La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6349

La compareciente en su escrito nos expone que entregó la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía el 2 de julio de 2018 y al intresarse por la situación de expediente el 27 de septiembre le indican que están mirando las solicitudes del mes de abril, por lo que formuló una reclamación sin que al día de presentación de la queja haya recibido una respuesta.

La gravedad del caso es que ya realizó una primera solicitud en febrero que le fue denegada por el hecho de haber trabajado unos días sueltos. Le explicaron que, tal y como estaba redactada la Ley en ese momento, la persona tenía que estar en situación de desempleo desde el momento de la solicitud hasta la resolución de la misma. Es decir, que si ella trabajaba aunque fuera un solo día, eso ya le hacía perder el derecho, aunque su situación económica fuera igualmente grave. Ante esta injusticia finalmente se ha cambiado la ley y ahora no pasa nada por estar de alta unos días, pero entiende que ha sido perjudicada por un mal hacer de la administración que redactó la primera Ley.

Por todo ello solicita que la solicitud actual sea resuelta lo antes posible, puesto que ya han pasado los plazos correspondientes para tener respuesta (2 meses) y por su situación de especial vulnerabilidad necesita que se resuelva cuanto antes, puesto que desde antes de febrero está sin trabajo, sin ingresos y teniendo a su cargo además a un niño de 8 años.

Interesados ante la Administración se nos informa del orden cronológico de la tramitación del expediente, no habiendo concluido el mismo ya que en noviembre se comprueba la falta de aportación de determinada documentación para completar la solicitud, por lo que se le notifica a la parte interesada tal requerimiento. Quedando, pues, pendiente el dictado de la Resolución correspondiente en caso de que la afectada aporte la documentación requerida.

De tal información dimos debido traslado a la reclamante, a fin de que presentase las alegaciones que creyera oportunas, informándonos posteriormente de que ya ha recibido una respuesta a su solicitud, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 18/0345

Iniciamos este expediente de queja de oficio al tener conocimiento por diversos medios de prensa escrita del fallecimiento de un ciudadano de 44 años, que se produjo a consecuencia de un ictus, tras demandar asistencia urgente en el hospital de Antequera, y permanecer más de cinco horas en la sala de espera sin que nadie advirtiera que le había sobrevenido la enfermedad.

Fue precisamente este aspecto, casi coincidente en el tiempo con otro episodio de las mismas características que también saltó a los medios de comunicación, lo que nos llevó a reclamar una investigación respecto de lo sucedido, pues se daba la circunstancia de que concurrió solo al hospital y que no respondió a las llamadas de megafonía y a consecuencia de lo anterior fue dado de alta.

Sin poder dilucidar por nuestra parte hasta que punto este aspecto incidió en el desenlace, nos interesaba conocer qué medidas se prevén en el centro hospitalario para el control de la atención sanitaria de los pacientes que acuden solos al servicio de urgencia, aparte de preguntar por el concreto proceso asistencial del afectado (actuaciones sanitarias desarrolladas y el contenido de las mismas, nivel de prioridad establecido en triaje y presunción diagnóstica tras la primera consulta, forma en la que se detectó su situación, momentos temporales en los que se realizó el llamamiento para que acudiera nuevamente a consulta y resultados de las pruebas practicadas).

Por lo que hace a esta segunda cuestión se nos dice que el paciente fue clasificado en triaje con nivel de prioridad 4 (cefalea de leve intensidad en contexto de hipertensión arterial) a los cinco minutos de su llegada, y atendido en consulta al cuarto de hora, donde no se aprecia focalidad neurológica y se solicita electrocardiograma y analítica.

Tras la práctica de estas pruebas y a la espera de los resultados de la analítica por lo visto fue remitido a la sala de espera de pacientes, siendo llamado en dos ocasiones por megafonía en un intervalo que osciló entre veinte y cincuenta minutos más tarde.

Ante la incomparecencia se nos dice que el celador lo buscó en la sala sin resultado, y que con la misma finalidad acudió a otras estancias, informando a continuación al facultativo en el área de consultas, que procedió al alta por “fuga”.

Con posterioridad, entre dos y tres horas más tarde, un celador advirtió su presencia tras el aviso de una usuaria y al comprobar que no estaba bien se desencadenó un conjunto de actuaciones que incluyeron valoración de enfermería, activación del código ictus, gestión informática del nuevo ingreso del paciente, y práctica de TAC que arrojó la existencia de una oclusión de la arteria cerebral media derecha completa, sin descartar otras lesiones igualmente graves.

