La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Queja de Oficio por la saturación en las Urgencias Hospitalarias

 

La opinión de algunos responsables sanitarios, cuyas declaraciones se recogen en los medios, es de que aún está por llegar el mayor punto de incidencia de los padecimientos que resultan propios de esta época del año, significativamente la gripe, por lo que cabe preguntarse qué medidas pueden implementarse a partir de ahora, teniendo en cuenta que al parecer ya se han activado las distintas fases del plan de alta frecuentación, y los recursos disponibles para el mismo.

Es por ello, que con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/0161 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud.

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Iniciamos este procedimiento por la alarma generada por la sucesión de noticias en diversos medios de comunicación que ponían de manifiesto un incremento muy significativo de la demanda de este tipo de asistencia, y revelaba un estado de cosas caracterizado por la masificación y el retraso en la atención, que ponían en cuestión la capacidad del sistema para afrontarla.

Valoramos críticamente la respuesta de la Consejería de Salud a las Recomendaciones que le fueron trasladadas ante los episodios de saturación que se produjeron en las urgencias hospitalarias a principios de este año y a las Recomendaciones y Sugerencias incluidas en el estudio sobre “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes”, elaborado en colaboración por el Defensor del Pueblo del Estado y los Defensores autonómicos.

22/01/2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En los últimos días venimos asistiendo a constantes referencias en los medios de comunicación, a la situación que se está viviendo en los servicios de urgencia de varios centros hospitalarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

A tenor de dichas fuentes, dicha situación se caracteriza por una demanda de asistencia muy elevada, que incluso en algunos casos está superando los niveles más altos registrados hasta el momento.

Como consecuencia de ello se habla de una comparecencia masiva de pacientes y acompañantes en estas dependencias, y una demora significativa en las distintas etapas del proceso asistencial que se desarrolla en este servicio.

El funcionamiento de los servicios de urgencia hospitalarios es objeto reiterado de quejas ante esta Institución, de manera que no transcurre un ejercicio en el que no recepcionemos denuncias de ciudadanos que en alguna ocasión se han visto obligados a solicitar atención en los mismos, o incluso en otros casos, que aquellas provengan de profesionales que desarrollan su prestación laboral en dicho entorno.

La problemática que afecta al funcionamiento de estos dispositivos resulta de sobra conocida, sucediéndose un intenso debate sobre sus causas y las posibles medidas de solución.

La preocupación que desde hace mucho tiempo nos asalta en este tema, nos ha llevado a la tramitación particularizada de muchas quejas, en ocasiones rematadas con sus correspondientes Resoluciones, que contienen Sugerencias o Recomendaciones sobre el caso concreto; pero también a la participación de esta Institución en un estudio de carácter general con nuestros homónimos estatal y autonómicos.

No obstante, en el curso de nuestra labor ordinaria no habíamos detectado hasta ahora una situación de alarma tan importante por esta causa, pues las noticias a las que hemos podido acceder reflejan un estado de auténtica crisis, que se extiende a la mayoría de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma, y se prolonga en el tiempo por un período nada desdeñable.

Ciertamente se está hablando de niveles de frecuentación anormales (un 30% por encima de lo habitual), pero también se alude por los medios a la falta de previsión para afrontar la situación, y al retraso en la reacción de los responsables sanitarios, y todo ello en un contexto de crisis económica, en el que viene haciéndose hincapié en los ajustes realizados en el ámbito sanitario, y sus repercusiones para la calidad asistencial, cuando no, para la salud de los ciudadanos.

Los datos que se ofrecen en los medios consultados, sobre tiempos de espera para ser atendidos y demora en el ingreso hospitalario, solo pueden calificarse como llamativos. Los episodios de fallecimientos que se están sacando a la luz, resultan preocupantes, y ello considerados exclusivamente desde la perspectiva de las condiciones en las que se evidencia la prestación de la asistencia, y con independencia de cualquier posible valoración de la incidencia de las circunstancias que estamos reflejando en el desenlace producido.

Coincide esta crisis con la total implantación de las medidas anunciadas desde la Administración Sanitaria Andaluza para mejorar el sistema de atención urgente, cuyo contenido y alcance por cierto desconocemos, más allá de su naturaleza exclusivamente organizativa, y cuya virtualidad y eficacia se están poniendo ciertamente en entredicho, por mucho que su evaluación se considere prematura.

La opinión de algunos responsables sanitarios, cuyas declaraciones se recogen en los medios, es de que aún está por llegar el mayor punto de incidencia de los padecimientos que resultan propios de esta época del año, significativamente la gripe, por lo que cabe preguntarse qué medidas pueden implementarse a partir de ahora, teniendo en cuenta que al parecer ya se han activado las distintas fases del plan de alta frecuentación, y los recursos disponibles para el mismo.

A tenor de lo expuesto y con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

20-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe emitido desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS se pusieron de manifiesto los elevados índices de frecuentación de estos servicios, nunca alcanzados hasta el momento, y las causas a las que se achacaban, afirmando que se había producido una respuesta ágil para atajar la situación, la cual unía una serie de medidas específicas, a las ya contempladas en el plan de mejora de las urgencias, iniciado en junio del año pasado, de cuyo contenido se nos daba cuenta.

Por nuestra parte, tras analizar toda la documentación con la que contábamos, advertíamos en el citado plan medidas que ya aparecían recogidas en los planes funcionales de los antiguos servicios de cuidados críticos y urgencias, junto a otras que podíamos considerar novedosas.

El plan de mejora ha implicado la evaluación particularizada de los servicios de urgencia de todos los hospitales y el establecimiento de un programa singularizado de medidas a adoptar por cada uno de ellos en función de las necesidades detectadas. En este sentido cabe la posibilidad de valorar hasta qué punto se produce este ajuste, sin perjuicio de examinar la propia evaluación que lleve a cabo esa Administración.

Ahora bien, en la medida en que se nos decía que dicho plan acogía la mayoría de las cuestiones que se incluían en el estudio sobre “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes”, elaborado en colaboración por el Defensor del Pueblo del Estado y los Defensores autonómicos, entre los que figura esta Institución; optamos por elevar a esa Dirección General algunas de las RECOMENDACIONES contempladas en el mismo, bien porque no nos constara su mención en el plan de mejora, o bien porque no tuvieran una implantación definitiva.

Pues bien el informe que ahora recepcionamos aparece dedicado a dar respuesta a dichas RECOMENDACIONES, con explicación pormenorizada de cada una de ellas.

En primer lugar nos encontramos que efectivamente algunas de las propuestas del estudio participado por esta Institución se encuentran previstas, pero no realizadas, lo que nos obliga a reiterarnos en la necesidad de que se acometan en cuanto las circunstancias lo permitan.

En este sentido tenemos que destacar necesariamente la evaluación de la atención extrahospitalaria urgente (Recomendación 1), la cual se asume como compromiso de la Administración en el propio plan de mejora, y que al parecer está dando sus primeros pasos con el envío de cuestionarios de autoevaluación para los dispositivos fijos y los móviles.

