La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6150 dirigida a Ayuntamiento de Monachil (Granada)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Monachil a nuestra petición de resolver expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentados por el interesado con fechas 17/05/2016 y 20/07/2016, y que se nos informara al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución instando a que se dé respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que proceda a las solicitudes de información del reclamante acerca del expediente de licencia urbanística que suscitaba su preocupación.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de octubre de 2018 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 19 de diciembre de 2018 y 14 de febrero de 2019 (puede consultarlo en su sede electrónica). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionario de ese Ayuntamiento el pasado 24 de abril de 2019.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante nos exponía que «en el transcurso de la tramitación de una licencia de obra, que duró cinco meses, expediente ..., solicité, al ser el propietario del terreno, que se me mantuviera en todo momento informado del proceso y su evolución. Que durante el transcurso del mismo, presente por escrito dos solicitudes, 17/05/2016 y 20/07/2016, de audiencias dirigidas al área de Urbanismo y su responsable ..., alcalde también del municipio, que fueron ignoradas sin justificación ni notificación alguna. Sorprendente inacción y comportamiento de un servidor público al rechazar escuchar los argumentos de un vecino ante un problema de ámbito municipal poniéndome en situación de posible indefensión. Que el concejal de urbanismo argumentó que se me enviaron notificaciones informando de la evolución del proceso de licencia los días 14/06/2018 y 22/06/2016, pero dichas notificaciones NUNCA ME LLEGARON ni tuve constancia de las mismas. Por lo tanto el día 26 de Julio de 2018, presento una instancia oficial solicitando copia por escrito de las pruebas de entrega/acuses de recibo que se suponen demuestran que yo he firmado y por lo tanto informado. También solicito copia de las notificaciones del ayuntamiento en las que se me informa que no voy a ser recibido en las audiencias solicitadas y sus acuses de recibo correspondientes. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la instancia al área de Urbanismo y a su responsable; de haberme personado con el mismo en cuatro ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo»

Por todas estas razones, en nuestra petición de informe, le interesábamos, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado por el interesado, la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

Sin embargo, no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- El artículo 6.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, reconoce el derecho de la ciudadanía a presentar reclamaciones y quejas, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante las acciones que correspondan.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el artículo 6.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que reconoce el derecho de la ciudadanía a presentar reclamaciones y quejas, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante las acciones que correspondan.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se dé respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que proceda a las solicitudes de información del reclamante acerca del expediente de licencia urbanística que suscitaba su preocupación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3263

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud realizando las siguientes recomendaciones:

.- Que vuelva a revisar los expedientes de responsabilidad patrimonial en trámite que se encuentran pendientes de recibir documentación del Hospital Virgen del Rocío, y se comunique a este último un listado de los mismos, instándole a su inmediata cumplimentación.

.- Que promueva que por dicho hospital se remitan los informes requeridos en la tramitación del expediente de la persona promotora de la queja para el caso de que aún no los haya aportado.

.- Que se dé traslado a esta Institución del listado referido en el apartado 1 con indicación de los requerimientos realizados en cada caso para lograr su cumplimentación.

.- Que se nos expliquen las medidas previstas, adicionales a las ya adoptadas, para resolver este asunto.

Al efecto, se recibe informe indicando que esa Dirección General acepta y comparte cada una de las recomendaciones formuladas.

En ese sentido, informan que han dado respuesta a la reclamación formulada por el interesado mediante resolución de fecha 18/01/2019.

Respecto a la documentación pendiente de remitir por parte del Hospital Virgen del Rocío, destacan las significativas mejoras experimentadas en este último año por dicho hospital, y que en diciembre de 2018 se realizó una nueva revisión de los expedientes en trámite que estaban pendientes de documentación.

Igualmente, han remitido copia del listado de los expedientes pendientes de documentación clínica, cuya información ha sido comunicada al hospital Virgen del Rocío.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4192 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

El BOE 169, de 16 de Julio publica la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden trae como causa el Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, de creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019 y dispone en su artículo 2:

«Fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos colegiados correspondientes a la programación de 2019.

