La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/3680

El promotor de la queja exponía que por Resolución de fecha 9 de mayo de 2022 se le había reconocido a su padre el Grado II, de dependencia severa. Destacaba que, a pesar del tiempo transcurrido, el personal trabajador social no habría acudido al centro residencial en el que ocupaba plaza de carácter privado para su valoración y posterior elaboración del programa individual de atención. Según indicaba, la información que recibía es que carecen de personal trabajador social para la elaboración de los programas individual de atención.

Interesados ante la Administración municipal, se nos indica mediante informe que el afectado tiene reconocido el Grado II, de dependencia severa por resolución dictada en el mes de mayo de 2022, y en el mes de julio de 2023 el personal trabajador social encargado de elaborar la nueva propuesta del programa individual de atención acudió al centro residencial, proponiendo el servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada. Asimismo se nos indica que el expediente de dependencia quedó validado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en ese mismo mes.

Posteriormente, personal técnico de esta Defensoría ha contactado con el promotor de la queja, quien nos informa de que entre el mes de septiembre y el mes de octubre de 2023, se dictó resolución aprobatoria del programa individual de atención por la que se resuelve reconocer el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

A la vista de ello, y a la vista de que el asunto que el promotor de la queja nos trasladaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/3430

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada presentó Recurso por no estar de acuerdo con el listado definitivo de la categoría Celador-Conductor.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General del Personal del Servicio Andaluz de Salud, ésta nos comunicaba había estimado el Recurso interpuesto.

Queja número 23/7059

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el proceso de selección de alumnos de la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre y su régimen de impugnación. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 21 de enero de 2024 ante el Patronato de la Fundación responsable.

A modo de conclusión, retomando el debate inicial planteado en la queja, reiteramos que esta Institución en el proceso selectivo de admisión del alumnado en la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre se inclina por reconocer la existencia de un condicionante acreditado que adecúa el derecho de protección de datos ante la condición de persona legitimada para los participantes para el ejercicio del derecho a formular su reclamación y a conocer, bajo las condiciones de garantías que se determinen, los resultados de los comparecientes que concurrieron en la convocatoria.

Siendo éstas las bases de la convocatoria, las personas que concurren al procedimiento tienen derecho a que la asignación de plazas se haga conforme a las reglas establecidas, de lo que se deriva el derecho a conocer no sólo el resultado logrado por las demás personas aspirantes, sino también la documentación que haya servido de base para otorgar tales puntuaciones, en particular con respecto a aquellos candidatos que hayan logrado más nota. Lo contrario trae consigo una situación de desprotección y una conculcación del derecho de defensa que asiste a las personas interesadas, ya que si no cuentan con la información del resto de candidatos, y en particular de aquellos mejor puntuados, difícilmente van a poder hacer requerir una corrección de posibles errores que se hayan podido cometer en el proceso de evaluación o de traslación de las calificaciones al acta final.

Teniendo en cuenta que todas las personas participantes en el proceso selectivo eran conocedoras de las bases y que éstas preveían que "la asignación de plazas se hará por riguroso orden de puntuación", el juicio de ponderación debe decantarse en favor del derecho de acceso a la información por parte de la persona que haya concurrido al proceso selectivo, en detrimento del derecho a la protección de datos de los otros candidatos. Igualmente, la remisión a los límites del artículo 4 de la LOPD, esto es a la proporcionalidad, que hoy debe entenderse hecha al principio de minimización.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, conforme establece el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha acordado dirigir a la Fundación de la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre la siguiente RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN para que se habiliten las medidas de publicidad y transparencia en el proceso de selección del alumnado de la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre en los términos indicado en la presente Resolución”.