En la misma se van a tener en cuenta por lo visto aspectos tales como el horario y la población de cobertura, la estructura física, recursos materiales y personales y protocolos conjuntos de derivación.

No está de más que por nuestra parte recordemos en este punto que las quejas sobre la atención extrahospitalaria urgente, fundamentalmente en el medio rural, se reciben con cierta frecuencia, unas veces en relación con la demora que ha presidido la atención de supuestos concretos de emergencias, con consecuencias muy negativas para las posibilidades de tratamiento y recuperación de la salud del afectado; otras veces con carácter general para cuestionar la suficiencia de medios en un área geográfica determinada.

A nuestro modo de ver dicha evaluación habría de tener en cuenta, más allá de criterios teóricos sobre la dotación de recursos, las circunstancias reales de la población que los mismos están llamados a servir (geografía del terreno, condiciones de las vías de comunicación, características de la población, …) de manera que se haga realidad el pregonado ajuste de la atención de urgencias “a las peculiaridades del territorio andaluz, incluyendo los modelos necesarios para atender a la población, independientemente de la ubicación”.

En este punto nos parece imprescindible la toma en consideración de los tiempos de respuesta para la atención por equipos móviles de las demandas que se clasifiquen como prioridades 1 y 2.

En segundo lugar también tenemos que situar en el ámbito de lo programable, la consideración del proceso asistencial de urgencia en la Estrategia de Seguridad (Recomendación (Recomendación 9). Nos congratulamos de que la Dirección General comparta esta idea, aunque los trabajos para su implantación aún se encuentren poco avanzados, y junto a la elaboración de protocolos consensuados para el ingreso hospitalario, insistimos en la necesidad de reevaluar los protocolos y las guías de práctica clínica que se vienen aplicando en la atención hospitalaria de urgencias.

Por lo que hace a la adaptación de las estructura de los servicios de urgencia hospitalarios a los estándares arquitectónicos y funcionales con mayor nivel de consenso (Recomendación 3), la Dirección General asegura que se ha efectuado una comparación de aquellos con los estándares recogidos en el Manual de acreditación de SEMES, y que en los escasos supuestos en que se han advertido desajustes, se han ordenado modificaciones, a llevar a cabo en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria.

En este orden de cosas nos interesa puntualizar que la medida que se propone no habría solo de aplicarse a los servicios ya existentes, sino tenerse en cuenta para futuros centros, estén o no previstos en la actualidad.

La garantía de la suficiencia en la dotación de las plantillas (Recomendación 3) constituye sin lugar a dudas uno de los aspectos más discutidos. Y es que la Dirección General afirma la adecuación de los recursos humanos, en sus distintas categorías, para la atención sanitaria que se desarrolla según estándares de la SEMES, y conforme a las evaluaciones realizadas por centros con ocasión del reiterado plan de mejora.

Refiere que para realizar el cálculo de los recursos se tienen en cuenta los médicos adjuntos y los residentes a partir del segundo año. Los estándares aludidos sin embargo no permiten que el cómputo de los mismos se realice indistintamente, pues el MIR a partir del segundo año debe contabilizarse como medio adjunto.

Hay que tener en cuenta además que la presencia de los médicos residentes predomina en determinados días y tramos horarios, hasta el punto de resultar mayoritaria, a lo que debemos añadir las dificultades para llevar a cabo las funciones de supervisión de su labor.

En definitiva que la suficiencia de plantilla no debe medirse en términos absolutos, sino en función de su adaptación a la demanda propia de los servicios de urgencia, la cual oscila según los tramos horarios.

En cuanto a la realización de auditorías de estructura y funcionamiento enfocadas a la salvaguarda de la autonomía de la voluntad, la dignidad e intimidad de los pacientes (Recomendación 4), se alude a las evaluaciones mensuales en el seno del plan de urgencias, y en la medida en que estas se encaminan a garantizar una atención adecuada al paciente, se consideran englobados estos aspectos, pero no se explica si en dichas evaluaciones existen indicadores específicos para los mismos.

Por lo que hace a la Recomendación 5, que trata de promover la agilización de la salida de los pacientes de los servicios de urgencia una vez finalizada su atención, alude quizás a una de los problemas cuya resolución aparece más directamente vinculada al funcionamiento de las medidas adoptadas a raíz del plan de mejora, y por lo tanto su satisfacción se encuentra estrechamente relacionada con los resultados que ofrezcan estas últimas (consenso de criterios de ingreso por especialidades, altas tempranas, tiempo límite para el traslado tras el alta,...).

Esta Institución es consciente de la dificultad que entraña este cometido y quiere hacer hincapié en el reconocimiento que la Administración realiza de la pervivencia de este problema en períodos de elevada demanda de atención, aún a pesar de las medidas adoptadas

Las Recomendaciones 6, 7 y 8 iban dirigidas a permitir la identificación de determinados grupos de pacientes al objeto de aplicarles medidas específicas.

Respecto de los afectados por patologías crónicas se trata de evitarles desplazamientos inútiles a los servicios de urgencia hospitalarios reconduciendo su atención a otros dispositivos más adecuados. En este sentido parece que cobra virtualidad la funcionalidad del nuevo CMBD de urgencias, por lo que habrá que estar a la explotación que se haga del mismo.

Por otro lado las propuestas pretendían garantizar el acompañamiento y la priorización de la asistencia a determinados colectivos (menores, mayores con déficit cognitivo, enfermos mentales, ...), así como manifestar la preocupación por las personas en riesgo de exclusión social, para las que reclamamos atención a sus problemas de salud y continuidad asistencial.

En su informe la Dirección General asegura que acompañamiento y priorización se cumplen, pero en esta Institución pensamos que por lo que hace a estos puntos el comportamiento de los distintos servicios de urgencia es muy heterogéneo, y echamos de menos que ambas prevenciones tengan reflejo en algún instrumento normativo, aunque sea de carácter meramente interno (circulares, instrucciones).

La formación del personal para ofrecer un trato adaptado a las necesidades de los pacientes es de agradecer, pero creemos que además de los aspectos comentados, existen colectivos que demandan habilidades específicas en los profesionales que los atiendan (enfermos mentales), dado que pueden ejercer funciones de contención de mucha utilidad a la hora de evitar sujecciones indeseables o altercados con otros pacientes.

En relación con el procedimiento de atención a pacientes en situación de exclusión social, en esta Institución somos conocedores del documento elaborado por esa Administración, aunque a pesar de requerirlo, nunca obtuvimos respuesta sobre las aportaciones que realizó esta Institución.