El día 30 de septiembre de 2019 serán efectivas la plaza de magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y veintiuna plazas de magistrado en las siguientes Audiencias Provinciales:

a) Audiencia Provincial de Almería: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil, Sección 1.ª

b) Audiencia Provincial de Córdoba: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, Sección 2.ª

c) Audiencia Provincial de Jaén: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil, Sección 1.ª

d) Audiencia Provincial de Málaga: una plaza correspondiente al orden civil, sección 6.ª y una plaza correspondiente al orden penal, Sección 1.ª

e) Audiencia Provincial de Sevilla: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, Sección 1.ª

Pero además, el citado Real Decreto 256/2019, de 12 de abril señala en su artículo 1 d) la ampliación que se fija para el territorio andaluz:

«6. El día 31 de marzo de 2020 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan: a) Cuatro Juzgados de Primera Instancia: Número 10 de Almería. Número 6 de Cádiz. Número 19 de Granada. Número 30 de Sevilla. b) Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla. c) Dos Juzgados de lo Social: Número 5 de Almería. Número 12 de Sevilla».

Obviamente, este conjunto de medidas organizativas pretenden responder a una demanda largamente expresada por todos los operadores jurídicos andaluces, a las que se han sumado circunstancias de urgencia demandadas por toda la sociedad.

Las medidas de refuerzo, largamente demandas, exigen una pluralidad de respuestas y de actuaciones complementarias; una, sin duda de carácter esencial, es la correlativa puesta a disposición de los medios personales y materiales que dicha ampliación implica.

Por tanto, esas dotaciones de ampliación en el ámbito de Andalucía habrán de ser atendidas conforme la legislación señala para contribuir a la efectiva puesta en marcha de tan esperados refuerzos judiciales para el territorio andaluz. De ahí que, en el estricto ámbito de responsabilidad de la Consejería autonómica competente en materia de Justicia, interesa conocer la programación que se va a adoptar para hacer efectiva dicha ampliación de la estructura de estos puestos unipersonales o de nuevos Juzgados en cuanto a las medidas de apoyo de personal y material, que inciden en el ámbito competencial autonómico.

La presente actuación se inicia al amparo de la competencia sobre medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 80 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre las acciones previstas para dar cumplimiento a las medidas de apoyo a la creación de nuevas plazas judiciales en Andalucía.

Queja número 19/1528

El interesado manifestaba que el 25 de febrero 2019 solicitó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) la devolución de la fianza, correspondiente a su vivienda arrendada. Transcurrido el máximo de 30 días, aún no se había procedido al pago. Manifestaba su disconformidad con que si el arrendador no depositaba la fianza en los 30 días siguientes a la firma del contrato con el arrendatario se enfrentaba a una sanción económica, lo cual le parecía una incongruencia.

EI artículo 83, apartado 2, de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, dice que “Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución, y en la forma que se determine reglamentariamente … Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente".

Pedido informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) se nos respondió que la solicitud fue tramitada e informada favorablemente el 5 de marzo de 2019 y que el cargo en cuenta para atender el abono de la devolución, por impone de 600 euros, se produjo el 9 de abril de 2019.

En cumplimiento del citado artículo 83 se habían devengado intereses a favor del arrendador por importe de 0,92 euros. Dicha Agencia procedería al reconocimiento del abono de dicho importe mediante resolución de liquidación de intereses de demora, que le sería notificada oportunamente al interesado.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Jesús Maeztu visitará a los vecinos de la zona norte de Granada y planteará una Mesa Técnica ante los cortes de luz

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, visitará junto a los vecinos la zona norte de Granada afectada por reiterados cortes de luz y planteará que se vuelva a convocar una mesa técnica con las partes afectadas para avanzar en soluciones a este problema.