Descartada la realización de fibrinolisis por la extensión de la isquemia, se contactó al parecer con el hospital de referencia que determinó el traslado inmediato, el cual se realizó en ambulancia medicalizada.

Por lo que hace a la existencia de protocolos de atención a pacientes que acuden solos a urgencias, el centro confirma que no disponía de ninguno con esta finalidad específica y que cuando los pacientes no comparecen al ser llamados por megafonía, habitualmente se insta a un celador para que acuda a la sala de espera a llamarlos personalmente. Junto a lo anterior también se prevé que haya un solo acompañante por paciente para evitar aglomeraciones y facilitar el trabajo de los profesionales.

En definitiva el hospital afirma que a tenor de la valoración y las pruebas que se practicaron al paciente en ningún momento sospechó que pudiera sobrevenirle un accidente cerebrovascular de manera inminente.

Desde esta Institución tampoco podemos discutir técnicamente esta premisa, ni el nivel de prioridad asignado inicialmente, aparte de considerar que los tiempos invertidos en los distintos pasos del proceso asistencial en urgencias fueron bastante adecuados.

Todo el problema reside en la localización del paciente cuando fue llamado una vez que se obtuvieron los resultados de la analítica y la desatención que se produjo por esta circunstancia, a pesar de los intentos practicados para hallarlo personalmente.

Dado que a la vista de las graves consecuencias producidas, que también hemos podido comprobar en el otro supuesto comentado que ha analizado esta Institución, se evidencia la inoperatividad de las actuaciones desarrolladas con esta finalidad, pensamos que se imponía la necesidad de establecer criterios adicionales de búsqueda que permitieran acreditar la ausencia voluntaria de los pacientes, en los casos en los que así se hubiera producido.

Nos congratula por tanto que el hospital también abogue por el establecimiento de medidas que permitan solventar situaciones como la descrita, y que a estos efectos haya determinado el análisis detallado del caso en el seno de la comisión de seguridad del paciente.

De todas maneras con carácter inmediato se alude a la adopción de las siguientes:

.- Llamada por megafonía

.- Llamada presencial en sala de espera con visualización de todos los pacientes y comprobación de la pulsera de identificación de todos los pacientes.

.- Repetición de este ciclo tres veces en 20 minutos.

.- Búsqueda activa del paciente en otras zonas: área de admisión y máquinas dispensadoras.

.- Chequeo de los aseos de las salas.

.- Registro de las actuaciones realizadas

.- Instrucción a personal celador de supervisión ad hoc horaria de la sala, incluyendo identificación a través de pulsera de los pacientes sin acompañante en el momento de la supervisión. Check list de esa supervisión, y

.- Control estricto de la entrada de familiares, según protocolo, para evitar aglomeraciones en la sala de espera y preservar la seguridad e intimidad de los pacientes. Cartelería Informativa.

Junto a lo expuesto también se alude por el hospital a las medidas planteadas por la Consejera de Salud en sede parlamentaria, que por lo que sabemos se han traducido en una serie de protocolos que pueden ser consultados en la web del SAS (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/document...): Procedimiento marco estandarizado para la atención de pacientes en sala de espera, Procedimiento marco estandarizado de alta por ausencia del servicio, y Procedimientos marco estandarizado de identificación de pacientes.

A tenor de lo expuesto y dado que nuestra actuación en todo caso habría de dirigirse a la formulación de Recomendaciones y Sugerencias con esta misma finalidad, considerando que las propuestas que habrían de incorporarse a las mismas ya se han adoptado, pensamos que lo que nos concierne es el seguimiento y vigilancia estrecha de su puesta en práctica, con el marco de referencia que nos ofrecen las medidas anunciadas y los protocolos publicados.

Queja número 18/6901

La compareciente en su escrito de queja nos expone que solicitó la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía el 14 de mayo de 2018 y el 20 de noviembre ha recibido una notificación de la Consejería de Igualdad en la que le requieren un certificado de empadronamiento de su unidad familiar. Aclara que ya presentó el certificado junto con la solicitud, no obstante ya ha pedido otro certificado en su Ayuntamiento, que por supuesto mandará en cuanto lo tenga.

Teme la promotora de la queja que por esta causa, tarde aún más la resolución de su solicitud y tampoco considera normal que cinco meses después, le soliciten un documento que ya entregó y del que hay constancia.

