La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/7217

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumno con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o PTIS, un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Granada.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- La atención a la diversidad en los centros educativos de titularidad pública se lleva a cabo en varios niveles:

1. Primer nivel. Atención educativa a la diversidad que realiza el docente en el aula de forma ordinaria y que cada docente planifica una vez realizada la evaluación inicial del alumnado al principio de curso, dicha atención a la diversidad, con medidas generales, se coordina con el equipo docente que atiende a dicho alumnado, y se supervisa, en su caso, por parte de la inspección educativa.

El centro dispone de una serie de recursos ordinarios para reforzar la atención a la diversidad del alumnado y que organiza en el ámbito de su autonomía de centro.

2. Segundo nivel. Cuando el informe psicopedagógico del alumno o alumna determina que tiene necesidad de recursos específicos por ser un alumno de necesidades educativas especiales, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, de los cuales, la provincia de Granada cuenta con un centro público y 6 centros concertados, o bien en aulas específicas en centros ordinarios, la provincia de Granada cuenta con 272 aulas específicas o bien la atención del alumno se realiza dentro del aula con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros de la provincia. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se hace la propuesta de distribución de estos recursos personales atendiendo a criterios técnicos y de equidad. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha vuelto a incrementar el número de profesionales Técnicos de Integración Social para este curso escolar.

SEGUNDO.- El CEIP, cuenta con la figura del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) durante 15 horas semanales durante este curso escolar. En dicho centro educativo hay 5 alumnos/as matriculados/as con la necesidad de este recurso específico. Consultada la orientadora del centro, nos confirma que el alumno está siendo atendido por el PTIS.

TERCERO.- En conversación telefónica con la madre, el día 13/10/23, nos interesamos por el progreso que está realizando el alumno y explicamos la distribución de los recursos específicos a nivel provincial.

CUARTO.- La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha vuelto a incrementar el número de profesionales Técnicos de Integración Social para este curso escolar. En concreto, en la provincia de Granada ha habido un aumento de 27 PTIS más, para toda la provincia para este curso. La distribución de los recursos totales de atención a la diversidad a nivel provincial, se realiza para cada curso atendiendo a criterios técnicos y de equidad, teniendo en cuenta las necesidades del alumnado”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo significativo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS. También se advierte la iniciativa de contactar con la familia interesada sin que se aluda a nuevas o renovadas peticiones de medidas de apoyo.

En todo caso, con fechas 26 de octubre y 13 de diciembre de 2023 dimos traslado del informe citado a la familia para conocer sus posiciones o alegaciones; sin obtener respuesta ni ninguna otra comunicación desde la interposición de la queja en septiembre pasado.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS. Por ello, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados parecen haber revertido en una mejora de la situación. En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la familia para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por las disfunciones iniciales, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la aplicación continuada y normalizada de estos apoyos. Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/5095

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomendaba que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Asimismo recomendaba que que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia y su posterior aprobación del programa individual de atención, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de seis meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que se ha dictado Resolución aprobatoria del programa individual de atención, reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Habiendo aceptado la Administración la Resolución formulada, concluimos nuestras actuaciones en el expediente

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/0782 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Huelva y la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada

26/04/2024 CIERRE DE LA QUEJA

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio (Ver apertura) relativa a los procesos de obras y mejoras en el IES ‘San Blas’ en Aracena.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 15 de abril de 2024.

INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA ATENDER AL REQUERIMIENTO POR INTERPOSICIÓN DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ CON NÚMERO Q24/0782 SOBRE ACTUACIONES REALIZADAS EN EL IES SAN BLAS DE ARACENA.

 

Atendiendo al requerimiento recepcionado con fecha 26 de marzo de 2024 por interposición de queja ante la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, se emite el presente informe para dar respuesta a los problemas estructurales y actuaciones urgentes realizadas en el IES San Blas de Aracena.

