La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1788 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y ante la Dirección General de Personas con Discapacidad por la que recomienda que propicien las actuaciones necesarias para impulsar y alcanzar la consecución del desarrollo normativo de la prestación económica de asistencia personal, tan pronto como se alcancen los criterios comunes que garanticen la calidad en su prestación, dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 02/03/2017 la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz registró un escrito de queja cuyo remitente denunciaba la falta de desarrollo en Andalucía de la prestación económica de asistencia personal prevista en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados y su objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

El compareciente expresaba su inquietud y malestar por la escasa prescripción de la referida prestación, lo que, a su juicio, impide a las personas en situación de dependencia potencialmente destinatarias de este recurso -particularmente aquéllas en situación de diversidad funcional-, ser ciudadanas de pleno derecho, en las mismas condiciones de libertad y de control sobre su vida que cualquier otra persona.

2. Analizado el contenido de la citada comunicación, concluimos que el problema planteado ostenta virtualidad para afectar a una pluralidad indeterminada de personas de toda Andalucía, considerando por ello aconsejable abordar la cuestión de la asistencia personal a las personas en situación de dependencia desde una perspectiva global.

Por esta razón, teniendo en cuenta la previsión del artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y el artículo 19 de dicha Convención, en lo que se refiere al Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, así como el artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, acordamos iniciar una queja de oficio con las siguientes pretensiones:

- Realizar un diagnóstico de la situación de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

- Conocer las previsiones en cuanto al desarrollo normativo de la misma.

- Analizar los motivos por los que la prescripción de esta prestación no se encuentra en el mismo nivel de cobertura que las restantes prestaciones y servicios.

- Proponer, en su caso, las medidas de todo orden que se estimaran necesarias, para que esta prestación sea una opción más a contemplar en el Programa Individual de Atención de las personas dependientes en Andalucía.

3. Para recabar la información que permitiera analizar las finalidades antedichas y alcanzar las conclusiones pertinentes, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, así como a la Dirección General de Personas con Discapacidad, interesando la remisión de informe relativo a las siguientes cuestiones:

- Valoración general que realiza sobre el asunto planteado.

- Nivel de prescripción de la prestación económica de asistencia personal planificado tanto para el ejercicio 2017 como para los ejercicios anteriores.

- Previsiones en cuanto a desarrollo normativo de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

- Motivos por los que la prescripción de esta prestación se encuentra en un nivel de cobertura significativamente inferior que las restantes prestaciones económicas y servicios.

- Estado de tramitación, en su caso, del referido proyecto de Orden por el que se regula la prestación económica de asistencia personal en Andalucía.

CONSIDERACIONES

La Dirección General de Personas con Discapacidad remitió su informe a finales de mayo de 2017, refiriendo que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales defiende un Modelo de la Atención Integral Centrada en la persona, que implica la coordinación de los servicios sociales y los sanitarios, cuyo pilar de sustento reside en que son los servicios los que tienen que adaptarse a las personas y a sus necesidades y no a la inversa.

En este sentido, sostiene que la prestación económica de asistencia personal ofrece importantes ventajas para las personas en situación de dependencia que pueden desarrollar una vida activa, residenciando en ellas la capacidad de decidir en qué manera se desenvuelve la misma, aunque su implantación está produciéndose de forma paulatina. Para lo cual, el informe reseñó los diferentes antecedentes producidos que coadyuvan a la consecución de este objetivo. Y así, la iniciación de un proyecto piloto de atención personal por la Junta de Andalucía en 2007, la aprobación en octubre de 2013 de una Proposición No de Ley en la pertinente comisión parlamentaria, el impulso por la Consejería de posteriores proyectos debidamente subvencionados, la aprobación del Primer Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia 2016-2020 y, finalmente, el entonces proyecto de ley, hoy ya vigente Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, cuyo artículo 38 reconoce el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal y prevé la garantía de este derecho mediante la regulación de “las condiciones autonómicas de acceso a la prestación de asistencia personal” regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La Dirección General de Personas con Discapacidad aportó datos estadísticos que revelaban la irrelevancia de la prestación económica de asistencia personal en relación con el conjunto de prestaciones nacionales reconocidas en marzo de 2017 (un total de 6026 del total de 1.082.774); la existencia de comunidades autónomas en las que ni siquiera se aplicaba la misma; y, por lo que a nosotros interesa, la insignificancia de su prescripción en Andalucía, con solo 9 prestaciones aprobadas de este tipo. En el plano opuesto, la única comunidad autónoma en que realmente tiene aplicación la prestación económica de asistencia personal es la del País Vasco (5506), seguida por Castilla y León (321), justificando el informe que la representación en la comunidad vasca de la prestación en cuestión se explica porque en la misma se “realiza una interpretación amplia de la imprecisa regulación a nivel estatal de la prestación económica de asistencia personal”.

