La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6764

La compareciente nos expone que el pasado día 18 de abril de 2018 presentó solicitud de reconocimiento de la discapacidad que padece, valoración inicial, en el Centro de Valoración y Orientación de Algeciras y que como no recibía noticias, se personó en el mismo para informase del tiempo usual de tardanza en resolver los expedientes y le indicaron que como mínimo nueve meses o más.

Pide nuestra ayuda para la agilización de sus trámites ya que precisa obtener el certificado que acredite su discapacidad pues entiende que está perdiendo muchas oportunidades de trabajo y en las entrevistas que mantiene para obtener empleo, tiene que pedir siempre al entrevistador laboral que le repita una y otra vez las preguntas que le hace, sin poder demostrar que tiene una discapacidad auditiva.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz, se nos indica que en fecha 28 de enero de 2019 se ha dictado Resolución por la que se reconoce a la reclamante un grado de discapacidad del 33 % con efectos de 18 de abril de 2018.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6794

El compareciente expone que solicitó en abril de 2018 la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin que al día de la presentación de la queja haya recibido más noticias.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga se nos informa de la relación cronológica de la tramitación del expediente, que concluye en fecha 19/12/2018 con la Resolución dictada por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, durante un periodo de doce meses, abonándole la cantidad correspondiente en concepto de atrasos.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5378

La parte promotora de la queja expone que tiene reconocido un Grado II de Dependencia Severa desde el 2 de abril de 2014 y que a consecuencia de sufrir cambios en su estado de salud, fue por lo que con fecha 28 de septiembre de 2017 solicitó al departamento de Coordinación de Dependencia de la Delegación Territorial en Jaén una revisión de grado, con objeto de poder beneficiarse de alguna de las prestaciones de la Ley de Dependencia.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén, se nos indica que con fecha 25 de octubre de 2018 se ha dictado Resolución en virtud de la cual se aprueba el PIA de la reclamante reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de la Diputación de Jaén y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación, para su grado de dependencia.

Dado que el asunto que planteaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/4981

La interesada acudió a esta Institución por la falta de pago de la ayuda para la obtención del nivel B1 en lengua extranjera y la falta de información sobre la situación de su solicitud. Siempre según la interesada, en julio de 2015 solicitó la citada ayuda, conforme a la convocatoria regulada por Orden de 19 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Conocimiento. Había llamado en varias ocasiones a la Consejería para conocer el estado de tramitación de su solicitud, pero continuaba sin recibir la cantidad solicitada.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Universidades y después de varias actuaciones, finalmente conocimos que la interesada presentó solicitud de ayuda en junio de 2015; en abril de 2016 la interesada subsanó las deficiencias que se le indicaron, pero esta subsanación no se trasladó al programa informático creado al efecto para tramitar la correspondiente convocatoria. Por este motivo, el sistema entendía como no subsanada la correspondiente solicitud y no continuaba con la tramitación electrónica del expediente. Detectado el error, se habían procedido a actualizar los datos en el sistema informático y continuaba la tramitación de la solicitud, en la que se había resuelto recientemente la concesión de la ayuda una vez que se había fiscalizado el correspondiente documento contable AD por la Intervención Delegada.

Por tanto, entendimos que el problema que afectaba a la interesada estaba en vías de solución pues estaban a la espera de que ésta entregara la documentación señalada en la resolución para proceder a su pago.

Queja número 18/6301

En su escrito de queja, el interesado, estudiante del Grado de Gestión y Administración Pública, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, nos decía que desde que comenzó el curso (el escrito de queja era de octubre de 2018) la asignatura de Introducción a a Sociología no había comenzado por falta de profesorado.

Tras dirigirnos a la citada Universidad, en su respuesta nos indicaban las razones por las que no habían podido cubrir la plaza hasta finales del mes de octubre, pero que, en aquellas fechas, el profesor ya estaba impartiendo la asignatura.

Entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4613 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Salud y Familias

Se inician actuaciones de oficio con el objeto de analizar el comportamiento de las Administraciones intervinientes en la crisis sanitaria por brote de listeriosis, desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los ciudadanos que tenemos asignada.