A continuación se procede a exponer la cronología de comunicaciones y visitas realizadas al centro referido así como a detallar lo más relevante tratado en cada una de ellas:

- 11 de enero de 2024

En esta fecha el Delegado Territorial y el técnico de Agencia Pública Andaluza Educativa, en adelante APAE visitaron el centro afectado en compañía del equipo directivo recorremos todos los edificios afectados. La jefa de Servicio de Planificación y Escolarización contacta telefónicamente con la vicedirección del centro, siendo informada de que existen 8 dulas afectadas ubicadas en la parte alta del edificio, manifestando la existencia de desprendimientos en los pasillos coincidiendo con presencia de alumnado problemático correspondiente a 3" y 4% de ESO que sigue en clase. A partir de esto, la jefa de servicio pregunta a la vicedirectora si han contactado con el Ayuntamiento de la localidad para ubicar a los grupos afectados fuera del centro ante la información aportada por esta, a quien solicita posibles instalaciones en la localidad donde desplazar al alumnado. La vicedirectora indica que existe un salón de actos próximo, donde podría instalarse un grupo, considerando inviable desplazar al alumnado al CEIP José Nogales por estar masificado, según ella.

La jefa de Servicio contacta con el jefe de inspección a quien comunica la información. Posteriormente, el inspector jefe y el inspector de zona acuden a su despacho, donde se les traslada que, realizada una comunicación telefónica por parte del inspector D. José Francisco Pérez Aguilar con la vicedirección del instituto para recabar información de la situación del mismo, se plantea la siguiente situación:

- Existen 8 grupos afectados, que reciben clase en el edificio 5.

- Se ha solicitado un informe a un arquitecto técnico sobre la situación estructural del edifico 5.

- Están trabajando en un plan de emergencia para la reubicación, en el recinto del instituto, de los grupos afectados. La jefa de Servicio de Planificación y Escolarización es informada de que los espacios del centro donde se podría recolocar al alumnado: el salón de actos, la biblioteca, el aula de expresión corporal, la sala de profesores y la sala de reuniones.

Con este objetivo se recoge en el aplicativo InterDGPC la solicitud de la reparación con carácter urgente y la instalación de dos aulas prefabricadas para ubicar al alumnado.

- enero de 2024

La jefa de Servicio de Planificación y Escolarización mantiene una conversación telefónica con la directora del instituto donde se le comunica que un aparejador ha revisado la estructura y advierte que en algunas zonas caerán más trozos de materiales. La directora considera inviable trasladar al alumnado a la sala de profesores, habiendo sido ubicado un grupo en la sala de reuniones. La directora del centro estima problemático desplazar al alumnado de tercero y cuarto de ESO por lo que se decide que sea el alumnado de los ciclos formativos, que son de menor número e inquieto, el desplazado.

La directora considera lugares posibles para el traslado del alumnado el edificio de Guadalinfo, el aula de plenos o el centro de adultos. De igual modo manifiesta la necesidad de instalar aulas prefabricadas para evitar cualquier desplazamiento del alumnado.

La jefa de Servicio informa posteriormente al jefe de inspección de la conversación mantenida. Del mismo modo traslada al delegado territorial competente los pormenores de las distintas acciones llevadas a cabo, poniéndose éste en contacto con el alcalde del municipio.

- 15 de enero de 2024

Se realiza comunicación telefónica del inspector con la dirección del instituto para recabar información de la situación del mismo.

- Los 8 grupos afectados permanecerán reubicados en el recinto del instituto.

- En el supuesto de tener que salir algún grupo del recinto del instituto serían los CFGS de Educación Infantil y Administración y Finanzas.

En el aplicativo InterDGPC se recoge la información sobre el desalojo de cuatro clases y de los pasillos de la misma zona, reiterando solicitud de instalación de aulas prefabricadas.

Además, en esta fecha la Agencia abre el expediente de contratación de la actuación con el compromiso de realizar el proyecto de reparación de cubiertas desde la gerencia.

- 19 de enero de 2024

La jefa de Servicio mantiene conversación telefónica sobre las aulas prefabricadas con el coordinador general del sistema educativo de D.G de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas. Este indica a la jefa de servicio que habrá que solicitar informe de APAE, sobre la valoración de la intervención en la cubierta del centro y a partir de ese momento poner en marcha lo que se considera ya “urgencia técnica extrema”.

- 22 de enero de 2024

Nueva comunicación con la dirección del centro por parte del inspector para trasladar lo siguiente:

- Relación de grupos clase afectados por deterioro de sus aulas.

