La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/1325

El promotor de la queja nos exponía que su hermana tiene reconocido el Grado I, de dependencia moderada por el que disfrutada del servicio de centro de día. Explicaba que tras el fallecimiento de su madre, la dependiente trasladó su domicilio a Estepona y así poder estar junto a él, sin embargo, le comunicaban que la comunidad autónoma de Andalucía las personas con condición de dependientes moderados no pueden optar al servicio de centro de día y, por ello, nos mostraba su disconformidad.

Asimismo, nos remitía documentación en la que se aprecia que el traslado de expediente de dependencia a nuestra comunidad autónoma se resolvió por Resolución de fecha 23 de marzo de 2023. Indicaba que el personal trabajador/a social encargado de elaborar la propuesta de PIA, aún no habría acudido a su domicilio.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Estepona, que nos indicaba que en fecha 25 de mayo de 2023 se habría elaborado la propuesta de PIA, proponiéndose el servicio de centro de día como modalidad de intervención más adecuada, sin embargo, en fecha 8 de junio de 2023 el personal técnico responsable denegó la propuesta de PIA por no existir en Andalucía convenio de plazas concertadas UED para personas con Grado I, de dependencia moderada.

Interesados ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, solicitábamos conocer los avances producidos respecto a la adecuación de la configuración de los pliegos reguladores de los conciertos y convenios suscritos con las entidades prestadoras del servicio de centro de día para personas con condición de dependiente moderado, ya que la actual configuración contrapone lo establecido en la normativa estatal.

Al efecto recibimos informe en el que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía indica que, en su constante mejora del procedimiento de reconocimiento de valoración de la dependencia en pro de la ciudadanía andaluza, publicó la Instrucción 1/2023 dirigida a los Servicios Territoriales de la Agencia con medidas para impulsar la incorporación de personas beneficiarias al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en 2023. Entre otras medidas se facilita el acceso al servicio de centro de día a las personas con resolución de grado I de dependencia. Añade que para potenciar esta medida se informará a los profesionales que elaboran el PIA tanto de los servicios sociales comunitarios como el personal propio de la Agencia, con objeto de que esta medida llegue a las familias y valoren esta alternativa de intervención.

En relación con el asunto que nos ocupa, nos participa la Agencia que en fecha 2 de febrero de 2024 se ha dictado Resolución aprobatoria del programa individual de atención de la afectada, por la que se resuelve reconocer el derecho de acceso al servicio de centro de día CDO APRONA en la localidad de Estepona (Málaga), como modalidad de intervención más adecuada.

Dado que el asunto que nos trasladaba el promotor de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7758 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Esta Institución tuvo conocimiento de diversas iniciativas ciudadanas relacionadas con UN CEIP, en la provincia de Jaén, en relación a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativa (NEAE), matriculado en el centro.

La situación suscitó la oportunidad de estudiar, e incoar, la apertura de una queja de oficio a fin de conocer con detalle los recursos y los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las condiciones de esta atención educativa específica en el centro.

II.- La apertura de la queja de oficio provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén de fecha 16 de octubre de 2023. La contestación recibida con fecha 6 de noviembre desde la Delegación implicaba una relación de datos elaborados para componer un relato de la situación:

Se ha solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, que el 26 de octubre de 2023 nos remitió a esta Secretaría General Provincial y en el que se hacen las siguientes consideraciones:

Actualmente el CEIP tiene censados 54 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, de los cuales 46 tienen necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapeútica, 4 de ellos escolarizados en el Aula de Educación Especial, este alumnado es atendido actualmente por los siguientes recursos:

- 3 maestros o maestras en Pedagogía Terapéutica.

- 1 maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica que comparte horario en jornadas iguales con otro CEIP.

- 2 maestros y maestras en Audición y Lenguaje: uno de ellos desarrolla su trabajo de manera completa en el centro, otro lo comparte con otro CEIP, desarrollando 7 y 23 horas respectivamente.

- 1 maestros y maestras en Audición y Lenguaje especialista en Lengua de Signos que comparte con otro CEIP.

Además recientemente se han incorporado en la zona de la localidad 1 cupo de maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica y 1 cupo de maestro o maestra en Audición y Lenguaje derivado del programa Escuela Inclusiva que interviene en el CEIP 10 horas lectivas cada uno de ellos, es decir un total de 4 días de atención a este centro.

Respecto al alumnado con necesidad de intervención del Profesional Técnico de Integración Social son un total de 21 alumnos y alumnas los que tiene esta necesidad, siendo atendidos por 3 cupos de este profesional (2 de Función Pública y 1 de empresa).

Desde la Delegación Territorial seguimos trabajando para detectar el alumnado con NEAE y planificar la atención educativa dentro del margen de nuestras competencias”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia de este alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Jaén ante las cuestiones planteadas en el CEIP.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa “el CEIP tiene censados 54 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, de los cuales 46 tienen necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapeútica, 4 de ellos escolarizados en el Aula de Educación Especial”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado NEAE; en todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular en el contexto del centro.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, “3 maestros o maestras en Pedagogía Terapéutica; 1 maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica que comparte horario en jornadas iguales con el otro CEIP; 2 maestros y maestras en Audición y Lenguaje: uno de ellos desarrolla su trabajo de manera completa en el centro, otro lo comparte con otro CEIP, desarrollando 7 y 23 horas respectivamente; 1 maestros y maestras en Audición y Lenguaje especialista en Lengua de Signos que comparte con el otro CEIP. Además recientemente se han incorporado en la zona de la localidad 1 cupo de maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica y 1 cupo de maestro o maestra en Audición y Lenguaje”.

Pues bien; ante todo debemos apuntar la descripción de recursos de la respuesta dada, ya que se enumeran una serie de puestos y profesionales referidos al centro de la localidad de la provincia de Jaén, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Tampoco la información obtenida responde a la petición que, orientativamente, dirigimos en su día desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, puesto que solicitamos a la Delegación “el número de alumnado dictaminados con NEAE; modelo actual de escolarización de los alumnos; plazas existentes del centro; y necesidades de plazas, así como las medidas adoptadas en su caso para dotar de recursos profesionales a estas necesidades educativas”.

Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia. En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP en cuestión comparte el horario de Pedagogía Terapéutica (PT) con otro CEIP y otro Maestro de Audición y Lenguaje (AL) con otro CEIP distinto, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico efectivo para el alumnado NEAE.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias, progenitores o de las AMPA que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Tercera.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, deberíamos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre se ofrece desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el compendio de informes realizados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y sus servicios técnicos no aporta unas apreciaciones adecuadas al caso.

En otro orden de cuestiones, el informe recoge un loable compromiso por “seguir trabajando para detectar el alumnado con NEAE y planificar la atención educativa dentro del margen de nuestras competencias”; lo que no puede soslayar un abordaje más específico de la atención NEAE ofrecida en el CEIP y disponer consecuentemente de las medidas correctivas que, en su caso, se acrediten como necesarias en la atención a este colectivo de alumnos.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado se han concretado en un refuerzo de atención horaria “en la zona 1 de la localidad” que no alcanza a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Jaén) expresan un compromiso por continuar reforzando estos medios de detección del alumnado con necesidades.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Se recoge los datos estadísticos de la actividad del Defensor del Pueblo Andaluz en el año 2023, incluidos en el Informe Anual presentado en el Parlamento de Andalucía

Queja número 23/3554

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las instalaciones de un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la provincia de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 24 de julio de 2023 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y ante el propio ayuntamiento de la ciudad:

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y el Ayuntamiento dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos y, en particular, en el CEIP (...)”.

Con fecha 20 de Septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

En el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, se hace referencia al cumplimiento de la Ley 1/2020 para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces, como norma para la instalación de un sistema de climatización en el CEIP. Dicha Ley impone la obligación de incorporar sucesivamente a la planificación de la Consejería competente en materia de educación, las medidas correctoras contempladas a raíz de las auditorías energéticas que se realicen en los centros educativos, debiendo incluirse anualmente en la planificación de estructuras educativas las que se consideren prioritarias.

Dado que, actualmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional está ejecutando un plan de bioclimatización, con cargo a Fondos Europeos que finaliza el presente año 2023, y en el que no se incluye ningún centro educativo de la localidad, desde esta Delegación Territorial se va a solicitar a la Consejería que realice el estudio pertinente para que en futuras planificaciones sea incluida la instalación de climatización en los centros de esta localidad.

- Por otra parte, y siguiendo las sugerencias del escrito de queja del Defensor del Pueblo Andaluz, se va solicitar reunión con el Ayuntamiento, para estudiar cómo articular las medidas de colaboración entre ambos organismos, al objeto de atender a las necesidades de climatización de los centros de la localidad”.

Por su parte, el ayuntamiento dirigió un escrito de fecha 20 de septiembre de 2023 en el que se reproducía el escrito que ya envió con fecha 20 de junio y que fue recogido en el texto de la Resolución. La posición municipal ante la resolución no ha sido manifestada, a pesar del escrito singular que le dirigimos con fecha 25 de septiembre y que tampoco ha obtenido respuesta.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una disparidad de posiciones por parte de las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias. Ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una polémica interpretativa en cuanto a las responsabilidades para atajar las carencias diversas y complejas que presenta el inmueble, sede del centro educativo.

Como ya se abordó en las argumentaciones de la resolución dictada, “Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo”.

En este sentido, ya nos hicimos eco de las actuaciones concretas que se relataban y que señalan sendas iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado. Parece que por encima de las polémicas, el centro educativo acredita una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad. Por tanto, sin perjuicio de las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados en el CEIP, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA.

Por cuanto respecta a las valoraciones ofrecidas desde las administraciones implicadas, debemos deducir la aceptación expresa desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, en los términos que se han reseñado.

Por su parte, el ayuntamiento no ha atendido la petición de manifestar su posicionamiento ante la Resolución, por lo que aun sin contar con la aceptación expresa de dicho pronunciamiento, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, podemos reseñar la disponibilidad a acoger las iniciativas de coordinación expresadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como las actuaciones desplegadas para el acondicionamiento, siquiera parcial, del recinto del centro educativo.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 23/8443

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de un centro educativo un municipio de la provincia de Cádiz..

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

En relación al expediente de queja referenciado formulado ante esa Institución, le traslado lo siguiente:

La actuación de infraestructura educativa denominada AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA FASE (PRIMARIA) DE NUEVO CENTRO DE DOS LINEAS DE INFANTIL Y PRIMARIA, TIPO C2, DEL CEIP tiene una inversión total prevista de 3.249.443,47€, razón por la cual su tramitación no es competencia de esta la Gerencia Provincial, sino de los Servicios Centrales de la Agencia, desde donde se nos informa que la mencionada actuación se encuentra actualmente en fase de redacción del correspondiente proyecto, habiendo sido entregado recientemente el proyecto de ejecución, el cual se encuentra actualmente pendiente de supervisión. Una vez sea supervisado el mencionado proyecto de ejecución, se iniciará la tramitación de la licitación de la correspondiente obra”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro, informando de los trámites seguidos para mejora de sus instalaciones.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la comunidad educativa en el proyecto.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7007 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió la queja dirigida desde el AMPA adscrita un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Sevilla, en relación a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), matriculado en el centro. La queja reclamaba los recursos y los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las condiciones de esta atención educativa específica en el centro mediante PTIS, o monitor, en especial en horarios de comedor.

II.- Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 25 de septiembre de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Esa Delegación con fecha 27 de noviembre de 2023 nos informaba:

Visto su oficio recibido en fecha 3 de noviembre de 2023, en relación con el escrito de queja presentado, referente a la dotación de apoyos para el comedor, por medio de la presente se remite la información emitida por el Servicio de Ordenación Educativa, en fecha 22 de noviembre de 2023, en la que informa que dicho centro cuenta con dos PTIS a jornada completa (25 h. cada uno). Ante dicha dotación la dirección del centro puede optimizar los recursos acorde a las necesidades planteadas reajustando las franjas horarias de la mañana para cubrir el horario de comedor. Es cuanto cabe informar a V.I, para su conocimiento y efectos procedentes”.

III.- Con anterioridad esta Institución ya intervino en el mismo caso con motivo de la queja 21/8329 que, tras su tramitación, motivó un escrito de conclusión con fecha 16 de mayo de 2022 en el que señalábamos:

A la vista de la información recibida y de las gestiones descritas por las autoridades educativas, debemos valorar adecuadamente la iniciativa de procurar el refuerzo de PTIS que se encontraría pendiente de su aprobación y asignación. Quedamos, pues, a la espera de recibir la información que venga a confirmar la conclusión de dichas gestiones para el refuerzo de la dotación de PTIS en el CEIP.

