La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/0471

En su escrito de queja, el interesado nos trasladaba que el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada) había colocado, junto a la fachada de su vivienda, los contenedores de residuos urbanos “a unos dos metros de la ventana de la cocina y a la misma distancia de la entrada de la casa; por encima de estos contenedores tengo la ventana de una habitación donde pasa la mayor parte del tiempo una anciana de 90 años, que se ha tenido que ir un tiempo al domicilio de mi hermano por no aguantar los olores que salen de estos contenedores”. Siempre según el interesado, los contenedores atraían a un gatos y algunos vecinos se habían quejado de la presencia de roedores. Además, los camiones de recogida, que realizaban estas labores a partir de las 12 de la noche, producían ruidos y la explicación que les habían dado en el Ayuntamiento era que esta ubicación era temporal, aunque la misma se mantenía en el tiempo.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, fue el propio interesado el que se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que ya se había procedido a la retirada y cambio de lugar de los contenedores de residuos, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja al considerar que le problema estaba solucionado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0626 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Formulamos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural que se coordine con el Ayuntamiento de Almería para iniciar las obras de alcantarillado de la barriada de Monteleva.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, la presidenta de una asociación de vecinos de una barriada de Almería denunciaba, en síntesis, los problemas de alcantarillado que existían en la barriada de Monteleva en Almería, que se sitúa dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en el que exponía, textualmente, lo siguiente:

Nos ponemos en contacto con Usted para decirle que nuestro barrio carece de alcantarillado, son en torno a cuatrocientas viviendas a la orilla de la playa de Cabo de Gata que funcionan con pozos negros, teniendo en cuenta que nos encontramos dentro del Parque Natural de Cabo de Gata este proyecto debe ser prioritario.

En noviembre presentamos 2.000 firmas en el registro del Ayuntamiento, llevamos cuatro años con escritos y reuniones, en la última reunión del 26 de enero con el nuevo alcalde, éste nos dijo que el Ayuntamiento por sí solo no podría financiar este proyecto, y que hace falta dinero desde fuera.

Necesitamos que se mueva esta solicitud, que vaya a donde sea necesario para que con tanto dinero que se mueve de la U.E. se mueva y se destine una partida para canalizar las aguas fecales dentro del Parque Natural, una zona altamente protegida medioambientalmente y con un atractivo turístico que cada año va a mas."

2.- Con fecha de febrero de 2016, la queja se admitió a trámite, solicitándose inicialmente el preceptivo informe del Ayuntamiento de Almería.

3.- Con fecha de mayo de 2016, se recibe en esta Defensoría el informe solicitado del Ayuntamiento de Almería.

En su respuesta, el mentado Ayuntamiento, en síntesis, nos informa que no disponía de consignación presupuestaria para abordar las obras de ejecución de la infraestructura de saneamiento y pluviales de la zona, pero añadía que se estaban haciendo gestiones para obtener financiación extra, bien procedente de otras administraciones públicas, bien de fondos procedentes de la Unión Europea destinados a dichos fines, para poder conseguir su cofinanciación.

En relación con este asunto, la asociación reclamante nos hizo llegar una nueva comunicación dándonos cuenta del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Almería, de 30 de Noviembre de 2015, por el que se aprobó por unanimidad comenzar en el ejercicio 2016 la redacción del Proyecto de Ejecución de esta red de saneamiento y establecer un calendario de actuaciones encaminado a la ejecución de dichas obras, donde se incluyesen las actuaciones a realizar en cada fase.

4.- A la vista de estas circunstancias y dada la unanimidad del citado acuerdo municipal, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Almería con la finalidad de conocer si en cumplimiento del mismo, se había acometido la redacción del proyecto de ejecución de esta red de saneamiento y se había establecido un calendario de actuaciones encaminado a la ejecución de dichas obras, donde se incluyesen las actuaciones a realizar en cada fase. De no ser así, preguntamos sobre las razones de que no se hubiese avanzado en tal sentido.

5.- Con fecha 8 de julio de 2016, se recibe en esta Institución el informe solicitado del Ayuntamiento de Almería, del que merece ser destacado los siguientes aspectos:

La Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía, establece un canon de mejora con la finalidad esencial de dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Siendo su objetivo gravar la utilización del agua de uso urbano; hasta la fecha y según los datos que nos han sido facilitados, el municipio de Almería ha realizado una aportación en concepto de dicho canon de ocho millones de euros, no desconociendo la Junta de Andalucía la inexistencia de red de alcantarillado en el núcleo urbano que nos ocupa, y que hizo caso omiso en la normativa que dictó de exclusión en la aplicación de dicho canon, por lo que dicha administración autonómica deberá realizar también las contribuciones económicas pertinentes para solventar el asunto que nos ocupa.”

