2014, con la valiosa colaboración de las asociaciones del sector, se ha introducido como objetivo el control de la oferta del transporte ilegal de viajeros.

- Escasa efectividad de las sanciones (“El perfil del infractor, persona extranjera sin actividad económica reconocida en nuestro país, ni bienes patrimoniales y con escaso arraigo en el mismo en cuanto a domicilio conocido y real hace muy minoritario el porcentaje de infracciones cuya recaudación en vía ejecutiva lleva a buen puerto, pues en plazo voluntario el pago es prácticamente inexistente”).

Respecto a la sugerencia que formulábamos sobre la aplicación generalizada del precintado del vehículo, el art. 45.1 de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía señala que podría realizarse el precintado del vehículo, independientemente de la sanción económica que se imponga, aunque para imponer esta medida es necesaria la acreditación de la previa comisión de la infracción, lo cual requiere que el expediente sancionador sea firme en vía administrativa, lo que conlleva que el precintado se declare varios meses después.

La orden de precintado se traslada a la Subdelegación del Gobierno, que es la encargada de su ejecución, pero nuevamente se encuentran con la dificultad del escaso arraigo de los infractores, lo que hace que el porcentaje de precintos sea reducido.

La medida más demandada por los profesionales del sector del taxi es la inmovilización del vehículo en el acto hasta que se produzca el pago o garantía de la multa, pero ello no es posible con la normativa actual (art. 45.5 de la citada Ley 2/2003) pues se suprimen los motivos determinantes de la infracción cuando los viajeros abandonan el taxi pirata y se marchan por su propio pie o en otro transporte autorizado si así lo solicitan, por lo que no pueden retener el vehículo.

Por ello y dando respuesta a la demanda de las asociaciones del sector, la Dirección General ha iniciado la tramitación de un Decreto Ley para permitir la inmovilización del vehículo en el acto, introduciendo un art. 45.bis en la Ley 2/2003, lo que demuestra, a juicio de la Dirección General, su sensibilidad para resolver el problema del intrusismo en el sector del taxi a la mayor brevedad posible.

Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución en términos generales, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja, comunicándoles todas estas actuaciones a los Ayuntamientos afectados y requiriendo a la citada Dirección General a que, con la coordinación y colaboración de los Ayuntamientos, se persigan estas infracciones y que el Decreto Ley previsto sea una realidad a la mayor brevedad posible y su entrada en vigor posibilite una mayor eficacia en la lucha contra este problema del intrusismo tan pernicioso para el sector del taxi, para la seguridad de los usuarios y para la sociedad en general.

Queja número 11/5459

La Dirección General de Movilidad nos da cuenta de las actuaciones que está llevando a cabo para la erradicación del intrusismo en el sector del taxi.

La presente actuación de oficio se inició al tener conocimiento esta Institución de los problemas de intrusismo que estaba sufriendo el sector del taxi en el municipio almeriense de El Ejido, aunque, durante su tramitación, tuvimos conocimiento que estos problemas se estaban produciendo en diversas localidades del Poniente Almeriense, Níjar y la propia capital almeriense.

Durante la tramitación de esta queja, formulamos resolución a los Ayuntamientos de Adra, Almería, Dalias, El Ejido, La Mojonera, Níjar, Roquetas de Mar y Vícar. Sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Administración Autonómica resulta especialmente importante para una eficaz tramitación de los expedientes sancionadores que sean incoados tras las denuncias que le hagan llegar los municipios aludidos y para la ejecución de las resoluciones sancionadoras que se puedan imponer, también se formuló a la, entonces, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En Abril del año 2012, la Delegación Provincial nos indicaba que había iniciado las actuaciones precisas para llevar a cabo una primera toma de contacto con los Ayuntamientos afectados al objeto de fijar un Plan de Actuación en cuanto a control y seguimiento del intrusismo en el sector del taxi, así como reforzar los servicios para lograr una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores. Posteriormente nos fueron llegando las respuestas de los Ayuntamientos, menos Dalias, dando cuenta de sus actuaciones al respecto, de la elaboración de planes de actuación y de las medidas de coordinación con la Administración Autonómica, por lo que consideramos que, básicamente, nuestra Sugerencia había sido aceptada y, al menos con respecto a la provincia de Almería, se estaban adoptando medidas tendentes a la erradicación de estas prácticas de intrusismo en el sector del taxi.