Tras reunirse hoy en la sede de la Institución con una representación de vecinos de esta zona, a petición del portavoz y concejales del grupo municipal de Podemos e Izquierda Unida en el ayuntamiento granadino, Jesús Maeztu ha expresado que “sin luz no se puede vivir y es un derecho que hay que tener desde ya”, al tiempo que se ha comprometido a “dar un paso adelante” en la denuncia social de una situación en la cual la Institución lleva trabajando desde 2015, a raíz de las quejas particulares de algunos habitantes de la zona.

La situación sobre cortes de luz ha llevado a la institución, este mismo año, a iniciar una actuación de oficio pidiendo a todas las Administraciones competentes a nivel andaluz una actuación coordinada para solucionar el problema. Este expediente continúa abierto, aunque se ha recibido respuesta de todas las Administraciones explicando las actuaciones realizadas y mostrando su voluntad de seguir actuando de forma coordinada.

El Defensor del Pueblo también ha expresado su apoyo y un mensaje de ánimo al Defensor del Ciudadanía de Granada, Manuel Martín, y al párroco de la iglesia de La Paz de este barrio, Mario Picazo, en el encierro que están llevando a cabo para denunciar públicamente esta situación que afecta a miles de vecinos de los barrios de la zona norte de Granada.

Jesús Maeztu ha señalado que el objetivo de la intervención de la Defensoría es garantizar los derechos de aquellas personas que residen en esta zona, cumplen con sus obligaciones legales, pagan sus recibos de luz y, pese a ello, se ven perjudicados por unos cortes de luz que le impiden hacer una vida normal.

 

 

El Defensor reivindica el derecho de los mayores a participar de la vida publica

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, abogó ayer por reivindicar el derecho de los mayores a participar de la vida publica y recordó el papel de la Institución como garante y protector de esos derechos. "En el ADN del Defensor esta velar y defender los derechos de las personas mayores", dijo Jesús Maeztu.

Durante su intervención en las Jornadas sobre Derechos de las Personas Mayores y Dependientes en Pozoblanco, organizadas por la Plataforma Ciudadana de Personas Mayores y Dependientes (PCMyD) y la Asociación de Cuidadores de Personas Dependientes (Acuide), Jesús Maeztu expuso algunos de los principales problemas que trabajamos en la Institución que afectan a este colectivo: la soledad de los mayores que abirdaremos en un informe especial, la exclusion financiera, la brecha digital, la falta de recursos y plazas para atender las situaciones de dependencia y la importancia de preservar el arraigo familiar...

El Defensor del Pueblo Andaluz defendió ayer el derecho al envejecimiento activo, el empoderamiento de las personas mayores y su participación en la vida pública evitando que caigan, tras una vida de trabajo, en nuevas cargas familiares. Maeztu dijo que el mundo rural y, por consiguiente, sus habitantes, se encuentra en desigualdad en servicios y derechos con respecto al mundo urbano.

 

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1548 dirigida a Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla)

    Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán a nuestra petición de que se aclararan los extremos expresados por el interesado en su escrito de alegaciones, en el que señalaba que, contrariamente a la información municipal, la sociedad que representaba no había recibido resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución ante la necesidad de aclarar si la sociedad reclamante recibió o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. En caso de que finalmente se concluya que no se han dictado tales resoluciones, habrán de emitirse las mismas en el sentido que proceda a la mayor brevedad posible.

    ANTECEDENTES

    1.- El reclamante, en su condición de apoderado de la sociedad ..., nos exponía su disconformidad con diversas actuaciones de ese Ayuntamiento, que considera contrarias al ordenamiento jurídico, en el curso de la tramitación del expediente número 73/2010 relativo a la edificación de la manzana ... de la ... del PP “...” del PGOU de ese municipio, por entender que se estaban dilatando injustificadamente los plazos legalmente conferidos para resolver sus solicitudes de primera ocupación y otras cuestiones.

    Para que esa Corporación Municipal tuviera un completo conocimiento de la compleja problemática que exponía el reclamante, remitimos copia del propio escrito de queja y de la documentación adjunta.