6.- En consecuencia, solicitamos de dicho Ayuntamiento copia de los escritos dirigidos a la Junta de Andalucía requiriendo su contribución económica para afrontar los costes que conllevaría dotar de alcantarillado la barriada, así como de la respuesta recibida, en su caso.

7.- En su respuesta el Ayuntamiento de Almería no se pronuncia sobre las gestiones de esa Corporación Municipal a fin de obtener financiación para poder ejecutar las obras que el proyecto contempla. Lo que una vez mas, y al objeto de poder solicitar información a la administración autonómica, nos obligó a reiterar nuestra petición de informe en este sentido, al Ayuntamiento.

8.- Nuevamente, en noviembre de 2016 se recibe el informe solicitado del Ayuntamiento de Almería. En esta ocasión se nos da traslado del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales acompañado de Estudio Técnico y Económico de la Modernización de la EDAR de Cabo de Gata, necesaria para garantizar el saneamiento de la citada barriada, concluyendo que, para la ejecución de los trabajos especificados en el mismo y que afectarían a unas 38 personas, sería necesaria la colaboración de la Junta de Andalucía.

Sin embargo en su respuesta, y una vez más, sigue sin aludirse al tema de las gestiones de esa Corporación Municipal a fin de obtener financiación para poder ejecutar las obras que el proyecto contempla, cuestión por la que también nos venimos interesando. Ese Ayuntamiento viene aludiendo al canon de mejora que recoge la Ley de Aguas de Andalucía, señalando que conociendo la Junta de Andalucía “la inexistencia de red de alcantarillado en el núcleo que nos ocupa, y que hizo caso omiso al no incluirlo en la normativa que dictó de exclusión en la aplicación de dicho canon, por lo que dicha Administración Autonómica deberá realizar también las contribuciones económicas pertinentes para solventar el asunto que nos ocupa.”

Por consiguiente y al objeto de poder dirigirnos a la administración autonómica, en comunicación de esta oficina de diciembre de 2016, volvemos a insistir ante el Ayuntamiento sobre la necesidad de conocer las actuaciones que haya realizado ante la Junta de Andalucía requiriendo su contribución económica para afrontar los costes que conllevaría dotar de alcantarillado y ampliación de la EDAR a la barriada así como, en su caso, la respuesta recibida.

9.- Con fecha de junio de 2017, se recibe informe del Ayuntamiento de Almería en el que se manifiesta que el Pleno municipal del Ayuntamiento almeriense con fecha 3 de Marzo de 2017, acordó instar a la Administración Autonómica a que, con cargo al canon autonómico de depuración de agua, realizase diversas obras de mejora en depuración de Almería y zona metropolitana, entre las que se incluía, con carácter prioritario, las de saneamiento y depuración en la Barriada de La Almadraba de Monteleva, y a estos fines remitió solicitud a la Gerencia Territorial de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

10.- A la vista de dicha información, en junio de 2017, esta Institución se dirigió a la, entonces, Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recabando el posicionamiento de la administración autonómica en relación con la solicitud de colaboración que le había sido trasladada por el Ayuntamiento de Almería.

11.- La Viceconsejería manifestó que la ejecución del alcantarillado del que carecía la barriada era competencia del Ayuntamiento de Almería y sería financiable con cargo a la figura del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas, competencia de las entidades locales, regulado en la Ley de Aguas de Andalucía.

En cuanto al colector general y la depuración, esa Viceconsejería sostenía también que eran de competencia municipal, aunque explicaba que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, se declaró de interés de la Comunidad Autónoma una serie de actuaciones de saneamiento y depuración, consistentes en agrupaciones de vertidos, colectores generales y EDAR, no redes de alcantarillado, y la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía estableció el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma para la financiación de dichas infraestructuras. Por este acuerdo se declararon de interés la ampliación de la EDAR El Bobar y Agrupación de Vertidos en Núcleos de Almería.

Lo que ocurría era que las actuaciones en núcleos de menos de 300 habitantes, como La Almadraba, no se estaban priorizando entre las inversiones de la Consejería en materia de saneamiento y depuración.