Interesados ante la Administración se nos informa del orden cronológico de la tramitación del expediente, habiendo concluido el mismo, una vez completo, mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2018, concediendo a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social, durante el periodo comprendido entre el 01/06/2018 al 31/05/2019.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6801

El compareciente expone que solicitó en abril de 2018 la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin que al día de la presentación de la queja haya recibido más noticias, aparte de que el expediente se encuentra en proceso de revisión.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga se nos informa que el reclamante presentó su solicitud en fecha 19 de abril de 2018, y que una vez completado el expediente, en fecha 19/12/2018 se dictó Resolución por la que se concedió la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, durante el periodo comprendido entre el 01/05/2018 hasta el 30/04/2019.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/7033

El compareciente en su escrito de queja nos expone que en abril de 2018 solicitó la Renta Mínima de Inserción en Andalucía, y en los servicios sociales le dijeron que en dos meses tendría noticias. No obstante las veces que se ha interesado ante la Administración, se le ha indicado únicamente: que está en proceso pero que lleva mucho retraso.

Añade el reclamante que ante la falta de ingresos y como tampoco le llegaba lo solicitado, se vio obligado a dejar la vivienda en la que vivía, durmiendo en la actualidad temporalmente en casa de un amigo, después de haber estado durante un mes y medio durmiendo en la calle y que cuando tenía unos meses de atraso en el pago del alquiler, su propietario lo reclamó judicialmente al fiador, embargándole la nómina, por lo que pide se agilice el procedimiento y pueda cobrar la ayuda para evitarle un problema al fiador, que lo único que hizo fue hacerle un favor y para que él mismo también pueda buscar un sitio digno donde dormir, porque hasta junio no tiene derecho a ningún tipo de subsidio.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, se nos relaciona cronológicamente la tramitación del expediente, que concluye con la Resolución de fecha 4/12/2018 por la que se concede la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía al reclamante, durante un periodo de 12 meses, abonándose los atrasos desde el 01/04/2018.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5711

Acudía a esta Institución una ciudadana por disconformidad con la factura que había recibido de Endesa, en la que se liquidaba una indemnización por defraudación del fluido eléctrico, por un importe de 966,63 euros.

Manifestaba que, en septiembre de 2018, recibió una carta de Endesa en la que se le informaba “con fecha 00/01/1900, ha detectado una anomalía, consistente en un enganche directo sin previo contrato” y que se le facturará una energía de 5.563 kWh correspondiente al periodo 20/04/2017-19/04/2018, por el importe antes mencionado. También se le advertía de que se procederá a la suspensión del suministro, supeditado a la contratación del mismo, así como de la posible exigencia del importe de las reparaciones que pudieran resultar necesarias a consecuencia de posibles daños derivados de la anomalía.

La interesada justificaba que no pagó en esas fechas porque era luz de obra a nombre de la constructora y que la constructora, por supuesto, había pagado. Desde el momento que tuvo un contrato con Endesa, el pago fue domiciliado a su nombre.

En cualquier caso, para intentar solucionar todo, mandó dos correos acreditando los pagos realizados y la contratación del suministro. Destacaba que en las facturas podía comprobarse la existencia de dos CUPS, lo que podría poner de manifiesto una actuación irregular de los técnicos y que ella misma estaba preocupada porque le parecía que alguien hubiera tocado el contador y, por ello, en mayo de 2018 pasó más de 45 minutos para preguntar a Endesa si habían hecho algo.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que se habían puesto en contacto con la interesada para requerirle documentación que certificara que no tenía responsabilidad sobre el punto en el momento de la anomalía detectada. Tras recibir diversa documentación de la interesada, entre la que se encontraba el contrato de obra, contrato de suministro eléctrico y escritura de compraventa, determinaron que no procedía liquidar ya que en el suministro existe contrato de obras desde noviembre de 2016 a mayo de 2018 y, a partir de esa fecha, contrato en vigor a nombre de la interesada. Por tanto, habían anulado la factura.

