La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/4524

En relación con escrito presentado en esta Institución por madre de Interno en el centro penitenciario de Cordoba donde nos expone que le exigen autorización de los padres para las visitas de menores en el centro, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos indica que la normativa del centro penitenciario de Córdoba sobre las “Normas Generales de Comunicación de los Menores de Edad”, de las que ya le dimos traslado en nuestro anterior escrito, se encuentra en fase de estudio y revisión para su extensión al resto de establecimientos penitenciarios.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 18/7057

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por incumplimiento de las disposiciones generales del Reglamento del Consejo Municipal LGTBI del Ayuntamiento de Sevilla, el citado Organismo nos responde en los siguientes términos:

En relación al escrito recibido del Defensor del Pueblo Andaluz, nº queja Q18/7057 promovida por Dña. (...), se informa que con fecha 30/08/18 se remitió la documentación enviada por la ciudadana a esta Delegación, a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a la Consejería de Salud y a la Consejería de Empleo, Economía y Comercio, competentes en materia LGTBI, posteriormente desde la Dirección General de Igualdad y Cooperación se han mantenido dos reuniones con la citada ciudadana, el 29/10/18 y 10/12/18, en las que se le ha informado que debe dirigir sus escritos a la Junta de Andalucía, de hecho la usuaria ya ha mantenido reunión con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Y por otra parte desde la Dirección General de Igualdad y Cooperación se le informó del procedimiento existente para trasladar sus peticiones al Consejo Municipal de LGTBI.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 18 de octubre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1251

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de información publica, Ley de Transparencia, el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera nos ha remitido copia de la respuesta enviada a la persona interesada con fecha 3 de junio, comunicándole el lugar donde puede consultar la documentación solicitada y el presupuesto de 2019

(https://castellardelafrontera.sedelecrotica.es/transaparency/bc6bbe0-4970- 440e-a1de-b8cef10533de/

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0457

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a incumplimiento plazos de resolución, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, nos responde en los siguientes términos:

En relación con su escrito de fecha 06/05/2019, con entrada en este organismo el 14/05/2019 referido a la queja presentada por D. (...) (Exp. Q19/457), y que hacía referencia ala reclamación 230/2018, 272/2018, y 321/2018 presentadas en este Consejo por el interesado con fechas 12/06/2018, 05/07/2018 y 29/08/2018 respectivamente. Le informo lo siguiente:

  • El escrito al que hace alusión, remitido en este Consejo por esa Defensoría con fecha 04/03/2019, fue debidamente contestado con fecha 12/03/2019, del cual se adjunta copia, y en él ya se le informa que las reclamaciones referidas en la queja (Exp. Q19/457) se encuentran en fase de tramitación, y que una vez que sean resueltas por este Consejo, se notificará al interesado, y tras contestar su recepción, podrán ser consultadas en el Portal del Consejo: http://www.ctpdandalucia.es/es/content/2019.

La situación precedimental de las reclamaciones sigue siendo la misma ya expresada en el escrito anterior. No obstante, en el momento que se produzca la notificación al interesado , este Consejo informará puntualmente a su institución para su conocimiento, y a los efectos oportunos de la mencionada queja (Exp. Q19/457).”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/2363

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a exención por discapacidad a efectos del IVTM, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, nos traslada la siguiente información:

.....4.- Posteriormente, el 5 de junio del presente, entrega en el Servicio de Rentas, Resolución de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Delegación Territorial en Cádiz de reconocimiento del grado de discapacidad de 27/05/19, reconociéndole una Discapacidad del 33% desde el 8.05.2019.

Con fecha de 6 de junio de 2019 se dicta una Resolución por el Teniente Alcalde Delegado de Hacienda, Decreto nº. 3.879 por el que se le concede la Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el vehículo matricula …....., una vez aportado dicho certificado.

En todo momento, este Excmo. Ayuntamiento ha actuado de conformidad con la Legislación vigente, tanto la Ley de Hacienda Local como lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº. 23 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, como queda acreditado con las distintas Sentencias Judiciales que han recaído a nuestro favor.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0960

En relación con escrito presentado en esta Institución con motivo de los controles de legalidad de las emisiones de Radio Priego, en la localidad de Priego de Córdoba, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido al propio Ayuntamiento, así como a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía.

En su informe, el Ayuntamiento remite un acuerdo de pleno en el que se señala que: “La Junta de Gobierno queda enterada y acuerda comunicar al Defensor del Pueblo Andaluz que este procedimiento no se encuentra paralizado sino que está siendo objeto de fiscalización por la Dirección General de Comunicación Social. perteneciente a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía organismo competente a que ya se ha remitido para su valoración toda la información respecto a las condiciones del contrato del servicio de colaboración con el Área de Presidencia y Gobierno Interior dada la necesidad de incorporar medios humanos externos que permitan las funciones de producción de programación, realización y locución, y funcionamiento de la emisora municipal de la radio de Priego de Córdoba.