Todo ello vino confirmado por una última comunicación de la Delegación Provincial de Almería, de 19 de Julio de 2012, en la que se señalaba que los municipios habían remitido protocolos de actuaciones de control de estas prácticas abusivas, habiéndose establecido las intervenciones para la vigilancia conjunta, así como diversos controles fechados en los meses de Mayo, Junio y Julio. Se añadía que, en Agosto y siguientes, se continuaría con el mismo protocolo de actuaciones y, en caso de no obtener los resultados esperados, se intentarían arbitrar otras medidas.

A pesar de estas esperanzadoras medidas, lo cierto es que, en Septiembre de 2012, ya conocimos por noticias de prensa que los taxistas almerienses seguían denunciando la grave situación de intrusismo en el sector y la ausencia de medidas eficaces para su erradicación. Pero es que, en meses posteriores, prosiguieron paros y denuncias y conocimos que el problema no era exclusivo de la provincia de Almería sino que afectaba al resto de las provincias andaluzas y, más acusadamente, a los municipios costeros de Málaga y Cádiz y aquellos en los que se demandan los servicios de temporeros extranjeros para campañas de recogida de productos agrícolas.

Todas estas movilizaciones del sector culminaron con una manifestación celebrada en Málaga en Octubre de 2012 convocada por la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, resultando que han proseguido durante el resto de 2012 y 2013, las denuncias de los representantes del sector acerca de la persistencia del problema del intrusismo y de la carencia de actuaciones eficaces por parte de las Administraciones competentes en orden a su erradicación.

Dada la persistencia del problema que, en parte, ha venido a agravar la incidencia negativa que la crisis económica ha tenido en el sector del taxi al disminuir el uso de este servicio público y, en consecuencia, mermar considerablemente los ingresos con los que estos profesionales sostienen a sus familias, consideramos conveniente formular a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda resolución.

Como respuesta a esta resolución, la Dirección General nos comunicó, en síntesis y respecto de la elaboración de un plan de inspección para estas infracciones, que la Dirección General elaborara, con una periodicidad cuatrimestral (tres al año), planes coordinados de inspección del transporte por carretera y celebraban reuniones con las Delegaciones Territoriales y los mandos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Uno de los objetivos prioritarios de estos planes es el control del transporte ilegal de viajeros en vehículos turismo (los llamados “taxis piratas”), llevando controles de vehículos turismos, furgonetas y vehículos denominados monovolúmenes para detectar este transporte ilegal. Fruto de estos controles, habían abierto los siguientes expedientes desde 2013 hasta la fecha de redacción del informe (Mayo de 2014):

Provincia

Expedientes 2013

Expedientes 2014

Almería

13

4

Cádiz

39

34

Córdoba

2

0

Granada

5

0

Huelva

14

1

Jaén

2

1

Málaga

55

15

Sevilla

10

1

Total

140

56

Importe sanciones (€)

439.401

226.559

Fuente: Dirección General de Movilidad, Consejería de Fomento y Vivienda

 

No obstante ello, nos indicaban que existían dos dificultades en la lucha contra el intrusismo en el sector del taxi, cuya solución debía venir a través de la modificación de la normativa y en ello estaban trabajando:

- Dificultad de obtener en este tipo de controles de las pruebas acreditativas del hecho infractor (para la Dirección General “Resulta necesario para denunciar estos hechos tener la constancia de que se está produciendo un transporte público, es decir un transporte a cambio de una contraprestación económica, y no nos hallamos ante un transporte privado particular entre amigos o familiares, que no está sujeto a autorización alguna. En la inmensa mayoría de los casos, taxista pirata y usuario son ambos de la misma nacionalidad, generalmente británica, de países del este, sudamericanos, marroquíes o nórdicos, y el viajero tiene instrucciones del conductor de manifestar ante cualquier control que les une una relación de parentesco o amistad que justifica ese traslado y que éste se está produciendo de forma gratuita”).