En el momento actual de desarrollo de los acontecimientos por todos es conocida la situación de crisis sanitaria que desde hace algún tiempo viene afectando a nuestra comunidad autónoma, con derivaciones fuera de la misma, a raíz de la detección de un brote infeccioso por listeriosis relacionado con el consumo de determinados productos cárnicos.

El ritmo vertiginoso de los hechos, que ha venido evidenciando una ampliación sucesiva del foco de la infección, las diversas dimensiones que plantea la situación como grave problema de salud pública, la superposición de intervenciones administrativas por la participación de diversas administraciones en el ejercicio de las competencias implicadas, y, la pluralidad de opiniones discrepantes que se han alzado al respecto, han constituido elementos de peso que, a nuestro modo de ver, han contribuido a incrementar la complejidad del problema, haciendo aconsejable abordar su análisis desde una perspectiva que permitiera investigar todas sus implicaciones con la mayor amplitud de miras.

Sobre esta premisa, y con la finalidad de poder obtener y analizar de forma serena, sosegada y objetiva toda la información ahora disponible, que permita arrojar luz sobre esta grave crisis alimentaria con origen en Andalucía, aborda esta Institución la investigación de oficio de la misma.

Por lo que sabemos la listeriosis es una infección que puede producirse cuando una persona ingiere alimentos que han sido contaminados por la bacteria Listeria monocytogenes, cuyos síntomas tienen un período variable de aparición (desde pocos días a meses), así como revestir diferentes niveles de gravedad (normalmente enfermedad gastrointestinal, pero también a veces septicemia o meningitis), presentando un riesgo más elevado en determinados colectivos (mayores, personas con sistema inmunológico debilitado, fetos en desarrollo, embarazadas y recién nacidos).

A través de diversos medios de comunicación, y después por la información suministrada por las Administraciones implicadas -fundamentalmente la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía-, hemos ido asistiendo al desarrollo de los acontecimientos desde que se produjeron los primeros indicios y se iniciaron las actuaciones oportunas conducentes a detectar el origen de la enfermedad, la declaración de la alerta sanitaria y la adopción de actuaciones relacionadas con la empresa cárnica que se ha revelado como el foco de la infección.

Los comunicados informativos de las diversas Administraciones y entidades con competencias en materia de salud pública y seguridad alimentaria se generalizan en sus correspondientes webs, sirviéndonos en este caso del correspondiente al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias para tener una visión de lo sucedido desde que el viernes 16 de agosto la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía le notificó la existencia de un brote de toxiinfección alimentaria por Listeria asociado al consumo de carne mechada industrial de la marca La Mechá elaborada por la empresa Magrudis S.L.

A tenor de dicha fuente la asociación entre el producto implicado y el brote se produjo el 14 de agosto, tras los resultados positivos para listeria en los análisis realizados en la comunidad autónoma en varios productos elaborados de carne mechada correspondientes a diferentes lotes y que habían consumido la mayor parte de los casos detectados.

En resumidas cuentas, según los últimos datos en este momento son ya 205 el número de enfermos en toda Andalucía y 213 en toda España, tras consumir el alimento contaminado. La mayor parte de los afectados ha presentado sintomatología compatible con gastroenteritis aguda, y muchos fiebre, pero 19 pacientes han desarrollado formas meníngeas y otros cuatros de septicemia, habiéndose registrado también tres defunciones.

En relación con la empresa donde se localizó el origen de la infección se alude a la realización de una inspección de sus instalaciones, a la suspensión de la producción y a la retirada del producto, con ampliación posterior de la alerta sanitaria a todos los elaborados por aquélla, así como a los comercializados por otra empresa, que portaban al parecer un etiquetado deficiente.

Últimamente parece que la situación evoluciona hacia la mejoría, aunque no se descarta la aparición de nuevos casos.