- Relación de posibles espacios a utilizar para la reubicación de estos grupos clase.

- Reunión el día 15/01/2024, con las personas que son delegadas de curso en cada uno de los grupos de clase afectados con objeto de informarles de las actuaciones que están realizando.

- Celebración el día 17/01/2024, de una sesión extraordinaria de Claustro de profesorado para informarles de las actuaciones que se están llevando a cabo.

- El Excmo. Ayuntamiento de Aracena pone a disposición personal de la Corporación para el desplazamiento de mobiliario y material de unas aulas a otras.

- El plan de emergencia, asesorado por la Inspección de referencia, ya está en marcha posibilitando que todos los grupos clase sean atendidos en el recinto del instituto y en su horario habitual.

- Solicitan aulas prefabricadas y, hasta el momento, tienen constancia que se ha tramitado por "ventanilla electrónica”.

- Informan de los daños por agua en los edificios 1, 2 y 4 donde actualmente están reubicados algunos de los grupos clase afectados.

- 23 de enero de 2024

Se realiza la visita del técnico de APAE al centro para tomar datos y medidas de las actuaciones a realizar para contemplarlas detalladamente en el proyecto.

- 3 de febrero

Se realiza la visita del inspector a las instalaciones del instituto acompañado de la dirección del centro. Las conclusiones tras la visita de inspección son las siguientes:

- El alumnado del instituto cumple la jornada lectiva en el centro.

- El profesorado del instituto cumple su horario individual y producen los cambios de clase ordinariamente, conforme a lo previsto para cada horario de las unidades.

- La dirección ya tiene dispuestas dos pizarras por si hubiera que reubicar a dos nuevos grupos en el salón de actos y la biblioteca.

- En el supuesto de tener que salir algún grupo del recinto del instituto serían los CFGS de Educación Infantil y Administración y Finanzas.

- 5 de febrero de 2024

En esta fecha se supervisa por APAE el proyecto técnico de reparación.

- 6 de febrero de 2024

Se solicita por APAE a través del portal del registro electrónico del ayuntamiento de Aracena la licencia de obras al junto con el proyecto técnico supervisado, aportando una “declaración responsable”, la cual permite el inicio de las obras previo pago de la licencia municipal de obras.

Se recibe en el Servicio de Planificación y Escolarización reporte de esa solicitud de licencia de obras de APAE en el que se incluye al centro educativo con código 21700381- IES San Blas de Aracena, como “Obras de reparación de cubiertas”. La fecha prevista de esta solicitud es el día 6 de febrero de 2024, registrada en la programación como “Urgencias Técnicas 2024”.

El mismo 6 de febrero se notifica a la empresa constructora propuesta como adjudicataria mediante acuerdo marco de obras para su aceptación y presentación de documentación previa al inicio de las obras.

- 13 de febrero de 2024

El inspector de referencia es informado por la dirección del centro en conversación telefónica de lo siguiente:

- El aula 503, situada en la planta baja del edificio 5, filtra agua en ocasiones, especialmente cuando llueve con fuerza, como lo hizo el pasado viernes día 9 de febrero.

- Continua el fuerte olor a humedad de las aulas cerradas en la planta alta del edificio 5 y sigue percibiéndose desde las que si se están utilizando.

- El desperfecto del techo del vestíbulo de la escalera principal del edificio 4 continúa perimetrado y las últimas lluvias fuertes, del 9 de febrero, lo están deteriorando más.

- 15 de febrero de 2024

El Director General de APAE firma la resolución de adjudicación a la empresa constructora, pudiéndose entonces comenzar las obras posteriormente a la retención del crédito.

- 16 de febrero de 2024

En esta fecha se procede a realizar la retención del crédito para la ejecución de las obras y la empresa podrá comenzar las obras una vez pague la licencia y presente la documentación previa al inicio de éstas (seguro de la obra, pago de licencia, apertura del centro de trabajo, etc.

Se estima que las obras comenzarán previsiblemente en la semana del 26 de febrero a 1 de marzo.

Por último, en lo relacionado a la petición sobre instalación de PREFABRICADAS y atendiendo a. la información registrada en la plataforma InterDGPC desde nuestros Servicios Centrales, así como del Técnico de Infraestructuras de APAE, con las obras programadas quedarían resueltos los problemas de escolarización, por lo que se descarta la actuación mencionada.