No obstante, debiendo considerarse los valores naturales y medioambientales de la zona y la afectación que podía suponer el vertido sin depuración de aguas residuales, planteamos ante la Viceconsejería si situaciones afectantes a la debida protección medioambiental del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, como la presente, no deberían situarse igualmente entre las actuaciones prioritarias de la Consejería, toda vez que permitirían evitar el grave daño ambiental que la actual situación podía originar.

La Viceconsejería, en su informe de octubre de 2018, obviando un pronunciamiento expreso al respecto de la cuestión planteada, se limitó a decir que dada la situación de carencia de alcantarillado no se podía iniciar actuación alguna encaminada a la depuración de las aguas residuales urbanas. Es decir, condicionaba el inicio de sus trabajos, a la finalización de las obras de instalación de la red de alcantarillado por parte del Ayuntamiento.

Por su parte el Ayuntamiento, insiste, tal y como se contiene en su informe fechado en octubre de 2018, en la imposibilidad de acometer con cargo a sus presupuestos las obras que le competen, necesitando la participación de la Junta de Andalucía en su financiación.

CONSIDERACIONES

PRIMERA- A la vista de la copiosa documentación e información que obra incorporada al presente expediente de queja, parece que han quedado aclaradas las dudas sobre las competencias de la administración local y autonómica respecto a la ejecución de los dos proyectos a realizar en el barrio de La Almadraba de Monteleva.

En este sentido, corresponde al Ayuntamiento de Almería el alcantarillado. En cambio el colector general y la depuración, aunque de competencia municipal, serían financiables con cargo al canon de mejora autonómico.

SEGUNDA.- Delimitada la cuestión competencial, el problema fundamental radica en la insuficiencia presupuestaria con la que se encuentra el Ayuntamiento de Almería para asumir el coste de las obras de ejecución del proyecto para la instalación de la red de alcantarillado.

Por otra parte, la Junta de Andalucía considera que la carencia de una red de alcantarillado impide ejecutar el proyecto de depuración, de manera que la instalación por parte del Ayuntamiento de la red de alcantarillado se revela requisito «sine qua non» para acometer la fase autonómica del proyecto.

TERCERA.- De toda esta situación lo que sí podemos concluir es que mientras que las administraciones implicadas en el proyecto alegan problemas de financiación o problemas de prioridad en la ejecución de las obras que conforman la totalidad del proyecto, lo cierto es que éstas ni dan comienzo ni se presupone un horizonte temporal ni a corto ni a largo plazo en el que pudieran comenzar.

Considera esta Institución que, dado que el Ayuntamiento de Almería deberá, en todo caso, acometer las obras de alcantarillado en el barrio, deberá tomar conciencia de ello en beneficio de los ciudadanos afectados, y sin mas demoras, buscar las formulas de financiación municipal que resulten menos gravosas a las arcas municipales para asumir la ejecución del proyecto, solicitando, en su caso, como apunta la Comunidad Autónoma, acogerse a la modalidad del canon con competencia de las entidades locales, regulado en el artículo 91 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, o cualquier otra formula alternativa que pudiera ser mas ventajosa.

Por otra parte, y con el único propósito de no dilatar aún mas la conclusión definitiva de las obras, la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible deberá coordinarse con el Ayuntamiento de manera que las obras de alcantarillado y las que compete ejecutar a ese organismo se solapen en el tiempo, de manera que la conclusión definitiva del proyecto sea una realidad a corto plazo.

En consecuencia con todo cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procedemos a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que esa Viceconsejería se coordine con el Ayuntamiento de Almería con el propósito de poder iniciar las obras que habrán de realizarse con cargo a la Comunidad Autónoma tan pronto finalicen las obras de alcantarillado, solapándose éstas en el tiempo. Evitándose de esta forma, mas dilaciones en la conclusión definitiva del proyecto a realizar.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6521

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en su día se dirigió a esta Institución solicitado que se procediera al arreglo de los 3 primeros kilómetros de la carretera A-386, pero antes de admitir aquella queja a trámite el propio interesado nos comunicó que había conocido que la, entonces Consejería de Fomento y Vivienda, iba a destinar una partida presupuestaria para su arreglo, por lo que procedimos al archivo de aquel expediente de queja.