Por tanto, y sin alcanzar a formalizar una Resolución expresa, habida cuenta de la disposición de las autoridades para disponer las medidas de refuerzo que han sido acreditadas, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la AMPA impulsora de estas medidas”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la nueva queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia de este alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer, de un lado, las reclamaciones de mayor cobertura de Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS); y, de otra parte, la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla ante las cuestiones planteadas en el CEIP.

En primer lugar, el informe ofrecido a esta Institución acompaña una descripción elemental sobre los recursos de PTIS que específicamente se disponen para ofrecer el apoyo educativo correspondiente. La Delegación ha informado en noviembre de 2023 que “dicho centro cuenta con dos PTIS a jornada completa (25 h. cada uno).

Además se añade, a modo de vía correctiva, que “Ante dicha dotación la dirección del centro puede optimizar los recursos acorde a las necesidades planteadas reajustando las franjas horarias de la mañana para cubrir el horario de comedor”.

A falta de mejores opciones —que suponemos deben obrar en poder de la administración interpelada— resulta complejo aportar nuestras valoraciones sobre los escasos indicadores de las necesidades de servicio; tampoco se dispone de una actualización sobre los datos que fueron analizados con motivo de la queja 21/8329. Y es que, buscando dichos antecedentes en la queja 21/8329, y que se tramitó a lo largo de 2022, el informe de la Delegación indicaba entonces:

(...) el CEIP, de la localidad de Sevilla, tiene asignado dos Profesionales Técnicos de Integración Social para la atención de 9 alumnos con Necesidad de Monitor y 5 del aula específica de Educación Especial. Por necesidades de la zona escolar, uno de ellos es compartido, de forma esporádica (atención a dos alumnas en el periodo de menstruación) con otros dos centros de la provincia.

Se recibe por parte del centro, vía ventanilla electrónica, de 03/12/2021, la petición de PTIS en comedor para el alumnado TEA del aula específica del centro. Petición que es incluida en el Listado de centros educativos de la provincia de Sevilla demandando la ampliación de la jornada de sus PTIS para atender en el comedor escolar a alumnado con NEE, que, con fecha del 07/12/2021, este Servicio envío al Servicio de Planificación y Escolarización” (25 de febrero de 2022).

Lo que podemos deducir de la anterior situación, y que ahora suscita una nueva queja, es que las necesidades de refuerzo de PTIS en el centro dirigidas al comedor ya se acreditaron en febrero de 2022 y se mantienen al día de la fecha concluyendo 2023.

La situación parece, pues, ratificarse con el mero añadido de que la solución ante la persistente demanda de refuerzo de PTIS para el comedor consistiría en que “la dirección del centro puede optimizar los recursos acorde a las necesidades planteadas reajustando las franjas horarias de la mañana para cubrir el horario de comedor”. Nada se dice de la malograda petición que se formuló desde el centro ante la Delegación y que llega a tramitarse pero sin un resultado cierto.

Y así, las necesidades se acreditaban en febrero de 2022 y se reproducen en noviembre de 2023. Ahora, la solución propuesta se nos antojaría una medida nimia con la simplicidad e inmediatez descrita de “reajustar las franjas horarias de la mañana”; si no fuera porque existen graves inconvenientes de insuficiencia de horarios de servicio que ya evidenciaban la cobertura incompleta de atención para el centro, en especial en las horas de comedor en el curso anterior.

Resulta complicado aceptar que la continuidad del problema parece deberse a la falta de reacción de la dirección del centro por no disponer un “reajuste” del horario. Si la solución a estas demandas de necesidades planteadas por la comunidad educativa pasa por adaptar “franjas horarias” parece deducirse que las necesidades del CEIP se solventan con un mero cambio de jornada, cuando las dificultades son otras que van más allá del ámbito de gestión del centro y que, incluso, no se anuncian ni desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de una “alumna con necesidades especiales”, pero ante todo, de una alumna, sin comillas. En el conjunto de actividades del CEIP se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida”; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales. que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Cuarta.- En su día, esta Defensoría quiso interpretar el anuncio de medidas de mejora como un elemento de confianza y de superación de las carencias detectadas, por lo que concluimos el anterior precedente de la queja 21/8329 señalando: “debemos valorar adecuadamente la iniciativa de procurar el refuerzo de PTIS que se encontraría pendiente de su aprobación y asignación. Quedamos, pues, a la espera de recibir la información que venga a confirmar la conclusión de dichas gestiones para el refuerzo de la dotación de PTIS en el CEIP (16 de mayo de 2022).

A modo de conclusión, las necesidades que en su día se tramitaron para la cobertura del servicio de PTIS, incluyendo horario de comedor, persisten en el actual curso conforme se acredita con la tramitación de la presente queja.

Al día de la fecha, y por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias y AMPA del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales a través de las funciones de PTIS. Consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación para disponer de los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP de la provincia de Sevilla, destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos de recursos horarios de PTIS.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4455 dirigida a sarrollo Educativo y Formación Profesional

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. El Defensor del Pueblo Andaluz, y como Defensoría de la Infancia y Adolescencia, ha desplegado una amplia actividad para el mejor desempeño de sus funciones en relación al derecho a la educación y a la adecuada disposición de los medios e infraestructuras que necesita el sistema educativo en Andalucía. Sin duda, las necesidades de adecuación climáticas de estas instalaciones educativas conforman un elemento consustancial para el desarrollo de los servicios educativos; por lo que, consecuentemente, las condiciones de estos elementos han suscitado numerosas intervenciones de esta Institución al hilo de las quejas recibidas o, incluso, mediante iniciativas de oficio incoadas por propia iniciativa ante situaciones singulares.

Pues bien, en su día esta Defensoría se hizo eco de esa pluralidad de demandas producidas por las inadecuadas condiciones de climatización en muchos centros docentes que necesitaban diversas intervenciones, por lo que acordó la oportunidad de abordar una tratamiento generalizado y sistemático de la situación. Por ello, con fecha 2 de junio 2023 se inició la queja de oficio en los siguientes términos:

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene conociendo las necesidades de numerosos centros educativos como consecuencia de las insuficiencias de los sistemas de climatización y adaptación de las instalaciones escolares de estos inmuebles que cobijan a un significativo número de centros educativos.