En otro orden de cosas, y en relación con la Recomendación 10 se anuncian medidas para promover la acreditación de estas unidades, que en algunos casos ya se ha producido, previéndose la publicación de un manual específico para ello por parte de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, y una posible evaluación externa para completar la de dicho organismo

Por último en lo referente a las reclamaciones, se nos dice que ya se están teniendo en cuenta en la evaluación del plan de mejora, y que se tiene mucho interés en el análisis de las mismas para la mejora del servicio, aunque a nuestro modo de ver este propósito no se ajusta en muchas ocasiones al tratamiento que en la actualidad se está dando a las reclamaciones de los usuarios, cuya respuesta viene presidida habitualmente por la demora, y su contenido escasamente explicativo de su objeto, y menos aún de las medidas que pudieran adoptarse para subsanar la deficiencia puesta así de manifiesto.

En resumidas cuentas, como bien señala la Administración, las Recomendaciones emitidas se encuentran en muy diversa fase de cumplimiento, pues algunas se afirman satisfechas, aunque en nuestra opinión a veces pueden ser objetadas; otras se aparejan a medidas del plan de mejora, cuya implantación se está llevando a cabo, y su evaluación pende; y las de un tercer grupo pueden estar previstas e incluso programadas, pero su puesta en práctica aún se demora o se encuentra en un estadio inicial.

En todo caso estimamos cumplida nuestra responsabilidad en orden al traslado a la Administración de las RECOMENDACIONES emitidas en el estudio conjunto, una vez excluidas las que sin lugar a dudas entendíamos cumplidas de antemano (concluir la implantación de la historia clínica digital en todos los niveles asistenciales, suprimir la emisión de documentos que incorporan compromisos de pago en la atención a personas inmigrantes en situación irregular, ...), y consideramos oportuno el abordaje global que se ha llevado a cabo de la problemática que acompaña al funcionamiento de los servicios que consideramos, sin perjuicio de pensar que esta labor requerirá de nuevas intervenciones en el futuro, por el momento histórico que viven estas unidades asistenciales, y las iniciativas que se están desarrollando en torno a las mismas.

Ver Resolución

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2196 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con objeto de que se facilite una respuesta expresa a la hoja de reclamaciones presentada ante la OMIC por la parte promotora de queja, considerando que la falta de respuesta alguna -ya que no tenemos constancia de la misma por falta de la información solicitada- le ha causado indefensión de sus derechos como persona consumidora y usuaria.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de marzo de 2013 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D (...) y Dña (...), a través de la cual nos exponían que, con fecha 30 de julio de 2012, habían presentado hoja de reclamación al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en relación con el deficiente servicio de catering prestado en la celebración de su enlace matrimonial.

II. Una vez cumplimentados los requisitos formales oportunos, se admitía a trámite la queja y, con fecha 7 de agosto de 2013, se interesaba de ese Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente la reclamación formulada por la parte promotora de queja.

Recibido escrito del Ayuntamiento mediante el que nos trasladaba la petición de la Directora del Servicio de Secretaría Técnica para que se remitiera información completa de la queja presentada, con objeto de determinar si correspondía intervenir a ese Ayuntamiento, nos dirigimos a ese Ayuntamiento manifestándole que la queja se refería a la falta de respuesta por parte de la OMIC a la hoja de reclamación presentada ante dicha oficina.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de nuestra solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones (4 de octubre y 11 de diciembre de 2013), hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la Administración local en la defensa y protección de las personas consumidoras.

Tanto la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuyen a los municipios andaluces competencias de protección de las personas consumidoras en sus respectivos territorios.

Aunque estas previsiones resulten hoy en día cuestionadas por la normativa estatal que se viene aprobando con objeto de ajustarse a criterios de sostenibilidad económica, lo cierto es que hasta la fecha despliegan plenamente sus efectos y, más aún, en la fecha en que se presentaba la hoja de reclamación.

Precisamente el objeto de la Ley 13/2003 se dirige a que las Administraciones Públicas de Andalucía, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, garanticen con medidas eficaces la defensa y protección de los consumidores y usuarios.

Entre los derechos de las personas consumidoras cuya tutela se encomienda a las Administraciones de consumo se citan la protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en el consumo de bienes y servicios.

Uno de los mecanismos que establece la Ley para la resolución de conflictos, alternativo a la jurisdicción ordinaria, se articula a través de la obligación de disponer hojas de quejas y reclamaciones en todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía (artículo 18 de la Ley 13/2003).

El mismo precepto establece la obligación de contestar a las mismas por parte de la empresa responsable de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes o prestación de servicios, así como por las «Administraciones competentes».

Segunda.- Del procedimiento de presentación de hojas de reclamaciones.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas:

«1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 7 sin recibir contestación o no estando de acuerdo con la misma, la persona consumidora o usuaria podrá remitir el ejemplar para la Administración de la hoja de quejas y reclamaciones y, en su caso, el escrito de contestación de la parte reclamada, a las Oficinas de Información al Consumidor o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de consumo, a su elección, para su correspondiente tramitación (...)

2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción, la autoridad competente en materia de consumo acusará recibo a la parte reclamante. El cómputo de dicho plazo comenzará el día siguiente a aquél en el que la queja o reclamación tenga entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.»

Posteriormente, los artículos 14 y siguientes del citado Decreto regulan los trámites que deben cursarse una vez que la Administración de consumo recepciona la hoja de reclamación, consistentes en la posibilidad de ofrecer una solución que pueda satisfacer a ambas partes o, en su caso, acudir a los procesos extrajudiciales de mediación y arbitraje.

Si la parte reclamada no acepta la mediación ni el arbitraje, el órgano que esté tramitando la reclamación debe comunicar a la parte reclamante la negativa de la empresa a aceptar una forma de resolución extrajudicial del conflicto, asistiéndola sobre los derechos y mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico le reconoce y las vías existentes para la resolución de la controversia.

Únicamente la avenencia de las partes a través del sometimiento de la controversia a mediación o a arbitraje, el desistimiento de la parte reclamante o el acuerdo directo entre ambas, implicarán el archivo de la reclamación.

Finalmente también se contempla la posibilidad de instruir el correspondiente procedimiento sancionador si en la hoja de reclamación se denuncian hechos susceptibles de ser calificados como infracción administrativa.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Cuarta.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Quinta.- Conclusiones.

Entendemos que, si bien formalmente el procedimiento de presentación de hojas de reclamaciones no se equipara a la presentación de una solicitud sobre una cuestión de fondo que deba ser resuelta por la Administración, lo cierto es que se articula como un procedimiento a través del cual se ponen en marcha mecanismos de protección extrajudicial de la persona consumidora. De este modo, la falta de respuesta administrativa precisamente produce el efecto contrario al previsto por la norma.

A pesar de todas las previsiones relativas a los trámites a cursar tras la recepción de una hoja de reclamación, la falta de respuesta a la hoja de reclamación formulada ha causado a la parte promotora de queja indefensión de sus derechos como persona consumidora y usuaria. La falta de respuesta administrativa, además de resultar reprobable, le cercena todas las posibilidades de acudir a las vías de solución de conflictos establecidas por la normativa de protección de consumidores, alternativas a la vía judicial.