Por lo demás, la evidencia de su falta de desarrollo a nivel nacional, había determinado la constitución por el IMSERSO de un grupo de trabajo conformado con todas las comunidades autónomas, del que habrían de salir las conclusiones y acuerdos que permitieran su desarrollo, considerando la Dirección General que era preciso delimitar los siguientes aspectos:

- El perfil de la persona beneficiaria y los requisitos de acceso a la prestación.

- Los criterios mínimos de contratación laboral, acreditación de entidades prestadoras del servicio y cualificación de asistencia personal.

- Suficiencia de la cuantía económica de la prestación.

- Compromiso de financiación adecuada del Gobierno estatal.

El 29 de septiembre de 2017 recibimos la respuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, limitadas a dar por reproducidas las consideraciones remitidas por la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Esta Defensoría procedió a examinar la respuesta conjunta y efectuó una valoración de la misma, observando que cuando se trata de explicar los motivos por los que la prescripción de la prestación de que tratamos se encuentra en un nivel prácticamente simbólico, la Administración aludía a “condicionantes que impiden su desarrollo” comunes a todo el territorio nacional, referidos a su definición, dotación y regulación, es decir, relacionados con su regulación normativa, al margen del aspecto de índole económica y de adecuada financiación.

De este modo, centrándonos en su insuficiente y/o imprecisa regulación específica, como causa de la falta de prescripción de la prestación de asistencia personal, denotamos que este defecto de infrarregulación, como el propio informe refirió, no había operado como obstáculo para que la prestación prosperara debidamente en el País Vasco -aun siendo, ciertamente la única comunidad en que este camino se ha recorrido-, lo que de algún modo traslucía que la normativa no es una causa impeditiva, aún cuando aparezca como mínimo deseable para la seguridad jurídica de todas las personas beneficiarias.

De cualquier modo, a efectos realmente prácticos, quisimos poner el acento en “el desarrollo de una regulación específica en nuestra comunidad autónoma”, en relación con el todavía entonces proyecto de la actual Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, cuya entrada en vigor había tenido lugar durante la tramitación de la queja y la realización de las actuaciones de investigación, por lo que esta Defensoría acordó solicitar un informe adicional a la Agencia de Dependencia, en el que se ampliara y actualizara el estado de la cuestión.

Finalmente, a mediados de 2018 registramos la respuesta de la Agencia, emitida en el sentido de considerar la conveniencia de contar con los resultados que puedan alcanzarse en el seno del grupo de trabajo constituido al hilo de la revisión en el IMSERSO de la prestación económica de asistencia personal, puesto que establecerán criterios comunes para garantizar su calidad en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, permitiendo una regulación homogénea.

Para fundamentar la necesidad de subordinar temporalmente la regulación autonómica andaluza a los citados criterios comunes, la Agencia explicó que en el seno del IMSERSO se han discutido numerosos aspectos de la prestación, habiendo alcanzado consenso los que se refieren a la definición de la asistencia personal, a los requisitos de la persona beneficiaria y los de las prestadoras, así como los de contratación y prestación del servicio, régimen de Seguridad Social y seguimiento. Existiendo, al contrario, posturas divergentes en lo atinente a la formación o titulación de las personas llamadas a prestar la asistencia personal y, esencialmente, en la cuantía e intensidad de la prestación.