El problema de los sistemas de climatización en los centros docentes andaluces se agrava cuando, como ocurre también en este año, las temperaturas se elevan semanas antes de que concluya el curso escolar. Lo mismo acontece cuando se incrementa el frío en invierno, de modo especial en algunas zonas de Andalucía.

Conscientes de este problema, y en atención a las peticiones concretas que se expresan en la variadas quejas que se reciben, ya en el año 2007 iniciamos una actuación de oficio para abordar este asunto, la cual cerramos en vías de solución. Desde entonces hemos venido interviniendo con carácter puntual en algunos centros o provincias, donde la inadecuación de la climatización en los colegios ha motivado las reclamaciones de las familias y personal docente.

Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta que el asunto en cuestión viene siendo abordado en los últimos días por diferentes medios de comunicación, la Institución ha acordado iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de comprobar los avances realizados en esta materia así como la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por la Administración educativa.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Desde luego, citamos igualmente la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

Considerando, pues, los anteriores precedentes, nos encontramos ante unas situaciones que motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión”.

II.- Nos dirigimos ante la propia titular del departamento para conocer las actuaciones emprendidas ante estos proyectos de adecuacíón de los centros educativos. Y la Consejería, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación, ha enviado informe con fecha 4 de agosto de 2023 en el que daba cuenta de este proceso señalando lo siguiente:

En respuesta al expediente de queja remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la Bioclimatización de centros educativos en Andalucía, informamos lo siguiente:

La Agencia Pública Andaluza de Educación aprobó en 2020, en el marco del Plan de Infraestructuras Educativas, sendos programas piloto para la instalación de bioclimatización y paneles solares fotovoltáicos en centros educativos de Andalucía, El primero de ellos consistió en la instalación de sistemas de refrigeración adiabática en un total de 24 centros educativos de infantil, primaria y secundaria, y el segundo supuso la instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo en 23 institutos de educación secundaria.

Sobre la base de estos dos programas piloto, en 2021 se incluyó dentro del Plan de Infraestructuras Educativas un programa pionero para la instalación de bioclimatización mediante refrigeración adiabática con apoyo de energía solar fotovoltaica en 430 centros educativos públicos de Andalucía (214 centros de infantil, primaria y educación especial y 216 institutos de secundaria, bachillerato y ciclos formativos). El presupuesto total previsto es de 140 millones de euros, financiado por fondos europeos dentro del programa REACT-UE, fondos adicionales del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

Los 430 centros seleccionados se ubican en las zonas con mayor severidad climática en verano, según los datos de Zonificación Climática de Andalucía por Municipios recogidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Además, se tuvieron en cuenta criterios técnicos como que no fueran edificios protegidos o catalogados; que no estuvieran previstas otras obras o actuaciones que invalidaran las de este programa; el buen estado general de la edificación; la no existencia de instalaciones de refrigeración mecánica y aire acondicionado convencionales; y la no existencia de instalaciones fotovoltaicas en uso.

Este plan se encuentra en ejecución y, a fecha de este informe, ya se han finalizado 130 actuaciones, hay 261 en construcción, 28 obras están contratadas y pendientes de inicio, ocho están en fase de contratación y tres están en proyecto. Así, a través de este programa y del ya ejecutado en 2020, alrededor del 10% de los centros educativos públicos de Andalucía contarán con un sistema de bioclimatización sostenible, en línea con lo marcado por la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

La refrigeración adiabática es un sistema ecológico de climatización, alternativo al aire acondicionado convencional, que consigue reducir la temperatura interior en las aulas mediante la evaporación de agua. Sus principales ventajas son el bajo consumo eléctrico (hasta un 80% inferior al del aire acondicionado) y las menores emisiones de CO2. Asimismo, funciona con las ventanas abiertas y utiliza siempre aire fresco, sin recirculación, consiguiendo así una mayor calidad del aire interior. Otras de sus características son que no emplea líquidos refrigerantes potencialmente contaminantes, no reseca el ambiente y evita cambios bruscos de temperatura, previniendo dolencias respiratorias.

Asimismo, las placas solares que se están colocando en los centros a través de este programa sumarán una superficie de 86.000 metros cuadrados de paneles (equivalente a más de 8 campos de fútbol) y su potencia global instalada será de 6,45 megavatios, lo que permitirá una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera de 6.264 toneladas al año.

Por otra parte, hay que recordar que desde el año 2017 se vienen desarrollando por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación diferentes actuaciones destinadas a mejorar el confort térmico de los centros tanto en los meses de verano como en invierno, En concreto, en el año 2017 se aprobaron 57 actuaciones, todas ya ejecutadas; y en 2018 fueron 172 las obras programadas, también ya finalizadas en su integridad.

Se trataba de obras destinadas a mejorarla climatización de los centros mediante la implantación de medidas pasivas como la sustitución de ventanas, la colocación de lamas y celosías para la protección de las fachadas frente a la radiación solar, la construcción de porches, la instalación de toldos, la plantación de vegetación o la mejora de cubiertas, todo ello destinado a reforzar el aislamiento térmico de los edificios y proporcionar a sus usuarios más zonas de sombra. También, puntualmente, se instalaron equipos de aire acondicionado o ventiladores en algunos espacios como comedores.

En 2019 se programaron 143 actuaciones más en las que también se incluyeron obras específicas de mejora del confort térmico en invierno mediante la renovación o sustitución integral de sistemas de calefacción en los centros, continuándose además con las medidas pasivas de climatización de cara al verano. De estas obras, 99 están terminadas, 37 en construcción, cinco en contratación y dos en proyecto.

En el año 2020 se aprobaron otras 57 obras de medidas pasivas de climatización (junto con las 24 actuaciones del programa piloto de refrigeración adiabática), de las que 49 están terminadas, cinco están en construcción, dos están contratadas y una está en proyecto.

Hay que mencionar, además, la aprobación por parte de la Agencia en el verano de 2022 de la ‘Instrucción técnica sobre el diseño de las instalaciones para el acondicionamiento con técnicas bioclimáticas de los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional’, por la cual los centros educativos de nueva construcción que se ubiquen en municipios con severidad climática de nivel 3 y 4, según el Código Técnico de Edificación (CTE), deberán proyectarse con instalaciones de bioclimatización con refrigeración adiabática, Es decir, los nuevos centros contarán ya desde su puesta en funcionamiento con estos sistemas de Bioclimatización.