Ahora, transcurrido un año y medio, volvía a dirigirse a esta Institución para trasladarnos que el asunto seguía igual, “pese a que esa Consejería manifestó en su día contar con la necesaria dotación presupuestaria para acometer las obras, la carretera no se ha arreglado”. Siempre según el interesado, el tramo de la carretera correspondiente a la provincia de Córdoba se encuentra en perfecto estado, pero el tramo defectuoso corresponde a la provincia de Sevilla, de solo tres kilómetros: “Este tramo es un camino de cabras, con múltiples socavones, sin señalización horizontal, tienes que ir esquivando los socavones de derecha a izquierda y circular por el centro de la carretera que está algo mejor, con el peligro que ello conlleva, la conducción por la noche es horrible y con lluvia o niebla una aventura”.

Insistía en que esta carretera une dos vías importantes en Andalucía, la Nacional IV y la autovía de Málaga A-45, existiendo pueblos importantes en la zona, como Santaella, Puente Genil, Montilla, La Rambla, Montalbán, Aguilar de la Frontera, etc., cuyos ciudadanos utilizan esta carretera en sus desplazamientos a Sevilla.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ésta nos comunicó que se habían declarado de emergencia las actuaciones correspondientes a la “REPARACIÓN DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL DRENAJE Y EL FIRME DE LAS CARRETERAS A-386 Y A-8203, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA. T.M. DE ÉCIJA”, que en aquel momento se estaban ejecutando y que estaba previsto que terminaran en breve.

Respecto de los tres primeros kilómetros de Ia A-386 las actuaciones consistían en el reciclado del firme mediante la aportación de cemento y sellado posterior de una capa de hormigón bituminoso. Con estas actuaciones se pretendía mejorar las características del firme de manera que se asegurara suficientemente un nivel de servicio optimo en relación a la seguridad vial de la carretera.

El propio interesado nos confirmó este arreglo, con lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba resuelto.

Queja número 18/1838

En su escrito de queja, la interesada, residente en Sevilla, nos indicaba, como representante de varios vecinos de su misma calle, que no podían acceder a la fibra óptica pues la caja donde se conecta ésta (CTO) se encontraba en una vivienda y su propietaria no permitía el acceso al jardín de la vivienda para que los técnicos de la compañía telefónica pudieran realizar la conexión de las viviendas afectadas. La compañía telefónica, Movistar, les decía que no era de su competencia modificar la ubicación, pero tampoco les facilitaba una solución. Habían acudido a las dependencias municipales de su distrito para conseguir que la dueña de la vivienda, mediante técnicas de mediación, cediera en permitir el acceso pero tampoco lo habían conseguido.

Tras dirigirnos a Movistar, ésta nos comunicó que a finales del mes de febrero habían acometido las obras necesarias para resolver las incidencias que impedían la provisión de servicios de fibra óptica a las viviendas afectadas.

Entendimos, por tanto, que el asunto estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5705

La interesada, en su escrito de queja, nos exponía que en enero de 2016 presentó, en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, reclamación de responsabilidad patrimonial que dio lugar a un expediente administrativo en cuyo seno tuvo lugar la declaración de testigos en junio de 2016. Sin embargo, desde entonces y siempre según la interesada, la citada reclamación permanecía sin ser resuelta expresamente, obteniendo como respuesta únicamente que cabía entender desestimada dicha reclamación por efecto del silencio administrativo.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al ayuntamiento de Sevilla al que, como ya hemos hecho en otras ocasiones, le indicamos que la desestimación por silencio negativo parece que se ha convertido en el modo habitual de dar respuesta a las pretensiones de la ciudadanía de que se reconozca la responsabilidad patrimonial por daños derivados en la vía pública que ésta achaca al mal estado de las aceras y otros espacios peatonales.

En relación con esta posición que, insistimos, al parecer ha adoptado la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, deseamos manifestar, una vez más, nuestro rechazo absoluto a esta práctica, entendiendo que la ciudadanía se merece conocer los motivos por los que se rechaza una pretensión de responsabilidad patrimonial a los efectos que procedan. El hecho de que se agregue, sin resultado alguno en las quejas que nos llegan, la expresión “sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente” nada añade a esa garantía de la Ley.