Al margen de ello, el informe de la Agencia nos trasladó que la posición de la comunidad autónoma de Andalucía es la de obtener la consecución de la implantación de la prestación de asistencia personal, como, a su entender, revelan iniciativas legislativas concretas, citando para ello la aprobación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que la prevé como derecho y garantiza su ejercicio en su artículo 38. En cualquier caso, la conclusión del informe es reveladora, al concluir que su regulación ha de ser realista, tanto en cuanto a su cuantía como en cuanto a su financiación homogénea por el Gobierno del Estado.

El artículo 19 de la Ley 39/2006, regula la prestación económica de asistencia personal, disponiendo que: «La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación».

El artículo 38 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, reconoce el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal y prevé la garantía de este derecho mediante la regulación de “las condiciones autonómicas de acceso a la prestación de asistencia personal” regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Desarrollo reglamentario necesario que corresponde efectuar al Consejo de Gobierno, conforme prevé la Disposición final segunda de la Ley 4/2017.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

Sugerimos a la Agencia de Dependencia y Servicios Sociales de Andalucía y a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión:

Que, dentro de sus respectivas competencias, propicien las actuaciones necesarias para impulsar y alcanzar la consecución del desarrollo normativo de la prestación económica de asistencia personal, tan pronto como se alcancen los criterios comunes que garanticen la calidad en su prestación, dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/2779

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo relativo a solicitudes reiterando acceso a información.

El Ayuntamiento de Málaga nos responde lo siguiente:

1.-Que con fecha 17/04/2017 en documento nº 233.620/2017 solicita a través del registro general del Ayuntamiento (...) la cesión de un espacio en esta Junta de Distrito para exhibir una muestra artística titulada “Declaración Institucional”, muestra que describe en su solicitud como homenajea las víctimas del terrorismo. Dado que, como expresa en la citada solicitud, la muestra no parece estar muy acorde con el tipo de exposiciones que se desarrollan en los Distritos y dado la normal afluencia de menores a estas dependencias, ya que compartimos edificio con una biblioteca, en concreto con la Biblioteca Miguel de Cervantes, no se considera procedente este tipo de exposición para este espacio dando traslado al Área de Cultura para que en la esfera que a ellos le compete pudieran incorporar esta muestra en algún evento relacionado con motivo del día de víctimas del terrorismo u alguna otro relacionado con es temática.(...)

2.- Que con fecha 1 de febrero de 2018 en documento 66.506/18, tiene entrada por Registro General del Ayuntamiento escrito del recurrente, que es remitido a este Distrito, el día 8 de febrero solicitando información del estado de la tramitación del oficio por él presentado ante la Cámara Alta.(...). Dicha petición no fue contestada a tenor del art. 18.e) de la Ley 19/2016 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como se pone de manifiesto en las reiteradas peticiones hechas, no sólo a es Junta de Distrito sino a todos los estamentos municipales durante varios años (...), entre ellos el que solicita, a través del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se le de traslado de las Actas de las Comisiones de Trabajo de Cultura correspondientes a todo el ejercicio de 2017 y primer trimestre del 2018, petición ésta que ha sido atendida en tiempo y forma por esta Administración.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación y como se nos ha informado las peticiones están siendo atendidas, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/5603

La Administración informa que en relación a las recomendaciones realizadas que no tiene objeción a las mismas y que las considera oportunas. En congruencia con esta información damos por concluida nuestra intervención en la queja.

ANTECEDENTES

En el año 2016 tramitamos un expediente de queja a instancias de una persona, disconforme con el funcionamiento del centro residencial de protección de menores. Nos decía en su escrito que en dicho centro residencial de protección de menores se venían produciendo determinados incidentes y altercados que provocaban molestias a la vecindad, ello además de reflejar un aparente descontrol y desgobierno del recurso, cuyas pautas de funcionamiento debieran semejarse a las de un hogar familiar.