    2.- En nuestra petición de informe inicial, interesábamos que se nos trasladara el posicionamiento de ese Ayuntamiento acerca de las diversas cuestiones planteadas por el reclamante, tales como la caducidad o no de la licencia originaria, la recepción de las obras de urbanización de la Avenida ..., la procedencia o no del faseado de las obras, la no emisión de los certificados de silencio demandados por la promotora, etcétera.

    3.- En su respuesta, ese Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán defendía la correcta tramitación de los expedientes urbanísticos que afectaban a la Sociedad que apodera el reclamante y su plena conformidad con el ordenamiento jurídico, la imposibilidad de otorgar una licencia de primera ocupación parcial y la expedición, conforme a lo solicitado por la entidad que formula la queja, de certificación de silencio administrativo. Finalmente se indicaba que la licencia de obras no permite su ejecución por fases y que se le habían notificado al interesado todos los documentos obrantes en el expediente administrativo.

    A la vista de esta respuesta municipal, le rogamos al reclamante que nos remitiera las alegaciones o consideraciones que tuviera por convenientes acerca de lo expresado en ella, señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por parte de esta Institución.

    CONSIDERACIONES

    Recibidas las alegaciones del afectado, ya con fecha 30 de noviembre de 2018, dimos cuenta de su contenido a ese Ayuntamiento, añadiendo que el interesado señalaba que, contrariamente a la anterior información municipal, la sociedad que representa no había recibido resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. Por ello, solicitábamos a esa Alcaldía que se aclararan estos extremos.

    Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer si la Sociedad en cuestión había recibido o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de aclarar si la Sociedad reclamante recibió o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. En caso de que finalmente se concluya que no se han dictado tales resoluciones, habrán de emitirse las mismas en el sentido que proceda a la mayor brevedad posible.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1624 dirigida a Ayuntamiento de Colmenar (Málaga)

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Colmenar a nuestra petición de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el 26 de junio de 2017, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se proceda a ello aclarando si es posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resulte procedente.

    ANTECEDENTES

    1.- La reclamante nos exponía que, con fecha 26 de junio de 2017, había solicitado a ese Ayuntamiento licencia de obra menor para colocar una solera de hormigón armado de 10 cm de espesor en el carril de su propiedad, en un tramo de 25 metros de largo por 5 de ancho, en el margen derecho de la carretera ..., p.k. ..., actual ..., con la colocación de una puerta metálica y señal de “Stop”.

    Añadía que su escrito no había obtenido respuesta alguna por lo que, en nuestra petición de informe inicial, interesamos a ese Ayuntamiento que se emitiera la respuesta que resultara procedente ante la solicitud formulada por la interesada.

    2.- Se nos respondió por ese Ayuntamiento, tras reseñar los antecedentes del asunto, que la solicitud presentada por la afectada no había sido objeto de resolución, dado que afectaba a terrenos objeto de controversia respecto a su titularidad y a que la interesada no había aportado documentación acreditativa de su titularidad sobre el carril junto con su nueva solicitud de licencia de obras.

    3.- Así las cosas, expusimos a ese Ayuntamiento que, de acuerdo con la normativa procedimental, resultaba obligado pronunciarse en el sentido que se estimara adecuado con respecto a la solicitud de la afectada de junio de 2017, ya fuera requiriendo nueva documentación a la misma o dictando la resolución procedente. Lo que, a nuestro juicio, no era posible era evitar pronunciarse en ningún sentido acerca de tal solicitud.

    Por lo tanto, ya con fecha 16 de noviembre de 2018, interesamos nuevamente a ese Ayuntamiento la necesidad de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el pasado 26 de junio de 2017, informándonos al respecto.

