La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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26/01/2015 | 12.30 h. Presentación "Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes”.

 

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, y los defensores autonómicos presentan este estudio, que han realizado de manera conjunta, y donde han examinado la aplicación práctica de los derechos y garantías de los pacientes en los servicios de urgencia hospitalaria.

La presentación tendrá lugar en la sede del Defensor del Pueblo Estatal. Calle Zurbano, 42. Madrid.

Reunión del Vicepresidente Diego Valderas con el Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido hoy una reunión de trabajo con el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas, para avanzar en la propuesta de atender la demanda de muchas familias andaluzas que sufren cortes de luz y agua, mediante la regulación del derecho a unos suministros mínimos.

En reiteradas ocasiones, el Defensor ha manifestado su preocupación por una parte importante de la población que no dispone de recursos para pagar el coste de estos suministros y que crece cuando afecta a una unidad familiar que ya se encuentra en una posición de vulnerabilidad económica, incrementando el riesgo de caer en exclusión.

Una situación que sufren alrededor de 300.000 hogares y que afecta a los colectivos más débiles: los menores y las mujeres con hijos a su cargo.

Durante el encuentro, también se han tratado los últimos proyectos de Ley aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el pasado 20 de enero y que el titular de la Consejería de Administración Local ha querido informar al Defensor. Se trata del proyecto de Ley de Memoria Democrática de Andalucía y del proyecto contra los abusos en la contratación de préstamos hipotecarios.

Sobre este último, el Defensor del Pueblo Andaluz, ha valorado las medidas frente a las cláusulas abusivas y la protección de los prestatarios y de los avalistas, además de contemplar fórmulas voluntarias de mediación extrajudicial de conflictos, entre otras cuestiones.

 

Quejas por las emisiones de Canal Sur TV

Estamos estudiando las consecuencias de la reordenación de los sistemas de acceso a las emisiones de Canal Sur Televisión, tras recibir varias quejas individuales de personas que protestan por la dificultad de acceder a los contenidos de la cadena pública andaluza vía satélite.

Coinciden todas ellas en la petición de una respuesta que aclare la decisión adoptada y, sobre todo, ofrezcan alternativas que, técnica y económicamente, puedan corregir el anuncio ofrecido sobre la suspensión de las emisiones en las condiciones establecidas hasta la fecha.

La UE determina que los jueces pueden anular cláusulas abusivas de hipoteca

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 22/01/2015
Temas: 

22/01/2015 | 10 h: Reunión del Defensor con Diego Valderas. Sede Oficina DPA

El Defensor del Pueblo Andaluz se reúne este jueves con el vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas, para tratar el tema de garantía de suministros mínimos.

Tras la reunión, está prevista la atención a los medios de comunicación a las 11.15 horas.

22/01/2015 | 11.30 h: Acto institucional por el Día Mundial de las Enfermedades Raras. Parlamento de Andalucía

Miembros de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz asisten al acto institucional organizado por el Parlamento de Andalucía con motivo del Día Mundial de Enfermedades Raras.

Otros eventos programados para el día 22/01/2015

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4307 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

30/06/2014


Confirmamos nuestra preocupación por los efectos de las restricciones farmacológicas para pacientes psíquicos en prisión.

Mediante diligencia de 17 de Julio de 2014, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio (queja 14/4307) para analizar los contenidos de varias afirmaciones que habían llegado a nuestro conocimiento a través de distintas quejas recibidas y de determinadas informaciones publicadas en medios de comunicación. En estos antecedentes se exponía, como elemento coincidente, las dificultades de internos en prisión para acceder o continuar con los tratamientos de psico-fármacos que les habían sido prescritos, en particular pregabalina..

A través de la colaboración del Defensor del Pueblo Estatal se recabó la información a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Desde allí se informó que La Comisión Central de Farmacia dispone de los estudios coste/efectividad publicados por los servicios correspondientes de las comunidades autónomas, que utiliza para su trabajo de forma continuada. En concreto, para el fármaco pregabalina, todos los informes consultados coinciden en que desde el punto de vista terapéutico es un fármaco que no aporta nada nuevo y que no ha demostrado mayor eficacia que las terapias convencionales”. Y añadía que “Desde el mes de abril del pasado año (2013) se estableció el requerimiento de visado para la dispensación del principio activo de pregabalina, de modo que las 1.041 solicitudes de visado cursadas a la Comisión Central de Farmacia han sido favorables en 520 casos y desfavorables en 521, que se consideraban que estaban debidamente justificadas”.