La Junta de Gobierno queda enterada y acuerda remitir copia del expediente 16129/2016 al Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de que dispongan de toda la información al respecto, sin prejuicio de indicar que este Ayuntamiento queda a su disposición a fin de concretar los extremos que se vean oportuno”.

Por su parte la Dirección General de Comunicación Social indica en su información:

En respuesta al requerimiento de esa Institución a esta Dirección General de fecha 5 de marzo de 2019, respecto a la queja presentada por Dª. (...) en relación con la gestión de la concesión al Ayuntamiento de Priego de Córdoba de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, le informamos que el pasado 3 abril de 2019 se remitió oficio a esa lnstitución, indicando que se requirió informe al Ayuntamiento. Ademas, le comunicarnos que con fecha de entrada en esta Consejería el 22 de abril de 2019, se recibió respuesta del Ayuntamiento que resulta insuficiente para certificar que la prestación del servicio publico de comunicación audiovisual se realiza mediante gestión directa en los términos establecidos por la nueva Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en su artículo 46.

Puesto que el hecho de prestar el servicio publico de comunicación audiovisual radiofónico incumpliendo el deber de gestión directa constituye una infracción muy grave, tal como prevé el apartado e) del articulo 72 de la citada Ley 10/2018, de 9 de octubre, la cual puede ser sancionada con multa de 20.001 a 200.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del articulo 76 de la citada Ley 10/2018; con fecha 29 de mayo de 2019, se ha requerido al citado Ayuntamiento para que en un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la instrucción de la Autoridad audiovisual, subsanen el citado incumplimiento de las obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual. Se le adjunta copia del citado oficio.

Se le tendrá informado de las ulteriores actuaciones que sobre este asunto se lleven a cabo por este centro directivo. Respecto a su escrito de fecha 14 de mayo de 2019, comunicando que no ha recibido respuesta al remitido con fecha 5 de marzo a esta Dirección General. se le adjunta nuestro oficio cursado con fecha 3 de abril de 2019 informándole de las actuaciones realizadas”.

Así pues, a la vista de sendas informaciones, hemos de deducir la oportuna intervención de ambas instancias que han actuado en el marco de sus respectivas competencias. Y, al respecto, la Dirección General viene interviniendo en su función de control respecto de las condiciones de emisión y titularidad de la emisora afectada.

Una vez que concluyan las actuaciones supervisoras a cargo de la autoridad autonómica en relación con la responsabilidad directa del servicio de radiodifusión pública de la dicha emisora, podremos tomar conocimiento de nuevo sobre el caso, en el supuesto de que se detecte alguna anomalía.

Queja número 19/2357

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a generación de mercadillo clandestino, Ayuntamiento de Sevilla, nos contesta lo siguiente:

........ relativo a la limpieza de la zona afectada por la venta ambulante en la calle Ingeniero la Cierva, presentada ante esa Institución por el Defensor del Pueblo Andaluz, le informamos:

Analizada la petición y consideradas las circunstancias que concurren, le indicamos, que la zona afectada por la venta ambulante en la calle Ingeniero Ia Cierva, cuenta con un Servicio Especial de Limpieza, diseñado para los puntos más afectados por la venta ambulante, que incluye una combinación de tratamientos manuales y mecanizados, y que se aplica de lunes a sábado, en horario de tarde.

Por otra parte, le informamos que la citada vía tiene asignado actualmente un tratamiento de barrido manual, que se lleva a cabo con una frecuencia media de cuatro días a la semana, disponiendo además de un tratamiento de barrido mixto, que se efectúa con una frecuencia media de dos veces al mes, y un tratamiento de baldeo mixto que se realiza una vez al mes.

Además, en toda la zona se lleva a cabo un servicio de repaso motorizado de contenedores y papeleras, con una frecuencia diaria, todos los días de la semana (se realiza el repaso de todas las ubicaciones de contenedores en turno de mañana, y el repaso de contenedores y papeleras en turno de tarde).

Se aplica igualmente un tratamiento de limpieza de punto de contenedores, que se efectúa dos veces al mes, en horario de tarde.

La programación de limpieza de la zona de referencia se ha establecido en función de las necesidades de la misma y de la disponibilidad actual de medios”

Igualmente, en su informe el Ayuntamiento nos expone, respecto a las cuestiones de seguridad y de control de la legalidad y cumplimiento de Ordenanzas municipales lo siguiente:

En virtud del referenciado asunto por diversas quejas sobre la venta ambulante en la C/ Ingeniero de la Cierva, el Jefe de la Policía Local ha emitido informe al respecto con el siguiente tenor literal:

Establece nuestro ordenamiento jurídico que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velarán por el cumplimiento de las normas y la convivencia pacífica entre los ciudadanos.

