Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7410 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Esta institución viene tramitando un expediente de queja en relación con la intervención de la Policía Municipal de Sevilla en un evento que se celebró en una sala de fiestas de Sevilla capital para conmemorar Halloween. Dicho evento estaba específicamente destinado a menores de edad, viéndose obligada la policía a desalojar la sala ante el riesgo que corrían los menores allí congregados por la sobreocupación del inmueble y otras deficiencias en la organización que ponían en riesgo la salud y seguridad de los asistentes.
La crónicas periodísticas que se hicieron eco del incidente relataban una situación caótica, con menores tumbados en el suelo como consecuencia de mareos y desvanecimientos, provocados por la excesiva temperatura que alcanzó la sala ante la falta de suficientes dispositivos climatizadores y de aireación. Algunos de los menores presentaban crisis de ansiedad y nerviosismo ante la aglomeración de personas, sin posibilidad de abandonar la sala por encontrarse las puertas cerradas. Tras su intervención la Policía local pudo constatar que el agua corriente del inmueble estaba cortada, que el local no tenía suficiente ventilación ni disponía de aire acondicionado, y que las puertas de seguridad estaban bloqueadas.
Toda vez que la situación descrita ponía en cuestión los controles administrativos realizados para autorizar y supervisar las condiciones en que se celebraría el evento festivo, cuyas medidas de seguridad a la postre resultaron a todas luces insuficientes, a lo cual se unían las especiales cautelas que se debieron adoptar por tratarse de un evento destinado a menores de edad, decidimos incoar, de oficio, un expediente de queja para recabar información sobre lo sucedido y poder proponer, en su caso, medidas para corregir las deficiencias e irregularidades detectadas.
Sobre este particular se ha de poner especial énfasis en que los límites de aforo se establecen en función del espacio disponible en las salas o recintos, teniendo también en consideración las vías de evacuación ordinarias y de emergencia existentes, de tal modo que el aforo autorizado ha de asegurar una evacuación rápida ante cualquier situación de urgencia, tal como se produciría en caso de incendio o cualquier otro incidente susceptible de provocar avalanchas o estampidas. Por tanto, no es una cuestión baladí el que se sobrepase el límite de aforo, pues más allá de la sanción administrativa que pudiera acarrear este hecho, lo cierto es que conlleva una situación de grave riesgo a las personas que asisten al evento festivo confiadas en las medidas de seguridad, mucho más en el caso de tratarse de menores de edad cuya especial protección ha de ocupar a las Administraciones públicas.
Al dar trámite al expediente de queja solicitamos de esa Administración local la emisión de un informe al respecto, en el que la Administración local refiere que el establecimiento disponía desde 2008 de licencia de apertura como discoteca, de tal modo que la persona o entidad responsable de la actividad no estaba obligada a solicitar ninguna autorización adicional para la celebración de actividades que se ajustaran a los términos de su licencia.
En el caso que analizamos se añade que el evento estaba destinado a menores de edad, lo cual requería de licencia específica para “discoteca de juventud” conforme al nomenclator establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Aún así, esta irregularidad, aunque susceptible de sanción administrativa, no implicaría una modificación de las condiciones físicas del establecimiento y sus instalaciones ya que las “discotecas de juventud” sólo añaden limitaciones funcionales en cuanto a la edad de los asistentes, horarios y prohibición de venta de bebidas alcohólicas y tabaco. Por dicho motivo hubiera bastado una comunicación previa para regularizar dicha situación, ya que en el municipio no existen ordenanzas específicas reguladoras de estas celebraciones.
A continuación el Ayuntamiento expone que la persona o entidad titular de la actividad es la responsable del adecuado uso del establecimiento, debiendo éste ajustarse a los términos de la licencia municipal, sin que se pueda prever que un titular va a ejercer una actividad diferente a la autorizada, de modo que estos hechos sólo podrían abordarse a través de las denuncias que al respecto se presentasen.
Es por ello que a raíz de los hechos denunciados se procedió al desalojo de la actividad y su precinto, remitiéndose por la Policía local el acta de denuncia a los servicios administrativos del Ayuntamiento para la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, habiéndose resuelto la confirmación de la medida cautelar de precinto ejecutada por la Policía local.