    CONSIDERACIONES

    Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información , con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, ha sido respondida por ese Ayuntamiento la solicitud de la reclamante en el sentido que proceda.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, en el sentido que proceda y a la mayor brevedad posible, a la solicitud de la afectada de fecha 26 de junio de 2017, aclarando si es posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resulte procedente.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 18/0669

    En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio relativo a la problemática existente por impago de Subvenciones a los Centros Especiales de Empleo, según se nos denunciaba por entidades afectadas,

    Recibido el informe solicitado de la Secretaría General de Empleo y tras el análisis de su contenido y del resto de documentación que consta en el expediente, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, entendemos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, al considerar que el problema de fondo planteado está prácticamente resuelto, no apreciándose, por lo demás, la existencia de irregularidades en la actuación de la Administración de empleo.

    En este sentido, dicha Administración indica:

    El esfuerzo del Gobierno andaluz por contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ha sido intenso y constante. Asi lo demuestra la línea de incentivos que a lo largo de muchos años ha mantenido vigente la Administración andaluza y cuyo principal objetivo ha sido facilitar y fomentar la integración de este colectivo en el mercado laboral.

    Además, junto con las convocatorias ordinarias, y de forma complementaria a las mismas, durante los ejercicios de 2016 y 2017 se publicaron dos convocatorias extraordinarias dirigidas a incentivar el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo durante ejercicios anteriores. Estas convocatorias vinieron a completar el presupuesto ya destinado a tal fin en ejercicios anteriores y a cuyas cifras se hizo referencia en el informe emitido por la Secretaría General de Empleo en el año 2016 para contestar a la actuación de oficio iniciada por la Institución del Defensor del Pueblo en agosto del mismo año.

    A través de ellas se incentivó el mantenimiento de las contrataciones efectuadas por los Centros Especiales de Empleo desde el año 2008 hasta el 2014, ambos inclusive, destinándose para ello un presupuesto de 2.071.545,00 euros y se dieron por saldadas todas las deudas contraídas porla Consejería de Empleo con los Centros Especiales de Empleo.

    Este interés se vio reflejado además en la publicación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, en la que se incluyó una cuantía adicional para la contratación de personas con discapacidad en el incentivo dirigido a la contratación de mayores de 45 años.

    El 9 de febrero de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dos nuevas Órdenes de ayudas, ambas de 7 de febrero de 2017, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, por parte del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva respectivamente.

    Su publicación no solo ha supuesto la recuperación de los incentivos a la contratación de personas con discapacidad, sino también la incorporación de nuevas medidas que favorecen el tránsito desde el empleo protegido al mercado de trabajo ordinario. Entre estas ayudas se encuentran, por un lado, las dirigidas a la constitución de Unidades de Apoyo, a través de las cuales se prestan los servicios de ajuste personal y social necesarios a trabajadores con discapacidad para facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo y que ésta se produzca en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes; por otra, el empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

    En marzo de 2017, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo efectuaba la convocatoria para el año 2017 de las siete líneas de ayudas reguladas en las dos Ordenes anteriormente citadas (cinco en régimen de concurrencia no competitiva y dos en régimen de concurrencia competitiva) con el fin de contribuir al sostenimiento de los Centros Especiales de Empleo como elementos que mejoran y coadyuvan a la necesaria integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como para propiciar la contratación de estas personas en empresas ordinarias. Las líneas de ayudas definidas son las siguientes:

    1. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

      Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

    2. Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

    3. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

    4. Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

    5. Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

    6. Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema de ordinario de trabajo.

      1. Con el presupuesto total de 55.475.000,00 euros (51.975.000,00 euros para las cinco líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, y 3.500.00,00 euros para las dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva), en la convocatoria de 2017 se han concedido ayudas por un importe total de 47.489.895,22 euros, lo que significa una ejecución global del 85,60% del presupuesto previsto.

        De todo ese importe concedido, se ha pagado ya a las entidades beneficiarias un total de 45.906.225,47 euros, de los cuales ya se han justificado 45.542.193,82 euros. Esta cifra indica que a fecha de hoy se ha abonado el 96,66% del total de las ayudas concedidas y se ha justificado el 95,90% de las mismas.Esta convocatoria ha favorecido la creación de 481 puestos de trabajo para personas con discapacidad (209 para mujeres y 272 para hombres) y el mantenimiento del empleo de 14.322 personas con discapacidad (8.786 hombres y 5.536 mujeres), lo que ha supuesto una cifra total de 14.803 personas beneficiarias directas de estas ayudas. Estos datos han superado con creces las previsiones iniciales, que ascendían a la creación y mantenimiento de 11.800 puestos para personas con discapacidad.