En la materia que nos compete y dentro del compromiso de este Cuerpo de lograr una policía más accesible y cercana, se remitieron las directrices oportunas a la Unidad de Medioambiente competente de conocer del asunto. A este respecto se recibe informe de la referida Unidad, donde se informa que este sector, junto con otros, se encuentra catalogado de interés preferente en cuando a la vigilancia y el control de actividades no autorizadas que puedan suponer una ocupación ilícita del dominio público, que ponga en peligro la seguridad alimentaria o la salud pública, habiéndose realizado a este respecto diversas actuaciones en coordinación con la Empresa Pública de Limpieza (Lipasam).

Reseñar que en el último cuatrimestre se han realizado 67 intervenciones en el citado lugar incautándose entre otros, artículos de bisuteria, embutidos y chacinas, 3280 kilos de frutas y hortalizas, artículos de jugueteria .. .

Que por lo expuesto, indicar que se va a seguir trabajando con los criterios establecidos dentro de ese nivel preferencial sin olvidar igualmente que podrán hacer el requerimiento oportuno a través del teléfono de emergencias “112” o “092”, para una rápida actuación en el momento en que tales acciones tengan lugar procurando dar la respuesta más efectiva a la demanda recibida.

Finalmente y agradeciendo la confianza depositada al poner en nuestro conocimiento el asunto que nos ocupa, pues con ello posibilita el cumplimiento de nuestro firme objetivo de lograr una policía más cercana y efectiva, quedamos a su entera disposición para futuras cuestiones que quisiera hacernos llegar.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1213

En relación con escrito presentado en esta Institución con motivo de dilaciones procesales en demanda de alimentos presentada en 2016 y citada para 2020, recibimos de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas (Sevilla) .

A tenor del mismo podemos ratificar los tiempos empleados en la tramitación de la demanda interpuesta por la interesada a fin de poder percibir el abono de las cuantías por alimentos de sus hijos a cargo.

Según relata oportunamente esa Fiscalía de Área, desde 2016 se demanda el auxilio judicial a través de las Diligencias Previas 464/16 seguidas en el Juzgado Mixto nº 1 de Lebrija y su posterior tramitación como Procedimiento Abreviado 106/17. Finalmente, deviene en el Procedimiento Penal 309/18, en Juzgado nº 15 de Sevilla. Según se añade, la vista está señalada para el 6 de mayo de 2020.

A la vista de los datos aportados, creemos justificado el amparo y compresión que debe ofrecer esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ante la queja presentada por la interesada. El estado de desesperación que le provoca la sistemática desatención del demandado, en su obligación de abonar los alimentos debidos a los hijos comunes, a pesar de intentarlo por todos los medios, le ha derivado, lógicamente, a solicitar el auxilio de la Justicia.

En cambio, la respuesta recibida, relatada en la cronología aportada por la Fiscalía, muestra una capacidad de amparo y atención lejos de cualquier noción de servicio judicial ofrecido bajo indicadores y condiciones acordes con los plazos procesales, compromisos de Carta de Servicio de la Administración de Justicia y, desde luego, con las nociones constitucionales de merecer un proceso judicial con las debidas garantías y exento de dilaciones indebidas.

Debemos reseñar que desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, venimos aportando nuestro esfuerzo por lograr una Administración de Justicia acorde en su organización, medios, desempeños y los niveles de gestión que exige el delicado cumplimiento de las funciones que la Constitución otorga la Poder Judicial. Venimos asistiendo, con creciente preocupación, a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía. Algunas de estas quejas han tenido como destinataria la Fiscalía de Área que atiende colaborativamente las peticiones de información que le dirigimos.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de las distintas Consejerías que han tenido atribuidas las competencias en materia de Justicia.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Y, efectivamente, la zona que abarca la Fiscalía de Área de Dos Hermanas ha ocupado un significativo número de ejemplos de quejas que se suscitan ante un sistema judicial ampliamente rebasado en sus capacidades. Con todo ello, queremos recordar —y reconocer— la complejidad de la situación que pesa en esos órganos judiciales y la ardua tarea que incumbe a las autoridades responsables para acometer medidas y decisiones de tal calado que, sin duda, escapan, en gran medida de las capacidades de dicha Fiscalía.

Sin embargo, ello no debe hace olvidar que la situación descrita en este caso es un relato que confirma la decepción de la interesada en obtener el amparo judicial que merece y que no ha generado ninguna especial consideración a cargo de la Fiscalía de Área. Lo que nos hace deducir, a falta de mayor información, que la situación descrita no suscita una especial valoración, ni comentario singular.