A la vista de esta información, el Defensor Estatal decidió concluir sus actuaciones No obstante, tal y como se habían conocido los hechos que motivaron la queja de oficio, ha existido una restricción clara en el consumo de determinados fármacos o familias de éstos. Es así el caso de la pregabalina, que es de uso común para personas con adicciones y que se receta sin limitación ni sustitución a las personas con uso de metadona

Y, en tal sentido, hemos dirigido nuestra preocupación ante el Defensor del Pueblo Estatal por los efectos perjudiciales que estas limitaciones pudieran producir en los tratamientos de la población reclusa necesitada de atención farmacológica.


Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5453 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO

Tras constatar la solución de los problemas que ralentizaron la renovación del convenio que motivó la presente queja, y valorando que las actuaciones realizadas tanto para la suscripción del convenio, reanudación del funcionamiento de los equipos, y contratación del personal, se ajustó a la normativa actualmente en vigor, dimos por concluida nuestra intervención en el expediente ya que, en definitiva, la causa que dio origen a nuestra intervención en el expediente quedó solventada.

 

Pero, conscientes de la importancia de la labor que desempeñan estos dispositivos hemos emprendido de oficio, una nueva actuación (queja 15/5607) ante la Consejería de Igualdad y Bienestar Social para someter a su consideración la posibilidad de dotar de mayor estabilidad a los equipos de tratamiento familiar mediante una modificación de su reglamentación que permitiera una suscripción de convenios de mayor duración y que evite que cada año se hayan de realizar reiterativos e innecesarios tramites para su renovación.

 

APERTURA 12-12-2014

Hemos tenido conocimiento de noticias aparecidas en diversos medios de comunicación relativas a la continuidad del servicio que vienen prestando los Equipos de Tratamiento Familiar, integrados por profesionales de la psicología, trabajo social y educadores sociales, para atender a menores que conviven en núcleos familiares de riesgo.

En dichas crónicas periodísticas se señalaba que dicho servicio se viene prestando desde el año 2000, conforme al convenio suscrito por el Ayuntamiento con la Junta de Andalucía, siendo así que por problemas en la firma del convenio correspondiente al presente ejercicio se produjo la finalización de los contratos de trabajo de dicho personal, sin que hubiese quedado garantizada ni la continuidad en la prestación del servicio ni la estabilidad en el empleo de este personal.

Por todo ello se ha decidió iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores, solicitando informe al Ayuntamiento de Sevilla. 

 

CIERRE  26-11-2015

Tras recibir dicho informe dimos traslado de su contenido a determinados ciudadanos que se venían interesando por el mismo asunto a fin de que nos presentaran las alegaciones que estimaran por convenientes, trámite que fue debidamente cumplimentado y después de cual hacemos las siguientes consideraciones:

El Programa de Tratamiento a Familias con Menores se configura como un servicio especializado que en interpretación de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de los Derechos y la Atención al Menor es asumido por las Corporaciones Locales, al centrarse en la atención a menores en situación de riesgo en su propio medio familiar y social, procurando que no fueran necesarias medidas de mayor intensidad que requerirían la separación del menor de su familia.

A pesar de las innegables bondades que se derivan del funcionamiento de dicho programa, la propia dinámica de gestión establecida en su normativa reguladora hace que los convenios entre Junta de Andalucía y Corporaciones Locales tengan una vigencia anual, obligando a la suscripción de nuevos convenios año a año. Y es aquí donde surgen los inconvenientes burocráticos que en determinadas ocasiones, afectando a unas provincias u otras, se producen en cada uno de los periodos en que se ha de acometer la renovación.