Asimismo habría quedado impune el incumplimiento por parte de la empresa que prestó el servicio de catering de su obligación de responder en el plazo de diez días a la hoja de quejas y reclamaciones, siendo una infracción inicialmente calificada como leve por el artículo 71.2.8ª de la Ley 13/2003.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la reclamación presentada por la parte afectada con fecha 30 de julio de 2012.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4166 dirigida a Unicorp Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Mediamos con Unicorp Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. con objeto de que se atienda la solicitud formulada por la parte interesada y se proceda al abono del capital asegurado o, al menos, de la parte que correspondería en caso de que se aplicase una reducción por la prima que se hubiera exigido de haberse conocido el riesgo no declarado.

Dado que la interesada refiere que se encuentra en una situación personal grave, es por lo que hemos considerado oportuno dar traslado de nuestras actuaciones al Departamento de Atención al Cliente de Unicaja, entidad a la que debe abonar las cuotas del préstamo al que está vinculado el seguro.

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita expediente iniciado a instancias de una ciudadana, en el que se expone lo siguiente:

- Que, con fecha 21/04/2013, su marido D. (...) contrató un seguro de vida con Unicorp Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Ref.:.....), a través del mediador Unicaja Banco S.A., sucursal ......, con ocasión de la solicitud de un préstamo personal por importe de 24.000 euros a dicha entidad de crédito.

-Que D. (...) fallece en fecha 29/03/2014 como consecuencia de un cáncer de pulmón que le fue diagnosticado en el mes de noviembre de 2013. Destaca que los primeros síntomas de dolor y los primeros informes médicos que detectan el cáncer de pulmón y la metástasis son de noviembre de 2013, es decir, después de la firma del seguro de vida.

-Que Unicorp Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha rechazado su solicitud de pago del capital asegurado en la póliza, en calidad de beneficiaria de la misma, por existir, según esta compañía, antecedentes personales no declarados en el cuestionario de salud previo.

Concretamente señala la compañía que el asegurado no puso en su conocimiento que había sido diagnosticado de insuficiencia renal con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza.

Al respecto manifiesta la interesada que su marido lo que verdaderamente sufrió años atrás fue una piedra en el riñón, que funcionó de manera irregular unos días hasta que se desechó la piedra a través de la orina y nada más, cosa que no puede considerarse como enfermedad ni aspecto importante a analizar por la compañía aseguradora.

Además destaca que el argumento empleado por la compañía aseguradora queda fuera de toda lógica, ya que la posible enfermedad no declarada no influye de manera directa ni indirecta en la generación de un cáncer de pulmón, causante de la muerte de su marido.

- Que, en cualquier caso debiera tenerse en cuenta que D. (...) no fue sometido a cuestionario de salud alguno a la firma de seguro de vida sino que sería rellenado por el director de la sucursal de Unicaja, que fue quien lo tramitó.

Para la interesada lo corrobora el hecho de que en el cuestionario de salud (que ha obtenido previa petición a la aseguradora) aparece una firma parecida a la de su fallecido marido y porque las respuestas a las preguntas tienen una caligrafía que claramente no pertenece a su puño y letra. Destaca que su marido apenas sabía leer ni escribir, por lo que aún en el caso de que hubiera firmado no pudo leer el documento, poniendo incluso en duda si no sería el agente bancario quien pudiera haberle indicado al asegurado lo que debía de ir respondiendo en cada pregunta para que el seguro le fuera concedido, ya que el fin del negocio era obtener un crédito y no suscribir un seguro, requisito que le vino impuesto.

- Finalmente, la interesada refiere que se encuentra en una situación personal grave en cuanto a las deudas a las que tiene que hacer frente, pérdida de su marido que era quien ingresaba dinero en casa, y posible pérdida de su único domicilio, ya que la actuación de la compañía aseguradora le obliga a abonar todos los meses intereses que rondan el 10% a Unicaja Banco cuando el préstamo pudiera estar saldado con el importe de la póliza del seguro de vida.

Analizado el asunto, comprobamos que los hechos relatados no afectan a una Administración Pública de Andalucía sujeta a nuestra supervisión, en los términos previstos en los artículos artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).

No obstante lo anterior, considerando las circunstancias particulares planteadas por la parte afectada y teniendo en cuenta que nuestra normativa reguladora permite al Defensor del Pueblo Andaluz realizar actuaciones de mediación con el fin de proponer a los organismos o entidades afectados fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de los asuntos recibidos, hemos entendido oportuno apelar a su colaboración para tratar de localizar una solución consensuada a este asunto.

CONSIDERACIONES

En este sentido, nos permitimos analizar las respuestas que se han ofrecido a la propia interesada y trasladarle nuestras propias consideraciones al respecto.

I.- Por parte de ese Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2014, se ratificaba la decisión de la compañía de rechazar el pago del capital asegurado. La decisión se motiva en la omisión de datos por el propio asegurado sobre su estado de salud (insuficiencia renal) que, de haberse conocido, habrían justificado que la entidad no aceptara la contratación del seguro.

Continúa dicha motivación en el hecho de que tal omisión habría determinado que no se realizase ningún examen médico, ya que la entidad se habría fiado de las manifestaciones del asegurado.

Finalmente se le remite al tenor literal del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro en relación con el deber de declaración del riesgo.

II.- Ante esta respuesta de Unicorp Vida, la interesada planteó su reclamación ante el Defensor del Cliente y Partícipe cuya respuesta, de fecha 12 de septiembre de 2014, igualmente concluye con la desestimación de la reclamación (nº expediente .......).

Entre las consideraciones del informe emitido por el Defensor del Cliente se abunda en la obligación de declaración del riesgo y las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Concretado el deber de declaración del riesgo en el deber de contestar a las preguntas formuladas en el cuestionario de salud, considera acreditado su incumplimiento al no haber declarado la alteración física que padecía y que quedaría acreditada mediante la aportación de informes, previos a la contratación del seguro (diciembre de 2008 y junio de 2012), en los que se hace constar que el asegurado tenía un único riñón y que acudía a consulta médica por insuficiencia renal.

Siguiendo el criterio jurisprudencial, se atribuye a la firma del documento por el asegurado el valor del reconocimiento de su contenido así como la acreditación de su intervención y la admisión de lo que el documento refiere.

En relación con la posibilidad de que la firma no fuese del asegurado, según denunciaba su viuda, concluye el Defensor del Cliente que ello no ha quedado acreditado y que no puede determinarse de la información facilitada.

En cuanto a los efectos del incumplimiento del deber de declaración por parte del asegurado y la opción acogida por la entidad de rechazar cualquier indemnización, admite esta posibilidad al entender que concurre culpa grave ya que la ocultación de las enfermedades padecidas por el asegurado supuso de forma objetiva que la entidad realizase una valoración del riesgo inadecuada.

III.- Ambas respuestas colocan a la interesada en situación de tener que acudir a una lenta y costosa vía judicial para la defensa de sus derechos.