        Desde el Servicio Andaluz de Empleo se ha constatado, a tenor de la documentación presentada por las entidades en relación con la línea de subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, que en un gran número de casos no se cumple con los requisitos ni obligaciones legales regulados a nivel estatal en esta materia. A modo de ejemplo, se han presentado contratos para justificar la composición de la plantilla de la unidad de apoyo de categorías profesionales que nada tienen que ver con las necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la unidad.

        Desde el Servicio Andaluz de Empleo se realiza un gran esfuerzo para dar continuidad a las subvenciones dirigidas a personas con discapacidad, de forma que se conviertan en ayudas permanentes del Servicio Público de Empleo. Tal es así que, el 1 de marzo de 2018, un año después de su antecesora, se ha publicado una nueva convocatoria de estas ayudas con un mismo presupuesto de 55.475.000,00 euros, con previsión de facilitar la creación de 897 nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de 12.665 puestos existentes ya ocupados por personas con discapacidad. En total, 13.562 puestos de trabajo incentivados.

        Esta convocatoria dispone presupuesto para la atención de más de 1.250 personas con discapacidad en Unidades de Apoyo.

        Con esta nueva convocatoria se da cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno andaluz y a las previsiones del Plan de Acción Anual del Servicio Andaluz de Empleo para el 2018, siendo que a día de hoy no se tienen deudas pendientes con los Centros Especiales de Empleo de Andalucía, y nos encontramos tramitando la convocatoria vigente conforme a los plazos establecidos para ello en la normativa reguladora.

        Por otro lado, el pasado día 9 de mayo, se ha publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción laboral en Andalucía en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

        Esta nueva orden regula, entre otros, los incentivos a la contratación indefinida o transformación del contrato temporal en indefinido como medida específica de fomento del empleo estable. Las personas con discapacidad son consideradas colectivos de atención preferente, lo cual conlleva el incremento en un 10% de la cuantía del incentivo (8.000,00 euros), alcanzando por tanto los 8.800,00 euros cuando la persona contratada es una persona con discapacidad. Además, esta cuantía ascenderá a 11.000,00 euros cuando la contratación de la persona con discapacidad se realice por empresas del sector industrial.

        Actualmente, se está tramitando la convocatoria de estas ayudas, cuya publicación se prevé en los próximos días.

        Del mismo modo, desde el Servicio Andaluz de Empleo se está trabajando en la actualización de las bases reguladoras de los incentivos dirigidos a personas con discapacidad de cara a futuras convocatorias.

        Entendemos que la relación de actuaciones referidas en este informe es fundamento para acreditar el claro compromiso que la Administración Andaluza, a través del Servicio Andaluz de Empleo, mantiene con el fomento de la integración laboral y social de las personas con discapacidad en Andalucía.

        En otro orden de cosas, es importante señalar que estos incentivos sufragan parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los Servicios de Interés Económico General que prestan. Al tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso pueden exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones económicas, facilitando así la prospección en el desarrollo de las actividades de los Centros Especiales de Empleo.

        Hay que tener en cuenta también que, de acuerdo con la definición establecida en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ”los Centros Especiales de Empleo tienen por objetivo principal realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente los Centros Especiales de Empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a /o que se determine reglamentariamente.”

        Por lo tanto, los Centros Especiales de Empleo son empresas que participan en el mercado ordinario de trabajo y obtienen beneficios económicos en función de los servicios que presten. Desde la Administración se facilitan ayudas para sufragar, en parte, los gastos ocasionados por las particularidades de la población que trabaja en estos centros, pero el desarrollo y mantenimiento de estas empresas no puede depender en ninguna medida de las ayudas que se establezca.”

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías