La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/8869

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas reclamaciones surgidas con motivo de un acto cultural celebrado en el Teatro municipal de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante el ayuntamiento de la localidad trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación de esta entidad:

En primer lugar y ante todo, mostrar nuestras disculpas por las molestias e inconvenientes que se haya podido causar a quienes, como el reclamante, hayan podido tener en el acceso y visita del recién inaugurado Teatro Municipal, cuyas actividades dieron inicio el 25/03/2023, de forma que en la fecha que ocurrieron los hechos descritos por el reclamante, se estaba en pleno proceso de adaptación e implantación de las normas de uso y funcionamiento de tan importante equipamiento municipal .

No obstante ello, se ha de participar a ese organismo, que según se ha podido constatar con el personal encargado de la gestión del funcionamiento del teatro, la actividad a la que el reclamante no pudo asistir, era un concierto cuya hora de comienzo estaba establecida para las 21:00 horas del día 5 de Mayo del presente año y que, si bien en la entrada cuya copia se adjunta no se especificaba que el cierre de las puertas se produce 5 minutos antes de la hora de inicio del evento, en la misma sí venía expresamente indicado que la apertura de puertas se produciría a las 20:30 Horas.

Así, la prudencia media impone, que habida cuenta de que las puertas del teatro se cerrarían al inicio del espectáculo, hubiera de estarse en la puerta del mismo, con la antelación suficiente, para solventarse cualquier inconveniente de última hora pudiera surgir, consideración que igualmente se expresaba en el ticket de entrada. A modo de conclusión, se deduce que el reclamante tuvo acto de presencia en horario muy ajustado al comienzo de la función, manifestando asimismo que acudió a la puerta equivocada, no siendo éste a nuestro entender la causa del retraso, dado que la misma se encuentra a escasos metros de la entrada real por la que se accede al teatro. Para la debida comprobación de todo lo que exponemos, se adjunta las entradas que el reclamante adquirió del evento (las entradas fueron adquiridas por su pareja), así mismo se acompaña, la publicación realizada a través de las redes sociales del evento en el que se especifican los horarios de apertura y cierre de puertas.

A mayor abundamiento y evitación de los posibles problemas que situaciones como las del reclamante hayan podido ocurrir, por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el pasado 28/09/2023, se ha aprobado el Reglamento de Funcionamiento y Uso del Teatro Municipal, cuya copia en extracto plenario se adjunta”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales en sus gestiones ante los interesados.

Por ello, creemos entender que el asunto ha sido respondido, anunciando las medidas organizativas que aconsejan la puesta en marcha de este nuevo recurso cultual en la localidad. En particular destacamos la aprobación del Reglamento de Uso debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar este proceso de ordenación y mejora de las actividades del Teatro.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a los interesados de las argumentaciones de los servicios municipales sobre la cuestión para propiciar el mejor funcionamiento del recinto y el disfrute de este recurso cultural de la localidad.

Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones

Queja número 23/8409

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de obras en un centro de la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Con fecha de entrada 24 de noviembre de 2023 se recibe en este Servicio petición de informe de la Defensoría de la Infancia y ta Adolescencia de Andalucía sobre un expediente de queja en la que se demanda la agilización de la ejecución de las obras para la adecuación del nuevo espacio destinado al alumnado de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la Provincia de Huelva.

Respecto a las actuaciones emprendidas en relación con el proyecto de obra se le informa de lo siguiente:

PRIMERO.- Que las obras en el CEIP están incluidas dentro del Plan de Infraestructuras 2018. El proyecto se ocupa de la ampliación y adecuación de las instalaciones actuales del Centro con la finalidad de sustituir los módulos de aulas prefabricadas existentes y, como consecuencia de ello, poder contar con todas las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria de tipología "C2" (6+12 Uds.), con una capacidad total de 450 estudiantes. La actuación tiene como objetivo la reforma y ampliación del centro utilizando el espacio actualmente ocupado por las pistas deportivas y la retirada de dichos módulos prefabricados. La intervención también plantea una serie de reformas interiores. Se incorpora un ascensor y unos baños junto a la sala de profesores en planta baja. En la zona de remonte del edificio se añaden dos aulas de segundo y de tercero además de incorporar nuevos aseos. Se añade una puerta de salida de edificio hacia espacio exterior seguro sobre la cubierta de la zona de ampliación, satisfaciendo de esta manera los requisitos de evacuación debido al aumento de la ocupación de planta primera. Se plantean cambios en la distribución de la zona de almacenaje en planta baja y la incorporación de una pieza anexa al volumen principal, para recursos e instalaciones. Por último, se plantea un nuevo acceso para la ampliación de las aulas de infantil

SEGUNDO .- Que la realización de las obras se desarrolla en las siguientes fases diferenciadas:

Fase 1) Ejecución de nuevo edificio de infantil sobre la pista deportiva existente.

Fase 2) Reforma interior del edificio principal y ejecución del nuevo remonte.

Fase 3) Retirada de los módulos prefabricados y ejecución tanto de los espacios restantes, como de la conexión entre el edificio principal y el nuevo de educación infantil.

TERCERO.- Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a seguridad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra.

CUARTO.- Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra,

QUINTO.- Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta las condiciones de los accesos y viales, que son en general buenos, ya que hay acceso directo desde ta vía pública a la parcela para vehículos pesados de transporte de escombros y/o maquinaria y demolición.

SEXTO.- Que a estas soluciones técnicas se han añadido las siguientes actuaciones para garantizar la seguridad del alumnado del CEIP:

- Autorización por escrito del Delegado Territorial de Educación para la integración de los niveles de tres años A y B de Educación Infantil en un único grupo y aula y del mismo modo con los niveles de 4 años A y B y 5 años A y B, con objeto de poder reubicar en las tres aulas que quedarían libres a los cuatro grupos de 1ºy 2º A y B de E. Primaria, necesitando además parte del espacio del comedor escolar para la ubicación de uno de estos cuatro grupos, teniendo que establecerse, para ello, dos turnos de comedor.

- Incorporación de dos maestros/as de Educación Infantil para apoyar la labor de las tutoras de Educación Infantil.

- instalación de paneles espaciadores o separadores para la creación de un aula en el comedor.

- Continuar con la reubicación de los módulos prefabricados en los terrenos municipales, de manera que esta situación extraordinaria no se prolongue hasta el fin de la obra y puesto que dicha reubicación es necesaria para poder acometer la segunda fase de la obra.

- Solicitud de compromiso por parte de ta empresa constructora de contemplar en la planificación diaria de las labores a realizar durante el tiempo restante de la obra que están acometiendo relativas a la emisión de cualquier ruido que pudiera impedir el normal desarrollo de las clases así como la reorganización de las tareas que impliquen perturbar tal desempeño, incluyéndose trasladar al horario de tarde toda actividad en este sentido, considerando absolutamente necesario que, desde la dirección de la obra, se aceptase este compromiso a los efectos que procedan.

- Reunión con el director del centro y la jefa de estudios para analizar las medidas necesarias a fin de prevenir inconvenientes durante el desarrollo de la tercera fase de la obra. Estudio de la cesión de uso de terreno del ayuntamiento.

- Reunión con representantes de padres y madres de alumnos del centro para informar de la situación de retraso en la ejecución de la obra y plantear posibles soluciones al impacto que dicha eventualidad generará en la actividad docente.

Consideramos que ciertamente todas estas medidas adoptadas durante la ejecución del proyecto han dilatado el proceso; y que generan lógicamente una inquietud entre los padres del alumnado, sí bien todas ellas han sido necesarias para llevar a cabo las labores previstas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de su comunidad educativa afectada por los impactos de la obras y reformas que se ejecutan en el centro.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo significativo de los servicios educativos en relación con la marcha de las obras adjudicadas, así como en la adopción de medidas que, en lo posible, amortigüen y minoren los impactos de estas operaciones para un centro educativo que mantiene su actividad.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de varios criterios de reordenación de grupos y de reubicación de los espacios para impartir las clases, por lo que confiamos que finalmente, una vez ejecutado el proyecto por su distintas fases, los resultados reviertan en una sustancial mejora de la situación. En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la comunidad educativa para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.

Comprendiendo las molestias generadas por este proyecto, y de las opiniones que su ejecución puede suscitar en la actividad actual del centro, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la conclusión de los trabajos.

Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/1368

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la Consejería de Salud y Consumo, relativa a la falta de respuesta al recurso por las tasas abonadas en convocatorias de la Oferta de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud para exámenes señalados en el mismo día.

Hemos recibido respuesta de la citada Consejería en la que se nos comunica que se procede a la resolución del citado recurso y a la devolución de las tasas señaladas.

Queja número 23/8250

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumno con necesidades sanitarias derivadas de su diabetes en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

La queja de la interesada recoge la demanda de un Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para atender a su hijo durante toda la jornada escolar por tener su hijo una enfermedad grave y porque así se especifica en su dictamen de escolarización.

A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial, dentro de sus competencias y medios, abordó la situación denunciada el curso 22/23, cuando Dª envió una carta al Sr. Delegado de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en la que relataba los hechos que lamentablemente tuvieron lugar en horario escolar.

En ese momento se adoptaron una serie de medidas. Del contenido de este documento se constata el seguimiento exhaustivo realizado por esta Administración educativa para conseguir el refuerzo de profesionales especializados para el alumnado necesitado en el colegio afectado.

Para dar respuesta a esta queja, se recogen las necesidades del alumno en cuestión, se recoge el horario en el que es atendido por la PTIS y por la maestra de Audición y Lenguaje.

En aras de facilitar datos relevantes relacionados con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el curso académico 2023/2024 para el CEIP. En este documento se reflejan organizativamente tanto los recursos y medios profesionales atribuidos a este centro como el alumnado desglosado en función de sus necesidades educativas. Además, aparece detallado por Unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

Con independencia de las posibles valoraciones de considerar suficientes o no a la queja presentada, le ponemos en conocimiento que en lo que respecta al número de efectivos, y haciendo una comparativa, este ha sido superior a años anteriores para el CEIP. A esto se suma la circunstancia de que la Dirección General competente en materia educativa aceptó formalmente nuestra propuesta de asignación, el pasado curso escolar 2022/23, de un nuevo PTIS al centro en el que se encuentra matriculado el alumno.

Para concluir, le comunicamos que somos conscientes de que estamos ante un problema recurrente cada curso académico; los menores con necesidades educativas especiales que tienen asignado este recurso en su dictamen de escolarización no pueden ser atendidos durante toda la jornada escolar por un PTIS, pero sí están la mayor parte de la jornada escolar.

En el caso que nos atañe, al alumno se le hace un control continuado a lo largo de la jornada escolar de cualquier alteración que se produzca en sus niveles de glucosa, así como de ta sintomatología que pueda presentar (palidez, mareos, pérdida de conocimiento, etc), porque siempre está vigilado y atendido por un adulto que como bien se especifica y se ha formado para poder atenderlo convenientemente. Al ser un alumno usuario del comedor escolar, el alumno necesita el control de los niveles de glucosa y la administración de insulina antes de la ingesta de alimentos, por lo que el alumno es atendido por la PTIS. Por último, comentar que este año no hemos recibido ninguna petición de recursos humanos, docentes o no docentes, por parte de la dirección del centro.

A pesar de las respuestas dadas por parte de esta autoridad educativa lamentamos que en ocasiones no se haya podido atender a este alumno por circunstancias sobrevenidas.