En este proceso judicial podrían dilucidarse las cuestiones relativas a la firma del cuestionario de salud, la autoría de las respuestas (independientemente de quien las hubiese rellenado de su puño y letra) e, incluso, si las preguntas llegaron a realizarse.

No obstante, a nuestro juicio, existen elementos que pueden apoyar la pretensión de la interesada y que justificarían la valoración de otra respuesta por parte de la compañía aseguradora, desvirtuando la decisión de rechazo del pago del capital asegurado.

En primer lugar, hay una cuestión que ha sido destacada por la interesada y sobre la que no se ha pronunciado la entidad pero que entendemos resulta crucial: que el dato omitido (insuficiencia renal) no ha podido influir ni directa ni indirectamente en la muerte de su marido por cáncer de pulmón.

Citaba en su escrito de reclamación numerosas sentencias de Audiencias Provinciales en las que se concluye que la aseguradora no puede liberarse del pago de la prestación si el fallecimiento se produjo por causa distinta a las enfermedades y patologías omitidas ya que «es imprescindible comparar la concreta circunstancia omitida o respecto de la que ha sido inexacto el tomador del seguro al contestar al cuestionario y el específico siniestro respecto del que el asegurador quiere ejercitar su facultad de reducción de cuantía o liberatoria de la prestación» (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 470/2010, Fundamento de Derecho Quinto. VIII).

Además, correspondería a la entidad aseguradora probar la relación de causalidad entre el fallecimiento y las dolencias o enfermedades prexistentes, circunstancia ésta que ni siquiera se ha entrado a valorar.

Por otro lado, y dado que la respuesta de la compañía se basa en la omisión de datos sobre la salud que habrían justificado la no suscripción del seguro, nos permitimos discrepar en este punto al entender que dicha circunstancia también pudiera haber supuesto la exclusión de este riesgo, la exigencia de pago de otra prima o la inclusión de un período de carencia.

Además, la Ley del Contrato de Seguro establece para el caso de inexactitud del tomador del seguro que, una vez ocurrido el siniestro antes del plazo de un año desde la suscripción del seguro, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Sólo en caso de dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

El Defensor del Cliente concluye en su informe que la manifiesta inexactitud entre el riesgo declarado y el real “revela, cuando menos, una culpa grave del reclamante, (entendemos que quiso decir del tomador, ya que la reclamante es la beneficiaria) ya que la ocultación de las enfermedades padecidas por el asegurado supuso de forma objetiva que la entidad realizase una valoración del riesgo inadecuada”.

Al respecto nos parece que se establece una correlación inexacta entre los efectos de la ocultación de enfermedades (que la entidad no valorase el riesgo adecuadamente) y la causa de los mismos, la falta de diligencia inexcusable por parte de aquél, sin que se haya emitido un pronunciamiento específico acerca de los motivos por los que se aprecie que concurra esta circunstancia culposa.

Señala el Tribunal Supremo en cuanto a los conceptos de dolo o culpa grave que «comprende así el caso de declaraciones inexactas o reticentes por dolo, es decir, cuando esas declaraciones tienen como finalidad el engaño del asegurador, aun cuando no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte (artículos 1260 y 1269 del Código Civil ) y, también, aquellas declaraciones efectuadas por culpa grave, esto es, con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario» (STS, sala 1ª, de 10 de mayo de 2011. Recurso 1401/2007).

Teniendo en cuenta las manifestaciones de la reclamante relativas al nivel socio-cultural del tomador del seguro no podemos afirmar categóricamente que concurre culpa grave por parte de éste en la contestación al cuestionario.

En primer lugar, porque coincidimos con la interesada en que, de haberse realizado el cuestionario y haber contestado a las preguntas que realizara el agente bancario, el Sr. (...) con casi toda seguridad no podría comprender el alcance e importancia de dicho cuestionario en relación con la contratación de un seguro que no era el objeto de su negocio (recordemos que el interesado había solicitado un préstamo a Unicaja Banco y el seguro era requisito exigido a tal efecto).

Asimismo, nos resulta difícil entender que pueda apreciarse una falta de diligencia inexcusable en el tomador cuando es muy probable que no pudiera comprender plenamente el sentido de las preguntas incluidas en el cuestionario según su nivel de conocimiento (su esposa señala que apenas sabía leer y escribir y que no tenía estudios). A este respecto probablemente sólo alcanzaría a comprender el sentido del cuestionario, traducido en la pregunta final ¿su estado de salud es bueno y sin enfermedad? Y comprendemos que una persona que en ese momento no padecía dolencia alguna no faltaría a la verdad al manifestar que gozaba de buena salud.

Por otra parte, siendo la compañía aseguradora la que debiera probar la concurrencia de dolo o culpa grave en la omisión de datos que pudieron influir en la valoración del riesgo, entendemos que esta prueba no se habría producido.

Atendiendo a las consideraciones expuestas es por lo que no consideramos ajustado, ni en derecho ni en justicia, que la compañía quede liberada del pago del capital asegurado, obligando con su respuesta a la interesada a un lento y costoso proceso judicial.

RESOLUCIÓN

Por ello, le agradeceríamos que la colaboración que pueda prestar a esta Institución se centre en una nueva valoración de las consideraciones expuestas que permita atender la solicitud formulada por Dña. (...) y proceder al abono del capital asegurado mediante el Seguro Univida 45 (..........) o, al menos, de la parte que correspondería en caso de que se aplicase una reducción por la prima que se hubiera exigido de haberse conocido el riesgo no declarado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/3154

La Administración nos informó que se autorizó a la menor a permanecer durante un año más en la Escuela Infantil en la que hasta ahora se encontraba matriculada.

La persona interesada nos exponía que la Delegación Territorial de Educación, autorizara la permanencia excepcional de su hija en el último curso del Primer Ciclo de Educación Infantil ya que sufre un retraso madurativo que aconseja dicha medida. nos indica que hasta el presente curso, dicho ente territorial aplicaba el criterio de autorizar dicha permanencia excepcional en idénticos casos al de su hija.


Queja número 14/2566

Mediamos con Movistar al objeto de que se acepte la solicitud de línea telefónica con ADSL cursada por la parte interesada.

La parte promotora de la queja, residente en un municipio de Málaga, expone que no puede acceder a internet pese a haberlo solicitado a la compañía Movistar.

Al parecer la solicitud de la línea telefónica con ADSL y teléfono móvil (Contrato Fusión de Movistar) se habría formulado telefónicamente en junio de 2013 y la única respuesta que se le ofreció era que estaba en estudio. Después de mucho llamar le confirmaron que no había pares libres en la zona y que, aun a pesar de la demanda existente, no había posibilidad de instalar la conexión a Internet en el domicilio.

Asimismo acudió a una tienda Movistar y en cuanto refirieron la zona en la que se solicitaba la línea confirmaron rotundamente que no había posibilidad de acceso al servicio y que eran muchas las personas que estaban a la espera de que se quedara algún par libre.