Concluyo que este calendario ha sido el de la realidad acontecida, así como el papel que desde esta Delegación se ha desempeñado, garantizando con los distintos interlocutores implicados la obtención de respuestas rápidas y útiles a los hechos sucedidos”.

También contamos con el informe de 19 de marzo de 2024 que solicitamos ante la Dirección General de Planificación y Centros.

En primer lugar aclarar que el lES San Blas no presenta ningún problema estructural en la actualidad y que la problemática que presenta es de filtraciones de agua de lluvia, principalmente en la cubierta de uno de los seis edificios que componen el centro. Estas filtraciones han provocado humedades y desprendimientos de revestimiento en los techos, pero no problemas estructurales.

A fin de dar solución a dichas filtraciones, la Agencia Pública Andaluza de Educación, a través de su Gerencia Provincial en Huelva, ha llevado a cabo el proyecto de ejecución de los trabajos de reforma y mejora de las cubiertas y, con fecha de 15 de febrero de 2024, se ha adjudicado las obras a una empresa.

Las obras, que se iniciaron el pasado 4 de marzo con un plazo de ejecución previsto de dos meses para la realización de las mismas, consistirán en la sustitución integral de ta cubierta invertida del edificio cinco y la reparación de los techos de las aulas afectadas, en las que se repondrán los revestimientos desprendidos de los techos. Además, se intervendrán en las cubiertas de los cinco edificios restantes, con reparaciones puntuales”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y los Servicios Centrales para abordar las necesidades del centro y de su comunidad educativa afectada por los impactos de la obras y reformas que se ejecutan en el IES.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo significativo de las medidas que afectan a los servicios educativos en relación con la marcha de las obras adjudicadas, así como en la adopción de medidas que, en lo posible, amortigüen y minoren los impactos de estas operaciones para un centro educativo que mantiene su actividad.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de varios criterios de reordenación de grupos y de reubicación de los espacios para impartir las clases, por lo que confiamos que finalmente, una vez ejecutado el proyecto por su distintas fases, los resultados reviertan en una sustancial mejora de la situación. En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la comunidad educativa para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.

Comprendiendo las molestias generadas por este proyecto, y de las opiniones que su ejecución puede suscitar en la actividad actual del centro, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la conclusión de los trabajos.

Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención incoada de oficio quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

02/02/2024 APERTURA DE LA QUEJA

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas en el edificio que sirve de sede de un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) ‘San Blas’ en la localidad de Aracena.

Recientemente, con motivo de la actuación mediadora, pudimos tomar conocimiento de la grave situación del centro que, tras el tiempo transcurrido, parece haberse agravado notablemente hasta el extremo de que sus instalaciones resultan incompatibles con la actividad docente normalizada.

En concreto, la situación ha sido descrita por miembros de la comunidad educativa como de “INSTALACIONES PRECARIAS, INSUFICIENTES E INSEGURAS. No hay espacio para atender a tantísimas personas. Hay algún aula ya clausurada, otras con riesgo de derrumbe de techos, cubiertas en muy mal estado, goteras en pasillos y aulas (en una comarca habitualmente lluviosa), instalaciones que incumplen la normativa de seguridad, ventanas y puertas de los años 50, entre otros incesantes desperfectos”.

Igualmente esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación del centro de manera preocupante y necesitado de una respuesta diligente y correctiva.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Y, en concreto es nuestra intención conocer, por los medios que nos compete, la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

Queja número 23/6914

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación de apoyo educativo para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Málaga

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática, recibiendo la información.

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La evaluación psicopedagógica en Andalucía se establece a través de la Orden 19 septiembre de 2002, por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, Dicha orden, se enmarca en el contexto que determina el Decreto 147/2002, 14 mayo, por el que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociado a capacidades personales.

TERCERO. En el escrito de Reclamación expone textualmente ..pues se ha vuelto a pero no quedando claro que es aquello que se ha perdido, no tenemos constancia en esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga a que se refiere (recurso, solicitud, etc.)