Tras dar traslado de esta problemática a la Administración fuimos informados de las gestiones realizadas con la Dirección General de Infancia y Familias para el traslado de aquellos menores que lo necesitaban a centros específicos de trastornos de conducta. A lo expuesto también se añadía la dotación del centro de un servicio de seguridad para evitar y contener situaciones de conflicto. También se adoptaron medidas para la reparación y la reposición de los enseres dañados, al tiempo que se procura que el perfil de los menores sea idóneo para su estancia en un centro residencial básico, ello sin perjuicio de que ingresen algunos menores por el programa de acogida inmediata que permanecen en el mismo el tiempo necesario para realizar el estudio de su situación sociofamiliar y se decide la medida de protección más conveniente para ellos.

El informe que nos fue remitido concluía señalando que el clima de convivencia en el centro y la conflictividad descrita en la queja había experimentado una mejoría como consecuencia del perfil de los menores en esos momentos residentes en el centro. A la vista de esta información, dimos por concluida nuestra intervención en la queja al apreciar que el problema expuesto por la persona titular de la queja se encontraba en vías de solución.

No obstante lo anterior, pasado un tiempo recibimos un nuevo escrito de la persona que nos presentó la queja en el que volvía a incidir en los mismos argumentos que nos expuso en origen, lamentándose porque a pesar de las medidas adoptadas el centro residencial siguiese adoleciendo de la misma o similar conflictividad.

En vista de las rotundas manifestaciones realizadas por el interesado, decidimos incoar un nuevo escrito de queja y volver a solicitar de la Delegación Territorial información sobre el estado del centro y su evolución tras las medidas adoptadas por el Ente Público para corregir las irregularidades detectadas en su funcionamiento.

El informe remitido señala que las actuaciones emprendidas para mejorar el clima de convivencia en el centro no cesaron a lo largo de 2017, pero su eficacia se vio condicionada por la sobreocupación producida en el mes de agosto, con 35 plazas ocupadas, siendo 24 las disponibles, teniendo que habilitar de forma apresurada 11 plazas. El centro está concebido para realizar programas de acogida inmediata y residencial básico para adolescentes de entre 13 y 17 años, estando ocupado casi en su totalidad por menores inmigrantes no acompañados (MENA) tras la derivación de estos chicos una vez localizados en frontera y asumida su custodia por el Ente Público, y ello ya que la evolución experimentada en los flujos migratorios ha provocado una saturación de los dispositivos de acogida inmediata y de atención urgente habilitados en las zonas de primera localización de los menores.

Consecuencia de esta sobreocupación del centro es la existencia de roces y discusiones entre los menores, agravándose esta situación por el ingreso de grupos de MENA procedentes de Marruecos por un lado, y de MENA subsaharianos por otro, con enfrentamientos entre ellos que fueron paliados gracias a la presencia de personal medidor intercultural procedente de la Delegación Territorial.

A lo expuesto se une que el centro suele proporcionar acogimiento residencial inmediato a menores con problemas conductuales, que requieren de la atención especializada prevista en el programa residencial para menores con dichos problemas conductuales, y que no pueden ser trasladados a dichos recursos por no disponer de plazas vacantes, con lo cual perpetúan su estancia en el centro, causando frecuentes conflictos, deteriorando el clima de convivencia y desvirtuando el programa educativo inicialmente previsto.

Por último, nos indicaba la Administración que a pesar de estas dificultades, se prosiguieron con las actuaciones ya avanzadas para recuperar la normalidad en la vida del centro, las cuales no han cesado en todo este tiempo.

Por todo lo expuesto formulamos las siguientes

RECOMENDACIONES:

Que en conjunción con la Dirección General de Infancia y Familias se arbitren las medidas necesarias para que sea residual la proporción de menores ingresados en el centro con problemas graves de conducta.

Que se adapte el centro al perfil de los menores que de forma recurrente vienen siendo ingresados, modificando su proyecto educativo y los programas específicos que allí se ejecutan, adaptando las características del recurso residencial a las necesidades del colectivo MENA, especializando al personal y programando actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio específicamente adaptadas a MENA.