El día 23 de junio de 2014 habría solicitado nuevamente el servicio, al recibir una oferta por correo electrónico, y estaría a la espera de respuesta.

Tras realizar diversas gestiones de mediación ante la compañía Movistar, finalmente se nos comunica que se ha tramitado solicitud de alta 3G, considerando, por tanto, solucionado el problema planteado, dando por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.


Queja número 14/4560

La interesada expone que desde hace cinco años viene padeciendo un calvario por sus problemas en una rodilla, pues padece condromalacia grado III y ya se ha sometido a cuatro intervenciones.

Por lo visto después de la última operación en noviembre de 2013 la remitieron a fisioterapia, donde no hizo más que empeorar, y después fue vista por el traumatólogo, que la citó para sesión clínica, la cual tras un incidente inicial, no tuvo lugar hasta el 28 de julio.

En el curso de la misma se decidió su remisión a la unidad del dolor, y en función de la evolución se planteó una nueva intervención de artroplastia total de rodilla.

Pues bien, en la cita con el traumatólogo que tuvo el 4 de junio pasado, le solicitó la emisión de un informe de su situación de salud (registró la solicitud por escrito el 3 de junio), con el fin de poder acreditar el empeoramiento del mismo ante la Seguridad Social. Con posterioridad el 28 de julio reclamó por este tema, aparte de realizar llamadas y enviar correos electrónicos al director médico, preguntando por qué la emisión de dicho informe tarda más de tres meses, pero en ningún caso ha tenido respuesta.

Tras dirigirnos a la Agencia Pública Empresa Sanitaria Hospital de Poniente, se nos responde que con fecha 4 de agosto de 2014, el presente caso fue presentado en sesión clínica, donde se decide tras información detallada a la paciente y de forma consensuada con la misma, derivación a Unidad del Dolor y según evolución, plantear propuesta de tratamiento quirúrgico, explicándole con detalle el tipo de intervención, complicaciones y resultados esperados. La paciente con fecha 20/10/2014 decide intervención siendo incluida en lista de espera quirúrgica.

Asimismo, nos indican que la reclamante solicitó emisión de informe de su situación de salud con fecha 4/06/2014, si bien por circunstancias relacionadas con permiso reglamentario del médico referente no se realizó hasta el día 22 de octubre, siendo entregado a la paciente con fecha 23/10/2014.

Queja número 13/6696

La administración acepta nuestra resolución. El programa de Salud Mental contactó con la dirección del Hospital Virgen Macarena quién dio instrucciones para que se tramitara la libre elección pedida por los padres del menor y se concertara cita.

Los interesados en este expediente nos manifiestaban su disconformidad con la atención sanitaria (salud mental) que viene recibiendo su hijo, menor de edad.

El menor tiene diagnosticado un trastorno disocial desafiante oposicionista, a lo que se añade un incipiente consumo de drogas, absentismo escolar y ausencia de respeto por la autoridad paterna y materna, protagonizando episodios violentos en el seno familiar.

El cuadro clínico que presenta el menor viene siendo atendido desde hace más de 3 años por la Unidad de Salud Mental del Área Hospitalaria Virgen del Rocío, en régimen ambulatorio.

Los padres del menor manifiestan que las terapias aplicadas durante los últimos años no han obtenido resultados positivos, y es por ello que solicitan otras alternativas terapéuticas.

Por ello habían solicitado que su hijo fuera atendido por una USMIJ de diferente Área Hospitalaria, ello con la finalidad de que su trastorno del comportamiento pudiese ser abordado desde el criterio terapéutico de diferentes profesionales y que la intervención del nuevo equipo de salud mental pudiera romper la inercia negativa en el trastorno de comportamiento que padece.

Tras diversas gestiones se procedió a emitir las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN:

Que se garantice el derecho a la protección de salud del menor, facilitándole la atención sanitaria especializada solicitada por sus padres en ejercicio del derecho a libre elección de especialista y hospital conforme a las previsiones contenidas en el Decreto 128/1997”

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5654 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte

La especial atención que la Defensoría viene prestando al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo nos llevó en el año 2010 a elaborar un Informe especial sobre los centros específicos de educación especial en Andalucía.

Con este trabajo ofrecimos una visión amplia y detallada de la investigación sobre estos recursos, básicamente a través de la experiencia de la Institución en la tramitación de las quejas, en atención a los datos facilitados por los sujetos protagonistas en un cuestionario, y de las manifestaciones y reflexiones de las familias, los profesionales y el movimiento asociativo. Unido todo ello a las conclusiones que pudimos deducir de las visitas que el personal al servicio de esta Defensoría realizó a más del 40 por 100 de estos recursos.

Las propuestas de la intervención de la Administración que entendíamos necesarias y convenientes y que, en un sentido u otro, tenían y tienen como finalidad última mejorar la calidad de la atención educativa que está recibiendo el alumnado escolarizado en este tipo de recurso educativo, quedaron reflejadas en un conjunto de Recomendaciones dirigidas en su momento a la Administración educativa.

Desde que dicho Informe fue presentado al Informe al Parlamento de Andalucía, a la comunidad educativa, y al resto de la sociedad, hemos venido realizando diversas actuaciones tendentes a comprobar el grado de aceptación y cumplimiento de las Recomendaciones por parte de la Administración educativa.

Es así que desde distintos ámbitos de la Consejería de Educación se dejó constancia de la importante toma en consideración del mencionado Informe especial habida cuenta que muchas de las propuestas habían sido ya asumidas, estando en aquella fecha ¿finales de 2011- constituidos diversos grupos de trabajo que tenían como misión profundizar en cada uno de los aspectos tratados.

Unos meses más tarde, por Acuerdo de 20 de marzo de 2012 del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015 (BOJA número 64 de 2 de abril de 2012). Dicho Plan tiene establecido 8 objetivos, cada uno de los cuales es objeto de una serie de actuaciones, en el que, además quedan delimitados los agentes implicados y los criterios de evaluación e indicadores. Los objetivos señalados se concretan en los siguientes:

1º) Consolidar el papel de los centros específicos de educación especial en el marco de un sistema educativo inclusivo.

Las acciones que llevan aparejadas este objetivo son la difusión de buenas prácticas de los centros específicos de educación especial como centros abiertos a la comunidad; la adaptación de determinados centros públicos específicos como centros de referencia o de recursos para la comunidad educativa; el establecimiento de criterios y procedimientos para el desarrollo de la modalidad de escolarización combinada entre centros específicos y centros ordinarios; la formación específica para el profesorado y personal de atención educativa complementaria de estos centros; la potenciación del desarrollo de trabajos de investigación para el conocimiento de buenas prácticas nacionales e internacionales en relación con estos centros; la celebración de intercambios profesionales formativos para el conocimiento de buenas prácticas docentes; la potenciación de la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas a través de la ampliación de las vías de comunicación con los centros educativos; la regulación de la realización de planes de acogida para el alumnado y la familias; la puesta en funcionamiento de aulas de familias que permitan el conocimiento de estrategias de intervención a los padres, madres y otros familiares encargados del cuidado y educación del alumnado; y la definición de los requisitos de infraestructuras y equipamiento que deben reunir los centros específicos de educación especial.