Dado que el 98,3% de los municipios de Andalucía están situados en zonas de severidad climática 3 y 4, esta instrucción será de aplicación directa en casi la totalidad del territorio andaluz. En los municipios restantes, la instalación estará sujeta a un estudio previo de las condiciones climáticas específicas de la localización, calendario y horario escolar.

Por tanto, aunque efectivamente aún quedan muchas actuaciones por abordar para adaptar el conjunto de centros educativos públicos de Andalucía a las condiciones climatológicas actuales y garantizar el confort térmico de sus usuarios, sí es cierto que en los últimos años se han dado pasos muy decididos y ambiciosos en este sentido, que no se habían abordado con tal amplitud con anterioridad,

En un parque tan extenso como el andaluz, con alrededor de 4.500 centros educativos públicos distribuidos en unos 6.000 edificios, no es posible plantear programas de actuación que resuelvan de forma simultánea las necesidades de todos los centros. Por ello, se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos y la información recibida desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- En relación con las competencias de intervención respecto de las sedes o instalaciones destinadas a la función educativa, el marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía que, en su artículo 171 establece:

«Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación».

El contenido de dicho precepto fue precisamente el objetivo nuclear de la citada Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Efectivamente, la Comunidad Autónoma decide adoptar una iniciativa esencial a la hora de afrontar unas necesidades inaplazables de adecuación de las capacidades climáticas del ingente parque inmobiliario del sistema educativo andaluz. Un elenco de instalaciones que se cifraban en unos 6.000 edificios que dan cabida alrededor de 4.500 centros educativos, unido a la dificultad de gestión derivada de la variada titularidad de estos centros, básicamente asumida por la propia Comunidad Autónoma y por los 770 municipios que la integran.

Resulta evidente que cualquier decisión programática de abordar las carencias de solvencia climática de estos centros suponía una ineludible iniciativa de la Comunidad Autónoma como titular de las competencias educativas. La exposición de motivos de la Ley 4/2020 lo explica así:

«Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es de especial interés para nuestra Comunidad Autónoma acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable de nuestros escolares y del conjunto de la comunidad educativa, garantizándoles un ambiente confortable, en términos de temperatura, humedad y ventilación de las edificaciones, en los colegios e institutos públicos en los que se imparten las enseñanzas obligatorias, así como las postobligatorias de Bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas musicales y de idiomas, al tiempo que limitar el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y convirtiendo a Andalucía en un referente estatal, europeo y mundial en la atención con técnicas bioclimáticas y tecnologías renovables a nuestra comunidad educativa».

Por tanto, la línea de actuación que recoge esta Ley 4/2020 pretende superar no pocas polémicas competenciales entre las administraciones locales y autonómicas acerca de la naturaleza de estas intervenciones y su correspondiente responsabilidad. No han sido pocas las ocasiones en las que la necesidad de mejoras o adecuación de los centros se han visto sometidas a intensos debates acerca de definir los responsables de dichas intervenciones. Dejamos, intencionadamente al margen del presente análisis la referencia a la normativa que viene a fijar las nociones y alcances del “deber de conservación y mantenimiento” por parte de los Ayuntamientos en los centros educativos de su titularidad (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Ley 7/1985, reguladora de las Bases de régimen local, el Decreto 1 55/1997, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, RDL por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, etc).

La cuestión, pues, se centra en disponer unas intervenciones que, por su entidad y funcionalidad climática de los centros educativos, exige la decisiva implicación de las administraciones responsables asumiendo la iniciativa a la Comunidad Autónoma a través de la Consejería responsable de materia educativa.

Segunda.- Como explicamos, en las motivaciones de emprender la presente queja de oficio, una vez transcurridos tres años desde la aprobación de la Ley 4/2020, hemos creído oportuno conocer las nociones elementales de su aplicación y, necesariamente, de la definición programada de los objetivos señalados por la norma.

La respuesta de la Consejería, a través de la Agencia Pública, permite destacar varios resultados:

- la realización de un “Plan de Infraestructuras Educativas” con un programa pionero para la instalación de bioclimatización mediante refrigeración adiabática con apoyo de energía solar fotovoltaica”.

- la previsión de intervenir “en 430 centros educativos públicos de Andalucía (214 centros de infantil, primaria y educación especial y 216 institutos de secundaria, bachillerato y ciclos formativos)”.

- la valoración estimada con “un presupuesto total previsto es de 140 millones de euros, financiado por fondos europeos dentro del programa REACT-UE, fondos adicionales del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020”.

- intervenciones desplegadas por el Plan en “130 actuaciones, hay 261 en construcción, 28 obras están contratadas y pendientes de inicio, ocho están en fase de contratación y tres están en proyecto”.

- y un balance “ejecutado en 2020, alrededor del 10% de los centros educativos públicos de Andalucía contarán con un sistema de bioclimatización sostenible”.

Acudiendo a otras fuentes, esta Defensoría ha tomado en consideración la información ofrecida con motivo de la comparecencia de la titular del departamento ante el Parlamento con fecha 1 de junio en la que daba cuenta de la marcha de dicho Plan. La reseña oficial de la Consejería señalaba que: “Del total de las 454 actuaciones que contempla esta medida, 112 obras ya están finalizadas, y por lo tanto funcionado en los colegios e institutos y, otras 280 intervenciones están en construcción”.

Más allá de la aparente divergencia en algunas cifras, sí podemos constatar la aplicación concreta de estas actuaciones a lo largo de centenares de centros educativos que permiten deducir un avance en la puesta a disposición del sistema educativo de centros y sedes progresivamente adaptados a las necesidades climáticas, concluyendo el informe recibido que “se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.

Tercera.- A modo de reflexión más general, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de las evidencias de un proceso de cambio climático que ha provocado un oportuno ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos.

Por ello, creemos oportuno ratificar la unánime necesidad de transformar y adaptar el parque de edificios y sedes educativas conforme a las exigencias climáticas que día a día resultan más acuciantes.

Compartimos, a la hora de abordar esa ingente tarea, la obligada priorización de intervenciones otorgando prelación a aquellos centros y escenarios especialmente afectados por estas carencias climáticas. Del mismo modo que destacamos las previsiones recogidas en el articulo 10 de la Ley 4/2020 sobre participación de las comunidades educativas disponiendo «normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible, la comunidad educativa deberá ser tenida en cuenta para la elaboración y aprobación de estos».