Lo habitual tiene que ser dictar resolución expresa y la excepción, por los motivos que fueren, el silencio. Existiendo, en todo caso, la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el art. 21 de la Ley 39/2015, en línea con lo que decía el artículo 42, aptdo. 1, de la Ley 30/1992, que dice que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

Tras varias actuaciones, finalmente el Ayuntamiento de Sevilla nos ha remitido copia de la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la interesada, por lo que entendimos que se había roto el silencio administrativo y dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 17/6790

Iniciamos este expediente de oficio tras conocer las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento de una ciudadana en el servicio de urgencias del hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, pues por medios de prensa escrita supimos que permaneció más de doce horas en las dependencias del mismo, desde que fue trasladada en ambulancia desde el centro de mayores en el que residía hasta que se advirtió su presencia y se comprobó su fallecimiento, ya de madrugada.

Por lo visto la auxiliar que la acompañó en el desplazamiento se marchó, una vez la dejó bajo la tutela del hospital, y al parecer en el transcurso de su estancia en urgencias fue llamada por megafonía para ser atendida, pero o bien no se enteró, o bien el estado en que se encontraba le impidió responder a la llamada, lo que provocó que se eliminara del listado de pacientes, por considerarse que se había ido voluntariamente.

Por ello, al margen de la mayor o menor incidencia que la asistencia debida hubiera podido tener en relación con dicho fallecimiento, y a la vista de la descoordinación que los hechos relatados parecían poner de manifiesto, nos planteamos requerir información sobre el modo de proceder en estos casos.

En primer lugar el informe del centro explica los antecedentes de la paciente y el resultado de la consulta de clasificación, el anuncio de la auxiliar de la residencia que la acompañaba de ausencia, pero con el compromiso de la rápida comparecencia de la familia.

A continuación se relata cómo tras el cambio de la guardia se llamó a la paciente por megafonía, no constando que estuviera sola, repitiéndose la llamada después y procediéndose a una búsqueda activa en la sala de espera de pacientes y la sala de camillas sin que fuera localizada, decretándose entonces el alta por fuga, hasta que un celador que acudió a esta última mucho después encontró a la paciente y llamó al médico de guardia que, cuando acudió, pudo comprobar el fallecimiento.

En este punto el informe del hospital, que repite íntegramente la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, incumpliendo nuestro requerimiento en cuanto a la debida explicación sobre el modo de proceder de los centros residenciales de mayores en estos casos, obvia cualquier aportación en relación con lo sucedido, mientras que se limita a enumerar las medidas que la Consejería de Salud anunció en sede parlamentaria a raíz del caso y que incluyen las siguientes determinaciones:

.-Mejora de la identificación de los pacientes en urgencias para que sea segura e inequívoca a través de una pulsera que incluya nombre y apellido de cada paciente.

.-Medidas de identificación y espacios diferenciados para pacientes vulnerables, aunque cuando solo exista una sala de espera, se dispondrá el espacio de manera que puedan agruparse los pacientes por gravedad y fragilidad a fin de posibilitar una vigilancia más estrecha y su búsqueda siempre sea personalizada.

.-Refuerzo de la vigilancia en las salas de espera de las urgencias de los hospitales, mediante el establecimiento de un control periódico para conocer la situación clínica del paciente, a cuyo fin se están valorando distintas alternativas como la designación de personal específico para esta tarea o Ia realización de rondas periódicas.

.- Revisión de los protocolos de altas cuando no se localiza al paciente exigiendo a los profesionales que realicen una búsqueda activa. En esta línea se planteaban controles en Ia salida, localización por radiofrecuencia y disponibilidad del número de teléfono del paciente y del acompañante, entre otras propuestas.

.- Introducción de cambios en los sistemas informáticos que permitan asegurar que la asistencia se presta con las máximas garantías de seguridad y calidad. En este sentido se plantea Ia adscripción de la enfermera referente para cada paciente desde el momento de triaje, igual que ya se asigna al personal facultativo.

.- Asignación automática del siguiente nivel de prioridad cuando se supere el tiempo máximo de espera aconsejable en el decretado inicialmente, previniendo así demoras en pacientes que pueden experimentar un cambio de evolución.

.- Intensificación del control del número de acompañantes, para que se cumpla la normativa y haya un único acompañante por paciente, de manera que no se dificulte el trabajo asistencial de los profesionales y la vigilancia de los pacientes.

Ciertamente la falta de datos sobre lo sucedido nos impide realizar cualquier pronunciamiento, aunque nos parece que el centro, y la Administración sanitaria en general, toman conciencia de los déficits que planean sobre la asistencia de esta paciente, de manera que motu proprio reflexionan sobre las medidas que pudieran ayudar a que este tipo de situaciones no se repitan.