Con fecha 29 de febrero de 2024, la Fundación respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

Que en cumplimiento de la Resolución de su oficina, recibida el 29 de Enero de 2024 y siguiendo sus recomendaciones, se da contestación en el plazo concedido sobre lo adoptado en relación con las medidas de publicidad y transparencia en el proceso de selección del alumnado de esta Fundación:

Primera.- Por una parte, se procederá a incluir dentro de las bases de las siguientes convocatorias la siguiente información:

Las personas que concurran al procedimiento tendrán derecho a conocer no sólo el resultado logrado por las demás personas aspirantes, sino también la documentación que haya servido de base para otorgar tales puntuaciones, en particular con respecto a aquellos candidatos que hayan logrado más nota”.

Segunda.- Como resultado de realizar el ejercicio de ponderación, en el que la garantía de publicidad y transparencia en el procedimiento de concurrencia competitiva, ha de prevalecer sobre el derecho a la protección de datos, y respetando el principio de minimización de datos, asegurando que terceros ajenos al procedimiento en cuestión no puedan acceder a la información personal de los participantes, se establece la siguiente medida:

Se comunicará a la cuenta de correos facilitada por cada una de las personas que concurran al proceso selectivo, una vez terminado este, el listado completo que recogerá la siguiente información de las calificaciones obtenidas por todas ellas:

Orden de puntuación/Número del documento de identidad seudonimizado Calificaciones obtenidas”

Para la seudonimización de los documentos de identidad se utilizará el procedimiento comunicado por la AEPD para aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” de la Ley Orgánica 3/2018, para la publicación de documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Tercera.- En consecuencia, se procederá a incluir dentro de las bases de las siguientes convocatorias la siguiente información:

Una vez terminado el proceso selectivo, se comunicará a la cuenta de correos facilitada por cada una de las personas que concurran al mismo, el listado completo de las calificaciones de todos los participantes, junto con el orden de puntuación y el número del documento de identidad seudonimizado”

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL SR. DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por cumplimentado el requerimiento efectuado siguiendo las recomendaciones incluidas en su resolución”.

En esta línea de respuesta, se ofrece un elenco de medidas que permiten soslayar las carencias que se habían detectado en materia de transparencia, tratamiento de datos y garantías de impugnación del proceso selectivo del alumnado. Apreciamos el debate suscitado y el esfuerzo de la Fundación por considerar las opciones de mejora que han surgido tras el estudio del conflicto suscitado en la presente queja.

Por ello, y según las argumentaciones expresadas ante respuesta de la Fundación, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre,

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de adaptación de sucesivas convocatorias y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Queja número 23/0411

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución recomendando a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona dependiente mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

En el informe emitido al efecto, la Administración nos participa que en fecha 26 de diciembre de 2023 se dictó Resolución aprobatoria del programa individual de atención de la afectada, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial, así como la aceptación expresa a las recomendaciones formuladas por esta Institución.

A la vista de la información recibida, se deduce que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 23/1760

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada presentó denuncia porque no actualizaban la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud, corte 2021, de la especialidad Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General del Personal del Servicio Andaluz de Salud, ésta nos comunicaba que una vez terminado el plazo de alegaciones que tenían en curso, publicarían la lista definitiva.

Queja número 23/2317

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a retraso en la constitución de la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud 2021, en la categoría de Auxiliares Administrativos.

Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Dirección General nos comunica que, terminada la baremación de los candidatos publicarán la Resolución.

Queja número 20/0626

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había solicitado al Ayuntamiento en el que presta sus servicios una compensación por realizar trabajos de superior categoría.

Después de diversas comunicaciones con la administración responsable y solventadas distintas incidencias, nos comunican su interés por proceder al abono de la cantidad reclamada. Finalmente, el interesado nos ha confirmado que el ayuntamiento ha atendido el pago de lo adeudado.

Queja número 23/7131

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la Dirección General de Personal del Servicio andaluz de Salud, relativa a la falta de Resolución de Recurso por disconformidad en la baremación de méritos de la Bolsa de Empleo temporal, en la categoría de Técnico en cuidados Auxiliares de Enfermería.

Hemos recibido respuesta de la citada Dirección General en la que se nos comunica que se procede a resolver el recurso interpuesto.

