La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/3540

El promotor de la queja exponía su necesidad de ser intervenido por colecistectomía y lamentaba haber vencido el plazo de respuesta asistencial garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, sin que la operación hubiera sido realizada.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez que contiene Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m). Y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Al efecto, recibimos informe de la Dirección Gerencia aceptando la resolución formulada, e indicando que el promotor de la queja se encuentra citado el 31 de enero para el preoperatorio y ese mismo día le facilitarían cita para la Consulta de Anestesia, y sería programado en un breve periodo de tiempo.

Queja número 23/5085

La promotora de la queja nos trasladaba que su hija de 24 meses de edad tiene diagnosticada desde los 18 meses diabetes mellitus tipo 1, por lo que tiene que administrarse insulina entre 4 y 7 veces diarias, con la penosidad que supone para una niña tan pequeña y lógicamente para ellos como padres.

Nos relataba que la alternativa a los numerosos pinchazos diarios es un puerto de inyección de insulina, comercializado como Iport Advance de la marca Medtronic, que permite que la insulina se inyecte directamente sin necesidad de recurrir a las agujas, reduciendo considerablemente el número de pinchazos, si bien el coste lo deben asumir las familias de forma íntegra.

Por ello ha remitido a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sanidad y Consumo un informe elaborado por la enfermera educadora de diabetes de Pediatría del Hospital Universitario Torrecárdenas, aconsejando su utilidad para su hija, si bien en la contestación le han indicado que lamentablemente este dispositivo no está financiado en el Sistema sanitario público.

A la vista de cuanto exponía, procedimos a admitir la queja a trámite y a solicitar la colaboración del Servicio Andaluz de Salud; también contactamos con la Federación de Asociaciones de Diabetes de Andalucía (FADA) que, tras valorar la cuestión, estimó incluir esta propuesta en la próxima reunión de la Comisión Asesora de la Diabetes, de la que forman parte cuatro vocales de la citada federación.

Por parte de la Administración sanitaria se nos remitió un informe, en el que, en lo que respecta a la cuestión concreta planteada en la presente queja, se nos explicaba que los puestos de inyección son dispositivos recambiables colocados sobre la piel que permiten administrar fármacos, entre ellos insulina, a través de una cánula insertada en el tejido subcutáneo sin necesidad de pinchar. Se trata de tecnologías diseñadas hace ya más de dos décadas, no incorporadas a la práctica clínica habitual por inconsistencia en los resultados encontrados, motivo por el cual no estaban financiados en el Sistema Nacional de Salud, ni en el SSPA.

No obstante, dado que con las últimas mejoras tecnológicas de estos dispositivos se podrían aportar beneficios adicionales en términos de eficacia, seguridad y satisfacción para los pacientes y cuidadores, la citada Dirección General manifestaba que se había solicitado la valoración de estos dispositivos en población pediátrica al Plan de Evaluación (RedETS) del Ministerio 2024, para que se revisase su eficacia, seguridad y coste-efectividad y, en caso de resultar favorable, se considerase su inclusión en la cartera de servicios a través de los procedimientos oportunos.

Por lo tanto, hemos de considerar que el Servicio Andaluz de Salud ha atendido nuestra petición, esperando que, tras la referida revisión, se pueda proceder a la inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, si se estima adecuado.

Queja número 23/6310

La promotora de la queja se dirige a esta Institución para darnos traslado de la necesidad de consulta ginecológica de su hija tras los resultados analíticos positivos en infección por el virus del papiloma humano.

Sobre ello nos explica que a su hija le fue detectada dicha infección en marzo del año 2022, con afectación por varias variantes del papiloma humano, todas ellas de alto riesgo.

Refiere que la información recibida fue la de no existir otro tratamiento que la revisión periódica de la infección, dirigida a controlar de forma precoz una posible aparición de cáncer de cuello de útero.