A la vista de que nuestra actuación en todo caso habría de dirigirse a la formulación de Recomendaciones y Sugerencias con esta misma finalidad, considerando que las propuestas que habrían de incorporarse a las mismas ya se han adoptado, pensamos que lo que nos concierne es el seguimiento y vigilancia estrecha de su puesta en práctica, con el marco de referencia que nos ofrecen los protocolos publicados a este respecto (Procedimiento marco estandarizado para la atención de pacientes en sala de espera, Procedimiento marco estandarizado de alta por ausencia del servicio, y Procedimientos marco estandarizado de identificación de pacientes, todos consultables en la página web del SAS -http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/document..., para evaluar su efectivo cumplimiento en los supuestos que en lo sucesivo puedan someterse a nuestra consideración.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0576 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Jaén

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Jaén recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla de la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada comparecía para explicarnos que desde hacía algo más de un año venía sufriendo un problema en las rodillas, en cuyo proceso asistencial había sido remitida en primer lugar desde su médico de atención primaria al especialista reumatólogo, el cual le puso un tratamiento puntual que no dio resultados positivos.

Con posterioridad fue remitida al traumatólogo, que la atendió el pasado 20 de diciembre, y de ahí la enviaron de nuevo a otra consulta (rodilla) para la cual la citaron a más de siete meses vista (en concreto para el 2.8.18).

La interesada no podía entender que tuviera que esperar tanto tiempo sin tratamiento específico.

Pues bien en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se limitan a manifestar que la paciente fue valorada en una consulta filtro de aparato locomotor el día 20.12.17 en la cual le diagnosticaron síndrome femoropatelar, y de ahí fue derivada a la unidad de rodilla de ese complejo hospitalario para valoración.

Al respecto de la demora que señala la reclamante para esta última, nos indican que es la que tiene la unidad de rodilla, y que este plazo no está sujeto a garantía, a lo que añaden que “asumiendo la inconveniencia de la demora, en ningún caso la patología de la paciente presenta connotaciones de gravedad o urgencia”.

CONSIDERACIONES

La interesada reclama por la demora acumulada en el proceso que ha de conducir a la determinación de la alternativa terapéutica para el tratamiento de su dolencia de rodillas.

En el curso del mismo se evidencian dos derivaciones a distintos especialistas (reumatólogo y traumatólogo) y una tercera a una consulta especializada intermedia dentro de la unidad de gestión clínica de traumatología, que es la que deja mayor tiempo de espera en aquel.

Así, en cuanto a los primeros pasos desconocemos el tiempo que implicaron en cada caso, pues exclusivamente sabemos que la consulta filtro de aparato locomotor tuvo lugar el 20 de diciembre del año pasado, pero el último sí conocemos el lapso temporal que implica, pues para ser atendida en la unidad de rodilla se hace preciso esperar más de siete meses.

En relación con dicho lapso temporal se afirma el mismo por el hospital como el que tiene la citada unidad, y además se alega que la consulta en cuestión no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades, y que el padecimiento que afecta a la interesada no presenta gravedad o urgencia.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse más allá de lo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues aunque en principio la patología diagnosticada no tenga carácter de gravedad, por las fuentes que hemos consultado, que es tal y como sucede en el caso que consideramos, cuando los pacientes acuden a consulta es porque llevan un tiempo prolongado de dolor, lo que puede acompañarse de pérdida de masa muscular a nivel del cuádriceps, y mal funcionamiento de la rótula en su desplazamiento sobre el fémur.

A pesar de que para el control del dolor se recomienda la adopción de determinadas medidas, por lo visto es posible que aún llevándose a cabo las mismas de manera adecuada, sea preciso intervenir quirúrgicamente para llegar a corregir aquel.

Con ello queremos decir que el curso de la enfermedad de la interesada en el momento de su derivación a la unidad de rodilla todavía presenta un pronóstico incierto, y de todas maneras, se dice que siete meses es el plazo normal para ser atendido en dicha consulta, por lo que habrán de esperar el mismo otros pacientes cuyos procesos no puedan entenderse leves, sino que se vean acompañados de un nivel importante de sufrimiento, y después abocados en otros muchos casos a la cirugía, iniciándose entonces el cómputo del tiempo previsto para que aquella se lleve a cabo.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aún sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de rodilla de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica trasgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla de la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5111

La parte promotora de la presente queja manifestaba que llevaba varios días tratando de contactar por tres teléfonos con el Hospital Comarcal Punta de Europa de Algeciras para poder cancelar una cita y que nunca contestaban; que reside en Tarifa y que tardaría una hora para una gestión tan simple como cancelar una cita.