CONSIDERACIONES
De todos es conocida la creciente popularidad de celebraciones tales como las relativas a la entrada del nuevo año o las de Halloween, en las que es multitudinaria la participación de jóvenes y adolescentes, hecho que en principio no debería motivar la intervención de esta Defensoría, pero nos encontramos con una realidad que no podemos soslayar, ya que si se hace un repaso de las noticias publicadas en los últimos años en los medios de comunicación comprobamos la reiteración de desagradables incidentes con ocasión de tales celebraciones, con pluralidad de personas afectadas, y en los que en algunos casos se llega a comprometer su integridad física.
En este contexto, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia no puede permanecer impasible ante la reiteración de tales incidentes que ocurren tanto en recintos o establecimientos autorizados ad hoc para la concreta celebración, o bien en establecimientos con licencia genérica para actividades compatibles con este tipo de eventos.
A lo expuesto no son ajenos los servicios de policía local, pues somos conocedores de las actuaciones especiales que ejecuta la Policía local de Sevilla para evitar la proliferación de locales de fiestas clandestinos, sin supervisión municipal; también conocemos sus actuaciones para evitar concentraciones descontroladas de personas en aplicación de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía; e incluso, con referencia a Halloween, hemos tenido conocimiento del decálogo de consejos de la Policía local dirigidos a jóvenes que incluyen, entre otros, las advertencias sobre los riesgos que implica acudir a locales o establecimientos que pudieran no estar autorizados. También el consejo de que ante una emergencia se mantenga la calma, sin correr ni gritar, siguiendo las indicaciones del personal que controla la seguridad del recinto, si lo hubiere, debiendo recabar información de fuentes oficiales fiables, sin propagar bulos.
Ahora bien, sin dejar de alabar estas actuaciones de la Policía local echamos en falta planes específicos de intervención cuya ejecución habría de comenzar con antelación suficiente a las fechas de celebración de eventos festivos conocidos y en los que se produce concentración de jóvenes y adolescentes. Dicho plan específico habría de incluir actuaciones preventivas dirigidas tanto a evitar posibles celebraciones en establecimientos sin las suficientes medidas de seguridad como también a revisar establecimientos con licencia de apertura en los que se tuviese previsto realizarlas. Ello unido a la previsión de suficientes efectivos de personal para garantizar la seguridad en las fechas señaladas, y la coordinación con otras Administraciones cuya intervención pudiera ser requerida, especialmente la sanitaria.
Por otro lado, también echamos en falta una regulación específica de tales eventos, cuyas características y singularidades difieren en muchos casos de la autorización común para “establecimientos de esparcimiento”, lo cual es especialmente necesario en el supuesto de que el público asistente fuera menor de edad, no siendo suficiente, a nuestro juicio, la regulación actual de las “discotecas de juventud”. Baste aludir al caso concreto expuesto en la queja para reclamar especiales medidas de seguridad en cuanto al aforo y el control de su cumplimiento, para lo cual creemos que sería aconsejable que cuando la afluencia prevista superase determinado número fuese exigible a la empresa o persona responsable la contratación de personal de seguridad en número suficiente dedicado al control de las posibles incidencias, todo ello en congruencia y coordinación con el plan de seguridad que elaborase la Policía local.
Y estimamos que en la elaboración de las ordenanzas se debería contar con la opinión de los profesionales y empresas del sector, además de recabar la opinión del Consejo local de la infancia, asociaciones de menores e incluso del Instituto de la Juventud.
Por todo lo expuesto, considerando la responsabilidad que incumbe a esa Administración Local como titular de las mencionadas instalaciones, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, emitimos la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIAS: "Que por parte de la Policía local se elaboren y ejecuten planes específicos de intervención con ocasión de eventos festivos conocidos y en los que se produce concentración de jóvenes y adolescentes, tales como la celebración del fin de año o Halloween.
Que por parte de ese Ayuntamiento se inicien los trámites para la elaboración de unas Ordenanzas específicas reguladoras de las características y singularidades que deben reunir los establecimientos o recintos dedicados a celebrar de modo permanente u ocasional eventos festivos cuyos asistentes sean preferentemente personas menores de edad ”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios
Escribir un comentario