Tras la primera consulta posterior al diagnóstico en el Hospital de Puerto Real, se le indicó que sería revisada en febrero de 2023, sin que la cita le haya sido facilitada, a pesar de haberla reclamado en diversas ocasiones, porque le dicen que no cuentan con citas disponibles.

Interesados ante la Administración sanitaria, nos informan de que la interesada ha sido citada con fecha 31 de enero de 2024, esto es, casi un año después de la fecha en la que se le indicó que tendría la cita de seguimiento.

A la vista de que el asunto que la interesada nos trasladaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones, no sin pedir al hospital que, en la medida de sus capacidades y competencias, se adopten las medidas organizativas oportunas para que las citas de seguimiento en el servicio afectado se produzcan con la periodicidad recomendable a cada proceso asistencial.

Queja número 23/6426

El promotor de la queja se dirige a esta Institución y refiere que se encuentra esperando una artroscoipa de rodilla desde el 5 de abril de 2023, como consecuencia de un accidente laboral que habría sufrido hace dos años.

Manifiesta a este respecto que ya ha sido dado de alta laboral pero que, sin embargo, no puede trabajar por su dolencia y, por tanto, la espera le está afectando a su calidad de vida y a su actividad laboral. Asimismo nos traslada que le han comunicado que estas operaciones se están produciendo entre 12 y 18 meses después de la indicación por especialista.

Interesados ante la Administración sanitaria, nos informan de que, efectivamente, la inscripción en Lista de espera Quirúrgica del interesado tuvo lugar en el mes de abril de 2023, y actualmente está previsto que se le realice la intervención quirúrgica en este mes de febrero.

Queja número 23/8231

La promotora de la queja nos expone que por Resolución de fecha 3 de septiembre de 2020 se resuelve reconocer el Grado I, de dependencia moderada a su nieto.

Explica que, hasta en tres ocasiones, ha acudido el personal trabajador social a su domicilio, sin embargo, aguarda poder acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Añade, que su nieto de 26 años de edad padece una enfermedad mental por lo que presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia el 21 de junio de 2019.

Interesados ante la Administración a fin de conocer las vicisitudes acaecidas en la tramitación del expediente de dependencia, hemos tenido conocimiento de que el 1 de febrero de 2024 le ha sido abonada la cuantía correspondiente a la condición de dependiente moderado junto a la cantidad de atrasos generados.

Dado que el asunto que esta familia nos trasladaba ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 23/7488

La promotora de la queja expone que su hija, que tiene reconocido un 66% de discapacidad, ha finalizado su etapa educativa en el Colegio de Educación Especial de la Fundación Futuro Singular en Peñarroya.

Durante el curso su hija ha reflejado su interés en formar parte del centro ocupacional de la Fundación el próximo curso, pero tras la nueva valoración de dependencia su proyecto vital se ha visto interrumpido, ya que le han asignado un grado I de dependencia. Añade que uno de los requisitos para poder acceder a un centro ocupacional con plaza concertada es tener un grado II o III de dependencia, quedándose de esta forma su hija sin el recurso.

Manifiesta que la familia no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente al pago completo de una plaza privada y muestra su preocupación por el futuro de su hija.

Explica esta madre que el coste de la plaza en centro ocupacional tal y como aparece en el catálogo de Prestaciones que define la Ley Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia es de 764,93€ al mes con el servicio de transporte y comedor incluido. El centro le puede ofrecer una plaza privada y ayudar a la familia a solicitar la prestación que le corresponde por su grado I de dependencia, esta prestación es una ayuda económica vinculada al servicio con un importe máximo de 300 euros pero la familia no tiene ingresos suficientes y no puede hacer frente a este pago.

Asimismo, la interesada muestra su disconformidad con la valoración que se llevó a cabo, pues su hija depende de ella para la supervisión en todas las actividades básicas de la vida diaria incluso para la ducha; necesita apoyo para las actividades instrumentales como puede ser cocinar, comprar, manejar dinero etc.