Hemos de recalcar que tanto en una Administración (Junta de Andalucía) como en otra (Administración Local) son indispensables unos trámites de legalidad material y de legalidad económico presupuestaria y contable. Dichos trámites en ocasiones se pueden complicar por diversas incidencias explicables por la propia complejidad de los expedientes, siendo dificultoso imputar el tanto de responsabilidad a una u otra Administración. Aún así, lo cierto es que no dejan de sucederse casos en que por períodos de tiempo cortos, pero significativos, algunos Equipos de Tratamiento Familiar dejan de prestar su labor en espera de los trámites burocráticos de renovación de los compromisos contractuales entre Administraciones.

En esta tesitura, la necesidad de suscripción anual de tales convenios hace que el personal que haya de contratar la Corporación Local para la prestación de dichos servicios haya de tener, necesariamente, horizonte temporal, ya que la vigencia del programa depende de la decisión que respecto de su continuidad, modificación, ampliación o reducción pudiera adoptar la Junta de Andalucía. A lo expuesto se une la obligatoriedad de acudir a la bolsa de contrataciones temporales conforme a la reglamentación de la propia Corporación Local, de acuerdo a los criterios establecidos en la negociación colectiva, y respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Y esta situación de provisionalidad del personal, así como la incertidumbre sobre la propia existencia y continuidad de los Equipos de Tratamiento Familiar contrasta con el hecho de que desde 2005 vengan funcionando con habitualidad, esto es, se trata de un programa que viene funcionando con éxito con más de 10 años de vigencia, plenamente asentado en el entramado de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Los beneficios que se derivan del funcionamiento de dichos Equipos de Tratamiento Familiar son innegables. Es más, nos permitimos afirmar que en estos momentos ocupan una posición clave en el entramado de intervenciones sociales preventivas con familias en situación de riesgo o precariedad social, evitando en algunos casos el recurso extremo a medidas de separación de los menores de sus familias y en otros posibilitando la reversión de dichas medidas, tras dotar a las familias de instrumentos y habilidades con que superar los deficits detectados y que a la postre repercutían en la atención a los menores a su cargo.

Por todo lo expuesto, tras constatar la solución de los problemas que ralentizaron la renovación del convenio que motivó la presente queja, y valorando que las actuaciones realizadas tanto para la suscripción del convenio, reanudación del funcionamiento de los equipos, y contratación del personal, se ajustó a la normativa actualmente en vigor, dimos por concluida nuestra intervención en el expediente ya que, en definitiva, la causa que dio origen a nuestra intervención en el expediente quedó solventada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1242 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Planificación y Centros

Discrepancia con establecimiento de Día de la Comunidad Educativa en centros Primer Ciclo Educación Infantil.

ANTECEDENTES

La persona interesada nos expresaba su discrepancia con el Acuerdo de 1 de Febrero de 2013, firmado entre la Consejería de Educación y la Mesa de Infantil de los centros conveniados del Primer Ciclo de Educación Infantil, por el que se acordaba declarar como día festivo (manteniéndose, así mismo, como tales los días 21 y 31 de Diciembre y 5 de Enero, previamente aprobados en Acuerdo anterior) el día de la Comunidad Educativa que se estableciera como tal en las correspondientes Resoluciones de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprobara el calendario escolar en los centros docentes no universitarios. La aplicación de dicho Acuerdo también se extendió a los Centros de Educación Infantil de titularidad pública.icho Acuerdo se hizo extensivo

CONSIDERACIONES

En el presente caso se trataría, pues, de un Acuerdo cuyo contenido afecta y modifica las previsiones contenidas en una norma reglamentaria, por lo que para que adquiriera plena validez y pudiera desplegar sus todos sus efectos jurídicos resultaría procedente su modificación a través del procedimiento legalmente establecido para ello.A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente

RESOLUCIÓN

Que por parte de esa Dirección General se adopten las medidas que sean necesarias para, en el caso de que lo considere procedente, establezca los días 24 y 31 de Diciembre y el 5 de Enero, así como el día de la Comunidad Educativa que se apruebe en el ámbito provincial en el que se ubiquen las Escuelas y Centros de convenio que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil, como días no lectivos, promoviendo la modificación del articulo 29 del Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, en cuanto éste establece el calendario y horarios específicos para los mencionadas Escuelas y Centros.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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