En este aspecto, la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el 25 de Julio de 2013, estrecha el cerco al taxista pirata, tipificando como infracción ya no sólo la realización del transporte sin autorización, sino también «la oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación ... » (art. 141.7 LOTT). En los planes coordinados de Inspección de 2014, con la valiosa colaboración de las asociaciones del sector, se ha introducido como objetivo el control de la oferta del transporte ilegal de viajeros.

- Escasa efectividad de las sanciones (“El perfil del infractor, persona extranjera sin actividad económica reconocida en nuestro país, ni bienes patrimoniales y con escaso arraigo en el mismo en cuanto a domicilio conocido y real hace muy minoritario el porcentaje de infracciones cuya recaudación en vía ejecutiva lleva a buen puerto, pues en plazo voluntario el pago es prácticamente inexistente”).

Respecto a la sugerencia que formulábamos sobre la aplicación generalizada del precintado del vehículo, el art. 45.1 de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía señala que podría realizarse el precintado del vehículo, independientemente de la sanción económica que se imponga, aunque para imponer esta medida es necesaria la acreditación de la previa comisión de la infracción, lo cual requiere que el expediente sancionador sea firme en vía administrativa, lo que conlleva que el precintado se declare varios meses después.

La orden de precintado se traslada a la Subdelegación del Gobierno, que es la encargada de su ejecución, pero nuevamente se encuentran con la dificultad del escaso arraigo de los infractores, lo que hace que el porcentaje de precintos sea reducido.

La medida más demandada por los profesionales del sector del taxi es la inmovilización del vehículo en el acto hasta que se produzca el pago o garantía de la multa, pero ello no es posible con la normativa actual (art. 45.5 de la citada Ley 2/2003) pues se suprimen los motivos determinantes de la infracción cuando los viajeros abandonan el taxi pirata y se marchan por su propio pie o en otro transporte autorizado si así lo solicitan, por lo que no pueden retener el vehículo.

Por ello y dando respuesta a la demanda de las asociaciones del sector, la Dirección General ha iniciado la tramitación de un Decreto Ley para permitir la inmovilización del vehículo en el acto, introduciendo un art. 45.bis en la Ley 2/2003, lo que demuestra, a juicio de la Dirección General, su sensibilidad para resolver el problema del intrusismo en el sector del taxi a la mayor brevedad posible.

Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución en términos generales, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja, comunicándoles todas estas actuaciones a los Ayuntamientos afectados y requiriendo a la citada Dirección General a que, con la coordinación y colaboración de los Ayuntamientos, se persigan estas infracciones y que el Decreto Ley previsto sea una realidad a la mayor brevedad posible y su entrada en vigor posibilite una mayor eficacia en la lucha contra este problema del intrusismo tan pernicioso para el sector del taxi, para la seguridad de los usuarios y para la sociedad en general.

Queja número 13/5040

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción se compromete a reponer los árboles de una determinada zona de la localidad, en virtud del convenio de expropiación firmado años atrás y que, en este aspecto, no había sido cumplido por el Ayuntamiento.

En su día, el interesado de esta queja denunciaba el posible incumplimiento del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) de sus obligaciones de mantenimiento, conservación y reposición del arbolado por el contrato de expropiación suscrito años atrás en el que se acordaba que los árboles que se encontraban en la parcela quedaban integrados dentro del acerado, comprometiéndose el Ayuntamiento a su mantenimiento, conservación y reposición.

Tras las diversas actuaciones realizadas por esta Institución con el citado Ayuntamiento, finalmente éste nos indicó que mediante resolución de Junio de 2014, se había ordenado al Servicio Municipal de Parques y Jardines la reposición del arbolado objeto de la queja. Por ello, entendimos que el asunto estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0808

La Junta de Andalucía procede a pagar los intereses de demora de una expropiación, aunque instamos a que lo hagan con el resto de expropiados con la máxima diligencia y celeridad posible.