Aunque a priori pareciera que el objeto principal de la queja es la disconformidad del grado reconocido a la dependiente, realmente el problema subyacente es la imposibilidad de acceso al servicio de centro de día de las personas con condición de dependiente moderado. En concreto, la interesada nos traslada su impotencia ante los recursos limitados de los que dispone la familia, que impide afrontar la cantidad que resta de la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y el coste de la plaza, por tanto, es inviable dicha opción por lo que reclama el reconocimiento de un grado de dependencia mayor.

Interesados ante la Administración, hemos recibido informe en el que, en síntesis, se nos participa que el programa individual de atención de la afectada ha sido resuelto, acudiendo a la UED con Terapia Ocupacional “Futuro Singular Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo”, desde el pasado 18 de diciembre, tal y como solicitaba la familia.

Reunión de los defensores del pueblo para impulsar la coordinación y la colaboración entre instituciones

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, junto a las defensoras y los defensores autonómicos, se han reunido hoy con el Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, para impulsar la coordinación y la colaboración entre instituciones.

La reunión ha tratado la coordinación y colaboración entre las diferentes defensorías y la organización de las jornadas anuales, así como los talleres técnicos previos de preparación. Todo ello con el objetivo de continuar trabajando, coordinadamente, por la defensa de los derechos ciudadanos y las libertades públicas.

En esta reunión celebrada hoy en la sede del Defensor del Pueblo, los defensores han abordado, además de los asuntos ya citados, expedientes compartidos entre distintas instituciones, para tratar de atender las quejas ciudadanas de la manera más eficaz posible y que las administraciones públicas resuelvan los problemas planteados con solvencia y prontitud.

Ángel Gabilondo mantiene, desde su llegada a la institución en noviembre de 2021, una relación fluida con los defensores autonómicos y valora positivamente estos encuentros que sirven también para explorar nuevas vías de trabajo conjunto. En este sentido, Gabilondo señala que el marco de la cooperación entre el Defensor del Pueblo y los defensores autonómicos es la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas. Esta apunta en concreto que “a fin de desarrollar y concretar adecuadamente la colaboración y coordinación entre el Defensor del Pueblo y los comisionados parlamentarios autonómicos, se concertarán entre ellos acuerdos sobre los ámbitos de actuación de las administraciones públicas objeto de supervisión, los supuestos de actuación de los comisionados parlamentarios, las facultades que puedan ejercitar, el procedimiento de comunicación entre el Defensor del Pueblo y cada uno de dichos comisionados parlamentarios, y la duración de los propios acuerdos”.

Según el Defensor del Pueblo, “cumplimos con el espíritu de la Ley porque estamos convencidos de que la colaboración entre instituciones es fundamental para prestar un servicio eficaz a la ciudadanía”.

En el encuentro han participado, además del Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, y del Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, la recién nombrada Justicia de Aragón, Concepción Gimeno; el Diputado del Común de Canarias, Rafael Yanes; el Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana; la Síndica de Greuges de Catalunya, Esther Giménez-Salinas; el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna; el Ararteko del País Vasco, Manuel Lezertua; la Valedora do Pobo de Galicia, María Dolores Fernández, y el Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera.

    Queja número 23/8181

    Acudía a esta Institución un ciudadano que había presentado solicitud de ayuda para adquisición de vehículo eléctrico dentro del Plan MOVES III, con fecha 25 de agosto de 2023, pero recibió notificación por correo electrónico indicándole que su solicitud quedaba registrada en la lista de Reserva Provisional del programa, a la espera de disponibilidad presupuestaria.

    Aseguraba haber comprado su vehículo tras un gran esfuerzo, y lamentaba que pudiera quedarse sin opción de acceder a la ayuda por “la dejadez de la Comunidad Autónoma de Andalucía” al no haber solicitado más fondos a la Administración Estatal.