En ese ejercicio de participación, debemos reseñar el ámbito competencial municipal respecto a las responsabilidades otorgadas por la normativa a los Ayuntamientos sobre los centros educativos de su titularidad y la conveniencia de impulsar las vías de acuerdo para programar las intervenciones recogidas por la Ley 4/2020. Precisamente, y al hilo del marco competencial municipal en estos procesos, apostamos por coordinar las actividades sometidas a programación al igual que dotar dichos proyectos de intervención de la necesaria publicidad y difusión.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional impulse la aplicación de las medidas establecidas por la Ley 4/2020, logrando la adecuación climática de los centros educativos andaluces a través del aprovechamiento de las energías renovables y el empleo de técnicas bioclimáticas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3037 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Huelva

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de soluciòn

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, en representación de la AMPA de un CEIP de la provincia de Huelva, que fue registrada con el número arriba indicado, en relación a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en el centro.

La interesada nos exponía los graves condicionantes de varios alumnos, que padecen significativas limitaciones y cuyas características motiva una singular respuesta que no se alcanzaba por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva de fecha 2 de Marzo de 2020. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un repertorio de datos elaborados desde los diferentes servicios para componer un relato completo y detallado de la situación. Se transcriben los contenidos de los informes recibidos:

a) “INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ RELATIVO AL EXPEDIENTE DE QUEJA.

Con fecha de entrada 6 de julio de 2023 se recibe en el Servicio de Planificación y Escolarización petición de informe de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía sobre el expediente de queja admitida a trámite presentada por la madre de un alumno con NEE matriculado en el CEIP de la localidad de la provincia de Huelva.

La queja de la interesada recoge la demanda de mayor dotación de profesionales para atender la cantidad de alumnos/as con necesidades educativas especiales censados en el centro docente. A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial de Educación, dentro de sus competencias y medios, abordó la situación denunciada adoptando las medidas que a continuación se detallan en un informe resumen de fecha 15 de mayo de 2023 que fue enviado al Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Del contenido de este documento, que se anexa a este informe como se constata el seguimiento exhaustivo realizado por esta Administración educativa para conseguir el refuerzo de profesionales especializados para el alumnado necesitado en el colegio afectado.

Atendiendo a esta realidad, se aporta también el informe de fecha 8 de febrero de 2023, emitido por la Coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales para el Servicio de Orientación Educativa de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. En este informe se exponen brevemente los recursos asignados en la realidad cotidiana a este centro y el resultado de la ratio alumnado por encima del promedio de la provincia de Huelva. Del mismo modo, se concluye con la dificultad para la atención del alumnado e insuficiencia de profesionales especializados que resultan inexistentes o claramente insuficientes.

Asimismo, para el cotejo de datos relevantes relacionado con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el pasado curso académico 2022/2023 para la localidad. En este documento se reflejan organizativamente los recursos y medios profesionales atribuidos a cada centro (colegios, IES y Sección de Educación Permanente -SEPE-), y dentro de la misma localidad el alumnado desglosado por las distintas necesidades. Además, aparece detallado por unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

Con independencia de las posibles valoraciones de considerar suficientes o no a la demanda de familiares, le ponemos en conocimiento que en lo que respecta al número de efectivos, y haciendo una comparativa, este ha sido superior a años anteriores para el entorno del municipio. A esto se suma la circunstancia de que la Dirección General competente en materia educativa aceptó formalmente nuestra propuesta y mejoró para este curso 22/23 la asignación de profesionales, dotando al CEIP con un especialista PT compartido.

Para concluir, le comunicamos que somos conscientes de que estamos ante un problema recurrente para cada curso académico el de que los menores con necesidades educativas especiales no reciban en los centros educativos el número de terapias necesarias por falta de profesionales, lo que hace imposible atender a todas las demandas expresadas de los familiares.

A pesar de las respuestas dadas por parte de esta autoridad educativa lamentamos que en ocasiones no se obtiene el resultado esperado. Es por ello que desde esta Delegación seguimos trabajando en conseguir un objetivo satisfactorio para todos”.

b) “Informe C.E.I.P.

En respuesta a la carta dirigida por los padres y madres de alumnos escolarizados en el CEIP, del municipio de Huelva al presidente de la Junta de Andalucía con fecha 7 de mayo de 2023 relativa a la insuficiente cantidad de profesionales que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales en el centro y en la mayoría de centros de la localidad, se informa de lo siguiente:

1. Que con fecha 2 de junio de 2022 y fecha 9 de septiembre de 2022, la directora del centro presenta sendos escritos para conocimiento del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación de la situación del alumnado con NEAE, en el primer escrito presentado solicitaba la directora un informe que apoyara su petición de otro especialista más de PT (Pedagogía Terapéutica) y AL (de Audición y Lenguaje). En el segundo escrito vuelve a presentar el mismo documento acompañado con listado de todo el alumnado atendido en el curso, especificándose los especialistas que intervienen, las sesiones que reciben y las que necesitarían para que fueran atendidos de forma eficiente. Se adjunta también un informe favorable del Inspector de zona, previamente solicitado en el primer escrito presentado, y se pide un refuerzo COVID en Infantil de 4 años, puesto que las dos unidades cuentan con 26 alumnos cada una. A raíz de estas peticiones, la Delegación Territorial autoriza el refuerzo Covid dotando al centro de un cupo más con un maestro de PT.

2. Con fecha 17 de noviembre, el Delegado Territorial, recibe en su despacho a la directora del centro acompañada del AMPA y una madre de alumno con NEAE. En dicha reunión se plantea la dificultad para atender a todo el alumnado con dichas necesidades educativas. Como respuesta a esta demanda, a través del programa de educación inclusiva se dota al centro de 10 horas de AL (Audición y Lenguaje), es decir, se aumentan en el centro la atención de este especialista en dos días más.

Con fecha 8 de febrero, la coordinadora del Área de NEE del ETPOEP redacta informe sobre la situación del CEIP para el Servicio de Ordenación Educativa recogiendo las necesidades educativas que presenta el centro y las demandas de recursos que han realizado a ese servicio. En ese momento el centro cuenta con un total de 60 alumnos censados con NEAE, de los que 36 son NEE. El alumnado censado con necesidad de monitor es 20, 24 alumnos censados con atención de AL. Según datos recogidos en Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT.