Pues bien, sin cuestionar la atención que desde los dispositivos sanitarios se viene proporcionado a los afectados, ciertamente la gestión del riesgo sanitario en uno de los casos de intoxicación alimentaria de mayor importancia de los últimos tiempos se ha puesto en entredicho en diversos ámbitos, sobre todo en lo que se refiere a la celeridad en la declaración de la alerta y la adopción de las medidas para hacer frente al brote y tratar de aminorar sus consecuencias, así como en el adecuado ejercicio de sus competencias por parte de las Administraciones implicadas. En este orden de cosas hemos asistido al cruce de acusaciones entre las mismas, y a ello también se añade el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración y otros agentes interesados (asociaciones de consumidores y usuarios).

La gestión informativa de este asunto también se discute, en la medida en que constituye un derecho de los consumidores, sobre todo cuando el acceso de la ciudadanía a la misma se revela esencial para la protección de su propia salud.

Por otro lado, no podemos olvidar los aspectos preventivos que también inciden en toda cuestión de salud pública, que engloban un serie de actuaciones que están llamadas a evitar que se produzcan este tipo de situaciones, y que igualmente se vienen poniendo de manifiesto en aspectos como la falta de autorización para la ampliación de la empresa responsable, o la infrecuencia de la inspección previa de sus instalaciones.

Pues bien, la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y calidad del SNS define la prestación de salud pública (artículo 11) como el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población, y comprende entre otras las actuaciones de información y vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública, así como la protección y promoción de la seguridad alimentaria.

En nuestro ámbito territorial autonómico contamos con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que dentro de las acciones en salud pública contempla un conjunto de medidas relacionadas con la protección de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria, entre las que se relaciona principalmente el establecimiento de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada, en todos los eslabones de la cadena alimentaria; así como la evaluación, gestión y la comunicación de los riesgos para la salud de la población asociados a brotes de enfermedades de origen alimentario.

En definitiva, a tenor de lo expuesto nos parece que la dimensión de la problemática generada a raíz de esta crisis convierte en obligada la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparada en la autorización que a estos efectos nos confiere el art. 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar el comportamiento de las Administraciones intervinientes desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los ciudadanos que tenemos asignada.

De ahí que hayamos procedido a solicitar los informes correspondientes, tanto a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, como al Ayuntamiento de Sevilla.

CONCLUSIÓN

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7439 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Granada, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 19/11/18 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que ha presentado solicitud para la Renta Mínima de Inserción Social el 18 de mayo de 2018 y aún no ha recibido contestación y que tiene dos hijas y se encuentra sin ninguna ayuda económica. Que le gustaría saber cuánto más tiene que esperar para que le contesten.

Con fecha 29/01/2019 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que “....Con fecha 29/01/2018 y 29/05/2018 tiene entrada en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, respectivamente cada solicitud.

Con fecha 29/01/2018 y 29/05/2018 se inicia la tramitación con el alta en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), bajo los números (DPGR) 561-2018-00001235-1 y (DPGR) 561-2018-00037184-1.

El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 32.2 del Decreto-ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

Que la solicitud con número (DPGR) 561-2018-00001235-1 está resuelta con fecha 06/04/2018 de forma denegatoria, porque algún miembro de la unidad familiar y/o solicitante no está inscrito como demandante de empleo, y que la solicitud (DPGR) 561-2018-00037184-1 está pendiente de estudio.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la comunidad autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración. El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, solo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como leros titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Granada, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3152 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 30/05/18 compareció en esta Institución Dña. (...) exponiendo que el pasado 15 de marzo de 2018 solicitó la renta mínima de inserción social en Andalucía de la que nos adjunta certificado con fecha de entrada en el registro de esa Delegación Territorial y que nada sabe de su resultado. Pide nuestra ayuda en la agilización del trámite pues su situación es desesperada ya que no tiene entrada de ingreso económico alguno y vive sola, sin familia que pueda ayudarle.