2º) Revisar y actualizar la ordenación de las enseñanzas del período de Formación básica de carácter obligatorio y del período de Formación para la transición a la vida adulta y laboral.

Para ello se prevé la revisión del sistema de información Séneca y adecuación del mismo a la ordenación de las enseñanzas del período de Formación básica de carácter obligatorio; la revisión y adecuación de la ordenación del período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, a través del desarrollo completo de programas de Cualificación profesional inicial accesibles y de Transición a la vida adulta y laboral; la creación de procedimientos de comunicación y coordinación entre los diferentes agentes que intervienen en la tutorización del alumnado con discapacidad que cursa enseñanzas en modalidades no presenciales, a fin de optimizar el seguimiento y el rendimiento de cada alumno o alumna; la creación de documentos de evaluación y certificaciones que permitan al alumnado acreditar las enseñanzas cursadas a lo largo de su escolarización, así como las competencias alcanzadas; y la actualización de las fichas recogidas en el sistema de información Séneca sobre estas enseñanzas

para mejorar el seguimiento del alumnado.

3º) Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las aulas y centros específicos de educación especial como apoyo al profesorado y como recurso para el desarrollo de las competencias del alumnado escolarizado en estos centros.

Para este objetivo es necesario la dotación de recursos informáticos adaptados y dispositivos periféricos para los centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos; la dotación de recursos informáticos adaptados y dispositivos periféricos para las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios públicos; la formación del profesorado de los centros para el uso de los recursos informáticos disponibles y su implementación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4º) Establecer criterios para la emisión de dictámenes de escolarización en centros específicos de educación especial de forma que se facilite una adecuada distribución del alumnado y un ajuste de la oferta educativa.

Las acciones que habrán de desarrollarse en este objetivo se concretan en la elaboración de normativa que establezca los criterios para la emisión de los dictámenes que recomienden esta modalidad de escolarización por parte de los Equipos de Orientación Educativa; el establecimiento de criterios para la determinación de los agrupamientos del alumnado; el establecimiento de criterios para la revisión de los dictámenes de escolarización de cara a la adopción de las medidas educativas más adecuadas para cada alumno o alumna a lo largo de su proceso de escolarización; y garantizar la participación de los representantes legales del alumnado en el proceso de elaboración del dictamen de escolarización, a través de la aportación de información relevante para la toma de decisiones.

5º) Elaborar protocolos para la dotación de recursos materiales específicos de difícil generalización al alumnado de los centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos.

Este objetivo se desarrolla con la creación de un protocolo unificado para la dotación de recursos materiales de difícil generalización a este tipo de recurso educativo, a través de un sistema de préstamos gestionado por las Delegaciones Provinciales.

6º) Optimizar la organización interna de los centros específicos de educación especial, así como las relaciones de colaboración con otros agentes externos.

A tal fin es necesario el desarrollo y concreción de la organización de los centros conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico correspondiente; la redacción de una guía de orientaciones en relación con la optimización de la organización interna de los centros, así como para la mejora de la coordinación con otros agentes externos (servicios sanitarios, servicios sociales comunitarios, etc.); la definición del papel de los servicios de orientación educativa (internos y externos) en el funcionamiento de los colegios; y la creación en Colabor@ de una comunidad de centros específicos de educación especial que fomente la colaboración y el intercambio de experiencias.

7º) Adecuar la respuesta ofrecida al alumnado de los centros específicos de educación especial en relación con los servicios complementarios y del Plan de Apertura de Centros.

Un objetivo que se desarrolla con el análisis y valoración de la implantación del Plan de Apertura de Centros en los centros específicos de educación especial; la adaptación de las normas y criterios de implantación de los servicios del Plan de Apertura de Centros (aula matinal, comedor y actividades extraescolares) a las necesidades de estos colegios, posibilitando la realización de este tipo de actividades a alumnado de diferentes centros educativos; el análisis y optimización de la prestación del servicio de transporte

escolar dirigido al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en estos colegios; y la potenciación del desarrollo de actividades deportivas adaptadas.

8º). Análisis de la adecuación de las plantillas de profesorado y del personal de atención educativa complementaria de los centros específicos a las necesidades del alumnado.

Para el cumplimiento de este último objetivo contenido en el Plan de referencia, las actuaciones a desarrollar se basan en el análisis de las plantillas del profesorado y del personal de atención educativa complementaria y la elaboración del mapa actual de profesionales en los centros específicos de educación especial; en la determinación de los perfiles profesionales que deben, como mínimo, configurar las plantillas de los centros públicos; en el establecimiento de criterios para la adecuada configuración de las plantillas, considerando la ratio y las necesidades específicas de atención de su alumnado escolarizado; y en la optimización de los recursos personales existentes en determinados centros en el marco de las zonas educativas.

Estos son, por tanto, los distintos objetivos y las acciones que habrán de desarrollarse en cada uno de ellos para la consecución de Plan. Como puede inferirse, se trata de un proyecto ciertamente ambicioso a la par que complejo, cuya puesta en funcionamiento, prevista a lo largo de cuatro años -2012 a 2015- exige un importante esfuerzo de todos los componentes de la comunidad educativa que ha de ser más intenso en sus comienzos, y también, como no puede ser de otro modo, una dotación presupuestaria suficiente.

Desde la puesta en funcionamiento del mencionado Plan, esta Institución ha venido realizando un seguimiento respecto de las distintas acciones desarrolladas en cada ejercicio. Es por ello que comenzado el año 2013, nos dirigimos a esa Consejería de Educación solicitando información detallada acerca las actuaciones desplegadas en los ocho objetivos que vertebran el Plan de Actuación durante su primer año de vigencia así como el seguimiento y la evaluación realizados a cada una de las actuaciones desarrolladas.

En respuesta a esta petición, desde ese organismo se nos informó pormenorizadamente sobre las distintas acciones emprendidas o los proyectos para la puesta en marcha de las 34 actuaciones que, agrupadas en 8 objetivos, conforman el Plan de actuación.

Tras valorar detenidamente la extensa información ofrecida pudimos advertir el esfuerzo realizado por los miembros de la comunidad educativa en general y por la Consejería en particular para ejecutar este ambicioso y complejo Plan. Un esfuerzo que había comenzado a dar sus frutos en los trabajos llevados a cabo respecto de algunas actuaciones.

No obstante, para la conclusión de determinados objetivos, todavía queda una significativa labor. Así ocurre con la adecuación de los servicios complementarios educativos (transporte escolar, aula matinal y actividades extraescolares) y con el Plan de apertura de centros a las peculiaridades de los centros específicos de educación especial y, particularmente a las necesidades del alumnado que acude a los mismos que se recogen en el objetivo 7.