Con fechas 12 y 14 de abril del 2023, los padres y madres del AMPA del CEIP fueron recibidos por el Delegado Territorial y la jefa de Servicio de Planificación en dos reuniones en la que expusieron su malestar por la situación en el centro. Desde esta Delegación se informó de que se daría cuenta a la Dirección General de la compleja realidad del colegio y, en general, de la localidad. Se acuerda con las familias crear un plan de actuación especial para el municipio, el cual consiste en crear tres ámbitos de actuación:

1) Orientar al centro de los recursos que dispone el centro para una mejor operatividad y aprovechamiento de estos con asesoramiento por parte de los servicios del ETPOEP Huelva (Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional).

2) Organizar una formación de obligado cumplimiento para mejorar los conocimientos y actualizarlos a las necesidades educativas existentes en materia de atención a la diversidad.

3) Solicitar a los Servicios Centrales un aumento en los recursos humanos y técnicos que aporten una mejor atención a este alumnado NEAE.

Tras recibir notificación de Servicios Centrales de dotación de un cupo extra para el CEIP, se solicitó tramitar por el Servicio de Recursos Humanos reconocimiento de la dotación compartida de dicho cupo con otro CEIP de la misma localidad, a fecha 17 de abril de 2023.

Nuevamente el delegado territorial recibe a los padres y madres del AMPA, los cuales siguen considerando insuficiente el cupo extra compartido con el otro CEIP.

A fecha de 9 de mayo de 2023, el centro cuenta con 38 alumnos de NEE (ANEAE de Necesidad Educativa Especial), 4 alumnos TEA (Autismo), 20 alumnos con necesidad de monitor, 12 alumnos de compensatoria, 20 con dificultades de aprendizaje, 2 con altas capacidades intelectuales, 26 con necesidad de maestro de Audición y Lenguaje y 24 con necesidad de PT (maestro de Pedagogía Terapéutica) haciendo un total de 61 alumnos de Educación Especial. Para atender a este alumnado el centro tiene una unidad/grupo TEA, una de apoyo a la integración, una de audición y lenguaje de integración. A su vez, los recursos personales no docentes son los siguientes: un educador a 30 horas, un FPUB a 30 horas, 1 PTIS a 25 horas. Desde fecha reciente comparte 1 PT con otro CEIP, de la misma localidad. Respecto al personal docente, un maestro de audición y lenguaje y 3 PT.

En conclusión, desde el comienzo del presente curso se ha mantenido desde esta Delegación Territorial una estrecha comunicación con la dirección del centro y el AMPA, que ha supuesto como consecuencia varios puntos importantes de mejora: una ampliación en la plantilla docente, aumentando en tres recursos humanos (dos PT y un AL). Esta mejora es algo excepcional, pues otros centros con la misma situación no disponen a fecha de hoy de estas medidas de mejora”.

c) “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL CEIP

A petición del Servicio de Ordenación Educativa, se detallan las necesidades educativas que presenta el Centro y las demandas de recursos que han realizado a nuestro servicio.

El centro realiza solicitud de un maestro de AL y PT más para el centro con fecha de 2 de Junio de 2022. Los aspectos más relevantes que se conocen sobre la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado del centro y los recursos con los que cuenta el mismo para organizar la respuesta educativa se detallan a continuación

DATOS SOBRE ALUMNADO

El centro cuenta con un total de 60 alumnos/as censados con NEAE.de los que 36 son NEE.

- Censado con necesidad de monitor

El centro cuenta con 20 alumnos censados con necesidad de monitor

- Censado con necesidad de maestra de Audición y Lenguaje (AL)

Hay un total de 24 alumnos censados con atención de AL.

- Censado con necesidad de maestra de Pedagogía Terapéutica (PT)

Según datos recogidos de Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT.

DATOS SOBRE RECURSOS HUMANOS

El centro cuenta con un PTIS, un FPUB y un Educador, 2 PT (uno en el Aula TEA) y AL.

OBSERVACIONES

La ratio alumnado/PTIS se encuentra por encima del promedio de la provincia ya que venimos barajando un monitor por cada 7-8 alumnos/as aproximadamente, aunque hay que señalar que cuenta con un Educador. El recurso de maestro/a de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica es insuficiente para atender al alumnado censado. Hay que subrayar que además de la cantidad de alumnos/as las necesidades educativas son muy relevantes ya que el número de alumnos con diagnósticos graves (TEL, TEA, TGD, Hipoacusia, ...) son muy elevados”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Huelva ante las cuestiones planteadas por parte de la reclamante, y que vendrían suscritas por la AMPA del CEIP. La propia parte promotora de la queja expresaba en su día “El CP junto con la MAYORÍA de los colegios de la localidad no tienen profesionales suficientes para abarcar la cantidad de casos NEAE que hay escolarizados en sus centros educativos y por ello se ven obligado a realizar un "triaje" entre esos niños, priorizar y tomar la difícil decisión de quien menos, quien más y quien ni siquiera una simple terapia o apoyo”.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa El centro cuenta con un total de 60 alumnos/as censados con NEAE de los que 36 son NEE. El centro cuenta con 20 alumnos censados con necesidad de monitor. Hay un total de 24 alumnos censados con atención de AL; y a según datos recogidos de Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado, en términos algo más altos de presencia media de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. En todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se adjuntan las tablas de personal con 1 educador, FPUB y PTIS, junto al equipo docente de un AL y 3 PT.

Pues bien; ante todo debemos apuntar la descripción de recursos de la respuesta dada, ya que se enumeran una serie de puestos y profesionales referidos a un conjunto de centros de la localidad, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP comparte el horario de Pedagogía Terapéutica (PT) con otro CEIP, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

El mismo relato de la queja añadía el supuesto concreto de un alumno “con 6 añitos con dos diagnóstico TEA nivel 1 y TDAH, tenía sus 7 terapias de apoyo semanales en el cole y se le han reducido a la friolera cantidad de 2 en este último mes, dejándole sólo con audición y lenguaje y todo ellos por falta de profesionales”.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Tercera.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el compendio de informes realizados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y sus servicios técnicos ofrece unas valoraciones ciertamente interesantes y comprometidas que devienen del relato de los contactos y encuentros mantenidos entre la Delegación y representantes de las familias del centro, a los que se hace alusión indicando que “desde el comienzo del presente curso se ha mantenido desde esta Delegación Territorial una estrecha comunicación con la dirección del centro y el AMPA, que ha supuesto como consecuencia varios puntos importantes de mejora”.