Nos gustaría destacar que, desde esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, seguimos trabajando con un único objetivo, mejorar la atención y la educación de nuestro alumnado”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo significativo de los servicios educativos en relación con la vigilancia y seguimiento del menor en sus tareas escolares, en especial con motivo de su participación en el comedor. También se advierte la adopción de medidas que, en lo posible, amortigüen y minoren unas disfunciones que se aluden y que fueron significativas a la hora de procurar una adecuación de los apoyos que el alumno requiere así como para el reto del alumnado del centro educativo.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de varios criterios de reordenación del horario de PTIS y de la formación específica del personal próximo al alumno en sus tareas de control de sus niveles de glucosa. Por ello, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados parecen haber revertido en una mejora de la situación. En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la familia para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por las disfunciones iniciales, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la aplicación continuada y normalizada de estos apoyos.

Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/5902

Un matrimonio nos trasladaba que ambos cónyuges, de 71 y 75 años de edad, se encontraban a la espera de ser intervenidos quirúrgicamente desde hacía, entonces, 18 meses, en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez; en el caso de la mujer de prótesis de rodilla, y del hombre de canal espinal.

La Administración sanitaria indicaba que el retraso en los tiempos de espera quirúrgica se debía al notable aumento de la demanda de intervenciones por patologías preferentes desde el año 2022, unido a la falta de anestesistas y la no disposición de actividad extraordinaria quirúrgica y concierto privado.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución con un Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m), que atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso; y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En la respuesta a la resolución formulada, el hospital emitía un informe en el que se indicaba que la intervención quirúrgica de la interesada ya se había realizado, y que la intervención del interesado estaría prevista para finales de enero.

Posteriormente, la pareja nos ha confirmado que ambos están en periodo de convalecencia tras sendas intervenciones practicadas, mostrando su agradecimiento por las actuaciones seguidas.

Deduciendo que el asunto planteado ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 22/4678

El promotor de la queja exponía la demora en la valoración de la situación de la dependencia de su madre, solicitada en julio de 2021.

Durante la tramitación del expediente, y una vez valorada, con Grado III, de Gran Dependencia, la afectada quedaba a la espera de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) para acceder a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar.

La Administración nos indicaba mediante informe que se habría recibido la propuesta de PIA y que se analizaría para ser resuelta teniendo en cuenta el orden riguroso de incoación, conforme establece el art. 71.2 d ella Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dado que desde que se iniciara el procedimiento hasta el momento se había excedido el tiempo legalmente establecido para ello, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución que contenía Recomendación para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

En su respuesta, la Administración nos informa mediante informe que por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2023 se ha resuelto reconocer el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar a la afectada.

A la vista de ello, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, habiendo quedado resuelto el asunto planteado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 23/6937

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y los apoyos de monitor, o Personal Técnico de Integración Socials (PTIS) para el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Sevilla para el alumnado con Trastorno de Espectro Autista (TEA).

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 14 de febrero de 2024.

En respuesta a la petición de informe desde el Servicio de Asesoría Jurídica le informo que todo ello se ha llevado a cabo en base a las atribuciones que tiene conferidas esta Delegación Territorial en la normativa vigente y en concreto las que regulan determinados aspectos sobre la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y que se relaciona a continuación.

El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS

Artículo 9.- Recursos humanos.

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

En el centro hay escolarizados 12 alumnos que necesitan de personal técnico de integración social. En ningún momento se ha prescindido de la figura del PTIS. Es más, se le ha dotado de cierta estabilidad pues en el curso 2022-2023 la figura era un PTIS (de empresa) y para este curso ha pasado a ser un función pública (FPUB) manteniendo el número total de horas (30 horas).

Es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla abordar las necesidades del centro y de la familia del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS que debe responder ante las necesidades del alumnado que se alude en la queja. Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, aunque ello no puede calificarse como de una ausencia sistematizada del PTIS en el centro.