 

Queja número 18/5383

El interesado, denunciaba el impago de los atrasos y de la mensualidad corriente a su esposa de la PNC de la que es beneficiaria.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga, se aceptaba la pretensión planteada al haberse procedido al pago de los atrasos adeudados y de la nómina correspondiente.

Queja número 16/5878

La Administración autonómica aprueba el PIA de la persona dependiente y le reconoce el derecho de acceso a una plaza residencial en un centro para personas mayores teniendo en cuenta la existencia de plazas públicas o privadas concertadas vacantes en el ámbito provincial y la proximidad del centro con el lugar de residencia de los familiares.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se resuelva el recurso presentado contra la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención y se facilite a la persona mayor dependiente, en la medida de lo posible, una plaza residencial en el centro de su elección.

Asimismo, se formula Sugerencia para que cuando esa Delegación Territorial realice asignaciones de centros residenciales en otros Programas Individuales de Atención se valore la posible ponderación de más variables, como el venir residiendo en el centro solicitado y la cercanía de éste con el lugar de residencia de la familia de la persona dependiente.

En respuesta, se ha recibido informe indicando que se ha reconocido en el procedimiento de revisión de su grado de dependencia de la parte promotora de la queja. Siguiendo la tramitación reglamentaria, con fecha 5 de mayo de 2017 le fue aprobado su PIA reconociéndole el derecho de acceso a plaza concertada en Residencia para personas mayores con modalidad de intervención más adecuada según sus circunstancias sociofamiliares.

En cuanto a la Sugerencia formulada, nos informan que el servicio de atención residencial es un recurso finalista que garantiza la atención integral de la persona dependiente cualquiera que sea el lugar donde esta radique, en este caso se indicó la provincia de Sevilla, y estando siempre a resultas de existencia de plaza vacante. A la hora de asignar plaza se tiene en cuenta las plazas vacantes que existan en un ámbito provincial en centros residenciales de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y a plazas financiadas por esta en centros de titularidad pública o privada. Asimismo, la proximidad con el lugar de residencia de los familiares.

Queja número 18/0684

Iniciada de oficio la presente queja a raíz del conocimiento, a través de los medios de comunicación, del fallecimiento de una persona sin hogar en el albergue municipal de Sevilla, y a la vista de la información recabada, podemos concluir que la Administración municipal ha adoptado las medidas oportunas para atender de forma más adecuada a las personas sin hogar.

En concreto, con el nuevo contrato de gestión del Centro de Acogida Municipal para Personas sin Hogar, iniciado el 1 de mayo de 2018, se da una mejor respuesta a las necesidades planteadas por este colectivo. La nueva distribución de las plazas y las plazas de convalecencia suponen una medida que atiende mejor a las demandas de estas personas.

Queja número 17/4041

La Administración informa que acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, para la mejora de la gestión y las tendrán en cuenta para futuras actividades desarrolladas a través de este procedimiento, de contratar o conveniar con entidades privadas.

ANTECEDENTES

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros un vecino de la localidad disconforme con una actividad lúdico-social, dirigida a menores, realizada el pasado verano de 2017 en las instalaciones de la piscina municipal.

El interesado nos decía que su hijo, de 6 años de edad, había sido expulsado del campus municipal de verano auspiciado por el Ayuntamiento, y organizado y gestionado por una asociación. Se lamentaba de la desproporción de dicha medida disciplinaria, alegando que el mal comportamiento que se achacaba al menor podría haber sido prevenido e incluso sancionado de otra forma, y no con una medida tan contundente para un niño de tan corta edad, que lo privaba del disfrute de dicha actividad lúdico-social y que además lo estigmatizaba y lo apartaba de la relación con su grupo de iguales.

Al dar trámite a la queja solicitamos a la corporación local información sobre lo sucedido, respondiéndonos que la gestión del campus de verano fue adjudicada a una asociación, y ello tras concurrir y resultar seleccionada en la convocatoria pública para el desarrollo de un programa deportivo de carácter formativo, lúdico y recreativo, con actividades orientadas a niños entre 5 y 14 años.