En relación a la manifestación de su queja: ‘Estoy cansada, aburrida de que cada primero de septiembre hasta que no me enfado, hasta que no voy por la delegación para recriminar, protestar, etc no se hace nada. Quiero que la Junta de Andalucía se tome en serio que si no está el recurso en tiempo y forma...’ queremos manifestar que la Junta de Andalucía se toma muy en serio la asignación de recursos en tiempo y forma para ofrecer la mejor respuesta educativa a todo el alumnado que presenta NEAE.

CUARTO. Según lo establecido en el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. En el art. 2 referido al ámbito de prestación del servicio, punto 2 dice De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de interpretación de lengua de signos española se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que use la lengua de signos española como lengua vehicular de la enseñanza y que curse las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

Así mismo en CAPÍTULO ll referente a Autorización y gestión del servicio en el Artículo 7. Autorización del servicio. Establece

La Consejería competente en materia de educación, en el marco de la planificación educativa, autorizará para cada curso escolar la oferta de este servicio complementario con la que contará cada centro docente público, en función del número de alumnos y alumnas matriculados en el mismo que lo precisen, del tipo y grado de discapacidad o trastorno que presenten y de las disponibilidades presupuestarias existentes

Dicha oferta será comunicada por las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación a la dirección de los centros docentes públicos antes del inicio del curso escolar, sin perjuicio de la atención a las circunstancias excepcionales que puedan surgir a lo largo del mismo y que, por su gravedad, hagan imprescindible la dotación de recursos extraordinarios para garantizar la escolarización del alumnado afectado.

QUINTO. Que con fecha 15/09/2023 desde el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial se notifica al servicio de Recursos Humanos para ser grabado en dicho centro el recurso personal de Interprete de Lengua de Signos (ILSE), que el 18 de septiembre (lunes) se incorporó al IES.

Por consiguiente, en este momento y atendiendo a lo establecido en el Informe de Evaluación Psicopedagógica y en el dictamen de escolarización vigente, el menor escolarizado en 2º de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes el IES, estaría atendido con los recursos contemplados en su dictamen de escolarización, Interprete de Lengua de Signos y adaptaciones de acceso.

Por tanto, concluimos que,

En función de lo expuesto, entendemos que el menor con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado en el IES está siendo atendido según a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla y las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, sobre la decisión de promover medidas de apoyo y de profesionales especializados que el alumno necesita, en particular ante sus características auditivas.

Debemos reseñar que las medidas finales que se aportan en el informe, y ratificadas por la añadida comunicación de la familia del alumno, viene a confirmar la adscripción al centro del apoyo de Interpretación y Lenguaje de Signos.

Sin embargo, no es menos cierto que el relato de las intervenciones preparatorias para disponer de estas ayudas y las gestiones de la familia también han quedado confirmadas gracias a las gestiones que personalmente realiza la interesada en el IES y que denotan unos plazos extremadamente ajustados para asignar de estos apoyos, lo que despierta la comprensible preocupación ante el temor de que estos recursos no estuvieran dispuestos en el inicio del curso.

En todo caso, y atendiendo al núcleo del caso, los recursos solicitados fueron asignados para la debida atención al alumno. Por ello creemos entender que el asunto ha encontrado solución, por más que apuntamos la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a la familia para garantizar la puesta a disposición del apoyo destinado al alumno.

Queja número 23/8757

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

A la vista de su comunicación de fecha 1 de diciembre, en la que se cita se dé respuesta a la reclamación, presentada por un grupo municipal del ayuntamiento, ante la preocupación por la situación de los proyectos de adecuación de un CEIP, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto, y según informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, se informa lo siguiente:

Primero.- En la programación de infraestructuras del año 2000 se realizó la actuación denominada ‘Sustitución de red de saneamientos cámara sanitaria y elementos de fibrocemento’, con un coste de 103.794,00 eu.

Dicha actuación, a la fecha de la firma de este documento, se encuentra finalizada.

Segundo.- En la programación de infraestructuras del año 2021, se contempla la actuación denominada ‘Adecuación y reformas’, con un coste de 449.983,36 euros. Según el antes mencionado informe del Servicio de Planificación y Escolarización, el proyecto ‘(…) se encuentra en fase de contratación de la redacción del proyecto (...)”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la gestión adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro informando de los trámites seguidos para la dotación de sus nuevas instalaciones.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las comunidades educativas de los proyectos desplegados en ambos Institutos.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/7316

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS), en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 29 de enero de 2024.