Recordamos que este singular apoyo de PTIS deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Según se alude, la dotación del monitor o PTIS en el centro se realizaba en años pasados con cargo a un puesto contratado y, en el presente curso, se ha vinculado con una mayor estabilidad mediante personal de función pública, lo que permite una mayor vinculación con el servicio.

En todo caso, comprendemos la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, garantizando mecanismos ágiles para atender unos servicios que, evidentemente, presentan el riesgo de quedar sin cobertura al estar dotados de una sola plaza.

Por ello, consideramos que aunque el asunto parece encontrarse en vías de solución, debemos insistir en ganar la máxima agilidad en los procesos de cobertura de estas atenciones cuando surjan posibles incidencias de interrupción del servicio de monitor.

Procedemos pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/7820

El promotor de la queja exponía que en fecha 23 de septiembre de 2022 había presentado recurso de alzada contra la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022 por la que se resolvía mantener el Grado I, de dependencia moderada.

A pesar del tiempo transcurrido desde su presentación aún no habría sido resuelto.

Interesados ante la Administración, recibimos informe en el que se indica que en fecha 19 de enero de 2024 se ha dictado Resolución por la que se resuelve desestimar el recurso de alzada presentado contra la Resolución de fecha 29 de agosto de 2022.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, se procede al cierre del expediente.

Queja número 23/8543

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas en su valoración específica.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 13 de febrero de 2024.

Sobre la agilización y adecuación de los procesos de valoración de la dislexia de su hija, alumna de un Centro de Educación Primaria (CEP) en la provincia de Sevilla, se ha solicitado información y aclaraciones al Equipo de Orientación Educativa (EOE) de referencia del centro, que nos remite lo siguiente:

En el curso 21-22, la familia presenta un informe externo, y el equipo docente junto con la representación del Equipo de Orientación del centro se reúne para analizar los indicios detectados y organizar las Medidas Generales de Atención a la Diversidad (adaptaciones metodológicas, adaptaciones en la evaluación, así como un segundo profesor dentro del aula) las cuales funcionan tal y como se demuestra en los resultados de la evaluación. La alumna aprueba todas las áreas en los cursos 21-22 y 22-23, hasta este primer trimestre dando traslado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial de fecha 2 de Febrero de 2024.

Del curso 23-24 que tiene suspensos en Conocimiento del Medio e Inglés (según comenta el profesorado el nivel de exigencia ha subido este curso con motivo del tránsito a la ESO el año que viene). En el curso 21-22 se informó a la familia de las Medidas Generales que se pondrían en marcha.

En la reunión final del EOE con el Equipo Directivo de los cursos 21-22 y 22-23 se valoró el caso como no prioritario, ya que tal y como se recoge en la Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa en el punto 2.3.3. “se solicitará la realización de la evaluación psicopedagógica cuando se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias de la alumna” aunque se decidió dejar abierto el protocolo por si en algún momento de su escolaridad se observaba que las Medidas Generales de Atención a la Diversidad dejaban de funcionar. También cabe señalar al respecto, que el hecho de que una evaluación psicopedagógica no se haya iniciado, no es motivo para que el alumnado no sea atendido conforme a sus necesidades educativas.

A la vista de los resultados de la 1ª evaluación se está valorando si las Medidas Generales de Atención a la Diversidad puestos en marcha han dejado de aplicarse correctamente o si, en su caso, ya no son suficientes siendo necesario proponer nuevas medidas de carácter más específico. No hay prevista una fecha de evaluación concreta, pero si se determina que las medidas generales aplicadas actualmente no son suficientes, el caso pasará a ser tratado como prioritario y se retomará para su valoración psicopedagógica antes de que la alumna finalice la etapa de primaria.

La tutora de este curso es nueva y, además, actualmente está de baja por lo que la persona que la sustituye apenas tiene conocimiento todavía sobre la alumna, en ningún caso, el orientador de referencia del centro ha hecho el comentario expresado en la queja interpuesta de la madre de que no es conveniente valorarla y que estudie más matemáticas.