El interesado nos indica en su escrito de queja que, en Junio de 2006, le notificaron, por parte de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, que se le iban a expropiar tres parcelas de su propiedad por la ejecución de la obra “Enlace de la carretera A-376 con la A-384”, en el término municipal de Algodonales. En Febrero de 2010 se le abonó el justiprecio de dicha expropiación, pero no los intereses de demora por dicho retraso, por lo solicitó el abono de esta cantidad.

Desde entonces y a pesar de las continuas llamadas telefónicas que realizaba, siempre decían que no podían proceder al pago por falta de disponibilidad presupuestaria.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos, en un primer momento, a la Dirección General de Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, hemos conocido las circunstancias que determinaron el retraso en el pago de los intereses derivados del expediente de expropiación de que fue objeto el reclamante, añadiendo que finalmente su expediente había quedado fiscalizado de conformidad el documento para su abono. Ello había sido posible con el crédito habilitado como dotación adicional del Fondo de Liquidez Autonómico.

Así las cosas y estimando que ya le habría sido abonada la cantidad que se le adeudaba al reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque instamos a la Dirección General de Infraestructuras, en lo que se refiere a otros posibles expedientes de expropiación en similar situación al presente en los que no haya sido posible efectuar el pago de la cantidad adeudada a los afectados, a un estricto cumplimiento de las previsiones recogidas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de forma que sean tramitados con la mayor diligencia y eficacia posible los expedientes de gastos y administrados los créditos relacionados con los expedientes de expropiación forzosa de su programa presupuestario, evitando en lo posible nuevos perjuicios a los propietarios afectados por dichas expropiaciones.

Queja número 14/1674

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el municipio granadino de Trevélez toma de decisión de iniciar las actuaciones para aprobar una ordenanza de animales de compañía que solucione los problemas que se están produciendo por las molestias de estos animales en varias zonas del municipio. Además, tras nuestra actuación se adoptan las medidas para que cesen las molestias por ruidos de ladridos de perros provenientes de un inmueble cercano a un camping.

La interesada de esta queja, propietaria de un camping en el municipio granadino de Trevélez, denunciaba que continuaban los ladridos y aullidos de perro durante toda la noche, perros que se encontraban en un almacén colindante al camping.

Decimos que continuaban por que esta Institución tramitó en su día la queja 13/1617 (que puede ver en la siguiente dirección: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/content/aplican-medidas-de-control-por-los-ruidos-ocasionados-en-un-camping), en la que dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando el Ayuntamiento de Trevélez nos comunicó, en síntesis, que había realizado una mediación entre las partes y habían conseguido que los ruidos nocturnos desaparecieran.

Por ello y dado que, como hemos dicho, la interesada nos comunicó que los ruidos y molestias continuaban transcurridos unos meses, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento y, tras varias actuaciones, finalmente conocimos que se habían puesto en contacto con la Diputación Provincial de Granada para adoptar, por parte municipal, una ordenanza de animales de compañía con vista a dar solución a los problemas que estaban surgiendo en el municipio a causa de las molestias que producían estos animales.

Con ello y dado que la interesada nos comunicó, en síntesis, que el problema se había suavizado con la intervención de los agentes de la Guardia Civil, que propició que los perros más ruidos se trasladarán a otras dependencias de la empresa, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

No obstante, recordamos al Ayuntamiento de Trevélez, por un lado, que no es preciso contar con una ordenanza municipal para hacer cumplir la Ley 11/2003, de Protección de Animales y, por otro, recordábamos, en caso de que el problema volviera a aparecer, la obligación de que la policía local inspeccionara el lugar, formulara, en su caso, boletín de denuncia y por parte de los técnicos municipales se incoara expediente sancionador, adoptándose, si procediera, medidas provisionales.

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