La asociación gestora de la actividad reflejaba en un informe elaborado al efecto -del cual nos dio traslado el Ayuntamiento como respuesta a nuestro requerimiento de información- que el personal contratado por la asociación tuvo que hacer frente, durante el transcurso de la primera semana, a diversas situaciones originadas por acciones del menor, tales como pegar a los compañeros, orinar fuera de los servicios habilitados a tales efectos, hacer caso omiso de las indicaciones de la profesora, escapar y correr fuera de las zonas habilitadas para el campus, etc; acciones que, según su apreciación profesional, alteraban en gran medida el normal desarrollo de todas las actividades para el conjunto de los participantes e incluso pudieran entrañar riesgo para la integridad física del propio niño.

En esta tesitura, avanzada la segunda semana del campus de verano, el equipo educativo-pedagógico de la asociación trasladó a los padres el mal comportamiento de su hijo, recalcando la limitación de recursos de que disponían para realizar el programa de actividades previsto en el campus, motivo por el que les señalaron que no era viable para la asociación individualizar el desarrollo de cada actividad (talleres, juegos, dinámicas de grupo, repaso escolar...), quedando la ratio restablecida en un rango de entre 10 y 14 participantes por monitor/a, y diseñándose las actividades de forma grupal, sin adaptación concreta a las circunstancias de cada niño. Es por ello que trasladaron a los padres la posibilidad de que añadieran, a su costa, un refuerzo de personal sólo para su hijo, recordándoles que el precio del campus era 34,71 euros más impuestos, y que los servicios que incluía eran los de un monitor/profesor para cada 12 alumnos/a, durante el horario completo del campus, desde las 9:00 hasta las 14:00, un seguro de accidentes individual para cada niño (tal y como recogían las bases de la convocatoria) y todos los materiales necesarios para los talleres desarrollados durante las jornadas.

La propuesta de un monitor de apoyo no fue aceptada por los padres del menor, ya que consideraban muy extrema y desproporcionada la valoración que realizaba la asociación del comportamiento de su hijo, circunstancia que determinó que, una vez concluida la segunda semana desde el inicio del campus, dicha asociación tomase la decisión de no renovar la participación del menor.

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que de cara a futuras celebraciones del campus de verano se regulen y publiciten las condiciones del derecho de admisión y, en su caso, la normativa interna que regule los derechos y deberes de los usuarios de las instalaciones y de las actividades que allí se realicen.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en el supuesto de contratar o conveniar con entidades privadas el desarrollo de actividades educativas, deportivas o recreativas en instalaciones públicas se reserve la supervisión y decisión última sobre el derecho de admisión, no renovación de la participación o posible expulsión, a la autoridad local que sea designada competente para ello”.

Queja número 18/6074

En fecha reciente hemos recibido informe de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio, sobre escrito de persona interesada reclamando supuestos importes de subvenciones de productos de cine de su hermano fallecido, donde nos informan de lo siguiente:

Primero. No consta en este centro directivo ningún tipo de reclamación de abono de ninguna ayuda por parte de D. (…).

Segundo. Con fecha 25 de octubre de 2018 se ha recibido en este centro directivo escrito de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales remitiendo solicitud presentada por D. (...), con fecha 17 de octubre de 2018, en representación de Dª. (...), en la que solicita acceso al expediente de concesión de subvenciones del ejercicio 2003, cuyo beneficiario fue la empresa ***, para el proyecto "Aventuras ".

Analizada dicha solicitud, y estudiado el expediente referenciado resulta que, siendo la entidad beneficiaria de la subvención concedida la productora ***, consta en el mismo D. (...), (hermano del reclamante) como autor de los diseños originales de todos los personajes e impulsor del proyecto de animación "Aventuras ". La solicitante Dª. (...) representada por D. (...), se presenta como heredera de D. (…), por lo que resulta interesada en el expediente referenciado.