Al orientador no le consta que la familia haya intentado ponerse en contacto con él para intercambiar información sobre la alumna, ni para interesarse por los motivos por los que no se ha iniciado la evaluación de la misma.

La familia podrá acudir al Servicio de Inspección para asesorarse, orientarse e informarse en el ejercicio de sus derechos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna y de su familia en relación a la valoración y seguimiento de su atención educativa.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la intervención de los distintos profesionales del centro. Efectivamente esta definición de las atenciones para la alumna no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la atención a las necesidades se analizan de manera continua en la actividad ordinaria del centro junto a la disposición para adecuarlas a la evolución de manera inmediata o, si procede, a través de una nueva intervención del EOE.

En el marco de esta metodología, confiamos que la propia tramitación de la queja y la especial atención al estado actual de las necesidades de atención a la alumna puedan aportar una mejora de la situación. En todo caso, sí apuntamos la conveniencia de mejorar los cauces de comunicación y participación de la familia con los profesionales del centro educativo.

En suma, y comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución y, así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/5168

Se dirigió a la Defensoría el padre de un menor quejándose porque el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera hubiera empadronado a su hijo a instancias sólo de la madre sin contar con su consentimiento. Nos decía que para ello aportó copia de una resolución judicial errónea. Por este motivo solicitó del Ayuntamiento la cancelación de dicho empadronamiento sin que hubiera sido atendida su petición.

Para dar trámite a la queja solicitamos la emisión de informe al citado Ayuntamiento, respondiéndonos que la madre presentó su solicitud de empadronamiento mediante una resolución responsable, y que las consecuencias derivadas de sus manifestaciones han de imputarse exclusivamente a ella. A continuación se reconoce que, efectivamente, la resolución judicial a la que se hace referencia en la queja correspondía a un hermano del menor, de distinto padre. Y precisa el informe municipal que el funcionario interviniente dio trámite a la solicitud de empadronamiento realizada por la madre ya que ésta aportó un escrito, firmado por el padre en el que éste le autorizaba a realizar gestiones para matricular a su hijo en la guardería municipal, del cual parecía deducirse que también autorizaba para el alta en el padrón municipal, ya que para dicha matriculación se requería estar empadronado en el municipio. Continuaba el informe señalando que una vez que el padre recurre dicha alta en el padrón, la policía municipal emite un informe en el que señala que la madre reside en dicho domicilio junto con su hijo desde hace aproximadamente un año, por lo cual no resultaría procedente estimar la petición del padre para que se cursara la baja de su hijo en el padrón municipal.

A continuación dimos traslado al padre de un extracto del informe para que alegase lo que estimase conveniente éste nos indica que con dicho escrito solo autorizaba a la madre a matricular a su hijo en la guardería municipal de Arcos, y que dicha autorización nada tenía que ver con la autorización para que el menor fuera empadronado en Arcos junto con su madre, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de dicho empadronamiento para el resultado del procedimiento judicial, todavía en trámite, en el que se dilucida el régimen de guarda y custodia del menor, y régimen de relaciones de éste con su familia. Y recalca el interesado que hasta el momento el menor ha venido conviviendo con ambos progenitores durante períodos de tiempo que podrían considerarse equiparables, a pesar de residir padre y madre en distintos municipios, requiriéndose por tanto autorización judicial para dicha alteración padronal por resultar ésta especialmente relevante.

En virtud de lo expuesto emitimos una resolución con las siguientes Recomendaciones al Ayuntamiento:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de madre e hijo, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado por ese Ayuntamiento con infracción del ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN 2.- Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los casos en que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor, en concreto la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil.

Se recibió escrito de la Alcaldía del que se deduce la aceptación de nuestras Recomendaciones toda vez que se ha solicitado del Instituto Nacional de Estadística autorización para proceder a la anulación de la inscripción padronal que motivó la tramitación de la queja.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.

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