Con fecha 05/10/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

....Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en el art. IV del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

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Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7063 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Granada, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 01/12/18 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que “en febrero presentó la solicitud de la RMISA y se la denegaron porque tenía ingresos, que en realidad era una ayuda de su abuela que ingresaba en su cuenta para ella y los estudios de su hermana y que de nuevo, la presentó telemáticamente el pasado día 13 de abril a las 16.15.29 h. y que solo aparece como solicitud presentada, pero nada más, por lo que pide nos interesemos de si es que no la han mirado o si es normal que salga eso así.”

Con fecha 29/01/2019 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

....Con fecha 22/02/2018 y 13/04/2018 tiene entrada en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, respectivamente cada solicitud.

Con fecha 22/02/2018 y 13/04/2018 se inicia la tramitación con el alta en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), bajo los números (DPGR) 561-2018-00006911-1 y (DPGR) 561-2018-00033855-1.

El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 32.2 del Decreto-ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

Que la solicitud con número (...) está resuelta con fecha 12/06/2018 de forma denegatoria, por superar ingresos económicos y que la solicitud (...) está pendiente de estudio.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la comunidad autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración. El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Granada, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz analizará la gestión del brote de listeriosis

 

En el momento actual de desarrollo de los acontecimientos por todos es conocida la situación de crisis sanitaria que desde hace algún tiempo viene afectando a nuestra Comunidad Autónoma, con derivaciones fuera de la misma, a raíz de la detección de un brote infeccioso por listeriosis relacionado con el consumo de determinados productos cárnicos.

El ritmo vertiginoso de los hechos, que ha venido evidenciando una ampliación sucesiva del foco de la infección, las diversas dimensiones que plantea la situación como grave problema de salud pública, la superposición de intervenciones administrativas por la participación de diversas administraciones en el ejercicio de las competencias implicadas, y, la pluralidad de opiniones discrepantes que se han alzado al respecto, han constituido elementos de peso que, a nuestro modo de ver, han contribuido a incrementar la complejidad del problema, haciendo aconsejable abordar su análisis desde una perspectiva que permitiera investigar todas sus implicaciones con la mayor amplitud de miras.

Sin cuestionar la atención que desde los dispositivos sanitarios se viene proporcionado a los afectados, ciertamente la gestión del riesgo sanitario en uno de los casos de intoxicación alimentaria de mayor importancia de los últimos tiempos se ha puesto en entredicho en diversos ámbitos, sobre todo en lo que se refiere a la celeridad en la declaración de la alerta y la adopción de las medidas para hacer frente al brote y tratar de aminorar sus consecuencias, así como en el adecuado ejercicio de sus competencias por parte de las Administraciones implicadas. Por otro lado no podemos olvidar los aspectos preventivos que también inciden en toda cuestión de salud pública, que engloban un serie de actuaciones que están llamadas a evitar que se produzcan este tipo de situaciones, y que igualmente se vienen poniendo de manifiesto en aspectos como la falta de autorización para la ampliación de la empresa responsable, o la infrecuencia de la inspección previa de sus instalaciones.

Sobre estas premisas y una vez estabilizada la situación de emergencia en la que todavía se está interviniendo, esta Institución considera oportuno iniciar una investigación con la finalidad de obtener y analizar de forma serena y objetiva toda la información disponible, que permita arrojar luz sobre esta grave crisis alimentaria con origen en Andalucía. A diferencia de otras quejas de oficio abiertas por esta Institución en las que el motivo principal reside en la falta de información y en la inacción de las administraciones, en esta ocasión se han activado los dispositivos necesarios para la ciudadanía con el fin de evitar riesgos de seguridad alimentaria. Por ello, una vez controlada esta situación de emergencia, el Defensor del Pueblo andaluz estima oportuno analizar los mecanismos y otras medidas de control que pudieran haber fallado, con el objetivo de que no se vuelvan a producirse situaciones tan lamentables como las acontecidas.

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, muestra sus condolencias hacia las tres muertes producidas asociadas al consumo de estos productos, al tiempo que desea una pronta recuperación a las mujeres que han visto interrumpidos sus embarazos y a las más de 200 personas que han recibido tratamiento hospitalario al encontrarse afectados por síntomas producidos por la listeriosis.

 

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