Estaríamos, pues, en un supuesto perfectamente pregonable de otros muchos asuntos judiciales sometidos a un régimen de tramitación y plazos que se han acuñado en el habitual proceder de los órganos judiciales de de ese territorio judicial.

Volviendo a los datos ofrecidos, la demanda presentada el 17 de Octubre de 2016 será debatida en la vista oral, citada para el 6 de mayo de 2020. Y no resulta baladí recordar el objeto de la acción como es procurar el pago de unos alimentos de sendos menores de edad.

De ahí que traslademos, en el marco de la colaboración que nos ha ofrecido, nuestra preocupación por estos plazos y por la cotidianeidad con la que parece que se han asentado en el habitual —que no normal— funcionamiento de la Administración de Justicia.

Confiamos que la interesada obtenga, finalmente, el amparo judicial que ha reclamado aunque no hayamos podido ofrecerle una mejor solución a sus merecidas peticiones.

Queja número 19/1827

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja, a través de la cual se nos expone la preocupante situación del edificio-pabellón anexo al Teatro Lope de Vega, en Sevilla, situado en la Avenida de María Luisa y en el entorno de dicho parque.

Para conocer los detalles del caso nos dirigimos solicitando la oportuna información ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

Con fecha 20 de Mayo la citada Delegación nos indicaba que

EI inmueble objeto de la queja de referencia se encuentra dentro de la delimitación del Parque de María Luisa, declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico, por Real Decreto 1926/1983, de 1 de junio (BOE de 12/07/1983). Asimismo, se encuentra dentro del ámbito del Sector 26, Sector BIC, Recinto de la Exposición Iberoamericana, del Conjunto Histórico de Sevilla, que se encuentra sin tramitar. Además se encuentra en el entorno de protección del BIC Parque de María Luisa.

El vigente Plan General recoge en la fecha del Catálogo Complementario del Sector BIC Recinto de la Exposición (la cuál se adjunta), los inmuebles que lo componen y que tienen ficha individualizada de protección. El inmueble objeto del presente informe no cuenta con ficha individualizada ni con ningún grado de protección por el PGOU de Sevilla.

Por todo lo anterior, cualquier intervención sobre el mismo requiere, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, la autorización de esta Delegación, conforme establece el articulo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Resolución de 15 de julio de 2008 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico. El Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que le corresponde a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico el ejercicio de las competencias que antes correspondían a la Delegación Provincial de Cultura.

No constan antecedentes en este Servicio sobre autorizaciones recientes de intervenciones en el edificio mencionado.

Por otra parte, y como la propia queja indica, en la actualidad el inmueble es propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, por lo que unido esto a todo lo anterior, consideramos que debería remitirse al Ayuntamiento para solicitar cualquier otra información”.

Por su parte el Ayuntamiento daba cuenta manifestando que

En relación a la queja recibida por parte del Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la comunicación realizada por Dª. (...), se informa, que desde el Servicio de Patrimonio en concordancia con el Servicio de Edificios Municipales son varias las actuaciones llevadas a cabo con el fin de evitar los continuos actos vandálicos llevados a cabo en el edificio destinado anteriormente a sala Bandalai.

Por otro lado, el Ayuntamiento está recibiendo proyectos con el fin de licitar el que resulte mas conveniente a los intereses municipales conforme a los usos previstos en el PGOU, y conforme al proyecto cultural consensuado entre el Ayuntamiento (a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo e ICAS) y resto de entidades que desarrollan su actividad en dicha zona”.

Entendemos que ambas instancias han acometido las iniciativas para abordar la situación de degradación y deterioro del inmueble. En particular, el Ayuntamiento como titular del mismo anuncia que estudia “proyectos con el fin de licitar el que resulte mas conveniente a los intereses municipales conforme a los usos previstos en el PGOU”.

A la vista de tales gestiones pretendemos valorar que el asunto se encuentra sometido a las gestiones de los responsables municipales que, necesariamente, exigirán diversas medidas que emplearán un plazo de tiempo. En este estado de la cuestión, entendemos que se encuentra en vías de solución el asunto abordado en la queja, por lo que concluimos nuestras actuaciones, no sin realizar otras medidas de seguimiento en el supuesto que la situación aconseje esta intervención posterior.

Queja número 19/0192

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada de devolución de ingresos indebidos, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

Que ha recaído Resolución nº 4608/2019 de fecha 25 de junio ordenada por la Gerencia de esta Agencia, actualmente en trámite de notificación, resolviendo favorablemente la solicitud de devolución de ingresos instada por D. (...), ordenándose el pago por importe total de 346,11 euros en la cuenta bancaria designada por el interesado.”

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 17 de marzo de 2017, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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