(…) dicho centro ha experimentado una mejora en la dotación de horas del personal complementario respecto al curso pasado, a consecuencia de atender la petición realizada en el curso 22-23. Donde el centro contaba con una PTIS (personal de empresa privada) a 25 horas y una vez resuelta su demanda cuenta con F.P.U.B. (personal de función pública) a 30 horas.

Con este aumento horario las necesidades del alumnado que precisa monitor según su dictamen de escolarización quedan cubiertas, al ser un recurso que está a disposición de las necesidades del centro”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la ampliación del servicio “Donde el centro contaba con una P.T.I.S. (personal de empresa privada) a 25 horas y una vez resuelta su demanda cuenta con F.P.U.B. (personal de función pública) a 30 horas”.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Recordamos que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/3658

El promotor de la queja exponía que su hermana tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia. Destacaba que ante el empeoramiento de su estado de salud, cambió su domicilio de Sevilla a Dos Hermanas, donde ocupa plaza residencial de carácter privado.

Añadía, que desde hace aproximadamente dos años aguarda poder acceder al Servicio de Atención Residencial.

Interesados ante la Administración, se nos comunica que finalmente ha sido dictada la Resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención (PIA) de la afectada, reconociéndome el servicio de atención residencial en un centro de la localidad.

Deduciéndose que el asunto planteado en la presente queja se encuentra solucionado, procedemos al archivo de la misma.

Queja número 23/6452

La promotora de la queja nos exponía que por Resolución de fecha 7 de abril de 2022 se le reconoció a su hijo, menor de edad, el Grado I, de dependencia moderada, sin que al día de presentación de su queja le hubiera sido notificada resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA).

Interesados ante la Administración, recibimos informe en el que se indica que con fecha 18 de diciembre de 2023 se ha dictado Resolución aprobatoria del PIA del menor, reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El Defensor insta a las administraciones públicas, en el Día de Andalucía, a la misión de ejercer de cuidadores

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha enviado hoy una mensaje a los andaluces y andaluzas por el Día de Andalucía que ha resumido en una palabra: cuidados.

"El mejor mensaje que puede ayudarnos para acometer los problemas a los que nos estamos enfrentando podría resumirse en una palabra mágica; en una palabra esperanzadora; en una actitud sanadora, y en un objetivo de mejora de nuestra vida y de nuestras desigualdades. Y esa palabra es que nos dediquemos con fuerza, este año, a ejercer de cuidadores", ha enfatizado el Defensor.

Para el Defensor, "todos, en la medida que podamos, políticos y responsables públicos; profesionales; colectivos sociales; ciudadanos y ciudadanas, vamos a ejercer en nuestro trabajo y responsabilidad de cuidar: los sistemas públicos de Salud y de protección social; el derecho a la educación; un techo digno con servicios de agua y luz; cuidar el medio ambiente y mejorar las medidas del cambio climático; en definitiva, cuidar a las personas y al planeta". "Como resumen, ir eliminando las situaciones de pobreza, de desigualdades y de violencia, sobre todo contra las mujeres y las niñas", ha concluido el Defensor del Pueblo andaluz.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5095 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Asimismo recomienda que que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia y su posterior aprobación del programa individual de atención, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de seis meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de junio de 2023, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que por resolución de fecha 5 de mayo de 2022 se le reconoció el Grado I, de dependencia moderada y desde entonces aguarda poder acceder al recurso correspondiente, según su condición de dependiente moderado. Literalmente, nos exponía lo siguiente:

“Que habiendo solicitado mi incapacidad hace dos años, aún no he recibido contestación por parte de la Administración. Mi caso es el siguiente: he sido amputado de los dedos de ambos pies, actualmente espero otra intervención quirúrgica para amputarme una pierna, todo ello por mi enfermedad de diabetes que padezco, hace que la cangrena se esté apoderando de mis extremidades. Actualmente no recibo ningún tipo de ayuda, no puedo valerme por mí y, mi esposa además de ser mayor tiene problemas de columna y no puede levantarme de la cama y mucho menos asearme. Por todo lo expuesto, le ruego haga para que mi situación mejore.”