Ciertamente por las características de estos niños y sus familias, los servicios complementarios se convierten en un instrumento de especial relevancia para la anhelada conciliación de la vida familiar y laboral, para la continuidad del proceso de estimulación y formación del alumnado, y también como alternativa para la ocupación del tiempo libre de estos menores y jóvenes que tan difícil acceso tienen a determinadas actividades de ocio.

Esa importante tarea que todavía había de desarrollarse cabe predicar del objetivo número 8, aquel que tiene por misión la adecuación de las plantillas de profesorado y del personal de atención educativa complementaria. Dicha tarea se antoja como un elemento primordial para la reordenación de estos recursos conforme proponíamos en nuestro Informe. Uno de los principales hándicap lo encontramos en la variedad de servicios que se prestan en estos colegios, algunos de ellos trascienden del ámbito estrictamente educativo, lo cual tiene su reflejo en la pluralidad de profesionales que trabajan con el alumnado o para el alumnado.

La última información que disponemos sobre este asunto data de junio de 2013, fecha en la que desde esa Consejería se indica que la puesta en funcionamiento de las acciones aún pendientes, entre ellas algunas de las contenidas en los objetivos 7 y 8, está prevista para el primer trimestre del curso escolar 2013-14.

Desde entonces ha finalizado el curso señalado y ha dado comienzo el curso 2014-2015, por lo que, conforme a las previsiones contenidas en el Plan de referencia muchas de las acciones previstas han debido ser desarrolladas y puestas en funcionamiento.

Así las cosas, Por todo lo señalado, conforme a las facultades que nos confiere el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, hemos acordado iniciar una queja de oficio y, a tal efecto, le solicitamos información detallada acerca las actuaciones desarrolladas desde junio de 2013 en los ocho objetivos que vertebran el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015. Asimismo, demandamos información sobre el seguimiento y la evaluación realizados a cada una de las actuaciones ejecutadas hasta la fecha del mencionado Plan.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5655 dirigida a Banco Popular - Caixa - Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria - Caja General Ahorros Granada (BMN) - Caja Rural de Granada - Caja Rural de Jaén - Caja Rural del Sur - Caja de Ahorros de Córdoba-Cajasur-BBK - Unicaja - Liberbank - Credifimo

Nuevo llamamiento a todas las entidades financieras radicadas en Andalucía para que, sin mas dilaciones, procedan a dejar sin efecto las cláusulas suelo incorporadas a sus contratos hipotecarios.

Hace exactamente un año esta Institución publicó un comunicado pidiendo a las entidades financieras la retirada de las cláusulas suelo para hacer posible que las personas pudieran beneficiarse de los bajos tipos de interés que venían rigiendo en los mercados hipotecarios.

La petición se basaba en el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que dejó clara la ilicitud de las cláusulas suelo incluidas en los contratos hipotecarios cuando incumplen los deberes de transparencia e información previa, suficiente y comprensible, especificando el Alto Tribunal que en estos casos estas cláusulas habrán de ser consideradas como abusivas y tenidas por nulas.

Esta Institución entendía que esta falta de transparencia era predicable de la mayoría de los contratos hipotecarios en vigor que incluían cláusulas suelo, por lo que consideraba necesario que por las entidades financieras se procediera a la inmediata declaración de nulidad de dichas cláusulas sin que para ello tuviera que mediar una resolución judicial.

No nos parecía justo que la única vía para conseguir la anulación de unas cláusulas abusivas fuera la vía de los Tribunales porque para muchas personas ésta es una alternativa lenta, compleja y costosa.

La petición cursada por esta Institución no ha sido atendida por las entidades financieras, que optaron por persistir en el mantenimiento de las cláusulas suelo con carácter general, sin perjuicio de que en algunos casos concretos, a petición de esta Institución, aceptaran retirar las mismas.

Transcurrido un año desde ese comunicado la situación actual se caracteriza por una masiva judicialización del problema de las cláusulas suelo, que está provocando una situación de auténtico colapso en los Juzgados de lo Mercantil, con una sucesión de sentencias y pronunciamientos judiciales en las que Tribunales de diferentes instancias vienen declarando de forma abrumadora la nulidad de las cláusulas suelo sometidas a su consideración.

Así, son cada vez más numerosas las sentencias de los Juzgados de lo Mercantil en las que la declaración de nulidad de la cláusula suelo viene acompañada de la suspensión cautelar de su aplicación y la condena en costas a la entidad financiera por la temeridad de su posición judicial. Asimismo, son bastantes las sentencias que condenan a la entidad financiera a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por aplicación de dicha cláusula.

Este posicionamiento judicial está siendo avalado mayoritariamente por las diferentes Audiencias Provinciales. Incluso el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia y en relación con casos particulares, ha ratificado plenamente su doctrina de la STS de 9 de mayo de 2013.

Por ello, ante la certeza de que el resultado de tan largo itinerario procesal no será otro que el reconocimiento final de la nulidad de la cláusula analizada, no entendemos la insistencia de las entidades financieras en recurrir a una vía judicial que, además de implicar un importante coste para las mismas, las somete a un elevado daño reputacional.

Por otro lado, son muchas las personas que por desconocimiento y, sobre todo, por falta de medios no han acudido a los Tribunales para defender su derecho frente a estas cláusulas abusivas. Asimismo, son muchas las personas que, habiendo pedido el amparo judicial, soportan largas dilaciones en espera de un pronunciamiento judicial, debiendo afrontar, mientras tanto, el pago de las cláusulas y los costes del proceso.

Ante esta situación, esta Institución ha considerado necesario hacer un nuevo llamamiento público a todas las entidades financieras radicadas en Andalucía para que, sin mas dilaciones, procedan a dejar sin efecto las cláusulas suelo incorporadas a sus contratos hipotecarios.

Apelamos para ello a la responsabilidad social de las entidades financieras, recordándoles la deuda que mantienen con la sociedad española por el esfuerzo realizado desde las arcas públicas para el sostenimiento del sistema financiero en los momentos mas duros de la crisis económica.

Apelamos igualmente a principios básicos de equidad y justicia, por entender inaceptable que sólo puedan beneficiarse de la anulación de estas cláusulas quienes disponen de los medios y los conocimientos necesarios para defender sus derechos en vía judicial.

Entendemos que el correlato necesario de este llamamiento es la tramitación de una queja de oficio a través de la cual se reanuden las actuaciones iniciadas por esta Institución (a través de la queja 13/409) en defensa de las personas afectadas por la aplicación de la cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario.

En particular, se hace necesario trasladar de forma específica el comunicado público a todas las entidades financieras radicadas en Andalucía respecto de las que se han recibido quejas en esta Institución por la aplicación de una cláusula suelo incluida sin la debida transparencia exigida de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.

 

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