Queja número 23/7781

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el proceso de desarrollo normativo de las actividades ejercidas por las profesiones relacionadas con el Deporte en Andalucía. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 11 de enero de 2024 ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:

SUGERENCIA para acometer los trámites del desarrollo reglamentario del Titulo VII de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales reguladas en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Con fecha 22 de febrero de 2024, la Consejería respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

El presente informe se emite como respuesta a la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz ante el informe elaborado por nuestra Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de fecha 23 de noviembre de 2023 derivado del la queja presentada al mismo, en la que se insta a este Centro Directivo a la adopción de las medidas adecuadas para acometer los trámites del desarrollo reglamentario del Título VII de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales reguladas en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estado actual de tramitación del proyecto reglamentario.

Tal y como se indicó en el referido informe de 23 de noviembre de 2023, el proyecto de Decreto se encuentra en fase de respuesta a los informes preceptivos recibidos, tras el envío del Borrador 2 a la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Educación y Deporte, con fecha 6 de junio de 2022. En el procedimiento de elaboración del Decreto se han recibido los informes preceptivos de los siguientes órganos de la Junta de Andalucía:

- Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.

- Unidad de Igualdad de Género de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

- Secretaría General para la Administración Pública.

- Dirección General de Infancia.

- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- Informe de la Agencia de la Competencia y Regulación Económica de Andalucía.

El único informe preceptivo que todavía no se ha incorporado al expediente, al no haberse emitido con carácter definitivo, ha sido el Informe de la Dirección General de Presupuestos (DGP).

Todos los informes preceptivos recibidos al Borrador 2 del Proyecto de Decreto han sido favorables, a excepción del Informe de la Agencia de la Competencia y Regulación Económica de Andalucía (ACREA). Esta Dirección General ha procedido a analizar en profundidad su contenido, ya que en el mismo se formulan numerosas observaciones que afectan al texto del Proyecto de Decreto, con afectación a los principios de libre competencia y de unidad de mercado, lo que hará necesario una revisión pormenorizada de los preceptos del proyecto reglamentario.

Conclusiones y propuesta de actuación.

Siguiendo la sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General se compromete a proseguir la tramitación del proyecto de Decreto de Profesiones del Deporte de Andalucía a la mayor brevedad posible, incorporando las modificaciones al texto que resulten oportunas para adecuar su contenido a las advertencias del informe de la ACREA y demás informes preceptivos recibidos.

Una vez que se recabe el informe definitivo de la DGP al Borrador 2 del Proyecto de Decreto sobre Profesiones del Deporte de Andalucía, desde la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte seguimos avanzando en la tramitación del mismo.

Para ello, prevemos realizar en el próximo mes de marzo la convocatoria de la Comisión Asesora de las Profesiones del Deporte de Andalucía, órgano previsto en el artículo 101 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, a los efectos de informar a sus miembros sobre el estado de tramitación del proyecto de Decreto, y de establecer las actuaciones a desarrollar para la elaboración del Borrador 3”.

En esta línea de respuesta, se ofrecen los nuevos trabajos y aportaciones realizadas desde las instancias consultivas que citan, al igual que se anuncia la convocatoria de la Comisión Asesora de las Profesiones del Deporte, en cuyo seno se deben impulsar estos trabajos hasta su definitiva disposición para ser aprobados como Reglamento. Igualmente, la propia contestación de la Consejería viene a confirmar la necesidad de disponer del marco regulatorio que prevé la Ley 5/2016 dando respuesta a las expectativas del amplio sector de profesionales implicados en la actividad deportiva para su definición y desarrollo.

Por ello, y según las argumentaciones expresadas ante la Sugerencia dictada, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad de la Consejería en materia de Deporte para avanzar en la elaboración del texto reglamentario.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso redactor del reglamento y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Queja número 22/6636

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en el abono de una beca de transporte, tras la realización de un curso de formación profesional para el empleo.

Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo nos comunicó que contaba con Resolución estimatoria y autorizaba a su pago.

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