A pesar de que el interesado hacía referencia a la incapacidad, realmente se refería al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho de acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, iniciado en fecha 11 de agosto de 2021.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en síntesis, nos confirmó que la solicitud para el reconocimiento de la dependencia tuvo entrada en el registro de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en fecha 29 de junio de 2021. Por Resolución de fecha 5 de mayo de 2022, se le reconoció el Grado I, de dependencia moderada, estando pendiente la aprobación del programa individual de atención que fue enviado por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz el pasado 16 de diciembre.

Asimismo, nos indica «Que en relación a los plazos de resolución y al eventual retraso que pueda estar sufriendo el expediente, se hace oportuno indicar el considerable volumen de trabajo que pesa sobre el Servicio de Valoración de la Dependencia, ocupándose de la llevanza de los asuntos bajo el criterio del riguroso orden de registro de entrada de cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo las previsiones para el dictado de la resolución de aprobación de PIA, en la actualidad, en torno a un año desde su propuesta».

3. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello

CONSIDERACIONES

Como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, debemos expresar nuestra rotunda objeción a la normalización de la vulneración de un derecho subjetivo, como el de la dependencia que, en suma, es lo que supone la acusada superación del plazo legalmente establecido para llevar a cabo su reconocimiento.

En este caso, queremos insistir en que nos encontramos ante una solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada en el año 2021 –a fecha de hoy, ha transcurrido prácticamente dos años–, sin que se haya dictado resolución aprobatoria de PIA y compartiendo unas previsiones que de cumplirse se demoraría aún más el disfrute del derecho subjetivo.

A nuestro juicio, el volumen de trabajo que pesa sobre ese servicio y la necesidad de observancia del principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, no ha de ser tomada como una justificación de la demora que excede los dos años de un procedimiento administrativo que debió estar resuelto a los seis meses de la presentación de la solicitud.

La propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Disposición final 1ª, apartado 3), garantiza a las personas peticionarias el reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema de la Dependencia, dentro de un plazo máximo de seis meses, trascurrido el cual la vulneración del derecho supone la causación de un perjuicio.

A diario constatamos en esta Defensoría dicha lesión del derecho, en ocasiones de forma irreversible, al fallecer las personas solicitantes sin haber podido hacer efectivo el derecho subjetivo, en su propio perjuicio y el de toda su familia.

Resulta interesante traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 524/2016, de 26 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Fundamentos de Derechos Quinto: La STS de Pleno de 26-11-2009, rec. 585/2008, dice que: "La indeterminación del concepto jurídico “plazo razonable” ha sido concretada por constante jurisprudencia del TEDH (sentencias de 27 de junio de 1968, caso Neumeister , 16 de julio de 1971, caso Ringeisen y 28 de junio de 1978 caso Köning , entre las primeras y sentencias de 25 de noviembre de 2003, caso Soto Sánchez, entre las mas recientes) en el sentido de que el carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse “según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta fundamentalmente la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente y la forma en que el asunto haya sido llevado por las autoridades competentes”.

Estos mismos elementos son los que tiene en cuenta el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 14 de julio de 1981. La de 21 de julio de 2008 se refiere a la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades, añadiendo que “la circunstancia de que las demoras en el proceso hayan sido consecuencia de las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, o del abrumador trabajo que pesa sobre alguno de ellos, si bien pudiera eximir de responsabilidad a las personas que los integran, de ningún modo alteran la conclusión del carácter injustificado del retraso”.

Doctrina que, como dice la sentencia de Audiencia Nacional, de 20 de julio de 2012 (JT 2012, 1018), Recurso nº 800/2010: “es asimismo aplicable al procedimiento administrativo, en la medida en que la naturaleza de éste y, en definitiva, de los eventuales retrasos injustificados en la tramitación de tal proceso, permiten dicha aplicación, según el propio Tribunal Constitucional ha declarado con reiteración”.

Así pues, hemos de recordar que conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la citada anteriormente que se encuentra contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento del grado de dependencia y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo, a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

De este modo, afirmamos que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia y su posterior aprobación del programa individual de atención, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de seis meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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