Añadía que en el volante de cita indica que “en caso de que no acuda a la cita y no lo justifique en un plazo de 15 días causará baja en el registro”.

En el único teléfono en que sí le han contestado del Hospital (centralita) le habrían indicado que ellos no pueden cancelar la cita y que o consigue hablar con los teléfonos 956 025 128 o 956 673 262, o tendría que ir en persona a cancelar la cita.

Interesados ante el Hospital Punta Europa, se nos informa que, efectivamente, los números de teléfono a que hace referencia la reclamante corresponden a las secretaría de consultas externas; las gestiones de cancelaciones, cambio o petición de citas se pueden hacer de forma presencial o a través de tales teléfonos. También es posible solicitar cambios de cita a través de Salud Responde (955 545 060) o a través del centro de salud del paciente.

Concluye el informe indicando que como mejora van a modificar la información de contacto que aparece en los volantes de cita médica para que incluya estas dos vías de contacto, y que se van a habilitar dos líneas telefónicas adicionales para reforzar este servicio.

Considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6591

El reclamante apunta que empezó a sentirse enfermo en febrero del 2018, y que tras varias pruebas le indicaron que tenia parálisis diafragmática y plexo braquial dañado.

Sostiene que el neurólogo del Hospital Juan Ramón Jiménez le indicó que no podía hacer nada por él y le han visto otros especialistas que tampoco le ofrecen alternativas. Refiere que se le ha paralizado la vejiga, que tiene una hija de 13 años y un bebé de 16 meses, al cual no puede ni coger.

Apunta en general que los médicos de Huelva no dan con un diagnóstico ni le hacen las pruebas necesarias viendo la situación y el empeoramiento constante que sufre (dolores intensos sin interrupción, fallo de órganos).

A la vista de lo expuesto señala que su médico de cabecera solicitó especialista en el Hospital Virgen del Rocío en Sevilla el 12/04/2018 (libre elección), pero que todavía no le han dado la cita.

Con ayuda ha podido acudir a consulta privada con neurólogo, el cual les ha manifestado que la situación es urgente.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe en el que indican que desde el Centro de Salud “La Orden” en Huelva, se solicitó con fecha 28/06/2018 cita al Centro de Especialidades Virgen de los Reyes para la Unidad de Neurología General.

Se le programará cita en la Unidad de Neurología del Hospital Virgen del Rocío en la segunda quincena de enero de 2019. Mientras tanto, el paciente está siendo atendido en la Unidad de Neurología Muscular del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, donde ha sido atendido el 10/12/2018 y se le ha programado nueva cita el 04/04/2019.

A la vista de la información recibida, se concluye que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/5541

El reclamante manifiesta que tiene solicitada cita para el traumatólogo, para el cambio de plantillas desde el 02/08/2017. Lleva mucho tiempo utilizando las plantillas y hay que cambiarlas todos los años, ya que al utilizarlas van perdiendo propiedades.

Añade que desde hace unos ocho meses tiene dolores en los pies, y el médico de cabecera le ha diagnosticado fascitis plantar.

Ha puesto en el SAS una hoja de reclamaciones, pero no tiene plazo para contestar.

Interesados ante el Hospital Virgen Macarena, se recibe informe en el que se explica que han modificado el procedimiento que se venía utilizando para la renovación de las plantillas, que antes era un trámite meramente administrativo, y que ahora exige la valoración por el traumatólogo, circunstancia que ha generado una demora, a la vista de la gran cantidad de solicitudes, que están intentando solventar.

Por nuestra parte aún desconocemos si este procedimiento es común al sistema sanitario o por el contrario existen diversas modalidades de actuación, sin que por otro lado este asunto se haya planteado con la frecuencia suficiente para poder valorar la incidencia real del problema.

A la vista de que, según nos dice también, al interesado le fue fijada la cita con el especialista para el pasado 8.11.18, consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente, sin perjuicio de que nuevas comparecencias ciudadanas en torno a este asunto nos puedan llevar a plantearnos otro tipo de actuaciones.

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