A la vista de lo anterior, se ha dictado y notificado al reclamante, Resolución de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro. de fecha 17 de enero de 2019, por la que se autoriza a D. (...), como representante de Dª. (...), el acceso al expediente "Aventuras ", quedando el mismo de manifiesto en las dependencias de este centro directivo”.

Teniendo en cuanta que la presente queja se tramitó a fin de promover el acceso a la información que se solicitaba sobre la gestión de la ayuda aludida, hemos de dar por atendida la petición del interesado.

Queja número 18/6415

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Convento de Las Descalzas en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, con fecha 12 de febrero de 2019, recibimos informe de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:

Inventario del patrimonio mueble albergado en el recinto y disposiciones en relación con su custodia, conservación y puesta en valor.

Esta Delegación ha encargado en octubre de 2018 la redacción del inventario detallado de los bienes muebles vinculados, resultando un total de 128 bienes inventariados.

El inventario se ha incorporado al expediente administrativo que se tramita para la inscripción definitiva, conforme al art. 27.2 de la LPHA.

No obstante, durante las visitas al inmueble no ha sido posible localizar una serie de bienes muebles de los que se presumía se hallaban en el convento, Por esta razón, el 18 de enero de 2019 se ha remitido al Delegado del Patrimonio Histórico-Artístico de la Orden de los Carmelitas Descalzos un listado de dichos bienes al objeto de que se pueda aclarar el paradero de los mismos, estado de conservación y uso. De esta comunicación se ha dado traslado al Obispado de Asidonia-Jerez para su conocimiento y efectos.

Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Con fecha 11 septiembre de 2018 tiene entrada en esta Delegación Territorial (nº de registro 686/7424) escrito de fecha 6 de septiembre procedente del Convento de la Misericordia del Carmen y (Carmelitas Descalzos) de Sevilla y firmado por P. Juan Dobado Fernández OCB (Doctor en Historia del Arte y Delegado de Patrimonio Histórico-Artistico de la Orden de los Carmelitas Descalzos) relativo a la clausura del Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y comunicando su intención de cambiar de ubicación tanto el "Cántico Espiritual y Poesías" de San Juan de la Cruz como la carta de Santa Teresa de Jesús dirigida a su hermano Lorenzo en 1580, actualmente, ubicados en el Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda, y su traslado al Convento-Museo de San Juan de la Cruz en Úbeda (Jaén).

EI 11 de diciembre de 2018, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos se remite oficio de esta Delegación al P. Juan Dobado Fernández comunicando sobre la conveniencia de que permanezcan en el citado convento hasta que finalice el procedimiento de inscripción del inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El procedimiento caducaría, en Virtud del Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, el 29 de diciembre de 2019 (18 meses)”.

A la vista de dicha información, hemos de entender que esta administración, en el marco de sus competencias, viene interviniendo sobre el citado Convento en los términos que se recogen en dicho escrito.

En concreto, tomamos nota de las medidas cautelares que se han determinado en relación con concretos elementos muebles de especial valor cuya custodia y adscripción al entorno del propio convento han sido debidamente abordados.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad del Convento de Las Descalzas, monumento declarado BIC, y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA, así como de sus elementos patrimoniales de interés que se albergan en el mismo.

Por ello, hemos de reiterar a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus ámbitos competenciales, de la normativa patrimonial y artística en favor del Convento de Las Descalzas.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/6416

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación generada por la aparición de restos arqueológicos con motivo de unas obras de servicios en la ciudad de Almería, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el que se expresa lo siguiente:

La actividad arqueológica llevada a cabo en la calle Doctor Gómez Ulla, con motivo de la instalación de contenedores soterrados, está enmarcada dentro del “Proyecto de seguimiento arqueológico preventivo en relación al Proyecto de instalación de contenedores soterrados para la recogida de R.S.U. en el Paseo de Almería y su entorno”, proyecto que se ha desarrollado en varias fases y la de la Plaza de San Pedro y calle Gómez Ulla es una de ellas.