    Admitimos a trámite la queja y preguntamos a la Agencia Andaluza de la Energía los motivos por los que el incremento del crédito inicial asignado a la convocatoria MOVES III se había destinado exclusivamente al programa de incentivos 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), según quedó recogido en su Resolución de 30 de junio de 2023, publicada en BOJA núm. 128, de 6/07/2023.

    Asimismo le solicitamos que nos informase acerca de las solicitudes del Programa de incentivos 1 (Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de combustible) que hayan quedado en lista de reserva por falta de fondos y, en su caso, medidas que se hubieran adoptado o se pudieran iniciar para incrementar el crédito asignado a este programa.

    En la respuesta recibida, la Agencia Andaluza de la Energía explicaba que las conversaciones con el IDAE para ampliación de fondos del programa MOVES III tuvieron lugar en diciembre de 2022, aunque se aprobó en marzo de 2023. En aquel momento el balance del programa ponía de manifiesto un déficit de 3,5 millones de euros en la actuación 2, mientras que en la actuación 1 había fondos disponibles para nuevas solicitudes por casi 9,5 millones de euros.

    Sin embargo, a fecha 22 de diciembre de 2023 se contabilizaban 2.049 expedientes dentro de la actuación 1 en lista de reserva de fondos, por importe de 8,27 millones de euros de incentivo.

    Por ello, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los fondos, y tras la publicación del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se consultó al IDAE la posibilidad de redistribución de los fondos totales. Tras la respuesta recibida, se ha comunicado a través de Resolución, de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (publicada en BOJA núm. 247, de 28/12/2023) la modificación de la convocatoria en cuanto a la asignación disponible para cada actuación, quedando del siguiente modo:

    • Tipo de Actuación

      Importe Ayuda

      Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de combustible

      49.832.385,30

      Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

      49.832.385,30

      TOTAL

      99.664.770,60

     

    Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

    Queja número 20/5058

    El interesado nos exponía en su escrito queja por la falta de alumbrado público en el parque Miraflores de Córdoba.

    Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba resolución en la que, en síntesis, le recordábamos al Ayuntamiento el deber legal de prestar el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público en el municipio y le recomendamos que se diese instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se dotase del alumbrado público necesario al Parque Miraflores del municipio de Córdoba.

    En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que:

    Que vistos los informes emitidos por la Jefatura de la Unidad de Mantenimiento de Alumbrado Público donde se recogen las actuaciones realizadas por este Excmo Ayuntamiento desde que se recepcionaron las obras, hasta la fecha actual, informo a V.I.:

    - Que la Unidad de Mantenimiento de Alumbrado Público restableció servicio sobre las luminarias allí existentes, estando en funcionamiento el alumbrado público existente en la zona conforme al proyecto ejecutado.

    - Que por lo que incumbe a la licitación del proyecto redactado en su día para dotar al parque de farolas solares, y a la vista de las actuaciones realizadas y el estado actual de funcionamiento de la instalación existente no se contempla la necesidad de incorporarlo al presupuesto de inversiones municipal, dando por desistida dicha posibilidad.”

    Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Queja número 21/7412

    Se recibía en esta Institución escrito de una Asociación Cultural, formulando queja por la falta de resolución expresa a las solicitudes del cobro de las subvenciones aprobadas por el Ayuntamiento en favor de la asociación para los años 2007 y 2008, por importe de 3.500.-euros en cada ejercicio, habiendo quedado justificados en su día los gastos y pagos junto a la correspondiente Memoria de Actividades, y figurando en el expediente administrativo las cuentas presupuestarias y documentos contables con cargo a los cuales quedaban aprobadas.

    Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo resolviera las solicitudes presentadas por la parte promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente a la parte afectada.

    Recibimos del Ayuntamiento informe en el que se nos trasladaba que el “Ayuntamiento realizó un registro de salida (…) dirigido al presidente de la Asociación Cultural ..., cuyo asunto es la subvención de cultura, reclamada por esta asociación”. En dicho escrito se daba respuesta a las cuestiones planteadas por la Asociación.

    A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente las solicitudes cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

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