En concreto, el informe señala que “La ratio alumnado/PTIS se encuentra por encima del promedio de la provincia ya que venimos barajando un monitor por cada 7-8 alumnos/as aproximadamente, aunque hay que señalar que cuenta con un Educador. El recurso de maestro/a de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica es insuficiente para atender al alumnado censado. Hay que subrayar que además de la cantidad de alumnos/as las necesidades educativas son muy relevantes ya que el número de alumnos con diagnósticos graves (TEL, TEA, TGD, Hipoacusia, ...) son muy elevados”.

Esta alusión a los diagnósticos más severos coincide con las demandas particularizadas que hemos recogido del contenido de la queja;. Y añadimos por su entidad la valoración más conclusiva que señala “Resumidamente, podríamos destacar la persistencia en una carencia de profesionales de educación especial para atender al alumnado integrado en el centro”. Añadimos la opinión de los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación que “...concluye con la dificultad para la atención del alumnado e insuficiencia de profesionales especializados que resultan inexistentes o claramente insuficientes”.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado se han concretado en un refuerzo de atención horaria que no alcanza a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Huelva) expresan un compromiso por continuar reforzando estos medios profesionales de apoyo que se concretaron inicialmente en “una ampliación en la plantilla docente, aumentando en tres recursos humanos (dos PT y un AL). Esta mejora es algo excepcional, pues otros centros con la misma situación no disponen a fecha de hoy de estas medidas de mejora”.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP ..., de la provincia de Huelva, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 22/8487 entre Ayuntamiento y Representantes vecinales, relativa a : Mediamos ante el corte del tráfico rodado en una calle que genera problemas de aglomeración de vehículos

Vecinos de un municipio de Sevilla nos remitían escrito a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz trasladando su malestar por la instalación de cadenas en la calle en la que residen, las cuales impedían la circulación viaria durante varias horas a lo largo del día, coincidiendo además con la entrada y salida de menores de los centros escolares. Todo ello provocaba una aglomeración de vehículos que les impedía salir de sus viviendas para acudir a citas médicas o ser atendidos en caso de urgencia por los servicios sanitarios, policial o de bomberos.

Se admitió a tramite la queja y se decidió gestionarla con un enfoque mediador, con objeto de sentar a todas las partes para debatir sobre las cuestiones planteadas y buscar posibles soluciones de consenso.

Los vecinos, tras exponer la problemática, mostraron su interés en conjugar la seguridad que debe procurarse a los niños y niñas que proporcionaba el corte del tráfico, pero entienden que debía buscarse otras opciones o mejoras para evitar o minimizar los efectos negativos que estaban teniendo las mismas.

La corporación municipal se mostró comprensiva con la situación que los vecinos expusieron y se consensuaron los siguientes acuerdos de la sesión mediadora celebrada:

  • Campaña de sensibilización por parte de las direcciones de cada centro escolar, dirigida a madres y padres de los alumnos, pidiendo colaboración para evitar molestias a los vecinos en referencia al tráfico y los aparcamientos de vehículos.

  • Campaña de sensibilización por parte del Área de Tráfico del Ayuntamiento [...], dirigida a familiares de los alumnos, pidiendo colaboración para evitar molestias a los vecinos en referencia al tráfico y los aparcamientos de vehículos.

  • Retranqueo de cadenas en calle [...] y plaza [...], para evitar que se produzcan tapones de tráfico.

  • Campaña sancionadora por parte de la Policía Local. Esta medida se llevará a cabo más adelante, siempre en caso de que las medidas anteriores no hubiesen surtido los efectos deseados. En caso de tomarse la decisión de realizar esta campaña, la misma tendría una duración corta y determinada.

Queja número 23/9338

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y los apoyos de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS), en el centro educativo de referencia lnstituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 13 de febrero de 2024.

Este Centro Educativo cuenta con 1 PTIS en la Relación de puestos de trabajo (RPT). Actualmente está de baja por I.T. (incapacidad temporal) y ha sido sustituida produciéndose la incorporación el día 18 de enero de 2024.

La dotación de nuevas plazas es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública e implica una modificación de la RPT.

En esta Sección de Personal no Docente de la Delegación Territorial se tramitan expedientes de sustitución de los trabajadores/as laborales que se encuentren ausentes por una Incapacidad temporal u otro motivo.

El trámite de la sustitución no es tan ágil como sería deseable. Se inicia solicitando autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la sustitución del trabajador/a, y una vez obtenida ésta, se llama a las personas que están en la bolsa de sustituciones, se le indica toda la documentación que ha de presentar previa a su contratación. Presentada dicha documentación se le da vista a la Intervención y una vez obtenemos de la Intervención el visto bueno, el trabajador/a seleccionado/a firma el correspondiente contrato y se incorpora en el puesto de trabajo.

Así pues las bajas se cubren, no es un trámite inmediato”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla de abordar las necesidades del centro y de la familia del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS que deben responder ante las ausencias, bajas o vacantes que se aluden en la queja.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, aunque ello no puede calificarse como de una ausencia sistematizada del PTIS en el centro. Sin embargo, contamos con varios antecedentes (Q21/838, Q21/1038, Q22/226, y Q23/2017) que se reproducen sin poder alcanzar una solución que revierta en alternativas rápidas que amortigüen los evidentes perjuicios que se producen en la atención a este alumnado del centro.

Recordamos que este singular apoyo de PTIS deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Sin embargo, no es menos cierto que la prestación de estos servicios está sometida a posibles vicisitudes; y estas incidencias, perfectamente posibles en el curso de la actividad profesional, merecerían la mayor agilidad en su subsanación.

Según se alude, la queja se presenta el 14 de diciembre y la sustitución parece no lograrse hasta el 18 de enero de 2024. Y es que comprendemos la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, garantizando mecanismos ágiles para atender unos servicios que, evidentemente, quedan sin cobertura hasta que no se hace efectiva la medida de sustitución proyectada, salvando los días de navidad.

Por ello, consideramos que aunque el asunto parece encontrarse ya en vías de solución, debemos insistir en ganar la máxima agilidad en los trámites descritos cuando surgen estas incidencias de interrupción del servicio de monitor.

Procedemos pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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