Como todas las actividades arqueológicas que se llevan a cabo en el Conjunto Histórico de Almería, se ha desarrollado de favorablemente por la Dirección General de Bienes Culturales por Resolución de 12 de Enero de 1999, y del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.

La actividad arqueológica preventiva llevada a cabo fue autorizada por esta Delegación Territorial en Almería con fecha 29/05/2018, con la clasificación según el Art. 2 del Decreto 168/2003 de: a) Excavación Arqueológica b) Sondeo y c) Control de Movimientos de Tierra. La actividad arqueológica se desarrolló entre el 8 y 24 de octubre, fecha en la que se recibe comunicación del Arqueólogo Director de la Intervención y de la Promotora, comunicando que los trabajos arqueológicos han concluido y que, debido a la gran profundidad de las excavaciones (2,50 metros) y ser zona de trafico rodado la estabilidad de los taludes se estaba viendo afectada.

Tras visitar el área de excavación, el Arqueólogo inspector de esta Delegación, el día 25 de octubre emitió informe de evaluación, en el que se especifica que, tal como informa el Arqueólogo Director de la intervención, "En el sondeo de la calle Gómez Ulla han aparecido tres fases históricas relacionadas con la construcción y evolución de las estructuras. 1º Fase medieval I, estructuras asociadas a un contexto domestico, entre siglo XI y mediados del siglo XII, taifa almorávide. 2º Fase medieval II, conjunto estructural de espacio doméstico con una cronología situada entre los Siglos XIV y XV, periodo nazarí. 3° Fase época contemporánea.

No ha sido necesario efectuar medidas preventivas.

Dada la poca relevancia y mal estado de conservación de los restos, el director de la intervención no cree necesario adoptar medidas de conservación”.

Así pues, la inspección técnica, a la vista de la actuación realizada y de los resultados expuestos en la Memoria preliminar, concluye que las obras proyectadas no afectarán a ningún elemento del patrimonio arqueológico conocido, ya que los restos estructurales medievales encontrados presentan mal estado de conservación y su nivel de destrucción, por las intromisiones arquitectónicas posteriores, es muy elevado. Los restos estructurales se han documentado debidamente y los restos muebles han sido convenientemente documentados, embalados y transportados al Museo Arqueológico de Almería.

En base al proyecto, al trabajo de campo realizado e informes emitidos, el Delegado Territorial (en nombre del Director General de Bienes Culturales y Museos, por delegación de competencias: Resolución 12 de enero de 1999) resolvió el 26 de octubre de 2018: “...Realizadas convenientemente las tareas de documentación, embalaje y traslado de los restos muebles aparecidos al Museo Arqueológico de Almería, y, documentadas adecuadamente las estructuras medievales halladas, no se determinan previsiones al proyecto previsto. Por ello no se requiere la adopción de medidas correctoras y/o de conservación”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la capital almeriense nos informó de manera cumplida y detallada con fecha 4 de febrero de 2019 que:

Que a la vista de su escrito suyo de fecha 12/12/2018. ya citado, se procedió a remitir inmediatamente una vez fue recepcionado en este Área Municipal a la Dirección Facultativa de dichas obras y al funcionario municipal, Responsable Municipal del contrato de obras, que ha originado la aparición de estos restos, al objeto de que procediera a informar exhaustivamente sobre dicha petición, estando en el momento presente recabando toda la documentación existente y confeccionando los informes pertinentes, informándole con carácter previo, que según consta todas las actuaciones efectuadas se han realizado con el conocimiento, supervisión y autorización de la Administración Autonómica con competencias en dicha materia, es decir la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con su equipo de arqueólogos, que una vez que se disponga de dicha documentación, le será remitida a la mayor inmediatez posible”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre los hallazgos surgidos con motivo de estas obras en el subsuelo. en los términos que se recogen en dichos escritos. Dichos restos han provocado una actuación acorde con las previsiones establecidas en la normativa sectorial, por lo que la debida tutela de las autoridades culturales permitirá definir y aplicar sus criterios en orden a la adecuación de estas intervenciones.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento de Almería como a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la importancia de aplicar las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, conforme a la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

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