Entendimos, por tanto, que se había resuelto el problema de la interesada y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/5260

El interesado nos relataba en su escrito de queja que la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz emitió, en noviembre de 2017, resolución por la que se estimaba su reclamación y ordenaba a Endesa darle conexión a la red de distribución. Sin embargo, y a pesar de las actuaciones que había realizado desde entonces, continuaba sin suministro eléctrico en su finca. Destacaba el interesado que su solicitud de suministro a Endesa tuvo lugar en julio de 2015 y la presentación de reclamación ante la Administración en mayo de 2016, que hasta 18 meses después no resuelve a su favor, pero que continuaba en la misma situación.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz, ésta nos informó que tras un acuerdo entre Endesa y la propiedad privada involucrada, se había constituido la servidumbre de paso necesaria para conectar a la red de distribución el suministro de la finca del interesado, por lo que entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 18/5665

Una ciudadana nos trasladaba las dificultades que había sufrido en la tramitación de su solicitud de bono social, considerando inadecuada la atención a sus múltiples peticiones de información.

Relataba que realizó su primera solicitud en marzo de 2018 y en abril le contestaron que debía aportar certificado del padrón municipal y certificado de circunstancias especiales. Respecto del segundo pensó que se refería al grado de discapacidad, por lo que envió la certificación de su Incapacidad Total Permanente Total. En mayo Endesa le contestó que no habían podido tramitar su solicitud por falta o error documental.

En septiembre reclamó la aplicación del descuento del 40% que, a su juicio, le correspondía. A ello le respondieron que debía presentar determinada documentación en un plazo de quince días; respondió remitiendo la documentación que poseía y, entre ella, el Certificado de Circunstancias Especiales emitido por la Trabajadora Social.

Después de este trámite recibió diversos escritos en los que le indicaban que no había aportado el certificado de circunstancias especiales; en otro, que el certificado no podía ser nominativo, pero en el modelo que le adjuntaban debía indicar su nombre y el de la trabajadora social que le atendía.

Tras otro proceso de remisión de escritos, le informaron que le habían concedido el bono social pero ese mismo día aparecía en la página web de ENDESA que su solicitud de bono social se encontraba con “Documentación incompleta o incorrecta”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos comunicó que el contrato había contado con bono social durante todo el proceso de gestión, ya que disponía del antiguo bono por potencia contratada y constaba en vigor el nuevo desde el 4 de septiembre de 2018.

La empresa justificaba que las solicitudes previas se recibieron con información incompleta y se informó mediante carta a la interesada en cada caso del motivo del rechazo.

Asimismo aclaró que para tener en cuenta la aplicación del descuento se tomaba la fecha de emisión del certificado, aportado con fecha 17/09/2018, ya que la factura posterior, de fecha 23/10/2018, afectaba al período 4/09/2018-2/10/2018.

Por tanto, entendimos que el problema había quedado solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/5863

La interesada relataba en su escrito de queja las vicisitudes por las que había pasado para la tramitación del bono social que solicitó por primera vez en marzo de 2018. En esta fecha remitió por correo electrónico su solicitud, la documentación que consideró necesaria para su tramitación y la solicitud del cambio de titularidad del contrato de suministro. En septiembre aún no había recibido respuesta, por lo que presentó reclamación. A mediados de septiembre le informaron que habían procedido al cambio de titularidad pero su solicitud de bono social fue desestimada por “documentación incompleta” por los siguientes motivos: no presentar certificado de empadronamiento de todos los los miembros de la unidad familiar, alguno de ellos no había firmado el consentimiento y la solicitud no estaba correctamente cumplimentada.

Alegaba que en el certificado de empadronamiento figuraba que vivía sola y, en cuanto a la falta de firma del consentimiento en la solicitud de Bono Social, que se trata de una casilla minúscula en la que no podía firmar por problemas de visión, pero consta su firma al final de la página justo en el lugar del solicitante, siendo la única persona que reside en la vivienda. En tales términos reclamó en octubre de 2018 a Endesa, pero no había recibido respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que no les constaba la solicitud de marzo y, en cuanto a las solicitudes posteriores de la interesada, que fueron rechazadas por que el certificado de empadronamiento no estaba vigente cuando lo remitió y que se informó al cliente adecuadamente.

Finalmente la interesada nos comunicó que ya habían aceptado su solicitud del bono social, por lo que entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 18/3152

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, recibimos informe indicando que en fecha 23/11/2018 se emite Resolución por la que se concede a la reclamante la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por un periodo de 12 meses, abonando la cantidad correspondiente a los atrasos producidos.

A la vista de dicha información, se desprende que la Resolución formulada ha sido aceptada, procediendo al cierre del expediente.

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